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LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA AMBIENTAL CURSO: INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA AMBIENTAL DOCENTE: ING. PAMELA RODRIGUEZ HERMENEGILDO TRUJILLO – PERU 2014

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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Page 1: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

LEGISLACIÓN

AMBIENTAL NACIONAL

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA AMBIENTAL

CURSO: INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA AMBIENTAL

DOCENTE: ING. PAMELA RODRIGUEZ HERMENEGILDO

TRUJILLO – PERU

2014

Page 2: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

DERECHO

Conjunto de normas queuna sociedad adopta pararegular la conducta yresolver los conflictos.

Tiene por finalidad regularlas conductas humanas através de normas omandatos de cumplimientoobligatorio que tienen porobjeto alcanzar el biencomún.

Page 3: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Derecho Ambiental

Conjunto de normasjurídicas que regulanciertas conductashumanas que puedenconsiderarse de interésambiental.

Rama del derecho,constituido, por lasnormas, principios einstitutos quesistemáticamente regulanlas actividades humanasen su interacción con elambiente.

Le interesa regularaquellas conductashumanas que puedaninfluir o alterar demanera relevante lascondiciones o «elequilibrio» que hacenposible la vida en todassus formas.

Se ocupa principalmente de las normas jurídicas que

regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y

la naturaleza, y centra su atención en aquellas normas que

han sido:

Page 4: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadasconductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursosnaturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, querestringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.

b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a loscomponentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobreflora y fauna, acceso a recursos naturales y Ley de RecursosHídricos.

c. Establecer y asignar las competencias de las autoridadesencargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales,como por ejemplo las competencias del MINAM, del Ministerio deEnergía y Minas, entre otras.

• Constitución Política del Perú, 1993.

• Ley 28611, Ley General Del Ambiente, pub. 15/10/2005.

• Decreto supremo 012-2009-MINAM, Aprueba La Política Nacional Del Ambiente, pub. 23/05/2009.

Base Legal

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Constitución Política del Perú, 1993.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

(…)

22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como

a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”

CONCORDANCIAS:

● Art. 1º Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente

Page 6: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Constitución Política del Perú, 1993.

Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las

amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta

en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y

promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la

cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

CONCORDANCIAS:

● Ley Nº 26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales

norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones

y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del

mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la

Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios

internacionales ratificados por el Perú.

Page 7: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Constitución Política del Perú, 1993.

Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de

la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a

particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma

legal.

CONCORDANCIAS:

● Ley Nº 26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales

Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el

uso sostenible de sus

recursos naturales

CONCORDANCIAS:

● Política de Estado Nº 19 – Gestión ambiental y desarrollo sostenible

●Decreto supremo 012-2009-MINAM, Aprueba La Política Nacional Del

Ambiente.

Page 8: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Ley 28611

Ley General Del Ambiente

DERECHOS Y PRINCIPIOS

Page 9: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo I .- Del derecho y deber

fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente

saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y

el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el

ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud

de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la

diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales y el desarrollo sostenible del país.

Page 10: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo II .- Del derecho de acceso a la

información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente

a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y

actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el

ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal

requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y

oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran

para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

Page 11: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo III .- Del derecho a la participación

en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los

procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación

de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes,

que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado

concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión

ambiental.

Page 12: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo IV .- Del derecho de acceso a la

justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva,

ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del

ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de

la salud de las personas en forma individual y colectiva, la

conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del

patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se

afecte el interés económico del accionante.

El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera

directamente al accionante o a su familia.

Page 13: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo V .- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y

la protección de los derechos que establece la presente Ley, se

sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales,

ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la

satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Page 14: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo VI .- Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar

y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las

causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación,

recuperación, restauración o eventual compensación, que

correspondan.

Page 15: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo VII.- Del principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza

absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción

de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del

ambiente.

Page 16: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo VIII .- Del principio de

internalización de costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el

costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,

rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas

con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos

negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los

causantes de dichos impactos.

Page 17: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo IX .- Del principio de

responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes,

sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a

adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración,

rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior

no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños

generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,

civiles o penales a que hubiera lugar.

Page 18: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo X .- Del principio de equidad

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben

contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y

económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las

poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá

adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas,

entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter

temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al

que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o

económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Page 19: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Artículo XI .- Del principio de gobernanza

ambiental

El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen

por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la

armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos,

herramientas e información de manera tal que sea posible la

participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados,

en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de

consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas,

seguridad jurídica y transparencia.

Page 20: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

LA POLÍTICA NACIONAL DEL

AMBIENTE

(Aprobada por Decreto supremo 012-2009-MINAM)

Page 21: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Objetivo

• Mejorar la calidad devida de las personas,garantizando laexistencia deecosistemas saludables,viables y funcionales alargo plazo y eldesarrollo sostenibledel país, bajo elprincipio de respeto delos derechosfundamentales de lapersona.

Principios

• Transectorialidad

• Análisis Costo-beneficio

• Competitividad

• Gestión Por Resultados

• Seguridad Jurídica

• Mejora Continua

• Cooperación Público-privada

Ejes temáticos

• (i)conservación yaprovechamientosostenible de losrecursos naturales y dela diversidadbiológica;

• (ii) gestión integral dela calidad ambiental;

• (iii) gobernanzaambiental; y

• (iv) compromisos yoportunidadesambientalesinternacionales.

Page 22: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Principios

1. Transectorialidad.

El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de

las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada

y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de

asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para

optimizar sus resultados.

2. Análisis costo - beneficio.

Las acciones públicas deben considerar el análisis entre los recursos a invertir

y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados.

3. Competitividad.

Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la

competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la

protección del interés público.

Page 23: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Principios

4. Gestión por resultados.

Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir

mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento

de los resultados esperados.

5. Seguridad jurídica.

Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros,

coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad,

confianza y gradualismo de la gestión pública en materia ambiental.

6. Mejora continua.

La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe

alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que

generen mejoras incrementales.

Page 24: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Principios

7. Cooperación público-privada.

Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las

del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar

objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.

Page 25: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Ejes temáticos

(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;

(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;

(iii) Gobernanza Ambiental;

(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales

Internacionales

Page 26: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible De Los

Recursos Naturales Y De La Diversidad Biológica

1. Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos

naturales renovables y no renovables del país.

2. Lograr la gestión integrada de los recursos hídricos del país.

3. Alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional, mediante la

Zonificación Ecológica Económica, en un marco de seguridad jurídica y

prevención de conflictos.

4. Lograr la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles.

5. Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer

medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible.

Ley Nº 26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales.

Ley N° 29338 : Ley de Recursos Hídricos

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un

Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través

del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008

Page 27: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Ejes temáticos

(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;

(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;

(iii) Gobernanza Ambiental;

(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales

Internacionales

Page 28: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental

1. Lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas,

de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una

adecuada calidad ambiental en el país.

El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP)

son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y

obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad

ambiental en que vivimos, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar

acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las

actividades humanas.

ECA LMP

• Medición se realiza

directamente en los cuerpos

receptores

• son indicadores que permiten a

través del análisis de sus

resultados, establecer políticas

ambientales

• Medición se da en los puntos de

emisión y vertimiento

• son indicadores que permiten a

través del análisis de sus

resultados, establecer

correcciones al accionar de

alguna actividad específica

Page 29: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

ECAson indicadores de calidad ambiental, miden la

concentración de elementos, sustancias, parámetros

físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire,

agua o suelo, pero que no representan riesgo

significativo para la salud de las personas ni al

ambiente.

Page 30: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Energía y Minas

Limites Máximos Permisibles (LMP) Sector Producción

Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Transporte y Comunicaciones

Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Vivienda

Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que

conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la

determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio.

LMPes la medida de la concentración de elementos,

sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos,

presentes en las emisiones, efluentes o descargas

generadas por una actividad productiva (minería,

hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa

daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Page 31: LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Page 32: LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Page 33: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental

2. Desarrollar y consolidar mecanismos de carácter técnico, normativo,

económico y financiero, para la prevención y control de los impactos

ambientales negativos significativos de las actividades de origen natural y

antrópico.

Ley Nº 27446 - Ley del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

(23/4/2001)

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM.- Aprueban el Reglamento de la

Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental (26/9/2009)

3. Rehabilitar las áreas ambientalmente degradadas articulando las

acciones de los sectores público y privado involucrados, de acuerdo a sus

competencias y responsabilidades.

LEY Nº 28271 - LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA

ACTIVIDAD MINERA

Page 34: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental

4. Incorporar criterios de ecoeficiencia y control de riesgos ambientales y de

la salud en las acciones de los sectores público y privado.

El Ministerio del Ambiente está trabajando en 4 líneas de acción en cuanto

a ecoeficiencia:

1.- Instituciones Públicas Ecoeficientes

2.- Municipios Ecoeficientes

3.- Empresas Ecoeficientes

4.- Escuelas Ecoeficientes

5. Lograr el control eficaz de las fuentes de contaminación y a los

responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos

para la vigilancia, supervisión, evaluación y fiscalización ambiental.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es un

organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del

Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y

Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).

Page 35: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Ejes temáticos

(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;

(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;

(iii) Gobernanza Ambiental;

(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales

Internacionales

Page 36: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

(iii) Gobernanza Ambiental

1. Posicionar el tema ambiental en las decisiones de Estado articulando las

capacidades nacionales, creando sinergias y promoviendo una activa

participación ciudadana.

DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM.- Decreto Supremo que aprueba

el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental

y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

2. Lograr que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental ejerza, de manera

eficiente y eficaz, sus funciones en los tres niveles de gobierno, bajo la rectoría

del Ministerio del Ambiente.

COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES –

CAR

COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES –

CAM

Page 37: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

COMISIONES AMBIENTALES

REGIONALES – CAR

Las Comisiones Ambientales Regionales,

CAR, son las instancias de gestión

ambiental, de carácter multisectorial,

encargadas de coordinar y concertar la

política ambiental regional, promueven

el diálogo y el acuerdo entre los

sectores público, privado y la sociedad

civil.

El Gobierno Regional aprueba la

creación, el ámbito, la composición y las

funciones de la Comisión Ambiental

Regional – CAR, así mismo, apoyara al

cumplimiento de los objetivos de las CAR,

en el marco de la Política Ambiental

Nacional.

COMISIONES AMBIENTALES

MUNICIPALES – CAM

Las Comisiones Ambientales Municipales –

CAM, son las instancias de gestión

ambiental creadas por las municipalidades

provinciales y distritales, encargadas de

coordinar y concertar la política ambiental

municipal. Promueven el diálogo y el

acuerdo entre los sectores público,

privado y la sociedad civil. Articulan sus

políticas ambientales con las Comisiones

Ambientales Regionales y el MINAM.

Mediante ordenanza municipal los

gobiernos locales provinciales y distritales,

aprueban la creación, el ámbito, la

composición y las funciones de la Comisión

Ambiental Municipal – CAM, así mismo,

apoyara al cumplimiento de los objetivos

de las CAM, en el marco de la Política

Ambiental Nacional.

Page 38: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Ejes temáticos

(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;

(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;

(iii) Gobernanza Ambiental;

(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales

Internacionales

Page 39: LEGISLACIÓN AMBIENTAL

(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales

Internacionales

1. Asegurar que las posiciones nacionales en materia ambiental presentadas en

los foros internacionales, acuerdos multilaterales y bilaterales, estén articuladas

y reflejen los intereses nacionales, contribuyendo a orientar las decisiones de

dichos foros y acuerdos.

2. Lograr que el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y

ratificados por el Perú contribuyan eficientemente al aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable

de los no renovables.

3. Lograr que en los procesos de integración comercial, se homogenicen criterios

y estándares ambientales con las políticas nacionales en materia de comercio

exterior, para mejorar la gestión ambiental, la competitividad, la protección de

los recursos naturales y la calidad de vida de la población.