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4 enero 2002 Legislación y Jurisprudencia en Medio Ambiente

LegislaciónyJurisprudencia 4 enMedioAmbiente enero2002 · 1.1.1.1 Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica la

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enero 2002

Legislación y Jurisprudenciaen Medio Ambiente

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legislación y jurisprudencia en medio ambiente enero 2002

ÍNDICE

SUMARIO..............................................................................................................................................................................................5

GLOSARIO DE TÉRMINOS...............................................................................................................................................................7

1. ATMÓSFERA

1.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA............................................................................................................................................8

1.1.1 DIRECTIVAS .........................................................................................................................................................8

1.1.1.1 Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, porla que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a la aproximación de laslegislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminaciónatmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (L 16 DOCE de 18 de enerode 2002).................................................................................................................................................................8

1.1.2 DECISIONES.........................................................................................................................................................9

1.1.2.1 Decisión del Comité Mixto del EEE Nº 138/2001, de 9 de noviembre de 2001 por la que semodifica el Anexo XX (medio ambiente) del acuerdo del EEE (L 22 DOCE de 24 de enero de2002).......................................................................................................................................................................9

1.1.3 POSICIONES EN COMÚN..................................................................................................................................9

1.1.3.1 Posición común, aprobada por el Consejo el 16 de octubre de 2001 con vistas a la adopción dela Directiva ..../2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de...., por la que se modifica laDirectiva 70/220/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de losEstados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por lasemisiones de vehículos de motor (C 9 DOCE de 11 de enero de 2002). ...................................................9

1.1.4 RESOLUCIONES ...............................................................................................................................................10

1.1.4.1 Resolución del Parlamento Europeo sobre los objetivos de la Conferencia de Kioto. B-0267,0270,0278, 0287 y 0295/2001 (C 21 E DOCE de 24 de enero de 2002)..................................................10

2. FLORA Y FAUNA

2.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA..........................................................................................................................................11

2.1.1 DECISIONES.......................................................................................................................................................11

2.1.1.1 Decisión de la Comisión de 31 de diciembre de 2001, que modifica la Decisión 2001/765/CEpor la que se autoriza a los Estados miembros para permitir temporalmente la comercializaciónde material forestal de reproducción que no cumpla los requisitos establecidos en las Directivas66/404/CEE y 71/161/CEE del Consejo (L 6 DOCE de 10 de enero de 2002)........................................11

3. RESIDUOS

3.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA..........................................................................................................................................12

3.1.1 REGLAMENTOS ................................................................................................................................................12

3.1.1.1 Reglamento (CE) nº 77/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, que modifica los anexosI y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimientocomunitario de fijación de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en losalimentos de origen animal (L 16 DOCE de 18 de enero de 2002)............................................................12

3.1.2 RESOLUCIONES ...............................................................................................................................................12

3.1.2.1 Resolución del Parlamento Europeo sobre el libro verde de la Comisión “Cuestionesmedioambientales relacionadas con el PVC” A-5 0092/2001 (C 21 E DOCE de 24 de enero de2002). ....................................................................................................................................................................12

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3.1.3 RECOMENDACIONES......................................................................................................................................13

3.1.3.1 Recomendación de la Comisión de 27 de enero de 2001, relativa a un programa comunitario decontrol para 2002 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos deplaguicidas en los cereales y en determinados otros productos de origen vegetal (L 2 DOCE de2 de enero de 2002)...........................................................................................................................................13

3.1.3.2 Recomendación del órgano de vigilancia de la AELC nº 174/01/COL, de 8 de junio de 2001relativa a un programa coordinado de control para 2001 destinado a garantizar el respeto de loslímites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos deorigen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (L 15 DOCE de 17 de enero de 20012). ......................15

3.2 LEGISLACIÓN NACIONAL.................................................................................................................................................16

3.2.1 REALES DECRETOS........................................................................................................................................16

3.2.1.1 Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuosmediante depósito en vertedero (BOE de 29 de enero de 2002 nº 25).....................................................16

3.2.2 ÓRDENES............................................................................................................................................................17

3.2.2.1 Orden 145/2002, de 24 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por la que se modifican losAnexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, porlos que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control endeterminados productos de origen vegetal y animal (BOE de 31 de enero de 2002 nº 27). .................17

4. AGUAS

4.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA..........................................................................................................................................18

4.1.1 DIRECTIVAS .......................................................................................................................................................18

4.1.1.1 Directiva 2001/105/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de dici embre de 2001,por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunespara las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividadescorrespondientes de las administraciones marítimas (L 19 DOCE de 22 de enero de 2002)...............18

4.1.1.2 Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001 porla que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normasinternacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida yde trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o lasinstalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estadodel puerto) (L 19 DOCE de 22 de enero de 2002) ........................................................................................18

4.1.2 JURISPRUDENCIA............................................................................................................................................19

4.1.2.1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2001 en el asunto C-127/99: Comisiónde las Comunidades Europeas contra la República Italiana (Incumplimiento de Estado-Ejecución inadecuada de la Directiva 91/676/CEE- Protección de las aguas contra lacontaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias) (C 3 DOCE de 5 deenero de 2002)....................................................................................................................................................19

4.1.2.2 Sentencia del Tribunal de Justicia, de 13 de noviembre de 2001 en el asunto C-4 27/00:Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte (Incumplimiento de Estado. Calidad de las aguas de baño. Aplicación inadecuada de laDirectiva 76/160/CEE) (C 3 DOCE de 5 de enero de 2002)........................................................................20

5 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

5.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA..........................................................................................................................................21

5.1.1 DECISIONES.......................................................................................................................................................21

5.1.1.1 Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de lugaresde importancia comunitaria respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación dela Directiva 92/43/CEE del Consejo (L 5 DOCE de 9 de enero de 2002) .................................................21

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5.2 LEGISLACIÓN NACIONAL.................................................................................................................................................22

5.2.1 LEYES..................................................................................................................................................................22

5.2.1.1 Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines de Ibiza yFormentera. (Comunidad Autónoma de las Illes Balears) (BOE de 16 de enero de 2002 nº 14) .........22

5.2.2 DECRETOS.........................................................................................................................................................23

5.2.2.1 Decreto 2/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural deSierra de Mariola. (DOGV de 14 de enero de 2002 nº 4.167).....................................................................23

5.2.2.2 Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Naturalde la Sierra de Calderona. (DOGV de 21 de enero de 2002 nº 4.172) .....................................................24

6 . FONDOS EUROPEOS

6.1 LEGISLACIÓN NACIONAL.................................................................................................................................................25

6.1.1 REALES DECRETOS........................................................................................................................................25

6.1.1.1 Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativacomunitaria << Leader Plus>> y los programas de desarrollo endógeno de grupos deacción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas deDesarrollo Rural (PRODER) (BOE de 12 de enero de 2002 nº 11)............................................................25

7 MATERIAS GENÉRICAS

7.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA..........................................................................................................................................26

7.1.1 DECISIONES.......................................................................................................................................................26

7.1.1.1 Decisión del Comité Mixto del EEE Nº 139/2001, de 9 de noviembre de 2001 por la que se

modifica el Anexo XX (medio ambiente) del acuerdo del EEE. (L 22 DOCE de 24 de enero de2002).....................................................................................................................................................................26

7.1.1.2 Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2001 por la que se establece el plan detrabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (L 7 DOCE de 11 de enero de 2002).....................26

7.1.1.3 Decisión del órgano de vigilancia de la AELC por la que se revisan las directrices sobrela aplicación de las disposiciones de la ayuda estatal del EEE para la protección delmedio ambiente y que modifica por vigésimo octava vez las normas procesales ysustantivas en el campo de la ayuda estatal (L 21 DOCE de 24 de enero de 2002)..............................27

7.1.2 POSICIONES EN COMÚN................................................................................................................................29

7.1.2.1 Posición Común (CE) nº 3/2002, aprobada por el Consejo de 27 de septiembre de 2001,con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2002/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de ..., por la que se establece el sexto programa de acción comunitario enmateria de medio ambiente (C 4 DOCE de 7 de enero de 2002)...............................................................29

7.1.3 PROPUESTAS MODIFICADAS DE DIRECTIVAS .......................................................................................30

7.1.3.1 Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que semodifica por vigesimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a laaproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de losEstados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias ypreparados peligrosos (C 25 E. DOCE de 29 de enero de 2002) ..............................................................30

7.1.4 ADOPCIONES ....................................................................................................................................................31

7.1.4.1 Adopción de ocho documentos de referencia a efectos de la Directiva 96/61/CE delConsejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integradosde la contaminación (C 12 DOCE de 16 de enero de 2002 ........................................................................31

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7.2 LEGISLACIÓN NACIONAL.................................................................................................................................................32

7.2.1 DECRETOS.........................................................................................................................................................32

7.2.1.1 Decreto 9/2002/, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba elReglamento de Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía.(DOGV de 22de enero de 2002 nº 4.173). .............................................................................................................................32

7.2.2 ÓRDENES............................................................................................................................................................32

7.2.2.1 Orden de 20 de diciembre de 2001 de la Conselleria de Agricultura, Pesca yAlimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras deproducción de explotaciones agrarias (DOGV de 2 de enero de 2002 nº 4.159)....................................32

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SUMARIO

Durante el mes de enero de 2002, las principales novedades que afectan a la legislación general sobre el medioambiente provienen de la Unión Europea. En este campo, la Comisión ha adoptado una Decisión por la que seestablece un plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria, para el periodo comprendido entre el 1de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, así como los textos completos de los documentos de referenciasobre las mejores técnicas disponibles en ocho tipos de industria, a efectos de la Directiva 96/61/CE, relativa a laprevención y control integrados de la contaminación. Además, ha presentado una propuesta modificada de laDirectiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica por vigesimocuarta vez la Directiva76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de losEstados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias peligrosas, en particular,la sustancia éter de pentabromodifenilo.

El Órgano de vigilancia de la AELC, teniendo presente que las medidas en el ámbito del medio ambiente estánevolucionando a nivel internacional, especialmente con la conclusión del Protocolo de Kioto, ha dictado unaDecisión por la que se modifican las últimas directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente a finde que los países de la AELC y las empresas tengan conocimiento de los criterios que se aplicarán para decidirsi las medidas de ayudas previstas en dichos países pueden acogerse a las excepciones a la prohibición generalde las ayudas estatales prevista en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

El Consejo ha adoptado su Posición Común con respecto al sexto programa de acción comunitaria en materia demedio ambiente, restringiendo considerablemente la propuesta original de la Comisión sobre este programa, porlo que se refiere a los objetivos, los calendarios, el desarrollo de las estrategias temáticas, la integraciónmedioambiental, las relaciones con los países candidatos y la responsabilidad mundial de la Unión Europea en eldesarrollo sostenible. Considera que su Posición Común representa una solución equilibrada para un nuevoprograma de acción que, con respecto al quinto y dado su plazo de diez años, ha de ser, necesariamente,ambicioso y general, a la vez que realista y flexible. Y el Comité Mixto del EEE ha dictado una Decisión por la quese modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo del EEE, para incorporar el contenido de determinadasdisposiciones relativas a la etiqueta ecológica comunitaria

En nuestro Derecho interno, y sólo a nivel autonómico, se han aprobado disposiciones normativas de caráctergeneral relativas al medio ambiente, mencionando al respecto una Orden de la Conselleria de Agricultura, Pescay Alimentación, en cuyo anexo III, figuran una serie de obligaciones mínimas de carácter medioambiental, paralos sectores de producción vegetal y para las producciones ganaderas, que se acojan a los incentivoseconómicos que el Reglamento 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, destina a lamodernización de estructuras agrarias en el marco de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006. Y unDecreto del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la AgenciaValenciana de la Energía. Dicha Agencia tiene entre las potestades públicas que le adscribe su ley de creación yel citado Decreto, algunas que están relacionadas con el medio ambiente, como por ejemplo, programarcampañas de demostración y concienciación ciudadana respecto a la necesidad del uso de energías renovables.

Resulta conveniente destacar la promulgación de otras disposiciones que afectan a sectores concretos del medioambiente: residuos, aguas, espacios naturales protegidos, atmósfera, flora y fondos europeos. Así, en materia deresiduos, el Parlamento Europeo ha adoptado una resolución sobre el libro verde de la Comisión “Cuestionesmedioambientales relacionadas con el PVC”, a efectos de aplicar una política de sustitución del PVC pormateriales alternativos menos perjudiciales para el medio ambiente, y de adoptar una estrategia comunitariaglobal sobre la gestión de los residuos con alto contenido en PVC.

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La Comisión ha presentado dos recomendaciones, la primera relativa a un programa comunitario de control para2002 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y endeterminados productos de origen vegetal y, la segunda, relativa a un programa coordinado de control para 2001destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y endeterminados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

A nivel estatal, se ha adoptado un Real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante sudepósito en vertedero, de transposición de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, y que tiene laconsideración de norma básica. Además, se ha promulgado una Orden del Ministerio de Presidencia, por la quese modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994 y 569/1990, por los que se establecen los límitesmáximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

En materia de aguas, se han adoptado dos Directivas comunitarias con miras a la prevención de lacontaminación marina y la seguridad marítima. La primera de ellas modifica la Directiva 94/57/CE sobre reglas yestándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividadescorrespondientes de las administraciones marítimas, y la segunda modifica la Directiva 95/21 sobre elcumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación ycondiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o lasinstalaciones situadas en aguas abajo jurisdicción de los Estados miembros.

Resulta conveniente mencionar en este campo, dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas, contra determinados Estados miembros. En el fallo de la primera sentencia, se condenaen costas al Reino de Gran Bretaña así como al Reino de Irlanda del Norte, por incumplimiento de lasobligaciones que se derivan de la Directiva 76/160/CEE sobre calidad de las aguas de baño, mientras que en elfallo de la segunda sentencia, se condena en costas al Reino de Italia por incumplimiento de las obligaciones quese derivan de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producidapor nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En materia de espacios naturales protegidos, novedad en la estructura del presente boletín, se ha adoptado unadecisión comunitaria por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria respecto a la regiónbiogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Además, se ha aprobado unaley, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que tiene por objetivo declarar Parque Natural la zona deSes Salines de Eivissa y Formentera y ampliar los límites establecidos en la Ley 26/1995 para adoptarlos a lapropuesta de la Red Natura 2000; así como dos Decretos, del Gobierno Valenciano, por los cuales se declaranParques Naturales la Sierra de Calderona y de Mariola, respectivamente.

En materia de atmósfera, el Consejo ha aprobado una posición común, cuyo objetivo es modificar la Directiva70/220/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia demedidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de vehículos de motor, mediante ladeterminación de límites adecuados de emisión a baja temperatura para los vehículos equipados con motores deencendido por chispa, que todavía no están cubiertos por la mencionada legislación. El Parlamento Europeo hadictado una resolución sobre los objetivos de la Conferencia de Kioto, a fin de que los Estados miembros,firmantes del Protocolo, cumplan el compromiso asumido de reducir en un porcentaje determinado los gases deefecto invernadero, y de que se presione a otros Estados para la firma de tal instrumento internacional. Y elComité Mixto del EEE ha adoptado una decisión por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) paraincorporar el contenido de la Directiva 1999/30/CE, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido denitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

En materia de flora, la Comisión ha adoptado una decisión que modifica la Decisión 2001/765, por la que seautoriza a los Estados miembros temporalmente la comercialización de material forestal de reproducción que nocumpla los requisitos establecidos en las Directivas 66/404/CE y 71/161/CE del Consejo y, finalmente, en materiade Fondos Europeos, se ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la aplicación de la iniciativacomunitaria Leader Plus y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en losProgramas Operativos integrados y en los Programas de desarrollo rural (PRODER).

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GLOSARIO DE DEFINICIONES COMUNITARIAS

REGLAMENTO : Norma comunitaria de carácter general, que contiene prescripciones legislativas generales e

impersonales. Es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Además,

el incumplimiento de su contenido es alegable, tanto por los Estados miembros como por las personas físicas yjurídicas, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

DIRECTIVA: Norma comunitaria de carácter tanto general como particular, ya que puede ir dirigida a todos losEstados miembros como sólo a algunos de ellos. Obligatoria sólo en lo referente a su finalidad dejando, sin

embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. En el caso de no adaptación al

Derecho interno del contenido de la Directiva, solamente afectará a los particulares si del propio contenido sederivan derechos a favor de los mismos.

DECISIÓN: Norma comunitaria de carácter singular, obligatoria en todo sus elementos. Puede ir dirigida a unEstados miembro, a una empresa o a un individuo. Tiene carácter vinculante.

DICTAMEN: No es norma jurídica. Expresa tan sólo una opinión de las principales instituciones comunitariassobre temas determinados. Carece pues de efecto vinculante.

RECOMENDACIÓN: Al igual que el Dictamen, tampoco tiene carácter vinculante. Es una invitación de lasinstituciones a adoptar una conducta determinada. La doctrina las asimila a una fuente indirecta de aproximación

de las legislaciones nacionales sobre temas determinados.

COMUNICACIÓN: Acto de naturaleza informativa sobre temas concretos, emitido por las instituciones

comunitarias, que carece de efecto vinculante. Normalmente, estas comunicaciones van dirigidas a otras

instituciones comunitarias o a los Estados miembros.

ACUERDO: Instrumento bilateral o multilateral concertado entre Estados u organizaciones internacionales yregido por el Derecho Internacional. Constituye un instrumento jurídicamente vinculante, lo cual significa que las

partes contratantes tienen la intención de establecer derechos y deberes legales.

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Atmósfera

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1.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

1.1.1 DIRECTIVAS

1.1.1.1 Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la

que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los

Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por lasemisiones de los vehículos de motor (L 16 DOCE de 18 de enero de 2002)

La Directiva 98/69 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas quedeben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor, y por

la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, introdujo límites de emisión específicos para el monóxido

de carbono y para los hidrocarburos, junto con una nueva prueba para medir dichas emisiones a bajatemperatura, con el fin de adaptar a las condiciones ambientales registradas en la práctica el funcionamiento de

los sistemas de control de las emisiones de los vehículos de la categoría M1, clase I, equipados con motores de

encendido por chispa.

Asimismo, la Comisión ha determinado límites adecuados de emisión a baja temperatura para los vehículos de la

categoría N1, clases II y III, equipados con motores de encendido por chispa.

Considerando que:

§ Resulta conveniente incluir en el ámbito de aplicación de la prueba a baja temperatura los vehículos de la

categoría M1 equipados con motores de encendido por chispa diseñados para transportar a más de seis

ocupantes, así como los vehículos de la categoría M 1, equipados con motores de encendido por chispa cuyamasa máxima exceda de 2500 kg, anteriormente excluidos.

§ Procede eximir de la prueba a baja temperatura a los vehículos equipados con motores de encendido porchispa que funcionen únicamente con combustibles gaseosos, debido a las características de sus emisiones.

§ Conviene ajustar la prueba sobre emisiones a baja temperatura a la prueba sobre las emisiones atemperatura ambiente, a fin de limitar la prueba de baja temperatura a los vehículos de la categoría M y N,

cuya masa máxima no exceda de 3500 kg.

La presente Directiva ha modificado los anexos I y VII de la Directiva 70/220/CEE, de conformidad con el anexo

que adjunta, a fin de cumplir con estas particularidades.

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas.

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1.1.2 DECISIONES

1.1.2.1 Decisión del Comité Mixto del EEE Nº 138/2001, de 9 de noviembre de 2001 por la que se modificael Anexo XX (medio ambiente) del acuerdo del EEE (L 22 DOCE de 24 de enero de 2002)

El Comité Mixto del EEE ha decidido incorporar al Anexo XX, relativo al medio ambiente, el contenido de laDirectiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre,

dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, por la que se derogaban

progresivamente las Directivas 80/779/CEE, 82/884/CEE y 85/203/CEE del Consejo.

La modificación afecta al Capítulo III del Anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, relativo a

la Atmósfera. El contenido de dicho capítulo se adaptará conforme lo dispuesto en la citada Directiva1999/30/CE.

1.1.3 POSICIONES EN COMÚN

1.1.3.1 Posición común, aprobada por el Consejo el 16 de octubre de 2001 con vistas a la adopción de la

Directiva ..../2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de...., por la que se modifica la Directiva70/220/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en

materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de vehículos de

motor (C 9 DOCE de 11 de enero de 2002)

El objetivo de la presente posición en común es modificar la Directiva 40/220/CEE mediante la determinación de

límites adecuados de emisión a baja temperatura para los vehículos equipados con motores de encendido porchispa, que todavía no están cubiertos por la mencionada legislación.

La presente posición en común no plantea la posibilidad de una modificación estricta del contenido legal de laDirectiva anteriormente citada, sino una ampliación de los límites establecidos para un tipo de vehículos que

hasta ahora quedaban fuera del ámbito de la Directiva 70/220/CEE y la Directiva 98/69/CE, del Parlamento

Europeo y del Consejo relativa esta última a medidas a adoptarse contra la contaminación atmosférica causadapor las emisiones contaminantes de los vehículos de motor.

El resultado es una modificación de los Anexos de la Directiva 70/220/CEE, en los que se establecían los límitesmáximos de emisiones contaminantes.

Los Estados miembros quedan obligados a adoptar las normas legales, reglamentarios y administrativasnecesarias para dar cumplimiento a lo que se establezca en el contenido de esta futura Directiva.

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1.1.4 RESOLUCIONES

1.1.4.1 Resolución del Parlamento Europeo sobre los objetivos de la Conferencia de Kioto. B-0267,0270,0278, 0287 y 0295/2001 (C 21 E DOCE de 24 de enero de 2002)

El Parlamento Europeo es consciente de que el cambio climático es uno de los problemas medioambientalesmás importantes en la actualidad, cuyo efecto más destacado es un continuo aumento de la temperatura de la

tierra, junto a un aumento de los fenómenos naturales potencialmente destructivos como tifones, huracanes, etc.

El Protocolo de Kioto es considerado como uno de los convenios internacionales básicos para combatir este

problema. Preocupa por tanto la decisión de los Estados Unidos de no firmar dicho instrumento internacional,

dado que son responsables de aproximadamente el 25% del volumen total de emisiones de dióxido de carbono.

El Parlamento aprueba la actitud de la Comisión y el Consejo de la Unión Europea, que han optado por cumplir

con el compromiso asumido al firmar el protocolo y propugna presionar a los Estados Unidos para que lo firmetambién.

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Flora y Fauna

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2.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

2.1.1 DECISIONES

2.1.1.1 Decisión de la Comisión de 31 de diciembre de 2001, que modifica la Decisión 2001/765/CE por la

que se autoriza a los Estados miembros para permitir temporalmente la comercialización de materialforestal de reproducción que no cumpla los requisitos establecidos en las Directivas 66/404/CEE y

71/161/CEE del Consejo (L 6 DOCE de 10 de enero de 2002)

Las Directivas 55/404/CEE y 71/161/CEE del consejo, regulaban la comercialización de los materiales forestales

de reproducción y las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción comercializados en

la Comunidad, respectivamente.

Actualmente, la producción de material de reproducción de las especies recogidas en al art. 1º de la presente

Decisión es insuficiente en España y Francia, de manera que la demanda de este tipo de material dereproducción no puede verse satisfecha. Lo mismo sucede con el resto de los Estados miembros.

España y Francia, solicitaron a la Comisión la autorización para aceptar semillas, con vistas a sucomercialización que cumplan requisitos menos estrictos que los regulados en las Directivas anteriormente

citadas. La comercialización de este tipo de semillas debe autorizarse por un periodo de tiempo limitado. Dichas

semillas deben sin embargo de cumplir con determinados requisitos:

§ Deben ser recogidas en sus lugares de origen y en el medio natural de dichas especies.

§ Deben proporcionarse las máximas garantías posibles sobre la identidad de dichas semillas.§ Solo será posible su comercialización si en documento a parte, figuran determinados datos respecto a las

mismas. (Datos regulados en la Decisión 2001/765/CE de la Comisión)

La modificación afecta a las especies enumeradas en el art. 1 de la presente Decisión.

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Residuos

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3.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

3.1.1 REGLAMENTOS

3.1.1.1 Reglamento (CE) nº 77/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, que modifica los anexos I y IIIdel Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de

fijación de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

(L 16 DOCE de 18 de enero de2002)

De conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2377/90, deben establecerse progresivamente límites máximos de

residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad, en medicamentosveterinarios destinados a la administración a animales productores de alimentos.

A tal efecto, el presente Reglamento modifica los anexos I, y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90, tal como sedispone en el anexo que adjunta, para incluir las siguientes sustancias farmacológicamente activas:

1. Acetilisovaleriltilosina y metilprednisolona en el anexo I del Reglamento nº 2377/90 para las cuales sefijan límites máximos de residuos. La segunda de las sustancias no debe utilizarse en animales que

producen leche para consumo humano.

2. Cipermetrina en el anexo III del Reglamento nº 2377/90 , para la cual se establecen unos límites

máximos de residuos provisionales, que expirarán el 1 de julio de 2003

Al fijar los límites máximos de los residuos, tras examinar en el Comité de medicamentos veterinarios la

inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión, para el consumidor de productos alimenticios, y la

repercusión de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios, se han especificado lasespecies animales en las que pueden estar presentes los residuos, los niveles que pueden estar presentes en

cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que es

importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador).

Esta disposición comunitaria entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas.

3.1.2 RESOLUCIONES

3.1.2.1 Resolución del Parlamento Europeo sobre el libro verde de la Comisión “Cuestiones

medioambientales relacionadas con el PVC” A-5 0092/2001 (C 21 E DOCE de 24 de enero de 2002)

El Parlamento Europeo, en calidad de colegislador en materia de protección ambiental, ha participado, a

instancias de la Comisión, en el debate sobre las cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC, y en

particular, en la consulta pública con vistas a la adopción de una estrategia comunitaria global.

En varias normas comunitarias se ha regulado el tema de la disminución de las cantidades de PVC, cloro y

metales pesados en los residuos (Resoluciones de 14 de noviembre de 1996 y de 24 de febrero de 1997).

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La gestión de residuos con alto contenido en PVC exige una atención particular dado la gran cantidad de cloro

que hay en el mismo, gestión que centra el contenido del libro verde elaborado por la Comisión. También influye

en la gestión de los mismos el alto contenido de ciertos estabilizadores como el plomo o el cadmio, querepresentan un peligro de dispersión en el medio ambiente y por lo tanto son un riesgo para la salud de las

personas.

El Parlamento cree necesario realizar un análisis del ciclo de vida del PVC para su comparación con materiales

alternativos que no ofrezcan tantas dificultades a la hora de gestionar los residuos de los mismos. El Parlamento

insta por tanto a la Comisión a realizar, dentro de lo posible, una política de sustitución del PVC por materialesalternativos menos perjudiciales para el medio ambiente, política que exige la participación de los comités de

empresa a nivel europeo y otros representantes de los trabajadores, así como de las organizaciones no

gubernamentales dedicadas a la salud, consumidores y medio ambiente.

La resolución del Parlamento Europeo pone especial énfasis en tres temas concretos:

§ Recogida de residuos. Propone la recogida selectiva separada de residuos provenientes del PVC, para lo

cual, estima necesario dotar a esta recogida selectiva de un marco jurídico específico.

§ Aditivos. Considera que los acuerdos adoptados con las industrias productoras de PVC no son suficiente.Estima necesario adoptar disposiciones legales que permitan la eliminación gradual de los estabilizadores a

base de cadmio y plomo, así como prohibir la importación de productos de PVC que contengan estas

sustancias (propone la modificación de la Directiva 76/769/CEE).§ Gestión de residuos de PVC. El Parlamento, en materia de gestión de residuos, trata dos temas esenciales.

Por una parte el reciclaje de los mismos, reduciendo el porcentaje de residuos destinados a ser incinerados

o vertidos e implicando al productor de los mismos en el sistema de gestión. Entre otras medidas, propone elmarcado de los plásticos para facilitar su recogida, el uso de materiales procedentes del reciclaje y la

elaboración de una Directiva Marco que regule las condiciones, los mecanismos de control y el régimen de

sanciones.§ En cuanto a la incineración, el Parlamento propugna el estudio de nuevas tecnologías que permitan la

recuperación de determinados componentes del PVC, como el ácido clorhídrico, reduciendo así la

contaminación producida durante el proceso de incineración. La incineración debe ir acompañada de unproceso de recuperación energética.

3.1.3 RECOMENDACIONES

3.1.3.1 Recomendación de la Comisión de 27 de enero de 2001, relativa a un programa comunitario decontrol para 2002 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en

los cereales y en determinados otros productos de origen vegetal (L 2 DOCE de 2 de enero de 2002)

La normativa relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales

por una parte, y en productos de origen vegetal por otra, viene constituida por las Directivas 86/362/CEE del

Consejo, de 24 de julio de 1986 y 90/642/CEE del Consejo de 27 de diciembre de 1990 respectivamente.Conforme a lo dispuesto en las mismas, la Comisión tiene la obligación de presentar al Comité fitosanitario

permanente, una Recomendación en la que se establezca un programa comunitario coordinado de control,

destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados en las Directivasanteriormente mencionadas. Dichas recomendaciones podrán abarcar un periodo de entre uno y cinco años.

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La Comisión, en los considerandos, reconoce la necesidad de implantar de forma progresiva un sistema que

permita calcular la exposición real a los plaguicidas a través de la alimentación. Para realizar esta tarea, es

necesario disponer de datos sobre el control de los residuos plaguicidas en grupos de alimentos. Estosdispositivos de control deben ser adoptados por los Estados miembros.

La presente Recomendación, en su articulado, establece la obligación de los Estados miembros de tomarmuestras y analizar las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en su Anexo I,

basándose en el número de muestras por producto asignadas en el Anexo II, proporcionalmente a la cuota de

mercado nacional, comunitaria y de terceros países, del Estado miembro.

El análisis se realizará sobre uno de los productos componentes de los plaguicidas que pueden causar un riesgo

grave. Si en la primera muestra global se encuentran niveles detectables de plaguicidas, los componentes de lasegunda muestra se analizarán de forma individual. Para el 2002, se incluirá como mínimo una de las siguientes

combinaciones:

§ Aldicarb/patatas.

§ Aldicarb/plátanos.

§ Oxidemetón-metilo/espinacas§ Clorprofán/patatas.

§ Fosmet/peras.

Los Estados miembros deberán comunicar los resultados obtenidos para el periodo 2002 a más tardar el 31 de

agosto de 2003, indicando el método de análisis y los niveles de referencia alcanzados. El formato será el

establecido en el Anexo III de la Recomendación 1999/333/CE de la Comisión.

Para esa misma fecha, deberán los Estados miembros remitir a la Comisión y resto de Estados la información

exigida en las Directivas 86/262/CEE y 90/642/CEE. Esta información incluirá:

§ Resultados de sus programas nacionales referidos a los plaguicidas recogidos en el Anexo II de las

Directivas antes citadas.§ Informaciones sobre los procedimientos de control de la calidad en sus laboratorios y, en particular

información sobre los métodos de control de calidad de los análisis de plaguicidas que no se han podido

aplicar o cuya aplicación haya sido difícil.§ Información sobre la autorización de los laboratorios que lleven a cabo los análisis conforme a lo dispuesto

en la Directiva 93/99/CE.

§ Información sobre los tests repetidos y los tests circulares en que haya participado el laboratorio.

Para el 30 de noviembre de 2002, los Estados deberán presentar a la Comisión sus proyectos para 2003 de

programa nacional de control de los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por las Directivas90/642/CEE y 86/362/CEE.

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3.1.3.2 Recomendación del órgano de vigilancia de la AELC nº 174/01/COL, de 8 de junio de 2001 relativa

a un programa coordinado de control para 2001 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos

de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, incluidas lasfrutas y hortalizas (L 15 DOCE de 17 de enero de 20012)

En virtud de lo establecido en las Directivas 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijaciónde contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y la Directiva 90/642/CEE del

Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas

en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y previa consulta al Comité deproductos alimenticios de la AELC, el órgano de vigilancia de la AELC recomienda a los Estados miembros:

§ La toma de muestras y realización de análisis de combinaciones de productos y residuos de plaguicidas

indicadas en el Anexo I de la recomendación.§ Toma de muestras de productos para el análisis de disulfotón, forato, tiometón y oxidementón-metilo en

aquellos países en los que se autoriza el uso en plaguicidas de estos productos.

§ Comunicación a más tardar el 31 de agosto de 2002 de los resultados obtenidos respecto del ejercicioespecífico asignado para el año 2001.

§ Transmitir al órgano de Vigilancia de la AELC y resto de Estados miembros la información especificada en

las Directivas anteriormente citadas.§ Remitan al órgano de Vigilancia de la AELC, a más tardar, el 30 de septiembre de 2001, los proyectos para

el año 2002 de Programa Nacional de control de los límites máximos de plaguicidas establecidos en las

Directivas anteriormente citadas.

Estados afectados por la presente recomendación son: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

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3.2 LEGISLACIÓN NACIONAL

3.2.1 REALES DECRETOS

3.2.1.1 Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuosmediante depósito en vertedero (BOE de 29 de enero de 2002 nº 25)

El presente Real Decreto transpone la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido deresiduos y tiene la consideración de norma básica, por lo que es de aplicación a todo el ámbito nacional. Su

contenido debe de ser entendido en el marco de la ley 10/1998, de 21 de abril de residuos y demás normativa

aplicable (legislación autonómica).

El art. 1º del presente Real Decreto define el objeto del mismo y que consiste en la regulación de un marco

jurídico y técnico adecuado para las actividades de eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos yla correcta gestión y explotación de los mismos.

La ley clasifica los vertederos en tres tipos:

§ Vertederos para residuos peligrosos

§ Vertederos para residuos no peligrosos.§ Vertederos para residuos inertes.

En el art. 5 se establece la obligación tanto para el Estado como para las Comunidades Autónomas, para queantes del 16 de julio de 2003, elaboren un programa conjunto de actuaciones para reducir los residuos

biodegradables destinados a vertederos. Los objetivos de dicho plan deben ser alcanzados en tres periodos

diferentes:

§ Antes del 16 de julio de 2003, la cantidad en peso de residuos urbanos biodegradables destinados a

vertederos no superará el 75% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.§ Dicha cantidad no superará el 50% antes del 16 de julio de 2009.

§ Dicha cantidad no superará el 35% antes del 16 de julio de 2016.

En los vertederos regulados en la presente disposición, no tendrán entrada los siguientes tipos de residuos:

§ Residuos líquidos.§ Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, inflamables, etc.

§ Residuos de carácter infeccioso.

§ A partir del 16 de julio de 2003, neumáticos usados enteros.§ Cualquier otro tipo de residuo que no cumpla con los criterios establecidos en el Anexo II del presente Real

Decreto.

Como norma general, en los vertederos antes citados, sólo se admitirán residuos que hayan sido objeto de algún

tratamiento previo (con la excepción de residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable). Los

residuos que podrán almacenarse conforme a la presente norma serán:

§ En vertederos de residuos peligrosos sólo se admitirán residuos peligrosos que cumplan con los criterios

establecidos en el anexo II.

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§ En vertederos de residuos no peligrosos podrán admitir residuos urbanos, residuos no peligrosos de

cualquier otro origen y residuos peligrosos no reactivos, estables o provenientes de algún proceso de

estabilización.§ En vertederos de residuos inertes sólo se admitirán residuos inertes que cumplan con los criterios fijados en

el Anexo II.

Los art. 7 al 10 regulan el proceso de solicitud y concesión de autorizaciones para la apertura y gestión de los

vertederos objeto de la presente disposición.

El precio que la entidad explotadora fije para la eliminación de residuos cubrirá, como mínimo, los costes que

ocasione su establecimiento y explotación y los gastos derivados de las garantías fijadas en el procedimiento de

otorgamiento de las correspondientes autorizaciones. Tendrán la obligación de presentar un análisis económicoactualizado de cómo mínimo periodicidad quinquenal.

Para la admisión de residuos, el poseedor de los mismos deberá tener la documentación en regla. En casocontrario, el gestor del vertedero deberá rechazarlos e informar a la autoridad competente.

La entidad explotadora queda obligada a realizar un programa de control y vigilancia establecido en el Anexo IIIde la presente disposición y a informar a la autoridad competente de los efectos negativos sobre el medio

ambiente que los residuos almacenados puedan causar. Tras la clausura del vertedero, será también

responsable del mantenimiento, vigilancia, análisis y control de los residuos que queden en las instalaciones.

Para los vertederos que ya están funcionando a la entrada en vigor de la presente disposición, se establece la

obligación de presentar un plan de acondicionamiento antes del 16 de julio de 2002, para su adecuación alcontenido de la misma.

Las Comunidades Autónomas quedan obligadas a informar al Ministerio de Medio Ambiente sobre la aplicaciónde l presente Real Decreto con periodicidad trienal. El cuestionario que debe ser cumplimentado está recogido en

el Anexo IV. Dicha información será comunicada a la Comisión Europea.

3.2.2 ÓRDENES

3.2.2.1 Orden 145/2002, de 24 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por la que se modifican los

Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se

establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos deorigen vegetal y animal (BOE de 31 de enero de 2002 nº 27)

La presente Orden incorpora al ordenamiento interno las modificaciones introducidas por las Directivas2001/48/CE, de 28 de junio, de la Comisión, que se fijaban nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas

en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y los cereales, y 2001/57/CE, de 25

de julio, de la Comisión, por la que se fijaban nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas endeterminados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos

alimenticios de origen animal.

En la presente Orden se fijan nuevos límites máximos para las sustancias activas azoxistrobin, fluroxipir y

kresoxim-metil.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2002.

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Aguas

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4.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

4.1.1 DIRECTIVAS

4.1.1.1 Directiva 2001/105/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por laque se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las

organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las

administraciones marítimas (L 19 DOCE de 22 de enero de 2002).

La presente Directiva modifica los criterios de selección por parte de los Estados Miembros de organizaciones

portuarias encargadas de realizar la inspección y peritaje de los buques. Afecta pues de forma genérica a un grannúmero de políticas sectoriales. Entre ellas hay que destacar la relativa a medio ambiente. En concreto, la

presente Directiva establece la obligación de las Organizaciones competentes de realizar inspecciones en

materia de seguridad y prevención de la contaminación marina.

Para evaluar los resultados que en este campo obtengan las organizaciones competentes, se tomarán en

consideración los informes elaborados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el art. 12 de lapresente Directiva.

En concreto, el art. 12 establece la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión y al resto deEstados miembros el descubrimiento de casos de expedición de certificados válidos por organizaciones, cuando

los buques no cumplan con los requisitos para la obtención de los mismos, cuando los buques, en concreto,

representen una amenaza para la seguridad y el medio ambiente marino. En el supuesto de comportamientonegligente por parte de la organización, se le comunicará de inmediato para que la misma adopte las medidas

oportunas de corrección.

4.1.1.2 Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001 por laque se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales

de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por

parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajojurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (L 19 DOCE de 22 de enero de 2002)

La Directiva 95/21/CE del Consejo, establece en la Comunidad Europea un sistema de control de los buques enpuerto basado en procedimientos de control e inmovilización uniformes. En materia de contaminación marítima

se han producido novedades de carácter internacional mediante la firma de convenios, protocolos, etc y sobro

todo mediante resoluciones emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) que justifican laadaptación de la citada Directiva 95/21/CE.

La justificación medioambiental de tales inspecciones no ha cambiado. Muchos buques se encuentran en malestado y constituyen un riesgo manifiesto para la seguridad marítima y el medio ambiente marino. Conviene

negar el acceso a los puertos Comunitarios a los buques incluidos en una lista negra al constituir un peligro para

las aguas comunitarias. Esta lista, en aras de la seguridad he de hacerse pública.

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La selección de buques para su inspección obligatoria, conforme a la Directiva 95/21/CE se realiza atendiendo a

la peligrosidad de su carga (mención especial a los petroleros por el alto valor contaminante de los hidrocarburos)

y su antigüedad. Para este tipo de barcos, la presente Directiva establece un sistema de inspecciones ampliadas.El contenido de dichas inspecciones depende en principio de la voluntad del organismo de inspección, que

deberá respetar en todo caso las directrices generales establecidas en la Directiva 2001/106/CE. Sólo se

establece una excepción: cuando la inspección, debido a las características operativas del buque entrañe riesgospara la seguridad del buque, de la tripulación, del inspector o del recinto portuario.

Entre las medidas que se han de incluir en la inspección se encuentra la comprobación de que determinadosbuques (en concreto los petroleros), gocen de cobertura apropiada frente a los riesgos de contaminación marina

por hidrocarburos.

Las principales novedades que la presente Directiva establece son:

§ La competencia de las inspecciones es atribuida a un Organismo de Inspección que pertenecerá al Estadomiembro, formado por inspectores cualificados.

§ La inspección ampliada obligatoria para determinados tipos de buques, que se encuentran incluidos en el

Anexo V de la presente Directiva.§ Procedimiento en el caso de que determinados buques no puedan ser inspeccionados. En este supuesto, la

inspección se realizará en el siguiente puerto comunitario en el que el buque realice escala.

§ Denegación de acceso al área portuaria a los buques incluidos en la sección A del Anexo XI de la presenteDirectiva.

§ Obligación de la Organización inspectora de dar al capitán del buque el resultado final de la inspección.

§ Obligación del Estado miembro de comunicar a la Comisión los datos recogidos en el Anexo X de lapresente Directiva con la periodicidad indicada en el mismo.

§ Régimen de sanciones.

La presente Directiva entra en vigor desde el día de su publicación en el DOCE.

4.1.2 JURISPRUDENCIA

4.1.2.1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2001 en el asunto C-127/99: Comisión delas Comunidades Europeas contra la República Italiana. (Incumplimiento de Estado- Ejecución

inadecuada de la Directiva 91/676/CEE- Protección de las aguas contra la contaminación producida por

nitratos procedentes de fuentes agrarias) (C 3 DOCE de 5 de enero de 2002)

La Comisión pretendía la condena al Estado Italiano por incumplimiento de las obligaciones derivadas del

derecho comunitario al no haber:

§ Establecido uno o varios programas de acción con las características previstas en el art. 5 de la Directiva

91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra lacontaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

§ Realizado íntegra y correctamente las operaciones de control previstas en el art. 6 de la citada Directiva.

§ Elaborado y remitido un informe completo, conforme a lo establecido en el art.10 de la misma Directiva.

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estima las pretensiones de la

Comisión, señalando el incumplimiento por parte de la República de Italia de las obligaciones antes detalladas.

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4.1.2.2 Sentencia del Tribunal de Justicia, de 13 de noviembre de 2001 en el asunto C-427/00: Comisión de

las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Incumplimiento de

Estado. Calidad de las aguas de baño. Aplicación inadecuada de la Directiva 76/160/CEE) (C 3 DOCE de 5de enero de 2002)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condena al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda delNorte, al estimar la pretensión de la Comisión de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva

76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño, al no haber

garantizado la adecuación de sus aguas de baño a los valores límite imperativos fijados en el art. 3 de la citadaDirectiva.

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Espacios NaturalesProtegidos

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5.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

5.1.1 DECISIONES

5.1.1.1 Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de lugares de

importancia comunitaria respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva92/43/CEE del Consejo (L 5 DOCE de 9 de enero de 2002)

Los Estados implicados (Portugal y España), en cumplimiento de lo establecido en la Directiva92/43/CEE,comunicaron a la Comisión un listado de Lugares de Interés Comunitario correspondiente a la región

macaronésica, compuesta por los archipiélagos de las Azores y Madeira (Portugal) e Islas Canarias (España),

con fecha de 28 de noviembre de 1997 y 11 de octubre de 2000 respectivamente.

Las listas se han proporcionado acompañadas con información relativa a cada lugar, conforme al formulario

“natura 2000”, establecido en la Decisión 97/266/CEE de la Comisión.

En cumplimiento de las atribuciones que la Directiva 92/43/CEE realiza a favor de la Comisión, ésta, de

conformidad con los Estados interesados aprueba, en la presente Decisión, la lista de lugares de interéscomunitario de la región macaronésica.

Hay que indicar, que dicha lista, establecida en el Anexo de la presente Decisión, puede resultar modificada, alser incompleta la información dada sobre la presencia y distribución del tipo de hábitat natural denominado

“Arrecifes”. La modificación tendrá por objeto actualizar la información de estos hábitats en base a

investigaciones que proporcionen conocimientos más completos.

La información que consta en el Anexo de la presente Decisión consta de:

§ Código LIC.

§ Nombre del mismo.

§ Presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritaria con arreglo al art. 1º de laDirectiva 92/43/CEE.

§ Superficie del LIC expresada en hectáreas o longitud del LIC expresada en kilómetros.

§ Coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

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5.2 LEGISLACIÓN NACIONAL

5.2.1 LEYES

5.2.1.1 Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines de Ibiza y Formentera.

(Comunidad Autónoma de las Illes Balears) (BOE de 16 de enero de 2002 nº 14)

Ses Salines de Eivissa y Formentera constituyen un ejemplo paradigmático de la riqueza de la biodiversidad

mediterránea, en palabras de la exposición de motivos de la presente ley. Debido a ello, ha sido declarada Zonade Especial Protección de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE.y está incluida en el listado de Zonas Húmedas

de importancia internacional (RAMSAR). El objetivo de la presente ley es declarar parque la zona de Ses Salines

de Eivissa y Formentera y ampliar los límites establecidos en la ley 26/1995 para adoptarlos a la propuesta de laRed Natura 2000.

La Finalidad de la ley está regulada en su art. 2º. Pretende:

§ La conservación íntegra, la rehabilitación y recuperación del patrimonio natural, paisajístico y biológico.

§ La difusión pública y el uso pedagógico de sus valores ambientales y humanos.§ La constitución de un ámbito privilegiado de estudio e investigación sobre especies y hábitat húmedos del

bioma mediterráneo.

§ Consecución de un uso turístico y recreativo ecológicamente adecuado.§ Consecución de una gestión medioambientalmente sostenible a largo plazo.

La ley contiene un objetivo de conservación, que debe ser desarrollado por los diferentes instrumentos deplanificación y que abarca la preservación de la biodiversidad marina, de las especies de flora y fauna

endémicas, de los sistemas dunares y su vegetación, de la avifauna (especialmente la migratoria) y sus hábitats,

de los bosques (en especial los Sabinares), y del litoral y las playas.

Para la consecución del objetivo, se prohiben todas aquellas actividades que supongan una alteración física o

funcional de los ecosistemas existentes. En particular se prohiben las actividades extractivas y aquellas quecomporten una modificación geomorfológica de la zona.

La ley establece una zona de protección y una zona de influencia socioeconómica y declara de utilidad pública einterés general los bienes y derechos afectados por el alcance de los objetivos establecidos en la ley.

El art. 9 regula los instrumentos de planificación que desarrollarán y regularan los objetivos establecidos en la ley.Estos son:

§ Plan rector de uso y gestión.§ Planes sectoriales.

§ Plan de trabajo anual.

La gestión del Parque natural queda atribuida al Gobierno de las Islas Baleares y se instrumentará a través de un

Director y un Patronato. Éste último se define como órgano colegiado de consulta, participación y apoyo en las

tareas de gestión y se encuentra adscrito a la Conserjería competente en materia de medio ambiente. Estarácompuesto por representantes de las administraciones públicas y representantes de los intereses privados

(propietarios, residentes, agricultores, empresas salineras, etc.)

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La gestión del Parque se financiará a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La Disposición adicional 3ª regula las actividades prohibidas en la zona de protección. Queda prohibido:

§ En suelo rústico: Nuevas viviendas unifamiliares de más de una planta y con una densidad superior a una

vivienda por cada 30.000 metros cuadrados.§ Creación de nuevos polígonos industriales y de servicios.

§ Nuevas infraestructuras aéreas de telecomunicaciones y líneas aéreas de ningún tipo.

§ Actividades extractivas, tanto terrestres como marinas.§ Nuevas plazas turísticas, salvo las dedicadas al agroturismo.

5.2.2 DECRETOS

5.2.2.1 Decreto 2/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural deSierra de Mariola (DOGV de 14 de enero de 2002 nº 4.167)

Mediante Decreto 76/2001, de 2 de abril de 2001, el Gobierno Valenciano aprobó el Plan de Ordenación de losRecursos Naturales de la Sierra de Mariola. En virtud del mismo se señalaban la importancia de los valores

ambientales de la Sierra de Mariola, que justificaban la aprobación de dicho Plan de Ordenación y su posterior

declaración como Parque Natural, declaración que se realiza en el presente Decreto.

En el art. 1º del presente Decreto, se indica que el Parque Natural Sierra de Mariola queda sometido a un

régimen especial de protección. Dicho régimen tiene como finalidades:

§ Proteger y conservar el patrimonio natural de la Sierra, fomentando la regeneración y restauración de las

áreas afectadas por procesos de degradación.§ Proteger y conservar el patrimonio cultural de la sierra.

§ Corregir y minimizar los impactos ocasionados por la actividad humana sobre la biodiversidad y los recursos

naturales y culturales.§ Regular los usos, aprovechamientos y actividades de los recursos de la sierra.

§ Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los

elementos y conjuntos de interés natural y cultural.§ Fomento y coordinación de programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos

naturales.

§ Fomento de la participación de los municipios, propietarios, usuarios y colectivos sociales en la gestión delespacio protegido.

§ Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración autonómica, las

corporaciones locales y la iniciativa privada en materias relativas a la gestión del parque.

Los usos y aprovechamientos en el ámbito geográfico de la Sierra, deberán realizarse de acuerdo con las

directrices establecidas en el citado Decreto 76/2001. Será competencia de la Conselleria de Medio Ambiente laconfección de un Plan Rector de Uso Y Gestión de la Sierra de Mariola, que constituirá el marco dentro del que

se ejecutarán las actividades relacionadas con la gestión del parque.

El presente Decreto crea la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Mariola, como órgano colegiado,

colaborador y consultivo de la Conselleria de Medio Ambiente. Para el cumplimiento de sus funciones, podrán

constituirse en su seno las Comisiones que se consideren necesarias, que tendrán funciones de informe,propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del parque. Su funcionamiento se

regirá por un reglamento aprobado por la propia Junta.

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La Conselleria de Medio Ambiente, designará un Director-conservador, que dependerá de la Dirección General

de Planificación y Gestión del Medio.

El Gobierno Valenciano habilitará los créditos necesarios para la gestión del parque, sin perjuicio de las

eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la

Conselleria de Medio Ambiente.

Las posibles infracciones y sus correspondientes sanciones se regirán por lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 dediciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos.

5.2.2.2 Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la

Sierra de Calderona (DOGV de 21 de enero de 2002 nº 4.172)

El Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de la Sierra de Calderona resaltaba el carácter excepcional de dicho espacio natural,

ejemplo típico de Sierra mediterránea valenciana prelitoral. Dicha condición justifica su declaración como ParqueNatural conforme lo dispuesto en la ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios

Naturales Protegidos.

El objeto de la declaración de Parque Natural de la Sierra de Calderona es someter a la misma a un régimen

especial de protección que tiene como finalidades:

§ Proteger y conservar el patrimonio natural.

§ Promover la gestión y el uso racional de los recursos naturales y culturales de la misma.

§ Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de loselementos y conjuntos de interés natural y cultural.

§ Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.

§ Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las administraciones autonómica y locales yla iniciativa privada en materias de gestión del parque.

El art. 2 determina el ámbito territorial del Parque Natural. Entre sus disposiciones, hay que destacar la creaciónde un área de amortiguación de impactos, cuyo ámbito territorial y régimen de ordenación coinciden con los

establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.

El Parque Natural de la Sierra Calderona queda adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Esta Conselleria tiene la obligación de elaborar un Plan

Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de LA Sierra Calderona, constitutivo del marco dentro del que se

ejecutarán las actividades relacionadas con la gestión del mismo.

El Decreto crea dos órganos encargados de la gestión del Parque Natural:

§ La Junta Rectora. Órgano colegiado de carácter consultivo y colaborador de la Conselleria de Medio

Ambiente en la gestión del Parque Natural, que tendrá carácter representativo tanto de las administracionespúblicas como de los intereses privados existentes.

§ El Director-conservador del Parque Natural, nombrado por el Conseller de Medio Ambiente.

El Parque Natural se financiará con cargo a los presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, sin

perjuicio de las eventuales aportaciones materiales realizadas por otras entidades públicas o privadas.

El incumplimiento de la protección establecida en el presente Decreto y en los Planes de Ordenación y Gestión

del Parque tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la

ley 11/1994 anteriormente citada.

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Fondos Europeos

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6.1 LEGISLACIÓN NACIONAL

6.1.1 REALES DECRETOS

6.1.1.1 Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria

<< Leader Plus>> y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en losProgramas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER) (BOE de 12 de enero

de 2002 nº 11)

La presente Disposición tiene por objeto regular la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus y establecer

el sistema de ayudas para la ejecución de los programas comarcales en el régimen de subvención global.

Además, comprende el establecimiento de un sistema de ayudas, en el marco del Reglamento (CE) 1257/99, de

17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA para la ejecución de

programas comarcales de desarrollo endógeno, denominados PRODER.

Estos programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno, incluidos en los programas operativos

integrados regionales de Objetivo 1 y en los programas de desarrollo rural de zonas fuera de Objetivo 1, tienenpor objeto establecer las ayudas que se concederán para la ejecución por Grupos de Acción Local de programas

comarcales orientados entre otros a la conservación del espacio y de los recursos naturales.

Asimismo, en el Anexo III de este Real Decreto, se incluye entre las características de la elaboración de los

programas comarcales, la valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés

comunitario en el marco de la Red Natura 2000.

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Materias genéricas

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7.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

7.1.1 DECISIONES

7.1.1.1 Decisión del Comité Mixto del EEE Nº 139/2001, de 9 de noviembre de 2001 por la que se modificael Anexo XX (medio ambiente) del acuerdo del EEE (L 22 DOCE de 24 de enero de 2002)

El texto del punto 2 b del Anexo XX del Acuerdo del EEE se adaptará al contenido de las siguientesdisposiciones:

§ Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a unsistema comunitario revisado de concesión de etiquete ecológica.

§ Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones

de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica.§ Decisión 2000/729/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, relativa a un contrato tipo sobre las

condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

§ Decisión 2000/730/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se crea el Comité de etiquetaecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo.

§ Decisión 2000/731/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establece el reglamento

interno del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de etiqueta ecológica.

7.1.1.2 Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2001 por la que se establece el plan de trabajo

relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (L 7 DOCE de 11 de enero de 2002)

El Reglamento (CE) nº 1980/2000 establece que la Comisión debe elaborar un plan de trabajo relativo a la

etiqueta ecológica comunitaria.

Dicho plan debe incluir una estrategia para la puesta en marcha del sistema, que establecerá los objetivos de

mejora ambiental y penetración del mercado, una lista no exhaustiva de categorías de productos que seconsiderarán prioritarias para la actuación comunitaria y planes de coordinación y cooperación entre el sistema

comunitario y otros sistemas de concesión de etiqueta ecológica de los Estados miembros.

Asimismo, debe prever medidas para la aplicación de la estrategia e incluir la financiación proyectada del

sistema, debe reseñar los servicios a los que no es aplicable el sistema, teniendo en cuenta lo dispuesto en el

Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que sepermite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y

auditoría medioambientales (EMAS) y debe revisarse periódicamente.

Este plan de trabajo se adopta mediante la presente Decisión, y figura en su anexo relativo a la etiqueta

ecológica comunitaria para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

Su revisión dará comienzo antes del 31 de diciembre de 2004, según prevé el artículo 4 de la Decisión.

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7.1.1.3 Decisión del órgano de vigilancia de la AELC por la que se revisan las directrices sobre la

aplicación de las disposiciones de la ayuda estatal del EEE para la protección del medio ambiente y que

modifica por vigésimo octava vez las normas procesales y sustantivas en el campo de la ayuda estatal (L21 DOCE de 24 de enero de 2002)

Desde que el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptase y publicase en 1994 las Directrices sobre ayudasestatales a favor del medio ambiente, las medidas en el ámbito del medio ambiente han evolucionado a nivel

internacional, especialmente con la conclusión del Protocolo de Kioto. Es, pues, preciso que se aprueben nuevas

directrices para que los países de la AELC y las empresas tengan conocimiento de los criterios que se aplicaránpara decidir si las medidas de ayudas previstas en dichos países son compatibles con el Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE)

A tales efectos, la presente Decisión modifica las últimas directrices aprobadas, sustituyendo el actual capítulo 15

por un nuevo capítulo 15 sobre ayuda para la protección del medio ambiente, según figura en el anexo I a la

presente Decisión.

Las nuevas directrices establecen los principios que deben aplicarse para determinar si las medidas de ayuda

estatal pueden acogerse a las excepciones a la prohibición general de las ayudas estatales prevista en elapartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE; medidas que pueden ser, entre otras, ayudas para la protección del

medio ambiente relacionadas con las normas medioambientales y ayudas consistentes en exenciones de

impuestos ambientales.

En dichas directrices, el Órgano de Vigilancia se propone determinar en qué medida y bajo qué condiciones

pueden resultar necesarias ayudas estatales a fin de garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollosostenible sin producir efectos desproporcionados en la competencia ni en el crecimiento económico. Este

análisis debe realizarse atendiendo a las enseñanzas de la aplicación de las Directrices de 1994 y a los cambios

producidos desde entonces en la política de medio ambiente.

Para conseguir una supervisión uniforme en el ámbito de las ayudas estatales en todo el EEE, la política de

control de las ayudas estatales del Órgano de Vigilancia debe responder, por una parte, a garantizar elfuncionamiento competitivo de los mercados, promoviendo a la vez la realización del mercado interior y una

mayor competitividad de las empresas y, por otro, garantizar la integración de las exigencias de protección del

medio ambiente en la definición y la ejecución de la política de competencia, especialmente para fomentar eldesarrollo sostenible.

El principio de quien contamina paga y la necesidad de que las empresas integren en sus costes de producciónlos costes relacionados con la protección se oponen, en principio, a la concesión de ayudas a las empresas. No

obstante, las Directrices permiten la concesión de ayudas en los dos supuestos siguientes:

§ En determinadas circunstancias específicas, sigue sin ser posible la integración total de los costes, por lo

que las ayudas pueden incitar a las empresas a adaptarse a las normas, como “solución alternativa

temporalӤ Cuando las ayudas tengan un efecto incentivador, especialmente para impulsar a las empresas a superar las

normas o a realizar inversiones adicionales para que sus instalaciones sean menos contaminantes.

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Para los distintos tipos de ayuda en favor del medio ambiente se definen unas condiciones generales de

autorización. Estas ayudas se clasifican en:

Ayudas a la inversión:

1. Ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias,hasta un nivel máximo del 15% bruto de los costes subvencionables.

2. Ayudas a la inversión para la superación de normas comunitarias, hasta un nivel máximo del 30% bruto del

coste de inversión subvencionable.3. Ayudas a la inversión en el sector energético (para el ahorro energético, energías renovables y producción

combinada de electricidad y calor) al tipo de base del 40% de los costes subvencionables

4. Bonificación para las empresas situadas en regiones asistidas (regiones que pueden optar a regímenesnacionales de ayudas de finalidad regional) y para las PYMES.

5. Inversiones consideradas: las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarios para cumplir

objetivos ambientales, inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir lacontaminación y otros efectos nocivos o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

6. Costes subvencionables que se limitarán a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar

los objetivos de protección ambiental.7. Saneamiento de instalaciones industriales contaminadas

8. Traslado de empresas siempre que éstas estén instaladas en medio urbano o en una zona comparable a una

zona designada en Natura 2000, ejerzan, cumpliendo la normativa vigente, una actividad que implique unacontaminación importante y estén obligadas, como consecuencia de dicha actividad, a abandonar su lugar de

implantación para establecerse en una zona más adecuada

9. Disposiciones comunes: no podrán concederse ayudas a la inversión para superar normas comunitarias o encaso de ausencia de normas comunitarias cuando dicha superación consista en una simple adecuación a

normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún vigentes.

Ayudas a los servicios de asesoramiento a las PYME en materia de medio ambiente

Ayudas de funcionamiento :

1. A favor de la gestión de residuos y del ahorro energético2. En forma de desgravaciones y exenciones fiscales3. A favor de energías renovables

4. Para la producción combinada de electricidad y calor

El Órgano de vigilancia estima que algunas de las modalidades escogidas para cumplir los objetivos del

Protocolo de Kioto (limitación o reducción de gases de efecto invernadero) pueden ser constitutivas de ayudas

estatales, siendo aún prematuro definir las condiciones de autorización de estas posibles ayudas.

Las ayudas autorizadas en aplicación de las nuevas directrices no pueden acumularse con otras ayudas

estatales con arreglo al artículo 61.1 del Acuerdo EEE, ni con otras aportaciones comunitarias obtenidasmediante la participación de países de la AELC en programas comunitarios, si tal acumulación conduce a una

intensidad de ayuda superior a la prevista. En caso de ayudas estatales con fines diferentes relativas a los

mismos costes subvencionables, será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.

La excepción de la letra b) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE podrá aplicarse a las ayudas

destinadas a fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo en ámbitos en que laprotección del medio ambiente sea prioritaria y que, por lo general, puedan tener efectos beneficiosos allende las

fronteras del país o paises de la AELC interesados. Cuando se aplique esta excepción, el Órgano de Vigilancia

podrá autorizar ayudas cuyos niveles rebasen los límites definidos para las ayudas autorizadas en virtud de laletra c) del apartado 3 del artículo 61: “ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o

de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma

contraria al interés común.

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A efectos de las nuevas directrices y sobre la base del apartado 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y

Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia propone a los países de la AELC medidas apropiadas en relación con sus

actuales regímenes de ayudas.

Las nuevas directrices entrarán en vigor el día de su aprobación por el Órgano de Vigilancia de la AELC,

finalizando su aplicación el 31 de diciembre de 2007. Dicho Órgano aplicará dichas directrices a todos losproyectos de ayuda que examine después de adoptarlas, aun cuando hayan sido notificados con anterioridad a

dicha adopción.

7.1.2 POSICIONES EN COMÚN

7.1.2.1 Posición Común (CE) nº 3/2002, aprobada por el Consejo de 27 de septiembre de 2001, con vistas

a la adopción de la Decisión nº .../2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se

establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (C 4 DOCE de 7 deenero de 2002)

El 26 de enero de 2001 la Comisión presenta al Consejo una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo ydel Consejo, por la que se establece el programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente para 2001

a 2010 (sexto PAM).

El 27 de septiembre de 2001, el Consejo adopta su Posición Común, de conformidad con el artículo 251 del

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, restringiendo considerablemente la propuesta original de la

Comisión sobre este programa, en especial, por lo que respecta a los objetivos, los calendarios, el desarrollo delas estrategias temáticas, la integración medioambiental, las relaciones con los países candidatos y la

responsabilidad mundial de la Unión Europea en el desarrollo sostenible.

En líneas generales, el sexto programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente, se caracteriza por

lo siguiente:

§ Se centra en particular, en el cambio climático, en la naturaleza y la biodiversidad, en el medio ambiente, la

salud y la calidad de vida, y por último, en los recursos naturales y los residuos.

§ Para cada uno de estos ámbitos, el programa indica unos objetivos y unas determinadas metas y expone

una serie de acciones para lograrlos.

§ Las iniciativas que deberán tomarse para cumplir los objetivos del programa se irán presentando,

paulatinamente, a más tardar a los cuatro años de la adopción del programa.

§ La Comisión deberá desarrollar siete estrategias temáticas (calidad del aire, medio ambiente marino, uso de

los recursos, plaguicidas, reciclado de residuos, cuestiones de la protección del suelo y medio ambiente

urbano), con objeto de establecer nuevos objetivos cuantificables y sujetos a plazos. Estas estrategiasdeberán estar listas para su aplicación a más tardar a los cinco años de la adopción del programa.

Con carácter específico, este Programa prevé, entre otras cosas, lo siguiente:

§ Un objetivo climático a largo plazo consistirá en no superar un aumento de la temperatura del planeta de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y en estabilizar las concentraciones de CO 2

§ En 2010, el 12% del consumo total de energía deberá proceder de fuentes de energía renovables.

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§ En una serie de ámbitos se presentarán medidas que contribuirán al cumplimiento del compromiso de laUnión Europea de reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

§ Para 2010 debe detenerse la pérdida de biodiversidad.

§ En el transcurso de una generación, para 2020, sólo deben producirse y utilizarse productos químicos queno tengan una incidencia negativa apreciable en la salud ni en el medio ambiente.

§ La mejora de la calidad del aire con vistas a no rebasar las cargas y niveles críticos.

§ La reducción sustancial del número de personas que soportan niveles de ruido perjudiciales para la salud.

§ Debe lograrse un uso más sostenible de los plaguicidas, así como una reducción general de los riesgosderivados de la utilización de plaguicidas, compatible con la necesaria protección de las cosechas.

§ El crecimiento económico deberá disociarse del consumo de recursos.

§ Debe disminuir drásticamente la producción de residuos y darse prioridad al reciclado y a la reutilización.

§ Las subvenciones que contrarrestan una utilización eficiente y sostenible de la energía deben revisarse conmiras a su supresión paulatina.

§ Deberá fomentarse una política verde de contratación pública, que permita tener en cuenta lascaracterísticas medioambientales y la posible integración de consideraciones relativas al ciclo de vidamedioambiental, incluida la fase de producción, en los procedimientos de adjudicación de contratos,

empezando una revisión de la contratación en las instituciones comunitarias.

§ La responsabilidad de la Unión Europea a escala mundial resalta en el hecho de que los intereses del medioambiente deben integrarse en todas las relaciones externas de la Unión Europea, incluidos el comercio y la

cooperación para el desarrollo. Todos los acuerdos comerciales deben analizarse desde el punto de vista deldesarrollo sostenible.

§ Los objetivos medioambientales definidos deben lograrse en una plazo de 10 años salvo que se dispongaotra cosa.

La Comisión ha aceptado la Posición Común aprobada por el Consejo y éste ha aceptado 174 de las 221enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

El Consejo considera que su Posición Común representa una solución equilibrada para un nuevo programa deacción que, con respecto al quinto y dado su plazo de diez años, ha de ser, necesariamente, ambicioso ygeneral, a la vez que realista y flexible.

7.1.3 PROPUESTAS MODIFICADAS DE DIRECTIVAS

7.1.3.1 Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica

por vigesimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan lacomercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (C 25 E. DOCE de 29 de

enero de 2002)

El objetivo de la propuesta de vigesimocuarta modificación de la Directiva 76/769/CEE es proteger el mercado

único y el medio ambiente. La Directiva prohibiría la comercialización y uso de éter de pentabromodifenilo

(pentaBDE).

Por otra parte, no podrán comercializarse artículos que contengan pentaBDE.

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La propuesta modificada tiene por objeto actualizar la propuesta original teniendo en cuenta las últimas

novedades técnicas, pero sin modificar su estructura y objetivos generales.

De las ocho enmiendas aprobadas por el Parlamento, la Comisión ha aceptado una, y en principio, parte de otra:

La Comisión acepta la supresión de la excepción relativa al éter de pentabromodifenilo en concentracionesinferiores al 5 % en el octabromodifenilo de calidad técnica respecto a la prohibición propuesta (es decir, la

supresión del punto 3 del anexo de la propuesta de la Comisión de vigesimocuarta modificación de la Directiva

76/769, enmienda nº 5 del Parlamento (modificación aceptada).

La Comisión puede aceptar aclarar en un considerando (el nº 5) que el éter de octabromodifenilo no podrá

contener éter de pentabromodifenilo en concentraciones superiores al 0,1% (primera parte de la enmienda nº 2del Parlamento) (modificación aceptada en parte).

La Comisión tiene en cuenta la necesidad señalada por el Consejo de clarificar mejor el punto 1 del anexo,introduciendo las palabras <<de sustancias o>>.

7.1.4 ADOPCIONES

7.1.4.1 Adopción de ocho documentos de referencia a efectos de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (C 12 DOCE

de 16 de enero de 2002)

El 21 de diciembre de 2001, la Comisión adoptó los textos completos de los documentos de referencia sobre las

mejores técnicas disponibles en:

§ La industria siderúrgica

§ Las industrias de fabricación de cemento y cal

§ Las industrias metalúrgicas no férreas§ La industria papelera

§ La industria del vidrio

§ La industria de transformación de metales ferrosos§ La industria de los cloroálcalis

§ Los sistemas de refrigeración industrial

Estos documentos están disponibles en la dirección de Internet: http://eippcb.jrc.es.

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7.2 LEGISLACIÓN NACIONAL

7.2.1 DECRETOS

7.2.1.1 Decreto 9/2002/, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de

Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía (DOGV de 22 de enero de 2002 nº 4.173)

La Agencia Valenciana de la Energía se configura como entidad de derecho público, sometida al derecho privado

y adscrita a la Conselleria competente en materia de energía (Conselleria de Innovación y Competitividad).

Entre las potestades públicas que le adscribe su ley de creación y el presente Decreto, hay que destacar por su

relación con el medio ambiente las siguientes:

§ Programar campañas de demostración y concienciación ciudadana respecto a la necesidad del uso de

energías renovables.§ Desarrollar auditorías de calidad energética.

§ Promover la realización de campañas de difusión del ahorro y la eficacia energética a nivel de consumo

doméstico entre toda la población valenciana.

La Agencia estará compuesta por tres órganos rectores:

§ El Presidente: Cargo de carácter nato atribuido al Conseller de Innovación y Competitividad. Ostenta la

superior representación de la Agencia en todas sus relaciones públicas y privadas y ejerce el gobierno y

dirección de la misma.§ El Comité de Dirección: órgano colegiado, compuesto por representantes de la Generalitat Valenciana. Es el

órgano de Gobierno, dirección y control de la Agencia.

§ El Director de la Agencia. Nombrado y separado del cargo por Decreto del Gobierno Valenciano, tienefunciones ejecutivas y de representación ordinaria de la Agencia, así como de su administración y gestión.

La Agencia está integrada también por un Consejo Asesor, de carácter consultivo, asesoramiento y debate, cuyacomposición es mixta ya que se encuentra integrado también por representantes de las organizaciones

empresariales más representativas, representantes sindicales, representantes de los colegios profesionales

relacionados con la energía, representantes de las asociaciones ecologistas, etc.

7.2.2 ÓRDENES

7.2.2.1 Orden de 20 de diciembre de 2001 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la

aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y

modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias (DOGV de 2 de enero de 2002nº 4.159)

La presente Orden se encuadra dentro del marco legislativo establecido por el Reglamento 1257/1999/CE delConsejo, de 17 de mayo sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía

Agraria, transpuesto al derecho interno por el Estado mediante el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. Regula

los incentivos económicos que dicha normativa destina a la modernización de estructuras agrarias en el marco delos Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006.

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Si bien la materia regulada corresponde al sector agrícola, en el anexo III de la citada orden, se establecen una

serie de obligaciones mínimas medioambientales que han de cumplir los interesados que se acojan a los

incentivos regulados. Dichas obligaciones son:

Para los sectores de producción vegetal, se deberán mantener las siguientes prácticas.

§ Prohibición de la quema de rastrojos o pastos de cosecha, excepto los rastrojos de arroz por los problemas

fitopatológicos que se derivan en el control del Chilo suppressalis y Pyricularia orizae, principalmente.

§ Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.§ La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales

emitidas por los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

§ Los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas ydepositarse en lugares apropiados.

§ En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, se deberá recomendar el laboreo

de una franja perimetral de tres metros.§ En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los

residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

Para las producciones ganaderas:

§ Se deberá exigir que los estercoleros sean estancos, evitando lixiviados. Dichos estercoleros tendráncapacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los periodos de salida y distribución.