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Circulares --2004 108 Dependencia: Tribunal Superior de Justicia Depto: Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Criterios Aislados y Criterios Jurisprudenciales Locales. Asunto 20/2003 bis. CIRCULAR No. 106 Villahermosa, Tab., a 21 de junio de 2004. CC. JUECES PENALES, MIXTOS Y DE PAZ DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E . Para resolver sobre la contradicción de criterios emitidos por la Cuarta Sala Penal, respecto a la procedencia de la admisión de la prueba pericial ginecológica a una menor ofendida del delito de Violación, el Pleno, finalmente en la sesión ordinaria de fecha cuatro de mayo del año actual, por mayoría de dieciocho votos a favor y el voto particular de la Magistrada Leda Ferrer Ruiz, concluyó en lo conducente: “...En tratándose de una prueba pericial ginecológica ofrecida por el inculpado o su defensor, en un proceso instaurado con motivo de un delito de índole sexual, siendo el pasivo un menor de edad, es correcto que el Juez de primer grado la admita si se denota que tal prueba es conducente al esclarecimiento de los hechos...”.

LEGALIDAD DE LA PERICIAL GINECOÓGICA MENOR DE EDAD.pdf

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Circulares --2004

108

Dependencia: Tribunal Superior de Justicia

Depto: C

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riterios Aislados y

Criterios Jurisprudenciales Locales.

Asunto 20/2003 bis.

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No. 106

Villahermosa, Tab., a 21 de junio de 2004.

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agistrada Leda Ferrer Ruiz, concluyó en lo conducente:

“...En tratándose de una prueba pericial ginecológica

ofrecida por el inculpado o su defensor, en un proceso instauradocon m

otivo de un delito de índole sexual, siendo el pasivo un menor

de edad, es correcto que el Juez de primer grado la adm

ita si sedenota que tal prueba es conducente al esclarecim

iento de loshechos...”.

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Lo que comunico a ustedes para su aplicación en casos

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