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• "PROPUESTA PARA UNA RADIO LIBRE"
Esta radio nace para ser un espacio de trabajo alternativo de difusión desde el cual se le de voz a los que
saben que su voz, sus convicciones, ideales y compromisos no comparten la razón que guía a los demás
medios, es decir, el dinero. Construimos un órgano difusor anticapitalista, antiautoritario, libertario,
anarquista para aportar a que las ideas maduren y avancen a una sociedad donde la información y las
frecuencias no puedan ser un medio de dominación de las personas.
• "QUE SON LAS RADIOS LIBRES"
Clasicamente utilizan la banda de la Frecuencia Modulada y suelen tener una cobertura local en el municipio
desde el cual transmiten, aunque el avance en nuevas tecnologías ha permitido que puedan emitir a través de
Internet, Pueden usar indistintamente una frecuencia radial pirata, ocupada, comprada, legalizada o caso
contrario sólo emitir digitalmente vía streaming o podcast..
En España, las radios libres y comunitarias surgieron entre finales de los 70 y principios de los 80
aprovechando un vacío legal y, salvo excepciones como Ràdio Klara (Valencia), ninguna tiene licencia de
emisión. El dial es finito, y si una radio emite en una frecuencia, provoca interferencias con las adyacentes, por
lo que conocidos periodistas como Javier González Ferrari o Luis del Olmo han pedido el cierre de todas las
radios sin licencia (si bien es cierto es que cadenas comerciales como Onda Cero, Punto Radio, es Radio, la
SER o la COPE también tienen emisoras en situación irregular ). Además, diversos medios comunitarios ya se
han presentado a concursos de licencias en numerosas ocasiones sin éxito.
• LEGISLACION DE LAS RADIOS LIBRES"
En 2009, la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid ganó un recurso en el Tribunal Supremo contra
la adjudicación de licencias de radio por la Comunidad de Madrid en 2003.
• Anteproyecto de Ley General de la Comunicación
Audiovisual de 7 de enero de 2010
primero en reconocer al llamado Tercer Sector de la Comunicación, Los puntos que favorecen a las radios
comunitarias son los siguientes:
• Artículo 4: Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual
se preste a través de una pluralidad de medios tanto públicos, comerciales como
comunitarios, a la existencia de una diversidad de fuentes y de contenidos y la
existencia de diferentes ámbitos de cobertura. Esta prestación plural debe asegurar
una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda
a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de
prestadores de titularidad pública y de servicios de comunicación sin ánimo de
lucro.
• Artículo 32.2: La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la
disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de
estos servicios (Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de
lucro).
• Artículo 32.3: La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho
título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin finalidad
comercial, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las
condiciones de dicho uso. La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión
de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del
servicio.
- Sin embargo, también hay algunos puntos que perjudican a este tipo de medios:
• Artículo 32.1: (...) En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin
ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.
• Artículo 32.4: Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la
procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere.
La autoridad audiovisual establecerá un sistema de evaluación de gestión financiera
y un registro específico para el depósito de su memoria económica. Sus gastos de
explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de la
televisión, y de 50.000 euros en el caso de la radio. En palabras de Miriam Meda,
coordinadora General de la ReMC, no tiene sentido que se limite el presupuesto a
una actividad privada, máxime cuando la Ley Orgánica del Derecho de Asociación,
por la que se rige hasta ahora el sector, no incluye tal límite.
• Artículo 32.5: Las entidades titulares de los servicios de comunicación audiovisual sin
ánimo de lucro deberán acreditar el pago de cuantos derechos, cánones o tasas se
deriven de su actividad.
- No se ha consultado a los medios comunitarios en la redacción de este Anteproyecto de Ley, ni
siquiera en las cuestiones que les afectan más directamente.
- No se tuvieron en cuenta las resoluciones, dictámenes e informes de instituciones como:
� el Parlamento Europeo,22
23
� el Consejo de Europa,24
� los relatores de la libertad de expresión de la ONU25
26
� y otros organismos, Maputo28
o AMARC,29
o la opinión de
profesores universitarios como Manuel Chaparro Escudero,30
o el Catedrático Ramón Zallo.31
32
- Por todo ello, la Red de Medios Comunitarios ha puesto en marcha una campaña por la defensa del
Derecho a comunicar:
� Este derecho está reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos,
� en el artículo 20 de la Constitución Española, en la sección primera del capítulo
segundo (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas).
• Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual
Características legales de las emisiones del tercer sector en España
• Tanto la LGCA como el proyecto de reglamento de servicios de comunicación audiovisual comunitarios
sin ánimo de lucro, establecen una normativa de mínimos que deben respetar las emisoras del tercer
sector que pretendan acceder a las licencias.
• En primer lugar se aborda quien puede gestionar el servicio. Esto es, entidades privadas declaradas
sin ánimo de lucro. Con esto se excluye a los organismos públicos como las universidades. Y las
características que deben de reunir son las siguientes:
I.- El objeto de la actividad satisfaga una finalidad de (i) atención a los distintos grupos sociales
cubriendo sus necesidades sociales, culturales y comunicativas; o bien (ii) de fomento de la
participación ciudadana y organización del tejido asociativo.
II.- Los contenidos deben emitirse en abierto y sin ningún tipo de comunicación comercial
III.- La entidad nunca debe dejar de tener la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.
IV.- La explotación del servicio ha de hacerse directamente y está prohibida la transmisión y
alquiler de la licencia.
V.- Las entidades prestadoras deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el
desglose de gastos e ingresos, si los hubiere.
VI.- Se debe superar un sistema de evaluación de la gestión financiera por la entidad y su
memoria económica debe depositarse en un registro específico.
VII.- Los gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros para las
televisiones comunitarias, y de 50.000 euros para las emisoras de radio sin ánimo de lucro.
• En segundo lugar se detalla cómo se accede a las licencias y sus peculiaridades. Queda claro que tan
sólo la superación de un concurso público permite adquirir la licencia a las emisoras del tercer sector.
Con respecto al otorgamiento de las licencias:
I.- Las CCAA mediante concurso público deberán adjudicar las licencias, ofertando todas las
frecuencias disponibles en la misma convocatoria.
II.- Si el Estado no ha reservado las oportunas frecuencias para la comunicación sin ánimo de
lucro, no se puede convocar concurso público.
III.- En la convocatoria se especificarán las condiciones de la prestación del servicio
IV.- Cabe la posibilidad de uso compartido del canal de televisión o radiofónico
• En relación a la participación en el concurso, se debe de cumplir con los siguientes parámetros.
I.- Ser entidad sin ánimo de lucro.
II.- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación
de contratos del sector público
III.- Plasmar el nombre por el que se va a dar a conocer a la audiencia
IV.- Proponer: (i) las características esenciales de la programación; (ii) el proyecto técnico de las
instalaciones; y (iii) el plan de financiación del servicio
V.- Emitir la programación de acuerdo con las condiciones de accesibilidad para personas con
discapacidad establecidas en la legislación audiovisual general y en la normativa sobre igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Por último y en tercer lugar, se referencia las vicisitudes de las licencias sobre todo en cuanto a la
resolución del concurso y la duración de las licencias. En este sentido, la dinámica se asemeja al
régimen de las licencias de radio y televisión comercial:
I.- Las CCAA adjudicarán las licencias convocadas a las ofertas más ventajosas de acuerdo con
los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia.
II.- Una vez adjudicada la licencia, el Ministerio de Industria otorgará la concesión de uso
privativo del dominio público radioeléctrico, conforme a las características técnicas establecidas
en la previa reserva de frecuencias.
III.- Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria sin
ánimo de lucro se otorgarán por un plazo de 15 años. Serán renovables automáticamente por
períodos iguales.
Decreto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5292.pdf
ORGANIZACIONES DE RADIOS COMUNITARIAS .
• Red de Medios Comunitarios
La Red de Medios Comunitarios (ReMC) es una organización que integra a medios comunitarios (sin ánimo de
lucro y dedicados a dar un servicio a su comunidad) de toda España.
la ReMC ha participado y analizado muchos de acontecimientos y dinámicas que han tenido lugar tanto en
medios comunitarios locales de diversa procedencia como en redes autonómicas, así como actuaciones
directas que se han llevado a cabo con motivo de procesos legales audiovisuales (reparto de licencias en la
Comunidad de Madrid, aprobación de un nuevo Decreto de Radiodifusión en FM de Canarias o el Informe de
Anteproyecto de Ley General del Audiovisual
Según los Estatutos9 de la ReMC, los medios de comunicación comunitarios son aquellos que cumplen las
siguientes características:
• El medio es propiedad de una asociación sin ánimo de lucro.
• Su gestión y funcionamiento lo lleva a cabo un colectivo ciudadano.
• No existe reparto de beneficios de ningún tipo, y la financiación se destina íntegramente al proyecto.
• La gestión de estos medios de comunicación se realiza de forma participativa y horizontal, sin estructuras
jerárquicas en la toma de decisiones.
• Tienen como objetivos profundizar en la democracia, transformar los procesos sociales y hablar de lo que otros
medios no hablan.
• Estos medios no realizan proselitismo religioso ni partidista.
Entidades asociadas Tipo Frecuencia
Aire Comunicación Educomunicación ---------
Aitiden RTV Radio y TV Internet
Artegalia Radio y TV Internet
La Tele (Assemblea
per la Comunicaciò
Social)
TV 52 UHF
AVM Radio Radio Internet
Cuac FM Radio 103.4 FM
ECO Leganés Radio Internet
Komunikatuz Educomunicación ---------
Jaleo Radioacción
Colectiva
Radio Internet
La Cultural FM Radio 93.4 FM
Ola!19 (Aculra-Sike) Radio 91.8 FM
Onda Color Radio 107.3 FM
Onda Merlín
Comunitaria
Radio 107.3 FM
Onda Polígono Radio 107.3 FM
Onda Toledo Radio Internet
Pluralia TV TV Internet
Radiópolis Radio 98.5 FM
Radio Almenara Radio 106.7 FM
Radio Cortijo Radio Internet
Radio Enlace Radio 107.5 FM
Radio Filispim Radio 93.9 FM
Radio Geneto Radio 107.5 FM
Ràdio Hispanidad Radio 87.5 FM
Radio Iris 7 Radio 100.0 FM
Ràdio Klara Radio 104.4 FM
Radio Kras Radio 105.0 FM
Radio Oasis Radio 106.4 FM
Radio Pikaza Radio 89.6 FM
Radio Pimienta Radio 100.3 FM
Radio Popular
Canaria
Radio 100.5 FM
Radio Ritmo Radio 99.9 FM
Radio San
Borondón
Radio Cadena de emisoras
Radio Vallekas Radio 107.5 FM
Tas-Tas Irrati Librea Radio 97.0 FM
Tele Cardedeu TV Internet
Tele K TV Canal 30 TDT
Unión de Radios
Libres y
Comunitarias de
Madrid
Radio Federación
Entidades
colaboradoras Tipo Frecuencia
Radio Roncudo Radio 106.1 FM
• Asociación Mundial de Radios Comunitarias
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) es el referente organizacional, político y
comunicacional de un movimiento internacional constituido en torno a las radios comunitarias, ciudadanas y
populares en todo el mundo. AMARC está reconocida como organismo no gubernamental internacional
(ONGI), de carácter laico y sin fines de lucro.
La misión de AMARC es promover la democratización de las comunicaciones, especialmente de la radio, para
favorecer la libertad de expresión y contribuir al desarrollo equitativo y sostenible de nuestros pueblos:
democratizar la palabra para democratizar la sociedad.
Los y las periodistas, comunicadores/as, radios comunitarias y centros de formación y producción asociadas a
AMARC contribuyen a la libre expresión de los distintos movimientos sociales, políticos y culturales, así como
a la promoción de toda iniciativa que busque la paz, la amistad entre los pueblos, la democracia y el
desarrollo. Son organizaciones y personas que trabajan por la democratización de la comunicación, la
sociedad y la cultura. Reflejan y ayudan a construir las identidades, hablan las lenguas locales y producen
nuevas agendas públicas para el debate de la ciudadanía. Esta construcción de ciudadanía se fundamenta en
la capacidad de las mujeres y de los hombres, adultos, jóvenes, niños y niñas de establecer relaciones
humanas basadas en la equidad y la igualdad.
Los y las asociados y asociados a AMARC reconocen además el papel fundamental y específico de las mujeres
para establecer nuevas prácticas de comunicación, siendo esencial su participación en las estructuras de
decisión y en la programación de las radios comunitarias.
AMARC es miembro de la Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX), una red mundial que
agrupa a las asociaciones más importantes en defensa de la libertad de expresión.
En América Latina y el Caribe, la asociación fue fundada en 1990. Hoy, AMARC ALC cuenta 400 emisoras y
centros de producción asociados en todos los países de la región. Además, 18 Representaciones Nacionales
impulsan las actividades de la Asociación en sus respectivos países.