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LEGISLACIÓN DEL ABORTO: A nivel Mundial.

Legislación Del Aborto

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LEGILACIN DEL ABORTO:

LEGISLACIN DEL ABORTO:A nivel Mundial.POR RAZONES PARA SALVAR A LA MUJER:BRASIL: -Ley: Delitos contra la vida de la mujerFecha Vigente: 1 de Agosto del 2013Artculos:124.

COLOMBIA:-Ley: que todo delito que cause un peligro para la salud de la Mujer.-Fecha Vigente: 17 de Diciembre del 2012.-Artculo: 355LEGALIZADO EL ABORTO EN CASO DE SALVAR A LA MUJER:

REPBLICA DOMINICANA: -Ley: Si causa algn Delitos contra la vida de la mujer-Fecha Vigente: sigue vigente desde hace 129 aos. -Artculos: 124.

GUATEMALA:-Ley: La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes ()-Artculos:Art. 133, se estipula que aborto es la muerte del producto de la concepcin en cualquier momento de la preez. De igual modo en sus artculos 134, 135, 139 y 140: se le asigna pena los que incurran en los tipos de aborto procurado, con o sin consentimiento, calificado, preterintencional y tentativa y aborto culposo respectivamente; LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

HONDURAS:-Ley: Quien intencionalmente cause un aborto ser castigado: con tres de tres a seis aos de reclusin si la mujer lo hubiese consentido; con seis a ocho aos de reclusin si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidacin;-Fecha Vigente: 17 de Diciembre del 2012.-Artculo: Art. 126, el aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto.

MXICO:-Artculo: Art. 329 Cdigo Penal Federal de Mxico, en su ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin, el 4 de enero de 2000. Se establece que el aborto es la muerte del producto de la concepcin en cualquier momento de la preez. Art. 333, no es punible el aborto causado slo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violacin. Y en el Art. 334 nos da cuenta que no se aplicar sancin: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del mdico que la asista, oyendo ste el dictamen de otro mdico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

NICARAGUA: -PERMITIDO EL ABORTO Terapeutico.

- Artculos: 162.- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o mediante aborto, ser reprimido con prisin de 3 a 6 aos, si obrare sin consentimiento de la mujer o si sta fuere menor de 16 aos; y con prisin de 1 a 4 aos si obrare con consentimiento de la mujer.

PANAM.:-Ley: La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes ()-Artculos:Art. 133, se estipula que aborto es la muerte del producto de la concepcin en cualquier momento de la preez. De igual modo en sus artculos 134, 135, 139 y 140: se le asigna pena los que incurran en los tipos de aborto procurado, con o sin consentimiento, calificado, preterintencional y tentativa y aborto culposo respectivamente; LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

Paraguay-Legislacin:El Cdigo Penal de la Repblica del Paraguay: Ley N 1160.-Articulo: Art. 105 considera homicidio doloso al que matara a otro ser castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince aos().actuara con nimo de lucro; aplicar una pena privativa de libertad de hasta cinco aos y se castigar tambin la tentativa, cuando: una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente despus del parto.

VENEZUELA:-Ley: La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes ()-Fecha Vigente: Venezuela 20 de octubre de 2000 -Artculos:su Art. 432; la mujer que intencionalmente abortare, valindose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, ser castigada con prisin de seis meses a dos aos. En el Art. 433, el que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, ser castigado con prisin de doce a treinta meses. ; LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

MONACO: -Ley: Si causa algn dao contra la vida de la mujerFecha Vigente: ao 1875.

AFGANISTAN:-Ley: La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes ()-Artculos:persona que intencionalmente cause aborto de un feto humano por golpes o cualquier otro medio perjudiciales, ser sancionado con pena de prisin durante mucho tiempo no superior a siete aos.(Art.402) y en el Art. 403, cuando se realice por medio de medicamentos o de otra manera con consentimiento de la mujer , ser cadenadoa cadena media o ser multado con una cantidad no inferior a doce mil afganis, y no superior a setenta mil afganos y si las Si las drogas se han administrado por error, el culpable ser condenado a pena de prisin corta o ser multado una cantidad que no exceda de doce mil afganosLEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

IRAN: -Ley: Si causa algn dao contra la vida de la mujer. la Ley N 586 -Fecha Vigente: Ley de Penas Islmicas 1991.-Articulos: El Art. 487, refiere, Compensacin (diye) de aborto involuntario es de acuerdo a la clasificacin siguiente:

1) Compensacin (diye) para el semen que se estableci en el tero: 20 dinares;2) Compensacin (diye) de un embrin que es sangre coagulada: 40 dinares;3) la compensacin de un feto que ha alcanzado la forma del cuerpo: 60 dinares;4) Compensacin (diye) de un embrin en una fase en la que ha alcanzado la forma del hueso, pero la carne no ha crecido: 80 dinares;5) la compensacin de un embrin en el que la carne y los huesos conectados estn completos, pero la vida no es todava presente: 100 dinares;Nota: En las etapas anteriores no hay diferencia entre un macho y una hembra nio.

ARGENTINA::-Ley: La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes ()-Artculos:Art. 85, da cuenta que:El que causare un aborto ser reprimido:1. Con reclusin o prisin de tres a diez aos, si obrare sin Consentimiento de la mujer. Esta pena podr elevarse hasta quince aos, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;2. Con reclusin o prisin de uno a cuatro aos, si obrare con

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

POR RAZONES DE SALUD FSICA::ARGENTINA::-Ley: La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes ()-Artculos:Art. 85, da cuenta que:El que causare un aborto ser reprimido:1. Con reclusin o prisin de tres a diez aos, si obrare sin Consentimiento de la mujer. Esta pena podr elevarse hasta quince aos, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;2. Con reclusin o prisin de uno a cuatro aos, si obrare con

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

BOLIVIA: -Ley: Si causa algn dao contra la vida de la mujer. Ley N1768 de Modificaciones al Cdigo Penal -Articulos: Art. 263, considera que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsin prematura, ser sancionado:1) Con privacin de libertad de dos a seis aos, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si sta fuere menor de diez y seis aos.2) Con privacin de libertad de uno a tres aos, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.3) Con reclusin de uno a tres aos, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. La tentativa de la mujer, no es punible.En su Art. 264, en cuanto al aborto seguido de lesin o muerte, la pena ser de privacin de libertad de uno a cuatro aos; y si sobreviniere la muerte, la sancin ser agravada en una Mitad:

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

COSTA RICA: -Ley: Si causa algn dao contra la vida de la mujer. Ley N 4573 -Fecha Vigente: 4 de Marzo de 1970 -Artculos: Art. 118, establece, el que causa la muerte de un feto ser reprimido:

1) Con prisin de tres a diez aos, si obrare sin consentimiento dela mujer o si sta fuere menor de quince aos. Esa pena ser de dos a ocho aos, si el feto no haba alcanzado seis meses de vida intrauterina;2) Con prisin de uno a tres aos, si obrare con consentimiento dela mujer. Esa pena ser de seis meses a dos aos, si el feto no haba alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevar la respectiva pena, si del hecho resultar la muerte de la mujer

El aborto procurado, ser reprimida con prisin de uno a tres aos, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena ser de seis meses a dos aos, si el feto no haba alcanzado seis meses devida intrauterina.En cuanto al aborto honoris causa(Art. 120),Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aqulla, la pena ser de tres meses hasta dos aos de prisin.

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

ECUADOR: -Ley: Si causa algn dao contra la vida de la mujer. Ley N 4573 -Artculos: Art:Art. 441, refiere, el que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, ser reprimido con tres a seis aos de reclusin menor.Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimir como tentativa.Son punibles las siguientes circunstancias en que se ralice el borto:Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intencin de causarlo, el culpado ser reprimido con prisin de seis meses a dos aos; el que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, ser reprimido con prisin de dos a cinco aos; a mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por s misma el aborto, ser reprimida con prisin de uno a cinco aos.

Si consintiere en que se le haga abortar o causare por s misma el aborto, para ocultar su deshonra, ser reprimida con seis meses a dos aos de prisin; cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubieren causado la muerte de sta, el que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin ser reprimido con tres a seis aos de reclusin menor, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusin mayor de ocho a doce aos, si la mujer no ha consentido.LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

URUGUAY: -Ley: Si causa algn dao contra la vida de la mujer. Ley N 4573 -Fecha Vigente: 4 de Marzo de 1970 -Artculos: Art.325. se penaliza el borto con consentimiento de la mujer con acto de participacin principal o secundaria ser castigado con seis a veinticuatro meses de prisinArt. 328.Causas atenuantes y eximentes1 Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente prximo, la pena ser disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El mvil de honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embarazo.2 Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violacin, la pena ser disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento ser eximido de castigo.3 Si el aborto se cometiere sin consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena ser disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, ser eximido de pena.4 En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia econmica el Juez podr disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podr llegar hasta la exencin de la pena.5 Tanto la atenuacin como la exencin de pena a que se refieren los incisos anteriores regir slo en los casos en que el aborto fuese realizado por un mdico dentro de los tres primeros meses de la concepcin. El plazo d

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

LIECHTENSTEIN, -Ley: Si causa algn dao contra la vida de la mujer. Ley N 4573 -Fecha Vigente:se utiliza desde 1859 el Cdigo Penal austraco con modificaciones -Artculos: Art. 118, establece, el que causa la muerte de un feto ser reprimido:

1) Con prisin de tres a diez aos, si obrare sin consentimiento dela mujer o si sta fuere menor de quince aos. Esa pena ser de dos a ocho aos, si el feto no haba alcanzado seis meses de vida intrauterina;2) Con prisin de uno a tres aos, si obrare con consentimiento dela mujer. Esa pena ser de seis meses a dos aos, si el feto no haba alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevar la respectiva pena, si del hecho resultar la muerte de la mujer

El aborto procurado, ser reprimida con prisin de uno a tres aos, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena ser de seis meses a dos aos, si el feto no haba alcanzado seis meses devida intrauterina.En cuanto al aborto honoris causa(Art. 120),Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aqulla, la pena ser de tres meses hasta dos aos de prisin.

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

POLONIA -Ley: establece por ley del 27/4/56 que el aborto ser impune si es practicado por un mdico.-Fecha Vigenteel Cdigo Penal de del ao 1932 con sus modificaciones-Artculos: Art. 226ARTICULO 226Nuestra opinin es que no se hallan contemplados dentro de las causas de impunidad, lo que indica una coherencia con el resto del articulado de este cdigo que tampoco atena el homicidio por una causal de honor, sino que considera que la muerte del recin nacido ser atenuada cuando hubiere sido cometida por hallarse la madre influida por el estado puerperal (art. 226).

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

PERU

-Artculos: Art. 114-115.116Art. 114, establece que en el supuesto en que la mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, ser reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de cincuentids a ciento cuatro jornadas.Art.115, aborto consentido, el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de dos ni mayor de cinco aos.Art. 116, aborto sin consentimiento. El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de cinco ni mayor de diez aos.

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO:

POR SALUD MENTAL:PORTUGAL -Fecha Vigenteel Cdigo Penal de del ao 1886-Artculos: Art. 226artculo 358, inciso 3 que el aborto ser atenuado si es cometido por la madre para ocultar su deshonra. En el artculo 356 establece que el homicidio ser atenuado (infanticidio) cuando la madre o los abuelos matemos mataren al nio por una causa de honor.

LEGALIZADO E EL ABORTO EN CASO: