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Taller de Alimentación Saludable- PEPSAM UNNOBA
Legislación Alimentaria: Normativa nacional
ROTULADO
El Gobierno Nacional para asegurarse de que cada consumidor adquiera
alimentos inocuos establece de manera constante reglas que deben seguir las
industrias fabricadoras de éstos para cumplir con dicho propósito… leamos juntos
de qué se trata..
Los sectores que participan en la generación de las normas y
reglamentaciones son:
o Autoridades nacionales
o Autoridades provinciales
o Fabricantes y comercializadores de alimentos
o Representantes de los consumidores
o Científicos y académicos de diferentes áreas
¿Qué es una norma alimentaria?
Son disposiciones públicas de cumplimiento OBLIGATORIO, susceptibles de
FISCALIZACIÓN, y sanción por INCUMPLIMIENTO.
El objetivo de legislar la producción de alimentos es establecer normas y
reglamentaciones actualizadas con base científica que sirvan para un control
efectivo de la inocuidad y genuidad de éstos.
Taller de Alimentación Saludable- PEPSAM UNNOBA
En Argentina, en el año 1969 se proclamó el Código Alimentario
Argentino (C.A.A), el cual contiene un gran conjunto de normas que deben
ser acatadas por las industrias fabricadoras de alimentos y los organismos
de control tiene la obligación de verificar que se cumplan con ellas.
El C.A.A es un reglamento técnico en permanente actualización que establece
disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial
que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los
productos que se enmarcan en su órbita. Posee los siguientes 22 capítulos:
1. Disposiciones Generales
2. Condiciones generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos
3. Normas Generales de Alimentos (métodos de preservación)
4. Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios (materiales)
5. Rotulación (rotulado nutricional y publicidad)
6. Alimentos cárneos (carnes y derivados, pollo, huevos, pescados, productos
de caza, etc.)
7. Alimentos Grasos (aceites vegetales, aceites/grasas hidrogenadas,
margarinas, grasas de origen animal, cremas artificiales)
8. Alimentos lácteos (leches, yogures, quesos, mantecas, dulces de leche)
9. Alimentos farináceos (galletitas, pastas, tapas para empanadas,
premezclas, cereales)
10. Alimentos azucarados (golosinas, bombones, chicles, mermeladas)
11. Alimentos vegetales (encurtidos, conservas vegetales)
12. Bebidas analcohólicas (gaseosas, polvos para preparar bebidas, jugos,
helados de agua, helados de crema)
13. Bebidas fermentadas (vinos, cervezas, sidra)
14. Bebidas alcohólicas (licores, aguardientes)
15. Productos estimulantes o fruitivos (cacao, té, café, yerba mate)
16. Correctivos y Coadyudantes (salsas, mayonesas, colorantes, esencias)
17. Alimentos de régimen o dietéticos (endulzantes, alimentos reducidos en su
valor energético, valor glucídico, etc.)
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18. Aditivos (lista positiva con indicaciones de pureza)
19. Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos
20. Metodología Analítica Oficial
21. Procedimientos
22. Misceláneos
Para obtener mayor información sobre cada capítulo hacer click en el
siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/anmat/codigoalimentario
Todo alimento envasado debe cumplir con lo establecido en el C.A.A y
además, cuando corresponda con:
Ley de Lealtad Comercial (22.802/1983)
Ley de Defensa del Consumidor (24.240/1993)
Decreto de Inspección de Productos y Subproductos de Origen Animal
(4.238/1959)
Ley de Productos Enológicos (14.878/1959)
Ley de Indicación de Procedencia y Denominación de Origen (25.380/2001)
En la siguiente tabla se mencionan los organismos de control a nivel
nacional que dependen de diferentes Ministerios:
Ministerio
Salud
Agricultura,
Ganadería y
Pesca
Economía
Industria
Organismo
ANMAT/INAL
SENASA/INTA
Secretaría de
Comercio del
Interior
INTI
ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
INAL: Instituto Nacional de Alimentos
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
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INTI: Instituto de Tecnología Industrial
……………………………………………………………….
Capítulo 5: Rotulado nutricional y publicidad
El rotulado de alimentos es un instrumento de gran relevancia dada la creciente
variedad de productos que se ofrecen, las modernas vías de distribución e
intercambio y las múltiples formas de presentación y promoción, que aumentan el
interés de los consumidores por conocer los productos que adquieren.
Dicho interés se relaciona con la necesidad de brindar información que contribuya
a mejorar la nutrición de la población en el marco de una alimentación adecuada y
saludable. En este contexto, la información que figura en los rótulos de los
alimentos es el principal medio de comunicación entre el consumidor y el
elaborador.
En efecto, el rotulado de los alimentos envasados procura orientar al consumidor
en la decisión de compra a través de la declaración de información relevante,
evitando que se describa al alimento de manera errónea, de modo de velar por la
protección del consumidor.
Por lo tanto, la información provista en los rótulos debe ser simple y de fácil
comprensión, a fin de favorecer la interpretación de las propiedades de los
alimentos, y consecuentemente, tomar decisiones más acertadas y adecuadas en
la adquisición de estos productos.
Se entiende por RÓTULO a toda inscripción, leyenda, imagen, que esté
adherido al envase que contiene al alimento.
La función es suministrarle al consumidor información sobre
características particulares de los alimentos, su forma de preparación,
manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales.
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Obligatoriamente debe aparecer:
A. Denominación de venta: corresponde al nombre específico
otorgado por la autoridad sanitaria competente y que figura en el
C.A.A
B. Listado de ingredientes: deben figurar todos los componentes del
producto y se escriben de mayor a menor, de acuerdo a la cantidad
empleada
Polvo para preparar bebida
analcohólica artificial dietética
de bajas calorías sabor a
naranja-durazno
Ingredientes: Harina enriquecida
según Ley 25.630, agua,
levadura, azúcar, aceite vegetal,
sal, suero de leche en polvo,
conservantes: INS 282, INS
202,reguladores de acidez: INS
575, INS 330, mejorador de
harina: INS 341, emulsionantes:
INS 472e, INS 471,
antioxidante: INS 300
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C. Contenido neto: es la cantidad de producto contenida en el envase
y debe colocarse en unidades de masa (gramo, kilogramo) si es un
alimento sólido y si es líquido en unidades de volumen (mililitros,
litros)
D. Identificación de origen: incluye todos los datos del fabricante y/o
fraccionador tales como razón social, domicilio, país de origen,
localidad, número de RNA y RNPA
Peso neto: 170 g
Peso escurrido: 120 g
BAGLEY Argentina, Av.
Marcelino Bernardi18, Arroyito,
Córdoba.
RNE 04020663
RNPA 04048590
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E. Instrucciones de uso/preparación: son las indicaciones que debe
cumplir el consumidor para poder ingerir el producto en condiciones
óptimas
F. Declaración de alérgenos: un alérgeno es un componente de un
alimento o aditivo incorporado al mismo cuya ingestión, contacto o
inhalación provoca una reacción inmunológica conocida como alergia
alimentaria por lo cual deben figurar en el rótulo con letra mayúscula.
Modo de preparación:
1. Volcar el contenido de
un sobre dentro de una
taza mediana
2. Agregar agua hirviendo
(200 ml)
3. Revolver bien y listo
Contiene huevo, leche, maní,
sulfitos, derivados de trigo y
soja. Puede contener derivados
de avena y cebada
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G. Rótulo nutricional: se debe colocar valor energético y nutrientes
(hidratos de carbonos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas,
grasas trans, fibra alimentaria, sodio) por cada 100 g de producto y
por porción. También debe incluirse la medida casera y la leyenda
“Valores diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kj. Sus
valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus
necesidades enegéticas”.
H. Fecha de vencimiento e identificación de lote: la fecha de
caducidad del alimento debe declararse ya que posterior a ella el
consumidor no puede ingerirlo porque se ha perdido la inocuidad y/o
las características sensoriales del mismo. En el caso de la
identificación del lote, se vuelve muy necesario ya que ante la
presencia de alguna falla, es posible retirar del mercado los artículos
defectuosos, ya que ese número identificatorio permite saber qué día
se produjo el producto.
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A modo de conclusión para finalizar esta clase:
Recordemos siempre que todos los consumidores formamos
parte de la cadena elaboradora de alimentos ya que somos
nosotros los que consumimos lo que las industrias producen y
por ello somos responsables de dar aviso a la autoridad
competente en el caso de encontrar algún roto con información
falsa, errónea y/o faltante.
Lote: 422500-F
Vencimiento: 23/09/2004