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Publicación trimestral de investigación y análisisEditada por la Facultad de Derecho UACH

Ave. Universidad S/N. Campus Universitario,C.P. 31220, Chihuahua, Chih., México.

Teléfono (614) 413-44-77

Edición: Secretaría de Extensión y Difusiónde la Facultad de Derecho

Coordinador Editorial: M.D. Jaime Ernesto García VillegasDiseño Editorial: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal Barriga

Diseño de Portada: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal BarrigaCorrección de Estilo: Lic. Viviana Garay Regalado

300 ejemplares

Lecturas Jurídicas no se responsabiliza de las opiniones y comentarios

expuestos por sus colaboradores.HECHO EN MÉXICO

LECTURASJURÍDICAS

Época VINúmero 30Mayo, 2015

ISSN: 1870-6487Reserva: 04-2007-051012164100-102

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CONTENIDO

8 UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDOManuel Benjamín GONzáLEz GONzáLEz

Luis Alfonso RAmOS PEñA

22 REFLEXIONES SOBRE LOS ELEmENTOS TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANzA EQUIPARADO PREVISTO EN EL NUmERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

32 ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RES-PECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA.

Juan Carlos RODRÍGUEz OROzCO

44 APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA

César RODRÍGUEz CHACÓN

54 INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRAC-CIÓN XXX, DE LA LEY DEL ImPUESTO SOBRE LA RENTA

Roberto DÍAz ROmERO

68 EL SUEñO DE UN mÉXICO LEGALJuan Pablo HERRERA DE LA CRUz

97 SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AmPARO EN RELA-CIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EmITIDOS EN EL SISTEmA PENAL ACUSATORIO

Martín Ubaldo mARISCAL ROJAS

124 ESTADO DE DERECHOElizabeth CHACÓN ROSALES

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151 LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL ESTADO DE DERECHO

Luz Elena NÚñEz GUzmáN

180 LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO mEXICANO

Marco URÍAS RAmÍREz

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UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO

Manuel Benjamín GONzáLEz GONzáLEz1 Luis Alfonso RAmOS PEñA2

SUMARIO: I. Introducción II. Fuentes de la Antigua Constitu-ción III. Derecho escocés IV. Hacia una Nueva Constitución

del Reino Unido

I. INTRODUCCIÓN

La familia del Common Law comprende un conjunto de sis-temas jurídicos que tienen su origen histórico a partir del año 1066 d. de C., fecha de la conquista de Inglaterra por los nor-mandos3. Al morir sin descendencia el Rey Inglés, Eduardo el Confesor; Guillermo, el bastardo, más tarde el conquistador, príncipe de Normandía, creyéndose con derecho al trono, triun-fó sobre Harold, Conde de Wessex, que también aspiraba a su-ceder a Eduardo en la batalla de Hastings4.

La historia del Reino Unido se caracteriza por su continui-dad histórica no interrumpida por una recepción en bloque, fun-damentalmente del Derecho Romano; así, el Derecho Inglés se desenvolvió de manera autónoma a lo largo de una evolución constante y progresiva, apegada invariablemente a los princi-pios del Common Law y la Equity, como auténticas fuentes del Derecho5.

1 Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho y Coordinador de Investigación del Centro de Investigaciones Jurídicas de la propia Unidad Académica.2 Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho.3 FRIEDMAN Lawrence M, American Law. An Introduction. Library of Congress,U.S.A. , 1984, p.164 P. 435, BERMAN, HARLOD J, LAW AND REVOLUTION, THE FROMATION OF THE WES-TERN Legal Tradition, 1983, HARVARD UNIVERSITY PRESS.5 GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria. “Sistemas Jurídicos Contemporáneos”, p. 59 Nostra Ediciones, México, D.F, 2010

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El movimiento codificador derivado de la Ilustración y el De-recho Natural, que tuvo lugar en Europa Continental durante el siglo XIX, cuyo objetivo primordial consistía en obtener una le-gislación consciente de sí, planificada y sustentada en un or-den racional6, fue ajeno al desarrollo histórico del mundo del Common Law y, en general, al pensamiento pragmático inglés. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte constituye un Estado soberano unitario, conformado por cuatro naciones constituyentes, Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Cuenta con un Sistema Parlamentario de gobierno con sede en Londres, con tres administraciones nacionales descentralizadas. Las Dependencias de la Corona de las “Islas del Canal” y la “Isla de Man” no forman parte del Reino Unido, pero sí se integran en una federación. Se trata de una Monarquía Constitucional de ca-rácter mixto porque en ella confluyen las clásicas formas puras de gobierno concebidas por Aristóteles; Monarquía, Oligarquía y Democracia que se ven representadas en el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, respectivamente.

La constitución del Reino Unido es una constitución flexi-ble que consta de una serie de fuentes escritas y no escritas, tales como las leyes del Parlamento (Statutes, Acts), Derecho Comunitario, el case law emanado de los tribunales, el Derecho Internacional, etc. Es una Constitución en sentido material, en virtud de que lo fundamental es el contenido de las normas y no su expresión escrita sistematizada. Su origen y función legiti-madora descansa en el legado histórico, en su transmisión con-suetudinaria, apoyada en una estructura social estamental. Por tanto, su legitimación no reside en la voluntad popular y en su elaboración por asambleas constituyentes encargadas de elabo-rar un texto básico.

6 ZWEIGERT, Konrad., KOTZ, Hein. Introducción al Derecho Comparado, Editorial Oxford, Mé-xico, 2002, p 193

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El Derecho Común nativo de Inglaterra jamás pretendió ser rechazado en aras de conceptos de Derecho Natural secular ta-les como estatismo, nacionalismo, positivismo y soberanía7. No solo fue aceptado sino glorificado, razón por la cual el Reino Uni-do no experimentó en general la necesidad de la codificación8.

La Constitución no codificada del Reino Unido de Gran Bre-taña e Irlanda del Norte se manifiesta en una serie de docu-mentos de carácter histórico inspirados en hechos socialmente relevantes tales como la Carta Magna signada por el Rey Juan Sin Tierra en el año 2015, quien se vio forzado por la nobleza a signar un documento donde se consagraron una serie de de-rechos de los señores feudales pero que con posterioridad los titulares de esas prerrogativas fueron los gobernados.

Otro documento importante del Constitucionalismo Inglés lo compone el denominado bill of rights, en el cual se consagraron los dos principios fundamentales del Derecho Público Inglés el rule of law o regla del Derecho y la supremacía del Parlamento según opinión de Joaquín Varela Suanzes. Este documento es producto de la llamada Revolución Gloriosa de 1687 donde los monarcas Guillermo y María, declarados Reyes de Inglaterra, fueron sometidos a un conjunto de restricciones que Jacobo II había evadido, siendo la más importante la de omitir acatar las leyes aprobadas por el Parlamento. Los monarcas estuvieron de acuerdo en acatar esta carta de derechos que también alcanzó el rango de documento constitucional que contenía el equivalen-te a la parte dogmática de la mayoría de las Constituciones del mundo. El triunfo de la Revolución de 1688 significó el punto de partida del Estado Constitucional de Inglaterra, documentos que son considerados como la Constitución antigua del Reino Unido.

7 MERRYMAN John Henry. “La Tradición Jurídica Romano Canónica”, p,51, 2008, editorial IEP-SA, México, D.F8 Ídem

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II. FUENTES DE LA ANTIGUA CONSTITUCIÓN

Se ha establecido que el Derecho Inglés es un derecho creado por jueces; es decir, conocido como judge made law, por tanto, la principal fuente de derecho es el precedente judicial y de acuerdo al principio conocido como Stare Decisis cuyo sig-nificado consiste en que una vez que un tribunal ha sentado un precedente, la regla de derecho establecida deberá ser aplicada a todas las futuras situaciones semejantes a la ya resuelta que se ventilen ante la misma jurisdicción y en un grado de jerarquía coordinada o inferior.

Se requiere que los hechos sean sustancialmente los mis-mos, aunque difieran las partes o el objeto de la controversia, para que se acepte que dicho precedente controla las nuevas circunstancias en conflicto, controlling precedent9.

Esta práctica judicial ha desarrollado la doctrina conocida como Stare Decisis et non quieta movere, es decir, que debe-mos acatar lo decidido y no perturbar lo que ya está firme, y que en términos generales se considera el principal sustrato doctri-nal sobre el que se construye la estructura del Common Law10.

En la tradición del Common Law, una decisión consta de dos elementos fácilmente distinguibles cuando aquella deviene en precedente; una parte toral que se conoce como ratio decidendi, que es donde reside la esencia del precedente, el fundamento del sentido decisorio; el principio legal aplicado al caso concreto y que representa la norma jurídica por excelencia del Common Law denominada regla de derecho legal rule. La segunda parte se conoce como obiter dictum, y representa las opiniones e in-formación que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de 9 LEE S, Debra., HALL, Charles., HURLEY, Marsha. American Legal English, The Learning Com-pany, U.S.A, 1996, p. 12.10 RABASA, Oscar. El Derecho Angloamericano, Editorial Porrúa, México, 1982. p. 34

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contribuir, no son determinantes para su sentido11.

Dependiendo de su grado de trascendencia y del tribunal que emita la resolución, los precedentes pueden ser obligatorios o persuasivos; los primeros son aquellos que necesariamente deben ser observados por el tribunal que los dictó así como por los diversos tribunales de inferior rango dentro de la misma juris-dicción, razón por la cual constituyen mandatory authority.

Los precedentes persuasivos, por su parte, se caracterizan por no ser de observancia forzosa en virtud de haberse dictado en una distinta jurisdicción o bien por alguna corte del mismo rango jerárquico; la fuerza de persuasión se determina según la solidez del razonamiento en que se justificó el sentido de la pasada resolución y en los resultados prácticos de la misma, o bien en el prestigio de la corte emisora o del juez de la opinión, o en el grado de similitud de los derechos locales en ambas ju-risdicciones.

El objetivo evidente de la doctrina del Stare Decisis12, con-siste en ofrecer certeza en cuestiones de derecho, privilegiando los valores de orden y seguridad jurídica.

Debemos tomar en cuenta que, sin embargo, habrá ocasio-nes en que el juez de los autos se niegue a acatar un precedente no obstante que provenga de un tribunal superior y toda vez que al acatarlo se dictaría sin remedio una resolución injusta; para tal efecto podrá desdeñar la resolución anterior a través del pro-cedimiento analítico de la distinction, si logra demostrar que los hechos en el caso subsiguiente no son lo suficientemente simi-lares a los del precedente, o que nuevos elementos le confieren una distinta conformación casuística con lo cual el juez puede 11 ZÁRATE, José Humberto., MARTÍNEZ GARCÍA, Ponciano Octavio., RIOS RUIZ, Alma de los Ángeles. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Mc Graw Hill, México, 1998. p. 11112 Idem.

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sostener válidamente que el litigio en análisis no versa sobre el mismo punto de derecho, lo que ocurre con relativa frecuencia sobre todo en materia constitucional o bien cuando los hechos del caso presente no obstante de ser similares al del precedente no sean congruentes con el espíritu de los tiempos, es decir que las circunstancias jurídico-sociales aconsejen dictar una resolu-ción distinta.

Esta es, de hecho, la principal vía para actualizar el Com-mon Law. La obligatoriedad del precedente en el Derecho Inglés sigue la regla a continuación:

1. Las decisiones de la Cámara de los Lores consti-tuyen precedentes obligatorios, por tanto deben ser ob-servadas por las demás jurisdicciones.

2. Las decisiones de la Court of Appeal son prece-dentes vinculantes para todas las Cortes inferiores, in-cluyendo la misma Corte de Apelaciones.

3. Las decisiones de la High Court of Justice consti-tuyen decisiones de un alto valor de persuasión, es de-cir, no vinculantes para las demás divisiones que confor-man esta corte, como son The Court of Chancery, The Familiar Court y la Queen´s Bench Division.

La segunda fuente del derecho está constituida por la legis-lación (Act, Statute, Law); el poder legislativo radica en el Parla-mento de donde derivan las Act of Parliament. En la actualidad la ley es una fuente de derecho cada vez más importante.

La tercera fuente del Derecho Inglés es la costumbre inme-morial de los antiguos reinos anglosajones; asimismo existe la costumbre mercantil que tuvo su origen en la Edad Media cons-tituido por una serie de principios y normas mercantiles basadas en usos y costumbres de los mercaderes y establecidas por

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ellos mismos para ser aplicadas a sus propias transacciones comerciales.

Otra fuente de derecho es la razón, que debe ser invocada por los jueces en ausencia de alguna norma jurisprudencial o legislada. A este respecto René David establece que la razón es una fuente inagotable que permite a los jueces ingleses llenar las lagunas del derecho, e incluso orientar la evolución de su sistema jurídico a través de soluciones razonables, que deben armonizar con las normas jurídicas ya existentes.

Además de las fuentes anteriores debemos mencionar a la Doctrina también conocida como libros de autoridad aceptados universalmente por jueces y abogados, pudiendo enumerar a los siguientes:

1. De Legibus et Consuetudinibus Anglicae de 1189.2. Institutes of the Laws of England del presiden-

te del Tribunal de Agravios Civiles (Court of Common Pleas), Sir Edward Coke, publicado en el año 1629.

3. Commentaries on the Laws of England de 1769 de Blackstone, que fue una obra de gran autoridad inclu-so en el nuevo mundo.

III. EL DERECHO ESCOCÉS

En el caso de Escocia, como nación integrante del Reino Unido, es interesante lo que explica Robin Evans-Jones al des-cribir de qué manera abogados escoceses durante los siglos dieciséis y diecisiete, habiendo sido educados sobre Derecho Romano en universidades europeas, desarrollaron una gran pre-ferencia por el modelo romanista, mismo que trajeron consigo al finalizar su preparación profesional. El Derecho Romano tenía la ventaja de ser escrito, en oposición al derecho consuetudina-

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rio; era sistemático y proporcionaba mayor certeza y a menudo era más justo que el Derecho Indígena de los celtas, que hasta entonces había prevalecido en Escocia. Gradualmente, el Dere-cho Romano, que era familiar para los juristas entrenados en el exterior, suplantó al Derecho Indígena, y fue recibido dentro del país, convirtiéndose en Derecho Escocés. De manera significa-tiva, Evans-Jones resalta: “El factor determinante que explica porque las recepciones ocurren es cuando un sistema jurídico fuerte se impone sobre un sistema débil mismo que se extiende de manera integral o parcial”.

Sin embargo, una segunda recepción ocurrió en Escocia durante el siglo diecinueve, como resultado del enlace cultural con Inglaterra, cuando los abogados escoceses dejaron de ser educados en el continente y empezaron a verse como parte de una comunidad de habla inglesa, compartiendo con abogados ingleses y americanos una herencia legal asociada con la justi-cia y la libertad. Esa transformación cultural ha ocasionado una lenta erosión de la herencia romanista del Derecho Escocés en favor del Common Law13.

IV. HACIA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL REINO UNIDO

La tradición constitucional inglesa se modificó sustancial-mente a partir del año 1973, a raíz del ingreso del Reino Unido a las comunidades europeas y la adopción del Derecho Comuni-tario como parte integrante del sistema del Reino Unido, a grado tal que, atendiendo a este acontecimiento político tan relevante y además a una serie de reformas tales como el Human Rights Act and Devolution, es que se habla de “la nueva Constitución Británica”14. 13 CASTÁN TOBEÑAS, José, CASTÁN VÁZQUEZ, José María, LÓPEZ CABANA, Roberto M., Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Abeledo- Perrot, Argentina, p. 118.14 The New British Constitution, Vernon Bogdanor, 2009, Hart Publishing, p, 53

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La Unión Europea constituye un proyecto político de carácter supranacional e intergubernamental, integrada hasta el momen-to por veintisiete naciones que cuentan con sistemas jurídicos distintos que la convierte en un ente sui géneris y que considero puede ser incluida dentro de los sistemas legales mixtos.

Altiero Spinelli, federalista italiano y Jean Monnet, inspirador del plan Schumann, fueron los portavoces de las dos corrien-tes del pensamiento que conformaron el proceso de integración comunitaria; el modelo federalista, basado en el diálogo y en una relación de complementariedad entre los poderes locales y el proyecto funcionalista basado en la progresiva delegación de parcelas de soberanía desde el ámbito nacional al comunitario.

Ambas tesis en la actualidad confluyen en la concretización del proyecto en el sentido de que existe la convicción de que, a un lado de los poderes nacionales y regionales, debe existir un poder europeo cimentado en instituciones democráticas e inde-pendientes capaces de regir aquellos sectores donde la acción común resulta más eficaz que la de cada estado por separado como sería la cuestión monetaria, la cohesión económica y so-cial, la política del empleo, la política exterior y de defensa y la creación de un espacio de libertad y seguridad. De esta mane-ra, la perspectiva de unos Estados Unidos de Europa, según la fórmula de Víctor Hugo, de ideales humanitarios y pacifistas se hacía realidad15.

Fue el Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schu-man, quien el 9 de mayo de 1950, propone un plan, diseñado por Jean Monnet, para integrar y gestionar en común la produc-ción franco-alemana de carbón y acero. Así, por el “Tratado de Paris”, firmado el 18 de abril de 1951, nació la Comunidad Euro-15 CHÁVEZ CARRILLO, Gilda, “Las grandes fases históricas de la Unión Europea”, Lecturas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UACH. Volumen 10, Época III, Octubre de 2001, Chihuahua, México, pp.31-32

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pea del Carbón y el Acero, la CECA, que convirtió en realidad el Plan Schuman de 1950, con el cual las divergencias existentes entre Francia y Alemania quedaban superadas. La Alta Autori-dad común de la CECA pasó a estar presidida por Jean Mon-net. A esta primera comunidad europea se unieron seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo (“Los Seis”).

El 25 de marzo de 1957 se firmaron en Roma tres Trata-dos que daban existencia a la Comunidad Económica Europea (CEE), a la Comunidad de la Energía Atómica (EURATOM) y al tratado sobre ciertas instituciones comunes a los países miem-bros.

Los tratados constitutivos han dotado a las instituciones comunitarias con el poder de crear normas jurídicas obligato-rias para los estados miembros, siendo una característica de la Unión Europea el contar con un orden jurídico propio, que tiene primacía respecto de los derechos nacionales16. La ratificación del Tratado de Roma por los Parlamentos de “los Seis” tuvo lugar en los meses siguientes y entró en vigor el 1 de enero de 1958.

A partir de 1957, después de que el proyecto del ejército europeo chocara en 1954 con la negativa de ratificación de la Asamblea Nacional Francesa, los seis estados miembros de-cidieron construir una comunidad económica sobre la base de libre circulación de mercancías, servicios y trabajadores. Los derechos de aduana e industriales quedaron totalmente elimi-nados el 1 de julio de 1968, habiéndose creado en esa década una serie de políticas comunes sobre todo en materia agrícola y comercial.

16 ABELLÁN HONRUBIA, Victoria, VILÀ COSTA, Blanca. Lecciones de Derecho Comunitario Europeo, Editorial Ariel, S.A, Barcelona, España, 2000, p. 18

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Hemos referido que los principios básicos sobre los que descansa el sistema constitucional del Reino Unido lo constitu-yen la Supremacía Parlamentaria y la Regla de Derecho (Rule of Law). Sin embargo, con el ingreso del Reino Unido a la Co-munidad Económica Europea (hoy Unión Europea), en el año de 1973, el principio de supremacía parlamentaria ha quedado en entredicho. La incorporación del Derecho Comunitario al Reino Unido requirió no solo la ratificación del Tratado de las Comu-nidades Europeas sino la aprobación del Parlamento inglés del European Communities Act de 1972. Un acontecimiento jurídico de especial relevancia lo constituyó la resolución en el asunto Factortame (Caso C-213/89, en relación con la Merchant Shi-pping Act de 1988. R (Factortame Ltd) v Secretary of State for Transport (19 de junio de 1990), que constituyó un caso pa-radigmático en contra del gobierno británico por parte de una compañía de pescadores españoles quienes reclamaban que el Reino Unido había trastocado el Derecho Comunitario al exigir la mayoría de propietarios ingleses como requisito para que la empresa fuera admitida en el Reino Unido. Este caso produjo una serie de cambios en la estructura constitucional inglesa al determinar que era factible suspender una ley del Parlamento en litigio y en última instancia, inaplicar la ley aprobada por el Par-lamento de Westminster cuando éste fuera contrario al Derecho Comunitario.

Por tanto, se consagró el principio de supremacía del Dere-cho Europeo sobre el Inglés, de modo que, a partir de ese caso emblemático, los Tribunales Ingleses pueden inaplicar las nor-mas que aprueba el Parlamento de Westminster cuando entren en contradicción con los postulados del Derecho Europeo.

Otra cuestión de inusitada trascendencia lo constituye la aprobación en 1988 la Scotland Act y la Government of Wales Act (modificadas en 2004 y 2006, respectivamente, donde se

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dotó a estas naciones de unas instituciones de autogobierno (gobierno y parlamento) con competencias propias; y se adaptó a este nuevo panorama constitucional la organización adminis-trativa del Gobierno Central del Reino Unido en Gales (Welch Office) y Escocia (Scottish Office), al ser asumidas parte de las competencia de éste por nuevas instituciones nacionales de au-togobierno.

La Devolution se ha convertido en el método de convivencia más adecuado para conciliar los intereses de naciones que per-tenecen a tradiciones jurídicas diversas, sin que ello signifique independencia ni federalismo, tampoco es un reparto de so-beranía, sino una forma de descentralización competencial que puede ser revocada en cualquier momento por el gobierno de Westminster.

De esta manera es que se afirma, que a partir del ingreso del Reino Unido a la Unión Europea se modificó sustancialmente su estructura constitucional donde a raíz de casos paradigmá-ticos como los mencionados se ha trastocado el dogma de la Supremacía Parlamentaria al establecerse que el Derecho Co-munitario se puede aplicar aún por encima del Derecho Inglés.

Además, la descentralización administrativa llevada a cabo en los últimos años tendiente a devolver facultades de autogo-bierno a las naciones integrantes del Reino Unido, Gales, Esco-cia e Irlanda del Norte es que estamos en condiciones de hablar de la Nueva Constitución del Reino Unido que ha venido a sus-tituir la vieja constitución integrada por documentos históricos importantes analizados a lo largo de este trabajo.

UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO

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FUENTES DE INVESTIGACIÓN

BERMAN Harold J. “Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition”, Cambridge, Harvard University Press, 1983

LAN ARREDONDO, Arturo J. “Sistemas Jurídicos”, Oxford University Press, 2007.

MERRYMAN, John Henry. “The Civil Law Tradition. An Intro-duction to the Legal Systems of Western Europe and Latin Amé-rica”, 2nd edition. Stanford, CA, Stanford University Press, 1985.

RABASA, Oscar. El Derecho Angloamericano, Editorial Po-rrúa, México, 1982.

ZÁRATE, José Humberto., MARTÍNEZ GARCÍA, Ponciano Octavio., RIOS RUIZ, Alma de los Ángeles. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Mc Graw Hill, México, 1998.

ZWEIGERT, Konrad., KÖTZ, Hein. Introducción al Derecho Comparado, Editorial Oxford, México, 2002.

Manuel Benjamín GONzáLEz GONzáLEz Luis Alfonso RAmOS PEñA

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UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO

Manuel Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZLuis Alfonso RAMOS PEÑA

REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA

EQUIPARADO PREVISTO EN EL NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL

ESTADO DE CHIHUAHUAJaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

LECTURASJURÍDICAS

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REFLEXIONES SOBRE LOS ELEmENTOS TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANzA EQUIPARADO PREVISTO EN EL

NUmERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

SUMARIO: I. El abuso de confianza genérico y específicos II. El abuso de confianza equiparado III. Notas conclusivas

I. EL ABUSO DE CONFIANzA GENÉRICO Y ESPECÍFICOS

El Código Punitivo del Estado de Chihuahua, en su numeral 220 contiene el tipo penal de Abuso de Confianza genérico, que consiste en la Actividad del Sujeto Activo, encaminada a dispo-ner de una cosa mueble ajena, de la cual únicamente ha conse-guido la tenencia pero no el dominio de la misma. La redacción vigente a la fecha es la siguiente:

Artículo 220. A quien con perjuicio de alguien dis-ponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:

I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo;

II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;

III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cin-cuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el

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valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo;

IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cin-cuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil salarios mínimos; y

V. Cuando no sea determinable el valor de lo dis-puesto, se aplicarán de seis meses a cinco años de pri-sión y multa de treinta a ochenta veces el salario.

Como podemos advertir, el Sujeto Activo podrá ser cualquier persona física, en tanto que el Sujeto Pasivo, podrá ser una per-sona física, o una persona moral, en virtud de que dentro de los atributos de la personalidad de las personas morales se encuen-tra el patrimonio, que es precisamente el bien jurídico tutelado por el injusto de mérito.

Amuchategui Requena1, desglosa los siguientes elemen-tos típicos del abuso de confianza genérico:

1. Disposición para sí o para otro: Conducta típica.2. De una cosa ajena mueble: objeto material.3. Con perjuicio de alguien: Daño patrimonial. 4. Respecto de la cual se le hubiere transmitido la tenen-cia pero no el dominio: presupuesto básico.5. Sujetos: Activo y Pasivo.

Hasta este momento, resulta clara la diferencia específica del injusto de abuso de confianza, con otros delitos contra el pa-trimonio, verbigracia el robo, en el que se requiere una conducta de ‘apoderamiento’, de una cosa mueble ajena, sin el consen-timiento de quien legalmente debe otorgarlo, o con el fraude, en que se requiere la obtención de un lucro indebido o hacerse

1 AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda, “Derecho Penal”, Cuarta Edición, Oxford, México, 2012, pág. 465.

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ilícitamente de alguna ‘cosa’ (mueble o inmueble), por medio de ‘maquinaciones o aprovechamiento del error’.

Con posterioridad, nuestro legislador local, en el artícu-lo 221 de la Codificación Sustantiva Penal, tipifica una serie de conductas como abusos de confianza específicos:

Artículo 221. Las mismas penas previstas en el artículo an-terior se impondrán:

I. Al propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma a virtud de cualquier título legítimo en favor de tercero, se apro-pie o disponga de ella con perjuicio de otro;

II. A quien haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autori-dad en un procedimiento penal;

III. A quien habiendo recibido mercancías con subsi-dio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier for-ma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; y

IV. A los gerentes, directivos, administradores, man-datarios o intermediarios de personas morales, cons-tructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en pro-vecho propio o de tercero.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

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III. EL ABUSO DE CONFIANzA EQUIPARADO

Las anteriores son una serie de conductas, que si bien es cierto, participan de los elementos del abuso de confianza gené-rico, el legislador consideró necesario especificarlas en diverso dispositivo, con la finalidad de no dejar sujeta a interpretación la adecuación de las mismas al tipo previsto en el arábigo 220 del cuerpo normativo antes citado.

Si continuamos dando lectura al Código Penal del Estado de Chihuahua, tropezaremos con el guarismo 222, que contiene la conducta doctrinal y jurisprudencialmente como abuso de con-fianza equiparado, o abuso de confianza por retención:

Artículo 222. Se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito a quien retenga la posesión de una cosa, a pesar de ser requerido formalmente por quien esté legitimado para hacerlo, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

De esta figura típica, que no requiere precisamente un acto de disposición, sino de retención, se pueden desglosar los si-guientes elementos:

1. Que el sujeto activo tenga la posesión material de una cosa.

2. Que la cosa sea mueble. Es decir que se pueda trasladar de un lugar a otro por sí misma o en virtud de una fuerza exterior.

3. Que se realice un “requerimiento formal”4. Que dicho requerimiento sea practicado por una

autoridad competente conforme a la ley, o por quien se encuentre legitimado para exigir la entrega del bien mueble.

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De los elementos típicos podemos decantar una serie de tó-picos, como el momento de consumación del delito, ya que este no se integra con la entrega de la cosa mueble, sino desde el momento en que se realiza el requerimiento “formal”. Igualmen-te, la autoridad competente para conocer del delito será aquella del lugar en donde se haya practicado el requerimiento, como se sostiene en el siguiente criterio2:

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 303, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. EL LUGAR DONDE SE HACE EL LEGAL REQUERIMIENTO AL TENEDOR O POSEEDOR DEL BIEN RETENIDO ILÍCITAMENTE ES DETERMINANTE PARA FINCAR AQUELLA POR RAZÓN DE TERRITORIO.

El artículo 1, fracción I, del Código Penal del Estado de México, en relación con el numeral 6 del Código de Procedimientos Penales para la misma entidad, determi-na la competencia de los tribunales del Estado, cuando el delito se consuma en esa demarcación territorial. Por su parte, el artículo 303, fracción III, del citado Código Penal prevé el delito de abuso de confianza equiparado, el cual tutela la legal y legítima posesión que ostenta una persona o autoridad respecto de un bien que fue retenido ilícitamente por un tenedor o poseedor, a través de una ilegítima posesión, esto es, porque no lo devol-vió a pesar de haber sido emplazado formalmente de su entrega por quien tiene derecho o por una autoridad para su legal disposición; de lo anterior se concluye que la consumación de la conducta delictiva descrita es es-pecial, referenciada a una circunstancia de ocasión, que

2 Época: Décima Época, Registro: 160607, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5, Materia(s): Penal, Común, Tesis: II.2o.P.281 P (9a.), Página: 3744.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

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se actualiza al momento en que se lleva a cabo el legal requerimiento en la entidad federativa y el activo se abs-tenga de devolver el bien materia de éste; de ahí que el lugar de dicho requerimiento es determinante para fincar la competencia territorial en ese tipo de ilícitos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Competencia 24/2011. Suscitada entre el Juzgado Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal y el Juzga-do Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. 23 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.

Por otra parte, el “requerimiento formal”, resulta un requisito sine qua non, para la debida integración del tipo penal, toda vez que sin esta diligencia no se podrá estimar que se le haya exi-gido de manera indubitable al poseedor la entrega de la cosa3:

ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVIS-TO EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DELITO DE. PRESUPUESTO ESENCIAL DEL TIPO.

El tipo previsto por el artículo 384 del Código Penal para el Distrito Federal, tiene como presupuesto esen-cial que la cosa retenida esté material y físicamente en poder del retenedor, quien se niega a devolverla a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a la misma, dándose como consecuencia al ser requerido y no devolverla, la ilegítima posesión y no antes; por lo

3 Época: Novena Época, Registro: 190996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Octubre de 2000, Materia(s): Penal, Tesis: I.6o.P.7 P, Página: 1268.

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que si el encausado al ser requerido formalmente para entregar la cosa, no la tiene física ni materialmente, y tampoco legalmente, no se puede dar el tipo previsto por el precepto sustantivo mencionado. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIR-CUITO. Amparo directo 966/2000. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

No obstante las precisiones realizadas, la expresión legisla-tiva “requerimiento formal”, da lugar a distintas orientaciones de interpretación. Es bien sabido que la forma de un acto jurídico es la manera en la que debe plasmarse la voluntad de los inter-vinientes, es decir, la manera en que se debe hacer constar un acto, que puede ser verbigracia: a) forma verbal, b) forma escrita en privado ante testigos o c) la forma elevada a su máxima ex-presión ante fedatario público.

De suerte tal que, al utilizar nuestro legislador la expresión requerimiento formal, no especifica qué tipo de formalidad se requiere para la diligencia en comentario. Por Reynoso Dávila4 considera que el requerimiento puede ser notarial, judicial o ante dos testigos.

En conclusión, el ánimo de apropiamiento de la cosa que le fue entregada al sujeto activo, se desprende luego de que se realiza el requerimiento formal, éste se niega a entregarlo a la autoridad competente, o a quien se haya encontrado legitimado para realizarlo.

IV. NOTAS CONCLUSIVAS

Resulta pertinente la incorporación de este tipo penal a nuestra codificación sustantiva, sin embargo, la expresión “re-

4 REYNOSO DÁVILA, Roberto, “Delitos Patrimoniales”, Cuarta Edición, Porrúa, México, 2011, pág. 192

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querimiento formal” da lugar a múltiples interpretaciones, ya que por conocimiento empírico, el que redacta el presente documen-to se ha encontrado con tribunales que exigen un requerimiento ante notario público, lo que de manera frecuente puede rebasar el precio incluso de la cosa requerida, o impedir que el legítimo propietario de una cosa mueble realice esta diligencia por ca-rencia de recursos económicos, lo mismo ocurre con diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas con el único fin de hacer constar el requerimiento, para posteriormente proporcionar co-pia certificada de dicha diligencia al órgano investigador e incor-porarlo a una carpeta de investigación, toda vez que se requerirá un perito en Derecho para promover y ejecutar dichas diligencia de jurisdicción voluntaria.

No debe soslayarse la intención de quienes realizan esta interpretación de “requerimiento formal”, en virtud de que la exi-gencia radica en el carácter de indubitable de dicho requerimien-to, por lo que un escrito privado ante dos testigos no deja satisfe-chos a muchos aplicadores de la norma penal al caso concreto. He aquí la problemática de exigir la forma elevada a su máxima expresión, no obstante e independientemente de la exigencia que pretenda tener en cuanto a la forma del requerimiento, sería antojable que el legislador especificara la forma en la que debe hacerse constar este requerimiento, lo anterior con la finalidad de no quedar sujetos a una impredecible interpretación de juzga-dor al momento de ejercitar la acción la penal, y con lo anterior unificar los criterios inherentes a este rubro.

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IV. FUENTES DE INFORmACIÓN

1. AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda, “Derecho Penal”, Cuarta Edición, Oxford, México, 2012,

2. REYNOSO DÁVILA, Roberto, “Delitos Patrimoniales”, Cuarta Edición, Porrúa, México, 2011.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

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EQUIPARADO PREVISTO EN EL NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA

Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO

LECTURASJURÍDICAS

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ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA.

Juan Carlos RODRÍGUEz OROzCO

SUMARIO: I. Introducción II. Diversos conceptos de algunos autores III. Sujetos partícipes IV. Efectos de la acción Pauliana. V. Requisitos para el ejercicio de la acción Pauliana VI. Conse-cuencias que se generan según que el acto impugnado haya sido oneroso o gratuito, y de buena o mala fe VII. Quienes tie-nen Derecho a ejercitar la acción VIII. Contra quien se ejercita

la acción Pauliana IX. Naturaleza Jurídica de la acción Pauliana X. Fundamento legal en nuesto Código Civil

I. INTRODUCCIÓN

Abordaremos y analizaremos, uno de los tantos mecanis-mos de tutela que el ordenamiento jurídico ha otorgado al Titular de un Derecho de Crédito para protegerse de los actos de detri-mento patrimonial que realice su deudor y que ocasionan perjui-cios a su interés jurídicamente protegidos por la ley, un tema que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, en el Título Cuar-to, en el número II, Capítulo Primero, denominado “de los actos celebrados en fraude de los acreedores”, también denominado Acción Pauliana, o Revocatoria que se presenta como un ins-trumento para hacer frente en caso de fraude a los acreedores.

II. DIVERSOS CONCEPTOS DE ALGUNOS AUTORES

El maestro Ernesto Gutiérrez y Gutiérrez, nos da la siguiente definición de la Acción Pauliana:

Es la facultad de otorgar la ley a la víctima de un hecho ilí-cito, para pedir una Autoridad Judicial, que nulifique o revoque, según sea el caso, el o los actos de disposición de los bienes

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pecuniarios que real y verdaderamente, realizó el deudor y que produjeron la insolvencia de éste.

Por su parte, García Garrido dice que la Acción Pauliana, viene a ser la acción creada probablemente, en el Derecho Justi-nineo, con carácter de revocatoria a favor de cualquier acreedor interesado, para revocar los actos que el deudor hubiese reali-zado fraudulentamente en su perjuicio. Esta Acción se concede también a los acreedores contra el adquiriente de buena fe, pero sólo en la medida de enriquecimiento.

De igual manera, Faustino Gutiérrez, lo define como una acción concedida a favor de los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio, y tenía principalmente aplicación en los casos de venta de los bienes del deudor sin haber sido satisfechos los acreedores, solicitando la revocación de la cosa vendida.

El profesor Eugene Petit, dice que la Acción Pauliana se da a los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio, encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor han sido vendidos, sin haber pagado íntegramente a los acreedores.

La noción del profesor Armando Torrent es que la Acción Pauliana es aquella por la que se podían revocar todos los actos que un deudor había realizado en perjuicio de sus acreedores, Esta acción tiene interés de proteger a toda persona víctima de un fraude por parte del deudor y está en relación con la transmi-sión que el deudor haría a veces de su patrimonio para defrau-dar a sus acreedores.

Con base en los anteriores conceptos, podemos afirmar que la Acción Pauliana, se ejercita en contra del deudor, (y sus ad-quirientes) que enajena o dispone de sus bienes de una manera real y verdadera, a efecto de constituirse en estado de insolven-

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA

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cia, y así, no cumplir con la obligación de indemnizar por haber violado un Contrato, un Deber Jurídico, o una Declaración Unila-teral de voluntad, encuadrando su conducta en un hecho Ilícito.

III. SUJETOS PARTÍCIPES

Dentro de la relación que se desarrolla respecto de la Acción Pauliana, se presentan o pueden presentarse los siguientes su-jetos:

ACREEDOR (es)- Son las personas víctimas que no pue-den hacer efectivo su Derecho de Crédito sin la utilización de la Acción, se encuentran en la posición perjudicada, ya que por la insolvencia del deudor no han podido hacer efectivo su crédito, es la parte que demanda.

FRAUDATOR- Deudor doloso que ha caído en insolvencia, o ha enajenado la prestación que iba a serle frente a su (s) acree-dor (es) con la intención de no pagarle, es la parte demandada.

TERCER ADQUIRIENTE- Persona que adquiere los bienes del fraudator, podía ser doloso o no, resultando ser comprador de los bienes o donatario del deudor, también es parte deman-dada.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD- es aquella De-pendencia Oficial que realiza la inscripción, en su caso del patri-monio familiar a solicitud del deudor o bien también inscribe los actos de disposición realizados por el fraudator y adquiriente

IV. EFECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA

Su efecto es obtener a través de una sentencia favorable que revoque o nulifique los actos del deudor que lo hicieron caer en Estado de Insolvencia, y regresen o restituyan al patrimonio del Deudor los bienes que fraudulentamente cedió o enajenó, y

Juan Carlos RODRÍGUEz OROzCO

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con el valor de ellos, se haga pago al acreedor que ejercita esta Acción.

En el caso de la Inscripción del Patrimonio Familiar, se or-dena Judicialmente al Registro Público de la Propiedad, cance-lar dicha inscripción a fin de que el acreedor pueda inscribir su Gravamen en bienes del deudor.

Es decir, que por declaración Judicial, ordena que al de-mandado se le restablezcan las cosas al estado en que estaban, antes del Acto contra el cual iba dirigida la Acción Pauliana.

V. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNPAULIANA

Los requisitos para el ejercicio de la Acción Pauliana son de dos tipos:

1.- En relación al acto que se impugnará,

a) Debe tratarse de un Acto Jurídico, deben de ser actos reales y verdaderos; cabe aclarar que los hechos materiales que realice el Actor para esconder sus bienes, no podrán impugnar-se por medio de esta Acción.

b) El Acto debe disminuir, o bien, no permitir que aumente el patrimonio pecuniario activo del Deudor.

c) El Acto que se impugna, debe ser causa de insolvencia del deudor, la cual debe entenderse en los términos del Artículo 2049 del Código Civil; que dice: Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del Deudor, estimados en su justo pre-cio, no iguala al importe de sus deudas.

d) Debe haber mala intención de las partes interesadas en

la realización del acto, Artículo 2047, o éste debe ser gratuito,

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Artículo 2048.

2.- Requisitos que debe tener el crédito de la persona que va ejercitar la Acción Pauliana.

La víctima de un hecho ilícito que decide ejercitar la Acción Pauliana, precisa tener a su favor un crédito que sea anterior al acto realizado por su deudor y previo a la insolvencia de éste, pues si se trata de un crédito posterior, ya no procede el ejercicio de esta acción, Artículo 2046; Esta acción sólo beneficia a quien la ejercitó y procede, si el derecho del acreedor es anterior al acto jurídico que provoca la Insolvencia.

VI. CONSECUENCIAS QUE SE GENERAN SEGÚN QUE EL ACTO ImPUGNADO HAYA SIDO ONEROSO O GRATUITO, Y

DE BUENA O mALA FE

Las consecuencias variarán al momento en que el Juez re-suelva sobre la procedencia de la Acción Pauliana, por lo que debe distinguir si el o los actos que produjeron la insolvencia se realizaron de buena fe o de mala intención, y si fueron a título gratuito u oneroso.

Por ello, es menester saber qué se entiende por buena fe o mala fe, para los efectos de la Acción Pauliana, tanto por lo que se refiere al que enajena, como al que adquiere.

1.- Hay buena fe del que enajena: cuando ignora que al rea-lizar ese acto cae en insolvencia.

2.- Hay buena fe del que adquiere: cuando no se ha dado cuenta o no se entera que con esa operación la persona que lo transmite, cae en estado de insolvencia.

3.- Hay mala intención del que enajena: cuando sabe que las operaciones que realiza, lo llevan a la insolvencia y con ella

Juan Carlos RODRÍGUEz OROzCO

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perjudica a sus acreedores.

4.- Hay mala intención del adquiriente: cuando sabe que al celebrar la o las operaciones su contratante caerá en insolven-cia.

a) Acto oneroso en que hubo mala intención tanto del enaje-nante como del adquiriente.

Si el que enajena y el que adquiere actúan con mala inten-ción, y el acto es oneroso, la Acción Pauliana nulifica la opera-ción, y hace volver al patrimonio de los enajenantes los bienes, a efecto de que sus acreedores pidan que se embarguen, rematen y con su producto se le haga el pago, Artículo 2047 del Código Civil- Si el acto jurídico fuera oneroso, la acción sólo tendrá lugar si se prueba que hubo mala fe tanto por el deudor como por el tercero.

b).- Acto oneroso verificado de buena fe, de enajenante y adquiriente, o sólo de éste.

Si hay buena fe del que enajena y del que adquiere, o sola-mente de éste, no procede la Acción Pauliana, pues el artículo 2164 ya transcrito, exige haya mala intención por parte de las dos personas que intervienen en la operación.

c).- Acto gratuito realizado con buena fe, o con mala inten-ción, del enajenante y del adquiriente

Siempre que se impugne un acto gratuito, los acreedores habrán de obtener sentencia favorable con el ejercicio de la Ac-ción Pauliana, sin importar que haya habido buena fe o buena intención del enajenante y del adquiriente y no interesa la inten-ción que guió al que verificó el acto gratuito, Artículo 2048.- Si el acto Jurídico fuere gratuito, procede la acción aún cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA

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VII. QUIENES TIENEN DERECHO A EJERCITAR LA ACCIÓN PAULIANA.

De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 2046, el ejer-cicio de la Acción Pauliana, se reserva al Acreedor del Deudor que cae en insolvencia, más no a todos los acreedores, si no de manera exclusiva a los que tienen ese carácter, con anterioridad al acto o actos, que originan la insolvencia.

VIII. CONTRA QUIEN SE EJERCITA LA ACCIÓN PAULIANA

El Artículo 2046, establece que la acción se ejercita contra el Deudor que produce su insolvencia de buena o de mala fe, en esta acción también se ejercita en contra de:

1.- El adquiriente a título oneroso de mala intención, y el que a título gratuito, sea de buena fe, o de mala intención.

2.- El subadquiriente o ulteriores subadquirientes.

IX. NATURALEzA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PAULIANA

Los tratadistas y estudiosos del Derecho no se han puesto de acuerdo con la naturaleza jurídica de esta acción, así, hay quienes la designan como Acción de Revocación, en tanto hay otros que la designan como Acción de Nulidad.

A) LA ACCIÓN PAULIANA CON NATURALEZA DE ACCIÓN REVOCATORIA

Cuando un Deudor enajena sus bienes en forma gratuita y de buena fe, y con esa conducta produce su insolvencia, sus Acreedores, sin poder acusar a su Deudor de haber caído en es-tado de insolvencia de mala intención, piden al Juez que se prive de sus efectos a esos actos de enajenación plenamente válidos,

Juan Carlos RODRÍGUEz OROzCO

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que no están viciados, se revoca entonces el acto de los actos de enajenación por decreto judicial.

B) LA ACCIÓN PAULIANA CON NATURALEZA DE NULI-DAD

Cuando el enajenante y el adquiriente contratan con mala intención, el acto de enajenación está viciado, pues los guía un motivo o fin ilícito, como lo es privar a los acreedores del enaje-nante, de la posibilidad de que puedan hacer efectivos sus cré-ditos.

Como el acto celebrado entre enajenantes y adquirientes está viciado desde su inicio, y cuando se intente la Acción Pau-liana, ésta va a nulificar esa operación. Se trata así de una ac-ción que va obtener una Declaración de Nulidad, y no una Re-vocación.

X. FUNDAmENTO LEGAL EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

La reglamentación de la Acción Pauliana en nuestra legisla-ción se encuentra regulada en el capítulo I denominado ¨de los actos celebrados en fraude de los acreedores¨ dentro del Títu-lo Cuarto, efectos de las obligaciones número II, denominado “efectos de las obligaciones con relación a un tercer” capítulo I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores.

Dicha figura jurídica está fundamentada en lo que dispone el Artículo 2046, del Código Civil local, que a la letra dice:

Articulo 2046.- ´´Cuando el deudor celebra con un tercero un acto jurídico en el que enajena bienes o re-nuncia derechos, quedando por ello insolvente en perjui-cio de su acreedor, éste podrá solicitar que el acto quede sin efectos, pero asegurar que ingresen bienes al deu-dor hasta por el importe del crédito, que a él interese.

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA

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Esta acción sólo beneficia a quien la ejercitó y pro-cede, si el derecho del acreedor es anterior al acto jurí-dico que provoca la insolvencia.

Cesa la acción luego que el deudor satisfaga la deu-da, o adquiera bienes con que poder cubrirla´´

Al encontrase la acción en estudio, dentro del capítulo, ¨de los actos celebrados en fraude de los acreedores¨, es menester conocer el concepto de fraude.

FRAUDE.- la Real Academia de la Lengua Española lo de-fine como: La acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

El término fraude en su connotación jurídica viene a ser en-tendido, como sinónimo de engaño para poder alcanzar fines ilícitos que perjudican a todo el ordenamiento jurídico, incluidos los actores del mismo, como lo son los sujetos del derecho, sean terceros o que tengan un vínculo con el defraudador, como lo pueden ser los acreedores.

La palabra fraude proviene de las locuciones latinas fraus y fraudis, que significa falsedad, engaño, malicia que produce un daño.

Podemos concluir con lo anterior mencionado, que se debe entender por fraude, como el hecho o situación que se logra a través del engaño, siendo éste un medio para llegar a defraudar ya sea a terceros o a la ley misma.

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1. COmPARACIÓN DE FRAUDE CON OTROS INSTITUTOS. FRAUDE Y DOLO.

El dolo consiste en provocar a la otra parte una representa-ción falsa de la realidad, alterando así su voluntad de negociar con el fin de que celebre con ello un acto o negocio jurídico de una forma determinada, que la otra parte no la hubiera celebra-do si es que no estaba bajo el engaño de la otra parte.

El fraude en cambio, es un hecho que se logra a través de maniobras ideadas por una o más partes para que a través de un negocio jurídico eludan los efectos de la ley y perjudiquen a un tercero.

2. FRAUDE Y SImULACIÓN

En la simulación se tiene un negocio jurídico falso, o dos negocios jurídicos donde uno es falso o aparente que cubre un negocio real, oculto por decisión, mientras que el fraude, se co-mete a través de cualquier acto de autonomía privada (negocios jurídicos, actos en sentido estricto), válidos sean éstos de carác-ter unilateral o plurilateral, son actos reales y verdaderos.

3. FRAUDE EN NUESTRO CÓDIGO PENAL

El Artículo 224 Fracción I dice:

¨A quien por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la Arrende, Hipo-teque, Empeñe o Grave de cualquier otro modo¨

Así mismo el Artículo 225 del mismo ordenamiento Legal dice:

“Artículo 225- ¨a quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, le cause

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Perjuicio Patrimonial, se le impondrán de seis meses a dos años, seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días de multa”

Artículo 228- Capítulo VI - INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES.

“A quien se coloque en estado de Insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con res-pecto a sus acreedores, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.

JURISPRUDENCIA

Juan Carlos RODRÍGUEz OROzCO

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APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA

César RODRÍGUEZ CHACÓN

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA

Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO

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APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA

César RODRÍGUEz CHACÓN1

SUMARIO: I. Introducción II. La investigación empíricaIII. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN

Si mucho se ha escrito, y dicho, de la investigación científica en general, mucho más se ha hablado, y escrito, sobre la inves-tigación en ciencias sociales.

En efecto, hoy por hoy autores de la talla de: Mario Augusto Bunge (“La investigación científica”, Barcelona, Ariel, 1973); Jor-ge Padua (“Técnicas de Investigación Aplicadas a las Ciencias Sociales”, México, El Colegio de México-FCE, 1982); Carlos A. Sabino (“El Proceso de Investigación”, Caracas, Panapo, 1992); Ernesto J. Ráfales Lamarca (“Metodología de la Investigación Técnico-Científica”, Madrid, Rubiños-1860, 1993), y Neil J. Sal-kind (“Métodos de Investigación”, México, Prentice Hall, 1998), entre otros, sostienen que la evidencia del valor de los estudios empíricos en materia jurídica, se obtiene al vincular la teoría y la investigación social con la investigación jurídica, ya que ello nos permite conocer las principales problemáticas de la relación Derecho-Sociedad y la vinculación con los abordajes metodoló-gicos que posibilitan el estudio de la realidad social, lo que nos permite explorar diversas posibilidades para la investigación ju-rídica, abordándola de las siguientes maneras:

A) Como forma de obtención de la información em-pírica necesaria o técnica metodológica enriquecedora de una investigación de suyo esencialmente normativa;

1 Maestro de Tiempo Completo (ATC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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B) Como instrumento para el manejo de los datos de la realidad social que atañen desde luego a la creación de una norma;

C) Como método para considerar las condiciones institucionales-organizacionales, y sociales, en que se lleva a cabo la aplicación del Derecho, como fin último del orden normativo que rige la vida del hombre en so-ciedad.

Pues como lo afirma Ricardo Bernardi, a propósito de la investigación empírica en materia de Psicología, en conceptos que nos parecen aplicables a la investigación empírica en gene-ral y a la investigación empírica en materia jurídica en particular:

Una investigación es empírica cuando intenta dejar-se guiar por los hechos de observación y no por la sola reflexión. El término “investigación” puede ser también usado para designar análisis puramente teóricos, como es el caso del examen crítico de los conceptos de una disciplina o cuando se indaga en el campo de la filoso-fía, la lógica o las matemáticas. La distinción tajante en-tre investigación teórica y empírica ha sido cuestionada con razón. Es imposible, hoy día, defender una posición “empiricista” pura; en realidad, nadie duda ya de que las observaciones están cargadas de teoría. Pero eso no significa que cualquier observación tenga el mismo valor de verdad, ni que los hechos de la realidad sean com-pletamente mudos, o que puedan distorsionarse impu-nemente. Aunque las observaciones científicas puedan depender del horizonte histórico y conceptual desde el cual se realizan, existe un núcleo de verdad factual que no se reduce a dichos condicionamientos. La habilidad de una investigación empírica consiste precisamente en

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dejar hablar a ese algo fáctico que escapa a las teorías. 2

Pareciéndonos que sucede algo similar con la asimilación del sistema comparatista en materia de la investigación jurídica, que en la actualidad debe nutrirse de muy diversas disciplinas para cumplir sus trascendentales objetivos, y en ese sentido, Alessandro Somma, profesor de Derecho Comparado de la Uni-versidad de Ferrara sostiene:

Cuanto más el sistema de gobierno se acerca a la república, más el modo de juzgar llega a ser fijo […] En los estados despóticos no hay leyes: el juez es él mismo la regla. En los estados monárquicos hay una ley: donde ella es precisa, el juez la sigue; donde ella no es precisa, el juez determina su espíritu. En los gobiernos republica-nos está en la naturaleza de la constitución que el juez siga la letra de la ley. No existen ciudadanos contra los cuales se pueda interpretar una ley, cuando se trata de sus bienes, de su honor o de su vida.3

En nuestro sistema jurídico, perteneciente a la familia Ro-mano-Germánica, existen principios claramente establecidos en torno a la tutela y respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero, lamentablemente, en ocasiones, tales principios reguladores tanto de la actividad legislativa, como de la actividad jurisdiccional del Estado, no se cumplen e inclusive se cae en actitudes o posturas contradictorias en perjuicio del gobernado, aproximación a la “Dispraxis”4 legislativa, que en éste punto consideramos se debe a que los órganos legislativos 2 Bernardi, Ricardo: “La investigación empírica sistemática: Qué método para cuáles preguntas” en: Biblioteca On-line de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay, disponible en: http://www.apuruguay.org/bol_pdf/bol-bernardi-2.pdf. Consulta de fecha 28 de Marzo de 2013, a las 20:07 horas.3 Alessandro Somma, citando a J. A. Arnaud: “Entre modernité et mondialisation”, Paris, 1998, pp. 147, en su: ‘Introducción Crítica al Derecho Comparado’, Disponible en: http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf.4 “Dispraxis”, término que equivale a mala práctica, en inglés: malpractice. “Conducta ilegal o inmoral en ejercicio de una profesión.” (Robb, Louis: “Diccionario de Términos Legales, Espa-ñol-Ingles e Inglés-Español”. 7ª. Reimpresión, México, Editorial Limusa, S.A., 1975. Página 185).

César RODRÍGUEz CHACÓN

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se encuentran alejados de la realidad social, justamente porque tradicionalmente se ha venido soslayando el enfoque empírico o de conocimiento de la realidad social sobre la que el derecho impacta directamente.

Precisamente en torno a la dispraxis legislativa, las presen-tes consideraciones justifican el planteamiento de la hipótesis dispráxica, desde una perspectiva comparatista y ponderando el análisis de los resultados de la investigación empírica acerca del impacto social de la planteada dispraxis legislativa.

Ahora bien, nuestra disciplina, el Derecho, independiente-

mente de la postura ideológica o filosófica que se adopte para la conceptualización del mismo, debe traducirse en un instrumento para la resolución de las cambiantes necesidades de la vida del hombre en sociedad, que en la post-modernidad se encuentran sujetas a una permanente y rápida modificación,5 pues como lo ha sostenido Jorge Madrazo:

México está ahora inmerso en un momento de cam-bio y transformación; la sociedad, el gobierno y sus for-mas de interlocución están anunciando modificaciones profundas. Este proceso no es puramente coyuntural y transitorio, sino que está dotado de un impulso natural e histórico e inscrito en una tendencia mundial. De ahí que el papel que debe jugar el Derecho, y el de los agentes que cumplen la función de actualizarlo, tenga que ser cada vez más protagónico. Juristas y abogados no po-dremos cumplir cabalmente esta responsabilidad si no realizamos mucha mayor y mejor investigación jurídica; si no damos muestras fehacientes de que el Derecho es un instrumento del cambio social.6

5 Pensamos que la ya paradigmática opinión, en el sentido de que ‘Los hechos rebasan al dere-cho’, es errónea; pues no es al derecho, sino a los órganos legislativos, a quienes, lamentable-mente, con frecuencia los hechos rebasan.6 En el Prólogo de la obra: “Procesos de Investigación Jurídica” del Doctor Leoncio Lara Sáenz, 3ª. Edición, México Porrúa, S.A. de C.V. - Universidad Nacional Autónoma de México, 1996.

APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA

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Lo anterior, pone de manifiesto que la responsabilidad de los integrantes de los órganos legislativos es socialmente trascen-dente, tanto desde el punto de vista personal de sus integrantes, como en el ámbito institucional que les corresponde como cuer-pos colegiados, dadas las repercusiones empíricas, sociales y económicas de las disposiciones en ellos generadas.

Sin embargo, existe el antecedente histórico de frecuentes dispraxis en el ejercicio legislativo, tanto por lo que toca al ám-bito federal, como por lo que se refiere al ámbito local o estatal, por lo que cobran nueva vigencia las palabras del maestro Leon-cio Lara Sáenz, cuando sostiene:

Los procesos de investigación que desarrollaré no implican que los productos de la investigación jurídica lleven a las grandes obras de difusión con las que ilusa-mente soñamos los especialistas en el derecho, sino a modestos, profundos y acertados estudios sobre aspec-tos particulares de esa maravillosa disciplina que es la ciencia del derecho, con objeto de promover y permitir su avance, para propiciar su uso como regla de convi-vencia pero al mismo tiempo como motor de cambio y de modernización social.7

Para responder a la problemática planteada, son de una gran utilidad tanto los estudios de Derecho Comparado, como la investigación empírica, para determinar el impacto social y eco-nómico que la mencionada dispraxis legislativa genera.

II. LA INVESTIGACIÓN EmPÍRICA

Al tratar la pluralidad de perspectivas del Derecho como ob-jeto de conocimiento multidimensional, se señaló como una de las perspectivas principales, aquella que se da cuando el conoci-

Página 9.7 Ibídem. Página 13.

César RODRÍGUEz CHACÓN

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miento sobre los ordenamientos jurídicos se relacionan con sus causas y consecuencias sociales (políticas, económicas, etc.) Y a propósito de las diversas perspectivas en la investigación posterior, como sostiene el Doctor Silva Forné8 la importancia del análisis de la “eficacia normativa”, debiéndose entender por ella, los posibles resultados de la aplicación de las normas con relación a sus objetivos (análisis económico o de resultados po-líticos y/o sociales).

Y en la gran mayoría de los casos, el resultado de la apli-cación de dispositivos jurídicos de origen dispráxico, constituye precisamente una lesión para las clases socialmente más des-protegidas, por lo que para quien la dispraxis legislativa resulta altamente perjudicial, es para las clases económicamente más débiles de nuestro país.

Lo anterior parece fortalecer la ya vieja tesis marxista de que el derecho es una superestructura social, lo que se mag-nifica si sabemos que conforme a datos del INEGI, sólo el 9% de mexicanos gana más de 5 salarios mínimos; que con Felipe Calderón en el poder, las personas que ganan más de 5 salarios mínimos se redujeron 3% de 2006 a 2010, mientras que las per-sonas que ganan el nivel más bajo de ingreso -de 1 a 2 salarios mínimos- aumentaron en la misma proporción, según revelan datos del mismo Instituto.

Mientras que a finales de 2006 el 12% de los trabajadores mexicanos ganaban más de cinco salarios mínimos, a finales de 2010 la cifra de la población ocupada que tienen ese nivel de ingreso se redujo a 9%.

De acuerdo con El Universal, cifras del INEGI señalan que

al mismo tiempo que los trabajadores que ganan más de 5 sala-

8 En: Carlos Silva Forné: Apuntes de su Cátedra en el Doctorado en Derecho, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Chihuahua, Chih. - México, Febrero de 2013.

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rios mínimos se redujeron, los trabajadores que ganan de uno a dos salarios mínimos aumentaron de 20% a 23%.

Es decir, no sólo son menos los trabajadores que ganan más de 5 salarios mínimos, sino que además aumentó en la misma proporción la cantidad de gente que tiene los sueldos más bajos.9

III. BIBLIOGRAFÍA

- Arnaud, J. A.: “Entre modernité et mondialisation”, Paris, 1998, citado por Alessandro Somma en su: “Introducción Crítica al Derecho Comparado”. Disponible en:

http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf.

- Bernardi, Ricardo: “La investigación empírica sistemática: Qué método para cuáles preguntas”, en: Biblioteca On-line de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay. Disponible en:

http://www.apuruguay.org/bol_pdf/bol-bernardi-2.pdf

- Carnelutti, Francesco: “Metodología del Derecho” (1938). México, Traducción al Español por el Dr. Ángel Osorio. Edicio-nes Jurídicas Especiales, 1997.

--- “Sistema de Derecho Procesal Civil”, Tomo 2 de 4. Tra-ducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo. Irapuato, Gto, México, Orlando Cárdenas, s/f.

- Castrillón y Luna, Víctor M.: “Los fundamentos del Derecho Procesal Mercantil”. Disponible en:

h t tp : / /www.buap .mx / i nves t i gac ion / i nves ju r i / t l a -me/17y18/p_242.pdf

- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos: Disponible en: http://www.conasami.gob.mx/nvos_sal_2013.html

9 Datos tomados de: http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/politica/28941-so-lo-9-gana-mas-de-5-salarios-minimos-inegi-

César RODRÍGUEz CHACÓN

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- Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pro-mulgación publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición correspondiente al día 7 de mayo de 1981. Disponible en:

http://seminariodh.tcagto.com/tratados-internaciona-les-de-derechos-humanos-2/

- Declaración Universal de Derechos Humanos. Aprobada por resolución de la Asamblea General de la ONU 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Disponible en:

http://www.un.org/es/documents/udhr/

- Fix Zamudio Héctor: “Los derechos humanos y su protec-ción jurídica y procesal en Latinoamérica”, Conferencia Magis-tral en el IV Congreso Nacional de derecho Constitucional III. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=94

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Da-tos tomados de:

http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/poli-tica/28941-solo-9-gana-mas-de-5-salarios-minimos-inegi-

- International Bar Association: “Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia”. Londres, 2010. Disponible en:

www.ibanet.org/Document/Default.aspx?DocumentUid...d01b...

- Lara Sáenz, Leoncio: “Procesos de Investigación Jurídica”. Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Universidad Nacional Autónoma de México, 3ª. Edición, México, 1996.

- Madrazo, Jorge: En el Prólogo de la obra: “Procesos de Investigación Jurídica” citada.

APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA

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53

- Nogueira Alcalá, Humberto: “El deber de los órganos del Estado de proteger los derechos constitucionales”, en: “Teoría y dogmática de los derechos fundamentales”, 2003, Serie Doctri-na Jurídica, Núm. 156. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1094/pl1094.htm

- Robb, Louis: “Diccionario de Términos Legales, Espa-ñol-Ingles e Inglés-Español”, 7ª. Reimpresión, México, Limusa, S.A., 1975.

- Silva Forné, Carlos: Apuntes de su Cátedra en el Docto-rado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Chihuahua, Chih. - México, Febrero de 2013.

http://ingmar.webs.ull.es/Archivos/Programa_Desarrollo_de_Modelos_de_Simulacion.pdf

http://www.amazon.com/Metodos-Investigacion-Spani-sh-Edition-Salkind/dp/9701702344

http://metinvestigacion.wordpress.com/.-

César RODRÍGUEz CHACÓN

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APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA

César RODRÍGUEZ CHACÓN

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTARoberto DÍAZ ROMERO

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INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL ImPUESTO SOBRE LA RENTA

Roberto DÍAz ROmERO

SUMARIO: I. Contextualización II. Motivos de la inconstitucio-nalidad III. Bibliografía

I. CONTEXTUALIzACIÓN

Para estimar una contribución como proporcional, es me-nester respetar la potencialidad del gobernado para contribuir al gasto público. Así lo ha establecido en numerosos jurispruden-cias nuestro máximo intérprete constitucional, una de las cuales se reproduce a continuación:

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GAS-TOS PÚBLICOS.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capaci-dad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho im-ponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del su-jeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en fun-ción de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria

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una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.1

Precisado lo anterior, es necesario conocer el contenido del

artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que re-sulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pa-gos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyen-tes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingre-sos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.(…)

El guarismo transcrito estatuye la limitante para los causan-tes que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto de la deducción de los pagos hechos a sus trabajadores, y que a su vez constituya ingresos exentos para di-chos empleados, hasta: (i) Por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; (ii) del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan res-pecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para efectos de nuestro estudio, es menester conocer el contenido de los artículos 9º y 27, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en la parte que interesa, señalan:

1 Tesis: P/J.109/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre 1999, página: 22.

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Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante de-claración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

(…)Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes requisitos:I. Ser estrictamente indispensables para los fines

de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas gene-rales que para el efecto establezca el Servicio de Admi-nistración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

(…)

Los antelados preceptos prescriben que un causante que tribute bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtendrá la utilidad fiscal bajo la cual deberá pagar el impuesto relativo, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumula-bles obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por

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dicho título; siendo requisito de dichas deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

De lo dicho, surge la siguiente interrogante: ¿Cuándo se está en presencia de una deducción estrictamente indispensa-ble?

A este respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 41/2005-PL, estableció que el carácter de indispensabilidad de las deduc-ciones, se encuentra íntimamente relacionado con la consecu-ción del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como con-secuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, consecuentemente, disminuidos sus ingresos.

Afirmación que encuentra apoyo en la tesis siguiente:

DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTA-RIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

De la interpretación sistemática de la Ley del Im-puesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad

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en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo pre-cisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afec-ten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se ob-serve la característica de ser necesarias e indispensa-bles, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente nece-sarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas fi-nalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafis-cal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la de-ducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fisca-les a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de des-embolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gas-tos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.2

Por lo tanto, la indispensabilidad en las deducciones consti-

2 Tesis: P/J.103/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre 2009, página: 108.

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tuyen el principio rector de éstas, siendo tal criterio el parámetro que permite distinguir entre las erogaciones que el autor de la norma debe reconocer para determinar la capacidad contributiva del gobernado para sufragar el gasto público, a efecto de lograr los fines de la empresa, así como la generación de utilidades.

Así, entendida la relevancia de las deducciones en la me-cánica de la determinación de los ingresos gravables en el im-puesto sobre la renta, a efecto de que el tributo se ajuste a la auténtica capacidad económica del contribuyente, tenemos que en el sistema fiscal mexicano se han reconocido la existencia de “deducciones estructurales”, así como las “deducciones no es-tructurales o beneficios”, en torno a las cuales se puede señalar lo siguiente:

• Deducciones estructurales: Son aquellas que tie-nen como función subjetivizar el gravamen, adecuándo-lo a las circunstancias personales del contribuyente; fre-nar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva.

• Deducciones no estructurales o beneficios: Se tra-ta de aquellas erogaciones que tienen como objetivo el conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pre-tender obtener alguna finalidad específica, propia de la política fiscal del Estado, o bien, de carácter extrafiscal.

Por regla general la interpretación de las deducciones en el impuesto sobre la renta, debe ser estricta, en el sentido de que solamente pueden efectuarse las explícitamente autoriza-das por el legislador, de conformidad con los requisitos o moda-lidades que éste fije; empero, ello no implica que no se pueda efectuar un juicio constitucional sobre la decisión del legislador, en el sentido de si la erogación que se pretende deducir, debe

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reconocerse para esos efectos, es decir para ser susceptible de deducción en su determinación, en atención al Principio Tributa-rio de Proporcionalidad Tributaria, contemplado en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna.

Dicho esto, es necesario examinar si los pagos efectuados por el patrón en favor de sus trabajadores, cuando aquellos sean ingresos exentos para dichos empleados, cuya deducción se en-cuentra limitada, en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, constituyen gastos estricta-mente indispensables, para los fines de la activada de la empre-sa; es decir, si constituyen deducciones estructurales.

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, consigna:

Artículo 84. El salario se integra con los pagos he-chos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, per-cepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

La exégesis de la disposición anterior se llevó a cabo por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Criterios 94/2001-SS, en la que sostuvo que en términos de “el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efec-tivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su tra-bajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que deri-ve del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención, e incluso por costumbre; que ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en la exposición de motivos de la Ley Federal del

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Trabajo de 1970, como en el proceso legislativo, se reconoció la necesidad de incorporar al aguinaldo en la Ley con el carácter de percepción de índole obligatoria…” Así pues, resulta que en los términos referidos precedentemente, el salario de un trabaja-dor se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue por su trabajo de manera ordinaria y perma-nente, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otro acuerdo; erogaciones que deben estimarse como indispensables para la consecución del objeto social de la empresa.

A lo expuesto, debemos sumar lo prescrito en el artículo 7º, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual reconoce, bajo el concepto de previsión social, a todas aquellas erogaciones efectuadas por el patrón que tengan por objeto satisfacer con-tingencias o necesidades presentes o futuras, otorgar beneficios a favor de sus trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Luego entonces, resulta válido afirmar que todos aquellos gastos erogados por un patrón que se entreguen al trabajador con motivo de su relación laboral, de manera ordinaria y per-manente, deben entenderse como un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades, a efecto de que le reporte un beneficio; pues de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la mis-ma, o la disminución de éstas.

Así, si una empresa realiza el pago de salarios a sus tra-bajadores, o de cualquier prestación que se le entregue por su trabajo, dicho pago no se trata de un dispendio injustificado, sino de una disposición de los recursos de la empresa, efectuada como una verdadera compensación por servicios personales

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prestados al patrón, de ahí que dichos pagos efectuados al tra-bajador por su labor, tanto como lo es el salario pagado en efec-tivo, deban considerarse como gastos indispensables efectua-dos por la empresa, susceptibles de ser deducidos para efectos del impuesto sobre la renta.

II. mOTIVO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Efectuada la contextualización precedente, debe señalarse que, desde nuestro punto de vista, el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, transgrede el Derecho Fundamental de Pro-porcionalidad Tributaria contemplado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; al limitar la deducción de todas aquellas cantidades pagadas a sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para los mismos, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; o del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribu-yentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, y que no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Ello es así, dado que no permite que el patrón tribute aten-diendo su auténtica potencialidad contributiva, al no poder reali-zar deducciones estructurales de gastos necesarios e indispen-sables para la obtención de los ingresos, así como la consecución de los fines de la empresa.

En este tenor, se hace necesario llevar a cabo un juicio de razonabilidad en relación al artículo en óptica a efecto de deter-minar si obedece a una finalidad legítima debidamente instru-mentada por el Congreso Federal, para lo cual es menester en-trar al análisis de los antecedentes legislativos que dieron lugar a la fracción XXX, del artículo 28, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor.

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De la exposición de motivos enviada por el Poder Ejecutivo Federal al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, así como del Dictamen que en relación a dicha iniciativa llevó a cabo la Comisión de Hacien-da y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se desprende que la reforma respectiva tuvo, básicamente, los siguientes pro-pósitos:

a. Aumentar la recaudación.b. Facilitar el impuesto directo relativo al “sistema

renta”, y atenuar su costo de cumplimiento y control, de manera que sólo permanezca como impuesto al ingreso el Impuesto sobre la Renta.

c. Recuperar en su diseño el principio de simetría fiscal y establecer la aplicación de un esquema general, a fin de alcanzar un sistema de impuestos directos más simple, con mayor potencial recaudatorio y progresivi-dad, así como establecer un parámetro de vinculación entre los contribuyentes, y de equilibrio entre ingresos y gastos.

d. Que la deducción de ingresos remunerativos otor-gados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del Impuesto sobre la Renta, al permitirse que el empleador efectúe la deducción de los diversos con-ceptos remunerativos que les entregan a sus emplea-dos, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador, resulta un tratamiento fiscal asimétrico, ya que resulta particularmente perju-dicial para la recaudación. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del Impuesto sobre la Renta, y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por re-muneraciones que a su vez sean ingreso para el trabaja-dor considerados total o parcialmente exentos por la Ley del Impuesto sobre la Renta; limitándose la deducción

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de hasta el 0.47, o en su caso el 0.53, según sea el caso de que se trate.

e. Con el propósito de restablecer la simetría fiscal en el Impuesto sobre la Renta, se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Con ello, se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la de-terminación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que con motivo de la relación labo-ral se otorgan a sus trabajadores, así como de las apor-taciones establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.

De lo expuesto, se tiene que son constitucionalmente váli-dos los objetivos primarios que se persiguen en la exposición de motivos y Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públi-co de la Cámara de Diputados, dada la importancia del deber de contribuir al sostenimiento del Estado, en la inteligencia de que la misma se encuentra estrechamente vinculada a un principio de responsabilidad social para el logro de los fines a los que la propia Constitución aspira; además de que el legislador, en ejer-cicio de la potestad constitucional de imponer la colaboración de los ciudadanos con dichas finalidades, se encuentra autorizado para regular ciertas conductas, constriñendo la esfera jurídica de los derechos individuales.

Ergo, deviene legítimo que el legislador regule la manera como se debe cumplir una determinada obligación fiscal. Lo an-terior, considerando que es lógico que el propio sistema impo-sitivo contemple mecanismos que permitan hacer exigible a los gobernados esa obligación constitucional, de cuyo cumplimiento depende la eficacia misma de las finalidades sociales encomen-dadas constitucionalmente al Estado.

Empero, se estima que la medida utilizada por el Congreso Federal resulta desproporcionada, ya que las finalidades per-

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seguidas no se obtienen con el mecanismo establecido, pues la restricción a la deducción de un gasto necesario, que en la especie está representado como aquellos pagos efectuados a los trabajadores por los patrones, no obstante que sean exentos para dichos empleados, impide que a dichas erogaciones se les reconozca el carácter de indispensables para la obtención de ingresos de la empresa quejosa, así como para la prosecución de sus objetivos, y por ende, susceptibles de disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta; lo cual conculca lo esta-blecido en el artículo 31, fracción IV, de nuestro Máximo Código Político.

Cabe puntualizar que, en todo caso, la medida en análisis estaría más bien encaminada a desincentivar el otorgamiento de este tipo de prestaciones en favor de los trabajadores, afectán-dose el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Debe tomarse en cuenta que esta pretensión, desde luego deseable en la medida en la que busca un mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, minimiza la posición del patrón que, erogando un gasto necesario e indispensable para la consecución del ingreso, no podrá efectuar la deducción co-rrespondiente, pues no se le permite reconocerla por completo, siendo que se trata de gastos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado; sin que en el caso se aprecie una causa que justifique una limitante en la deducción del concepto para el empleador.

Por lo tanto, se considera que la base gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se ve afectada injustificadamente por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio fiscal del año dos mil catorce, ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del causante, pues no se le permite efectuar una de-ducción lícita y que, dada su naturaleza, deviene necesaria para efectos de calcular la base de dicho gravamen; lo que provoca

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que se viole en perjuicio del causante del impuesto la garantía de proporcionalidad tributaria que prevé la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin que obste, el hecho de que se hubiere pretendido justifi-car la emisión del numeral en ciernes bajo la noción de simetría fiscal, ya que su inconstitucionalidad deriva de la violación al Principio de Proporcionalidad Impositiva, y no de consideracio-nes relativas a la política fiscal buscada por el Estado en el pro-cedimiento de creación de la ley.

III. BIBLIOGRAFÍA

JARACH, Dino, El Hechos Imponible, 4ª ed., Editorial Abe-ledo-Perrot, Argentina, 2005.

NEUMARK, Fritz, Principios de la imposición, 9ª ed., Edito-rial Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1974.

PISTONE, Pasquale, Estudios de Derecho Tributario Cons-titucional e Internacional, 1ª ed., Argentina, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, 2000.

VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 9ª ed., Editorial Astrea, Argentina, 2009.

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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGALJuan Pablo HERRERA DE LA CRUZ

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SOBRE LA RENTARoberto DÍAZ ROMERO

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EL SUEñO DE UN mÉXICO LEGAL

Juan Pablo HERRERA DE LA CRUz1

SUMARIO: I. Introducción II. Cultura de la Legalidad en México III. Corrupción en funcionarios del gobierno mexicano IV. El pueblo y la corrupción V. Cultura de la legalidad en el

estado de chihuahua VI. Conclusiones

RESUmEN

Este proyecto tiene como finalidad hacer un breve repaso del marco de uno de los problemas más delicados en nuestro país: la corrupción. Está basado en estadísticas compiladas como re-sultado de varias encuestas por lo que el tipo de investigación es de corte bibliográfico, documental, descriptivo y explicativo.

I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación, está basada en estadísticas com-piladas como resultado de varias encuestas, realizadas tanto en vivo, como por diversos medios impresos y electrónicos, aplica-das a habitantes de las principales ciudades de México y el ex-tranjero, orientadas a conocer su percepción acerca de un tema de actualidad en el que se debe poner mucho énfasis con el fin de lograr una armonía en el entorno, adecuándose a la época en que vivimos y las circunstancias sociales y políticas por las que atraviesa México actualmente.

Es también, una manera de expresar mi visión particular so-bre uno de los problemas sociales que sufre nuestro país: la co-rrupción, que si bien no es el principal problema del que nuestra nación adolece, indiscutiblemente es una de las raíces de todos

1 Estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma De Chihuahua

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estos, ya que al obstaculizar la ley anteponiendo los intereses personales, se genera una gran desconfianza de la población hacia las autoridades, cuyos miembros en su mayoría, son seña-lados como irresponsables, deshonestos e incluso ventajosos.

Este escrito no pretende presentar una crítica abierta ha-cia el gobierno mexicano u otro gobierno de cualquier país, sino mostrar la información tal como es, respecto a un tema de gran relevancia, como lo es la cultura de la legalidad y a su vez ofre-cer algunas alternativas reales, de acuerdo a mi perspectiva para fomentar la legalidad en nuestra sociedad.

II. CULTURA DE LA LEGALIDAD EN mÉXICO

El principio de legalidad, puntualiza de manera clara y con-cisa su significado:

“Es el principio jurídico en virtud del cual, los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos al estado de derecho y a sus leyes. Dichas leyes deben ser esta-blecidas de manera democrática , proteger los derechos individuales , aplicarse y al mismo tiempo hacerse cum-plir de manera estrictamente general entre la población, conformada por los ciudadanos quienes a su vez fueron los responsables de postular y elegir a sus represen-tantes en los diferentes órganos que integran los tres poderes de la federación: el poder ejecutivo, encargado de dirigir la política interior y exterior, promulgar leyes y acuerdos y darles vigencia a éstas, el poder legislativo crea las leyes basándose en las propuestas hechas por los miembros de las cámaras de senadores y diputados y por último el poder judicial encargado de impartir la justicia en el país” .

EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL

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Pero para que un sistema funcione adecuadamente se ne-cesita la sana participación de todos sus órganos ya que si uno solo de ellos no realiza de manera óptima la tarea que le co-rresponde, transmite sus deficiencias a otros órganos, y éstos a su vez dejan de operar.

Digamos pues, que si metafóricamente podemos concebir al gobierno, o a la misma sociedad como un sistema, entonces la corrupción sería una enfermedad que lo deteriora, más es-pecíficamente ejemplificado como un cáncer, y es así, como popularmente se le conoce a este problema social: “El cáncer de México”, porque se expande igual que esta enfermedad: co-mienza por una célula, que a su vez contagia a las demás y las enferma gravemente causando un daño irreversible, éstas al conformar un órgano inhiben sus funciones de manera que pasado poco tiempo el mal se ha extendido tanto que termina por deteriorar totalmente al órgano y nulificar su funcionamiento e incluso avanzar hacia otros órganos y por tanto, colapsar todo un sistema y finalmente provocar la muerte de quien lo padece.

Esto es la corrupción, un mal que permea inevitablemente a la sociedad y paulatinamente se extiende por los órganos de gobierno, sistemas de justicia y las instituciones encargadas de impartirla.

III. CORRUPCIÓN EN mÉXICO

Existen infinidad de casos documentados sobre este proble-ma que son solo la punta de una enorme pirámide de ilegalidad, ya que si los casos conocidos se podrían contar por miles, los que no se conocen , por ser poco relevantes porque sus actores son ciudadanos comunes y las consecuencias son menores, se podrían contar por millones, lo que suena muy lógico en un país donde diariamente estas prácticas se llevan a cabo por obvias

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razones por “debajo del agua”, sin darnos cuenta realmente de la magnitud del problema.

Ampliando esta información, según cifras de la “Fundación Tansparencia Mexicana”, en 2014, México se ubicó en el lugar 103 de 175 países miembros de la OCDE, 82 posiciones por de-bajo de Chile y 34 lugares por debajo de Brasil, sus principales socios y competidores económicos en América Latina.2

En el ámbito interno, según datos de esta misma fundación, nuestro Estado, Chihuahua, es el doceavo estado más corrupto de la república mexicana, por debajo de estados como México, quien ocupa el primer lugar, seguido del Distrito Federal, Tlax-cala, Puebla, Morelos, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, Yucatán, Baja California y Jalisco. Mientras estados como Guanajuato, Aguascalientes y Colima son los que presentan menos inciden-cia de corrupción en el país, siendo este último el estado menos corrupto.

Si bien, estas cifras no parecen ser demasiado alarmantes, pues no nos sitúan ni a nivel mundial ni nacional entre los pri-meros lugares, lo cierto es que los mexicanos muy lamentable-mente hemos adoptado una actitud pasiva y conformista ante este problema, hemos llegado a verlo como algo cotidiano, que no es exclusivo de nuestro país, sino que se desarrolla en todo el mundo y hemos asumido la idea errónea de que así es como funcionan las cosas.

Es común, enterarnos de casos en los que para agilizar un trámite engorroso, mucha gente se vale de sus influencias o abiertamente ofrece un privilegio social o económico a un fun-cionario público, o los típicos casos en los que, para evitar ser detenido o sancionado por la autoridad competente, al ser sor-

2 Transparencia mexicana, “Índices de corrupción en México.”, 2014, http://www.tm.org.mx

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prendido cometiendo una falta, prefieren ofrecer un soborno o incluso amenazar haciendo alarde de sus influencias con el fin de no ser sancionado.

Estos ejemplos no son más que una prueba de que la ma-yoría de las veces la prevalencia de antivalores como la irres-ponsabilidad y la deshonestidad al ser asociadas propician la ilegalidad y al no querer asumir las responsabilidades adquiridas por cometer algún ilícito, parece más fácil tratar de evadir la ley por medio de la práctica de la corrupción.

A continuación daré a conocer algunos casos de corrupción en funcionarios de gobierno, la lista de los cinco políticos más corruptos de México según la revista Forbes del año 2013.3

• Elba Esther Gordillo: La ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) fue acusada en febrero de este año de malversar 200 millo-nes de dólares. Actualmente, la maestra se encuentra encarcelada y con un proceso que continúa abierto.

• Además se tiene como antecedente del año 2009 que dicha funcionaria se encontraba realizando desvíos de recursos del sindicato de maestros (SNTE) mediante una rifa donde se ofrecían premios como computado-ras, automóviles, etc. Dada la situación nunca se llevó a cabo dicho evento, porque se presentía que el dinero iba directamente a manos de su líder sindical nacional y años después se dieron cuenta que la cuota quincenal que se les quitaba por un determinado concepto se con-vertía en propiedad de dicha líder, con el cual, se com-probó a través de investigaciones que adquirió diversos artículos para su uso personal, como automóviles muy

3 Forbes México , “Los diez mexicanos más corruptos de México”, México D.F, 2013

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lujosos, artículos importados y hasta un avión privado.

Aquí se nota completamente la deshonra por parte de un funcionario público que a costa de otros quiso dañar la imagen de un sindicato sobresaliente en nuestro país.

• Carlos Romero Deschamps: El líder del Sindica-to de Trabajadores Petroleros de la República Mexica-na (STPRM) se ha encontrado envuelto en sospechas por tráfico de influencias y enriquecimiento personal. Así mismo se le acusa íntegramente de participar en actos de favorecimiento y desvío de recursos, por lo cual se encuentra ampliamente responsable por las deudas que Petróleos Mexicanos contrajo durante su periodo de gestión. Es lamentable cómo por personas como este sujeto, nuestro país se encuentre en malas condiciones económicas.

• Raúl Salinas de Gortari: El hermano del expre-sidente mexicano Carlos Salinas de Gortari pasó diez años en la cárcel por una acusación de homicidio de alto perfil, pero fue absuelto en 2005. Y en julio pasado, un juez mexicano lo exoneró de los cargos por enriqueci-miento ilícito, y ordenó que le fueran devueltos 19 mi-llones de dólares depositados en 12 cuentas bancarias, así como 41 propiedades. Actualmente se encuentra li-bre.

• Genaro García Luna: Fue titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal bajo la administración de Felipe Calderón, la actual fue una de las dependencias con el mayor presupuesto del sexenio. El ex funciona-rio público fue blanco de críticas por el uso de recursos públicos para la autopromoción y el abuso de poder ex-

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puestos por la prensa mexicana. Desde que concluyó la administración pasada no ha sido visto públicamente.

• Andrés Granier Melo: El exgobernador de Tabas-co fue detenido este 2013 por los cargos de corrupción, malversación de fondos, evasión de impuestos y lavado de dinero. En una conversación filtrada a los medios de comunicación, Granier se jactaba de ser dueño de 400 pares de zapatos, 300 trajes y 1,000 camisas, compra-das en tiendas de lujo de Nueva York y Los Ángeles.

Estos son casos de personas a las que les fue conferido un poder de forma democrática, pero al paso de los años olvida-ron la responsabilidad que les fue otorgada con el cargo, siendo desleales hacia quienes los eligieron para su representación. En todos estos ejemplos notamos un resquebrajamiento de los va-lores esenciales, sustituidos por el deseo inconmensurable de tener el poder y aprovecharse de el para lograr sus particulares fines a costa de terceras personas.

IV. EL PUEBLO Y LA CORRUPCIÓN

Para dar una solución eficaz al problema no basta con re-conocerlo, hay que llegar a la raíz de este, para de esa forma terminar, o al menos minimizar el impacto que tiene la corrupción en la sociedad.

Pero, ¿Cómo controlar e incluso prevenir este problema?, o ya que existe ¿Cómo solucionarlo hoy?

El punto de partida es reconocer la responsabilidad que to-dos como miembros de una sociedad tenemos con México. Mé-xico es su población, sus instituciones y su contexto cultural.

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De la población, podemos decir que somos quienes habita-mos este país, sin importar edad, raza, sexo, condición social e incluso procedencia ya que un sector de ella, aunque reducido, es de procedencia extranjera, que ya sea naturalizado mexicano o solo habite este territorio por diversos motivos, de igual forma, adquiere responsabilidades civiles hacia nuestro país.

Es entonces, la población quien al hacer uso de sus ga-rantías individuales, participar en procesos democráticos y ser parte integral de las instituciones, es en quien recae el mayor compromiso hacia la sociedad, esto se lleva a cabo fomentando el respeto a las leyes y hacia las instituciones, así como a los miembros de cada comunidad donde se desarrolla la vida.

A su vez, las instituciones conformadas por los mismos ciu-dadanos comenzando por la familia, las instituciones educativas, médicas y legales son las formadoras de los valores elementa-les que guían al individuo desde su nacimiento.

En cuanto al contexto cultural podemos decir que México es un país rico en cultura, con una vasta herencia de tradiciones y costumbres de pueblos milenarios que nos legaron su patrimo-nio cultural, que se complementó de una manera muy enriquece-dora con los rasgos de la cultura española durante la conquista.

Cuenta además con una biodiversidad única en el mundo, lo que provee de recursos naturales al país, y al mismo tiempo lo hace un sitio con una belleza impresionante que atrae anual-mente millones de turistas nacionales y extranjeros, los cuales admiran dichos atractivos.

En el contexto de una comunidad de personas la cultura se aplica con un sentido muy general, al hacer mención a las ideas, valores, creencias y tradiciones que la provocan.

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Para que un país funcione adecuadamente y sus ciudada-nos apliquen los valores universales que les han sido inculca-dos, es necesario promoverlos con el fin de vivir dentro de la legalidad.

Un tema, hasta hace unos años poco conocido es la Cultura de la Legalidad, que puede ser definida como “un conjunto de creencias, valores, normas y acciones que promueven que la población conozca y crea en el Estado de Derecho, lo defienda y no tolere la ilegalidad” 4.

La Cultura de la Legalidad surgió a partir de ciudadanos que buscan en todo momento el cambio en su entorno social, donde los problemas como la corrupción, la delincuencia organizada, la mala procuración de la justicia son algunos de los tantos que prevalecen en la sociedad actual.

Podemos citar como antecedente de estas acciones en América Latina el caso de Bogotá, Colombia:

Durante la década de 1993 a 2003, la tasa de homicidios cayó en casi un cincuenta por ciento, tomando en cuenta que los primeros tres años de la década de los años noventa, es decir del año 1990 a 1993, la ciudad contaba con una altísima y preo-cupante tasa de ochenta homicidios por cada cien mil habitan-tes, esto llamó la atención del resto del mundo, ya que, “en lugar de ser vista como la capital de un país sin control, ahora Bogotá representa las posibilidades del cambio cultural y la recupera-ción del orgullo, así como la convivencia pacífica.”5

Pero ¿Cómo fue esto posible? A lo largo de quince años, la 4 “Valdez Zepeda, Andrés y Zarzosa Cococedo, Alejandra, Universitarios y cultura de la legali-dad”, 4 Marzo 2013, “http://www.gaceta.udg.mx/G_nota1.php?id=135315 Almamater, “Antecedentes históricos de la cultura de la legalidad”, Bogotá, Colombia, 2005.

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ciudadanía aceptó su co-responsabilidad en mejorar la calidad de vida en su ciudad. Con el apoyo del liderazgo del gobierno, en Bogotá se dio la implementación de una serie de programas dirigidos a disminuir toda clase de conducta antisocial.

Lo interesante es que muchos de los programas no esta-ban enfocados directamente contra los comportamientos ilícitos. Por supuesto, hubo programas para restringir el porte de armas, que animaba la entrega de armas y su destrucción posterior-mente; pero también los programas de convivencia ciudadana tocaron el tema de tránsito y la cultura del peatón así que hubo una inversión grande en el transporte público. Estos cambios afectaron bastante el sentido de caos en las calles y hubo una caída en el número de accidentes de tránsito. Otras inversiones fomentaron la inclusión de todos los ciudadanos en la vida públi-ca, con la llegada de bibliotecas de alta tecnología a los barrios pobres. Detrás de los programas estaba la idea de que todos los bogotanos compartían el mismo lugar, que todos ellos mere-cían servicios públicos y tenían la responsabilidad de cuidar los espacios públicos.

La alcaldía apoyó esto último con la recuperación de los en-tornos degradados y la renovación de los parques, en general se dispusieron políticas para “aumentar el cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos, y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia en armonía con la ley”. 6

Por ejemplo, creó programas escolares sobre el tema de Cultura de la Legalidad en los colegios públicos para educar a la próxima generación.

La policía metropolitana recibió cursos especiales como par-

6 http://www.almamater.edu.co/sitio/Archivos/Documentos/Documentos/00000464.pdf

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te del programa llamado “Formación para Formadores de Ciuda-danos”, dicho programa fue creado con el objeto de capacitar a la policía en como corregir el comportamiento ilegal y educar a la ciudadanía sobre la ley sin tener que recurrir a la fuerza. Se crearon las escuelas de seguridad ciudadana y frentes locales de seguridad con el fin de mejorar las relaciones entre la policía y la comunidad.

Como resultado de estas acciones, un estudio realizado por la Universidad Javeriana en el 2002 concluye que el 85% de los encuestados tiene una percepción positiva de la policía comuni-taria y se sienten satisfechos con ella.

Lo más importante, como hemos visto en este caso ejem-plar sin desconocer el narcotráfico, la corrupción en la economía y la política y las actividades delictivas de los grupos al margen de la ley; el fomento de una nueva cultura fundamentada en la legalidad y en los valores requirió el esfuerzo conjunto de todos los sectores influyentes del gobierno y de la sociedad civil. Cada uno jugó un papel esencial en la transformación.

Entonces, si en este caso el tratamiento fue efectivo para reducir estadísticas tan poco alentadoras, en un país con un am-biente tan adverso, ¿se podrían implementar los mismos progra-mas en México? Naturalmente, dicha política podría ser aplica-da a cualquier país, aunque evidentemente no con los mismos resultados.

Si partimos de la idea de que es indispensable la participa-ción de todos los componentes esenciales de la sociedad, de una manera equitativa y comprometida a actuar para generar un cambio significativo en su ámbito, estaremos diciendo que debe existir un acuerdo de cooperación entre todas y cada una de las partes que conforman una población, esto es ciudadanos,

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gobierno e instituciones públicas y privadas. Si alguna de es-tas no funciona con regularidad, podría obstruir el desarrollo de cualquier programa que se pueda tratar de implementar.

El actuar de una sociedad se fundamenta en sus valores, pero para hacer esto posible, cada individuo debe tener previa conciencia de qué son y cómo se ejercitan estos valores.

En el caso particular de México, la percepción que tenemos acerca de este tema es un tanto crítica: según una encuesta del Foro Económico Mundial, publicada en el diario El Universal 7, un 80% de los mexicanos percibe un mayor deterioro de ética y valores, sólo 54.19% de los encuestados cree que existen los valores universales, según un informe basado en un sondeo de opinión a través de las principales redes sociales entre más de 130 mil encuestados en Francia, Alemania, India, Indonesia, Is-rael, México, Arabia Saudita, Sudáfrica, Turquía y Estados Uni-dos.

En el caso de México, el 80% de los consultados considera que la actual crisis económica global es también una crisis ética y de valores.

Cuando a los encuestados se les pidió identificar los valo-res más importantes para el sistema político y económico mun-dial, casi 40% eligió honestidad, integridad y transparencia, un 24% respeto y tolerancia, un 20% impacto de las acciones en el bienestar de los demás, y por último un 17% por la conservación del medio ambiente y sus recursos naturales.

Está claro que en un país en el que se desconocen los va-lores universales y por consiguiente no se cree en ellos es más propenso el caer en una crisis de valores, lo que podría gradual-mente derivar en actitudes hostiles en la comunidad, fomentan-

7 Diario el Universal, Grupo Editorial El Universal S.A. de C.V., México D.F., enero de 2010

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do actos como la corrupción, la delincuencia y la intolerancia.

Se debe entonces comenzar por el fomento integral a los valores universales, trabajar para recuperar la fe en las institu-ciones educativas, donde lamentablemente ha presentado pér-dida de la fuerza de transmisión de los valores nacionales.

“Esto conduce a un mexicano que se identifica más con los modelos occidentales de competencia que con los valores histó-ricos y cívicos que significan a su país”8.

La reciente desaparición de la materia de educación cívica y ética en las escuelas públicas de nivel básico, ha significado un retroceso en el campo de la promoción de los valores, ya que es en esta etapa donde se requiere reforzar lo que se aprende en el seno familiar, pues es en la familia:

Donde se adquieren las primeras nociones cultura-les y estéticas así como los valores a ellas asociados. Debido a la fuerte presencia que tiene la familia en la educación más temprana del niño, su papel es extraor-dinariamente importante en la configuración del mundo de valores de esa conciencia en formación.

En la evolución natural de niño a adolescente; de

adolescente a joven, y finalmente a adulto, el individuo se inserta en otros grupos humanos como el barrio, la escuela, el trabajo y todos ellos reciben determinados influjos valorativos.

La propia realidad a la que pertenece, cambia, evoluciona y ello también condiciona variaciones en su mundo subjetivo de valores. No es casual entonces que

8 Ob. Cit: Beltrán , Morales, Angélica,”Crisis de valores”, México D.F. , enero de 2005

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en determinado momento del desarrollo de la persona-lidad, el individuo comience a cuestionarse los valores arraigados desde el seno familiar. El resultado de este cuestionamiento puede ser la asunción de esos mismos valores, ya ahora plenamente racionalizados y lógica-mente entendidos, o puede ser la renuncia parcial o total de aquellos. En este último caso se asumen patrones valorativos diferentes, se adopta una lógica valorativa distinta y como resultado comienzan determinadas ma-nifestaciones de contradicciones generacionales dentro de la familia, ya que cada generación posee un perfil valorativo propio9.

Es por eso que se debe especificar cuáles valores deben ser más exaltados de acuerdo a la época en que vivimos, por ejemplo: en la generación de nuestros padres, los valores que más se promovían eran la equidad y el respeto, ya que en ese tiempo se encontraba en etapa de cimentación lo que se llamó “liberación femenina”, en aquellos años, hubo un aumento signi-ficativo en el número de mujeres que ingresaban a los diversos niveles educativos, aumentando la inclusión femenina a nivel universitario, esto es, cada vez más mujeres tenían la oportuni-dad y buscaban por su cuenta concluir una carrera universitaria, y posteriormente, incursionar en el mercado laboral, algo que veinte años atrás no habría sido posible debido a que el papel de la mujer se encontraba limitado única y exclusivamente al hogar y la familia .

Radicalmente, en la actualidad cada vez hay más mujeres profesionistas dueñas de su propio negocio, e incluso han in-cursionado en campos como la política, el deporte y los altos mandos en empresas importantes, como resultado de las opor-tunidades que han recibido por parte de las instituciones que

9 Ibídem

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lejos de rezagarlas a puestos inferiores, reconocen su valor, in-teligencia y fuerza para ser incluso dirigentes de proyectos im-portantes, comprobando así, que la equidad y el respeto hacia este amplio sector de la población ha sido efectivo y de beneficio para la sociedad, como resultado del impulso a este par de va-lores hace algunas décadas.

Hoy en día hemos dado mayor hincapié en la promoción de valores como la tolerancia, la honestidad y la justicia. Claros ejemplos de ello se ven reflejados en las campañas de inclusión hacia sectores que hace muy poco tiempo eran marginados y/o desplazados en diferentes ámbitos de la sociedad, tales como: los miembros de las etnias, los homosexuales y las personas con algún tipo de discapacidad, promoviendo la tolerancia y haciendo notar sus habilidades, aptitudes y conocimientos, de modo que no sean discriminados por razón de su raza, preferen-cias o condición física.

Este ha sido un gran paso a nivel social, ya que al ser un país más incluyente, tolerante y respetuoso, la imagen de Méxi-co ante el mundo ha mejorado, convirtiéndolo en un país en el que todos quienes lo habitan e inclusive lo visitan, pueden sentir-se en un ambiente libre de hostilidad y discriminación, porque un país que acepta a sus miembros, sin juzgarles o cohibirles, es un país adaptado al la modernidad, que podría en un corto plazo ser considerado como una nación que propicia un ambiente se-guro y cómodo para todos.

Otro ejemplo del trabajo que se ha venido realizando son las campañas en contra del bullying o acoso escolar, un proble-ma que siempre ha existido en cualquier lugar, pero no era visto como tal, sino más bien como una “mala costumbre de adoles-centes” o un “juego” en el que los afectados eran quienes menos se divertían.

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No cabe duda que el éxito de estos programas en los que se pretende lograr una sana convivencia en las comunidades, ha sido fruto del trabajo conjunto de la sociedad civil y el go-bierno, quienes a su vez han tenido que ser muy perseverantes en la meta, pues no son resultados fáciles de obtener de un día para otro, pero la constancia que se ha venido manejando para promover los valores mencionados ha sido una parte muy impor-tante para llegar a estos fines.

De esta manera, comprobamos que toda meta es posible pero requiere del esfuerzo y la cooperación de todos los miem-bros del equipo.

Aunque muy probablemente, (y sin ánimo de ser pesimista), los problemas sociales que aquejan a nuestro país nunca pue-dan ser erradicados por completo, está claro que la total disposi-ción de todos a participar responsablemente en la consecución de estos objetivos, es primordial para lograrlos.

Otra parte muy importante que tiene mucho que ver con los valores, es la propia conciencia, individual o colectiva, acerca de quiénes somos, donde estamos y porque debemos actuar de tal o cual manera para procurar que el ambiente en el que nos desarrollamos sea propicio para el pleno desarrollo de la vida individual o comunitaria.

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V. CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

En nuestro estado ha existido una gran variedad de campa-ñas en pro de una Cultura de la Legalidad, esto es, tratar de lle-var a la población, en especial a los más jóvenes la información adecuada para participar activamente en la aplicación de dicha cultura.

Una de las primeras campañas en las que el Gobernador del Estado, César Duarte Jáquez participó, fue la campaña “Seamos Derechos: Mantén el Control”, en la cual su principal objetivo sería promover que las personas actuaran con apego a la ley, respetando todas las normas jurídicas e incentivar a las demás personas para que también pongan el ejemplo.

En el arranque de dicha campaña, la presidenta del DIF es-tatal Bertha Gómez de Duarte señaló que “es nuestra obligación rescatar los valores por la familia, que es el fundamento para una mejor sociedad. Vamos a rescatar los valores”.10

Esta campaña inició en el crucero de la Avenida Carranza y Aldama, con la pega masiva de calcas en vehículos, con men-sajes alusivos, al respeto por las leyes de vialidad; asimismo, de forma simultánea dio inicio esta campaña en Delicias y Cuauh-témoc.

El Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua y la Fa-cultad de Contaduría y Administración, se sumaron a este es-fuerzo, ya que en estas instituciones siempre están preocupados por fomentar los valores. Destacó la participación entusiasta de los jóvenes a quienes exhortó a promover los valores y participar activamente.

10 http://www.cronicadechihuahua.com/Realizan-pega-de-calcomanias.html

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Este proyecto, se fortalece con el apoyo del Ayuntamiento de Chihuahua, y el Gobierno del Estado, a través de diversas instancias con el objetivo de ir recuperando la tranquilidad y una convivencia más estrecha para de esta manera respetar las re-glas jurídicas y sociales así como las leyes.

Otra de las campañas en pro de la Cultura de la Legalidad fue por parte de estudiantes de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en el año 2008, la cual consistía en la colocación de lonas con frases alusivas a los valores. Las mantas fueron colocadas en distintos lugares alrededor y dentro de los campus de dicha institución, con el propósito de reforzar valores en los estudiantes, personal administrativo y académico así como en toda la comunidad en general.

A nivel estatal, el planteamiento de la Ley de la Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua está encaminado a combatir diversas problemáticas que ponen en riesgo el ópti-mo desarrollo social de los chihuahuenses, fortaleciendo las habilidades, actitudes y valores, partiendo del reconocimiento de sí mismos para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y responsabilidades como futuros ciudadanos democráticos, pro-moviendo además una Cultura de la Legalidad y un Estado de Derecho que coadyuven a la prevención de la delincuencia, co-rrupción, inseguridad e ilegalidad que aquejan de manera tan sensible a la comunidad.

Con el apoyo del Gobierno del Estado de Chihuahua, la Fis-calía General y la sociedad en general, se pretende forjar una cultura cívica y de participación en las cuestiones públicas, re-forzando el conocimiento y la práctica de sus derechos funda-mentales, promoviendo para ello el conocimiento y el respeto de la ley, el ejercicio de los derechos y las responsabilidades que estos conllevan, así como el fomento de una cultura de la no

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violencia, la tolerancia y los valores.

Los seis puntos estratégicos planteados para el desarrollo de este programa son:

* Actualización del diagnostico en Cultura de la Legalidad, con la finalidad de renovar la información en diversos muni-cipios referente a cómo percibe la población la Cultura de la Legalidad, así como conocer los principales problemas en las diferentes regiones del Estado y las acciones que se realizan para solucionarlos, esto mediante un diagnóstico y análisis esta-dístico pertinente.

* Ofrecer capacitación constante en la Cultura de la Legali-dad, buscando con ello educar a grupos de la sociedad, princi-palmente a docentes e integrantes de diversas organizaciones de la iniciativa pública y privada en el tema, con la finalidad de que dicho tema se difunda con mayor rapidez entre la población.

* Creación de un centro de Formación en la Cultura de la Le-galidad, cuyo objetivo es constituirse en una institución con es-pecialistas académicos e investigadores en temas relacionados con la Cultura de la Legalidad y el Estado de Derecho en donde se desarrollen programas académicos y material didáctico; de igual forma se identifiquen necesidades y se provean servicios de formación en la materia, tanto en el ámbito local, como en el nacional y en todos los sectores de la sociedad.

* Difusión de la Cultura de la Legalidad con el fin de hacer público el tema a través de una campaña llevada a cabo por diversos medios de comunicación y difusión. De la misma ma-nera se establece la creación y entrega del Premio “El Valor de la Legalidad”, en donde se busca estimular a llevar a la práctica el acto de la legalidad a los jóvenes chihuahuenses, mediante

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el otorgamiento de un premio en reconocimiento a dichas accio-nes.

* Aunado a esto, se pretende estructurar la participación ciu-dadana y de esta manera establecer un vínculo estrecho entre el consejo y la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte para la creación de diversos comités estudiantiles para tratar el tema y promoverlo en su vida diaria llevando la información a los grupos sociales en los cuales se desenvuelve.

* Inducción a la Cultura de la Legalidad, en dónde se pre-tende fomentar este tema a través de pláticas informativas por parte de los organismos competentes hacia el sector educativo y empresarial; en una primera etapa para los municipios de Chi-huahua y Juárez.

Ahora me cuestiono acerca de qué podemos hacer si esta Ley de 48 Artículos no se lleva a cabo, cuando se debería aplicar en todos los ámbitos de la sociedad como: en las instancias gu-bernamentales, en los servidores públicos, en las corporaciones policiacas, en las escuelas y empresas de nuestro estado, entre otros.

Según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua da a conocer que “su objeto es el impulso de la Cultura de la Legalidad, su pro-moción, enseñanza y fomento, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cooperación entre sociedad y gobierno”.

Desgraciadamente, esta disposición no se ha puesto en marcha, se podría decir que, a pesar de tener un muy buen plan-teamiento y estar basada en las necesidades específicas que atañan a nuestros tiempos, su creación ha sido en vano, pues ni siquiera tiene efectos legales para quien se encuentra ahora

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mismo involucrado en un caso de corrupción, así, esta propues-ta se queda a medias, pues se limita a hablar de programas, que podrían por supuesto funcionar de ponerse en práctica, pero no habla de las posibles sanciones a quienes ya han cometido este ilícito, por el contrario, sólo se manejan las posibilidades de crear una conciencia ciudadana saludable a partir de la promo-ción de los valores universales en nuestro estado.

Como ciudadano, espero en lo personal, que en un futuro no muy lejano, se presenten las iniciativas pertinentes por parte de los diputados y senadores, quienes son los encargados de reformar las leyes, y así, estos programas estén completos en su totalidad con sus respectivas sanciones a quienes traten de eva-dir la ley y estimulen practicas tan dañinas como la corrupción.

Para lograr una adecuada administración y aplicación de la justicia, los órganos que componen el gobierno en sus diferen-tes niveles, Federal, Estatal o Municipal, deben considerar que es indispensable que haya un justo equilibrio entre el fomento a la legalidad, y el papel que juega el gobierno en la aplicación de las leyes.

El objetivo no es sólo crear leyes que se enfoquen en la erradicación de la corrupción específicamente y tratar de impo-nerlas por la fuerza, ni de aplicar castigos más severos a quie-nes no las cumplan, ya que un gobierno autoritario, lejos de fomentar los valores en la población, provoca actitudes hostiles como resultado de la inconformidad ante una ley que la mayoría considera carente de sentido y que por lo tanto se puede usar el derecho a exigir al gobierno una reforma necesaria a esa ley, pero en caso de no obtener respuesta, podría derivar en un uso exagerado de la libertad de expresión, por ejemplo, alentar a la población a practicar la desobediencia civil, justificando esto como una forma de repeler la imposición de una ley absurda y al

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mismo tiempo llamar la atención del gobierno mediante huelgas, plantones y protestas que eventualmente derivan en vandalis-mo, saqueos, y daño a propiedad pública y privada, causando por lo tanto, la incomodidad del resto de la población, quienes tienen que soportar los bloqueos y desastres que provocan los manifestantes a su paso por la ciudad.

Casos conocidos en México, como el de los maestros miem-bros de la CNTE, quienes al no llegar a ningún acuerdo sobre las reformas educativas que ha implementado el gobierno en los últimos años, han dado como resultado bloqueos en las prin-cipales calles de estados como Oaxaca, Puebla, Veracruz y por supuesto el Distrito Federal, donde intentaron llegar a Palacio Nacional, con el propósito de entrevistarse con el Presidente de la República, bloqueando calles enteras, gritando consignas y causando destrozos a su paso, mientras en las carreteras alen-taban a la gente a evitar dar el pago correspondiente en las case-tas, con el fin de desestabilizar la economía y llamar la atención.

Es por esto que para llevar a cabo ciertas acciones a favor de la legalidad o el progreso, se deben hacer estudios serios acerca de qué es lo que más necesita el país en este momento, conocer las necesidades e inquietudes del pueblo, para lograr en la medida de lo posible promulgar leyes que aseguren una convivencia óptima para la mayoría.

A continuación, propongo una serie de posibles soluciones enfocadas a la prevención, control y erradicación de problemas tan específicos como la corrupción y la crisis de valores por los que atraviesa México en la actualidad, que, como todos sabe-mos no son conflictos nuevos en el país, son temas de discusión a nivel mundial, y para tratarlos, es necesario tener la informa-ción precisa para poder buscar soluciones convenientes para su mejor aplicación.

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Adicionalmente, hago mención de otras posibles soluciones propuestas por especialistas en la materia de Legalidad, autores de libros que hablan sobre el tema de la Cultura de la Legalidad.

1. El Gobierno debe proponer iniciativas de ley, en las cuales establezca como delito la corrupción en todas sus modalidades, por ejemplo: el soborno, el tráfico de influencias, el nepotismo político, entre otros; los cuales han provocado grandes conflictos en la actualidad y di-chos conflictos afectan duramente a nuestra sociedad.

2. La sociedad debe proveer la información necesa-ria para concientizar a la población acerca de lo erróneo que resultan estas prácticas, permitiéndole así conocer sus consecuencias negativas en la comunidad, debe-mos de darnos cuenta que la negligencia de un solo individuo puede afectar a los demás.

3. A nivel personal, yo considero que es de suma importancia, el poner el ejemplo, actuar de forma cohe-rente entre lo que pensamos y lo que hacemos, sin caer en contradicciones, para poder servir de guía a las de-más personas. Creo que es fundamental, el poner esto en práctica, quizás mi imagen hacia los demás proyecte algo positivo y que mi experiencia les sea útil a la hora de tomar una decisión, de manera modesta podría ofre-cerles un consejo y a su vez cada quien haga lo mismo.

Las soluciones prácticas para fomentar una Cultura de la Legalidad en nuestro país, están orientadas a lograr un propósi-to clave que siempre ha sido muy perseguido por diferentes go-biernos a lo largo de los años, éste es el construir un país donde reine la legalidad y la justicia para el bien de sus habitantes y de las generaciones posteriores.

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José Zaragoza Huerta establece una serie de acciones y/o soluciones para la puesta en marcha de una verdadera Cultura de la Legalidad:

• Acción Gubernamental: Las autoridades guberna-mentales deben crear e impulsar los mecanismos que permitan garantizar los contenidos dogmáticos (dere-chos fundamentales) de la Constitución General, y que se traducen en buena medida, en que al Poder Legislati-vo le compete estar pendiente de su configuración legal; Al Poder Ejecutivo le corresponde considerarlos en sus políticas públicas y al Poder Judicial contar con éstos en su desempeño funcional.

• Acción Política: los miembros de los partidos po-líticos integrantes del Poder Legislativo tanto estatales como de la federación deben ocuparse de crear y refor-mar normas que garanticen el bienestar social por enci-ma de intereses personales y partidistas, respondiendo a la confianza de quienes por medio del sufragio creye-ron en sus propuestas.

• Acción Social: la sociedad es corresponsable de los cambios funestos que este país ha venido experi-mentando en las últimas décadas. La ausencia de ho-nestidad, solidaridad, y en definitiva, de una simbiosis con el prójimo es la consecuencia de este panorama.

Conociendo la opinión del autor anterior, daré a conocer mis propuestas para hacer realidad la Cultura de la Legalidad en nuestro país:

• Promover la Cultura de la Legalidad, mediante el uso de los medios masivos de comunicación para dar a

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conocer a la sociedad los puntos más importantes acer-ca del tema, el significado de las leyes, la legalidad y sobre todo conocer nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos.

• Fomentar los valores civiles y morales como el respeto, la responsabilidad, la tolerancia y la honestidad en base a los nudos de convivencia en que se desen-vuelven las personas comenzando por la base de la so-ciedad: la familia, ya que es aquí en donde se forma el carácter del ser humano, y se continúa desarrollando con una formación en la escuela o trabajo.

• Fortalecer los valores en todos los niveles del or-den social basado en el respeto, tanto a sí mismos como a las personas y sus propiedades, así lograremos una convivencia sana para el bien común.

• Realizar campañas en pro de una Cultura de la Legalidad, donde los ciudadanos puedan participar, ya que a través del ejemplo que cada uno ponga es como lograremos la promoción de ello. Dicha campaña no tie-ne por objeto el esperar algo material a cambio, al con-trario, considero que debemos apoyar a la sociedad sin esperar nada cambio, ni siquiera el reconocimiento mo-ral, sino que las acciones a favor de nuestra sociedad nos hagan estar satisfechos con nosotros mismos.

Considero que la Cultura de la Legalidad en México no sólo debe ser promovida y aplicada, sino también practicada en to-dos los núcleos de la sociedad para cumplir el propósito por el cual fue creada: lograr la convivencia armónica basada en el orden y el respeto al Estado de Derecho y a la ley.

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Estoy convencido que no es necesario conocer de principio a fin la Constitución Mexicana, basta tan solo con aplicar los valores que nos inculcan en nuestra familia para desarrollarnos como unos ciudadanos que asuman su papel con responsabili-dad.

VI. CONCLUSIONES

Para finalizar, mencionaré que desde mi muy particular pun-to de vista, se hace evidente que la aplicación de los valores, debe comenzar por nosotros mismos, ya que cada quien es res-ponsable de llevar a cabo las acciones que considere más con-venientes a su parecer para lograr la meta deseada en cuanto a la convivencia armónica se refiere, pues si no existe la total dis-posición a actuar conforme a la ley en cada uno de los miembros de la sociedad; ni el programa más innovador, eficaz o renom-brado, o el gobierno más preparado y prudente podrán hacer la diferencia si no cuenta con los principales actores de estas iniciativas: la población.

Debemos entonces, dirigirnos por la vida con la convicción de ser un buen ejemplo para los nuestros, viviendo dentro de la ley, para de esta manera lograr transmitir las buenas acciones a quienes no conocen los valores universales, ya que nos toca a nosotros, como miembros de un todo llamado Sociedad, el dictar las normas morales que no solo se plasmarán en el papel, sino que tenemos la inherente posibilidad de mostrar implícita-mente en nuestro actuar cotidiano. Recordando las encuestas anteriormente mencionadas, me he formulado una inquietud que me permitiré expresar: En los países que ocupan el primer lugar a nivel mundial en materia de corrupción, ¿Cuáles son las me-didas que los gobiernos de esos países toman para frenar este mal? Y si las hay ¿Por qué no funcionan, y siguen entonces ocu-pando el deshonroso primer sitio en estas encuestas?

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Mi primera respuesta, es que tal vez la Cultura de la Legali-dad no es un tema al cual se le dé la importancia que merece, o bien, los casos de corrupción que se han presentado en esas re-giones del mundo, no han sido tan relevantes para la población como deberían serlo. Mi tercera hipótesis plantea que, aunque efectivamente exista la conciencia de que se está haciendo mal al cometer, permitir o fomentar la corrupción, existe en estos paí-ses una especie de contracultura de la legalidad, que se limita a ser aplicada en cuatro sencillas palabras: Aquí no pasa nada.

Esta realidad es lamentable en nuestra época, pero a la vez es alentador saber que mientras haya compromiso de hacer lo que se debe por el bien común, existe la esperanza de que uni-dos, Sociedad y Gobierno logremos que México no se convierta en el país de no pasa nada. Y si muchos ya lo conciben así, entonces cambiemos esa percepción errónea orientándola a un cambio verdadero, para lograr que en nuestro país las cosas buenas realmente sucedan, y ser entonces un país dispuesto a cambiar para bien, evolucionando en una nación cercana a la soñada utopía de un lugar donde reinen el respeto, la paz y la honradez, que tanta falta nos hacen y sólo un cambio de conciencia puede hacer posible mientras estemos dispuestos a trabajar en conjunto por una meta en común que nos lleve a ser la generación del cambio positivo, la cual pasados algunos años los jóvenes verán como ejemplo y los adultos felizmente sabre-mos que tomamos parte.

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BIBLIOGRAFÍA

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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES

EMITIDOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIOMartín Ubaldo MARISCAL ROJAS

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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AmPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EmITIDOS EN EL SIS-

TEmA PENAL ACUSATORIO

Martín Ubaldo mARISCAL ROJAS1

SUMARIO: I. Introducción II. Juicio de Amparo y Proceso Acusatorio III. El Juicio de Amparo y los Principios del Sistema Acusatorio IV. Suplencia de la queja deficiente en el Amparo V. Garantía de defensa técnica VI. Planteamiento del problema. Suplencia de la queja en Amparo en relación con los actos y

resoluciones emitidos en el Sistema Penal Acusatorio VII. Con-clusiones.

RESUmEN

En la actualidad, resulta necesario precisar y explicar en qué consisten las bases sobre las cuales descansa y se aplica la figura de la suplencia de la queja respecto de Juicios de Amparo cuyos actos reclamados hayan sido emitidos bajo el Sistema Pe-nal Acusatorio; de tal manera que tanto órganos de impartición de justicia, litigantes y estudiantes, invoquen y apliquen de ma-nera acertada la citada figura, la cual descansa específicamente en analizar si existió una deficiente defensa técnica y la sustitu-ción del juez en las funciones que debió ejercer en la defensa.

Lo anterior, con la finalidad de erradicar vicios del sistema tradicional, como el rol de protagonista-corrector-averiguador que se le ha atribuido al juzgador, y así cumplir con el verdadero objetivo del Juicio de Amparo, consistente en lograr una efectiva tutela de derechos fundamentales y garantías de las personas imputadas y acusadas de delitos y de la víctimas, sin soslayar los principios fundamentales del nuevo sistema penal.

1 Magistrado del segundo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la decimoprimera región con sede en Coatzacoalcos, Veracruz

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I. INTRODUCCIÓN

A partir de la Reforma Constitucional de 2008 en materia penal, nuestra sociedad enfrenta grandes desafíos técnicos, humanos y de transformación institucional; transición que ex-perimenta nuestro Sistema Penal Mexicano, motivados por las necesidades de nuestra sociedad y el sistema acusatorio no es la excepción, pues la sociedad ha empujado dicho cambio en el sistema de procuración e impartición de justicia.

Así, las dinámicas institucionales están en curso con la fina-lidad de acoplarse a los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación y todo aquello implica la metodología de una audiencia oral.

Sin embargo, en la actualidad uno de los temas controverti-dos es la implementación o adecuación de la Ley de Amparo con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, adoptado en el artículo 20 Constitucional reformado el 18 de junio de 2008, tópico que ha presentado diversas aristas, entre ellas el cómo las decisiones judiciales en el nuevo proceso penal son coherentes con el sis-tema de protección constitucional regulado en la Ley de Amparo, en consecuencia, resulta necesario efectuar un análisis del tema del Juicio de Amparo, de tal manera que se siga la misma lógica del Sistema Penal Acusatorio.

La finalidad de este sistema es dar un verdadero realce a la actuación de los jueces ante el control horizontal que se ejerce, lo cual implica no caer en los vicios del sistema tradicional, de tal manera que exista apertura en el Juicio de Amparo para ajustar-lo a la lógica del actual sistema penal, específicamente respecto de la institución de la suplencia de la queja, en virtud del arrai-go de dicha figura, de la reticencia de abogados litigantes que prácticamente ganan sus juicios en esta instancia o que utilizan al Amparo como remedio procesal o argucia para ganar tiempo.

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Lo anterior tiene tal importancia porque su incorrecta imple-mentación puede originar serios problemas en torno a la praxis del nuevo sistema penal, y ello representa un paradigma, porque fue creado y adoptado para superar los defectos del sistema tra-dicional, así una de las mayores problemáticas que se presentan en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, lo constituye la suplencia de la queja deficiente.

En efecto, dentro las principales características de la lógica acusatoria encontramos la imparcialidad del juez y la contrarie-dad entre los contendientes, ante ello, la suplencia de la queja deficiente representa por una parte cubrir las deficiencias y erro-res en que incurren las partes y por otra el reproche que hace el tribunal revisor sobre el juez por no haber actuado de una determinada forma, no corrigiendo los errores substanciales de los contendientes.

Lo anterior, en el sistema tradicional se justificaba de acuer-do a la propia mecánica bajo la cual operaba, pero ello resulta complejo de compaginar con la lógica y los principios del Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Problemática que ha motivado la elaboración de la presen-te propuesta, con la finalidad de que la propia lógica del nuevo sistema penal permita la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en el Amparo sin trastocar la propia esencia del sis-tema, es decir, con los principios rectores del proceso penal, y así compatibilizar la Ley de Amparo con la legislación procesal penal, para unificar el criterio respecto de la existencia de la su-plencia de la queja, de tal manera que no contravenga la esencia contradictoria del Sistema Acusatorio.

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II. JUICIO DE AmPARO Y PROCESO ACUSATORIO

El Juicio de Amparo es un proceso judicial autónomo con un objetivo diferente del que persigue el proceso penal: salvaguar-da los derechos fundamentales y el orden constitucional; y con la reforma constitucional se busca actualizar el Juicio de Amparo y ponerlo a la altura de los tiempos jurídicos, lo cual coloca a dicha institución al nivel de los procedimientos de defensa de los derechos fundamentales y humanos que existen en otros orde-namientos.

“La reforma del diez de junio de dos mil once, tiene gran importancia para el juicio de amparo, surge un nuevo paradigma que promueve una cultura jurídica tendente a la máxima eficacia de los derechos fundamentales”2 , influencia que otorga un gra-do mayor de defensa de derechos fundamentales y garantías, los cuales estarán reforzados con una aplicación y adecuación correcta en nuestro sistema de impartición de justicia, así mis-mo la tesis de rubro “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. SUS ALCANCES A RAÍZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 10 DE JUNIO DE 2011”

“Al positivarse tales principios interpretativos en la Constitución, trascienden al juicio de amparo y por virtud de ellos los tribunales han de resolver con una tendencia interpretativa más favorable al derecho humano que se advierta conflagrado y con una imposición constitucional de proceder a su restauración y protección en el futuro”3

Lo anterior pone de manifiesto que dentro del Juicio de Am-

2 Mac-Gregor Eduardo Ferrer y Sánchez Gil Rubén, “El nuevo juicio de amparo y el proceso penal acusatorio”, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Ju-rídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 2013, http://www.jurídicas.unam.mx/3 Tesis IV.2º.A.13K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Se-gundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, libro XII, t. 3, septiembre de 2012, p. 2072

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paro cobran gran relevancia la obligación de los juzgadores de “promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Huma-nos”

A. PRINCIPIOS GENERALES DEL AmPARO

Los principios generales del Amparo son:

- Prosecución Judicial. Conjunto de actos concatenados a la finalidad de solucionar un conflicto de intereses de la aplica-ción de los derechos fundamentales y otras normas constitucio-nales.

El Juicio de Amparo está sujeto a parámetros del derecho fundamental a la tutela efectiva, en particular a los de debido proceso.

- Instancia de parte agraviada. El juez de Amparo no puede actuar motu proprio, se requiere que el juzgador sea instado a ello por una persona legitimada al efecto, en virtud de la lesión que le produzca el acto de autoridad reclamado.

- Agravio particular. Quien debe iniciar el Juicio de Amparo es el lesionado por el acto reclamado, no cualquier agravio da derecho a ejercer esta acción procesal; con la reforma permite que el agravio para acceder al Juicio de Amparo se produzca por el perjuicio causado al “interés legítimo” del quejoso, salvo cuan-do se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales, para los cuales se conservó el concepto de interés jurídico.

- Relatividad de las sentencias. Este principio es uno de los más tradicionales en el juicio de garantías, el cual consiste en que la sentencia sólo afecta a la parte que promovió el juicio, en vinculación con el acto reclamado.

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- Definitividad. Sólo puede iniciarse una vez agotadas las vías jurídicas ordinarias, sean éstas procesos judiciales, recur-sos o incidentes, este principio tiene excepciones cuando se re-clamen normas generales, violaciones directas a la Constitución, actos administrativos que por el medio de defensa ordinario no puedan suspenderse con iguales o mayores alcances y facilidad que en el Amparo, terceros extraños al juicio y peligro de priva-ción de la vida, deportación, destierro o actos prohibidos por el Artículo 22 Constitucional.

- Estricto derecho y suplencia de la queja. La suplencia opera a favor del reo respecto de sus conceptos de violación o agravios y en favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente (Artículo 79, Fracción III de la Ley de Amparo).

- Mayor beneficio. Tiene fundamento en el Artículo 17 Con del principio pro homine que busca dar a los derechos funda-mentales la máxima tutela.

B. EL AmPARO PENAL

El Juicio de Amparo en materia penal se regula por dispo-siciones legales expresas y criterios jurisprudenciales, que otor-gan múltiples beneficios al inculpado; así la finalidad tutelar del Juicio de Amparo y el valor superior que representa lo es la liber-tad física; porque al estar en juego uno de los valores superiores de la persona y del orden constitucional, este proceso tiene que desplegar una tutela efectiva, por ende, los tribunales de amparo únicamente pueden resolver apreciando el acto según fue pro-bado ante la autoridad responsable y respetando el ejercicio de sus facultades discrecionales.

Hay entonces, reglas del juicio de amparo en materia penal que atienden a los valores tutelados en esa rama jurídica entre

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ellas:

- La promoción del Juicio de Amparo por comparecencia de cualquier persona, incluso un menor de edad y ante jueces or-dinarios en competencia concurrente, y sin formular conceptos de violación, cuando se reclamen at aques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, que siempre serán suspendidos provisionalmente.

- El inicio de este proceso en cualquier tiempo, contra cual-quier ataque a la libertad personal.

- La suplencia de la queja a favor del reo, aún a falta de con-ceptos de violación o agravios.

- El otorgamiento de la suspensión de oficio contra actos que importen peligro a la vida, deportación, destierro o los prohibidos por el Artículo 22 Constitucional, y todos aquellos que conllevan la privación de la libertad; y el de la provisional cuando se trate de privaciones de libertad fuera de procedimiento judicial.

- Eximir al Amparo Directo en materia penal de la “prepara-ción” de la reclamación de violaciones procesales, a través de la reiteración de violaciones procesales en los agravios de la apelación contra dicha sentencia.

Las reglas citadas permiten materializar el Amparo Penal, con privilegios para el quejoso, en aras de la defensa de su li-bertad personal.

C. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEmA ACUSATORIO ADVERSARIAL

En el nuevo sistema acusatorio las funciones de la acusa-ción y de enjuiciamiento se encuentran completamente separa-

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das; el juez actúa de manera imparcial, escuchando en igualdad de condiciones a la acusación y a la defensa, así todas las prue-bas deben desahogarse en presencia del juez con una estricta aplicación de todos y cada uno de los principios que rigen el sistema, los cuales son:

- Principio de oralidad. Obliga a las partes intervinientes a estar presentes en el proceso y al juez a recibir directamente la versión de los hechos y las pruebas, asimismo obliga a las partes a aportar alegatos y elementos probatorios y debatir de forma directa y verbal.

- Principio de inmediación. Implica que el juzgador y todas las partes estarán presentes durante todo el juicio, es decir, no existen intermediarios entre el juzgador y los intervinientes. De tal manera que el juzgador pueda tener un contacto más direc-to e inmediato con los intervinientes en el proceso y la prueba misma, ello permite formar una convicción y dictar un fallo con mayor conocimiento de los hechos.

- Principio de contradicción. Implica que cada parte pueda exponer sus pretensiones, y a su vez pueda contradecir, oponer argumentos y razones a lo presentado por el otro interviniente, en consecuencia, para un efectivo cumplimiento al citado prin-cipio se requiere que las partes tengan igualdad de armas, es decir, los mismos medios de defensa y ataque.

- Principio de continuidad. Implica unidad en la audiencia, incluso cuando ésta se realice en diferentes sesiones, por lo que no habrá interrupción del juicio, el citado principio permite que el juzgador tenga fresco en la memoria todo lo relativo a debates, pruebas presentadas y testimonios que le permitan llegar a su fallo.

- Principio de concentración. Implica que el juzgador se pue-

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da concentrar en el juicio que está presidiendo, sin distraerse con otros procesos, asimismo implica la existencia de mayor cer-canía entre la recepción de la prueba, argumentos y la sentencia.

- Principio de publicidad. Todo juicio debe ser público, de tal manera que se pueda presenciar el desarrollo del juicio y por lo tanto el monitoreo social del cumplimiento de los preceptos jurí-dicos que lo rigen.

III. EL JUICIO DE AmPARO Y LOS PRINCIPIOS DEL SIS-TEmA ACUSATORIO

Existe controversia acerca de si los principios señalados en el primer párrafo del Artículo 20 Constitucional son aplicables al Juicio de Amparo específicamente en materia penal. Los prin-cipios son una declaración de diversos postulados, que deben observarse en todo acto del proceso y cuya expresión textual se reduce a las interpretaciones sobre la naturaleza e implicaciones del sistema de enjuiciamiento penal.

Los principios constitucionales relativos al proceso acusa-torio penal tienen el carácter de derechos fundamentales, por ende, buscan influir toda decisión jurídica en que sean relevan-tes, en esa virtud, el juzgador debe estar atento a no vulnerarlos y procurar que sus resoluciones se ajusten al contenido de los mismos.

En este punto cabe realizar una reflexión y plantearnos una interrogante ¿Qué sucede cuando uno de los principios carac-terísticos y fundamentales del Juicio de Amparo parece pugnar con los del sistema acusatorio?.

Al respecto se puntualiza que las bases del Juicio de Am-paro no son menos constitucionales que las del proceso penal acusatorio, y bajo el principio de especialidad la aplicación de las

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disposiciones que regulan el Juicio de Amparo tendrían prefe-rencia sobre cualquier otra, ajena a la materia correspondiente.

Por ello, los principios del proceso penal “no necesariamen-te” aplican al Juicio de Amparo, algunos sí lo hacen, pero no por-que el amparo sea una continuación de la instancia ordinaria, o aquél indefectiblemente deba seguir dichos principios al ingresar en esa materia, sino porque:

1. Son generalmente aplicables a todo proceso 2. Como principios influyen en la decisión jurídica

correspondiente que toma el juzgador dentro de su ám-bito de discrecionalidad interpretativa o aplicativa, sin contravenir las disposiciones aplicables.

Ahora, el objetivo del Amparo no es desnaturalizar los proce-sos ordinarios, tampoco permitir al quejoso obtener un resultado que no le correspondería por exceder lo que el Derecho le otor-ga, pero siempre debe analizarse con cuidado cada situación para establecer los límites de los derechos involucrados en ella.

Así, en el Juicio de Amparo debe velarse porque prevalez-can los principios constitucionales frente a cualquier legislación o acto de autoridad, ello justifica como tal las diferencias entre el Juicio de Amparo y el proceso penal; un ejemplo claro es el conflicto existente entre la suplencia de la queja y el principio de igualdad y contradicción en el sistema acusatorio.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la posición de las partes es diferente en el Juicio de Amparo y en el proceso penal, porque aquél tiene por función el control constitucional y tutelar los derechos fundamentales, de igual forma sostuvo que negar la suplencia al acusado que-joso vulnera su garantía de no autoincriminación que concede al quejoso el Artículo 20 apartado B, fracción II Constitucional,

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porque el silencio en la demanda de amparo traería un resultado adverso.

Consideración que se apoya en la tesis aislada 1a.C-CL/2011(9a.) sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro y texto siguiente:

“SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. IN-TERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADIC-CIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto ga-rantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen; para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defen-sa, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse directamente de los puntos de vista opuestos, en re-lación con las teorías del caso formuladas tanto por el Ministerio Público como por el imputado y su defensor; sin embargo, la oportunidad de las partes de intervenir directamente en el proceso, no puede traer como con-secuencia que en el caso de una defensa inadecuada, por una deficiente argumentación en el debate de los elementos presentados en su contra, se deje al imputa-do en estado de indefensión, al no haberse controverti-do correctamente su valor convictivo, menos aún en el caso de reservarse su derecho a realizar alguna mani-festación, y que su silencio sea utilizado en su perjuicio, pues acorde con la fracción II, del apartado B, del artícu-lo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, desde el momento de su detención se le harán saber los

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motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no puede utilizarse en su perjuicio. En ese sentido, de la interpretación armónica del principio de contradic-ción con la institución de la suplencia de la queja defi-ciente en beneficio del imputado, contenida en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se concluye que ambos procuran proteger ampliamente y apartán-dose de formalismos, los valores e intereses humanos de la más alta jerarquía, por cuyo motivo, tratándose de la materia penal, la suplencia se da aun en el caso de no haberse expresado conceptos de violación o agravios por el imputado, pues el órgano de control constitucio-nal puede suplir no sólo su deficiente formulación, sino su total ausencia, pudiendo, por ello, el imputado y su defensor, a través del juicio de amparo, impugnar el al-cance probatorio que asignó el juez de control o juez de garantía a los datos de investigación que motivaron la formalización del procedimiento y a los datos aportados en su defensa y, en consecuencia, el dictado del auto de vinculación a proceso, expresando las razones por las que a su juicio fue indebida dicha valoración; de esti-mar lo contrario, se vulneraría su derecho a una defensa adecuada contenido en la fracción VIII del apartado B, del citado artículo 20 constitucional.”4

En razón de lo expuesto, tenemos que existe oposición en-

tre la suplencia de la queja que favorece la garantía de no incri-minación pero menoscaba la contradicción y la igualdad de las partes en el proceso penal; problemática que será motivo de estudio en la presente ponencia, a efecto de establecer lo que implica el suplir la deficiencia de la queja en el Juicio de Amparo respecto de actos y resoluciones emitidos en el Sistema Penal Acusatorio.

4 Tesis aislada 1a.CCL/2011(9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libro VI, Marzo 2012, t.I, p. 290, Materia Penal, Registro 160186

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IV. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AmPARO

El Juicio de Amparo es una acción dirigida contra determi-nados o determinables actos de autoridad, en el cual el juzgador no puede emitir una declaración de inconstitucionalidad contra actos que no fueron impugnados, ni siquiera a través de una pre-tendida suplencia de la queja, pues ésta es un límite connatural a cualquier clase de función jurisdiccional.

Este principio con la nueva Ley de Amparo continúa benefi-ciando a quejosos y recurrentes en materia laboral cuando aquél sea el trabajador; agraria; a favor de los menores o incapaces como en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo familiar; en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucio-nales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito; materia penal, ahora ya a favor no sólo del inculpado o sentenciado sino también beneficia a la víctima y ofendido en los casos que se ostente como quejo-so o adherente, tal y como lo establece el Artículo 79 de la Ley de Amparo, del tenor siguiente:

“Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

...III. En materia penal:a) En favor del inculpado o sentenciado; yb) En favor del ofendido o víctima en los casos en

que tenga el carácter de quejoso o adherente; …” 5

Al igual que la anterior, la nueva Ley de Amparo, contempla la suplencia de la queja en materias de estricto derecho; situa-

5 Agenda de Amparo 2014, Editorial ISEF, México D.F., Vigésima novena edición, pp. 34-35

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ción que no escapa a la crítica relativa a que en esas materias la autoridad de Amparo debe ceñirse a lo que piden los quejosos o recurrentes, en su respectivo escrito, según sea el caso. Aunque, la actual hipótesis limita dicho beneficio, al regular que no podrá darse ante la ausencia de conceptos de violación o agravios y sólo para aquellos casos en que el órgano jurisdiccional advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los Derechos Humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Mexicana o por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el Amparo, sin afectar situaciones procesales resueltas en el pro-cedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.

Con la Reforma en Materia Penal y Amparo uno de los ma-yores retos en la implementación del Nuevo Sistema de Justi-cia Penal lo constituye la suplencia de la queja deficiente, pues dentro de las principales características de la lógica acusatoria está la imparcialidad del juez y la contrariedad entre los conten-dientes.

La suplencia de la queja en materia penal es una institución tradicional en el Juicio de Amparo, en la cual el juzgador de Am-paro oficiosamente haga valer argumentos de inconstitucionali-dad del acto reclamado, que no se comprendan entre los expre-sados por el quejoso o se hubieran formulado defectuosamente.

Existen opiniones diversas no sólo a la suplencia de la queja en el Amparo Penal, bajo la idea de que dicha figura en un pro-cedimiento acusatorio y oral no puede aplicarse porque implica revisar oficiosa y detalladamente todas las actuaciones realiza-das, sin necesidad del impulso de las partes.

De lo expuesto se obtiene que la institución de la suplencia

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de la queja en el Juicio de Amparo al analizar actos y resolucio-nes emitidos en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio descanse en dos situaciones:

1. Analizar si hubo una deficiente defensa técnica, y2. La sustitución del juez en las funciones que debió

ejercer la defensa.

Así, lo que se debe buscar con esta figura en la práctica jurisdiccional es la verdad histórica sobre la formal por parte del juez, sin volver a los mismos defectos que generó el sistema tradicional, consistente con el no hacer nada y esperar a que la autoridad judicial corrija todo al imputado o a su defensor ante su negligencia o falta de conocimientos, pues ello se contrapone con la esencia del sistema acusatorio, en el cual cada parte que interviene tiene un papel determinado y una posición estratégi-ca, de tal manera que se requiere una especial técnica de litigio y destrezas apropiadas para asumir el rol que le corresponde (defensa).

Cabe aclarar que la suplencia no implica que se analicen pruebas o datos que no hayan sido desahogados ante la potes-tad común, pues ello significaría contrariar el principio acusato-rio, pues dicha figura no tiene esos alcances al referirse sólo a cuestiones de fondo, meramente argumentativas.

V. GARANTÍA A UNA DEFENSA TÉCNICA

Todo imputado debe estar asistido y defendido por un profe-sional del Derecho desde las primeras diligencias hasta la con-clusión del juicio, al respecto resulta de suma importancia distin-guir que el derecho de gozar de un defensor tiene dos grandes aspectos:

1. Que le sea otorgado el derecho de designar.2. Que el profesional esté debidamente capacitado para de-

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fenderlo, ya que en caso contrario podrá contar con una defensa legal, pero no técnica.

Por lo anterior, el Estado debe apegarse a que la garantía y respeto del derecho de defensa no se haga ilusoria, así el ideal es que exista entre las partes que controvierten en el proceso un equilibrio, de ahí se entiende que la eficacia del contradictorio supone el equilibrio de los contradictores, condición que aunque es difícil de conseguir no es imposible de alcanzar bajo el aspec-to de la calidad de los contradictores.

Ello, para que la defensa llegue con un verdadero equilibrio al juicio o a las otras audiencias de decisión jurisdiccional, en el cual se le concedan, respetando claro está, los principios de necesidad, ponderación y proporcionalidad en la preparación del caso.

Así, los abogados tendrán que argumentar y los jueces ten-drán que tomar decisiones y justificarlas —instantáneamente y en público, en un contexto en que toda la comunidad estará al tanto de—y dispuesta a discutir—los pormenores de un caso que convoque y requiera su atención.

El sistema implica que los abogados exploren todas las ar-mas legales disponibles, investiguen todos los hechos, descon-fíen de toda la información (y, por lo tanto, la verifiquen), detecten todas y cada una de las debilidades en el caso de la contraparte (argumentación y prueba), construyan su propio caso sobre la base de que la contraparte hará lo mismo y, en consecuencia, cada defecto del caso propio implicará un mayor riesgo de per-der.

Si los abogados no están preparados, los casos se pierden y de igual forma ante los ojos de nuestra sociedad, nación y de todo el mundo; si los jueces no están preparados, las injusticias que ello genera se cometen ante los ojos y en detrimento de nuestra sociedad, nación y de todo el mundo.

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El juicio es un ejercicio profundamente estratégico, jurídico y que, en consecuencia, comportarse profesionalmente respecto de él consiste en construir una teoría del caso adecuada y domi-nar la técnica para ejecutarla con efectividad.

VI. PLANTEAmIENTO DEL PROBLEmA. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AmPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EN EL SISTEmA PENAL ACUSATORIO

En algunos lugares donde se ha implementado el sistema acusatorio se sigue con la idea de que los tribunales de impug-nación deben corregir de oficio la actuación equivocada del juez, lo que traslada a éste la obligación de subsanar la mala actua-ción, la ignorancia, la deficiencia en que pueda incurrir el defen-sor del imputado o incluso como se ha visto también en algunos casos (en el sistema tradicional) al Ministerio Público.

Lo anterior, es atentatorio contra la esencia lógica del sis-tema acusatorio, en el que la contradicción adquiere un peso enorme, pues existe un riesgo de regresar a los vicios del sis-tema tradicional, en que lejos de considerarse que cada uno de los actores asume su propio rol y las partes tienen una posición estratégica, el juez esté obligado a asumir un rol de protagonis-ta-corrector-averiguador de la verdad histórica y no de asumir un papel revestido de imparcialidad.

En consecuencia, resulta necesario replantearse el tema de la suplencia de la queja deficiente y su aplicación en el Juicio de Amparo, de tal manera que se pueda implementar dicha institu-ción al analizar los actos y resoluciones emitidos en el Sistema Penal Acusatorio, dado que el Juicio de Amparo es eminente-mente escrito y formalista.

En esa tesitura, la aplicación de la figura de suplencia de la queja en el Juicio de Amparo, como se precisó previamente,

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descansa en analizar si existió una deficiente defensa técnica y la sustitución del juez en las funciones que debió ejercer la defensa.

Lo anterior, implica que el Juez de Amparo analice en un primer aspecto que la defensa técnica del imputado se haya realizado de manera eficaz, de tal manera que en el caso de que exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, se prevenga al imputado para la designación de otro, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual de manera textual expresa:

“Artículo 121. Garantía de la Defensa técnicaSiempre que el Órgano jurisdiccional advierta que exis-te una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.Si se trata de un Defensor privado, el imputado conta-rá con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.En ambos casos se otorgará un término que no exce-derá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.” 6

Y, en un segundo aspecto lo será la sustitución del juez en las funciones que debió ejercer la defensa, es decir, si el defen-sor cumplió las obligaciones contenidas en el Artículo 117 del Código Nacional citado, precepto que estatuye lo siguiente:

“Artículo 117. Obligaciones del Defensor

6 Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (Código Único),Gallardo Editores, Méxi-co, Marzo 2014, p. 75

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Son obligaciones del Defensor:I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las con-secuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;V. Comunicarse directa y personalmente con el impu-tado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la proceden-cia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofre-cidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;X. Promover a favor del imputado la aplicación de meca-nismos alternativos de solución de controversias o for-mas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las prue-bas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alega-tos finales;XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situa-ción jurídica en que se encuentre su defensa, yXVII. Las demás que señalen las leyes.” 7

Así, el hecho de que el actuar del juzgador descanse en las bases citadas al aplicar la suplencia de la queja, implica la posi-bilidad de analizar actos emitidos en el Sistema Penal Acusatorio sin contravenir los principios de igualdad y contradicción; de tal manera que esa adaptación de las reformas en Materia de Am-paro y Materia Penal no implique retomar la práctica tradicional, en la cual el juzgador analizaba oficiosamente el acto reclamado aún cuando no se expresaran argumentos al respecto, subsa-nando la mayoría de las veces la mala actuación o deficiencia técnica en la defensa del inculpado.

Lo anterior, implicará que la institución de la suplencia no se ocupe de subsanar las deficiencias argumentativas sobre la materia que conforma la Litis, es decir, corregir las deficiencias estratégicas de la defensa del imputado, constriñéndose en todo momento a la litis propuesta en la demanda, esto es a la consti-tucionalidad del acto reclamado y no de cualquier otro.7 Ibídem

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De igual forma, ello tendrá como consecuencia el garantizar a las partes procesales una igualdad de oportunidades ante el juez, acorde en la etapa en que se desarrollen, para presentar y argumentar sus casos en los que sustenta la imputación o la defensa, sin que ello se vea vulnerado con la aplicación de la suplencia de la queja en el Amparo.

En ese tenor, podremos establecer que es posible realizar no sólo una interpretación armónica del principio de contradic-ción con la institución de la suplencia de la queja deficiente en beneficio del imputado, sino lograr una efectiva aplicación en el actuar jurisdiccional del día a día, considerando siempre como fin la protección de los valores e intereses humanos de la más alta jerarquía.

Máxime si se toma en consideración que la defensa ade-cuada dentro de un proceso penal se garantiza cuando la pro-porciona una persona con conocimientos técnicos en Derecho, es decir, no es realizada por un tercero que no sea perito en la materia; en consecuencia, no es dable suplir una deficiencia en la defensa técnica del imputado, bajo el argumento de que se debe garantizar al quejoso una defensa adecuada.

De tal manera que, si en todo caso existe temor a que se pueda llegar a una injusticia, al aplicar de esa manera la suplen-cia de la queja deficiente, implicaría de manera previa que todo abogado que interviniera en el sistema acusatorio deba estar calificado para hacerlo; lo cual implica también asumir la idea de capacitar a los abogados postulantes y certificarlos.

Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar los propios de-rechos de las personas imputadas y acusadas de delitos y de las víctimas del delito, es decir, el derecho a tener acceso a asisten-cia letrada desde el arresto, a un defensor de su elección, a un defensor de oficio, a comunicarse con su defensor en confiden-

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cialidad y finalmente a la asistencia apropiada para acceder a la justicia-asesoría jurídica, lo cual repercutiría al final en garanti-zar el derecho a una defensa adecuada.

Derecho que el Juez de Amparo deberá de salvaguardar al analizar el juicio natural bajo la institución de la suplencia de la queja y, en caso de advertir una violación manifiesta de la ley en los actos y resoluciones emitidos en el Sistema Penal Acu-satorio, deberá conceder el Amparo en suplencia de la queja al imputado con la finalidad de salvaguardar el derecho a que se le asigne un abogado con la experiencia y competencia que requiera.

Actuación del juzgador de Amparo que expondrá que la vio-lación manifiesta de la ley obedeció a la deficiente defensa técni-ca ejercida en el proceso, es decir, que no se tuvo la pericia para alegar determinada circunstancia en el juicio; elemento indicati-vo de falta de probidad a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales; ante la cual el juez de distrito (amparo) está obligado a otorgar el amparo y protección de la Justicia Fe-deral al imputado para el efecto de que se provea lo necesario para garantizar al imputado el ejercicio de una defensa técnica eficaz en respeto a sus derechos fundamentales y garantías.

VII. REFLEXIONES FINALES

La implementación del sistema acusatorio y las reformas a la Ley de Amparo traen consigo muchas ventajas y retos para los operadores, tanto magistrados y jueces, agentes del Minis-terio Público, defensores públicos, litigantes, policías, peritos y los medios de comunicación quienes, requieren de capacitación intensa y de acuerdo con su perfil para poder desempeñarse satisfactoriamente.

Las reformas implementadas en la actualidad son fruto de la experiencia nacional en aplicación de los nuevos sistemas jurí-

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dicos, en los cuales se retoman tanto las buenas prácticas como aquellos mecanismos necesarios para innovar y mejorar las me-nos afortunadas.

La aplicación eficaz en la labor jurisdiccional de la nueva Ley de Amparo y el sistema acusatorio así como todos los cam-bios que se requieren tienen por objetivo que la sociedad mexi-cana cuente con órganos de impartición de justicia más rápidos, transparentes y respetuosos de Derechos Humanos con diver-sos retos que necesitan de la participación activa no sólo de los órganos jurisdiccionales sino también de la sociedad para su adecuada implementación.

Los retos son diversos, a la par de los esfuerzos realizados, y así bajo estas consideraciones, no se puede demeritar la noble idea que subyace históricamente en el Amparo como protector de los derechos fundamentales de los gobernados; sin embargo, las instituciones y los operadores jurídicos deben adaptarse a los nuevos tiempos para que las normas sean eficaces y cum-plan su objetivo; recordemos que las normas relativas al Amparo Penal son compatibles con el sistema penal tradicional y su justi-ficación se orienta a las épocas en que el escenario de la justicia era distinto a la situación actual.

En el Nuevo Sistema Acusatorio existen diversos meca-nismos de control, de ahí que se haya considerado necesario revisar la institución de la suplencia de la queja en el Amparo Penal, para poder poner en correcto funcionamiento las refor-mas implementadas en el Juicio de Amparo de tal manera que no contravenga los principios fundamentales del nuevo sistema penal, y que el juicio de garantías no se convierta en un obstá-culo, a virtud de su teleología como protector de los derechos fundamentales del gobernado.

Es cómodo criticar lo existente, lo difícil es hacer propuestas, para lograr una aplicación que se ajuste a las necesidades de la

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sociedad, de ahí que resulte oportuno establecer en la presente ponencia, la necesidad de una nueva visión en la aplicación de la suplencia de la queja en el Juicio de Amparo Penal ante una violación manifiesta de la ley.

Así, no necesariamente se deben aplicar rigurosa e inme-diatamente los principios del proceso penal en el Juicio de Am-paro, pues deben atenderse por la fuerza normativa que les co-rresponde como Derechos Fundamentales, y deben servir como criterios orientadores en el ejercicio de la discrecionalidad inter-pretativa y aplicativa de los Jueces de Amparo.

Labor jurídica que al final se reflejará en beneficio del gober-nado, al tener garantizado su derecho de defensa técnica, y que el defensor cumpla con todas y cada una de las obligaciones que establece el propio Código Nacional de Procedimientos Pe-nales, en busca del respeto en todo momento de los derechos y garantías que le corresponden, sin que ello implique corregir la mala actuación, la ignorancia o la deficiencia en que incurra el defensor del imputado.

De tal manera que en el Juicio de Amparo Penal, la aplica-ción de la suplencia de la queja se realice a partir de analizar si existió una deficiente defensa técnica, empero sin que el Juez de Amparo se sustituya en las funciones que debió ejercer la de-fensa, lo cual permitirá un actuar armónico con los principios que rigen el Sistema Penal Acusatorio, y que al final no sólo garan-tizará los derechos fundamentales y garantías de los quejosos, pues ello permitirá que se ejerza con mayor responsabilidad la profesión de los abogados litigantes y en el desempeño de los defensores públicos y privados, logrando así un efectivo desa-rrollo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.

En conclusión, la propuesta plasmada en este ensayo tie-ne como finalidad armonizar la aplicación de la suplencia de la

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queja del Amparo en Materia Penal con los principios que rigen el sistema Penal Acusatorio, para que éstos no se vean erosio-nados con la práctica jurisdiccional, lo cual conduce a una ver-dadera profesionalización de la litigación en el Sistema Penal Acusatorio.

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FUENTES DE INFORmACIÓN

a) Fuentes BibliográficasAgenda de Amparo 2014, Editorial ISEF, México D.F., Vigé-

sima novena edición, pp. 34-35FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Sánchez Gil Rubén, “El

nuevo juicio de amparo y el proceso penal acusatorio”, Universi-dad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuradu-ría General de Justicia del Distrito Federal, México, 2013, http://www.jurídicas.unam.mx/

b) Leyes y CódigosNuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (Código

Único), Gallardo Editores, México, Marzo 2014, p. 75

c) Jurisprudencia y tesis“SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUI-

CIO DE AMPARO. SUS ALCANCES A RAÍZ DE LAS REFOR-MAS CONSTITUCIONALES DE 10 DE JUNIO DE 2011”, tesis IV.2º.A.13K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, libro XII, t. 3, septiembre de 2012, p. 2072

Tesis aislada 1a.CCL/2011(9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, Libro VI, Marzo 2012, t.I, p. 290, Materia Penal, Registro 160186

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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES

EMITIDOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIOMartín Ubaldo MARISCAL ROJAS

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SUMARIO: I. Introducción II. Antecedentes del Estado de Dere-cho III. Estado de Derecho y Constitución IV. Estado de Dere-cho: Su misión y sus fines prácticos V. Estado de Derecho y el acceso a la información pública VI. Estado de Derecho, su

condición en nuestro país VII. Conclusiones

I. INTRODUCCIÓN

Parte de la esencia, de las características y principios ele-mentales que nutren y dan sustento a los estados democráticos constitucionales, la constituye la sujeción al orden jurídico que sin excepción de ninguna índole deben estar sujetos tanto los gobernantes como los gobernados, en el cual no solamente se debe garantizar la observancia y el cumplimiento a la ley, sino también el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

El Funcionario Público, que es el que posee facultades de hacer eficaz su esfera de competencia en el ejercicio de las atri-buciones y en el cumplimiento de los deberes que la ley impone, debe predicar con el ejemplo mediante un desempeño honesto en su actuar, sin abusar de su autoridad o mediante conductas que den lugar a omisiones o negligencias, ya que de lo contrario estaría violentando los principios que dan sustento al régimen del Estado de Derecho.

Su adopción y su incorporación no ha sido una tarea fácil, ha sido una lucha constante que se ha desarrollado a lo largo de muchas décadas y que ha implicado el sacrificio y el derrama-miento de sangre de infinidad de vidas humanas.

Los países que han incorporado este principio como par-1 Estudiante de Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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te del ejercicio de vida y proyecto de nación, hoy sin temor a equivocarnos y seguros de decirlo, podemos afirmar que gozan de mejores condiciones de convivencia y armonía social, con mayor orden y mayor grado de participación social en la vida pública y en los demás ámbitos en que se desenvuelve la vida en sociedad.

Por su parte, no podemos dejar de lado y no hacer mención de otro aspecto que complementa al Estado de Derecho y que se encuentra íntimamente relacionado con su media naranja, que es precisamente el principio de legalidad, cuya fusión de ambos elementos los hace indivisibles, dando lugar a un binomio indiso-luble que interactúa bajo un círculo virtuoso que aporta grandes resultados: justicia y paz social, y como consecuencia de lo an-terior, el logro de mejores condiciones de bienestar social.

II. ANTECEDENTES DEL ESTADO DE DERECHO

Los griegos concedieron una enorme importancia a la fun-ción de la ley en su vida colectiva. En la época de la democracia (siglo V a.C.) ya existía el derecho de libre expresión para par-ticipar en la discusión de los asuntos comunes de la polis (que significa ciudad o comunidad política). No obstante, las leyes de los griegos dividían a los hombres en distintas categorías. Eran leyes que privilegiaban a los varones libres por sobre las mujeres y los esclavos. Por ello, los principios democráticos amparados en esas normas eran válidos sólo para un sector minoritario de la población. Finalmente, estas leyes suponían una desigualdad establecida por voluntad divina o por el orden de la naturaleza, que en modo alguno podría ser alterada. Algo similar sucedió en el Imperio Romano, donde no obstante de haberse dado la primera codificación exhaustiva y sistemática de las leyes bajo la figura del Derecho Romano (base todavía de muchos precep-tos legales de nuestra época), la idea de distinguir calidades de hombres mantuvo los privilegios de la vida republicana al alcan-ce sólo de una reducida cantidad de individuos.

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Sin embargo, esas dos tradiciones arrojaron un resultado fundamental para el tema que nos ocupa: el privilegio otorgado al gobierno, ejercido según los principios generales de las leyes por sobre el ejercicio arbitrario y discrecional del poder. Por ello, nuestras disquisiciones actuales sobre la ley tienen que partir de que, si bien las formas modernas de la ley pueden considerarse más extensas y complejas, la vinculación entre ley y justicia ya había sido bien establecida por griegos y romanos.

Durante la Edad Media (siglos V al XIV) la noción de ley se mantuvo vinculada al ejercicio de la razón, tratando con ello de ofrecer principios de justicia para evitar el despotismo y la arbi-trariedad del poder. Sin embargo, la discusión decisiva a propó-sito de la ley giró en torno a su origen. Según el pensamiento cristiano escolástico que predominó durante la Edad Media, toda ley, natural o humana, era una expresión de la voluntad de Dios y, de existir en el mundo algún tipo de orden, éste habría de pro-venir no de los hombres, sino de Dios.

La concepción medieval de la ley otorgaba a ésta una ra-cionalidad plena, toda vez que provenía de la voluntad divina. Los reyes de la tierra, según esta visión del mundo, poseían el poder político no por sus esfuerzos o su talento, sino por la gracia divina. El derecho a gobernar, entonces, era un «derecho divino», pues la fuente de la legitimidad del poder y de las leyes que éste promulgaba residía en Dios y no en los hombres. La idea de un derecho divino para gobernar suponía la existencia de una sociedad claramente estratificada y jerarquizada, con un pensamiento religioso común guiado por la Iglesia. Las leyes, por supuesto, eran racionales y universales, pero siempre en el sentido en que lo es toda expresión de una voluntad divina. En todo caso, la dispersión del poder político que caracterizó a esta época fue compensada por el predominio de los valores religio-sos compartidos por la cristiandad.

La fuerza de esta concepción del poder y del derecho a go-

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bernar ha sido una de las más poderosas de la historia. Inclu-so los movimientos de Reforma Protestante, que dieron lugar a partir del siglo XVI a divisiones definitivas en el mundo cristiano, siguieron manteniendo la teoría del derecho divino y la defensa de una sociedad presidida y guiada por la voluntad de Dios.

La crisis de esta concepción de la ley, como la de muchas otras ideas medievales, habría de venir con el Renacimiento (siglo XVI). Basta recordar que fue Maquiavelo, en El príncipe, quien hizo una severa crítica a la idea de que el soberano último en cuestiones políticas fuera Dios. Aunque Maquiavelo realmen-te se interesa poco por el estatuto de las leyes en las relaciones políticas, su descripción de las relaciones de poder como resul-tado de las virtudes (no morales, sino prácticas) y estrategias de los hombres reales preparó el camino para pensar que las leyes derivaban de la voluntad de los hombres y no de la de Dios. Maquiavelo, al laicizar la política (es decir, al excluir de su argumentación los criterios religiosos), abrió las puertas a la modernidad política.

La modernización de la política tiene, entonces, un rasgo característico: devuelve a los hombres las cuestiones que en la Edad Media aparecían como patrimonio exclusivo de Dios. Pero esta reposición de la dignidad y protagonismo humanos abrió en seguida nuevos problemas. En el caso de las leyes, el dilema era el siguiente: si la garantía de justicia de las leyes se había esfumado con la renuncia a fundamentarlas en la voluntad divi-na, ¿cómo podrían definirse leyes justas partiendo únicamente de los hombres?

Ciertamente, la pérdida de Dios como criterio de justicia obligaba a buscar nuevos fundamentos para el poder político y sus leyes. Algunos de ellos fueron postulados por autores como Hugo Grocio y Thomas Hobbes. El primero, en su obra De jure belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), tra-tando de justificar la existencia de ciertos principios que debían

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regular las relaciones entre naciones, actualizó la noción de de-rechos naturales (que provenía de la Edad Media) relacionándo-la con la idea de que la soberanía era un atributo de los Estados. Aunque su argumentación atendía sobre todo al tema de las re-laciones internacionales, los conceptos que utilizó permitieron el desarrollo de una teoría moderna de los derechos naturales. Este desarrollo habría de adquirir sistematicidad en la obra del filósofo Inglés del siglo XVII Thomas Hobbes, quien puede ser considerado el primer gran pensador político de la época moder-na.

Hobbes intentó fundamentalmente ofrecer una respuesta científica al problema de la obligación política. Si, como hemos dicho, la referencia a la voluntad divina como fuente de la au-toridad había venido a menos, surgía entonces el problema de justificar la obediencia de los súbditos al poder de un soberano sin recurrir a principios trascendentales. Para responder a esta cuestión, Hobbes estableció algunos conceptos que serían de-cisivos en todo el pensamiento político posterior. Su argumenta-ción, que necesariamente aquí presentamos simplificada, parte de la idea de un hipotético “estado de naturaleza”, en el que los hombres son iguales en la medida en que tienen un “derecho natural” a conservar su vida. Este estado de naturaleza es una situación ideal en la que los hombres viven sin leyes y corriendo el riesgo de perder la vida en cualquier momento (se trata, por supuesto, de un cuadro dibujado por la imaginación, pero que nos permite concebir lo que sucedería en una sociedad donde no existiera el orden establecido por un poder político, es decir, una imagen de lo que seríamos los hombres si no viviéramos en sociedad). No obstante, los hombres poseen el derecho de defender su vida y guiarla del modo que les parezca más conve-niente. Cada hombre se autogobierna, es dueño de sí mismo y no tiene que obedecer a nadie más, lo que quiere decir que los hombres, en la situación ideal de naturaleza, son libres y sobe-ranos. El problema aparece cuando, al ejercer cada hombre su libertad y hace lo que le dicta su voluntad, entra en conflicto con

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otros hombres igualmente libres y soberanos y pone en riesgo su vida. Ya que, según Hobbes, la vida es el valor fundamental, los hombres deciden celebrar un contrato mediante el cual re-nuncian a todo aquello que puede poner en riesgo la vida y la seguridad de los demás (es decir, renuncian al ejercicio de su derecho natural) y aceptan obedecer a un soberano, autorizán-dolo a imponer el orden y garantizar la defensa de la vida de cada uno. Éste es el momento de fundación simultánea de la so-ciedad (pactum societatis) y del gobierno (pactum subjetionis), a partir del cual los hombres están obligados a respetar las leyes del soberano que han autorizado.

El argumento de Hobbes es realmente novedoso, pues con la idea de un contrato social permite que podamos representar los fundamentos del orden social y, sobre todo, justificar la obe-diencia a las leyes de un soberano. Según Hobbes, mediante el contrato social los hombres renuncian a su libertad y soberanía originarias y tienen la obligación de obedecer las leyes del sobe-rano, no sólo porque éstas son “legítimas” ya que se originan en la voluntad de cada uno de los contratantes, sino porque garanti-zan la seguridad de su vida. El soberano de Hobbes, que puede ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea, es legítimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los con-tratantes y no de algún tipo de decisión divina. Las leyes que el soberano promulgue serán, por consiguiente, leyes justas en la medida en que serán vistas como extensión de la voluntad de los hombres unidos por el contrato.

No obstante que Hobbes aporta las ideas fundamentales de que la soberanía reside originalmente en los individuos y que un gobierno sólo es legítimo si proviene de la voluntad de los hombres, su teoría acaba justificando la concentración absoluta del poder en una sola figura, por eso Hobbes es un defensor del llamado “absolutismo”, pues no considera posible que los súbdi-tos conserven derechos propios después del contrato social. La idea de que existen derechos naturales que no se pierden con

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el contrato no tardaría mucho en aparecer, y sería hacia el final del mismo siglo XVII cuando el filósofo John Locke reformularía la teoría del contrato a partir de la noción de libertad individual irrenunciable. Con él aparecería la primera formulación del Es-tado de Derecho.

III. ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCIÓN

El marco legal de este sistema liberal-democrático de insti-tuciones es la Constitución. Las constituciones se han conver-tido en la ley suprema de las sociedades modernas. Pero esta supremacía sólo puede ser legítima si expresa los principios fun-damentales del Estado de Derecho. Como ha señalado Hayek:

“Seguramente es más oportuno considerar las Consti-tuciones como superestructuras levantadas al objeto de garantizar el mantenimiento del Estado de derecho que, como suele hacerse, atribuirles la categoría de fuente de todas las demás leyes.”

Sin embargo, no es necesario rechazar que las Constitucio-nes sean fuente de las demás leyes, sino sólo recordar que son, en sí mismas, el elemento de vinculación de la experiencia moral y política de las sociedades con su experiencia de codificación racional de las leyes. En consecuencia, las Constituciones no pueden ser vistas (como lo ha hecho la tradición jurídica de-nominada “positivista”) como ordenamientos finales que definen por sí mismos los principios de justicia que rigen socialmente. Por el contrario, las Constituciones expresan una serie de valo-res socialmente compartidos que, aunque han encontrado esa forma de manifestarse, existen fundamentalmente como patri-monio moral y político de una comunidad específica. Uno de los críticos más lúcidos del positivismo jurídico, Ronald Dworkin, ha mostrado cómo los jueces, al interpretar las normas constitucio-nales, tienen que recurrir a principios de justicia, tradiciones y razonamientos cuyo espacio natural es la moral y la cultura polí-

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tica de una sociedad.

De esta forma, las constituciones no originan el Estado de derecho, sino que son más bien su expresión y plasmación co-dificada. La legalidad a la que sus principios dan lugar es una legalidad que ha sido aceptada como valor compartido de la ciu-dadanía y cuyos principios provienen de las luchas, acuerdos y equilibrios resultantes de la interacción de los sujetos políticos. No obstante, una vez que una constitución ha sido establecida y su aceptación se ha generalizado, sus ordenamientos tienen una obligatoriedad que no posee ninguna norma moral o prácti-ca política.

La doctrina del Estado de Derecho exige que el principio que inspire toda acción estatal consista en la subordinación de todo poder al derecho. Pero esta subordinación sólo es posi-ble gracias al proceso histórico de (constitucionalización) de las normas limitantes del poder político. Por ello, el llamado (cons-titucionalismo) moderno es inseparable de los fundamentos éti-co-políticos del Estado de Derecho. Los principios constitucio-nales desempeñan funciones distintas según la perspectiva con que se les contemple. Cuando un juez imparte justicia recurrien-do a las normas vigentes en la sociedad, se dice que actúa sub lege (según leyes establecidas); éste es el aspecto funcional del Estado de Derecho y, por cierto, el que tomado de manera ais-lada conduce a la ilusión positivista de la plena autonomía de las leyes. Pero cuando un legislador participa en la definición de los principios constitucionales que habrán de valer como normas generales de justicia para la sociedad, se dice que actúa per lege (promulgando leyes). En el primer sentido, una Constitución se opone a la costumbre y la arbitrariedad como normas colectivas y establece principios generales y abstractos; en el segundo, una Constitución expresa el principio de soberanía ciudadana como fuente del derecho en oposición al despotismo.

Históricamente, las Constituciones pueden también, ser le-

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gítimas o ilegítimas, pero la corriente llamada (constitucionalis-mo) sólo acepta como legítimas aquellas vinculadas a un proce-so democrático. En efecto:

La democracia es el principio legitimador de la Constitución, entendida ésta no sólo como forma política histórica sino, sobre todo, como forma jurídica específica, de tal manera que sólo a través de ese principio legitimador la Constitución adquiere su singular condición normativa, ya que es la democracia la que presta a la Constitución una determinada cualidad jurídica, en la que validez y legitimidad resultan enlazadas.

La democracia como método de elección de gobernantes no se limita, entonces, a regular el cambio sistemático y pacífico de quienes ejercen el gobierno representativo, sino que, entre otros resultados, permite la institucionalización jurídica de los princi-pios y valores políticos democráticos. Las normas constituciona-les derivan por ello su justicia del método que las ha hecho po-sibles: la decisión o soberanía ciudadana expresada por medio del principio de mayoría. Si se olvida esta conexión fundamental, se olvida también que la democracia es el único recurso que per-mite la reforma y el perfeccionamiento de las normas jurídicas por una vía pacífica y racional.

No debería, por ello, asombrar que sostengamos que el De-recho es un fenómeno politizado, es decir, que pese a su auto-nomía y capacidad de transformación interna, es alimentado y reformado por los procesos políticos. Pero esta relación con la política no reside sólo en su origen, sino también en las conse-cuencias que genera. En palabras de Carlos Santiago Nino:

El Derecho aparece, así, como un fenómeno politizado, ya que su incidencia en las razones de conducta y en la transforma-ción de materiales jurídicos en proposiciones normativas depen-de del consenso alcanzado a través del proceso democrático.

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En efecto, si bien las constituciones son el resultado de de-bates, luchas y cambios sociales, han podido en nuestra época convertirse también en recursos para plantear demandas políti-cas y definir las estrategias de los grupos políticos bajo un hori-zonte democrático.

IV. ESTADO DE DERECHO: SU mISIÓN Y SUS FINES PRáCTICOS

Nos preguntamos: ¿Estado de Derecho?, ¿Qué es?, ¿En qué nos puede ayudar? Etc; sin importar la fuente de donde pro-venga, nos ocupa saber que la finalidad en sí, es la protección de la Seguridad y la Certeza Jurídica que tenemos todos los gobernados, sabedores que contamos con importantes herra-mientas para vivir en un Estado de Derecho.

El Estado de Derecho es cuando el gobernado se sujeta a las normas y a la actividad del Estado que el gobierno esta-blezca, siendo los órganos del Estado responsables del buen funcionamiento como decíamos de las normas y la actividad del Estado.

Para que exista el Estado de Derecho es necesario que la sociedad o gobernado se encuentre plenamente sometido a un ordenamiento jurídico en donde las normas aseguren que todo gobernado o ciudadano será tratado por igual frente a la justicia.

Para que un país sea considerado como un Estado de Dere-cho debe cumplir ciertas normas o reglamentos, como que la ley debe ser un mandato fundamental, y los gobernados y gober-nantes deben someterse a las leyes, así como ser juzgados en iguales condiciones, sin realizar excepciones a ningún individuo, ya sea por su cargo, o por su ocupación, también deben garan-tizarse todos los derechos y libertades que nuestra constitución otorga a los individuos, por lo que la ley debe cumplirse y debe velar por la seguridad de los individuos que están regidos bajo

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su tutela.La administración de la ley debe estar limitada por la mis-

ma ley, al igual que el gobierno se debe encontrar limitado a leyes que se rijan sobre el territorio, debemos tener confianza en nuestros representantes.

Las autoridades y funcionarios públicos estarán sometidos a las normas de la constitución, así como a las leyes, su marco jurídico será únicamente el que les permita la ley, cualquier me-dida o acción del individuo estará sujeta a la norma escrita sin que medie únicamente su voluntad.

En un Estado de Derecho las leyes organizan, así como li-mitan los derechos del individuo ya que toda acción del mismo quedará sujeta a la norma jurídica que previamente fue aproba-da y es del conocimiento del público, es decir, del gobernado.

La acción social y estatal en todo momento estará sujeta a las leyes y normas jurídicas para así cumplir con el fin de su creación y que sea eficaz al momento de su aplicación a la reali-dad a través de sus órganos de gobierno, esto dará al goberna-do una ambiente de que se está respetando absolutamente sus Derechos Humanos, su persona, así como sus obligaciones.

Un Estado de Derecho es aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan aceptan y respetan el derecho vigente, respe-tando la acción por parte de la sociedad y el estado sometido y sustentado por normas jurídicas para el crecimiento y el desa-rrollo del estado dentro de un marco jurídico estando el poder del Estado limitado por el Derecho, y bajo la realización de las siguientes condiciones o supuestos en particular:

• La aplicación de políticas públicas y programas de acción, es pues la intención o compromiso que el Estado adquiere para alcanzar la realización del Derecho o el derecho de protección a las normas jurídicas.

Elizabeth CHACÓN ROSALES

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• El cumplimiento del Estado de Derecho, debe te-ner sustento en el contenido normativo de ese derecho, son la base para que el Estado realice todos los esfuer-zos convenientes para el cumplimiento de los mismos y sus obligaciones.

• Haciendo un análisis de Estado de Derecho pude encontrar que el mismo se desarrolló durante el libera-lismo, una de sus fuentes filosóficas se encuentra en las obras de Kant y de Humboldt, estos en su filosofía mani-fiestan que la acción estatal tiene como límite salvaguar-dar la libertad de la persona.

• El totalitarismo no permitía libertades públicas al

individuo, esto incluía no tener acceso en partidos polí-ticos, ni libertad de tránsito y tampoco a poderse reunir ni expresar su sentir, todos estos aspectos no permitían identificar al Estado de Derecho, de ahí que se rija por dos principios básicos: proporcionalidad y el de exceso.

• Por proporcionalidad entendemos el beneficio que brindan los actos estatales al individuo y el de exceso, que no afecten los intereses del gobernado en una me-dida superior a la necesaria; representando esto el buen funcionamiento estatal, así como la introducción de la racionalidad del gobernante al sistema de normas, y por ende el gobernado siente menos incertidumbre en el ac-tuar de los órganos de gobierno.

• La participación de los ciudadanos en un Estado de Derecho es indispensable, ya que amplían los de-rechos que corresponden al gobernado, pueden ejercer control sobre los órganos del estado en ejercicio de su autoridad.

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Los Estados modernos se caracterizan por garantizar en cumplimiento de la ley, así como el respeto de los derechos fun-damentales, vemos que esta tarea ha sido muy difícil ya que ha implicado el sacrificio de muchas vidas y pérdida de libertad también; sin embargo la sociedad ha demostrado la capacidad de afrontar dichas injusticias, se ha involucrado en participar en la vida que se desarrolla en lo político, social, económico y cul-tural.

El pilar fundamental del Estado de Derecho es el principio de legalidad y su punto de partida es la vida en sociedad, ya que requieren de una unidad social para defender su espacio de otros rivales, así como sus relaciones de intercambio, las cuales se convierten en estables cuando se unen en comunidad y esto da cabida a la creación de una organización permanente cono-cida como estado territorial, siendo su elemento la capacidad de ejercer poder, así como de imponer ese orden a otros grupos, y complementados todos defenderán el principio de legalidad al que hemos hecho referencia.

V. ESTADO DE DERECHO Y EL ACCESO A LA INFORmACIÓN PÚBLICA

La información al gobernado, así como al funcionario público es esencial en el Estado de Derecho, deben inculcarse patrones culturales para afianzar la Cultura de la Legalidad en nuestro país; en este contexto, puedo decir que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, deben promover, proteger, respetar y garantizar los ordenamientos jurídicos y fomentar la Cultura de la Legalidad, ya que, dichas autoridades tienen las atribuciones competenciales que les corresponden y el goberna-do debe estar al pendiente de que se cumplan a cabalidad, se informen y percaten de si se están realizando dichas atribucio-nes de una manera positiva para el país.

Elizabeth CHACÓN ROSALES

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Debemos entender que el acceso a la información es una he-rramienta esencial para combatir la corrupción, también mejora la calidad de nuestra democracias y el principio de transparencia reconociendo este acceso como un derecho humano que forma parte de derecho a la libertad de expresión, su fin es contribuir a facilitar la comprensión del Derecho, su alance y sus límites, los funcionarios públicos, particulares, organizaciones no guberna-mentales, periodistas, medios de comunicación, y demás deben conocer el alcance de este derecho y sus implicaciones, difundir los avances en la práctica democrática.

VI. ESTADO DE DERECHO, SU CONDICIÓN EN NUESTRO PAÍS

En el transcurso del tiempo, se ha ido formando el perfil de nuestra nación, con lo que, diré, que hemos sido objeto de una conquista muy cruel, tan es así, que en nuestra nación, la comu-nidad indígena fue y ha sido objeto de un brutal sometimiento, no hablamos únicamente de lo físico, sino también de lo religio-so y cultural.

Con el tiempo vino también la Independencia de México, ya que aprendimos para llegar a este punto a simular la conformi-dad con nuestra conquista, para así poder sobrevivir a todos los abusos de los que la nación mexicana era objeto.

Es por ello, que para poder llegar los mexicanos a tener un convencimiento total de la Cultura de la Legalidad, debemos es-tar completamente seguros que en nuestra nación no solamente se diga, sino se viva en un Estado de Derecho, en donde la Ley se cumpla a cabalidad.

En nuestro país, la adopción de los instrumentos jurídicos, así como los mecanismos básicos considerados necesarios para facilitar o allegarse a algún derecho humano, también van encaminadas a proteger y promover las normas de derecho; por

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lo que, esta captación y compromiso del Estado a ejercer, así como a abstenerse de ir más allá de su competencia jurisdiccio-nal, es el compromiso que el Estado hace para acercarnos más al Estado de Derecho que debe operar en un sistema jurídico como el de nuestro país.

Somos un país de democracia, en el que los individuos que hacen nuestras leyes son los que nosotros a raíz de esa de-mocracia elegimos para que realicen esa función, por lo que, tenemos la obligación de buscar a esos hombres de convicción y amor a su país, y con ese espíritu de ayuda y prosperidad por nuestra nación, llegaremos al objetivo que todo país con una forma de gobierno tiene, que es que las Leyes se cumplan y permanecer en un Estado de Derecho.

Para evitar que el principio de legalidad se convierta en algo ético únicamente, debemos considerar la existencia de un cuer-po normativo emitido por una autoridad reconocida, este cuerpo normativo debe estar integrado por reglas estables, generales, claras y debidamente publicadas, serán de aplicación a los casos concretos, y ejecutada por tribunales previamente establecidos, mediante procedimientos accesibles para todos, que garanticen que toda pena se encuentra debidamente fundada y motivada.

El principio de legalidad está reconocido en la Constitución Mexicana a través de diferentes disposiciones, siendo éste un mecanismo jurídico que todos los ciudadanos pueden hacer va-ler sus derechos por medio de impugnación en contra de los actos de autoridad que no se ajusten a lo establecido en la ley.

El artículo 133 Constitucional establece el principio de su-premacía constitucional, mediante el cual nos hace referencia a que los actos de autoridad deben ajustarse a lo dispuesto por las leyes y éstas a su vez a la Constitución, así pues, los artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana contemplan el principio de legalidad, el primero prevé la irretroactividad de la ley, el debido

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proceso legal, y el principio de exacta aplicación de la ley, en el segundo artículo mencionado, contempla que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesio-nes sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo tanto, todos los actos de los órganos estatales de-ben estar fundados y motivados en una norma jurídica vigente, y expedida de conformidad con la constitución, entendiendo por fundado que se ha de expresar con precisión los preceptos le-gales aplicables al caso, y entendiendo por motivos las razones particulares o causas que se han tenido en consideración para la emisión del acto, además debe existir la adecuación entre los motivos aducidos y deberán configurarse las hipótesis normati-vas.

Así pues, nuestra Carta Magna, reconoce el principio de le-galidad, no sólo desde el punto de vista formal, sino que además por todo el contenido de la Constitución es posible que en Méxi-co exista el Estado de Derecho.

El estado liberal introdujo el principio de legalidad como ga-rantía de protección de los derechos de los ciudadanos, el de-recho establece como requisito de validez para todas las leyes adecuarse, así como subordinarse al contenido de nuestra Carta Magna, debiendo cumplir con el procedimiento, además estar acordes con los valores y los derechos fundamentales previstos en ella, pues es un control del derecho y límites jurídicos.

Siendo el Estado Constitucional de Derecho una sujeción del legislador a la constitución, la supremacía de los derechos fundamentales sobre las leyes y los actos de la autoridad esta-tal, la existencia de un sistema de justicia constitucional que les otorgue plena garantía.

En este momento debemos reformar las normas jurídicas

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para elevar la calidad democrática del país, debido a que existen barreras para la legitimación activa que contiene la Constitución como la ley y la jurisprudencia, y estar en aptitud de defendernos como gobernados de violaciones de derechos ante la justicia, los cuales no sólo repercuten sobre una o más personas en lo indi-vidual, sino que también repercuten en contra de la colectividad.

En la actualidad existen estados autoritarios, en los cuales al gobierno no le interesan los derechos del gobernado mucho menos su voluntad, que condiciona su ley, así como el conteni-do de la misma, en México vamos avanzando, ya que se han creado diferentes órganos del estado asumiendo cada uno sus funciones.

Estos órganos deben de actuar conforme a derecho, no pueden tomar decisiones que no estén dentro de sus facultades ya que tienen sus procedimientos para imponer la ley y desa-rrollar su función, cabe decir que estos órganos deben respetar promover y consagrar las leyes.

En nuestro país es necesario promover y proteger el goce de los derechos humanos ya que se siguen violentando algunos derechos fundamentales, la acción del estado debe hacerse va-ler frente a los ciudadanos; los instrumentos como el principio de legalidad y la separación de poderes serán símbolo del interés general para el bienestar de los Derechos Humanos.

La concepción del poder y del derecho a gobernar ha sido una de las más poderosas crisis que esta concepción da de la ley ya que es el resultado de las relaciones de poder y en ciertas ocasiones provoca injusticias con el ciudadano.

Otro elemento esencial del Estado de Derecho son los dere-cho y libertades fundamentales de las personas y las garantías que aseguran la segunda tutela que intenta guiar, controlar, limi-tar el ejercicio del poder público a través de normas de carácter

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general, con un sistema claro y conocido por todos, cuando és-tos requisitos se cumplen hay más posibilidad que los goberna-dos tengan certeza y mayor seguridad jurídica.

Debemos recalcar que el Estado de Derecho no es equiva-lente a la justicia social, pero puede ser alcanzado con la ayuda del ciudadano, estando informado de la justicia social razonable que debe tener todo ciudadano, y sólo mediante los poderes democráticos es posible también el reparto de la riqueza social sin caer en graves injusticias, el Estado de Derecho propicia un amplio espacio para el desarrollo de las instituciones actuales existentes y la búsqueda de los proyectos que sostengan la vida colectiva.

Es evidente que un sistema de gobierno autoritario choca con el Estado de Derecho, es decir, con los sistemas donde no existe un control de gobierno y en donde los derechos funda-mentales del ciudadano no son respetados. Para el ciudadano un principio básico es que su gobierno se rija con toda legalidad y que sea efectiva su forma de gobierno.

También el ciudadano espera que su forma de gobierno sea con democracia, que fundamenten su legitimidad en la esfera de su competencia en donde les quede prohibido hacer lo que el funcionario desee y la consecuencia de este modelo es que los ciudadanos se conviertan en titulares de los derechos funda-mentales.

Para hacer valer el Estado de Derecho y fomentar la exigen-cia del ciudadano no sólo es una tarea del gobierno, en donde la legitimidad sea consecuencia de la legalidad sino que también el ciudadano debe apoyar la legalidad como elemento indispensa-ble de sus demandas sociales, el ciudadano tiene que hacerse a la idea que puede hacer valer el Estado de Derecho, confiar en sus instituciones y hacer valer su derecho de exigir en base a la legalidad que le otorga el estado, sólo así se promoverán cam-

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bios que vuelvan más justo y equitativo el Estado de Derecho.

México tiene que basar su legitimidad en la ley, así mismo para cerrar la brecha de desigualdad y pobreza debemos apli-car políticas eficaces, fortalecer la procuración y administración de justicia, también debemos combatir la pobreza mejorando la inversión pública en educación, salud y vivienda, mejorando la calidad de vida de la población.

Sin estos cambios políticos y sociales nos será imposible hacer prevalecer el Estado de Derecho por lo que un Estado de Derecho sin democracia será frágil, e insostenible ya que la democracia requiere de la legalidad y legitimidad de los gobier-nos, de un ciudadano que esté atento, que exija cuentas de su gobernante respecto al desarrollo económico y social, esto nos llevará a adquirir una nueva Cultura de la Legalidad.

México se ha visto afectado por su gobernabilidad, por lo que el día de hoy debemos preguntarnos si es conveniente crear un Estado Democrático de Derecho ya que un importante sector de la población aunque tenga acceso a la seguridad jurídica, también es cierto que tolera a algunos grupos que se colocan por encima de las leyes y éstos no enfrentan castigos, ello re-presentaría que los demás también quieran hacer lo mismo, lo más grave consiste en que el gobierno es el que desobedece las leyes, pero debemos puntualizar que en el principio democráti-co hemos avanzado y sin embargo en el ámbito del respeto a la legalidad no hemos avanzado mucho, ya que violar la ley es acción cotidiana, comienza por los gobernantes y se extiende a los ciudadanos; el fin de esta violación es obtener beneficios personales, el orden jurídico y la justicia en nuestro país sufre graves problemas, por lo que afirmo que no tenemos principios de derechos claros, al contrario, las normas son desobedecidas por autoridades como por particulares, lo cual menoscaba por mucho nuestro Estado de Derecho.

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En el Estado de Derecho se requieren normas claras y pre-cisas, así como una Cultura de la Legalidad que lo sustente, en nuestro país carecemos de una Cultura de Legalidad, ya que es el fruto de la desconfianza de los ciudadanos hacia sus institu-ciones así como de sus funcionarios públicos, también por los diversos rastros de autoritarismo podemos apreciar claramente que existen problemas muy grandes de violación a los Derechos Humanos que van desde amenazas, robo, detenciones ilegales, tortura y muerte de personas, siendo los más vulnerables de estas violaciones los grupos de bajos recursos, los cuales no pueden enfrentar los litigios por los altos costos.

Debido a la gravedad del problema de violación de estos Derechos Humanos ha sido necesario crear un organismo exclu-sivamente dedicado a investigar y controlar este tipo de violacio-nes de poder, este organismo lo conocemos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin embargo dicha comisión no puede remediar por si sola estas violaciones, para ello requiere conjuntamente que se reformen los cuerpos policiacos, siendo su primordial vertiente el apego a la ley en el desempeño de este servicio público.

En resumen debemos precisar que aunque se hayan he-cho esfuerzos, aún no se ha logrado establecer un gobierno que cumpla con los requisitos de eficacia y legalidad, pero debemos apostar a favor de la democracia a través del Estado de Derecho, ya que esto constituye un camino alternativo, pero de mucha im-portancia para avanzar en nuestra consolidación democrática.

Hay que apostar al individuo, ya que es capaz, inteligente y se compromete con sus propias decisiones, la autonomía de las personas permite construir a partir del diálogo la verdad pública, con puntos de vista diferentes, experiencias e ideales.

Uno de los valores más importantes del ciudadano es la pro-pia autonomía personal siendo la mejor garantía de que pode-

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mos creer que las personas hagan uso de la democracia.

VII. CONCLUSIONES

a) El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, cuyo poder y actividad están regulados y controlados por la ley. Ley y Derecho se entienden como la expresión de la voluntad general.

b) El Estado de Derecho surgió por la arbitrariedad de los individuos y sectores sociales teniendo que buscar para sus per-sonas, seguridad, bienes y propiedades; también las garantías, así como la protección de su libertad, que sólo esto podía alcan-zarse a través de la ley, recordemos que todos nacemos iguales, por lo que con esta idea de noción de igualdad se aportaron las primeras nociones de igualdad jurídica y derechos natura-les siendo elementos importantes en la idea de derechos funda-mentales.

c) La igualdad de los hombres ha hecho que piensen que si todos somos iguales podemos poseer lo que el otro tiene, esto genera la desconfianza entre los mismos, pues nada garantiza que uno se abstenga de poseer al otro de sus cosas, entonces el hombre busca anticiparse a los deseos de dominación de los demás por la fuerza o la astucia.

d) Para evitar entonces un ataque entre los hombres, realiza pactos de respeto mutuo, sin embargo esto no es suficiente, ya que requerirá de un poder común que los mantenga ordenados y que sus acciones sean en beneficio de la colectividad, enton-ces es necesario que los hombres otorguen su poder individual a una asamblea de hombres, y estos realicen este poder a una sola voluntad, el titular de esa persona se denomina soberano y se dice que tiene poder soberano, cada uno de los que lo rodean es súbdito suyo.

Elizabeth CHACÓN ROSALES

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e) El consentimiento resulta indispensable para obedecer la voluntad general expresada por todo los gobernados, ya que la acción del gobierno es poder constituirlo y mantener la liber-tad e igualdad en el Estado de Derecho, el gobierno tendrá que ser capaz de responder a las demandas, ocupará un papel im-portante y fundamental para la organización de la sociedad y la regulación de los derechos del hombre así mismo será el meca-nismo para eliminar la arbitrariedad y los privilegios.

f) Los hombres deben darse entre sí leyes, ya que la liber-tad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan, en cambio , si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben no tendría razón de ser la ley, de ahí que las leyes conforman el de-recho de gentes, con lo que se convirtió la ley en el instrumento necesario para imponer el orden y limitar el poder del Estado.

g) Es necesario que para que no se abuse del poder se emitan leyes, para que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no manda expresamente ni a no hacer lo que expresamente no prohíbe, esto es que el soberano imponga una ley que no puede ser por él quebrada.

h) Otro factor que permitió otorgarle legitimidad al Derecho, fue la separación de poderes, esto es la mejor garantía para evi-tar que el poder quede depositado en una sola persona.

i) El instrumento a partir del cual el estado se sujetará al Derecho es la Constitución, esto es así, debido a que todas las funciones estatales no se determinarán por los gobernantes, sino por las reglas previstas en nuestra Carta Magna, el derecho escrito ofrece garantías de racionalidad y de seguridad frente a la arbitrariedad de la administración. La Constitución se en-cuentra plasmada en un documento formal en un nivel de supra a subordinación y las leyes ordinarias no pueden derogar las previstas en nuestra Constitución.

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j) Para tener un auténtico Estado de Derecho, se requiere: la división de poderes, la garantía de los derechos fundamenta-les, la expresión de la voluntad y la soberanía nacional, el Es-tado de Derecho es el resultado de una doctrina económica, es una conquista irreversible, pero aún así, esto no ha evitado que con el pretexto del cumplimiento de la ley violenten los derechos y las libertades fundamentales. La división de poderes, es una garantía que evita la concentración en un solo poder, el Estado de Derecho supone autoridades distintas en la creación y aplica-ción de la ley. Lo que importa en el Estado de Derecho es evitar la concentración del poder y las libertades fundamentales. Sin embargo cada poder está sujeto a controles políticos y sociales.

k) Para el debido cumplimiento de la ley, hay algunos rasgos esenciales y fundamentales, que son: imperio de la ley, funda-mental en el Estado de Derecho, es la concretización racional de la voluntad, el imperio de la ley se encuentra íntimamente ligado con la democracia, ya que se requiere que la ley sea el producto de la representación popular, y no por una sola voluntad como es el caso de las dictaduras.

l) La legalidad de la administración. Aquí, este principio es el sometimiento de la administración pública a la ley, que solo puede llevar a cabo los actos permitidos por la ley, el principio de legalidad, es que se vigile la actuación de la administración para brindar seguridad jurídica a los ciudadanos.

m) Los derechos y libertades fundamentales, también en el Estado de Derecho. Un derecho fundamental es garantizar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, así tam-bién los mecanismos socio-económicos con vistas a lograr para todos los hombres la realización efectiva de esos derechos.

n) El Estado de Derecho es la certeza de que la autoridad estatal solo puede actuar con fundamento en algún precepto le-gal, por el contrario el individuo podrá hacer todo aquello que el

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derecho no le prohíba, conocido como principio de legalidad.

o) Un individuo que funciona como órgano del Estado, pue-de hacer todo aquello que no está prohibido, en tanto que el Estado o sea el órgano estatal solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza a realizar.

p) Un Estado de Derecho utiliza el instrumento más impor-tante que es la ley, para guiar la conducta del ciudadano, tenien-do la ley que permite la prevención y solución rápida, eficiente y pacífica de los conflictos y problemas que se suscitan entre gobernados, así como entre gobernados y órganos del estado, teniendo como resultado una armonía y paz social.

q) La ley debe garantizar al individuo su igualdad de de-recho y de hecho, procurando en un Estado de Derecho la eli-minación de desigualdad, que aún y cuando se han realizado diferentes medios para erradicarla, aún falta mucho por hacer.

r) Para tener un Estado de Derecho eficaz, deben el go-bierno y sus funcionarios hacerse responsables públicamente de sus funciones, las leyes deben ser públicas, claras, justas, estables y en todo momento proteger los derechos fundamen-tales del hombre como lo son la seguridad del ciudadano y la defensa de su propiedad; las leyes deberán ser aprobadas a través de un proceso legal, el acceso a la justicia tendrá que ser rápida y competente.

s) En el Estado de Derecho se garantiza el buen funciona-miento de los órganos del poder debiendo dichos órganos rea-lizar sus funciones de acuerdo a los procedimientos que se es-tablezcan en las normas, teniendo que considerar que no sean perjudiciales a los derechos individuales y colectivos de la per-sona.

t) La naturaleza humana es ser racional, libre y social;

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el hombre expresa su comportamiento a su perfeccionamien-to como ser humano, el comportamiento del hombre con otros hombres será de dar a cada quien lo suyo y su fin será mantener la convivencia social si el hombre no respetara y tomara para sí mismo lo que cree que se merece la convivencia se daría en conflictos de lucha de todos contra todos, los hombres no podrían desarrollar su propia naturaleza ya que el hombre por esencia es social, por lo que es necesario un medio eficaz para su desarrollo.

u) Debemos entender que el poder surge del pueblo, de los ciudadanos y que serán los mismos quienes tengan el poder de elegir a quienes nos podrán gobernar sin imposiciones, es-tamos en un país democrático por medio del cual designamos a nuestros gobernantes mediante el voto así como la garantía de la división de poderes, cabe destacar que esta democracia no asegura la eficacia de un Estado de Derecho.

Elizabeth CHACÓN ROSALES

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FUENTES DE CONSULTA:

a) BibliográficasCARBONELL, Miguel, El Estado Constitucional como herra-

mienta para la calidad democrática, GARCÍA RICCI, Diego, Estado de Derecho y Principio de

Legalidad

b) Leyes y CódigosConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

c) Recursos en Internet“Estado de Derecho y Democracia” consultable en la direc-

ción: www.ine.mx/documentos/DESEYEC

ESTADO DE DERECHO

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LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONA-

LIDAD Y EL ESTADO DE DERECHOLuz Elena NÚÑEZ GUZMÁN

ESTADO DE DERECHOElizabeth CHACÓN ROSALES

LECTURASJURÍDICAS

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LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PRO-CESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL ESTA-

DO DE DERECHO

Luz Elena NÚñEz GUzmáN1

SUMARIO: I. Concepto de presunción de constitucionalidad II. Geografía constitucional de la presunción de constitucionalidad III. La carga de la prueba de la presunción de constitucionali-

dad IV. Consecuencias de la presunción de constitucionalidad vencida V. Relación del ejercicio de la presunción de constitu-

cionalidad, dentro del procedimiento de control de convenciona-lidad con el Estado de Derecho VI. Conclusiones

RESUmEN:

En el presente estudio se realiza un muy breve repaso por el concepto de presunción de constitucionalidad; se establece la relación que guarda con el Estado de Derecho incluye las contri-buciones que dicha institución debe aportar para con éste desde el punto de vista de la protección a los Derechos Humanos.

Para enmarcar el concepto hay que recordar que el simple

concepto de presunción le atañe a todas las ramas del derecho. Asimismo, la presunción de constitucionalidad, es un concepto muy complejo porque le atañe a una sociedad entera “tomando en cuenta que se trata de desentrañar el verdadero sentido y alcance de preceptos que reflejan valores y principios de conte-nido social, político, económico, jurídico y cultural” 2

1 Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua2 Cárdenas, Jaime et al., Para entender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, México, Nostra, 2007, p. XXV.

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I. CONCEPTO DE PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

Para establecer el concepto de presunción de constitucio-nalidad, es menester recordar el concepto de presunción, que en palabras de Sonia Venegas Álvarez: …“es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con apoyo en las máximas generales de experiencia, que le indican cuál es el modo normal como suce-den los acontecimientos.”3

Entrando en el tema de nuestro estudio; Sánchez Gil de-termina que la presunción de constitucionalidad es aquella que “Obliga a los Jueces de los Estados a proceder siempre confor-me a la Constitución, obligación que, por lo demás, no es tan sólo de estos funcionarios sino de todas las autoridades, cuyos actos tienen la presunción de constitucionalidad”.4

Podemos hacer una definición de la presunción de consti-tucionalidad a partir de las conclusiones a las que llega la Mtra. Xóchitl Garmendia Cedillo: “El control de la constitucionalidad se encuentra íntimamente ligado con la interpretación de la ley fundamental, que implica realizar un contraste entre una norma legal y otra constitucional, para determinar si la primera es com-patible con la segunda, para dictaminar su congruencia y opera-tividad dentro del sistema legal” .5

3 Venegas Álvarez, Sonia, “Conclusiones generales”, Presunciones y ficciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en México, México, 2007, Biblioteca Jurídica Virtual del Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http: //biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2489/11.pdf, consulta realizada el 6 de Marzo del 2015.4 Sánchez Gil, Rubén, “”El control difuso de la constitucionalidad en México. Reflexiones en torno a la tesis P. /J. 38/2002”, Cuestiones Constitucionales, México, Núm. 11, Jul-Dic de 2004, p. 199-229, http://www.revistas.unam.mx/index.php/cuc/article/view/2119.5 Garmendia Cedillo, Xóchitl, “Control Difuso y control convencional de constitucionalidad”, PRA-XIS de la Justicia Fiscal y Administrativa , México, Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, año VI, núm. 17, p. 1-67 http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/controldifusoycontrolconvencional.pdf.

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La presunción de constitucionalidad es una institución utili-zada en la dogmática constitucional contemporánea que goza de toda norma general e implica el examen de todos los pel-daños de la pirámide de Kelsen desde el punto de vista de los Derechos Humanos, sin embargo, no es una noción reciente, tal y como nos lo recuerda Rubén Sánchez Gil, ya que el propio Alexander Hamilton ya estaba brindando una explicación a dicha institución en su obra “El Federalista” menciona que una función del poder judicial declara nulos todos los actos contrarios al sen-tido evidente de la Constitución.

Ricardo Guastini nos hace la puntualización que el hecho de interpretar normas, en realidad implica interpretar formulaciones de normas, “enunciados que expresan normas, así es que la norma constituye no el objeto, sino el resultado de la actividad interpretativa… los intérpretes deben de extenderse también a los hechos” 6

Como bien menciona Giovanni Figueroa Mejía la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expedido una Tesis Aislada de rubro: “interpretación conforme en acciones de inconstitucio-nalidad, cuando una norma admita varias interpretaciones debe preferirse la compatible con la Constitución” que nos aporta una definición paradigmática de la presunción de constitucionalidad: “juicio razonable a partir de un ejercicio de ponderación para verificar el peso de los fundamentos que pudieran motivar la de-claración de invalidez de una norma, por ser contraria u opuesta a un postulado constitucional, frente al peso derivado de que la disposición cuestionada es producto del ejercicio de las atribu-ciones del legislador y que puede ser objeto de una interpreta-ción que la haga acorde con los contenidos de la Ley Suprema, debiendo prevalecer el que otorgue un mejor resultado para lo-grar la observancia del orden dispuesto por el Constituyente y el

6 Guastini, Ricardo, interpretar y Argumentar, Madrid, 1ª ed., Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, , 2004, p. 90.

Luz Elena NÚñEz GUzmáN

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Órgano reformador de nuestra Norma Suprema” .7

Hacemos nuevamente referencia a Figueroa Mejía ya que señala que:

Afirmar que la presunción de constitucionalidad de las leyes hace aparecer a la declaración de inconstitu-cionalidad como última ratio, implica:

- En primer lugar, una confianza otorgada al legisla-dor en la observancia y en la interpretación correcta de los principios de la Constitución;

- En segundo lugar, que una ley sólo puede ser de-clarada inconstitucional cuando su contradicción con la Carta Magna sea tan evidente que no permita dejar lu-gar a la “duda razonable”;

- En tercer lugar, que cuando una disposición legal esté redactada en términos tan amplios como para que pueda derivar de ella una interpretación inconstitucional habrá que presumir que el legislador ha sobreentendido que la interpretación con la que habrá de aplicarse dicha ley es precisamente la que permita mantenerse dentro de los límites constitucionales.8

Otro aspecto a considerar del principio de constitucionalidad es que tiene una génesis democrática9 ya que el hecho de que 7 Tesis: P. IV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada en la página 1343, Novena Época, t. XXVII, febrero del 2008, p. 1343.8 García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Cuarta edición. Civitas, Madrid, 2006, pág. 102.9 Figueroa Mejía, Giovanni Azael, “Algunas consideraciones sobre el criterio de presunción de constitucionalidad de la ley. Su configuración y desarrollo práctico en el control abstracto de cons-titucionalidad mexicano”, Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica, Nayarit, Año 6, Número 58, Julio-Septiembre 2008, p. 1-18, https://www.google.com.mx/search?q=ALGUNAS+-CONSIDERACIONES+SOBRE+EL+CRITERIO+DE+PRESUNCI%C3%93N+DE+CONSTITU-CIONALIDAD+DE+LA+LEY.+SU+CONFIGURACI%C3%93N+Y+DESARROLLO+PR%C3%8-1CTICO+EN+EL+CONTROL+ABSTRACTO+DE+CONSTITUCIONALIDAD+MEXICANO&rlz=-1C1PRFA_enMX627MX628&oq=ALGUNAS+CONSIDERACIONES+SOBRE+EL+CRITERIO+-DE+PRESUNCI%C3%93N+DE+CONSTITUCIONALIDAD+DE+LA+LEY.+SU+CONFIGURA-

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una Ley “haya sido sancionada con el apoyo directo del pue-blo… hace mayor el carácter democrático de una ley, mayor será la fuerza de presunción de constitucionalidad y mayores las exi-gencias al juez para invalidarla” 10, en este tenor nos hacemos la pregunta: ¿el pueblo está realmente preparado para tomar una decisión correcta al momento de sancionar una Ley? En el sentido de este planteamiento hay que tener en cuenta el grado de peligrosidad al que se puede llegar si dejamos esta importan-te decisión a una población que quizá no esté preparada para ello, en vista que el pueblo necesitaría un gran revestimiento educativo. Empero no deja de ser una tarea relevante y nece-saria ya que implica el acceso a la justicia “en el contexto de una búsqueda de mejores instrumentos para la salvaguarda de los derechos humanos, como elemento sine que non para edi-ficar mejores y más democráticas sociedades y los consensos que nos permitan alcanzarlo”11. Sin un medio adecuado para el acceso a la justicia y la protección que nos brinda poco sentido tiene el promulgar leyes y ratificar tratados, “La efectividad en la tutela de los derechos fundamentales depende en gran medida de que sus destinatarios tengan conocimiento de ellos y de los mecanismos para garantizarlos cuando se vean vulnerados, así como de la efectividad real de estos instrumentos de defensa. El conjunto de estos elementos permitirá salvaguardar el Esta-do Constitucional de Derecho” 12. Es menester la existencia de los mecanismos adecuados, lo anterior porque se puede dar el caso de que una ley secundaria no se encuentra adecuada a la ley suprema, pero también “el actuar de los órganos del Estado pudieran vulnerar las garantías contenidas en la propia Constitu-

CI%C3%93N+Y+DESARROLLO+PR%C3%81CTICO+EN+EL+CONTROL+ABSTRACTO+-DE+CONSTITUCIONALIDAD+MEXICANO&aqs=chrome..69i57.112480j0j4&sourceid=chro-me&es_sm=93&ie=UTF-8#q=giovanni+azael+figueroa+mej%C3%ADa.10 Gama Leyva, Leopoldo, “Ilegitimidad democrática del control difuso y presunción de constitu-cionalidad de las leyes”, Sufragio. Revista especializada en Derecho Electoral, México, Número 8, diciembre del 2011- Mayo de 2012, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 34-40, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/8/art/art7.pdf.11 Cobos, Campos (coord.), El derecho humano de acceso a la justicia y sus implicaciones, t. I.: La violencia de género, la impunidad y el acceso a la Justicia, México, UACH, Centro de Inves-tigaciones Jurídicas, 2013, p.5512 op. cit.

Luz Elena NÚñEz GUzmáN

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ción, por ende se hacen necesarios los mecanismos de defensa de la Constitución” 13

REVISIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALI-DAD EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Hay contacto con la institución de presunción de constitucio-nalidad en las resoluciones de la Sala de Control Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua14 que ha sido creada por decreto No. 1182/2013 IX P.E15, formalmen-te empezaron sus labores mediante sesión del diecinueve de noviembre de 2014, cuya actuación tiene como finalidad dar co-herencia en el orden estatal al nuevo modelo de control, conse-cuencia de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos16. La tarea de dicha Sala Constitucional, es realizar un examen jurisdiccional de la norma por ser considerada contraria a la norma suprema del sistema, aquellas que incumplen las formalidades de actos de autoridad o a los Derechos Humanos, el concepto de “Derechos Humanos” en la Constitución, corres-ponde a una corriente internacional auspiciada por las Naciones Unidas.

Existen dos escenarios necesarios para que un asunto lle-gue a ser del conocimiento de la Sala de Control Constitucional, el primero es aquel en el que la autoridad que consideró nece-sario inaplicar la norma la tiene que turnar, por oficio, a la Sala Constitucional, otro escenario será en el cuál a petición de la parte interesada el asunto es llevado ante la Sala Constitucional

13 Valdéz Aguirre, Pedro, (coord.), Reflexiones sobre los Derechos Humanos y el Control de Convencionalidad, Idea, Colegio San Felipe el Real de Doctores en Derecho, 2004, p. 14714 Cuyo fundamento se encuentra en los artículos 105, de la Constitución Política del Estado, 61, tercer párrafo y 63 bis, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, 6 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.15 De 30 de Abril del 2013 publicado en el P.O.E. el sábado 29 de Junio del 201316 Vid. Tesis Jurisprudencial de clave 1a. /J. 18/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, de diciembre de 2012, Tomo 1, página 420, de rubro: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).

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para ser sometido a examen.

El primer asunto que llegó a esta Sala fue la revisión de la inaplicación de una porción normativa del artículo 201 del Códi-go de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua al considerar el Juez de Garantía que violentaba el derecho huma-no a la igualdad y su correlativo a la no discriminación.

La Sala de Control Constitucional revocó la resolu-ción sometida a su consideración, con el propósito de, en el caso concreto, devolver la regularidad constitucio-nal a la porción normativa, ordenando emitir una nueva en la que se dejara de considerar contrario al principio de igualdad la limitación de la procedencia de suspen-sión del proceso a prueba respecto de aquellos imputa-dos que hubieren sido condenados por delito doloso. La Sala, llegó a dicha conclusión, al estimar que la medida adoptada por el legislador es razonable, en el sentido de distinguir entre un novel imputado y aquel que ya ha sido sentenciado por delito doloso, para poder acceder al modo alternativo de terminación del proceso, en su vertiente de suspensión del proceso a prueba; además de que dicha distinción obedece a una finalidad objetiva: establecer límites a los beneficios, con el fin de no gene-rar un mal mayor a la sociedad; y es proporcional pues existe una relación adecuada entre el medio empleado y el objetivo que se pretende alcanzar, ya que el grado de restricción establecido para los imputados que pre-viamente han sido condenados por delito doloso cumple con los principios de seguridad, normatividad y respeto de la dignidad que condicionan las decisiones concretas de la política criminal, por lo que la medida resulta poco gravosa frente a la necesidad de combatir la inseguridad pública y evitar la impunidad. 17

17 http://www.stj.gob.mx/sala-constitucional/acerca.php

Luz Elena NÚñEz GUzmáN

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En la Sala de Control Constitucional obviamente se consi-dera el principio de constitucionalidad como eje de sus resolu-ciones que contienen un apartado denominado consideraciones previas sobre el control difuso de la constitucionalidad y su revi-sión que a la letra dice:

Interpretación conforme en sentido estricto, esto es, que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente cálidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los Derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.18

Hay algo interesante que apuntar acerca de las resoluciones que ha expedido la Sala Constitucional, nos referimos a las sen-tencias bajo el rubro: SCC-REV- 08/2014 y SCC-REV-10/2014 en relación de la determinación del juez de inaplicar exactamen-te el mismo artículo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua: el artículo 373, respecto de las medi-das cautelares a aplicar en los procedimientos.

La primera de ellas confirma la resolución en la que se lle-va a cabo el ejercicio de control constitucional y se determina la inaplicabilidad del artículo 373, ya que se consideró que “sí vulnera el derecho fundamental al debido proceso y su variante de presunción de inocencia. Lo anterior en virtud de que el texto de la norma en comento, así como lo dispuesto por diversos preceptos que regulan la figura de medidas cautelares, no es posible de armonizar bajo una perspectiva pro persona”19

Sin embargo, en el segundo de los rubros, la resolución de

18 Sentencia resolutiva del expediente SCC-REV-08/2014, Solicitante: Juez oral especializado en justicia para adolescentes infractores del distrito judicial Morelos.19 op. cit.

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la Sala de Control Constitucional arroga que fue incorrecta la inaplicación de exactamente el mismo precepto y revoca la deci-sión de control difuso de constitucionalidad, “esta sala encuen-tra que la norma admite regularidad en el contexto de su produc-ción, relacionado directamente con los supuestos fácticos del caso en particular”, se argumenta que este normativo de corte instrumental da mayor aporte a la seguridad pública y disminu-ción a la impunidad.

En este caso nos encontramos el ejemplo típico de que a la luz de nuevas circunstancias y criterios el precepto es per-fectamente constitucional, recordando las palabras de Figueroa Mejía “tras una reflexión más profunda, a la luz de nuevos da-tos y argumentos, aparece como perfectamente constitucional”20 Encontramos que es alarmante que entre las fechas de expedi-ción de la primera y segunda resolución existan alrededor de 40 días de diferencia, empero los razonamientos esgrimidos son de abundante importancia y fragilidad para la administración de justicia y el estado de derecho. Hemos llegado a la idea que la tarea del Poder Legislativo es extremadamente difícil ya que debe crear normas realmente abstractas, impersonales y gene-rales para luego validarlas, pero nos aventuramos a afirmar que para este precepto hay una reforma pendiente que sabemos que constará en ampliar el precepto para tratar de hacerlo más claro.

Nótese entonces que la presunción de conformidad a la ley fundamental no cuenta con una aplicación mecánica o general sino que tiene un carácter fluctuante ya que se aplica de acuer-do a la cuestión en particular, por ejemplo, existen asuntos en los que debe de establecerse una excepción a la presunción de constitucionalidad y aplicar un nivel de escrutinio judicial más estricto en asuntos relacionados a minorías que no tienen la pro-tección normal del proceso político, un ejemplo seria el Caso Estados Unidos vs. Caroline Products, o el Caso Korematsu vs.

20 op. cit.

Luz Elena NÚñEz GUzmáN

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Estados Unidos21, que fueron el origen de esta institución.

En virtud de las reformas de 2011 a nuestra Constitución Política: “Las normas relativas a los Derechos Humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tra-tados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” quiere decir que hay plena aplicación del artículo 24 del Pacto de San José: “Igualdad ante la Ley todas las personas son iguales ante la ley. En con-secuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

Estamos de acuerdo con ello, pero el problema con la fluc-tuación de la presunción de constitucionalidad radica en que no se cuenta con seguridad jurídica, para que exista una seguridad jurídica se necesita que “las reglas sean públicas, generales, abstractas, relativamente estables, claras, no contradictorias”22 Es aquí donde hacemos una primera y leve relación entre el estudio de la presunción de constitucionalidad y el Estado de Derecho recordando el discurso de Ciani Italy “es importante re-saltar que la seguridad de los ciudadanos es una condición in-dispensable de todo Estado Democrático de Derecho … deben considerarse factores como la estabilidad, bienestar y confianza de la propia ciudadanía en sus instituciones. Si la sociedad se siente segura en el entorno en el que se desenvuelve, su vida se desarrolla en condiciones óptimas, su seguridad no es su principal preocupación ni afecta su rutina de vida, y se vuelve cotidiano actuar dentro de una Cultura de Legalidad. Si la norma jurídica se quebranta, denuncia ante la autoridad en la que con-fía y ésta hace su máximo esfuerzo por resolver el conflicto, y la

21 Uprimny, Rodrigo y Sánchez Luz María, “El artículo 24 en relación con grupos históricamente discriminados”, en Steiner, Christian y Uribe, Patricia (comp.), Convención Americana sobre De-rechos Humanos comentada, México, SCJN, Konrad-Adenauer-Stiftung e, 2014, pp. 599-603, https://www.scjn.gob.mx/libreria/Documents/ConvencionAmericanaSobreDerechos20141209.pdf.22 Orozco Henríquez, Jesús, Justicia electoral y garantismo jurídico, México, Ed. Porrúa, 2006, p.151- 203, http://www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst13/CUC1305.pdf.

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sociedad lo nota”23. Se establece que es necesario una relación de congruencia de las leyes para llegar a culminar la necesi-dad de seguridad de la población que deriva en confianza en las instituciones y que cerrando esta suerte de círculo se crea un Estado de Derecho; “La constitucionalidad de un ordenamiento jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona. En ambos debe haber congruencia en los principios y valores, en lo que se dice y se hace” 24

II. GEOGRAFÍA CONSTITUCIONAL DE LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

La presunción de constitucionalidad tiene su base institucio-nal en el artículo 105 constitucional, fracción I, penúltimo párra-fo, y fracción II, último párrafo, así como del artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, que en su conjunto esta-blecen que para declarar la inconstitucionalidad de una norma, concretamente, se requiere del voto favorable de cuando menos ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia, sobre un total de once que integran el Pleno25, en estos preceptos encontraremos el procedimiento para la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma y representa la parte técnica del control difuso, sin embargo hay que recordar lo que viene siendo el espíritu de la ley, es decir lo que motiva a todo el procedimiento; es por ello que, consideramos que nos vemos en la obligación de hacer el estudio del principio de Supremacía Constitucional, a tratar en el siguiente subtema.

23 Ciani, Italy, “Criminología Mediática, Castración química a violadores y política criminal: ¿eficientismo antigarantista?”, Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, México, año V, núm., 10 enero-julio 2013, p. 1-16, http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codi-go=4162836.24 op. cit.25 op. cit.

Luz Elena NÚñEz GUzmáN

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Bien señala Xóchitl Garmendia Cedillo: “La congruencia del orden jurídico se basa en que debe prevalecer el principio de supremacía constitucional en la legislación nacional, que en nuestro país involucra a la legislación federal y estatal. La su-premacía constitucional igual debe ser tomada en cuenta en la emisión de las leyes del Poder Legislativo y cuando el Poder Ejecutivo aplica las normas al caso concreto”26, el principio de supremacía constitucional actualmente se encuentra estableci-do en el artículo 133 de la C.P.E.U.M.27 que en realidad contiene dos principios: el de primacía del orden federal sobre el local y el de supremacía constitucional, de vital importancia toda vez que la Constitución:

“… es un documento que el pueblo decidió elaborar para establecer las reglas para vivir en sociedad. Así, resulta ser el documento principal por que marca las directrices que deben seguirse por todos, habitantes y gobernan-tes. Los habitantes gozan de los derechos que la Cons-titución les reconoce, mismos que pueden exigirse y ha-cerse valer frente a las autoridades. Los poderes de la Federación, al igual que los estatales, son creados en base en la Constitución, y por ello, deben respetarla en todo momento”28

El significado de la Supremacía Constitucional “De manera general, radica básicamente en que la Constitución como ley fundamental de la Nación es superior a toda norma jurídica, a todo poder, a toda persona, a todo acto, sea de las autoridades o de los particulares, y por lo tanto nada ni nadie puede estar por encima de ella ni debe contradecirla; si no fuera así dejaría de ser la Ley Suprema” 29

26 op. cit.27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.28 op. cit29 González Díaz, Manuel, Los Recursos de Inconstitucionalidad de España y las Controversias

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Además “el principio de supremacía constitucional puede decirse que también se establece en los artículos 40, 41, 87 y 97, párrafos sexto y séptimo”30 Los orígenes de la concepción del principio de supremacía constitucional se encuentran en el constitucionalismo estadounidense que a partir de la tradición jurídica de las Colonias Británicas que luego formaron Los Es-tados Unidos de América. Estas colonias eran regidas por una carta impuesta por Inglaterra, la cual no debía contravenirse por la legislatura local, lo que engendró la práctica consistente en los que los tribunales dejaban de aplicar las disposiciones locales para dar preferencia a la de su carta colonial.31

Juan Silva Meza, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere al Principio de Supremacía Constitucional de la siguiente manera;

“… en la medida en que cada uno de los poderes de la Unión se ciña estrictamente y con rigor a sus facultades constitucionales, seguiremos caminando en la ruta de la construcción, no de un buen sistema de control cons-titucional, sino de una verdadera y sólida democracia, en los términos en que la soberanía popular, a través del Poder Revisor de la Constitución General de la Re-pública, donde el intérprete de la Constitución tenga la misma visión democrática de la sociedad; que con su interpretación atienda a los contenidos de los derechos fundamentales de los individuos; que en sus decisiones encuentren la legitimidad social, sustentada en la au-tonomía, independencia y la imparcialidad, que hagan

Constitucionales y acciones de Inconstitucionalidad de México, Publicaciones de los Becarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación p. 26, http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/13/Becarios_013.pdf.30 Sánchez Gil, Rubén, “El control difuso de la constitucionalidad en México. Reflexiones en torno a la tesis P./J.38/2002”, Cuestiones Constitucionales, México, año, núm. 11, julio-diciembre de 2004, pp. 199-229, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/11/ard/ard7.htm.31 Clifford, James Allan, “El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. Una contri-bución de las Américas a la ciencia política”, México, UNAM, PP. 29-31, http://www.worldcat.org/title/control-jurisdiccional-de-la-constitucionalidad-de-las-leyes-una-contribucion-de-las-ameri-cas-a-la-ciencia-politica/oclc/17355551.

Luz Elena NÚñEz GUzmáN

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posible una interpretación constitucional libre y nunca subordinada a ningún interés, mucho menos político. Por ello ningún Poder por encima del otro. Los tres por debajo de la Constitución”32

Igualmente la presunción de conformidad con el texto cons-titucional tiene su origen gracias al principio de división de po-deres que se encuentra establecido en la CPEUM en su artículo 49 que implica

“… uno de los pilares del constitucionalismo contempo-ráneo. El propósito fundamental de la división de pode-res es el de evitar abuso o arbitrariedad del poder…. Implica el reconocimiento de que el Estado tiene que cumplir determinadas funciones –división de trabajo—y que esta repartición de funciones entre los diversos ór-ganos es conveniente por que promueve la libertad, en tanto evita la concentración del poder que provoca la ar-bitrariedad”.33

Este último concepto contiene ideas importantes tales como la necesidad de evitar que todo el poder se quede concentrado, esto es importante para establecer la relación entre el Estado de Derecho y el ejercicio de la presunción de constitucionalidad, que se va a detallar más adelante.

III. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

Para empezar a desarrollar este subtema puntualizaremos que para aplicar el control de convencionalidad ex officio, “que consiste en el deber de los jueces nacionales, de realizar un

32 Silva Meza, Juan N., “La interpretación Constitucional en el Marco de la Justicia Constitu-cional y la Nueva Relación entre Poderes”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (comp.), Derecho Procesal Constitucional, México, Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, p. 353233 op. cit.

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examen de compatibilidad entre los actos y normas naciona-les y la Convención Americana de Derechos Humanos, con los protocolos adicionales y los tratados que contengan Derechos Humanos, así como también con la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos”34, dicho examen también es conocido como test de constitucionalidad y dentro de este procedimiento uno de los criterios a tomar en cuenta será la pre-sunción de constitucionalidad, la carga de la prueba se volca-rá a aquel que alegue la presunción de inconstitucionalidad “en términos técnicos-procesales, podemos decir que la carga de la prueba corre a cargo del que demanda”35 y se debe de llevar a cabo un debate de calidad, como ya lo iremos mencionando.

Por ello hay que recordar las palabras de Víctor Ferreres: “la presunción de constitucionalidad impone a quien sostiene que el texto de una ley es inconstitucional la carga de argumentar convincentemente que se da una incompatibilidad entre la nor-ma que ese texto expresa y el sistema de normas que el texto constitucional expresa”36. Difícil ya que en “Toda norma se pre-sume constitucional hasta que se demuestre lo contrario”37 y la presunción de constitucionalidad puede desvirtuarse mediante el mecanismo establecido y desarrollado: el Juicio de Amparo38, que en palabras de Felipe Tena Ramírez “se conoce al Amparo como una técnica protectora de los derechos fundamentales de la persona… no por su naturaleza de control de constitucionali-dad, sino defensa del individuo. Sus limitaciones en lo primero, que han señalado los más eminentes juristas de México, dé-banse precisamente a su maravillosa eficacia para lo segundo”

34 op. cit.35 Figueroa Mejía, Giovanni Azael, “La presunción de constitucionalidad de la ley como criterio jurisprudencial, especial análisis del caso mexicano”, en Astudillo, César (comp.), Constitucio-nalismo. Dos siglos de su nacimiento en América Latina, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 237- 265, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3455/12.pdf.36 Ferreres, Víctor, Justicia constitucional y democrática, 2ª. Edición, Madrid, 2007, p. 141.37 Gudiño Pelayo, José de Jesús, “Lo confuso del control difuso de la constitución, propues-ta de interpretación del artículo 133 constitucional”, Revista Iberoamericana de Derecho Pro-cesal Constitucional, México, 2005, Nº. 3, págs. 159-187, http://biblio.juridicas.unam.mx/li-bros/6/2557/34.pdf.38 Ibídem. Pág. 44

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39concepto contrario al que propone Román Díaz Vázquez que considera que en el Amparo “se constituye uno de los instrumen-tos por excelencia de protección de la constitucionalidad y de la legalidad actualmente” 40.

Probar la inconstitucionalidad es una gran hazaña, pero que se tiene que llevar a cabo por que finalmente estamos hablando de los Derechos Humanos, es decir: el conjunto de prerrogativas esenciales de todo hombre, necesarios para que se alcance una vida digna y su desarrollo que guardan las características de ser: inherentes al hombre, universales, indivisibles, interdependien-tes y progresivos 41, así mismo los Derechos Humanos necesa-riamente implican igualdad, “las declaraciones de derechos son enemigas de los privilegios…. Si todo ser humano sin excepción es titular de los derechos humanos que confieren las declaracio-nes de Derechos Humanos, la titularidad generalizada de ellos constituye un estatus de igualdad formal” 42

Una vez más habrá que hacer referencia a las palabras de Sonia Venegas Álvarez que indican que:

La presunción se integra, en todo caso, de una afirmación base, una afirmación presumida y el enlace. El primero de estos elementos se constituye en piedra angular sobre la que se erige la presunción, por lo que deberá acreditarse fehacientemente; la afirmación presumida es el producto novedoso con significado probatorio, establecido a partir del hecho base una vez verifica-do; finalmente, el enlace consiste en máximas de experiencia que fijan la relación precisa entre las afirmaciones base y presu-

39 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 22ª ed., México, 2009, p. 521.40 Díaz Vázquez, Román, “Grandeza del amparo y defensa de la Constitución dentro de la Cultu-ra de la legalidad (su necesaria y urgente difusión)”, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/56.pdf.41 Canales Méndez, Javier G. El Marco Jurídico Mexicano de los Derechos Humanos y su pro-tección por el Poder Judicial de la Federación. Comentarios, doctrina, jurisprudencia de derechos humanos y control difuso de Convencionalidad, 1ª ed., México, Libros técnicos, 2014, 27-29.42 Rojas Amandi, Víctor Manuel, Filosofía del Derecho, Colección de textos jurídicos universita-rios, Oxford, , UNAM, 2009, p. 233

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mida.43

Esta tarea no es sencilla, de acuerdo a Eduardo García Ren-tería hay orígenes y fundamentos del principio de constituciona-lidad que constituyen un fuerte óbice al que afirma la presunción de inconstitucionalidad, a saber:

Primero, una confianza otorgada al legislativo en la observancia y en la interpretación correcta de los princi-pios de la Constitución;

En segundo término, que una ley no puede ser de-clarada inconstitucional más que cuando no exista “duda razonable” sobre su contradicción con la Constitución;

Tercero, que cuando una ley esté redactada en tér-minos tan amplios que pueda permitir una interpretación inconstitucional habrá que presumir que, siempre que sea “razonablemente posible”, el legislador ha sobreen-tendido que la interpretación con la que habrá de aplicar-se dicha ley es precisamente la que permita mantenerse dentro de los límites constitucionales.44

Insistimos que este proceso se debe de llevar a cabo, no únicamente por las reformas al artículo primero de la CPEUM, sino por la motivación o el espíritu de la dicha reforma: primero que nada: México estará cumpliendo con las obligaciones inter-nacionales que asumió y más importante aún “genera la protec-ción efectiva de los Derechos Humanos y la dignidad de la per-sona, eje rector; razón toral y valor fundamental de todo Estado Constitucional Democrático de Derecho”45, engrosando una vez más la relación del estudio de presunción de constitucionalidad

43 op. cit. 44 García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 3ª Edición Civitas, Madrid, 1985, p. 63 a 103, http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/V._Eduar-do_Garcia_de_Enterria_1_%20bis.pdf.45 Op. Cit.

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con el Estado de Derecho.

IV. CONSECUENCIAS DE LA PRESUNCIÓN DE CONSTITU-CIONALIDAD VENCIDA

Una vez culminado el ejercicio de determinar si un precepto es conforme a la Carta Magna apegándose en todo momento al respaldo de conservación del derecho que finalmente arroje la inconstitucionalidad y por consecuencia su inaplicación, implica hacer óbice al Congreso de la Unión para producir normas cuya aplicación o interpretación deriven en una contrariedad a la Car-ta Magna y es un límite a su actuación al momento de decidir si la norma hace extensivos o limitativos los preceptos constitucio-nales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no invade el po-der de decisión del Poder Legislativo, ya que en sus facultades no está la producción de nuevas normas, sin embargo si está dentro de sus facultades declarar una norma como inconstitu-cional.

Al final de dicha pugna hay varias clases de pronunciamien-tos a los que se puede llegar y existen varios tipos de resolucio-nes para salvar hasta donde sea posible la constitucionalidad de las disposiciones normativas infraconstitucionales que son sometidas a control en un proceso de constitucionalidad”46, de una manera brillante Figueroa Mejía, en su trabajo Algunas con-sideraciones sobre el criterio de presunción de constitucionali-dad de la ley. Su configuración y desarrollo práctico en el control abstracto de constitucionalidad mexicano, hace un recuento de las clases de resoluciones que se pueden pronunciar para ello, a saber:

a) Sentencias de estimación parcial respecto al tex-to de la disposición impugnada

46 Op. Cit.

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b) Sentencias de estimación parcial respecto al con-tenido normativo de la disposición impugnada; haciendo la distinción entre:

1. Sentencias interpretativas en sentido estricto2. Sentencias reductoras3. Sentencias aditivas4. Sentencias sustitutivas

c) Otros tipos de sentencias constitucionales, que pueden ser:

1. Sentencias armonizantes2. Sentencias que declaran la inaplicabilidad del

precepto declarado inconstitucional.

Además, dichas sentencias tendrán efectos únicamente sobre el asunto en concreto, atendiendo al principio de Otero. Nuevamente hacemos referencia a lo que expuesto por el mi-nistro Juan N. Silva Meza, en esta ocasión, en conferencia pro-nunciada el 11 de febrero del 2005 denominada “Efectos de las Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Procesos Constitucionales” explica que para llegar a alcanzar una invalidez absoluta se requieren ciertos aspectos y el cumpli-miento de determinados requisitos previos en la C.P.E.U.M. y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la C.P.E.U.M. En primer lugar se requiere que en la controversia se haya impugnado una norma general, y que se trate de:

a).- Una controversia suscitada entre el Poder Eje-cutivo Federal y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus cámaras o la Comisión Permanente

b).- Una controversia planteada entre dos poderes de un mismo Estado.

c).- Una controversia suscitada entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal.

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d).- Una controversia promovida por la Federación, en contra de un Estado o Municipio.

e).- Una controversia constitucional incoada por un Estado en contra de alguno de sus municipios.

f).- Finalmente es necesario que la resolución que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia, cuente con el voto favorable de, al menos ocho Ministros, lo cual es expresión de una especie de presunción de constitu-cionalidad que el Poder de Reforma ha determinado en relación con la obra del legislador.

Sólo en estos casos y si se cumplen los requisitos podrá surtir efectos generales la sentencia dictada en controversias constitucionales. En cualquier otro supuesto, las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes.

V. RELACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD, DENTRO DEL PROCEDImIENTO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CON EL ESTADO

DE DERECHO.

Al igual que en las diversas etapas de este proyecto es me-nester establecer qué se entiende por Estado de Derecho ya que éste también ha sido objeto de diversos estudios y cuenta con variantes, pero seremos más breves para poder enmarcar la idea a la que queremos llegar, en primer lugar:

“… en sentido «estricto» o «fuerte», sostiene Ferrajoli, es el Estado constitucional de Derecho (que es diferente del «legislativo», fruto de la revolución jurídica moderna, con la cual se afirmaba la primacía de la ley). El Estado constitucional de Derecho se caracteriza por afirmar un Derecho sobre el Derecho; es decir, implica la progresi-va positivización de los límites y los vínculos jurídicos del

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poder, sea público o privado, sea interno o internacional, sea ejecutivo o legislativo. Estamos, entonces, frente a una expansión tendencialmente ilimitada del ámbito de dominio del Derecho.47”

Se puede entender por Estado de Derecho, como Medrano Flores lo define:

“Aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros, se encuentran regidos por el Derecho y so-metidos al mismo; esto es el Estado de Derecho, alude a aquel Estado cuyo poder y actividad están regulados y controlados por el Derecho. En este sentido, el Es-tado de Derecho contrasta con todo poder arbitrario y se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto y totalitario”48

Es en esta última porción de la cita donde se encuentra la relación entre el Estado de Derecho y la Presunción de Constitu-cionalidad: implica poder evitar el control del poder del Congreso de la delicadísima tarea de producción de normas, que pueden llegar a atentar contra el espíritu de la Ley Suprema, al realizar un detalladísimo análisis del debate de calidad al cual se le apor-taron razonamientos, justificaciones y valores que determinarán si se encuentra de conformidad a la ley fundamental o la justifi-cación especial y relevante suficiente.49

47 Preterossi, Geminello, “Principia Iuris entre normatividad y poder: sobre el Estado Constitucional de Derecho en la Teoría de Luigi Ferrajoli”, DOXA Cuadernos de Filosofía del Derecho, Trad. Edith Cuautle, España, núm. 31, 2008, pp. 315-324, https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&es-rc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.cer-vantesvirtual.com%2Fobra%2Fprincipia-iuris-entre-normatividad-y-poder-sobre-el-estado-cons-titucional-de-derecho-en-la-teoria-de-luigi-ferrajoli%2F9f826e90-a029-11e1-b1fb-00163ebf5e63.pdf&ei=6B0LVaySGMicoQSTwoDQDg&usg=AFQjCNG4UsuDR5rHQhleL1kFrTu2yXCa9w&si-g2=E81Mo2ZXc91GQCfG-zsE0w&bvm=bv.88528373,d.cGU.48 Medrano Flores, Eduardo, “Contenido y alcances del acceso a la Justicia como Derecho Hu-mano”, en Cobos Campos, Amalia Patricia (coord.), El derecho humano de acceso a la Justicia y sus implicaciones, México, UACH, Centro de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 21.49 Sánchez Gil, Rubén, “La presunción de Constitucionalidad”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (comp.) La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. VIII, México, UNAM, Instituto

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Realizando un recordatorio del primer vínculo que encontra-mos con el Estado de Derecho: la seguridad jurídica en vista de que “Un sistema justo y certero de leyes constitucionales y au-toridades competentes, es el ideal de un Estado de Derecho en donde se pueden corregir las irregularidades o transgresiones a la norma dentro de un marco legal y justo” 50

VI. CONCLUSIONES

PRIMERA: Desde nuestro punto de vista, sí es correcto que a través del control difuso se determine que no es una posibili-dad sino una obligación para el Poder Judicial iniciar un debate de calidad y evitar que los órganos se sobrepasen de sus funcio-nes. Al evitar extralimitaciones al poder se contribuye a fincar el Estado Democrático de Derecho.

SEGUNDA: En vista de procurar un Estado de Derecho correcto desde su origen, es una importante obligación del di-casterio dejar atrás la reverencia al Poder Legislativo y realizar un estudio minucioso de las normas impugnadas verificando su presunción de constitucionalidad, de esta manera se limita al Poder Legislativo a través del Poder Judicial que estará en de-fensa del espíritu de la Constitución, como naturalmente lo ha sido. Esta medida es un peldaño más a lograr la meta que se ha-bía propuesto José María Morelos y Pavón “que todo el que se queje con justicia51 tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”.

TERCERA: Igualmente, si el Poder Legislativo busca que sus decisiones sean lo menos objetadas posibles y evitar que surjan lagunas legislativas, es urgente que emprendan una tarea minuciosa y suficiente para la correcta protección de los dere-chos fundamentales, al momento de la producción de normas

de Investigaciones Jurídicas, 2008, p. 382, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2553/17.pdf.50 op. cit.51 El énfasis es nuestro

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SENTENCIASSentencia resolutiva del expediente SCC-REV-08/2014Sentencia resolutiva del expediente SCC-REV-10/2014

LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL ESTADO DE DERECHO

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LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONA-

LIDAD Y EL ESTADO DE DERECHOLuz Elena NÚÑEZ GUZMÁN

LECTURASJURÍDICAS

30LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE

DERECHO MEXICANOMarco URÍAS RAMÍREZ

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LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO mEXICANO

Marco URÍAS RAmÍREz

SUMARIO: I. Estado de Derecho en el contexto del México ac-tual II. Crítica del Estado de Derecho Mexicano de la Seguridad

Pública III. De las medidas adoptadas para el fortalecimiento del Estado de Derecho en México IV. Participación del pueblo como elemento necesario para el Estado de Derecho V. Biblio-

grafía

I. ESTADO DE DERECHO EN EL CONTEXTO DEL mÉXICO ACTUAL

El contexto jurídico-político en que el Estado Mexicano lleva a cabo todas sus actividades está lejos de ser el idóneo que los grandes de la filosofía política francesa concibieron en tratándo-se de las condiciones en que debería de existir el Estado Moder-no. Diversos son los problemas sociales que aquejan al país, co-menzando con una ineficaz política criminal y seguridad pública, un ambiente de ilegalidad tanto en las instituciones como en la sociedad en general, añadidos al contexto económico incipiente de los países en desarrollo como México, todos ellos contribu-yendo a la dificultad de fijar tanto jurídica, como moralmente, un Estado de Derecho en nuestra nación.

El Estado según Thomas Hobbes se define:

Qué es soberano y súbdito. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos re-cíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona

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se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SÚBDITO suyo.

En la actualidad identificamos los elementos que componen el Estado mexicano y son tres: pueblo o población, territorio y poderes públicos. Elementos que prácticamente son aceptados por la mayoría de los estudiosos de la Teoría del Estado (des-tacando que estamos más inclinados por el término de pueblo y no de población, el cual puede confundirse con el uso de tal concepto en cuestiones demográficas).

En el caso de nuestro país identificamos plenamente a ese poder soberano, incluso le damos un lugar en específico para que jurídicamente quede asentado en dónde reside dicho poder en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pue-blo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Contrario a lo que comúnmente se pudiera pensar del Es-tado, no tiene otra voluntad que no sea la del pueblo, caracte-rística fundamental de la soberanía. Bien lo apuntan el Dr. Jor-ge Carpizo y Jorge Madrazo: La soberanía nacional reside en el pueblo, en el pueblo de Rousseau, en el pueblo que trabaja para su felicidad. Y reside “esencial y originariamente”. Origi-nariamente quiere decir que jamás ha dejado de residir en el pueblo; aunque la fuerza haya dominado, no por ello prescribió a su favor, porque uno de los elementos de la soberanía es su im-prescriptibilidad. Y lo hace de manera “esencial” porque en todo momento el pueblo es soberano; nunca delega su soberanía, sino que nombra a sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando.

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Eso es por lo que hace al Estado Moderno, sin embargo, nuestro estudio nos lleva a no sólo analizar dicho Estado, sino al Estado de Derecho, el cual si bien es el resultado de una serie de ideas nacidas a partir del Estado Moderno; debería tener ca-racterísticas sui generis que lo aparten de aquél.

Sabemos que el Derecho es un orden de la conducta huma-na. Un orden es un conjunto de normas. El Derecho no es, como a veces se dice, una norma. Es un conjunto de normas que tie-nen el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de un sistema.

Así mismo, de acuerdo a lo que han dictado los anteceden-tes del Estado y en la creación del Estado Moderno mismo, am-bos términos, Derecho y Estado han permanecido íntimamente relacionados pues no se puede concebir el uno sin el otro.

Pareciera que nos hemos despegado de la definición que tan claramente proporciona Hobbes, cuando nos referimos al Estado. De esta manera iniciaremos este estudio, el Estado como una entidad jurídica política y sus alcances. Según el ci-tado autor, ese ente no es otro que aquél que en base a una serie de convenios llevados a cabo por sus miembros -los ciu-dadanos- se consolida para ejercer sobre todos ellos una fuerza capaz de alcanzar la paz.

El primer problema que nos surge pues al contrastar dicha definición con el Estado Mexicano, es la cuestión del que pa-reciera el fin primordial del Estado: la paz y el bien común. A continuación se realizará un análisis de los puntos que a mi con-siderar debilitan, y no permiten, llegar a consolidar un Estado de Derecho

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II. CRÍTICA DEL ESTADO DE DERECHO mEXICANO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Ya hacía mención de ello Thomas Hobbes en su obra re-conocida el Leviatán: El fin del Estado es, particularmente la seguridad. Cap. XIII. La causa final, fin o designio de los hom-bres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armóni-ca… El hecho de que un Estado tenga dificultades para llevar a cabo el fin primordial para el cual fue creado, lleva a los propios ciudadanos a comenzar a tener dudas sobre la legitimación que pudieran llegar a tener aquellos que los representan.

En un país que cuenta con 112, 336,538 habitantes Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Segu-ridad Pública (ENVIPE) 2014, un 33.9 % de los hogares del país cuentan con una persona que ha sido víctima de un delito y 22.5 millones de personas mayores de edad hayan sido víctimas (año 2013) algo anda mal. (Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía, 2014) No logra cumplirse ese objetivo primario, cuando la población tiene una percepción respecto a la seguridad pública, en la que el Estado se ve rebasada por los sujetos activos del delito.

Cuestión aún más grave, con una cifra escalofriante: la Cifra Negra de los delitos cometidos en 2013 asciende al 93%, es de-cir, que ni siquiera 1 de cada 10 delitos son denunciados ante las autoridades públicas correspondientes. Lo que refleja la seria desconfianza que existe de los ciudadanos en las autoridades e instituciones, pues no se tiene una esperanza en el poder pú-blico para procurar y administrar justicia, ni aún en la rama del Derecho que mejor debería hacerlo, aquella referente al delito.

¿Es posible afirmar que existe en México un Estado de De-

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recho? La pregunta no es fácil de responder, al menos sin hacer una reflexión de las implicaciones teóricas de dicha figura. Como expresa Jesús Orozco, citado por González, López y Yáñez:

Se entiende por Estado de Derecho un modelo de Estado en que el gobierno está sometido a leyes, es decir no actúa arbitra-riamente sino que lo hace conforme lo prescribe el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad es el fundamento básico del comportamiento de las autoridades en un Estado de Derecho.

En un primer acercamiento con el término Estado de Dere-cho, se desprende que el gobierno, quien tiene a su mando el poder público del Estado, debe estar sometido a esas normas jurídicas que previamente estableció a través de los órganos competentes para tal efecto, como lo es el Poder Legislativo, a través del Congreso de la Unión. Relacionado pues, con el principio de legalidad, consagrado en nuestro orden jurídico en el Artículo 16 Constitucional. En ese sentido, pareciera que nada tiene que ver la percepción que tenga la población sobre el am-biente de armonía y paz que pueda existir o no, a su alrededor: El gobierno puede actuar conforme a derecho, comportándose sus órganos de conformidad (sic) como lo indican sus normas y sin embargo no poder garantizar la seguridad pública, como sería el caso de una situación creciente de violencia.

Sin embargo, desde de mi particular punto de vista consi-dero que se puede razonar lo siguiente: el pueblo es quien es el legítimo dueño de la soberanía, quien lo ejerce a través de los Poderes de la Unión, los cuales conocemos formalmente como: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; quienes deben someter-se a las normas jurídicas, generales, abstractas e impersonales que la propia autoridad competente emite. ¿De dónde surge todo este presupuesto? Del propio pueblo, pues como se ha señala-do en diversas ocasiones, es el soberano. Por lo tanto, si el pue-blo considera que las actuaciones de los órganos de poder, muy en específico, los encargados de la Procuración de Justicia en materia de persecución e investigación del delito, como lo son el

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Ministerio Público y las policías, no son confiables ni eficaces, ya que no cumplen su finalidad (la cual coincide con el fin primario del Estado, según Hobbes) No es posible afirmar pues, que por el hecho de que las autoridades cumplan con lo reglamentado en las leyes ordinarias, se esté en presencia de un Estado de Derecho. Ya que materialmente, la voluntad soberana no está siendo cumplida a cabalidad por los órganos de gobierno.

Lo anterior, sin tomar en cuenta, que dentro de las propias autoridades puedan existir de por sí, una serie de violaciones a los derechos fundamentales de los gobernados y por ello, no cumpliéndose el principio de legalidad del Artículo 16 constitu-cional, líneas arriba mencionado.

De la impunidad

Una cuestión íntimamente relacionada con el problema de seguridad pública, que así mismo contribuye al alza en la comi-sión de delitos, lo es la impunidad.

Es conocido que la definición aceptada por parte de la Aca-demia de la Lengua Española para el término impunidad es falta de castigo Refiriéndonos a lo que nos señala la Teoría del De-lito, sabemos que una de las consecuencias jurídicas de la rea-lización de una conducta que la ley señala como delito lo es la pena. Francesco Carrara la define como un mal que la autoridad pública le inflige al culpable por causa de su delito, tal como lo cita Raúl Plascencia Villanueva.

Podemos colegir, lógicamente, que estamos en presencia pues de aquellos supuestos en que los delitos que se cometen, no conllevan una sanción. Es innegable, que las cifras mencio-nadas en el apartado anterior, son útiles para la temática del presente; retomando aquél 93% que se tiene como cifra negra, es decir, de aquellos delitos que no son denunciados. Por con-secuencia, al no ser denunciados no se inicia la primer etapa de

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investigación correspondiente al Ministerio Público en nuestro país, y por ello jamás será estudiado y resuelto por un juez com-petente, dejando sin castigo al delincuente.

¿Qué responsabilidad tiene la autoridad en ese factor de im-punidad? Una grande responsabilidad. Pues es el Estado, quien es el administrador de los recursos a través de las dependencias de gobierno correspondientes, tanto humanos como materiales, que no alcanzan a combatir la delincuencia.

En efecto, independientemente de los factores específicos de cada región como la pobreza, el analfabetismo, el hacina-miento, etcétera; que influyen en la delincuencia, la falta de un sistema policiaco competente, y de recursos económicos que permita otorgar a los miembros de la corporación sueldos remu-nerados, provoca que los delincuentes se sientan alentados a seguir delinquiendo, con la convicción de que no serán castiga-dos, es decir, los infractores actúan confiados en la impunidad y en la posibilidad de corromper con relativa facilidad a policías mal pagados, para así evadir la justicia. (La administración de la seguridad pública y las policías en México, 2002 pág. 180)

Puede responsabilizarse justificadamente a las autoridades que detentan el monopolio de la acción penal, así como las cor-poraciones encargadas de la prevención e investigación del de-lito. Claro está, que no es un solo factor el causante de la impu-nidad en el país. Tal como lo explica atinadamente Alonso Araoz, quien lo atribuye tanto a las instituciones citadas, como a los operadores del sistema penal, pero no sólo a ellos: La impunidad puede ser también resultado de distintos factores, tales como la falta de participación de la víctima o del ofendido; si un delito no se denuncia, malamente podría castigarse al delincuente, dado que, salvo el caso excepcional de la flagrancia en delitos que se persiguen de oficio, la autoridad no puede legalmente perseguir al delincuente.

Las consecuencias son tangibles en el Estado con índices

Marco URÍAS RAmÍREz

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altos de impunidad, los ciudadanos viven en un ambiente de desconfianza hacia las instituciones ante la inoperancia para de-tener al delincuente. Contribuyendo de tal manera, a la creciente amenaza a la seguridad pública comentada en el apartado que antecede, puesto que el problema de la comisión de ilícitos cre-ce en efecto bola de nieve, con la presunción de los infractores de que no serán castigados.

El Estado de Derecho, tiene como característica que las normas que rigen a la población en el espacio territorial determi-nado, sean obligatorias y sean cumplidas por la autoridad. Pode-mos válidamente extender dicho concepto en el caso concreto de la siguiente forma: ante la comisión de una conducta tipificada por la ley como delito, corresponde por tanto el conocimiento de las autoridades competentes de tal hecho, para que agotado el procedimiento penal, se imponga la consecuencia jurídica ade-cuada, es decir, la pena. Cuando no existe esa correspondencia, falta la correlación entre la regulación realizada por las normas y su cumplimiento, difícilmente se podría hablar de un Estado de Derecho consolidado en tales circunstancias.

De la corrupción

Uno de los flagelos más grandes de los que sufre México, es sin duda alguna la crecida y el mantenimiento de la corrup-ción en todos los niveles de gobierno. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la corrupción de la siguiente manera: En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Estamos en presencia de un fenómeno, que no permite que el Estado Mexicano, finalmente se consolide como un Estado de Derecho, que cumpla los fines para los cuales fue creado: la armonía y paz social. Dado que se extiende en todos los ámbitos

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de la vida pública.

La corrupción ha penetrado, hasta niveles inimaginables, las estructuras del Estado mexicano. Es una hidra, literalmente, de mil cabezas. Lo mismo afecta a las instituciones de procuración y administración de justicia, que a los municipios, a los órganos electorales o los funcionarios encargados de ordenar que se re-coja la basura. La corrupción tiene que ver desde las “mordidas” que piden los agentes de tránsito, hasta el amañamiento de las licitaciones de grandes obras públicas. Es tan corrupto el fun-cionario que otorga un contrato para adquisición de bienes a un amigo, como un gobernador que ordena que se deje trabajar sin trabas a un grupo del crimen organizado.

El gran problema para alcanzar el Estado de Derecho mexi-cano, es este fenómeno que lo mismo se da en niveles que pu-dieran parecer intrascendentes, hasta las decisiones que tienen repercusiones en millones de gobernados. Tal como lo explica Hall David, citado por el Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía:

Es importante señalar que la corrupción ocurre a gran escala y a pequeña escala. La corrupción a gran escala es aquella relacionada con el fraude a gran esca-la perpetrado por políticos y empresas, en donde ocurre lo que se conoce como “captura de Estado” Este fenó-meno sucede cuando las empresas utilizan redes para ejercer influencia sobre las decisiones del gobierno y cambiar las leyes o normas a su favor. Por otra parte, también existe la corrupción a pequeña escala o peque-ña corrupción. La pequeña corrupción es aquella que ocurre con mayor frecuencia y es la que afecta directa-mente a la población; debido a que es la que ocurre en la interacción cotidiana de la ciudadanía con los servi-dores públicos y se manifiesta a través del soborno o la extorsión.

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Cuando un ciudadano que ha sido elegido por el pueblo para fungir como su representante, sea en el Poder Legislativo o en el Poder Ejecutivo, por virtud de un proceso electoral sus conciudadanos esperan el mejor desempeño posible que pueda tener el candidato vencedor en el cargo, pues las cualidades que en él encontraron fueron consideradas las mejores de entre los distintos aspirantes a dicho puesto de representación popular. Cuando el candidato vencedor, llega a hacer un uso indebido de las facultades que la ley le ha otorgado previamente, para su propio beneficio, o bien, de aquellos que le rodean, en total con-travención de lo dispuesto a las normas se está en presencia, tanto de actos de corrupción como de ilegalidad.

¿Por qué se señala como ejemplo un puesto de representa-ción popular? Como es sabido, en nuestro país la piedra angular del Poder Ejecutivo está basada en una Administración Públi-ca Central. Tal y como lo afirmó el expresidente de los Estados Unidos de América del Norte, Woodrow Wilson, citado por Fer-nández Ruiz: La administración es la parte más ostensible del gobierno; es el gobierno en acción; es el Ejecutivo operante, el más visible aspecto del gobierno.

Administración que es encabezada por una sola persona, en el nivel Federal por el Presidente de la República, en el nivel estadual por el Gobernador Constitucional y en el nivel Municipal por el Presidente Municipal. Pues bien en todos estos casos, al poseer todos estos, en su respectivo ámbito de competencias con las facultades más amplias: poder de nombramiento, poder de mando, poder de decisión, poder de vigilancia, poder discipli-nario, poder de revisión, poder para la resolución de conflictos competenciales. (Fernández, 1997 págs. 20-23) Es que se con-sidera que es el ejemplo más patente de todas las acciones de corrupción e ilegalidad que se pueden llevar a cabo, así como una evidente contradicción a la voluntad del soberano legítimo: el pueblo, quien de buena fe eligió a uno de sus iguales para

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dirigir los recursos en aras de un buen desarrollo social y bien común.

Asimismo, tal y como se abordó en el apartado referente a la seguridad pública, la percepción de tal situación por parte de los gobernados es importante.

Durante 2013, la corrupción fue mencionada como uno de los cinco problemas sociales que más afectaba a la población al ser señalada por 48.5% de ésta. La percepción sobre la frecuen-cia de corrupción fue mayor para policías, partidos políticos y el Ministerio Público al ser considerados frecuente o muy frecuente por 89.7%, 84.4% y 78.4% de la población respectivamente.

Datos que son un buen indicativo para poder afirmar que, con una percepción contundente de los ciudadanos respecto a la corrupción como problema presente en el Estado, y junto con sus implicaciones jurídicas, es una situación existente y verda-dera la cual debe de ser tratada por las autoridades competen-tes.

Del Sistema Político

Un elemento clave del Estado de Derecho, sin lugar a du-das, lo es la forma en que se llega a adquirir el poder público.

Como ya se ha anticipado líneas atrás, en México, la forma en que el pueblo, a través del Poder Constituyente de 1917 deci-dió integrarse, fue en términos del Artículo 40 de la Constitución Política Federal: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, com-puesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Claramente nuestro dispositivo constitucional redactado atendiendo a las ideas de Juan Jacobo Rousseau, el cual mani-

Marco URÍAS RAmÍREz

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festaba que la idea del contrato social origina el concepto de so-beranía del pueblo. Afirma que dentro del Estado cada individuo posee una parte igual e inalienable de soberanía, considerada en su totalidad y se recobra de nuevo bajo la protección del Es-tado de los derechos de los cuales se había desprendido prime-ramente. Nos menciona que la voluntad general, es la voluntad de todos los que componen una comunidad, sin ninguna repre-sentación, así la voluntad individual se integra en la general.

En nuestro país, en el año 2014, surgieron a la vida jurídica un par de leyes que pasaron a regular la forma en que precisa-mente se pretenden hacer válidas las ideas similares a las de Rousseau en cuanto a la soberanía del pueblo.

La ley general de instituciones y procedimientos electorales (Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014) la cual se-gún su Artículo 1, numeral 1, tiene como finalidad: La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufra-gio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las dispo-siciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

Así mismo, es de destacarse el numeral 4, del citado Ar-tículo 1: La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se rea-lizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, me-diante sufragio universal, libre, secreto y directo. Siendo desta-cable precisamente la forma en que nuestro país asumimos esa responsabilidad de hacer válida la soberanía popular: eleccio-

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nes libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Otra de las leyes que entró en vigor fue la Ley General de Partidos Políticos, según su Artículo 1, teniendo por finalidad: La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas(…)

Mismo ordenamiento que describe precisamente la función de los llamados partidos políticos, Artículo 3, numeral 1: Los partidos políticos son entidades de interés público con perso-nalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Lo-cales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Es aquí donde surge uno de los problemas del Sistema Po-lítico Mexicano y su anhelo de conquistar el Estado de Derecho. Es clara la ley en cuanto al deber ser de dichos entes políticos:

1. Promover la participación en la vida democrática2. Contribuir a la integración de órganos de repre-

sentación política3. Hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejer-

cicio del poder público.

No se harán en el presente ensayo, disertaciones en cuanto a la mejor forma de ejercer vía democrática para acceder al po-der, tema que de por sí nos daría pie a comentar en un ensayo aparte ese tópico, interesante y complejo a la vez. No obstante, si se señalará en el presente la forma representativa y republica-

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na que se asume como forma de gobierno en México.

En las Repúblicas la Jefatura del Estado puede atribuirse a una persona o a un conjunto de ellas, y su designación, en forma más o menos restringida, es electiva. La forma republica-na, a su vez, puede ser directa o indirecta. Es directa cuando, por ejemplo, en algunos pequeños cantones suizos, la población participa en las tareas estatales personalmente, reuniéndose en asambleas para elaborar leyes, nombrar magistrados, etc. En la forma indirecta de la República se mantiene el principio de que la soberanía radica en el pueblo; pero se afirma que su ejercicio es delegado por éste en los gobernantes y se limita a designarlos.

Está claro, con lo antes expuesto y con lo analizado de la legislación electoral citada, que nuestro país sigue una forma Republicana, en la forma indirecta. Utilizando como herramienta para potenciar la elegibilidad de los candidatos, a los tan soco-rridos partidos políticos.

Tal como lo expresa Edmund Burke, citado por Francisco Paoli: Un partido político es un grupo de hombres unidos, para fomentar, mediante acciones conjuntas, el interés nacional, so-bre la base de algún principio determinado en el que todos están de acuerdo.

El gran problema que tanto la definición aportada por Ed-mund Burke, así como la asimilada recientemente por nuestra legislación en el año 2014 (transcrita líneas arriba) se quedan cortas en cuanto a la descripción fáctica que implica la existen-cia de dichos entes en la vida política del Estado.

Se afirma lo anterior, pues son múltiples y variados los ar-gumentos vertidos por la población en general en contra de las actuaciones de estos entes jurídicos. Argumentos, algunos de ellos, de peso que ponen en entredicho su contribución a la exis-tencia del Estado de Derecho.

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Recurrimos de nueva cuenta a un sondeo entre los ciuda-danos, realizado para conocer la percepción de la población en general respecto a estos organismos, el mismo llevado a cabo por Transparency International, organismo no gubernamental dedicado a combatir la corrupción política y corporativa a nivel internacional. En el Barómetro Global 2013, dicha organización encontró que los partidos políticos fueron identificados en 51 países como las instituciones con mayor corrupción entre sus filas. Agravada la situación aún más para México, pues en el indicador considerado para medir la percepción de corrupción en distintas instituciones, contemplando del uno al cinco, donde uno (1) correspondía a “nada corrupto” –not at allcorrupt- y cin-co (5) a “extremadamente corrupto” –extremely corrupt-; reflejó para los partidos políticos mexicanos un 4.6. Colocando con ese puntaje a dichas instituciones mexicanas, entre aquellas con peor percepción por los ciudadanos en el mundo, junto con los partidos políticos de Grecia, Nepal y Nigeria.

¿Qué relevancia tiene este indicador con el sistema político mexicano y sus fines de alcanzar el tan ansiado Estado de Dere-cho? La pregunta por sí misma nos da un atisbo de la respuesta.

Hemos hecho ya referencia a que en nuestro país, se sigue un sistema democrático, en específico a través de la elección de representantes, y que existe asimismo, una diversidad de insti-tuciones dedicadas específicamente a promover la participación ciudadana, los partidos políticos. Resulta pues, una gran contra-riedad que siendo necesaria la democracia para que ese multi-citado pueblo de México, mencionado el arábigo 39 constitucio-nal, ejerza su soberanía, encuentre una serie de obstáculos para llevarla a buen fin. Entre ellos, la desconfianza que se tiene en los intermediarios de su decisión, los partidos políticos. ¿Cómo es posible que se ejerza la soberanía del pueblo, del Estado a través de este sistema político? La respuesta sencilla es, no lo hace. Al menos no de forma íntegra. Es por ello que ante esta

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desconfianza y reserva por la corrupción que presumen existe en dichas instituciones, un gran porcentaje de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral no salen a votar.

Véase un ejemplo claro, las elecciones federales del 1 de julio de 2012, donde los mexicanos eligieron al que sería su pre-sidente por el período de seis años. Un abrumador 36.92% de los inscritos en el padrón decidieron no acudir a las urnas en tal fecha. Tal porcentaje no tendría mayor relevancia en otro caso, pero al estar en presencia de la elección del Presidente de la Re-pública adquiere un peso específico; traduciendo: 29,348,670, casi treinta millones de mexicanos en edad y condiciones para votar decidieron no hacerlo.

En ese tenor, es dable decir que ante la función primordial de los partidos políticos no está siendo cumplida (promover la participación del pueblo en la vida democrática) Razón que con-tribuye, y con mucho a que el Estado de Derecho no se conso-lide.

III. DE LAS mEDIDAS ADOPTADAS PARA EL FORTALECI-mIENTO DEL ESTADO DE DERECHO EN mÉXICO

Una vez que han sido expuestas diversas problemáticas que enfrenta el Estado Mexicano en miras de alcanzar los fines para los que fue creado, procedo a enunciar aquellas medidas adoptadas por el mismo que han encaminado a buen puerto tan-to el ordenamiento jurídico como las propias instituciones.

No es complicado encontrar las distintivas falencias que tiene un Estado para lograr un verdadero Estado de Derecho que logre la satisfacción de las necesidades de su población, sin embargo, la complejidad se encuentra en emprender aquellos mecanismos tanto jurídicos como sociales para su perfecciona-miento.

Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio

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El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que fueron reformados diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, mayormente en materia penal. Uno de los principales ar-tículos modificados, fue el Artículo 20 de la Carta Magna, que en su primer párrafo dispuso: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

De tal manera fueron modificados los lineamientos con los que debería de procurarse y administrarse la justicia penal en México para los años venideros.

Se encuentra en dicha modificación constitucional un alivio ante las necesitadas instancias jurisdiccionales, necesitadas mayormente de transparencia, eficacia y profesionalización.

En contraste con lo expuesto en el Primer Capítulo del pre-sente ensayo, en relación con las problemáticas de seguridad pública e impunidad se presenta ésta ya no novedad, sino prác-ticamente realidad, el Sistema Acusatorio Penal. Del cual se desprenden diferencias marcadas con el sistema tradicional que había tenido vigencia con antelación. Es pues este, un sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamen-te separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.

Los beneficios que trae consigo este sistema, y que se consi-deran por el autor un esfuerzo correcto, necesario y contundente para la búsqueda de una mejor administración y procuración de justicia, y consecuentemente de un cumplimiento del Derecho, son entre otros: debido a la oralidad y publicidad que debe regir el procedimiento, la sociedad puede conocer de primera mano la forma en que las autoridades administran la justicia penal y

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verdaderamente sancionan a los responsables de los ilícitos.

El principio de contradicción, inherente al derecho de de-fensa, es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a la defensa contradecir la prueba de cargo. Dicho de otra forma este principio viene a cumplir con el postulado «nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en Juicio». Este ingrediente resulta imposible de eludir, con miras de erradicar las dudas que puedan surgir en cuanto a la eficacia y legalidad con las que se conducen las autoridades. Cuando aún con las vicisitudes presentadas en el ámbito de seguridad pública, el Es-tado es capaz de perseguir el delito, de una forma regulada en respeto a los Derechos Fundamentales de las personas, consi-guiendo que los responsables de la ola de delincuencia lleguen a prisión luego de haberles oído y vencido en un juicio justo es que se está en presencia de un acercamiento a la legalidad y al deber ser de este ente jurídico (dejando de lado la respuesta del pasado de las autoridades, en las que iniciaba una persecución en contra de los delincuentes de forma arbitraria con el fin de apresar ciudadanos y conseguir apaciguar la opinión pública).

El principio de concentración no es otra cosa que la unifica-ción o reunión en un mismo acto de cuestiones determinadas con la finalidad de que la audiencia se desarrolle en una sola sesión o en el menor número de éstas (…) cabe resaltar que además este principio debe traer aparejado la continuidad del acto, interrumpiéndose el acto procesal sólo por causa de fuerza mayor. Estos referidos mayormente las formas en que se llevan a cabo las audiencias para que el Juez competente emita su determinación luego de que las partes expongan sus posturas.

Finalmente la inmediación, consistente en aquel principio por el cual el juez que dicte la sentencia debe haber asistido a la práctica de las pruebas, apreciando las declaraciones y ob-servando directamente los diversos medios de prueba que se desahoguen en el juicio oral. A final de cuentas es el Estado, un

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organismo vivo, tanto jurídicamente así como por las partes que los componen, siendo uno de ellos el propio pueblo. No se pue-de dejar de lado el factor humano, los fines de fijar un estado en el que sea preponderante el apego a la norma, no puede olvidar para quién está creada la misma, para el ser humano. Una con-dición natural para el ser humano, cuya situación de procesado, le exige ser tratado con dignidad, y oído por su sentenciador, en respeto al principio de legalidad, estrecho requisito entre el Estado y el Derecho. Todo esto se cumple, con el principio de inmediación en estudio.

Todos los principios señalados alientan el proceso, lo ace-leran, teniendo como consecuencia que exista un constante avance hacia la impartición de justicia, con ello contribuyendo al combate continuo en contra del delito, logrando un ambien-te de legalidad y confianza en las instituciones, así como del Estado de Derecho. Formando una sociedad que confíe en las instituciones que garanticen el primer fin del Estado, y por ello logrando un estado de respeto al sistema normativo impuesto por él mismo.

De los organismos de transparencia

Abordando las medidas adoptadas en relación al mejora-miento de la problemática de la corrupción, válidamente pode-mos hacer mención de los referentes a la instalación y funciona-miento de los organismos de transparencia, tanto a nivel federal como de las entidades federativas.

El antecedente del establecimiento de organismos encar-gados de pugnar por el acceso a la información se encuentra en México, el 12 de junio de 2003, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental, formándose el que actualmente se conoce como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cuya misión es trabajar para garantizar el derecho de

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los ciudadanos a la información pública gubernamental y a la pri-vacidad de sus datos personales, así como para promover en la sociedad y en el gobierno la cultura del acceso a la información, la rendición de cuentas y el derecho a la privacidad.

En ese mismo tenor, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 07 de febrero de 2014 un Decreto por el cual se realizaron diversas adiciones y reformas a distintos artí-culos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. Haré mención muy en específico a la adición de la Fracción VIII del Artículo 6º Constitucional.

En dicho dispositivo legal se dispuso: La Federación conta-rá con un organismo autónomo, especializado, imparcial, cole-giado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización inter-na, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos perso-nales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

Es este un gran avance en materia de combate al problema de corrupción que aqueja a los órganos de gobierno. Pues con la modificación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para convertirse en un organismo autó-nomo por mandato constitucional, se fomenta la participación de los ciudadanos en la administración, convirtiéndose en un sujeto legitimado para solicitar la información correspondiente a la ad-ministración de los recursos públicos.

Además, junto con motivo de la Reforma en Política-Electo-ral de 2014, en que se realizaron diversas modificaciones a nivel constitucional, con la publicación del Decreto de fecha 10 de febrero de 2014 se incorporó una nueva fiscalía especializada en el tema. Según el nuevo texto constitucional en el Artículo

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102, apartado A, fracción VI, párrafo tercero: La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la Repú-blica(...)

Dicho dispositivo legal, es bienvenido, pues refleja a la ciu-dadanía el hecho de que el Estado, efectivamente está al tanto de las problemáticas que lo están lacerando y como primer paso, utiliza las herramientas jurídicas para orientarse a la resolución de estos conflictos. Como siguiente paso, sin duda alguna, esta-ría hacer que dicha institución sea eficaz en el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada.

El gran problema de la corrupción es que es un fenómeno que se acrecienta en la opacidad del actuar de los funcionarios y de las instituciones en general. El primer paso es generar un ambiente transparente en el actuar del Estado a través de sus múltiples instancias, por el cual la ciudadanía pueda corrobo-rar que su desempeño está apegado a Derecho. De tal forma existe una doble función con el acceso de los ciudadanos a la información pública, en primer lugar se corrobora que se cumpla con el deber ser de la función pública, en caso de no ser así, identificar a los funcionarios que deben ser retirados de su car-go y ser sujetos al procedimiento administrativo (o penal, en su caso) correspondiente. En segundo lugar, como resultado de las constantes revisiones a los órganos de poder, es posible gene-rar cierta confianza por parte de los gobernados en el Estado, puesto que sabe que los encargados de dirigirlo están constan-temente bajo la observación de sus conciudadanos.

De las Reformas en materia Político-Electoral

Como se hizo mención líneas arriba, en el año 2014, fueron promulgadas diversas normas en materia electoral, relevantes para la vida política del Estado.

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Es de resaltarse, que dichos ordenamientos jurídicos están sustentados en lo que resultó una serie de modificaciones en los que se reformaron, adicionaron y derogaron Artículos de la Constitución Federal.

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan 29 Artículos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos en materia Político-Electoral. Entre los cambios más importantes se encuentran las candidaturas independientes y la iniciativa ciudadana en materia legislativa (en los niveles federal y estatal), así como la posibilidad de celebrar consul-tas ciudadanas o de que el Presidente pueda enviar iniciativas “preferentes” durante la apertura de cada período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

Considero que es un aporte adecuado la reforma señalada, en tanto que se regulan situaciones jurídicas electorales que era necesario fueran fijadas. Una de las cuestiones preponderantes, la oportunidad para los candidatos independientes para ser elec-tos para un puesto de representación. Este sin duda, se traduce en una de las características del Estado de Derecho que adquie-re la forma de gobierno basada en una democracia indirecta, el derecho de ejercer el voto a favor del candidato que a considerar de los electores resulte ser el más apto para ocupar un cargo.

Según lo señala Hans Kelsen: (los derechos políticos) Co-múnmente son definidos como los que dan a su poseedor la fa-cultad de intervenir en la formación de la voluntad del Estado. El derecho político principal es el del voto, esto es, el de participar en la elección de los miembros del cuerpo legislativo y de otros órganos estatales, como el Jefe del Estado y los Jueces.

Como otra cuestión importante de las modificaciones al tex-to de nuestra Carta Magna se encuentra la adición de la fracción

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VI del artículo 41, que a la letra dispone: La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertu-ra informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los su-puestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segun-do lugar sea menor al cinco por ciento.

Un dispositivo de nuestra Ley Suprema que resulta básico, para hacer valer esa voluntad del pueblo a través de la democra-cia indirecta. Puesto que proporciona confiabilidad y seguridad a las elecciones, es la forma en que el pueblo ejerce su facultad soberana.

Por tales motivos, se reitera la importancia y buena orienta-ción de las modificaciones realizadas en materia Político-Elec-toral, temática que si bien tiene aún muchas mejoras por imple-mentar ha orientado ya el rumbo de las directrices a seguir.

IV. PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO COmO ELEmENTO NECESARIO PARA EL ESTADO DE DERECHO

Si bien se han hecho diversas críticas referentes a las áreas de oportunidad, que ponen en entredicho que en la nación mexi-cana exista un Estado de Derecho real, también se han señala-do ya las medidas adoptadas en los últimos años como forma de dirigir el andar del Estado mexicano hacia la senda que lo lleve a conformarse como un Estado de Derecho.

Se ha hecho hincapié en la participación activa que es nece-saria obtener por parte de los titulares de los órganos de gobier-

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no para corregir distintas problemáticas, insuficiencias y hasta errores en la vida jurídica política del país.

Miguel de la Madrid propone cinco elementos que debe te-ner el Estado de Derecho, -al menos en el concepto demoliberal del Estado:

a) Una Constitución escrita como ley fundamental del orden jurídico, misma que debe contener los derechos fundamentales. b) Integración democrática de los órganos superiores del Estado, mediante voto universal, directo y secreto de los ciudadanos.c) Que todos los actos de autoridad estén regidos por el principio de legalidad.d) Separación o distribución de las funciones del Estado (separación de poderes).e) Existencia de tribunales independientes respecto de cualquier otro poder legal o fáctico.

En primera instancia, el Estado mexicano pareciera un can-didato formidable para que de hecho se configure el apego al Derecho. Claro está, respecto del inciso c, existe una discordan-cia, sin embargo, tal punto difícilmente será cumplido por cual-quier estado en el mundo, pues llevado al absurdo requeriría que ningún error, en hechos y derecho, fuera cometido por los funcionarios públicos de los cuales se sabe son falibles, agotán-dose el principio jurídico: nadie está obligado a lo imposible.

No obstante, como ha sido explicado ya en el desarrollo del presente ensayo, existen diversos factores que impiden el ade-cuado desempeño de las funciones del Estado.

Sin embargo, falta una cuestión trascendente para poder tener los elementos necesarios y llegar al distante paraje de le-galidad en el México actual, la consideración que uno de los

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elementos del Estado debe ser preponderante, el pueblo.

Además de la responsabilidad atribuida a las autoridades, debe corresponder la respectiva responsabilidad al pueblo por las crecientes problemáticas que afectan el desempeño del Es-tado. Esto es así, porque no es suficiente que las autoridades fijen un ordenamiento jurídico obligatorio, sino que los goberna-dos deben participar activamente desde un punto de vista so-ciológico y moral, de las decisiones que impacten en la vida en común de los ciudadanos y su convivencia con el poder público.

De manera tal, que para frenar la crecida de la inseguridad, los ciudadanos deben contribuir con su parte, colaborar con los procedimientos de investigación y enjuiciamiento penales, pro-curar la denuncia del delito, y en general, negarse a la cultura de la ilegalidad. Precisamente relacionado con este punto, de manera similar, contribuir a la cero tolerancia de conductas de corrupción, incluidas en las esferas mínimas de la vida en socie-dad, desde la corrupción en trámites gubernamentales, hasta la imposición de multas por infracciones al reglamento de tránsito. Finalmente, es responsabilidad de los ciudadanos el ejercicio libre y responsable del voto, con el fin de llevar a cabo esa volun-tad del pueblo que se transfiere de manera representativa en los titulares de los órganos de poder, prerrogativa que se vuelve en una condición sine qua non para vivir en un Estado de Derecho.

En palabras de Ignacio Pichardo: Vivir en un Estado de De-recho es, entonces, una referencia sociológica a las actitudes de obediencia ante la ley de los individuos y las autoridades consti-tuidas que integran la sociedad.

Con justa razón se afirma esa referencia sociológica a las actitudes de obediencia, pues no basta la existencia de las nor-mas jurídicas así como el seguimiento de dichas reglas por parte de las autoridades, sino que implica también un sometimiento moral de los gobernados a esas normas, de manera que se con-

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vierta en el modus vivendi entre poder público y el pueblo.

En efecto el “Estado de Derecho” equivale, entonces, a la aceptación, observancia, acatamiento, respeto, y cumplimiento estricto de la ley por parte de los individuos y autoridades que forman una colectividad. Lo contrario, precisamente, de lo que el viejo proverbio colonial sugería al hablar de que “la ley se acata pero no se cumple”

Por todo lo expuesto, es que válidamente se afirma que una vez se han establecido los lineamientos básicos para alcanzar el Estado de Derecho mexicano, el siguiente paso es que las autoridades en el ámbito de sus competencias velen por per-feccionar aquellas problemáticas sociales que recurrentemente acontecen en la vida Jurídico-Política, que ya han sido ejemplifi-cadas. Nos alejaremos por tanto de aquella definición proporcio-nada por Kelsen, en el que el Estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, el orden hacia el cual se orientan ciertas acciones del hombre, o la idea a la cual los indi-viduos ciñen su comportamiento.

De forma tal que no es sólo eso, sino que se debe de promo-ver entre los ciudadanos la participación activa como elemento preponderante del estado, el pueblo, pues es precisamente a él a quien perjudica o beneficia, la carencia de un Estado de Dere-cho. Con este último elemento será posible hablar de un Estado de Derecho, cuyo elemento de legalidad esté complementado por el espíritu de la norma con la voluntad de cumplirla por parte de los gobernados, y con ello ser capaces de lograr tanto la paz como el bien común.

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Marco URÍAS RAmÍREz

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