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LECTURA DE LAS OBLIGACIONES CIUDADANAS Compañeros, aquí les dejo publicada la lectura que encargó leer el profesor Polanco en la materia de Sociología Jurídica, sólo es leer y comprender. Atte: Bazzoni. 3. El Derecho Electoral. A) Las Garantías Cívicas. a) Origen.- Dentro del Derecho Positivo, la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, se enmarcan en la normativa del Estado Moderno y nuestro país los adopta en la Constitución de 1857. Sin embargo, los hombres han luchado por sus derechos (Ihering), y desde una concepción iusnaturalista, los Derechos Fundamentales de los ciudadanos son anteriores a los positivos, dentro de nuestro marco jurídico, encontramos que dentro de las nominadas “Garantías Individuales” se encuentran los Derechos Fundamentales. b) Los Derechos de los Ciudadanos en México Por ello, los ciudadanos de México, a través de las Garantías Individuales tienen protegidos sus Derechos Fundamentales, pero ambos conceptos, entrañan prerrogativas. Así, nuestra Constitución

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LECTURA DE LAS OBLIGACIONES CIUDADANAS

Compañeros, aquí les dejo publicada la lectura que encargó leer el profesor Polanco en la materia de Sociología Jurídica, sólo es leer y comprender.

Atte: Bazzoni.

3. El Derecho Electoral.

A) Las Garantías Cívicas.

a) Origen.- Dentro del Derecho Positivo, la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, se enmarcan en la normativa del Estado Moderno y nuestro país los adopta en la Constitución de 1857.

Sin embargo, los hombres han luchado por sus derechos (Ihering), y desde una concepción iusnaturalista, los Derechos Fundamentales de los ciudadanos son anteriores a los positivos, dentro de nuestro marco jurídico, encontramos que dentro de las nominadas “Garantías Individuales” se encuentran los Derechos Fundamentales.

b) Los Derechos de los Ciudadanos en México

Por ello, los ciudadanos de México, a través de las Garantías Individuales tienen protegidos sus Derechos Fundamentales, pero ambos conceptos, entrañan prerrogativas. Así, nuestra Constitución establece, principalmente las siguientes Prerrogativas ligadas de manera directa al Derecho Electoral.

- La Igualdad.

- De Educación.

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- La Igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos de los indígenas y de las familias y de sus integrantes.

- Organización democrática en los ejidos.

- De Trabajo.

- De expresar y manifestar públicamente sus ideas.

- De pedir la Autoridad o funcionarios públicos alguna opinión o respuesta sobre la cuestión pública dentro de su competencia.

- De Asociación con otros ciudadanos para fines diversos, Los mexicanos tendrán preferencia sobre los extranjeros en igualdad de circunstancias y solamente los ciudadanos mexicanos, podrán participar en los asuntos políticos del país y en los procesos de la Planeación Democrática.

En la misma línea, los obreros tienen el derecho de asociarse o sindicalizarse para la defensa de sus intereses comunes.

- Derecho al voto (Voto Activo).

B) Las obligaciones Ciudadanas

Correlativamente, como ya se señala en la obligatoriedad del desempeño de los cargos públicos, para el adecuado ejercicio de los derechos señalados, es menester, que los mexicanos realicen las siguientes obligaciones:

a) Hacer que sus hijos o pupilos acudan a la educación básica elemental.

b) Recibir la instrucción cívica y militar que los mantnga en aptitud de sus Derechos Ciudadanos.

En el mismo sentido, los ciudadanos de la República, además de las obligaciones anteriores, tienen las que a continuación señalamos:

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*Obligaciones de Hacer

- Alistarse en la Guardia Nacional.

- Inscribirse en el catastro de la Municipalidad donde resida.

- Inscribirse en el registro Nacional de Electores.

- La obligación de votar (Voto Activo) y de ser votado (Voto Pasivo).

- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, Estado o Municipio donde residía y dentro de este último desempeñar las funciones electorales y las de jurado.

*Obligaciones de no Hacer

- La aceptación de Títulos Nobiliarios y funciones que impliquen algún tipo de sumisión a Gobierno Extranjero sin autorización del Poder Legislativo, excepto Títulos literarios, científicos y humanitarios.

- La prestación de servicios a Gobiernos Extranjeros sin permiso del Poder Legislativo o ayudar a los extranjeros contra el Gobierno Mexicano en cualquier reclamación diplomática.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores puede ser causa de suspensión temporal o definitiva de los Derechos ciudadanos, es preciso enfatizar, que en los casos de que alguna persona se encuentre sujeta a un proceso criminal, haya sido penado, se encuentre prófugo de la justicia o que judicialmente se declare en vagancia o ebriedad consuetudinaria, el serán suspendidos los Derechos Ciudadanos.

4. Las Instituciones Políticas

Como se habrá podido apreciar, los ciudadanos tienen el Derecho de votar y de ser votados, de Asociarse Políticamente con fines pacíficos y dentro de un orden jurídico, entonces, para la obtención de los cargos de elección popular; es preciso que los ciudadanos de la República se Asocien en un Partido Político y a través del proceso Electoral, la ciudadanía exprese sus simpatías o antipatías respecto de las opciones políticas que se planteen.

Los Partidos Políticos son Entes de Interés Público y requieren, para su constitución, una Declaración de Principios, un Programa de

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Acción y los Estatutos que rijan su vida interna; además, deberán acreditar de 3,000 afiliados en por lo menos 10 entidades federativas, o bien, tener cuando menos 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; sin que en ningún caso el número de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la Elección Federal Ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro. (El Padrón Electoral Federal de 1997, fue de 53’118,049 ciudadanos empadronados).

Los fines de los Partidos Políticos son: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional; hacer posible el acceso al ejercicio del poder público de sus candidatos, para que apliquen los principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Para cumplir sus fines, los Partidos cuentan con derechos y obligaciones, además de sus correspondientes prerrogativas, cuya observancia es de interés público.

De los resultados electorales, se conforma el Poder Público, a través de personas electas, es así como se conforma el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

El Poder Legislativo se integra por la Cámara de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados o “Cámara Baja”, se forma por los representantes electos en las circunscripciones Distritales en que está dividida la República, en México existen 300 Distritos electorales, que son representados por tres centenas de Diputados Electos a través del principio de Mayoría Relativa; además, se cuenta con 200 escaños para elegir a Diputados de Representación Proporcional o “Diputados de Partido”, en total, la Cámara de Diputados aglutina a 500 Representantes.

La cámara de Senadores, o “Cámara Alta”, se integra por cuatro Senadores Electos por cada Entidad Federativa y cuatro por el Distrito Federal, tres Electos por cada Entidad Federativa y cuatro por el Distrito Federal, tres electos bajo el principio de Mayoría Relativa y uno por la Representación proporcional, en total suman 128 Senadores para la Cámara Alta.

El Poder Ejecutivo se deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por el voto mayoritario de los mexicanos.

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Por lo anterior, tenemos que la formación del Poder Público, es, de alguna manera la expresión de las fuerzas de “facto” y de “iure” representadas en los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

La organización del Proceso Electoral es perfectible, depende, en gran medida, de la madurez y cultura cívica del pueblo; en nuestro país, hemos avanzado positivamente hacia el perfeccionamiento de nuestras Instituciones Democráticas, lo que no ha permitido la transición pacífica en la mayor parte de éste siglo.

5. El Instituto Federal Electoral

A) Introducción a los Organismos Electorales.- En esta línea, se han establecido Instituciones que sean legítimas representantes de los intereses de la Sociedad y contribuyan hacia el constante mejoramiento de nuestro Estado de Derecho, por ello, se han creado el Instituto Federal Electoral y el Tribunal del Poder Judicial de la Federación. Los Organismos Electorales son el conjunto de Instituciones que conforman el cuerpo electoral.

B) Concepto y Principios Rectores.- El Instituto Federal Electoral es un Organismo Público Autónomo, permanente en el cual se encuentra depositada la Autoridad Electoral, cuya función estatal es la organización del proceso electoral. Para el cumplimiento de sus fines, el instituto está dotado de capacidad jurídica y patrimonio propios.

Los principios rectores del Instituto son: la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad, los cuales se complementan con el profesionalismo.

C) Fines.- Sus fines son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, la integración del Registro Federal de Electores, el aseguramiento a los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos político – electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política.

D) Estructura.- Su estructura la conforman el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las

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disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

El Consejo General se integra por un Consejero Presidente, cuatro consejeros del Poder Legislativo (Fracciones Parlamentarias con Partidos Políticos), ocho Consejeros ciudadanos y representantes de los Partidos Políticos Nacionales; y un secretario Técnico apto a los consejeros ciudadanos por el presidente del Consejo General, quien fungirá como Presidente del Consejo General. Los consejeros tendrán sus respectivos suplentes. Los Consejeros Electorales, serán electos a través de la intervención directa, las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.

4. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. Concepto

Es un organismo especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima Autoridad Jurisdiccional Electoral, excepto lo establecido en el artículo 105 fracción II, y 97 Constitucionales, los Poderes de la Unión, garantizarán su debida integración.

2. Atribuciones

A) Substanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia federal electoral, administrativas y jurisdiccionales, conforme a los preceptos Constitucionales y del Código Federal, Instituciones y Procedimientos Electorales y demás Leyes aplicables, que puede ser:

a) Los recursos y juicios que se presenten durante el Proceso Electoral, en la etapa de preparación de la elección, en contra de los actos o resoluciones de los Órganos Electorales.

b) Los juicios de inconformidad que se presenten para impugnar la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de Diputados o Senadores, siendo revisable por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral.

c) Los recursos que se presenten en los procesos electorales extraordinarios.

d) Los recursos que se interpongan durante el tiempo que medie entre dos procesos electorales ordinarios por actos o resoluciones de los Órganos Electorales.

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e) Laborales.- Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el Instituto Federal y sus servidores y entre el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores.

B) Expedir su Reglamento Interior.

C) Realizar tareas de Capacitación, Investigación y Difusión en materia de Derecho Electoral.

D) Celebrar Convenios de colaboración con otros Tribunales, Instituciones y Autoridades para su mejor desempeño.

E) Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Garantizará que los actos y resoluciones electorales que surjan invariablemente al principio de Legalidad.

3. Funcionamiento

A) El tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno del Tribunal se integra por los Magistrados propietarios de la Sala Superior, de Segunda Instancia y las Regionales, debiendo de haber, por lo menos, las dos terceras partes de sus integrantes, para que sus sesiones se consideren válidas, sus determinaciones deberán ser aprobadas por la mayoría simple.

a) La Sala Superior es permanente y se integrará por siete Magistrados con sede en el Distrito Federal.

b) Las Salas Regionales se integrarán por tres Magistrados cada una y sus Sedes se establecerán, la primera en Guadalajara; la segunda en Monterrey, la tercera en Xalapa, la cuarta en el Distrito Federal y por último la quinta en Toluca.

c) La Sala de Segunda Instancia será permanente.

4. Competencias

A) Del Pleno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación

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a) Elegir, de entre los Magistrados de la Sala Superior, al Presidente del Tribunal, que una vez electo, presidirá el Pleno.

b) Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General.

c) Resolver, en los términos del libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales y del Reglamento Interior del Tribunal, las diferencias o conflictos que surjan con sus servidores en los casos de suspensión, remoción o cese en sus funciones.

d) Aprobar, y en su caso, modificar, el Reglamento Interior del Tribunal.

B) De la Sala Superior

a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior, serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

b) Los recursos de reconsideración a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en Segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores;

c) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones del Consejo General, del Consejero Presidente, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así como el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores en los términos de las leyes aplicables;

d) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, durante el tiempo en que no se desarrollen procesos electorales federales, de conformidad con la ley de la materia;

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e) Los juicios de revisión constitucional electoral en única instancia y en los términos previstos en la ley de lña materia, por actos o resoluciones definitivos y formes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernadores, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de diputados locales y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar u anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

f) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que señalen en las leyes para su ejercicio;

g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, y

h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

D) De las Salas Regionales

I. Conocer y resolver durante la etapa de preparación de la elección en los procesos federales ordinarios, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los del Consejo

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General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;

II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad, que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores, durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones en los procesos federales ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

III. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable en los términos de la ley de la materia, los juicios para la protección del derecho político-electoral de votar del ciudadano, que sean promovidos con motivo de los procesos electorales federales ordinarios;

IV. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva;

V. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la Sala;

VI. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

VII. Elegir a quien fungirá como su presidente;

VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo, y

IX. Las demás que señalen las leyes.

En los procesos electorales federales extraordinarios, las impugnaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, serán conocidas y resueltas por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial donde tenga que llevarse a cabo la elección extraordinaria respectiva.