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CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES
Art. 334 Competencia
La máxima autoridad sancionara al los docentes desacuerdo a Cód. de Convivencia
SANCIONES
Amonestación Verbal
Amonestación Escrita
Sanción pecuniaria que no exceda al 10% de la R.B.U
Art. 335 Sanción a Docentes
Sancionado un profesional la máxima autoridad deberá escucharlo, permitiéndole presentar los justificativos .
La sanción impuesta debe ser notificada al efecto y a las autoridades educativas.
En caso de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de las remuneraciones de los docentes
Art. 336 Apelación
Las sanciones de amonestación escrita o multa, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos .
Su resolución pone fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO VII
DE LA INASISTENCIA Y ABANDONO INJUSTIFICADO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES
Art. 337 Inasistencia y abandono injustificado
Los directivos o docentes deben ser sancionados con multa o destitución por:• Inasistencia injustificada • Abandono injustificado del cargo
SANCIONES
DE MULTA DE
DESTITUCIÓN
Debe ser impuesta por la máxima autoridad y será notificada para su ejecución al responsable del pago a los docentes.
Debe ser impuesta de conformidad con el procedimiento prescrito reglamento
CAPÍTULO VIII
DE LAS JUNTAS DISTRITALES DE RESOLUCION
Art. 338 Juntas Distritales
Las juntas distritales de Resolución de Conflictos pueden imponer las sanciones de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento
Estos actos administrativos deben ser motivados, mediante el señalamiento de los fundamentos de hecho y de derecho que han determinado tal resolución.
Art. 339 Atribuciones
Vigilar la correcta de la LOEI y su reglamento
Conocer los sumarios administrativos instaurados en
contra de los profesionales
Resolver las secciones de la institución educativa
Conocer y resolver las apelaciones que presentan los docentes
directivos
Los deberes y atribuciones establecidos en la LOEI
Sancionar con todo lo que atentare la integridad física, psicológica o sexual de los
estudiantes .
Aplicar las acciones educativas disciplinarias para los
estudiantes.
Se concederá el tiempo de 30 minutos para que realice su
exposición
Art. 340 Delegados Permanentes
Si en caso no pudieren asistir a las sesiones los miembros titulares, las Juntas distritales
actuaran sus delegados
Art. 341 Resoluciones
Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución De Conflictos
ponen fin a la vía administrativa
Art. 342 Casos De Vulneración De
Derechos
Obligaciones
En las infracciones o delitos, deberán ser
denunciados en el plazo máx. de 48 horas
Dictar medidas de protección a favor de las
victimas , sea física, sicológica o sexual.
En conducta moral reñida se debe suspender temporalmente sus
funciones
Se realizara un seguimiento en la protección de los
estudiantes
Sancionar a las instituciones educativas, si fuera el caso de no
cumplir con sus obligaciones