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LEGISLACIÓN SANITARIA DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

LEGISLACIÓN SANITARIA DE LOS PRODUCTOS … · Definición de Productos Cosméticos Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser

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LEGISLACIÓN

SANITARIA DE LOS

PRODUCTOS

COSMÉTICOS

Definición de Notificación

Sanitaria Obligatoria

Decisión 516 de 2002 de la CAN

Artículo 6 :

“Es la comunicación en la cual se

informa a las Autoridades

Nacionales Competentes, mediante

declaración jurada, que un producto

cosmético será comercializado a

partir de la fecha determinada por

interesado”

Definición de

Productos Cosméticos

Se entenderá por producto cosmético

toda sustancia o formulación de

aplicación local a ser usada en las

diversas partes superficiales del

cuerpo humano: epidermis, sistema

piloso y capilar, uñas, labios y órganos

genitales externos o en los dientes y

las mucosas bucales, con el fin de

limpiarlos, perfumarlos, modificar su

aspecto y protegerlos o mantenerlos

en buen estado y prevenir o corregir

los olores corporales.

Anexo 1

LISTA INDICATIVA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

A) Cosméticos para niños.

B) Cosméticos para el área de los ojos.

C) Cosméticos para la piel.

D) Cosméticos para los labios.

E) Cosméticos para el aseo e higiene corporal.

F) Desodorantes y antitranspirantes.

G) Cosméticos capilares.

H) Cosméticos para las uñas.

I) Cosméticos de perfumería.

J) Productos para higiene bucal y dental.

K) Productos para y después del afeitado.

L) Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.

Ll) Depilatorios.

M) Productos para el blanqueo de la piel.

Productos que NO se

consideran Cosméticos

Productos inyectables

Parches y productos vía sistémica

Productos tomados vía oral

Lubricantes íntimos

Materias primas

DECISION 516 DE 2002

CAN

ACTA No. V DE 2011

DECISIÓN 705 DE 2008

NOTIFICACIONES

SANITARIAS

OBLIGATORIAS

RESOLUCIÓN 1333 DE

2010

RESOLUCIÓN 1482 DE

2012

DECISIÓN 783 DE 2013

RESOLUCIÓN 797 DE

2004

Requisitos según

normativa

11.0

1. Cámara de comercio.

2. Formulario de solicitud diligenciado.

3. Nombre producto

4. Fórmula cualitativa en nomenclatura INCI. (International Nomenclature

of Cosmetic Ingredients). 1

5. Especificaciones organolépticas y físicoquímicas.2

6. Forma cosmética. 3

7. Justificación bondades y proclamas.4

8. Especificaciones microbiológicas.5

9. Etiquetas.6

10.Instrucciones de uso.

11.Precauciones.

12.Material de envase.

Grupos Cosméticos

Artículo 10: “Los productos cosméticos, con la misma

composición básica cuali-cuantitativa,

uso y denominación genérica que posean

diferentes propiedades organolépticas

(color, olor y sabor) serán considerados

grupos cosméticos, los tintes con la misma

composición cualitativa de sus colorantes,

los cosméticos de perfumería con la

misma fragancia y los productos

cosméticos para maquillaje de la misma

composición básica y diferente tonalidad,

los grupos cosméticos se ampararán bajo

una misma Notificación Sanitaria

Obligatoria.

Grupo Cosmético

• Fórmula base:

• Water

• Sodium lauryl sulfate

• Sodium laureth sulfate

• Polyquaternium-7 (III/ 1,66)

• Fórmula base:

• Water

• Sodium lauryl sulfate

• Sodium laureth sulfate

• Polyquaternium-7 (III/ 1,66)

Grupo Cosmético Color Fragancia

Fresita CI 12490 Fresa

X factor CI 42091 Lavanda

CMK198765 42053 Sin fragancia

New age Sin color Neutra

Cambios NSO

Se realizan cuando se va a

adicionar, eliminar, cambiar

alguno de los aspectos

notificados inicialmente.

Se hacen cancelando la

tarifa de modificaciones,

utilizando el formulario de

Cambios.

Cambios en la

formulación

Artículo 12: Las modificaciones o reformulaciones

de los componentes secundarios no requieren una

nueva NSO.

Artículo 13: Las modificaciones o reformulaciones

sustanciales de la composición básica de un

producto requieren una nueva NSO.

Cambios en la

formulación

Se entiende por composición

básica aquella que le confiere las

características principales al

producto.

Modificaciones o reformulaciones

sustanciales: aquellas que

impliquen cambios en la

naturaleza del producto.

Acta V de 2011

Bondades y Proclamas

SE ACEPTAN: •Aromaterapia

•Repelentes para insectos

•Antibacterial

•Anticelulitis

•Punto negro, anticomedón, barros, espinillas

•Hipoalergénico, dermatológicamente probado

•Alivio, Aliviar, Calmar, Calmante

•Tratamiento

•Adelgazante, voluminizante, gel frío, refrescante, termoreductor

•Bondades atribuibles a los ingredientes

•Factor de protección Solar 50+:

NO SE ACEPTAN Toxina Botulínica

Antiséptico

Lubricantes para órganos genitales

Antiacné

GRACIAS

www.invima.gov.co Carrera 68 D No. 17-11 - Bogotá, D.C. Colombia.

Teléfono: (1)2948700