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LEGISLACIÓN AMBIENTAl El Derecho Ambiental está constituido por las normas que hacen posible la relación entre el hombre y su medio biofísica. El inicio del Derecho Ambiental en Colombia se dio en 1913 con leyes referentes a la protección de bosques. En 1973 se crea la ley marco, la cual autoriza la expedición del código de los Recursos Naturales en donde por primera vez se habla de ambiente y contaminación ambiental. En éste se establece que el medio Ambiente es patrimonio común de la población.

LEGISLACIÓN AMBIENTAl

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legislación ambiental

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LEGISLACIÓN AMBIENTAl

El Derecho Ambiental está constituido por las normas que hacen posible la relación entre el hombre y su medio biofísica. El inicio del Derecho Ambiental en Colombia se dio en 1913 con leyes referentes a la protección de bosques. En 1973 se crea la ley marco, la cual autoriza la expedición del código de los Recursos Naturales en donde por primera vez se habla de ambiente y contaminación ambiental. En éste se establece que el medio Ambiente es patrimonio común de la población.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

COLOMBIANA Normas

administrativas: Regulan el uso de los RRNN, Licencias y Permisos. Sanciones

Normas penales: Reglamentan la aplicación de penas y determinación de delitos penales

Normas civiles y especiales con aplicación a daños al medio ambiente

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AMBIENTAL

INTERDISCIPLINARIO

INTERINSTITUCIONAL

INTERNACIONAL ( El ambiente no conoce fronteras)

NO AUTÓNOMO (Requiere del apoyo de leyes y normas)

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FUENTES DEL DERECHO

AMBIENTAL La Constitución Nacional Ley 23/73 Decreto Ley 2811/74 R. N. y protección. Ambiental. Ley 9/79 Código Sanitario y

decretos reglamentarios. D.Ley 02/82 de emisiones D.Ley 2104/ 83 de

Residuos sólidos. D.Ley 2105/ 83 de Agua

potable Ley 99 /93 y normas

Reglamentarias de esta ley. D.2591 / 91 acción de tutela.

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LEY 99 DE 1993

Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE , se reordena

el Sector Público encargado de la gestión

y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se

organiza el Sistema Nacional Ambiental -

SINA- y se dictan otras disposiciones.

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MINISTERIO DEL MEDIO

AMBIENTE Tiene por objetivo impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, manejo, ordenamiento uso y aprovechamiento de los RRNN y el medio ambiente de la nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

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QUÉ ES EL SINA?Es el Sistema Nacional Ambiental: conformado por: Orientaciones, Normativas, Actividades, Recursos, Programas e Instituciones para poner en marcha los Principios Generales Ambientales. EL SINA ESTÁ ORIENTADO POR Principios de la Constitución Nacional Normatividad no derogada

con la ley 99 de 1993 Entidades del estado con

responsabilidad ambiental Organizaciones

comunitarias y ONG’s Fuentes y recursos

económicos para el manejo y recuperación

Entidades públicas y privadas o mixtas relacionadas con la información, investigación y desarrollo tecnológico.

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CORPORACIONES AUTÓNOMAS

REGIONALES L.99Las CAR son entes

corporativos de carácter público, integrados por las

entidades territoriales que por sus características constituyen

geográficamente un mismo ecosistema o conforman una

unidad geopolítica, biogeográfica o

hidrogeográfica , dotados de autonomía administrativa y

financiera, patrimonio propio y personería jurídica;

encargados de administrar el medio ambiente y los recursos

naturales renovables y propender por un desarrollo

sostenible”

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LICENCIAS AMBIENTALESEs una autorización para llevar a cabo una obra o actividad, y establece los

requisitos, las obligaciones y las condiciones que se

deben cumplir en el proyecto teniendo en

cuenta los efectos ambientales.

Incluye: permisos, autorizaciones, y

concesiones necesarias para el desarrollo de una

obra o actividad

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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA LICENCIA AMBIENTAL FORMULAR SOLICITUD

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CUANDO SE MODIFICA UNA

LICENCIA AMBIENTAL

A solicitud del beneficiario de la Licencia Ambiental, en consideración a la variación

de las condiciones existentes al momento de

otorgar la Licencia ambiental. Por iniciativa de

la Autoridad Ambiental competente o del MMA,

cuando hayan variado de manera sustancial las

circunstancias existentes al momento de otorgarla.

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RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE

LA LICENCIA AMBIENTAL

La autoridad ambiental competente dispone de

máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la

presentación de la solicitud de modificación o renovación, para

pronunciarse sobre los requisitos y condiciones

que deba cumplir el beneficiario. Una vez

allegada la información y cumplidos los requisitos y condiciones, la autoridad

ambiental dispone de máximo de 60 días para

decidir sobre la renovación o modificación de la Licencia Ambiental correspondiente.

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DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS DAA (D

1753/94) Tiene por objeto suministrar información para evaluar y comparar las diferentes opciones, bajo las cuales es posible desarrollar un proyecto, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los RRNN, minimizando los riesgos e impactos negativos que puedan provocarse.Se solicita para Actividades competencia de

MMA Construcción de presas o

embalses entre 500.000 y 2 millones de m 3

Vías que no pertenezcan al Sist. Nal de vías

Construcción de distritos de riego en áreas entre 1.518 y 20.000 has

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CONDICIONES DE SOLICITUD DEL DAA

Términos de Referencia: son escalas, variables e

indicadores a ser utilizados en el DAA, los cuales son expedidos por cada CAR

una vez se inicien los trámites

La autoridad Ambiental Competente dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de presentación del

DAA para pronunciarse sobre el mismo

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CONTENIDO DEL DAA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (D1753/94)

Es un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, exigido para definir las correspondientes medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación de impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad

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IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS

OFERTARecursos hídricos Vegetación

comunidad

Fauna