Lectura de Contratos en PARTICULAR

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Lectura de Contratos en PARTICULAR

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  • PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION 131

    ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITEDE LICENCIAS DE IMPORTACION

    PREAMBULO

    Habida cuenta de las Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Partesen el presente Acuerdo sobre procedimientos para el trmite de licencias deimportacin (denominados en adelante "Partes" y "presente Acuerdo");

    Deseando promover la realizacin de los objetivos del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "AcuerdoGeneral" o "GATT");

    Teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pases en desarrollopor lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas;

    Reconociendo que las licencias automticas de importacin son tiles paraciertos fines, y que no deben utilizarse para limitar el comercio;

    Reconociendo que las licencias de importacin pueden emplearse para laadministracin de medidas tales como las adoptadas con arreglo a lasdisposiciones pertinentes del Acuerdo General;

    Reconociendo asimismo que la utilizacin inadecuada de los procedi-mientos para el trmite de licencias de importacin puede obstaculizar lacorriente del comercio internacional;

    Deseando simplificar los procedimientos y prcticas administrativos quese siguen en el comercio internacional y darles transparencia, y garantizar laaplicacin y administracin justa y equitativa de esos procedimientos yprcticas;

    Deseando establecer un mecanismo consultivo y prever disposicionespara la solucin rpida, eficaz y equitativa de las diferencias que puedansurgir en el marco del presente Acuerdo;

  • PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION 132

    Convienen en lo siguiente:

    Artculo 1

    Disposiciones generales

    1. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por trmite de licenciasde importacin el procedimiento administrativo1 utilizado para la aplicacinde los regmenes de licencias de importacin que requieren la presentacin deuna solicitud u otra documentacin (distinta de la necesaria a efectosaduaneros) al rgano administrativo pertinente, como condicin previa paraefectuar la importacin en el territorio aduanero del pas importador.

    2. Las Partes velarn por que los procedimientos administrativos utilizadospara aplicar los regmenes de licencias de importacin estn en conformidadcon las disposiciones pertinentes del Acuerdo General incluidos sus anexos yprotocolos, segn se interpretan en el presente Acuerdo, con miras a evitar lasperturbaciones del comercio que puedan derivarse de una aplicacinimpropia de esos procedimientos, teniendo en cuenta los objetivos dedesarrollo econmico y las necesidades financieras y comerciales de los pasesen desarrollo.

    3. Las reglas a que se sometan los procedimientos de trmite de licencias deimportacin se aplicarn de manera neutral y se administrarn de manerajusta y equitativa.

    4. Las reglas y toda la informacin relativa a los procedimientos para lapresentacin de solicitudes, incluidas las condiciones que deban reunir laspersonas, empresas e instituciones para poder presentar esas solicitudes, ascomo las listas de los productos sujetos al requisito de licencias, se publicarnsin demora de modo que los gobiernos y los comerciantes puedan tomarconocimiento de ellas. Cualesquiera modificaciones que se introduzcan en lasreglas relativas a los procedimientos de trmite de licencias o en la lista deproductos sujetos al trmite de licencias de importacin tambin se publicarnsin demora y de igual modo. Asimismo se pondrn a disposicin de laSecretara del GATT ejemplares de esas publicaciones.

    5. Los formularios de solicitud y, en su caso, de renovacin, sern de lamayor sencillez posible. Al presentar la solicitud podrn exigirse losdocumentos y la informacin que se consideren estrictamente necesarios parael buen funcionamiento del rgimen de licencias._______________

    1El procedimiento llamado "trmite de licencias" y otros procedimientos administrativossemejantes.

  • PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION 133

    6. El procedimiento para la solicitud y, en su caso, la renovacin, ser de lamayor sencillez posible. En relacin con una solicitud, el solicitante slotendr que dirigirse a un rgano administrativo, previamente especificado enlas reglas a que se hace referencia en el prrafo 4 del presente artculo, ydispondr para ello de un plazo razonable. En los casos en que seaestrictamente indispensable dirigirse a ms de un rgano administrativo enrelacin con una solicitud, el nmero de estos rganos se reducir al mnimoposible.

    7. Ninguna solicitud se rechazar por errores leves de documentacin queno alteren los datos bsicos contenidos en la misma. No se impondr ningunasancin superior a la necesaria para servir simplemente de advertencia porcausa de omisiones o errores de documentacin o procedimiento en los quesea evidente que no existe intencin fraudulenta ni negligencia grave.

    8. Las importaciones amparadas en licencias no se rechazarn por varia-ciones de poca importancia del valor, la cantidad o el peso en relacin con losexpresados en la licencia, debidas a diferencias ocurridas durante eltransporte, diferencias propias de la carga a granel u otras diferenciasmenores compatibles con la prctica comercial normal.

    9. Se pondrn a disposicin de los titulares de licencias las divisasnecesarias para pagar las importaciones amparadas por las licencias, con elmismo criterio que se siga para los importadores de mercancas que norequieran licencia.

    10. En lo concerniente a las excepciones relativas a la seguridad, sern deaplicacin las disposiciones del artculo XXI del Acuerdo General.

    11. Las disposiciones del presente Acuerdo no obligarn a ninguna Parte arevelar informacin confidencial cuya divulgacin obstaculizara la aplicacinde las leyes o atentara de otro modo contra el inters pblico o lesionara losintereses comerciales legtimos de determinadas empresas, pblicas oprivadas.

    Artculo 2

    Trmite de licencias automticas de importacin1

    1. Se entiende por trmite de licencias automticas de importacin unsistema de licencias de importacin en virtud del cual las solicitudes seaprueban liberalmente._______________

    1Los procedimientos para el trmite de licencias de importacin que requieran una cauciny no tengan efectos restrictivos sobre las importaciones debern considerarse comprendidos en elmbito de los prrafos 1 y 2.

  • PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION 134

    2. Adems de lo dispuesto en los prrafos 1 a 11 del artculo 1 y en elprrafo 1 del artculo 2, se aplicarn a los procedimientos de trmite delicencias automticas de importacin las siguientes disposiciones:2

    a) Los procedimientos de trmite de licencias automticas no seadministrarn de manera que tengan efectos restrictivos sobre lasimportaciones sujetas a licencias automticas;

    b) Las Partes reconocen que el trmite de licencias automticas deimportacin puede ser necesario cuando no se disponga de otrosprocedimientos adecuados. El trmite de licencias automticas deimportacin podr mantenerse mientras perduren las circunstanciasque originaron su implantacin o mientras los fines administra tivosque persiga no puedan conseguirse de manera ms adecuada;

    c) Todas las personas, empresas o instituciones que renan lascondiciones legales del pas importador para efectuar operaciones deimportacin referentes a productos sujetos al trmite de licenciasautomticas tendrn igual derecho a solicitar y obtener las licenciasde importacin;

    d) Las solicitudes de licencias podrn ser presentadas en cualquier dahbil con anterioridad al despacho aduanero de las mercancas;

    e) Las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada ycompleta se aprobarn en cuanto se reciban, en la medida en que seaadministrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazomximo de diez das hbiles.

    Artculo 3

    Trmite de licencias no automticas de importacin

    Adems de lo dispuesto en los prrafos 1 a 11 del artculo 1, se aplicarna los procedimientos de trmite de licencias no automticas de importacin,esto es, a aquellos procedimientos de trmite de licencias de importacin nocomprendidos en los prrafos 1 y 2 del artculo 2, las siguientes disposiciones:

    a) Los procedimientos adoptados para el trmite de licencias y lasprcticas seguidas para la expedicin de licencias destinadas a laadministracin de contingentes u otras restricciones a la importacinno tendrn para las

    _______________1Previa notificacin al Comit previsto en el prrafo 1 del artculo 4, todo pas en desarrollo

    que sea Parte y al que los requisitos de los apartados d) y e) de este prrafo planteen dificultadesespeciales podr aplazar la aplicacin de esos apartados durante un mximo de dos aos a partirde la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor para dicho pas.

  • PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION 135

    importaciones efectos restrictivos adicionales a los resultantes delestablecimiento de la restriccin;

    b) Las Partes proporcionarn, previa peticin de cualquier Parte quetenga inters en el comercio del producto de que se trate, toda lainformacin pertinente sobre:

    i) la aplicacin de las restricciones;

    ii) las licencias de importacin concedidas durante un perodoreciente;

    iii) la reparticin de estas licencias entre los pases abastecedores;

    iv) cuando sea factible, estadsticas de importacin (en valor ovolumen) de los productos sujetos al trmite de licencias deimportacin. No se esperar de los pases en desarrollo queasuman cargas administrativas o financieras adicionales por eseconcepto;

    c) Las Partes que administren contingentes mediante licenciaspublicarn el volumen total y/o el valor total de los contingentes quevayan a aplicarse, sus fechas de apertura y cierre, y cualquier cambiode ellos;

    d) Cuando se trate de contingentes repartidos entre los pasesabastecedores, la Parte que aplique la restriccin informar sindemora a todas las dems Partes interesadas en el abastecimiento delproducto de que se trate acerca de la parte del contingente, expresadaen volumen o en valor, que haya sido asignada, para el perodo encurso, a los diversos pases abastecedores, y publicar todas lasinformaciones pertinentes a este respecto;

    e) Cuando se haya fijado una fecha de apertura para la presentacin desolicitudes de licencias, las reglas y las listas de productos a que sehace referencia en el prrafo 4 del artculo 1 se publicarn con lamayor antelacin posible a esa fecha, o inmediatamente despus delanuncio del contingente u otra medida que implique el requisito deobtener licencias de importacin;

    f) Todas las personas, empresas o instituciones que renan lascondiciones legales del pas importador tendrn igual derecho asolicitar una licencia y a que se tenga en cuenta su solicitud. Si lasolicitud de licencia no es aprobada, se darn al solicitante que laspida las razones de la denegacin, contra la que tendr derecho arecurrir con arreglo a la legislacin o los procedimientos internos delpas importador;

    g) El plazo de tramitacin de las solicitudes ser lo ms breve posible;

    h) El perodo de validez de la licencia ser de duracin razonable y noser tan breve que impida las importaciones. El perodo de validezde la licencia no habr de impedir las importaciones procedentes defuentes alejadas, salvo

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    en casos especiales en que las importaciones sean necesarias parahacer frente a requerimientos a corto plazo de carcter imprevisto;

    i) En la administracin de los contingentes, las Partes no impedirn quese realicen las importaciones de conformidad con las licenciasexpedidas, y no desalentarn la utilizacin ntegra de loscontingentes;

    j) En la expedicin de las licencias, las Partes tendrn en cuenta laconveniencia de que las licencias se expidan para cantidadeseconmicas de productos;

    k) Al asignar las licencias las Partes debern tener en cuenta lasimportaciones realizadas por el solicitante, y si ste ha utilizado en suintegridad las licencias que se le hayan expedido, durante un perodorepresentativo reciente;

    l) Se procurar asegurar una distribucin razonable de licencias a losnuevos importadores, teniendo en cuenta la conveniencia de que laslicencias se expidan para cantidades econmicas de productos. Aeste respecto, deber darse especial consideracin a los importadoresque importen productos originarios de pases en desarrollo, enparticular de los pases menos adelantados;

    m) En el caso de contingentes administrados por medio de licencias queno se repartan entre pases abastecedores, los titulares de laslicencias1 podrn elegir libremente las fuentes de las importaciones.En el caso de contingentes repartidos entre pases abastecedores, seestipular claramente en la licencia el pas o los pases;

    n) Al aplicar las disposiciones del prrafo 8 del artculo 1, se podrnhacer en las nuevas distribuciones de licencias ajustescompensatorios en caso de que las importaciones hayan rebasado elnivel de las licencias anteriores.

    Artculo 4

    Instituciones, consultas y solucin de diferencias

    1. En virtud del presente Acuerdo se establecer un Comit de Licencias deImportacin (denominado en el presente Acuerdo "Comit"), compuesto derepresentantes de cada una de las Partes. El Comit elegir a su Presidente yse reunir cuando proceda con el fin de dar a las Partes la oportunidad decelebrar consultas sobre cualquier cuestin relacionada con el funcionamientodel presente Acuerdo o la consecucin de sus objetivos._______________

    1A veces denominados "titulares de los contingentes".2El trmino "diferencias" se usa en el GATT en el mismo sentido que en otros organismos se

    atribuye a la palabra "controversias". (Esta nota slo concierne al texto espaol.)

  • PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION 137

    2. Las consultas y la solucin de diferencias con respecto a cuestionesrelativas al funcionamiento del presente Acuerdo se regirn por los proce-dimientos previstos en los artculos XXII y XXIII del Acuerdo General.

    Artculo 5

    Disposiciones finales

    1. Aceptacin y adhesin

    a) El presente Acuerdo estar abierto a la aceptacin, mediante firma oformalidad de otra clase, de los gobiernos que sean partescontratantes del Acuerdo General, y de la Comunidad EconmicaEuropea.

    b) El presente Acuerdo estar abierto a la aceptacin, mediante firma oformalidad de otra clase, de los gobiernos que se hayan adheridoprovisionalmente al Acuerdo General, en condiciones que, respectode la aplicacin efectiva de los derechos y obligaciones dimanantesdel presente Acuerdo, tengan en cuenta los derechos y obligacionesprevistos en los instrumentos relativos a su adhesin provisional.

    c) El presente Acuerdo estar abierto a la adhesin de cualquier otrogobierno en las condiciones que, respecto de la aplicacin efectiva delos derechos y obligaciones dimanantes del mismo, convengan dichogobierno y las Partes, mediante el depsito en poder del DirectorGeneral de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General deun instrumento de adhesin en el que se enuncien las condicionesconvenidas.

    d) A los efectos de la aceptacin, sern aplicables las disposiciones de losapartados a) y b) del prrafo 5 del artculo XXVI del AcuerdoGeneral.

    2. Reservas

    No podrn formularse reservas respecto de ninguna de las disposicionesdel presente Acuerdo sin el consentimiento de las dems Partes.

    3. Entrada en vigor

    El presente Acuerdo entrar en vigor el 1 de enero de 1980 para losgobiernos1 que lo hayan aceptado o se hayan adherido a l para esa fecha.Para cada uno de los dems gobiernos, el presente Acuerdo entrar en vigor eltrigsimo da siguiente a la fecha de su aceptacin o adhesin._______________

    1A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el trmino "gobiernos" comprendetambin las autoridades competentes de la Comunidad Econmica Europea.

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    4. Legislacin nacional

    a) Cada gobierno que acepte el presente Acuerdo o se adhiera a l velarpor que, a ms tardar en la fecha en que el presente Acuerdo entre envigor para l, sus leyes, reglamentos y procedimientosadministrativos estn en conformidad con las disposiciones delpresente Acuerdo.

    b) Cada una de las Partes informar al Comit de las modificacionesintroducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tenganrelacin con el presente Acuerdo y en la aplicacin de dichas leyes yreglamentos.

    5. Examen

    El Comit examinar segn sea necesario, y por lo menos una vez cadados aos, la aplicacin y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuentade sus objetivos, e informar a las PARTES CONTRATANTES del AcuerdoGeneral de las novedades registradas durante los perodos que abarquendichos exmenes.

    6. Modificaciones

    Las Partes podrn modificar el presente Acuerdo, teniendo en cuenta,entre otras cosas, la experiencia adquirida en su aplicacin. Una modificacinacordada por las Partes de conformidad con el procedimiento establecido porel Comit no entrar en vigor para una Parte hasta que esa Parte la hayaaceptado.

    7. Denuncia

    Toda Parte podr denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirefecto a la expiracin de un plazo de sesenta das contados desde la fecha enque el Director General de las PARTES CONTRATANTES del AcuerdoGeneral haya recibido notificacin escrita de la misma. Recibida esanotificacin, toda Parte podr solicitar la convocacin inmediata del Comit.

    8. No aplicacin del presente Acuerdo entre determinadas Partes

    El presente Acuerdo no se aplicar entre dos Partes cualesquiera si, en elmomento en que una de ellas lo acepta o se adhiere a l, una de esas Partes noconsiente en dicha aplicacin.

    9. Secretara

    Los servicios de secretara del presente Acuerdo sern prestados por laSecretara del GATT.

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    10. Depsito

    El presente Acuerdo ser depositado en poder del Director General delas PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General, quien remitir sindilacin a cada Parte y a cada una de las partes contratantes del AcuerdoGeneral copia autenticada de dicho instrumento y de cada modificacinintroducida en el mismo al amparo del prrafo 6 del artculo 5, y notificacinde cada aceptacin o adhesin hechas con arreglo al prrafo 1 del artculo 5 yde cada denuncia del presente Acuerdo realizada de conformidad con elprrafo 7 del mismo artculo 5.

    11. Registro

    El presente Acuerdo ser registrado de conformidad con las disposi-ciones del Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

    Hecho en Ginebra el doce de abril de mil novecientos setenta y nueve, enun solo ejemplar y en los idiomas espaol, francs e ingls, siendo cada unode los textos igualmente autntico.