8
CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES Art. 334 Competencia La máxima autoridad sancionara al los docentes desacuerdo a Cód. de Convivencia SANCIONES Amonestación Verbal Amonestación Escrita Sanción pecuniaria que no exceda al 10% de la R.B.U

Leg educativa articulos

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Leg educativa articulos

CAPÍTULO VI

DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES

Art. 334 Competencia

La máxima autoridad sancionara al los docentes desacuerdo a Cód. de Convivencia

SANCIONES

Amonestación Verbal

Amonestación Escrita

Sanción pecuniaria que no exceda al 10% de la R.B.U

Page 2: Leg educativa articulos

Art. 335 Sanción a Docentes

Sancionado un profesional la máxima autoridad deberá escucharlo, permitiéndole presentar los justificativos .

La sanción impuesta debe ser notificada al efecto y a las autoridades educativas.

En caso de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de las remuneraciones de los docentes

Page 3: Leg educativa articulos

Art. 336 Apelación

Las sanciones de amonestación escrita o multa, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos .

Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Page 4: Leg educativa articulos

CAPÍTULO VII

DE LA INASISTENCIA Y ABANDONO INJUSTIFICADO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES

Art. 337 Inasistencia y abandono injustificado

Los directivos o docentes deben ser sancionados con multa o destitución por:• Inasistencia injustificada • Abandono injustificado del cargo

SANCIONES

DE MULTA DE

DESTITUCIÓN

Debe ser impuesta por la máxima autoridad y será notificada para su ejecución al responsable del pago a los docentes.

Debe ser impuesta de conformidad con el procedimiento prescrito reglamento

Page 5: Leg educativa articulos

CAPÍTULO VIII

DE LAS JUNTAS DISTRITALES DE RESOLUCION

Art. 338 Juntas Distritales

Las juntas distritales de Resolución de Conflictos pueden imponer las sanciones de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento

Estos actos administrativos deben ser motivados, mediante el señalamiento de los fundamentos de hecho y de derecho que han determinado tal resolución.

Page 6: Leg educativa articulos

Art. 339 Atribuciones

Vigilar la correcta de la LOEI y su reglamento

Conocer los sumarios administrativos instaurados en

contra de los profesionales

Resolver las secciones de la institución educativa

Conocer y resolver las apelaciones que presentan los docentes

directivos

Los deberes y atribuciones establecidos en la LOEI

Sancionar con todo lo que atentare la integridad física, psicológica o sexual de los

estudiantes .

Aplicar las acciones educativas disciplinarias para los

estudiantes.

Se concederá el tiempo de 30 minutos para que realice su

exposición

Page 7: Leg educativa articulos

Art. 340 Delegados Permanentes

Si en caso no pudieren asistir a las sesiones los miembros titulares, las Juntas distritales

actuaran sus delegados

Art. 341 Resoluciones

Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución De Conflictos

ponen fin a la vía administrativa

Page 8: Leg educativa articulos

Art. 342 Casos De Vulneración De

Derechos

Obligaciones

En las infracciones o delitos, deberán ser

denunciados en el plazo máx. de 48 horas

Dictar medidas de protección a favor de las

victimas , sea física, sicológica o sexual.

En conducta moral reñida se debe suspender temporalmente sus

funciones

Se realizara un seguimiento en la protección de los

estudiantes

Sancionar a las instituciones educativas, si fuera el caso de no

cumplir con sus obligaciones