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Adaptación del Convenio de la Hostelería de Málaga y su provicia

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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería

de Málaga y su provincia (2006-2009) y la prórroga hasta el 31 de diciembre 2013

Adaptación a los Ciclos de Grado Medio

Mª Isabel Pérez Ortega

Málaga

2009-2013

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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia

María Isabel Pérez Ortega Página 2

INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones, a lo largo de mi carrera de profesora de FORMACIÓN Y

ORIENTACIÓN PROFESIONAL, he podido comprobar que la mayoría de los jóvenes que

inician sus estudios en la Formación Profesional desconocen lo que es un Convenio

Colectivo, para qué sirve y cuándo y cómo debería usarse. Es frecuente incluso que

alumnos que ya tienen experiencia laboral, que han trabajado, no sepan explicar lo

que es el convenio, quiénes lo crean, para qué sirve y cuál es su importancia.

Es necesario despertar en los jóvenes alumnos y futuros trabajadores la curiosidad por

descubrir el Convenio. Ellos pueden ser interlocutores activos del mismo a medio

plazo.

Por este motivo presento esta visión del Convenio; algunos textos del mismo han sido

suprimidos; otros han sido resumidos; y he procurado utilizar un vocabulario sencillo y

asequible siempre que ha sido posible para que pueda ser comprendido por los

alumnos.

Junto con esta interpretación, propongo un conjunto de actividades utilizando como

herramienta un procesador de texto, así como un programa interactivo (“jclic”), que

permite descubrir los puntos más relevantes del Convenio. Estas actividades muestran

posibles situaciones laborales que pueden ser motivo de conflicto, donde el alumno

pueda verse reflejado y que él mismo dé soluciones a dichos conflictos.

En este Documento se presenta pues:

- El Convenio Colectivo adaptado a los jóvenes de Ciclos Formativos de Grado Medio.

- En segundo lugar, un conjunto de actividades para resolver en el aula (un documento

Word y actividades con el programa (“jclic”).

- En tercer lugar, en el Anexo, el texto íntegro del Convenio y las tablas salariales.

- Así mismo se incluyen algunos enlaces cibernéticos para los alumnos.

OBJETIVOS

- Que el alumno se familiarice con la estructura normativa del Convenio

Colectivo.

- Que el alumno aprenda a manejar el Convenio para buscar las respuestas a las

diferentes cuestiones prácticas que se plantean en las Actividades Propuestas.

- Que el alumno aprenda a analizar el contenido y el alcance de las normas que

contiene el Convenio así como el vocabulario.

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- Que el alumno se familiarice con los diferentes Órganos de Representación de

los trabajadores y empresarios, y el papel que éstos representan en el mundo laboral.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL

Este Convenio Colectivo se aplica a todas las empresas y trabajadores del sector de la

hostelería. Se incluyen todas las empresas, independientemente de :

a) quiénes sean sus propietarios (un autónomo o una sociedad)

b) los fines que persiguen (con lucro o no)

c) el lugar donde realicen las actividades (instalaciones fijas o móviles)

d) el carácter de la actividad (permanente u ocasional).

En concreto el Convenio se aplicará:

A) Secciones Primera y Segunda: Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hoteles-

apartamentos, residencias, albergues, moteles, alojamientos rurales, balnearios, todos

aquéllos que presten servicios de hospedaje en general con exclusión de las

residencias geriátricas.

B) Sección tercera: Restaurantes, “establecimientos de comida rápida”, “pizzerías”,

hamburgueserías, creperías, casas de comida, “caterings” y tabernas que sirvan

comida.

C) Sección Cuarta: Cafeterías.

D) Sección Quinta: Cafés, bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías,

chocolaterías, heladerías y degustaciones.

E) Sección Sexta: Salas de baile, salones de té, salas de fiesta o discotecas, cafés-

teatro, bares musicales, tablaos y similares, los servicios de ambigús de cines, teatros o

similares, los servicios de comida y/o bebida en casinos de juego y bingos….

F) Sección Séptima: Tabernas que no sirven bebidas.

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES

DE APLICACIÓN A TODAS LAS SECCIONES

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G) Sección Octava: Casinos (no de juego)

H) Sección Novena: Billares, salones de recreo….

Las empresas de catering que están sujetas a una concesión administrativa quedan

incluidas igualmente.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO TERRITORIAL

Todas las empresas a que se refiere el artículo anterior tienen que tener los centros de

trabajo en la provincia de Málaga.

ARTÍCULO 3º. ÁMBITO PERSONAL

1. Este Convenio afecta a las relaciones laborales de todos los trabajadores que

presten sus servicios en las empresas del artículo uno.

2. A través de acuerdos de empresa se puede desarrollar el contenido de este

Convenio siempre y cuando no se establezcan acuerdos que vayan en contra de lo que

se dice en él; igualmente se pueden regular aquellas otras situaciones que el Convenio

no haya contemplado e introducir mejoras sobre las condiciones previstas en el

mismo.

3. No van a quedar obligados a este Convenio el personal con funciones directivas ni

las relaciones laborales especiales que se recogen en el artículo 2º del E.T.

ARTÍCULO 4º. ÁMBITO TEMPORAL

Este Convenio será válido y se aplicará desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31

de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 5º. PRÓRROGA

1. Este Convenio se prorrogará de año en año, a partir de la fecha de vencimiento,

salvo que sea “expresamente denunciado” por cualquiera de las partes del Convenio.

2. Una vez que este haya sido denunciado, hasta que no se apruebe el nuevo

Convenio, este permanecerá vigente.

ARTÍCULO 6º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones que se han pactado en este Convenio forman un todo indivisible. Si un

juez anulara o invalidase alguno de los pactos de este Convenio quedará vigente el

resto del mismo.

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María Isabel Pérez Ortega Página 5

ARTÍCULO 7º. PRELACIÓN DE NORMAS

Aquellas posibles situaciones sobre las que el Convenio no se haya pronunciado será

de aplicación el ET, el ALEH y, finalmente, las demás normas legales y/o

reglamentarias de la legislación laboral por este orden.

ARTÍCULO 8º. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Las empresas se comprometen a respetar aquellas condiciones más beneficiosas que

con anterioridad al Convenio estuvieran recogidas en los contratos firmados con sus

trabajadores.

ARTÍCULO 9º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las condiciones establecidas en el Convenio pueden ser compensadas con las ya

existentes en otras normas legales o pactadas. Igualmente pueden ser absorbidas por

otras condiciones superiores que estén ya fijadas en otras leyes, contratos, etc.

ARTÍCULO 10º. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA

Se crea una “Comisión Paritaria” (una comisión donde están representadas las dos

partes: trabajadores y empresarios) que va a conocer y resolver todos los conflictos

que surjan al aplicar o interpretar este Convenio.

ARTÍCULO 11º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA

Veamos en concreto algunas de las funciones más importantes:

A) Interpretar el Convenio.

B) Actualizar el Convenio para adaptarlo a los cambios o modificaciones que vengan

de la mano del legislador.

C) Vigilar que se cumple lo pactado.

D) Emitir informes cuando se le plantean consultas.

E) Resolver conflictos cuando las partes voluntariamente deciden plantearlo a la

Comisión.

F) Determinar cuáles son los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías

profesionales que pueden ser cubiertos por trabajadores con contratos en

prácticas.

G) Conocer los diversos conflictos antes de que cualquiera de las partes los lleve a los

tribunales, entre otros los siguientes:

- Controversias sobre el tiempo de trabajo y descansos.

- Controversias en materia de vestuario, plus de transporte, manutención y

complementos de incapacidad temporal.

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ARTÍCULO 12º. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA

Está compuesta por cuatro titulares y otros cuatro suplentes, que los sustituirán

cuando los primeros no puedan asistir a las reuniones porque existan razones

justificadas. Tendrá un Presidente con voz, pero sin voto, y un secretario.

ARTÍCULO 13º. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA

1. La Comisión Paritaria actuará de la siguiente manera:

A) Antes de acudir al SERCLA para realizar alguna reclamación, las partes en

conflicto deben de acudir a esta Comisión.

B) La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias (trimestralmente) y

extraordinarias. Estas últimas serán convocadas cuando una de las partes o

el Presidente vean la necesidad de tratar algún tema concreto que no pueda

esperar a la próxima reunión ordinaria.

C) Las cuestiones que se planteen ante la Comisión deberán ser siempre por

escrito y deben de estar suficientemente argumentadas para que la

comisión pueda examinar y analizar el problema.

D) De los asuntos que se le planteen a la Comisión, ésta deberá emitir una

resolución.

2. El Presidente de la Comisión debe de llevar un registro de todas las actas.

ARTÍCULO 14º. RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA

Las decisiones que se tomen en la Comisión Paritaria serán por unanimidad.

ARTÍCULO 14º (BIS). MEDIACIÓN EN EL SERCLA EN CONFLICTIOS INDIVIDUALES

Con la firma de este convenio los empresarios y trabajadores incluidos en este

convenio, se comprometen a acudir al SERCLA para que éste actúe como mediador en

los conflictos individuales que puedan surgir entre ellos; estos conflictos pueden

tener por objeto reclamaciones sobre algunas de las siguientes materias:

- Clasificación profesional del trabajador, movilidad funcional

- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

- Traslados y desplazamientos

- Determinación del período de vacaciones

- Desacuerdos en el tema de licencias

- Reclamaciones económicas relativas a los asuntos anteriormente

mencionados.

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ARTÍCULO 15º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Dirigir la empresa es tarea y responsabilidad del empresario o de la persona en quien

delegue el empresario.

ARTÍCULO 16º. POLIVALENCIA FUNCIONAL

Polivalencia funcional existe cuando un trabajador desempeña unas funciones en su

trabajo que también pueden ser propias de otras categorías profesionales.

Para este Convenio solo existe polivalencia funcional entre las categorías

pertenecientes al mismo grupo profesional.

En estos casos el trabajador tendrá la categoría profesional y las retribuciones que

sean prevalentes en relación con las restantes funciones complementarias que

concurren en su puesto de trabajo independientemente de que pertenezcan a

categorías profesionales distintas a la suya.

ARTÍCULO 17º. VESTUARIO

1. “Vestuario”, es tanto el uniforme que exija la empresa como la ropa de trabajo

necesaria para determinados puestos de trabajo. En este caso se incluirán los zapatos

o zapatillas, siendo estos de un para al año.

“Uniforme”, es aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para hacer su

trabajo, tanto si lleva distintivo de la propia empresa como si es la habitual del sector.

“Ropa de Trabajo”, es aquella que, por las específicas características del

departamento o/y puesto de trabajo, es necesaria para hacer adecuadamente el

trabajo.

2. Cuando la empresa exija una determinada ropa de trabajo o uniforme tiene que

entregarla a los trabajadores.

3. El número de uniformes o ropas a entregar al año se tiene que pactar entre la

empresa y los representantes de los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, será uno

para el invierno y otro para el verano, y estos serán facilitados antes de la mitad de

cada temporada.

Al personal de cocina se le proporcionará vestuario en número de 3 al año.

4. Los trabajadores están obligados a cuidar el vestuario con el debido cuidado y lo

utilizarán sólo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.

5. La empresa puede sustituir la entrega del vestuario por una compensación

económica mensual que se ajustará a la siguiente cuantía:

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- Para los hoteles y apartamentos de 5, 4 y 3 estrellas o llaves, restaurantes

de lujo y cafetería de tres tazas: 38, 54€.

- Para el resto de establecimientos: 19,26€.

Estas cantidades estarán exentas de cotización (que no van a cotizar a la Seguridad

Social).

CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS

ARTÍCULO 18º. JORNADA

1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de

trabajo efectivo, que se corresponde, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo

efectivo a la semana, tanto para los horarios partidos como para la jornada continua.

2. “Trabajo efectivo” significa que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria

el trabajador tiene que estar en su puesto de trabajo.

3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a las 9

horas diarias.

4. Entre el final de una jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la siguiente debe

de haber como mínimo 12 horas. Ahora bien, para el personal asignado a los

comedores, bar y cocina, este descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez

horas.

5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como

mínimo. Por tanto una jornada partida sólo puede tener dos períodos de trabajo.

6. Cada año las empresas deben de tener un calendario laboral en donde figure, para

cada trabajador, los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y

festivos si se acumulan. Este calendario se hará entre la Dirección de la Empresa y los

representantes de los trabajadores antes del 15 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 19º. HORAS EXTRAORDINARIAS

1. Son “horas extras” todas aquellas horas de trabajo que se hagan sobre la duración

máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 18.

2. Es el empresario quien propone a los trabajadores la necesidad de realizarlas y el

trabajador libremente las aceptará o no.

3. Las horas extraordinarias se pagarán de una de estas dos formas:

- Incrementándolas en un 75% sobre el valor del salario hora ordinaria.

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María Isabel Pérez Ortega Página 9

- Con tiempo de descanso, una hora extra por una hora y cuarenta y cinco

minutos de descanso.

4. Es la empresa junto con el trabajador quienes de común acuerdo lo elegirán. Antes

de aplicar este acuerdo se comunicará a los representantes legales del trabajador.

5. Las horas extras deben de “reducirse al mínimo indispensable”.

6. La Dirección de la Empresa está obligada a comunicar todos los meses a los

Delegados de Personal o al Comité de Empresa las horas extras que se han realizado en

el mes anterior.

7. Las asociaciones empresariales recomiendan que las empresas creen un nuevo

puesto de trabajo si en ellas se realizan el mismo número de horas extras al año que

el equivalente a una jornada de trabajo a tiempo completo.

ARTÍCULO 20º. LICENCIAS

1. El trabajador, avisando con la suficiente antelación, puede ausentarse del trabajo sin

perder su salario. Es imprescindible que el trabajador justifique suficientemente la

circunstancia por la cual solicita la licencia.

2. El trabajador puede ausentarse por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo

que se indica a continuación:

a) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos o de enfermedad grave,

hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado. Cuando tenga que

trasladarse fuera de la localidad, la licencia será de 4 días naturales; cinco días

naturales, cuando tuviere que trasladarse fuera de la provincia y dentro de la

península y seis días naturales cuando se traslade fuera de la península.

b) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable

de carácter público y personal.

d) quince días naturales en caso de matrimonio.

e) dos días naturales en caso de enfermedad calificada como grave por el

médico del servicio de salud correspondiente o fallecimiento de primos hermanos y

tíos.

f) Por matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, uno, dos o tres días

según si la boda tiene lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad

de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente.

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g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tienen derecho a

una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones. Este permiso

puede ser disfrutado bien por el padre o por la madre.

h) A partir del año 2009, los trabajadores con contratos de trabajo de un año o

superior, pueden disponer de 1 día para asuntos propios por cada año natural,

siempre que lo soliciten a la empresa con 15 días de antelación a la fecha, que el día

solicitado no sea festivo y que no coincida en el mismo día más de un trabajador por

departamento.

3. Los permisos de maternidad y paternidad estarán sujetos a lo dispuesto en las leyes

vigentes.

4. En todos los permisos relacionados con la situación familiar, se asemejarán las

parejas de hecho a los matrimonios, siempre que los beneficiarios de los mismos

acrediten tal situación, ante la empresa, de forma certificada.

ARTÍCULO 21º. TIEMPO DE COMIDA

1. Para los trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como

continuada, el tiempo de comida- para el personal con derecho a ella según este

Convenio- , será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y

siempre que la jornada legal de trabajo sea de 40 horas semanales en cómputo anual.

2. Para los trabajadores con jornada diaria a tiempo parcial tienen derecho a los 30

minutos de comida, si bien sólo les será considerado como tiempo de trabajo efectivo

la parte proporcional a la jornada diaria pactada en su contrato de trabajo.

ARTÍCULO 22º. VACACIONES

1. Los trabajadores podrán disfrutar de 30 días naturales de vacaciones anuales, que

pueden fraccionarse si así lo acuerdan trabajador y empresario.

2. La empresa debe de programar las vacaciones durante el mes de diciembre

llegando a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Ahora bien, la

concreción del período o períodos de disfrute de las mismas se fijará de común

acuerdo entre la empresa y el trabajador.

3. El trabajador tiene derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones dos

meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

ARTÍCULO 23º. DÍAS DE FIESTA ANUALES

Las empresas pueden exigir a sus trabajadores que los días festivos que se establecen

por ley puedan no disfrutarse en esas mismas fechas. En este caso los trabajadores

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María Isabel Pérez Ortega Página 11

deben de ser compensados, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador de

alguna de las siguientes maneras:

1) Abonando los días festivos que no se disfrutan en cuantía correspondiente

al 175% del salario base.

2) Disfrutando el/los días festivos en fechas distintas, estas se acordarán entre

el empresario y el trabajador individualmente.

3) Sumándose los días no disfrutados al periodo de vacaciones en las fechas

que de mutuo acuerdo señale la empresa y los representantes de los

trabajadores; esto lo deberán de realizar al elaborar el calendario de las

vacaciones aunque deberán de constar obligatoriamente con la

denominación de “festivos”.

En caso de desacuerdo el trabajador tiene derecho a elegir que se le pague el 50% de

los días que le corresponden y en cuanto al resto corresponderá a la empresa decidir si

se le compensa económicamente o bien determinará en su momento la fecha del

disfrute los mismos.

Si el disfrute de los descansos semanales del trabajador coincidiera con un día festivo

abonable y no recuperable este día se considerará como no disfrutado y por tanto

deberá de ser compensado en una de las formas anteriormente citadas. Si el festivo

coincidiera con algún día de vacaciones no se compensará.

ARTÍCULO 23º BIS.

Licencia por extinción del contrato- Cuando el trabajador con 60 años o más desea

cesar voluntariamente en la empresa, antes de que acabe su contrato tiene derecho a

una licencia durante la cual no tendrá la obligación de trabajar un tiempo

determinado. La duración de la licencia dependerá de los años de antigüedad que lleve

en la empresa:

Años de antigüedad meses de vacaciones

A los 5 años 2 meses

A los 10 años 3 meses

A los 15 años 4 meses

A los 20 años 5 meses

A partir de los 25 años 6 meses

Este tiempo se disfrutará independientemente de los 30 días de vacaciones anuales

retribuidas que tiene el trabajador.

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María Isabel Pérez Ortega Página 12

Durante el periodo de licencia el trabajador tendrá derecho a recibir el dinero que

viniera percibiendo cada mes así como la prorrata de las gratificaciones fijadas en este

convenio. No se incluirán los pluses salariales ni los extrasalariales.

El trabajador debe de avisar con 15 días de antelación a la fecha de su cese (fin de la

relación laboral), teniendo derecho a percibir dichas cantidades de una sola vez.

También tiene derecho a disfrutar de esas vacaciones o percepciones económicas el

trabajador que se desvincula de la empresa, por cualquier motivo, a los 65 años.

CAPÍTULO III: MOVILIDAD FUNCIONAL, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJO

ARTÍCULO 24º. MOVILIDAD FUNCIONAL

1. Realizar trabajos de categoría superior: En los casos de necesidad y por el

tiempo que sea indispensable, la empresa puede destinar trabajadores a realizar

trabajos de una categoría superior, con el salario que corresponda a dicha categoría

superior. En este caso se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si se realizaran durante cuatro meses continuados dentro de un año o durante seis

meses alternos dentro de un periodo de dos años, se respetará el salario

correspondiente a la categoría superior y cumplidos estos meses el trabajador tendrá

que volver a su antiguo puesto y categoría, cobrando a partir de ese momento el

salario correspondiente a esta.

b) Si los plazos anteriormente citados fueran superados en un mes, el trabajador, al

reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario de la categoría

superior.

c) Si la movilidad funcional es propuesta por el empresario para sustituir a un

trabajador de la empresa con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de

que se cumplan los plazos de la letra a) puede ofrecer al trabajador sustituto seguir

prestando los servicios propios de la categoría superior con el salario correspondiente

pero sin que se llegue a consolidar los efectos salariales de la letra b). Si finalizara el

periodo de reserva legal de puesto de trabajo y el trabajador sustituto continuara

realizando las funciones propias de la categoría superior se producirá la consolidación

salarial mencionada en la letra b). Si el empresario no efectuara el ofrecimiento

anteriormente citado (continuar con la movilidad funcional tras el término de los

plazos con el salario correspondiente) pero sí se diera esa circunstancia (realizar las

funciones de categoría superior finalizado los plazos), se llevará a cabo la consolidación

salarial de la letra b).

2. Realizar trabajos de categoría inferior: por necesidades perentorias y por el

tiempo mínimo indispensable para su atención, la empresa puede destinar a los

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María Isabel Pérez Ortega Página 13

trabajadores a realizar trabajos de una categoría inferior, conservando este el derecho

a la retribución de origen y los derechos derivados de su categoría profesional.

3. Las situaciones de movilidad funcional que se produzcan en la empresa deben

ser notificadas a los representantes legales de los trabajadores.

ARTÍCULO 25º. EXCEDENCIAS

La excedencia voluntaria se mejora en relación a lo que establece la normativa legal

del modo siguiente:

- La excedencia voluntaria se concederá siempre y cuando el trabajador

justifique su necesidad por causas de naturaleza familiar o para terminar estudios, etc.

La empresa está obligada a contestar por escrito a la petición que haga el trabajador

en el plazo de 15 días naturales a contar desde aquel en que se hizo la petición.

- El trabajador que estando en excedencia solicite el reingreso en la

empresa, deberá comunicarlo por escrito a esta en el plazo de un mes antes de que

concluya la excedencia, quedando la empresa obligada a proporcionar al trabajador

una ocupación efectiva en su plaza y en la fecha solicitada.

- Si un trabajador que está disfrutando de la excedencia quisiera

reincorporarse a la empresa antes de que termine el tiempo concedido para esta, la

empresa está obligada a darle ocupación efectiva en su puesto en el término de un

mes a contar desde la fecha en la que hubiere formulado la petición de reingreso

siempre que su puesto de trabajo no estuviere cubierto.

- La excedencia se concede sin derecho a retribución alguna y el tiempo

que dure no será computado a ningún efecto.

ARTÍCULO 26º. CIERRE POR REFORMA

1. Cuando una empresa pretenda reformar su establecimiento deberá comunicarlo a la

autoridad laboral con suficiente antelación.

2. Durante el cierre por reforma, dentro del límite autorizado por la autoridad laboral,

quedará en suspenso la relación laboral entre el empresario y sus trabajadores si bien

la empresa deberá abonar el 100% del salario a estos.

3. El cierre por reforma no puede exceder del tiempo que se ha expresado en el

proyecto de la obra y que está unido al expediente de regulación de empleo. Una vez

que ha finalizado el plazo dado por la autoridad laboral, el trabajador tendrá derecho a

recibir el sueldo íntegro que por su categoría profesional percibiera antes del cierre de

la empresa.

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María Isabel Pérez Ortega Página 14

4. Para que los trabajadores puedan cobrar las retribuciones anteriormente citadas, los

trabajadores deberán acreditar fehacientemente la falta de ingresos procedentes de

otros empleos.

5. La empresa debe de comunicar fehacientemente la fecha de reapertura del

establecimiento. Si el trabajador no se reincorpora a su puesto en la fecha de

reapertura sin causa que lo justifique, se entenderá que renuncia a su puesto de

trabajo en la empresa.

ARTÍCULO 27º. EXPEDIENTE DE CRISIS

Un representante de los sindicatos firmantes de este Convenio podrá asistir a las

reuniones que se celebren en el marco de los expedientes de regulación de empleo.

Estará en calidad de asesor, con voz pero sin voto y con la obligación de guardar el

sigilo profesional.

CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 28º. SALARIOS

En el Anexo VI de este Convenio se señalan las retribuciones mínimas para cada

categoría y tipo de establecimiento.

El pago será mensual mediante el recibo de salarios, no siendo necesaria la firma del

trabajador cuando el pago se haga mediante transferencia bancaria.

ARTÍCULO 29º. ANTIGÜEDAD

Los trabajadores que a la fecha de la entrada en vigor de este Convenio percibieran el

complemento “ad personam” que sustituyó a la desaparecida antigüedad,

mantendrán su derecho a percibir este complemento con todos los incrementos que

resulten aplicables según el artículo 32 a las demás retribuciones fijadas en este

Convenio.

Este complemento no puede ser absorbido o compensado con cualquier otro concepto

económico.

ARTÍCULO 30º. NOCTURNIDAD

1. Se considera trabajo nocturno al realizado ente las 22.00 y las 6.00 horas de la

madrigada.

2. Los trabajadores que presten sus servicios durante dichas horas nocturnas,

percibirán el salario correspondiente a dichas horas con un incremento de un 25%

sobre el salario base/hora del trabajador.

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María Isabel Pérez Ortega Página 15

3. No van a quedar afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se

haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

ARTÍCULO 31º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

1. Los trabajadores disfrutarán de dos pagas extraordinarias en los meses de julio y

diciembre en la cuantía de un mes de salario según las tablas salariales de este

Convenio y además añadiendo el complemento “ad personam” (para determinados

trabajadores).

2. Esta paga será abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente. Por acuerdo

entre empresario y trabajador se puede pactar el prorrateo de las pagas. Antes de

aplicar este acuerdo es obligatorio informar de él a los Delegados de Personal o Comité

de Empresa. Las empresas de las secciones 3ª a la 9ª pueden ellas unilateralmente

optar por que las pagas extras vayan prorrateadas mensualmente.

ARTÍCULO 32º. AUMENTO SALARIAL

El incremento salarial será el IPC que haya previsto el gobierno para cada año en que

esté vigente el convenio más un punto. Este incremento se aplicará tanto a las tablas

salariales como a todos los pluses del convenio.

ARTÍCULO 33º. SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR

Se establece en 794, 74€.

ARTÍCULO 34º. CLÁUSULA DE DESCUELGUE

1. En los casos en que una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica a

consecuencia de la aplicación del incremento retributivo pactado en este Convenio, la

empresa podrá no aplicar el incremento o aplicar un incremento inferior al pactado.

2. Esta cláusula se aplicará en aquellas empresas que durante los años anteriores a la

entrada en vigor de este Convenio o en el año anterior a la entrada de este Convenio

hayan atravesado dificultades económicas que puedan comprobarse con las cuentas

anuales de la empresa. Para que se pueda aplicar esta cláusula deberá seguirse un

determinado procedimiento que se recoge en este mismo Convenio.

ARTÍCULO 35º. PLUS DE DISTANCIA

1. Se pagará a aquellos trabajadores que les ocasione un gasto el desplazamiento

desde la población de su residencia hasta el centro de trabajo del cual dependan. Este

centro de trabajo deberá estar situado fuera del casco urbano de su residencia. La

empresa pagará una cuantía equivalente al importe de los billetes del servicio público

de transporte (autobús o tren).

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María Isabel Pérez Ortega Página 16

2. Si el trabajador comienza su jornada o termina su jornada fuera del horario de

servicio público de transporte, las empresas están obligadas a proporcionar un medio

de transporte adecuado hasta la residencia habitual o viceversa.

3. Esté plus no cotiza a la seguridad social.

ARTÍCULO 37º. MANUTENCIÓN

1. Los trabajadores tienen derecho a una comida sana y suficiente que será igual para

todos y en un único comedor de empresa.

2. Esta comida puede compensarse con una prestación económica de 38,54€. Se

pagará mensualmente, formará parte del salario y estará incluida también en las pagas

extras. El trabajador deberá solicitar esta compensación por escrito.

3. Durante el periodo de vacaciones y si el trabajador no comiese en la empresa, se le

compensará también en metálico.

4. Los establecimientos que por ley no tienen obligación de dar comida quedan

excluidos de este artículo.

5. En los apartamentos y hoteles sin comedor, que no están obligados legalmente a

tener comedor ni cocina, solo tendrán obligación a abonar en metálico los 38,54€

respetándose siempre los derechos adquiridos de los trabajadores.

CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 38º. CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA

1. Los empresarios y trabajadores se comprometen a mantener el empleo durante el

período de vigencia del convenio. También se comprometen a crear nuevos puesto de

trabajo en el caso de que se aprecien aumentos de producción significativos.

2. Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores:

- copias básicas de los contratos de trabajo y la notificación de las prórrogas que se

celebren en la empresa

- información sobre los contratos de puesta a disposición formalizados con las ETT

- copia básica u orden de servicio del trabajador puesto a disposición.

3. El periodo de prueba de los contratos de trabajo tendrán una duración máxima de

dos meses para los jefes de grupos profesionales y de 15 días para el resto del

personal.

ARTÍCULO 39º. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

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1. Estos contratos se podrán celebrar para las siguientes especialidades: recepcionista,

conserje, camarero, cocinero, oficial de servicios técnicos, administrativos o

comerciales. Esta relación puede ampliarse si así lo establece la comisión paritaria.

2. La duración del periodo de prueba no puede ser superior a un mes.

3. No se pueden celebrar estos contratos con trabajadores que ya hayan prestado sus

servicios en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses con un contrato

de trabajo diferente al contrato para la formación.

4. El 15% de la jornada que se dedicará a la formación puede concentrarse en períodos

de tiempo mínimos mensuales o máximos bimensuales. Los centros donde se

impartirán la formación podrán ser públicos o privados y también aquellos centros que

puedan constituirse conjuntamente por sindicatos y asociaciones empresariales.

La distribución del tiempo para la formación se podrá acordar individualmente con el

trabajador.

5. Los tutores no podrán tener designados más de cuatro aprendices.

6. Se establece un número máximo de trabajadores para la formación por empresa

que no podrá ser superado:

a) De 1 a 5 trabajadores, uno.

b) De 6 a 10 trabajadores, dos.

c) De 11 a 25 trabajadores, tres.

d) De 26 a 40 trabajadores, cuatro.

e) De 41 a 50 trabajadores, cinco.

f) De 51 a 100 trabajadores, ocho.

g) De 101 a 250 trabajadores, diez o el 8% del censo de trabajadores del centro de

trabajo.

h) De 251 a 500 trabajadores, veinte o el 6% del censo de trabajadores del centro de

trabajo.

i) Más de 500 trabajadores treinta o el 4% del censo de trabajadores del centro de

trabajo.

7. En relación al salario, estos trabajadores percibirán:

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a) Trabajadores mayores de 18 años, el 85% del salario correspondiente al puesto a

desempeñar.

b) Trabajadores de 16 y 17 años, el 85% del salario mínimo del sector.

ARTÍCULO 40º. CONTRATOS EN PRÁCTICAS

1. En cuanto al salario de los trabajadores en prácticas, estos percibirán el 85% de la

retribución establecida para un puesto equivalente a aquél en el que se

desempeñen las prácticas.

2. El período de prueba será como máximo de un mes para los trabajadores en

posesión de títulos de grado medio, y de dos meses, para los trabajadores que estén

en posesión del título de grado superior.

ARTÍCULO 41º. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho

meses.

ARTÍCULO 42º. CONTRATO DE INTERINIDAD

Se celebrarán para sustituir a un trabajador con derecho a que se le reserve el puesto

de trabajo. Igualmente se podrá contratar a un trabajador bajo esta modalidad para

sustituir a un trabajador que está en situación de incapacidad temporal (de baja).

ARTÍCULO 43º. EMPLEO INDEFINIDO

1. Con el fin de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece, para todas

las empresas que tengan más de ocho trabajadores que los contratos de duración

indefinida (fijos y fijos discontinuos) representarán sobre el total de la plantilla el

siguiente porcentaje:

NÚMERO DE TRABAJADORES PORCENTAJES

DE 9 A 20 58% DE 21 A 29 68% DE 30 EN ADELANTE 80%

Esto quiere decir que el resto de la plantilla, a partir de ese porcentaje, puede estar

cubierto con contratos de trabajo de cualquier otro tipo.

2. En cuanto a la distribución de los porcentajes establecidos anteriormente, las

empresas tienen que dedicar a la contratación de trabajadores fijos del total de la

plantilla, los siguientes porcentajes:

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NÚMERO DE TRABAJADORES PORCENTAJES

DE 9 A 20 30% DE 21 A 29 40% DE 30 EN ADELANTE 50%

Por tanto desde ese porcentaje hasta alcanzar el porcentaje de la tabla anterior, podrá

cubrirse tanto con contratos fijos como con contratos fijos discontinuos.

ARTÍCULO 44º. CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN A EFECTOS DE COBERTURA DE

PORCENTAJES DE EMPEO INDIFINIDO

Cuando una empresa necesite cubrir un puesto de trabajo con un trabajador fijo como

consecuencia de la aplicación de los porcentajes del artículo anterior, tienen

preferencia los trabajadores fijos discontinuos de la misma empresa. Es la empresa

quien va a determinar el departamento o departamentos donde sea necesario contar

con el nuevo o nuevos trabajadores si bien tendrán preferencia los trabajadores fijos

discontinuos más antiguos de esos departamentos y especialidad.

Si la empresa no decidiera en qué departamento aumentar la plantilla de fijo ni

tampoco de qué especialidad, se actuará favoreciendo a los trabajadores fijos

discontinuos de mayor a menor antigüedad.

ARTÍCULO 45º. CONTRATO PARA LOS TRABAJAODRES FIJOS DISCUNTINUOS

1. Estos son trabajadores contratados para trabajos fijos y periódicos dentro del

volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales

servicios todos los días laborales del año. Los periodos de trabajo no están

establecidos en fechas ciertas o determinadas sino que vienen determinadas por la

necesidad de la actividad de la empresa.

2. El llamamiento e incorporación a la empresa se hará en función a la mayor

antigüedad del trabajador en la empresa, dentro de cada especialidad, y siempre que

haya una necesidad de trabajo que justifique el llamamiento. El llamamiento se hará

por escrito de modo que haya constancia de que el trabajador ha sido notificado, y con

una antelación no inferior a 48 horas en relación al día en el que se haya de iniciar la

prestación del servicio.

3. Estos trabajadores no firman contratos cada vez que inician la actividad, siendo

suficiente con que el empresario les de de alta en la Seguridad Social, causando baja

en la empresa cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus

servicios.

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ARTÍCULO 46º. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

La jornada de trabajo para este tipo de contratos no podrá ser inferior a cuatro horas

de trabajo continuas. Este tipo de contrato se puede celebrar por tiempo indefinido o

por duración determinada.

ARTÍCULO 47º. CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

Los trabajadores con 60 años o más pueden acogerse a la jubilación parcial; para esto

deben de comunicar a la empresa, por escrito y con una antelación mínima de dos

meses, su intención de acogerse a esta modalidad. El trabajador deberá de especificar

qué porcentaje de la jornada desea reducir y la distribución de la jornada parcial a

realizar. La reducción de la jornada podrá ser de entre un 25% y un 85% sobre la

jornada ordinaria anual, con la consiguiente reducción de salario. La empresa deberá

de modificar el contrato del trabajador. La empresa deberá de concertar un contrato

de relevo con un trabajador cuya categoría será equivalente o pertenecerá al mismo

grupo profesional que el jubilado parcialmente para cubrir la jornada reducida.

ARTÍCULO 48º. SERVICIO ANDALUZ DE CONTRATACIÓN HOSTELERA

Se propone la creación de un censo de trabajadores de hostelería en general,

denominado Servicio Andaluz de Contratación Hostelera (S.A.C.H.), dependiente de la

Comisión.

Las empresas de hasta 8 trabajadores, cuando necesiten cubrir un puesto de trabajo

de cualquier modalidad de contratación, podrán solicitarlo a través del censo de

trabajadores de hostelería del S.A.C.H.

ARTÍCULO 49º. PREAVISO EN EL CASO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Aquel trabajador fijo o fijo discontinuo que desee cesar voluntariamente en la empresa

tiene la obligación de comunicarlo a la empresa por escrito cumpliendo con los

siguientes plazos:

a) 30 días naturales para los jefes

b) 15 días naturales para el resto de trabajadores

ARTÍCULO 50º. FINIQUITOS

Los finiquitos que firmen los trabajadores serán válidos si pasados 15 días naturales los

trabajadores no han demostrado su disconformidad.

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ARTÍCULO 51º. JUBILACIÓN FORZOSA Y JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS

1. Jubilación forzosa: esta será obligatoria cuando el trabajador cumpla 65 años y se

den, entre otras, la siguiente condición: que el trabajador tenga 30 años o más

cotizados a la Seguridad Social.

2. Jubilación anticipada a los 64 años: el trabajador puede solicitar por escrito

acogerse a los beneficios de la jubilación anticipada a los 64 años. El empresario

contratará, en sustitución del trabajador jubilado, un trabajador desempleado

proponiéndole un contrato igual al que tenía el trabajador jubilado aunque no la

misma categoría profesional. La petición se deberá hacer al menos con tres meses de

antelación a la fecha en que vaya a cumplir los 64 años.

ARTÍCULO 52º. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

1. Cuando se firmen contratos de puesta a disposición para atender las exigencias de

mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, estos contratos no tendrán

una duración superior a un mes en el término de un año.

2. El número máximo de trabajadores con contrato de puesta a disposición no podrá

superar el 10 % de la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo.

3. Los trabajadores bajo esta modalidad contractual tendrán todos los derechos

económicos y sociales establecidos en este convenio.

CAPÍTULO VI: REPRESENTACIÓN UNITARIA Y SINDICAL EN LAS EMPRESAS

ARTÍCULO 53º. ASAMBLEAS Y REUNIONES EN LOS CENTROS DE TRABAJO

1. Los representantes de los trabajadores deben de comunicar con 48 horas de

antelación la celebración de las asambleas y la dirección de la empresa debe de

tomara las medidas necesarias para que esas reuniones se puedan hacer del modo

más adecuado posible.

2. Los convocantes de la reunión deben de indicar a la dirección de la empresa los

nombres de las personas que no pertenecen a ella y que van a asistir a la misma. Los

convocantes serán responsables de los actos que en esas reuniones se lleven a cabo.

A la asamblea de trabajadores no podrán asistir los representantes empresariales,

salvo que por los representantes de los trabajadores se acepte su presencia.

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ARTÍCULO 54º. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES

1. Crédito de horas retribuidas: los representantes legales de los trabajadores

disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para realizar

sus funciones de representación, en la forma siguiente:

a) Los representantes dispondrán de 40 horas mensuales para hacer su labor y

gozarán de la inmunidad que la ley le concede. Aquellos representantes que sean

cargos sindicales de los sindicatos más representativos tendrán 70 horas mensuales o

56 horas mensuales según tengan las empresas 50 trabajadores o más o entre 30 y 49

trabajadores.

b) Las empresas facilitarán locales adecuados dentro le los centros de trabajo, para las

reuniones. Cuando se vaya a celebrar una asamblea general de los trabajadores, los

representantes solicitarán con 48 horas de antelación un local adecuado. Aquellas

empresas cuyos locales o instalaciones no permitan las asambleas o reuniones

generales, las mismas se celebrarán en los locales del sindicato.

2. Acumulación de horas sindicales: Esta acumulación de horas no puede recaer en

más de dos trabajadores por centro de trabajo; los nombres deberán ser

comunicados a la dirección de la empresa; esta acumulación no podrá producirse en

aquellos departamentos con menos de cinco trabajadores; tampoco podrán recaer en

trabajadores de la misma categoría.

ARTÍCULO 55º. DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES EN LA EMPRESA

1. Los sindicatos que dispongan, como mínimo, de un número de afiliados que

equivalga al 25% de la plantilla de la empresa, pueden constituir secciones sindicales

en el seno de la misma siempre que la empresa ocupe a más de cincuenta

trabajadores.

ARTÍCULO 56º. DESCUENTO EN NÓMINA DE LA CUOTA SINDICAL

Las empresas descontarán la cuota sindical en la nómina cuando el trabajador lo

solicite por escrito. Posteriormente las empresas realizarán la correspondiente

transferencia a las diferentes centrales sindicales que han firmado el convenio.

CAPÍTULO VII: BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 57º. INDEMNIZACIÓN POR VIUDEDAD

1. La viuda de un trabajador fallecido o el viudo de una trabajadora fallecida, percibirá

por este concepto las siguientes cantidades en función de la antigüedad del fallecido o

fallecida:

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. Menos de 10 años: 2 mensualidades.

. Más de 10 años: 3 mensualidades.

.Más de 15 años: 4 mensualidades.

.Más de 20 años: 5 mensualidades.

.Más de 25 años: 6 mensualidades.

.Más de 30 años: 7 mensualidades.

Si no existiera cónyuge, estas cantidades serán entregadas a los familiares, por este

orden. A los hijos, si son menores de edad, a los padres, si éstos viven con el

trabajador, a los hermanos, si dependiesen igualmente del trabajador y fueran

menores de edad o disminuidos físicos o psíquicos.

ARTÍCULO 58º. INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PERMANENTE

El personal que vea extinguido su contrato por incapacidad permanente total,

absoluta o gran invalidez, percibirá una de estas cantidades en concepto de

indemnización:

. 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades.

. 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades.

. 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades.

. 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades.

. Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades.

ARTÍCULO 59º. SEGURO DE ACCIDENTE

Las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguros para cubrir los

riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada

de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.

Este seguro debe garantizar un importe de 6.010 € en los casos de muerte y 9.015€

en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del

puesto de trabajo.

ARTÍCULO 60º. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE

TRABAJO

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En los casos de accidente de trabajo debidamente justificado, en los casos de

enfermedad y en los casos de accidente con hospitalización, la empresa pagará al

trabajador desde el primer día de baja el 100% del salario.

Si fuera baja por riesgo durante el embarazo se estará a otra regla.

ARTÍCULO 61º. PLUS DE AYUDA FAMILIAR

Este plus será de 19,26€ mensuales, independientemente de los salarios especificados

en las tablas, para todos los trabajadores que perciban las prestaciones de igual

naturaleza de la Seguridad Social.

CAPÍTULO VIII: FORMACIÓN CONTÍNUA

ARTÍCULO 62º. FORMACIÓN CONTÍNUA

Se crea una Comisión de formación que regulará las necesidades formativas, un plan

de formación y su seguimiento, gestionará los recursos, etc.…

CAPÍTULO IX: SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 63º. SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Las partes firmantes del Convenio se remiten para regular este asunto al ALEH.

CAPÍTULO X: SALUD LABORAL

ARTÍCULO 64º. COMISIÓN PROVINCIAL DE SALUD PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA

La Dirección de los centros y las empresas tendrán que adoptar las medidas y realizar

las prácticas preventivas en materia de Prevención de Riesgos con el objeto de

salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Para esto, se crea la

Comisión de Salud Laboral para el Sector de Hostelería de Málaga. Esta se elaborará un

reglamento donde se especifiquen sus competencias así como su forma de actuar.

ARTÍCULO 65º. ADAPTACIÓN DEL PERSONAL POR INCAPACIDAD FÍSICA

SOBREVENIDA

Las empresas deberán realizar los esfuerzos necesarios para readaptar al personal

afectado por una Incapacidad Física Sobrevenida.

ARTÍCULO 66º. PROTECCIÓN DURANTE EL EMBARAZO

Las empresas prestarán especial atención a proteger las trabajadoras embarazadas. Si

el médico de la Seguridad Social prescribe un cambio en las condiciones laborales de la

embarazada o en el tiempo de trabajo dado su estado de embarazo, la empresa debe

de respetar dicho cambio siempre que haya en la empresa plazas compatibles con la

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capacitación profesional y aptitud física de la trabajadora. La empresa debe de

respetar igualmente las condiciones económicas que viniera percibiendo la trabajadora

embarazada en su categoría superior.

ARTÍCULO 67º. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores de promedio al año,

deben contratar al menos el 2% de trabajadores discapacitados.

ARTÍCULO 68º. DISPOSICIÓN GENERAL COMÚN

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se regularán cuestiones

específicas para las diferentes secciones contempladas en el artículo 1 de este

convenio.

CAPÍTULO I: SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA

ARTÍCULO 69º. DESCANSO SEMANAL

Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal

de dos días ininterrumpidos.

ARTÍCULO 70º. SALARIOS

La retribución salarial del personal de estas secciones consistirá en un sueldo base

según la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses

salariales incluidos en convenio.

CAPÍTULO II: SECCIONES TERCERA, CUARTA Y QUINTA

ARTÍCULO 71º. DESCANSO SEMANAL

Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal

de dos días.

ARTÍCULO 72º. SALARIOS

La retribución salarial del personal de estas secciones consistirá en un sueldo base

según la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses

TÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

DE CADA SECCIÓN

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María Isabel Pérez Ortega Página 26

salariales incluidos en convenio, manteniéndose el sistema de porcentaje en la cuantía

y casos que corresponda.

CAPÍTULO III: SECCIÓN SEXTA

ARTÍCULO 73º. DESCANSO SEMANAL

Los trabajadores incluidos en esta sección tendrán derecho a un descanso semanal de

dos días.

ARTÍCULO 74º. SALARIOS

La retribución salarial del personal de esta sección consistirá en un sueldo base según

la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses

salariales incluidos en Convenio. Para estos trabajadores tampoco desaparece el

porcentaje, respetando las particularidades de la Disposición Transitoria Cuarta del

Convenio.

ARTÍCULO 75. PLUS DE CONVENIO

Con el fin de armonizar las tablas salariales de la sección 6ª con las restantes secciones

del Convenio, quedan fijadas en una sola columna denominada salario y que integra la

suma del salario base más 80, 25 € en compensación del extinguido plus de ayuda a la

cultura.

CAPÍTULO IV: SECCIÓN SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA

ARTÍCULO 76º. DESCANSO SEMANAL

Los trabajadores incluidos en esta sección tendrán derecho a un descanso semanal de

dos días.

ARTÍCULO 77º. SALARIOS

La retribución salarial del personal de esta sección consistirá en un sueldo base según

la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses

salariales incluidos en Convenio, manteniéndose el sistema de porcentaje en la cuantía

y casos que proceda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. CONTRATACIÓN DE FIJOS DISCONTINUOS

Los trabajadores fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial que han sido

contratados entre el 29 de noviembre de 1990 y el 3 de marzo de 2001 pueden

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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia

María Isabel Pérez Ortega Página 27

superar, en su prestación de trabajo, el límite del 77% de la jornada anual, pudiendo

desarrollar la jornada durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,

inferior al establecido como jornada ordinaria en el artículo 19 de este Convenio.

SEGUNDA. SERVCIOS TÉCNICOS O AUXILIARES

Los trabajadores de servicios técnicos o auxiliares se regirán en todas las materias,

inclusive las retribuciones, por las disposiciones de este Convenio.

Aquellos trabajadores que antes de la firma de este Convenio percibieran retribuciones

siguiendo el Convenio del sector al que por su especialidad pertenecian, y para el caso

de que estas fueran mayores, seguirán percibiendo dicha diferencia en más, como plus

“ad personam” no absorbible ni compensabel por ningún otro concepto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. CONTRATOS EN PRÁCTICAS

La Comisión Paritaria será quien determine los puestos de trabajo, grupos, niveles o

categorías profesionales que podrán ser cubiertos por trabajadores contratados en

prácticas. La lista de esos puestos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de

Málaga.

SEGUNDA. ANTIGÜEDAD

En el Convenio anterior las partes acordaron la supresión del complemento personal

de antigüedad, si bien se han pactado las siguientes excepciones:

a) Todo trabajador que a 31 de marzo de 1996 figurase en plantilla y percibiera este

complemento, se le consolidará como “ad personam”.

b) Los trabajadores comprendidos en el párrafo anterior, aquellos trabajadores que

estuvieran en curso de adquirir su primer trienio y aquellos que estuvieran en curso

de adquirir un nuevo tramo, consolidarán el complemento “ad personam”

incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo.

TERCERA. PORCENTAJE DE SERVCIOS DE LA SECCIÓN SEXTA

Debe celebrarse en los centros de trabajo de la sección sexta en el plazo de tres meses,

reuniones entre las empresas y los trabajadores para decidir si los trabajadores optan

o abolir el porcentaje de servicios o seguir con el mismo…

Si se suprime, además del sueldo se abonará un aumento de 96,72€ para los

trabajadores de participación máxima, y 32,70€ para los de participación mínima.

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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia

María Isabel Pérez Ortega Página 28

En los establecimientos de nueva creación se aplicará lo dispuesto en el apartado

anterior.

ANEXO I. EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACIONES TURÍSTICAS

A los efectos de homologación entre hoteles y apartamentos se detallan las

equivalencias de sus clasificaciones turísticas:

a) Hoteles de 5 estrellas

b) Hoteles de 4 estrellas, igual a apartamentos de 4 llaves.

C) Hoteles de 3 estrellas, igual a apartamentos de 3 llaves.

d) Hoteles de 2 estrellas, igual a apartamentos de 2 y 1 llaves.

ANEXO II. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL EN EL SUBSECTOR DE COLECTIVIDADES O

RESTARUACIÓN SOCIAL. GRANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO

ANEXO III. EMPLEO INDEFINIDO

ANEXO IV. CATEGORÍAS INCLUIDAS EN LOS DISTINTOS GUPOS SALARIALES DE CADA

UNA DE LAS SECCIONES

SECCIÓN PRIMERA GRUPO I. Jefe de administración, interventores, contable general, jefe de recepción, primer conserje, jefe de cocina, primer maître o jefe de comedor, gobernante general (con dominio de idiomas), jefe de servicios técnicos o encargado general (titular), jefe de bares a partir de 3 puntos de venta, estén funcionando o no simultáneamente. GRUPO II. Cajero general, gobernante general (sin dominio de idiomas), segundo jefe de recepción, segundo conserje, subjefe de cocina, jefe de repostería, segundo maître, mayordomo de piso, segundo jefe de bares a partir de 3 puntos de ventas, jefe de economato, jefe de servicios técnicos o encargado general (sin titulación), jefe de bares con menos de 3 puntos de ventas. GRUPO III. Recepcionista, jefe de partida, jefe de cafetería, segundo jefe de bares con menos de 3 puntos de ventas, jefe de lavandería y lencería, subjefe de servicios técnicos, conserje de noche, secretaría de dirección, contable, subgobernanta, encargado de limpieza, bodeguero y jefe de sector. GRUPO IV. Oficial de administración y oficina, oficial de repostería, cocinero, camarero, sumiller, jefe de platería, oficial de servicios técnicos, animadores, pinchadiscos, socorristas, conductor de autobús, oficial de jardinero, telefonista de primera y conserje. GRUPO IV BIS. Camareras de pisos. (Hasta el 30 de junio de 2009). GRUPO V. Auxiliar administrativo y de oficina, cajero comedor. facturista, tenedor de cuentas clientes, ayudante de recepción, ayudante de conserjería, ayudante de cocina, conductor de furgoneta, telefonista, ayudante de servicios técnicos, vigilante de noche, ayudante repostero, ayudante camarero, ayudante cafetero, ayudante

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María Isabel Pérez Ortega Página 29

economato, ayudante bodega, limpiadoras. Lenceras, costureras, planchadoras, lavanderas, mozos de lencería, con equiparación de funciones. Mozos de habitaciones y valets, con equiparación de funciones. Portero de control, portero de acceso, ordenanza de salón guarda exterior, mozo de equipajes, mozo de piscina, ascensorista, botones y peón, con equiparación de funciones. Pinche y aprendices mayores de 18 años con equiparación de funciones. A partir de la firma de este convenio se incluye en este grupo salarial V de la sección primera la categoría de auxiliar de pisos. El total de personas contratadas con esta categoría no podrá superar el 20 % del total del personal del departamento de pisos. SECCIÓN SEGUNDA

GRUPO I. Jefe de cocina y primer jefe de comedor.

GRUPO II. Contable, segundo jefe de comedor, encargado de piso y jefe de partida.

GRUPO III. Oficial de contabilidad, tenedor de cuentas de clientes, primer conserje de

día, cocinero, camarero, encargado de lencería lavadero, mecánico calefactor,

conductor, jardinero, guarda exterior.

GRUPO IV. Cajero comedor, ayudante de recepción, telefonista, auxiliar de oficina,

segundo conserje de día, conserje de noche y vigilante de noche, ascensorista, mozo

de equipaje, animadores, pinchadiscos, socorristas, botones mayor de 18 años,

ayudante de cocinero, pinche, ayudante de camarero, ayudante calefactor, fregador,

camarera de pisos, planchadora, costurera-zurcidora, lencera-lavandera y limpiadora.

GRUPO V. Botones y aprendices de 16 y 17 años.

SECCIÓN TERCERA

GRUPO I. Jefe de cocina, jefe de operaciones, jefe administrativo o de contabilidad,

jefe de compras.

GRUPO II. Segundo jefe de cocina, ayudante de operaciones, supervisor.

GRUPO III. Jefe de partida, repostero, ayudante supervisor, jefe de economato, jefe de

sala, jefe de fregadero, oficial primera de administrativo y jefe de mantenimiento.

GRUPO IV. Cocinero, oficial mantenimiento, jefe de equipo y oficial repostero.

GRUPO V. Ayudante cocina y repostería de primera y segunda, ayudante de equipo,

ayudante de economatos y almacén de primera, segunda y tercera, ayudante

fregadero, ayudante mantenimiento, ayudante sala y auxiliar administrativa.

GRUPO VI. Preparadores, mozos fregaderos, limpiadoras, marmitones y pinches cocina

mayores de 18 años.

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GRUPO VII. Ayudante de preparación, pinches de cocina y repostería menores de18

(16 y 17 años), aprendices cocina y repostería.

CONTENIDO ADAPTADO DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO

El 31 de julio de 2012 se firmó la prórroga del Convenio Colectivo de la Hostelería de

Málaga y su provincia para los años 2012 y 2013 hasta el 31 de diciembre de ese año.

Es decir que las condiciones laborales incluidas en este convenio van a continuar hasta

el 31 de diciembre del 2012.

# Se ha acordado que las retribuciones que ya están consolidadas en el año 2011 se

van a incrementar un 0,5% a partir del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de

2012. No se ve afectado por dicho incremento el “salario mínimo del sector” (artículo

33) ni el “plus de transporte” (artículo 36).

# A partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2013 las retribuciones se

incrementarán en un 0,6%, a excepción de las dos salvedades anteriormente citadas.

# Los trabajadores pueden solicitar la licencia por día de permiso (artículo 30,

apartado 2, letra h) y este no será recuperable dentro de la jornada anual del

trabajador.

# La duración mínima del Contrato para la formación y el aprendizaje será de seis

meses como mínimo, siendo el salario base de referencia el equivalente al 85 por 100

del salario mínimo del sector fijado en el artículo 33 del convenio colectivo, en

proporción al tiempo de trabajo efectivo.

ENLACES DE INTERÉS

http://conveniohosteleriamalaga.blogspot.com/

http://www.fecoht.ccoo.es/conjunto.asp

http://www.ugt.es/index1.html

http://www.cem-malaga.es/portal/default.aspx