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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN COMERCIAL COMERCIAL

LEGISLACIÓN COMERCIAL. Es toda unidad de explotación económica o varias que dependen de una misma persona natural o jurídica, que corresponden a actividades

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN COMERCIALCOMERCIAL

LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN COMERCIALCOMERCIAL

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Es toda unidad de explotación económica o varias que dependen de una misma persona natural o jurídica, que corresponden a actividades similares, conexas o complementarias y que tienen trabajadores a su servicio tal como lo define el articulo 194 del código sustantivo del trabajo, la empresa también es nombrada como empleador.

En toda empresa, grande o pequeña deben existir tres factores que pueden realizar su actividad: personal, Capital y Trabajo.

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PERSONA: La representan los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa.

EL CAPITAL: Lo constituyen los aportes que hacen los propietarios de la empresa y pueden estar representados en dinero efectivo, Mercancías, maquinarias, Equipos de tecnología, Muebles y otros bienes.

PATRIMONIO: Son los valores que pertenecen a los dueños o socios, esta conformado por el capital social, el superávit, reservas y utilidades del ejercicio.

CAPITAL AUTORIZADO: Es el que establece los estatutos de la empresa.

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CAPITAL SUSCRITO: Es el que se comprometen a pagar los socios o accionistas.

CAPITAL PAGADO: Es aquel que efectivamente han aportado los dueños o accionistas de la empresa.

SUPERAVIT GANADO: Lo representan las utilidades que los socios han retenido o acumulado en la empresa

( Reserva Legal y Otras Reservas).

SUPERAVIT DE CAPITAL: Es propiedad de los accionistas y esta representado por partidas tales, como: Reevaluación de activos, Prima en colocación de activos, etc.

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TRABAJO: Es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercancías o la prestación de un servicio.

1. SEGÚN SU OBJETIVO

se clasifican en:

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ComercialesCon el desarrollo de su objetivo social pretenden una utilidad

Personas Naturales

Personas Jurídicas• Sociedades Comerciales• Instituciones del sector financiero y asegurador•Instituciones de mercado de valores• Instituciones del mercado cambiario

Empresas Unipersonales

No Comerciales con Personería Jurídica

El objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio especifico como salud, educación y otros.

Sector cooperativoCaja de compensación familiarFondos mutuos de inversiónFondos de empleadosAsociaciones mutualesSindicatosCorporaciones civilesFundaciones de beneficenciaOtros

Sin Personería JurídicaCon el desarrollo de su objetivo social pretenden una utilidad. Sin embargo, desde el punto de vista legal no se encuentran constituidos como sociedades.

Sociedades de hechoCuentas en participaciónPatrimonio autónomoConsorciosUniones Temporales.

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2. SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA:

EMPRESAS AGROPECUARIAS: Aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades Ej.: Granjas Avícolas, Porcinas, Haciendas de Producción.

EMPRESAS MINERAS: Las que tienen por objetivo principal la explotación de los recursos del subsuelo. Ej.: Empresas de Petróleo, de piedras Preciosas y de Otros Minerales.

EMPRESAS INDUSTRIALES: Las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados; Ej.: Fabrica de Tela, Fabrica de Camisas, Fabrica de Muebles, Fabrica de Calzados, etc.

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EMPRESAS COMERCIALES: Son las que se dedican a la compra y venta de productos, colocan en los mercados productos terminados a mayor precio del comprador, con lo que obtienen una ganancia. Ej. Empresa distribuidora de productos farmacéuticos, Supermercados y Almacenes de Electrodomésticos.

EMPRESAS DE SERVICIOS: Las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea de Salud, Educación, Transporte, Recreación, Servicios Públicos. Ej. Empresas de aviación, centros de salud, Universidades, corporaciones recreativas.

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3. SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL

EMPRESAS PRIVADAS: Son las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares. Ej. Clínica Montería, Universidad San Martín, Supertiendas y Droguerías Olímpicas.

EMPRESAS OFICIALES: Las que por su funcionamiento reciben aportes del Estado. Ej. Gobernación de Córdoba, Universidad de Córdoba.

EMPRESAS DE ECOMONIA MIXTA: Las que reciben aportes de los particulares y del estado.

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4. SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS

EMPRESAS UNIPERSONALES: Persona natural o jurídica que reuniendo las calidades jurídicas para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, la empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica (Su Régimen es Común).

SOCIEDADES: Empresa de propiedad de dos o mas personas llamadas socios. Ej. Castro & Ramos CIA LTDA, propiedad de Dina castro y Jaime Ramos

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  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

  

NUMERO DE SOCIOS

  Dos o más personas

 Uno o mas socios colectivos o gestores.Uno o mas socios comanditarios o capitalistas

 Uno o mas socios colectivos o gestores.Cinco o mas socios comanditarios

   Mínimo cinco socios

  De dos a veinticinco socios.

  Una persona sea natural o jurídica

  De dos socios en adelante.

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CAPITAL O

FONDO SOCIAL

  Formado por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; puede ser objeto de aporte: el dinero, los créditos, muebles e inmuebles, privilegios de invención, la mera industria y en general toda cosa comerciable, capaz de prestar alguna utilidad.

  Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente: el socio comanditario no puede aportar su capacidad, crédito o industria personal.

  El capital esta representado por acciones de igual valor, mientras las acciones no hayan sido pagadas íntegramente serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social.Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera una 1/3 parte del valor de cada acción suscrita.El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de la suscripción.

  El capital esta representado por acciones de igual valor que se representaran en títulos negociables; al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera una 1/3 parte del valor de cada acción suscrita.El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de la suscripción.Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas.

  El capital social esta dividido en cuotas o partes de igual valor y se pagara íntegramente al constituirse la sociedad o realizar una reforma que implique aumento de capital.Cuando se aportan bienes los socios son solidariamente responsable del valor atribuido a ellos en la escritura pública.

  Esta conformado por el aporte del empresario, los cuales pueden estar representados en dinero o especie: derechos de créditos, muebles o inmuebles.El empresario podrá aumentar el capital de la empresa mediante la aportación de nuevos bienes.

  Esta conformado por los aportes de los socios, sea en dinero, especie o trabajo, en todo aquellos que sea negociable.

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CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES  

  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSON

AL

SOCIEDAD DE HECHO

       

 INSTITUCIÒN

Por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio

Por escritura publica otorgada por los socios gestores; no es necesario que intervengan los socios comanditarios, pero debe indicarse el nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad de estos.Copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.

Por escritura publica otorgada por los socios gestores; no es necesario que intervengan los socios comanditarios, pero debe indicarse el nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad de estos.Copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.

Por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.

Por escritura publica; copia de esta debe ser inscrita en la Cámara de Comercio.En los estatutos se estipulara que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportes y que estos han sido pagados íntegramente.  

Se crea mediante documento escrito, que puede ser privado o publico.Cuando se aportan inmuebles o bienes que requieran su inscripción deberá realizarse la respectiva escritura publica y los registros pertinentes.El documento de constitución debe inscribirse en la Cámara de Comercio

No se constituye por escritura publica; surge de un acuerdo entre 2 o mas personas comerciantes, que se obligan aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes.Puede ser registrado en la Cámara de Comercio a voluntad de las partes.

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ACCIÒN JURIDICA

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados.Los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la sociedad. 

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados.Los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la compañía.

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados, para todos los efectos legales; para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta.

 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados, para todos los efectos legales: para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta.

 La sociedad una vez constituidos legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.Los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la sociedad. 

 La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona independiente de la persona natural o jurídica que le da origen.

 No es una persona jurídica, y por lo tanto no tiene capacidad para contratar a su nombre, adquirir derechos y obligaciones, ni tener nombre comercial.Las obligaciones adquiridas por la sociedad corresponden a todos y cada uno de los socios de acuerdo a sus aportes.

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 SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

       

 RESPONSABI

LIDAD DE CADA SOCIO

 Todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma personal, solidaria e ilimitadamente, pero solo una vez que la sociedad haya sido requerida vanamente para el pago.No es posible estipular en contrario.En las relaciones internas de los socios opera la divisibilidad, a prorrata de los aportes de cada cual.

 Los comanditarios responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes, pero es posible que estipulen a su cargo responsabilidades o prestaciones adicionales.Los gestores responden como los colectivos, son que valga estipulación en contrario.

 Los comanditarios o accionistas solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes.Los gestores responden como los colectivos.En ninguno de los casos vale estipulación contraria.

 Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes, sin que valga estipulación contraria.

 Los socios responden hasta el monto de sus aportes, pero les es permitido pactar responsabilidades o prestaciones complementarias.

 La responsabilidad del empresario es limitas, sopena de que el empresario responda ilimitadamente sino indica la expresión “empresa unipersonal” o su sigla E.U.

 La sociedad de hecho no forma una persona independiente de sus socios por lo que todos y cada uno de los asociados responderán, solidaria e ilimitadamente, por las operaciones celebradas.

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NEGOCIABILIDAD

DE LAS PARTICIONES

 La transferencia de las partes de interés requiere el voto unánime de los socios, a menos que otra cosa se hubiere estipulado en los estatutos.Además, como tiene el carácter de reforma, deber ser elevada a escritura publica.El cedente no quedara liberado.

 La Cesión de las partes de interés de los gestores requiere aprobación de todos los socios, salvo estipulación en contrario.La cesión de las cuotas de un comanditario, requiere el voto unánime de los demás socios comanditarios, salvo estipulación en contrario.En uno y otro caso.

 La cesión de las partes de interés de los gestores requiere el voto unánime de estos y el voto favorable de la mayoría de las acciones de los comanditarios.Además, debe ser elevada a escritura publica, puesto que tiene el carácter de reforma estatutaria.A la negociación.

 Las acciones son libremente negociables, salvo muy contadas excepciones.Tratándose de acciones al portador, hasta la simple entrega.Si son nominativas, será necesario inscribir el traspaso en le libro de accionistas previa orden del enajenante, dada en

 La cesión de las cuotas sociales requiere el voto favorable de un numero plural de personas que represente no menos del 70% de las cuotas sociales, salvo que en los estatutos se hubiere estipulado una mayoría superior.Los demás socios tienen el derecho.

 El titular de la empresa unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil; en cuyo caso la empresa se transforma en otro tipo de sociedad, cuando sea a mas

 La transferencia de las partes de interés requiere el voto unánime de los socios, a menos que otra cosa se hubiere estipulado en el acuerdo social.

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 SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

         

 De su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores sino transcurrido un año desde la inscripción de la cesión. 

 La transferencia tiene categorías de reforma estatutaria y debe ser elevada a escritura pública.

 De las acciones de los comanditarios se aplican las normas de la sociedad anónima.

 Carta o mediante endoso de los respectivos títulos. Es posible pactar estatutariamente el derecho de preferencia en, virtud del cual, quien desee enajenar sus acciones debe ofrecerlas primero a la sociedad y/o los demás accionistas 

 De adquirir preferencialmente, en proporción a sus respectivas participaciones, las cuotas que cualquiera de ellos desee enajenar, salvo estipulación en contrario.La cesión requiere siempre escritura publica, por tratarse de una reforma estatutaria

 De una persona por ser reforma estatuaria debe elevarse a escritura pública.

 

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 RAZÓN SOCIAL

 Se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de la expresión & compañía, Hermanos, e hijos u otras análogas si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.

 Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno de los socios colectivos y se agregara la expresión &compañía o sus abreviaturas & Cia, seguido en todo caso de la indicación abreviada S.C. Sociedad en Comandita Simple.En caso de no especificarse la indicación anterior se entenderá que se trata de una sociedad colectiva.

 Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno de los socios colectivos y se agregara la expresión & Compañía o sus abreviaturas & Cia, seguido en todo caso de la indicación abreviada S.C.A. “Sociedad en Comandita por Acciones”.En caso de no especificarse la indicación anterior se entenderá que se trata de una sociedad colectiva.  

 La sociedad girara bajo la denominación social seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A”.

 La sociedad girara bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra “Limitada” o de su abreviatura “Ltda.” Que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente, frente a terceros.

 Se reforma con la denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla E.U.Cuando no se indique la expresión “Empresa Unipersonal” o su abreviatura, el empresario responderá ilimitadamente. 

 No puede tener un nombre comercial que las individualice, pues no son personas jurídicas.Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras “En Sociedad de Hechos”.

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  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA

D LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

     DURACÍON

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.La sociedad puede continuar con los herederos de un socio fallecido.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.La sociedad podrá continuar con los herederos. 

Puede consagrarse un tiempo definido o por tiempo indefinible a voluntad del socio.

La duración se fijara en el documento de constitución, el cual puede ser un término limitado o indefinido.

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CAUSALES DE

SOLUCIÓN

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del numero de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por muerte de alguno de los socios, sino se le hubiere estipulado su continuación con los herederos.Por incapacidad sobreviviente de algún socio.Por declaración de quiebra de alguno de los socio.Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios.  

Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por pérdida que reduzca su capital a una 1/3 parte o menos.

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por perdidas que reduzca el patrimonio neto amenos del 50% del capital suscrito.

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por perdidas que reduzca el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.Cuando el 95% o más del de las acciones suscritas llegue a permanecer a un solo accionista.

Por vencimiento del termino previsto.Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados.Por aumento del número de socios superior a 25.Por la iniciación del tramite de liquidación obligatoria.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.Por perdidas que reduzca el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

Por voluntad del titular de la empresa.Por vencimiento del término previsto a menos que se haya estipulado a término indefinido.Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución o en sus reformas.Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.Por decisión de autoridad competente.Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50%.Por la iniciación de tramites de liquidación obligatoria.

Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.Por reducción del número de asociados a uno.Por decisión de los socios.Por decisión de autoridad.

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  SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA

D LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONA

L

SOCIEDAD DE HECHO

     

El socio comanditario o la persona extraña que tolere su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

El socio comanditario o la persona extraña que tolere su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

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                  ADMINIS -TRACIÓN

 En principio, la administración corresponde a todos y cada uno de los socios, cada uno de los cuales puede obrar por separado, a menos que alguno se oponga al negocio proyectado, caso en el cual éste se suspenderá mientras se decida por mayoría de votos.Los socios pueden sin embargo, delegar la administración en alguno o algunos de sus consocios, o en extraños.

 La administración corresponde exclusivamente a los gestores, quienes podrán ejercerla directamente o a través de su delegado.Los socios comanditarios no ejercen funciones de administración pero podrán representar a la sociedad como delegados de los socios colectivos o gestores en los casos expresamente encomendados

 La administración corresponde exclusivamente a los gestores, quienes podrán ejercerla directamente o a través de su delegado.Los socios comanditarios no ejercen funciones de administración pero podrán representar a la sociedad como delegados de los socios colectivos o gestores en los casos expresamente encomendados

 Los accionistas no pueden participar directamente en la administración pues ésta corresponde, de manera exclusiva, a administradores temporales y revocables.

 Corresponde a todos y cada uno de los socios, pero éstos pueden delegarla en su gerente.

 Se aplican normas iguales de la limitada por consiguiente, la administracióncorresponde al socio, sea persona natural o jurídica, pero éste puede delegarla en su gerente.

 En principio, la administración corresponde a todos y cada uno de los socios, cada uno de los cuales puede obrar por separado, a menos que alguno se oponga al negocio proyectado, caso en el cual éste se suspenderá mientras se decida por mayoría de votos.Los socios pueden sin embargo, delegar la administración en alguno o algunos de sus consocios, o en extraños.

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Según el código de comercio Art. 98 por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad se denominan socios.

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De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser Anónimas, Limitadas, En Comandita por acciones, en comandita Simple. SAS Ley 1258 del 5 de diciembre de 2.008

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1. ESCRITURA DE CONSTITUCIÒN DE UNA SOCIEDAD

La sociedad se constituirá por escritura publica en la cual se expresara:

El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de donde se deriva su existencia.

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La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el código de comercio.

El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

El objeto social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel.

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El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.

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La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

Las fechas en que deben efectuarse inventarios y balances generales, y la forma como han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.

La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

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La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.

Si las diferencias que ocurran con los asociados entre si o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.

El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.

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Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo este previsto en la ley o en los estatutos.

Los demás pactos que siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

2. REGISTRO MERCANTIL: Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios,

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Dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal.

3. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y DE LA REPRESENTACION: La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probaran con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constara el numero, fecha y notaria de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresara, además, la fecha y el numero de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.

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Para probar la representación de una sociedad bastara la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.

CONCEPTO: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

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QUIENES SON COMERCIANTES: Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos.

Cuando se haya inscrito en el registro mercantil.

Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto y

Cuando se anuncia al publico como comerciante por cualquier medio.

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Es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos,

libros, y documentos respecto a los cuales la ley le exige esta formalidad

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

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4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

5. Denunciar ente el Juez competente, la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TRAMITE LEGALES DE LOS COMERCIANTES

Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la CAMARA DE COMERCIO, para tener derecho a ejercer su actividad de acuerdo con las normas de cada municipio, deben tramitar los siguientes documentos.

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Copia del Registro mercantil. Copia de la matricula de industria y comercio

expedida por la tesorería del Municipio. Paz y Salvo de la Tesorería Municipal por el pago de

los impuestos municipales. Patente de sanidad expedida por el servicio de salud

publica. Certificado cuerpo de bomberos. Copia de la matricula de industria y comercio

expedida por la tesorería del Municipio. Paz y Salvo de la Tesorería Municipal por el pago de

los impuestos municipales.

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Patente de sanidad expedida por el servicio de salud publica.

Certificado cuerpo de bomberos Certificados expedidos por las oficinas de planeaciòn

municipal y de obras publicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante.

Paz y salvo de Sayco y Acinpro.