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Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (Primera parte) CPC José Manuel Zárate Paz Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental Especialista en Armonización Contable Zárate García Paz y Asociados Contadores Públicos, Auditores y Abogados Fiscalistas Auditoría a Obra Pública “Nadie sabe tanto, como todos juntos.” José Manuel Zárate Paz Antecedentes El 7 de mayo de 2008, se publicó en el DOF un decreto que reformó varios artículos de la Constitución, con la finali- dad de incrementar la calidad del gasto público y sobre todo fortalecerlo. Con esta reforma por parte del Congreso de la Unión, en la fracción XXVIII del artículo 73 de la CPEUM se le otorgó al Poder Legislativo la facultad de expedir leyes que regulen la contabilidad en los tres órdenes de gobierno. La Ley General de Contabilidad Gubernamental se publicó en el DOF el 31 de diciembre de 2008. Esta nueva ley tiene como finalidad contar con información homogénea, comparable y consolidada en materia financiera, económica y presupuestal, con objeto de tener mayor eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos. Colaboraciones 1 3a. decena de diciembre • 2012

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Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (Primera parte)

CPC José Manuel Zárate Paz Certificación en Contabilidad y Auditoría GubernamentalEspecialista en Armonización Contable Zárate García Paz y Asociados Contadores Públicos, Auditores y Abogados FiscalistasAuditoría a Obra Pública

“Nadie sabe tanto, como todos juntos.”José Manuel Zárate Paz

Antecedentes

El 7 de mayo de 2008, se publicó en el DOF un decreto que reformó varios artículos de la Constitución, con la finali-dad de incrementar la calidad del gasto público y sobre todo fortalecerlo. Con esta reforma por parte del Congreso de la Unión, en la fracción XXVIII del artículo 73 de la CPEUM se le otorgó al Poder Legislativo la facultad de expedir leyes que regulen la contabilidad en los tres órdenes de gobierno.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental se publicó en el DOF el 31 de diciembre de 2008. Esta nueva ley tiene como finalidad contar con información homogénea, comparable y consolidada en materia financiera, económica y presupuestal, con objeto de tener mayor eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos.

Colaboraciones

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El 12 de noviembre de 2012, se publicó en el DOF un decreto que reformó y adicionó la Ley General de Con-tabilidad Gubernamental, con la finalidad de transpa-rentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los tres órdenes de gobierno.

Introducción

La propia ley define a la armonización contable como la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones ju-rídicas que las rigen, de los procedimientos para el re-gistro de las operaciones, de la información que deban generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales in-formes de rendición de cuentas.

La contabilidad gubernamental en México deberá ex-perimentar un cambio radical al utilizar modelos inter-nacionales, es decir, utilizando la contabilidad en base acumulativa, contabilidad armonizada, órganos emiso-res, así como privilegiar la sustancia económica.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental en vi-gor, que incluye las reformas y adiciones, se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Objetivos de la Ley General de Contabilidad Guber-namental

Los objetivos de la Ley General de Contabilidad Guber-namental son los siguientes:

1. Coadyuvar en la toma de decisiones.

2. Privilegiar la transparencia.

3. Facilitar la programación con base en resulta-dos.

4. Cumplir con la evaluación y rendición de cuen-tas.

5. Promover la mejora continua en el desarrollo de la gestión pública, en la fiscalización, en la transparencia y rendición de cuentas.

6. Buscar que los tres niveles de gobierno ade-cuen sus sistemas contables para que generen información patrimonial en tiempo real, vincula-

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ción contable presupuestal, grado de avance en las obras en proceso y con base en devengado.

7. Que la contabilidad gubernamental se lleve con base acumulativa y se integre el registro adecuado de los activos, pasivos, patrimonio, etcétera.

Ejes fundamentales de la Ley General de Contabili-dad Gubernamental

1. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.

2. Ayuntamientos de los municipios y los órganos polí-tico-administrativos de las demarcaciones territoria-les del Distrito Federal.

3. Entidades de la administración pública paraestatal (federales, estatales y municipales).

4. Organos autónomos federales y estatales.

Atendiendo a lo establecido por el artículo 17 de la ley en comento, cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema de contabili-dad, así como del cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad aplicable.

Cada sistema de contabilidad gubernamental deberá es-tar conformado por el conjunto de registros, procedimien-tos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transaccio-nes, transformaciones y eventos que, derivados de la ac-tividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

Requisitos del sistema de contabilidad gubernamental

Los requisitos del sistema de contabilidad gubernamen-tal implican lo siguiente:

Los entes públicos deberán sujetarse a un Sistema de contabilidad gubernamental, con el fin de obtener re-gistros armónicos de las operaciones presupuestales y contables, así como generar estados financieros confia-bles, expresados en términos monetarios.

El Sistema de contabilidad gubernamental estará confor-mado por el conjunto de registros, procedimientos, crite-rios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, trans-formaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobier-no y de las finanzas públicas.

Obligatoriedad

Las disposiciones de la ley de la materia son obligato-rias para:

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La contabilidad se basará en un Marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elabo-ración de normas, contabilización, valuación y presen-tación de la información financiera confiable y compa-rable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialis-tas e interesados en las finanzas públicas.

El Marco conceptual de la contabilidad gubernamental constituye la base del Sistema de Contabilidad Guber-namental y tiene las siguientes características:

1. Es la base del Sistema de Contabilidad Guber-namental para los entes públicos.

2. Establece los criterios necesarios para el de-sarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información con-table y presupuestaria.

3. Es el referente teórico que define, delimita, in-terrelaciona e integra de forma lógico-deducti-va sus objetivos y fundamentos.

Registro patrimonial

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el Consejo.

Según el artículo 25 de la multicitada ley, los entes pú-blicos elaborarán un Registro auxiliar que conformará los bienes muebles o inmuebles que por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles como:

Los entes públicos llevarán a cabo el levantamiento físi-co del inventario de los bienes, el cual deberá estar con-ciliado con el registro contable. En bienes inmuebles el valor no podrá ser menor al catastral. El inventario de sus bienes será publicado a través de Internet, y se de-berá actualizar por lo menos cada seis meses.

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El artículo 29 indica que las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable espe-cífica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable; además, los fideicomisos y contratos análogos se deberán registrar en una cuenta de activo.

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos se ajustarán a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas al plan de cuentas que emita el Consejo, y se con-siderarán las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.

El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que para tal efecto establezca el Consejo, las cuales deberán reflejar lo siguiente:

Etapas presupuestales del ingreso

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Etapas presupuestales del egreso

Asimismo, serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable.

En resumen, para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables los entes públicos dispondrán de:

1. Clasificadores presupuestarios.

2. Listas de cuentas.

3. Catálogos de bienes.

4. Instrumentos que permitan su interrelación automática.

La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y a disposición de los entes fiscalizadores. El Consejo Na-cional de Armonización Contable aprobará los lineamientos, tomando en cuenta los emitidos por los propios entes fiscalizadores.

Conclusión

De observancia obligatoria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental para los tres niveles de gobierno (Fe-deración, estados y el Distrito Federal) establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamen-tal y la emisión de información financiera, a efecto de lograr su adecuada armonización. Con esta herramienta esencial de apoyo se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Con las reformas y adiciones a la Ley General de Contabilidad Gubernamental que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2013, habrá un proceso de reacomodo que considerará los registros presupuestales y patrimoniales en los distintos órdenes de gobierno, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos.

También, se consolida la obligación de cumplir a nivel legal en materia de rendición de cuentas, como un requi-sito cotidiano en el ejercicio de gobierno, lo cual le da orden y sentido a la armonización que pretende la ley que se comenta.

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