Legislación de Comercialización de Minerales

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  • LEGISLACION DE COMERCIALIZACION DE

    MINERALES

  • Artculo. 66 de la Constitucin Poltica del Per

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

  • EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA

    Son actividades de la industria minera:

    Cateo

    Prospeccin

    Exploracin

    Explotacin

    Labor general

    Beneficio

    Comercializacin

    Transporte minero

    El ejercicio de las actividades

    mineras excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de CONCESIONES, al que se accede bajo procedimientos que son de orden pblico.

    Las concesiones se otorgan, tanto para la accin empresarial del estado y de los particulares, sin distincin ni privilegio alguno.

  • Com

    erc

    ializ

    aci

    n

    La comercializacin es dar a un producto condiciones y organizacin

    comercial para su venta.

    Es calcular que precio estarn dispuestos a pagar por el producto y si la

    empresa comercializadora obtendr ganancias vendiendo a ese precio.

    La comercializacin es analizar las necesidades de los consumidores que

    utilizan los productos finales de la concentracin y refinacin de los minerales

    y decidir si estos prefieren ms cantidad o diferentes calidades del producto.

    Estimar cuantos de esos clientes estarn comprando el producto en los prximos aos y cuanto comprarn.

  • La comercializacin de productos minerales es

    libre, interna y externamente y para su ejercicio no

    se requiere el otorgamiento de una concesin.

    El D.S. N 005-91-EM/VMM, declara la libre

    comercializacin del oro en bruto o semielaborado,

    as como el obtenido como producto directo de un

    proceso minero y/o metalrgico.

    Nuestra legislacin

  • Nuestra legislacin

    DS-014-92-EM

    Conforme a lo establecido por el artculo 3 del

    texto nico ordenado de la ley general de minera, la

    comercializacin de productos minerales es libre, interna

    y externamente y para su ejercicio no se requiere el

    otorgamiento de una concesin.

    (Art. 20. ltimo prrafo, Dec. Leg. 708)

  • El artculo 4 del mismo cuerpo legal define

    que los productos minerales comprados a personas

    autorizadas para disponer de ellos no son

    reivindicables; y que la compra hecha a persona no

    autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad

    correspondiente, obligndolo a verificar el origen de

    las sustancias minerales que adquiere

    Art. 38, Dec. Leg. N 708).

  • El artculo 5 del texto nico ordenado de la ley

    general de minera, dice que el oro en bruto o

    semielaborado, as como el obtenido como

    producto directo de un proceso minero y/o

    metalrgico es de libre comercializacin, siendo

    la compra, venta, posesin exportacin e

    importacin de dichos productos totalmente libre

    y sin ninguna restriccin, sin perjuicio de la

    obligacin establecida en el artculo 4 de dicha

    ley

    (Art. 23, Dec. Leg. N 708)

  • DECRETO LEGISLATIO 708 http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7

    6865407EB58EB6F05257E2E0050C544/$FILE/DL_708_Ley

    Promoci%C3%B3nDeInversionesEnElSectorMinero.pdf

    NUEVA LEGISLACION DE NORMAS MINERAS, TEXTO NICO ORDENADO, D.S.N 014-92-EM