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0 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
Segundo Semestre Grupo Uno
Lic. En Derecho
Derecho Económico
M. en D. Judith Erika Moctezuma Montaño
Periodo Enero-Junio 2010
¡Con el Orgullo de Ser Universitarios!
LEGISLACIÓN
MEXICANA DE
DERECHO
ECONÓMICO
LEYES QUE ENMARCAN EL RUBRO JURÍDICO ECONÓMICO DE NUESTRO PAÍS
1 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Índice
2 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
3 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
4 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
5 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
6 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
7 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
8 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
No. de la Unidad
Tema Nombre de la Ley Objeto de la Ley
Artículos donde se establec
e el objeto
de la Ley
Autoridades Competentes
Artículos donde se establec
en las autorida
des compete
ntes
Sujetos que regula
la ley
Artículos
donde se
establecen los
sujetos que regula
Recursos que se pueden
interponer
Artículos en los que
se establecen
los recursos que se pueden
interponer.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Regular la actividad económica en los siguientes rubros:
1. Educación Salud y Vivienda Libertad de Profesión Libertad de Tránsito No privación de los
bienes sino hasta después de un juicio.
Nadie puede ser molestado en sus posesiones sino es por mandato escrito y con causa legal.
Rectoría Estatal Planeación Democrática Derecho de Propiedad y
sus modalidades Prohibición de
Monopolios, Áreas Estratégicas Estatales y Banco Central.
Obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.
Atribuciones del
3 5 11 14 16 25 26 28 31 73 74 89 11
5 13
1 12
3
En las distintas situaciones intervienen: Poder Ejecutivo
Federal Poder
Legislativo Federal
Alcaldes de Ayuntamientos
3 5 11 14 16 25 26 28 31 73 74 89 11
5 13
1 12
3
Estado, en su doble función (órgano rector y empresario)
Particulares (Empresarios e Inversionistas)
Familias Sector Social
3 5 1
1 1
4 1
6 2
5 2
6 2
8 3
1 7
3 7
4 8
9 1
15
1
Amparo Indirecto: Cuando una de las garantías individuales se vea afectada por el inicio de vigencia o primer acto de la aplicación de una ley afecte al quejoso.
Amparo Directo: Cuando luego de una sentencia o laudo definitivos se vea vulnerada
103 107
9 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Congreso en materia económica: *Imponer contribuciones para cubrir el presupuesto. *Fijar bases para la celebración de empréstitos y pago de la deuda nacional. *Impedir restricciones en el comercio de Estado a Estado. *Establecer casas de moneda y su reglamentación. *Reglamentación de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. *Establecer contribuciones en materia de comercio exterior, recursos naturales, instituciones de crédito etc. *Desarrollo Económico y Social *Promoción y regulación de Inversión Extranjera.
Atribuciones de la Cámara de Diputados: *Aprobar la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo realiza anualmente. *Cuenta Pública
31
123
alguna de las garantías.
Controversia Constitucional: En el caso del artículo 115; si la esfera jurídica del Municipio se ve rebasada por otro nivel de gobierno, éste es el recurso posible de ofrecerse.
10 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Facultades del Presidente: *Promulgar las leyes aprobadas por el Congreso *Dirigir la Política Exterior y los tratados internacionales. *Habilitar puertos y aduanas marítimas y fronterizas.
Administración Pública del Municipio
Facultad exclusiva del Ejecutivo para gravar las mercancías que se importen o exporten y transiten por el territorio.
Derecho al trabajo, las condiciones generales previsión social y salarios mínimos.
VI
Recursos Naturales
Hidrocarburos
1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de
Petróleo
Regula el dominio de los hidrocarburos que se
encuentren en territorio nacional, y que en la
Constitución son englobados en la denominación petróleo.
Refiere las actividades permisibles en materia de
hidrocarburos: explotación, refinación, transporte,
almacenamiento, distribución y venta de primera mano.
Art. 1 y 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo de Petróleo
Secretaría de Energía
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional de Hidrocarbur
os
Art.16 de la Ley
Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo
de Petróleo
Sector Publico (PEMEX, para exploración y explotación)
Sector Privado Sector Social (ambos pueden
participar de estas actividades)
Art. 4 y 5 de la
Ley Reglamentaria
del Artículo
27 Constitucional en el Ramo
de Petróle
Recurso administrativo de
revisión: Los interesados
afectados por los actos y
resoluciones de las autoridades administrativas
que pongan fin al procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un
52 Del Reglamento de la Ley reglamenta
ria del Artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo
11 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
o expediente, podrán interponer
el recurso administrativo de
revisión en los términos previstos
en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o, cuando proceda,
demandar su nulidad en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo. Si se opta por interponer el
recurso administrativo de
revisión, el interesado podrá
demandar la nulidad de la
resolución que recaiga sobre dicho recurso.
1.1 Reglamento de
la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional
Reglamentar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo
Art 1 del Reglame
nto
Secretaría de Energía
Art 3
PEMEX Organismos
Subsidiarios Permisionarios Organismos
Descentralizad
Art 11, 19,20, 21,25.
Podrán interponer el recurso
administrativo de revisión en los
términos previstos en la Ley
Art 52
12 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
en la rama de Petróleo
os Productores
petroquímicos
Federal de Procedimiento
Administrativo o, cuando proceda,
demandar su nulidad en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
VI
Recursos Naturales
Hidrocarburos
2. Ley Orgánica de
Petróleos mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ejercer la conducción central, y la dirección estratégica de todas las actividades que
abarca la industria petrolera estatal en los términos de la
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo
del petróleo.
Art. 2° de la Ley
Orgánica de
Petróleos Mexicano
s y Organism
os Subsidiari
os
El Estado a través del Ejecutivo
Federal por medio de la Secretaria de
energía y la Secretaria de Contraloría
General de la Federación, que a su vez designa a
un Comisario Publico Propietario
y un Suplente.
Art. 1° de la Ley
Orgánica de
Petróleos Mexicano
s y Organism
os Subsidiari
os y Articulo
27 Constituci
onal
Petróleos mexicanos y organismos
subsidiarios: Pemex-Exploración y
Producción, Pemex-Refinación,
Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica,
Pemex-
Art. 1° de la Ley
Orgánica de
Petróleos
Mexicanos y
Organismos
Subsidiarios
Los interesados afectados por los
actos y resoluciones de las autoridades administrativas
que pongan fin al procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente,
podrán interponer el recurso
administrativo de revisión en los
términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda,
demandar su nulidad en los
términos de la Ley Federal de
Art. 52 del REGLAMENTO de la
ley Reglament
aria del Artículo 27 Constitucio
nal en el Ramo del Petróleo.
13 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Si se opta por interponer el
recurso administrativo de
revisión, el interesado podrá
demandar la nulidad de la
resolución que recaiga sobre dicho recurso.
En los casos de los servicios que el Estado presta
de manera exclusiva a través de los Organismos Descentralizados y de los contratos que los terceros
sólo puedan celebrar con aquéllos, el recurso de
revisión sólo podrá interponerse en
contra de actos y resoluciones que
pongan fin al procedimiento
administrativo, a
14 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
una instancia o resuelvan un expediente,
siempre y cuando no se haya optado
por el arbitraje previsto en la Ley Reglamentaria.
VI
Recursos Naturales Hidrocar
buros
3. Reglamento de gas natural
Tiene por objeto regular las ventas de primera mano, las
actividades y los servicios que no forman parte de la industria
petrolera en materia de gas natural, a efecto de asegurar su
suministro eficiente
Art. 1
La Comisión
Reguladora de Energía
Art. 7
Adquirente Usuario
Usuario Final Distribuidor
Transportista
Art. 2, 5,6,9,1
0, 15,17, 23,24 30,31, 51,58 61,64, 69, 71, 77,73, 80,90, 97,98, 100,
El procedimiento de licitación.
Procedimiento de ejecución.
Terminación anticipada y
extinción parcial. Modificación del
permiso.
Art. 38 Art. 51 Art. 55 Art. 52
VI
Recursos Naturales Hidrocar
buros
4. Reglamento para la
recuperación y
aprovechamiento del gas asociado a
los yacimientos de carbón mineral.
Recuperación y aprovechamiento del gas
asociado a los yacimientos del carbón mineral. Evitar daños al
ambiente.
Articulo 27
Secretarias de energía y economía
Ley minera. Capítulo primero
disposiciones
generales, artículo primero
Sector social, pequeña y mediana
empresa
Ley minera. Capítul
o primero
: disposiciones general
es. Artículo
8vo.
Amparo de una concesión minera
Artículo 27 fracción XI Capítulo
Cuarto de la Ley
Minera. Sobre el inicio y
suspensión de las
actividades relacionada
s con la
15 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
recuperación y
aprovechamiento de
gas asociado al
carbón mineral, que se
realice al amparo de
su concesión
minera.
VI
Recursos Naturales Hidrocar
buros
5. Contratos de
Servicios
Múltiples.
Delegar a los contratistas
(particulares) la administración
y operación directa del proceso
de exploración, perforación,
extracción, procesamiento,
mantenimiento, distribución,
venta de primera mano y
entrega física del gas natural,
los cuales tendrán a cargo la
ejecución de dichas
operaciones, entre otras
facultades delegadas por
PEMEX.
Artículo
27 y 28
Constituci
onales.
Estado, como ente
de control y
mediador entre las
partes. Se encarga
de vigilar que se
cumpla
correctamente con
el objeto de dichos
contratos y su
aplicación.
Artículo
28
Constituci
onal.
PEMEX y Organismos
Subsidiarios
(contratantes,
particulares).
Aunque pudiera
resultar más
optimo el recurso
de los Contrato
de Servicios
Múltiples, es
evidente que esto
resulta
inconstitucional,
pues dichos
instrumentos
dejan a la mano
de los particulares
el
aprovechamiento
de este recurso,
cuando es una
facultad exclusiva
del Estado; a
16 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
demás de dar
cabida la
participación de
extranjeros
otorgándoles
contratos de larga
duración para un
espacio
considerable.
Debido a que
contraviene a los
artículos 25, 27 y
28 puede
interponerse un
Amparo directo.
VI
Recursos Naturales Hidrocar
buros
6. Reglamento de Gas
Licuado de Petróleo
Regular las Ventas de Primera Mano así como el
Transporte, almacenamiento y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo actividades que podrán ser llevados a cabo,
previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir,
operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y
equipos, en los términos de las disposiciones
contenidas en este ordenamiento, así como, en las disposiciones técnicas y
de regulación que se expidan.
1° del Reglamento
de Gas LP
Secretaría de
Energía Comisió
n regulado
ra de Energía
3° de del
Reglamento
de Gas LP
Sector Publico
(Jurisdicción Federal)
Sector Privado
Sector Social
(previo permiso)
Recurso de revisión a que se
refiere la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Contra los actos de la Comisión, en
la vía administrativa, se
podrá interponer el recurso de
reconsideración a que se refiere su
propia ley.
Artículos 105 y 106
del Reglamento de Gas
LP.
17 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
VI
Recursos Naturales
Energía Eléctrica
7. Ley de la
Comisión
Reguladora
de energía
Desarrollo eficiente de las
actividades constitutivas de las
industrias petrolera y eléctrica.
Artículo
segundo
de la Ley
de la
Comisión
Regulado
ra de
Energía
Comisión
Reguladora de
Energía
Capitulo
2 articulo
4to. De la
ley de La
Comisión
Regulado
ra de
Energía
Particulares que
intervienen en el
suministro de energía,
usuarios y empresas
públicas o entidades
que proporcionen el
servicio.
Artículo
segund
o de la
Ley de
la
Comisi
ón
Regula
dora de
Energí
a
Recurso de
reconsideración.
Artículos 9,
10 y 11 de
la Ley de la
Comisión
Reguladora
de Energía.
VI
Recursos Naturales
Energía Eléctrica
8. Ley del
Servicio
Público de
Energía
Eléctrica.
Regular la prestación de
servicio de energía eléctrica,
así como los bienes y recursos
naturales que se requieran
para dichos fines.
Artículo 1
Comisión Federal
de Electricidad.
Artículo 7
Comisión Federal de Electricidad, Trabajadores
electricistas, así como usuarios que disfrutan
del servicio
Articulo 7, 16 y
25
Recurso Administrativo por reconsideración de resolución.
Artículo 43
8.1 Reglamento de la Ley del
Servicio Público de
Energía Eléctrica
Reglamentar la Ley del Servicio Público de Energía
eléctrica por la prestación del servicio por actividades que no
constituyen servicio público.
Artículo 1
Comisión Federal de Electricidad.
Secretaría de
Energía, Minas e Industria
Paraestatal.
Artículo 2
Suministrador.
Usuario
Artículo 6,25
Quejas y reclamaciones
presentadas ante la Secretaría.
Artículo 42
18 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
VI
Recursos Naturales
Energía Nuclear
9. Ley del
artículo 27
constitucion
al en materia
de energía
nuclear.
Regular la exploración,
explotación y el beneficio de
minerales radioactivos, así
como el aprovechamiento de
los combustibles nucleares, los
usos de la energía nuclear, la
investigación de la ciencia y
técnicas nucleares, la industria
nuclear y todo lo relacionado
con lo mismo.
Artículo
1° de la
Ley del
Artículo
27
constituci
onal en
materia
de
energía
nuclear.
Secretaria de
Energía
El consejo de
Recursos
Minerales
La comisión de
Fomento Minero
Instituto Nacional
de Investigaciones
Nucleares
Comisión Nacional
de Seguridad
Nuclear y
Salvaguardias.
Art 9 y 10
de la Ley
del
Artículo
27
constituci
onal en
materia
de
energía
nuclear.
Órganos
Públicos
encargados de
las actividades
nucleares
Artículo
5 de la
Ley del
Artículo
27
constit
ucional
en
materia
de
energía
nuclear
.
Las resoluciones
que se dicten con
fundamento en
esta Ley o en las
demás
disposiciones
derivadas de la
misma, podrán ser
recurridas dentro
del término de l5
días hábiles
siguientes a la
fecha de su
notificación. El
recurso será
dirigido y
presentado por
escrito al Titular
de la Secretaría
de Energía, en el
cual deberán
ofrecerse las
pruebas que se
relacionen con el
acto administrativo
impugnado.
Desahogadas las
pruebas y
agotadas las
diligencias
ordenadas, dentro
de los siguientes
Artículo 40
de la Ley
del Artículo
27
constitucio
nal en
materia de
energía
nuclear.
19 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
30 días hábiles, se
dictará la
resolución que
corresponda.
VI
Recursos Naturales
Aguas y Pesca
10. Ley de Aguas
Nacionales
Regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas
aguas, su distribución y control,
así como la preservación de su
cantidad y calidad para lograr
su desarrollo integral
sustentable
Art 1 de
la Ley de
Aguas
Nacional
es.
SEMARNAT
Secretaría del
Medio Ambiente y
Recursos
Naturales
CONAGUA
Comisión Nacional
del Agua
Art 8 de la Ley de
Aguas Nacional
es.
Aguas nacionales
superficiales o de
subsuelo
Bienes
nacionales que
señale la ley
Aguas de zonas
marinas
mexicana
Art 2 de la
Ley de Aguas Nacionales.
Recurso de
revisión
Recurso contra
actos o
resoluciones
Contra los actos o
resoluciones
definitivas de la
autoridad del agua
que causen
agravio a
particulares, se
podrá interponer el
recurso de
revisión dentro del
plazo de quince
días hábiles
siguientes a la
fecha de su
notificación.
Los recursos
contra actos o
resoluciones que
Art 124 de la Ley de
Aguas Nacionales
.
20 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
se emitan en
materia fiscal
conforme a la
presente ley,
serán resueltos en
los términos del
código fiscal de la
federación y de su
reglamento.
10.1 Reglamento de la Ley de Aguas
Nacionales
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los
vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la
Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de
Derechos de Agua, respectivamente
Artículo 1º del
reglamento para la
ley de aguas
nacionales
*CONAGUA
*PODER EJECUTIVO
*CONSEJOS DE
CUENCA
Artículos 5º, 7º a 14º de este
reglamento
Artículo 6º de este
reglamento
Artículos 15º a 17º
*Aguas continentales * Regulación en
materia de preservación y control de la calidad del agua *Aguas de las zonas marinas mexicanas
Articulo 3º y
74º de este
reglamento
*Recurso de revisión
*Recurso de revocación o nulidad de
notificaciones contra actos y
resoluciones que emita "La
Comisión Nacional de Agua"
Articulo 190º de
este reglamento y 124º de la ley de aguas
nacionales
VI
Recursos Naturales
Aguas y Pesca
11. Ley Federal del Mar
Reglamentar las zonas marinas que formen parte del territorio nacional y en lo más aplicable, más allá de éste en las zonas
marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía,
jurisdicciones y otros derechos.
Artículo 2 de la Ley Federal del Mar.
Poder Ejecutivo Federal la
aplicación de esta Ley, a través de
las distintas dependencias de la Administración Pública Federal
Artículo 7 de la Ley Federal del Mar.
Mar territorial, aguas marinas interiores,
Zona contigua, Zona económica exclusiva, plataforma continental
y plataformas insulares.
23,25,34,42,43,46,50,57 y 58
--- ---
VI Recursos Naturales
12. Ley General de Pesca y
Acuacultura
Tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los
1° de la
Ley
General
La federación, las entidades
federativas, el
6 y 7 de
la Ley
General
A todo sujeto que quiera incurrir en
actividades de
40 y 41
en el
caso
Las resoluciones
definitivas
Art 149 de
la Ley
General de
21 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Aguas y Pesca
Sustentables
recursos pesqueros y acuícolas en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción; El mejoramiento de la calidad de vida de los
pescadores y acuicultores. Establecer las bases para la ordenación, conservación,
la protección, la repoblación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas,
planear y regular el aprovechamiento de los
recursos pesqueros acuícolas entre otros.
de Pesca
y
Acuacultu
ra
Sustenta
bles
distrito federal y los municipios.
SAGARPA
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca.
de Pesca
y
Acuacultu
ra
Sustenta
bles
acuacultura y pesca, a todo el que necesite la concesión para dicha actividad.
de
concesi
ones
de la
Ley
Genera
l de
Pesca
y
Acuacu
ltura
Sustent
ables
dictadas en los procedimientos administrativos
instaurados con motivo de
la aplicación de esta ley, sus disposiciones
reglamentarias y las normas oficiales que
de ella deriven, podrán ser
impugnadas por los
afectados mediante el recurso de
revisión, dentro de los quince
días siguientes a la fecha de
su notificación o ante las instancias
jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá
directamente ante la unidad administrativa que emitió la
resolución
Pesca y
Acuacultur
a
Sustentabl
es
22 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
impugnada, la que resolverá
sobre su admisión y el
otorgamiento o denegación de la suspensión
del acto recurrido y
turnara posteriormente el recurso a su
superior jerárquico para su resolución
definitiva.
VI
Recursos Naturales
Forestal
13. Ley General de
desarrollo forestal
sustentable
Regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción,
ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales
Del país y sus recursos, así como distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los estados, el
distrito federal y los municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en El artículo 73 fracción XXIX inciso g de la constitución
política de los estados unidos mexicanos, con el fin de
propiciar el desarrollo forestal
Art 1 de la Ley
General de
desarrollo
forestal
sustentable
La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación
para la integración y
funcionamiento del Servicio
Nacional Forestal.
SEMARNAT
La Secretaría de Medio
Ambiente y
155
Ejidos, las comunidades, pueblos
y comunidades indígenas, personas
físicas o morales, la
Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios que sean propietarios de los
terrenos donde aquéllos se ubiquen.
5 De revisión 171
23 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
sustentable. Recursos Naturales.
VI
Recursos Naturales
Forestal
14. Ley federal de
variedades vegetales
Su objeto es fijar las bases y procedimientos para la
protección de los derechos de los obtentores de variedades
vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos
administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural.
Regula y protege los derechos de los obtentores, es decir, la persona física o
moral que mediante un proceso de mejoramiento
haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de
cualquier género y especie.
Artículo 1º de la
Ley federal
de varieda
des vegetal
es
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural
Comité Calificador de
variedades vegetales
3º, 29º, 30º de la Ley federal
de varieda
des vegetal
es
Obtentores (personas físicas y
morales).
1º, 3º de la Ley
federal de variedade
s vegetales
--- ---
VI
Recursos Naturales
Forestal
15. Ley Federal de Sanidad
Vegetal
Regular y promover la sanidad vegetal, vigilando la observancia de las
disposiciones fitosanitarias, diagnosticando y previniendo la diseminación e introducción de
plagas de los vegetales, sus productos y subproductos,
estableciendo medidas fitosanitarias, regulando la
Artículo 1º de la
Ley Federal
de Sanidad Vegetal
SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Consejo Nacional Consultivo
Artículos 4° y 5º de
la Ley Federal
de Sanidad Vegetal
Sectores agrícolas y silvícolas
2 y 3 de de la Ley
Federal de
Sanidad
Vegetal
Recurso de Revisión.
Artículos 71 y 72 de
la Ley Federal de
Sanidad Vegetal
24 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de
insumos, así como el desarrollo y presentación de actividades y
servicios fitosanitarios.
Fitosanitario
VI
Recursos Naturales
Minería
16. Ley Minera
Para promover el mejor aprovechamiento de los
recursos mineros y generar la información geológica básica de la Nación, La secretaría se
apoyará en el servicio Geológico Mexicano.
Articulo 9º párrafo primero
de la Ley Minera
El Ejecutivo Federal a través de
la Secretaría de Economía
Artículos 1° y 7º de
la Ley Minera
La exploración, explotación, y
beneficio de los minerales o
sustancias que en ventas, mantos,
masas, o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea
distinta de los componentes de los
terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las
aguas marinas proveniente de los
mares actuales, superficial o
subterráneamente, de modo natural o
artificial y de las sales y subproductos de
éstas.
Artículo 2º de la
Ley Minera
Las resoluciones que dicte la
Secretaría con motivo de la
aplicación de la presente Ley y su Reglamento,
podrán ser recurridas
conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 59 de la de la Ley Minera
VI
Recursos Naturales
Tierra
17. Ley Agraria
El objeto de la ley es promover
el desarrollo integral y equitativo del sector rural
mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar
Artículo 4º de la
Ley Agraria
Ejecutivo Federal
Articulo 1º, 2º, 3º de la Ley Agraria
Ejidatarios, comuneros y
pequeños propietarios y cualquiera de éstos
entre sí.
Artículo 6º de la
Ley Agraria
El recurso de revisión en
materia agraria procede contra la sentencia de los
tribunales
Artículo 198 de la
Ley Agraria
25 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
el bienestar de la población y su participación en la vida
nacional.
agrarios que resuelvan en
primera instancia sobre:
I.- Cuestiones relacionadas con
los límites de tierras suscitadas entre dos o más
núcleos de población ejidales o
comunales, o concernientes a
límites de las tierras de uno o
varios núcleos de población con uno o varios pequeños
propietarios, sociedades o asociaciones;
II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la
restitución de tierras ejidales; o III.- La nulidad de
resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.
26 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
VI
Recursos Naturales
Espectro Radioeléc
trico
18. Ley Federal
de Telecomunicaciones
Regular el uso,
aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, de
las redes de
telecomunicaciones y de la
comunicación vía satélite.
Articulo 1
La Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes.
Comisión Federal
de
Telecomunicacione
s
Articulo 7
Particulares
Concesionarios
Art 11
Recurso de
Revisión
Articulo 74
VII
Finanzas Públicas
Política Fiscal
19. Ley de
presupuesto
,
contabilidad
y gasto
público
federal.
Derogada
por la Ley
de
Presupuesto
y
Responsabil
idad
Hacendaria
El presupuesto, la contabilidad
y el gasto público federal se
norman y regulan por las
disposiciones de esta ley, la
que será aplicada por el
Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Programación y
Presupuesto
Articul
o 1º
La programación
del gasto público
federal se basará
en las directrices y
planes nacionales
de desarrollo
económico y social
que formule el
Ejecutivo Federal
por conducto de la
Secretaría de
Programación y
Presupuesto.
Artículo
4o.
El gasto público
federal comprende las
erogaciones por
concepto de gasto
corriente, inversión
física, inversión
financiera, así como
pagos de pasivo o de
deuda pública, y por
concepto de
responsabilidad
patrimonial.
El Poder Legislativo,
El Poder Judicial,
La Presidencia de la
República,
Las secretarías de
Estado y
departamentos
Articulo
2°
fraccio
nes:
I,II,
III,IV,
V,
VI,VII,
VIII.
--- ---
27 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
administrativos y la
Procuraduría General
de la República,
El Departamento del
Distrito Federal,
Los organismos
descentralizados,
Las empresas de
participación estatal
mayoritaria
Los fideicomisos en
los que el
fideicomitente sea el
Gobierno Federal, el
Departamento del
Distrito Federal o
alguna de las
entidades
mencionadas en las
fracciones VI y VII.
Sólo para los efectos
de esta Ley, a las
instituciones,
dependencias,
organismos, empresas
y fideicomisos antes
citados se les
denominará
genéricamente como
28 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
entidades, salvo
mención expresa
VII
Finanzas Públicas
Política Fiscal
20. Ley General De La Deuda
Publica
Optimizar el uso de los recursos financieros que capte
el sector público federal a través del crédito.
Art. 73 Constituci
onal fracción
VIII
El Congreso de la Unión y el Ejecutivo
Art. 4 Ley
general de la
deuda publica
I.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias. II.- El Departamento del Distrito Federal. III.- Los organismos descentralizados.
IV.- Las empresas de participación estatal
mayoritaria. V. Las Instituciones
que presten el servicio público de banca y
crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito,
las instituciones nacionales de seguros
y las de fianzas, y VI.- Los fideicomisos
en los que el fideicomitente
Art. 1 de la Ley
General de la Deuda Publica
--- ---
VII
Finanzas Públicas
Política Fiscal
21. Ley de Ingresos
2010
Percibir los ingresos provenientes de los
conceptos establecidos en el ejercicio fiscal de
2010 y en las cantidades estimadas.
Contratar y ejercer
créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio
del crédito público,
Artículos 1° y 2°
Secretaría De
Hacienda Y
Crédito Público, la
Auditoría Superior
De La Federación,
Contaduría Mayor
De Hacienda De
La Asamblea
Legislativa Del
Artículo
3o.,
fracción
i, vi
Personas
Físicas
Personas
Morales
Secretarías de
Estado
Entidades
Federativas y
Municipios
Banco de
Artículo
1°
--- ---
29 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
contratar obligaciones constitutivas de deuda
pública interna adicionales a lo
autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al
establecido en el presente artículo o en el
presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones
adicionales
Distrito Federal
México
PEMEX
CFE
L y F del Centro
(pérdidas)
IMSS
ISSSTE
INFONAVIT
FOVISSSTE
CONSAR
22. Presupuesto
de Egresos 2010
Tiene por objeto regular el ejercicio y control del gasto
público, es decir el destino de los recursos obtenidos.
Art.1
Ejecutivo Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública.
Art. 1
Ramos autónomos. Ramos
administrativos. Ramos generales.
Infraestructura carretera.
Infraestructura hidráulica.
Infraestructura turística.
Infraestructura productiva. de largo
Plazo. Previsiones salariales
y económicas. Información nacional
estadística y geográfica.
Desarrollo integral de la población indígena. Ciencia, tecnología e
innovación
Art. 3,4,5
Prorroga. Instancia de
Fiscalización. Art.8
30 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Deuda.
VII
Finanzas Públicas
Política Fiscal
23. Ley Federal de
presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria
Deroga a la Ley de
presupuesto, contabilidad y
gasto público federal.
Reglamentar los artículos 74
fracción IV, 75, 126 y 134
constitucionales en materia de
programación,
presupuestación, aprobación,
ejercicio, control y evaluación
del ingreso y egresos públicos
federales.
Art 1 de
la Ley
Federal
de
Presupue
sto y
Respons
abilidad
Hacendar
ia
Auditoria superior
de la federación
Secretaria de
Hacienda y Crédito
Público.
Art. 2 y 3
de la Ley
Federal
de
Presupue
sto y
Respons
abilidad
Hacendar
ia
Dependencias y o
entidades de la
administración pública
federal
Art 4
de la
Ley
Federal
de
Presup
uesto y
Respo
nsabilid
ad
Hacen
daria
Una vez concluida
la vigencia de un
presupuesto de
egresos solo
procederá a hacer
pagos por
conceptos
efectivamente
devengados
contabilizados
debida y
oportunamente, de
lo contrario no se
podrá ejercer el
pago.
Art 112 de
la Ley
Federal de
Presupuest
o y
Responsab
ilidad
Hacendaria
VII
Finanzas Públicas
Política Fiscal
24. Ley de Fiscalización Superior
de la Federación. Abrogada por la Ley
de Fiscalizació
n y Rendición
de Cuentas de la
Federación. (2009)
Regular la revisión de la Cuenta Pública y su
Fiscalización Superior.
Artículo 1°
Cámara de diputados,
Procuraduría General de la
República, Auditoría Superior de la Federación,
Comisión de Vigilancia de la
Cámara, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Artículo 2°,
fracción II, III, IV , Artículo
3°, Artículo
9°, Artículo
12°
Poderes Públicos, entes públicos
federales, entidades fiscalizadas (personas
físicas y morales)
Artículo 4°
Recuso de reconsideración, o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. El recurso de
reconsideración se interpondrá dentro
de los 15 días siguientes a la
fecha en que surta efectos la
notificación del pliego o resolución
Artículo 59°y 60°
31 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
recurrida.
VII
Finanzas Públicas
Política Fiscal
25. Ley de Adquisicion
es, Arrendamie
ntos y Servicios del Sector
Público
Tiene por objeto regular las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, contratación,
gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos
de bienes muebles y la prestación de servicios de
cualquier naturaleza.
Reglamenta al artículo 134 Constitucional.
Art 1
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y Secretaría de
Economía
Art 7
I. Las unidades administrativas
de la Presidencia de la República;
II. Las Secretarías de Estado,
Departamentos Administrativos y la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la
República; IV. Los organismos
descentralizados;
V. Las empresas de participación
estatal mayoritaria y
los fideicomisos en los que el fideicomitente
sea el gobierno federal o una
entidad paraestatal, y
Art 1 Recurso de
Inconformidad 65 y 66
32 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el
Ejecutivo Federal, con la participación que,
en su caso, corresponda a los
municipios interesados. No
quedan comprendidos los fondos previstos
en el Capítulo V de la Ley de Coordinación
Fiscal.
VII
Finanzas Públicas
Política Fiscal
26. Ley de Obras
Públicas y relacionado
s con las mismas
Reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de contrataciones de obras
publicas
Art. 1
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Arts. 1, 13, 44,
56.
- Unidades administrativas de la
Presidencia de la Republica.
-Secretarias de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal. -Procuraduría General
de la Republica. -Organismos
descentralizados. -Empresas de
participación estatal mayoritaria. -Entidades
Federativas, municipios y entes públicos de unas y
Art. 10 -Recurso de
inconformidad Arts. 83
33 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
otros.
VII
Finanzas Públicas
Política Monetaria
27. Ley del Banco de
México
Regular las funciones y señalar las operaciones del Banco de
México, de acuerdo a los artículos 27°, y 28°
Constitucionales, legislar la moneda nacional procurando
estabilidad del poder adquisitivo de ésta, y propiciar el buen funcionamiento de los
sistemas de pagos.
Artículo 1°, 2°, 3° ,7°, 62°.
Gobierno Federal, Fondo Monetario
Internacional, Junta de Gobierno,
Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Congreso
de la Unión.
Art. 3° fracción III, IV, V, Art. 7°
fracción. II, Art.
21°, 38°, 50°, 56°
Instituciones de crédito,
Intermediarios financieros y bursátiles,
Casas de cambio, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal
Art. 28°,29°, 32°, 34°
De reconsideración
Art. 64°,65° de la Ley del Banco de México Artículos 130, 132, 134, 135, 136 tercer párrafo,
137, 139 y 140 del Código
Fiscal de la Federación
.
VII
Finanzas Públicas
Política Monetaria
28. Ley de Instituciones de Crédito
Tiene por objeto regular el
servicio de banca y crédito, la
organización y funcionamiento
de las instituciones de crédito,
las actividades y operaciones
que las mismas podrán
realizar, su sano y equilibrado
desarrollo, la protección de los
intereses del público
Artículo
Primero
SHCP Secretaría
de Hacienda y
Crédito Público
Comisiones
Nacionales
Bancaria y de
Valores, de
Seguros y Fianzas.
Sistemas de Ahorro para el
Retiro, así como
del Instituto para la
Protección al
Ahorro Bancario,
Comisión Nacional
3, 4, 5, 5
bis
Banca de Desarrollo y
Banca Múltiple
Art 2
--- ---
34 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
para la Protección
y Defensa de los
Usuarios de
Servicios
Financieros y
Comité de
Estabilidad
Financiera
VII
Finanzas Públicas
Política Monetaria
29. Ley para Regular
Agrupaciones
Financieras
Regular las bases de
organización y funcionamiento de los grupos financieros;
establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, así
como la protección de los intereses de quienes celebren
operaciones con los integrantes de dichos grupos.
Artículo 1
y 2
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Con la opinión del Banco de México
y, según corresponda, en
virtud de los integrantes del
grupo que pretenda
constituirse, de las Comisiones Nacionales
Bancaria, de Valores, y de
Seguros y Finanzas.
Artículos
5 y 6
Son los grupos financieros y los
integrados por una sociedad
controladora y por entidades financieras
sig.: almacenes generales de depósito,
casas de cambio, instituciones de
fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de
banca múltiple, sociedades
operadoras de sociedades de
inversión, distribuidoras de
acciones de sociedades de
inversión y financieras de objeto múltiple, administradoras de fondos para el retiro
Articulo 7
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y a las normas que de ella emanen será sancionado con multa que
impondrán administrativamente las Comisiones
Nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y
Fianzas, en sus respectivas
competencias.
Artículo 35
35 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
VII
Finanzas Públicas
Política Monetaria
30. Ley de Sociedades de Inversión
Regular la organización y funcionamiento de las
sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así
como los servicios que deberán contratar para el correcto
desempeño de sus actividades.
1° 2°
COMISION NACIONAL
BANCARIA DE VALORES
SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EJECUTIVO FEDERAL
4° Público
Inversionista 5°
Recurso de revocación
87°
VII
Finanzas Públicas
Política Monetaria
31. Ley De
Ahorro Y
Crédito
Popular
Regular, promover y facilitar la
captación de fondos o recursos
monetarios y su colocación
mediante préstamos o créditos
u otras operaciones por parte
de las sociedades financieras
populares, sociedades
financieras comunitarias; así
como los organismos de
integración financiera rural;
regular, promover y facilitar las
actividades y operaciones de
estas últimas, su sano y
equilibrado desarrollo; proteger
los intereses de sus clientes;
establecer los términos en los
que el estado ejercerá la
rectoría de las referidas
sociedades financieras
Artículo
1°
El ejecutivo federal
a través de la
Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público; las
entidades
federativas.
Artículo
4°,116°
fracción
VII
Sociedades
financieras populares,
sociedades
financieras
comunitarias,
organismos de
interacción financiera
rural; clientes
Artículo
3°
Recurso de
Revisión
Artículo
9°, 129°
36 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
populares en términos de la
presente ley.
VIII Fomento Industrial
32. Plan Nacional De Desarrollo 2007-2012
Establecer objetivos
nacionales, las estrategias y
prioridades que durante la
presente administración,
deberán de regir la acción del
gobierno de tal forma que esta
tenga un rumbo y una dirección
clara.
Artículo
26°
Constituci
onal
Letra A
El Ejecutivo federal
y el Congreso de la
Unión.
Artículo
26° Estado
Artículo
26°
Recurso de
Reconsideración Articulo 39°
VIII Fomento Industrial
33. Ley Federal de
Competencia
económica
Proteger el proceso de
competencia y libre
concurrencia mediante la
prevención y eliminación de
monopolios, prácticas
monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados de
bienes y servicios.
Artículo
2°
-Secretaría de
Comercio y
Fomento Industrial.
-Comisión Federal
de Competencia
-Ejecutivo Federal
Artículo
2°, 7° y
23°
Están dispuestos a
esta ley todos los
agentes económicos.
Se trate de personas
físicas o morales,
dependencias o
entidades de la
administración pública
federal, estatal o
municipal,
asociaciones,
agrupaciones de
profesionistas,
fideicomisos o
cualquier otra forma
de participación en la
actividad económica.
Artículo
3°
Recurso de
Reconsideración
Artículo
39°
VIII Fomento Industrial
34. Ley para el
desarrollo
de la
Promover el desarrollo
económico nacional a través
del fomento a la creación de
Artículo
1°
Secretaria de
Economía
Artículo
2°
A sujetos clasificados
en sector publico:
dependencias y
Artículo
2° y 3° --- ---
37 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
competitivid
ad de la
micro,
pequeña y
mediana
empresa.
micro, pequeñas y medianas
empresas y el apoyo para su
viabilidad, productividad,
competitividad y
sustentabilidad. Asimismo
incrementar su participación en
los mercados, en un marco de
crecientes encadenamientos
productivos que generan mayor
valor agregado nacional.
entidades de la
administración pública
federal, estatal y
municipal, así como
del distrito federal; y
sectores: los sectores
privado, social y del
conocimiento.
VIII Fomento Industrial
35. Ley Federal de Metrología y Normalización
I. En materia de Metrología:
a) Establecer el Sistema
General de Unidades de
Medida;
b) Precisar los conceptos
fundamentales sobre
metrología;
c) Establecer los
requisitos para la
fabricación, importación,
reparación, venta,
verificación y uso de los
instrumentos para medir y
los patrones de medida;
d) Establecer la
obligatoriedad de la
medición en transacciones
comerciales y de indicar el
contenido neto en los
2
Secretaria de Economía,
Secretaria de Relaciones Exteriores,
Comisión Nacional de Normalización, Sistema Nacional
de Calibración, Centro Nacional de
Metrología.
1,2 y 4.
Fabricantes, importadores,
comercializadores y usuarios de
instrumentos de medición.
11 Recurso de
Revisión
121
38 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
productos envasados;
e) Instituir el Sistema
Nacional de Calibración;
f) Crear el Centro
Nacional de Metrología,
como organismo de alto
nivel técnico en la materia; y
g) Regular, en lo general,
las demás materias relativas
a la metrología.
VIII Fomento Industrial
36. Ley de Inversión Extranjera
Es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y
propiciar que esta contribuya al Desarrollo Nacional.
1
Secretaria de Relaciones Exteriores,
Secretaria de Comercio y
Fomento Industrial, Comisión Nacional
de Inversiones extranjeras.
14
Morales extranjeros y personas a que se
refiere el artículo 2736 del Código Civil del
Distrito Federal.
8 y 17 --- ---
VIII Fomento Industrial
37. Ley de Propiedad Industrial
I.- Establecer las bases para que, en las actividades
Industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema
permanente de perfeccionamiento de sus
procesos y productos;
II.- Promover y fomentar la
Articulo 2o.
en sus 6 fracciones.
El ejecutivo federal por
conducto del Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial. (Este tanto para los
procedimientos
Artículo
primero de esta ley.
Persona física que
realice una invención,
un modelo de utilidad
o un diseño industrial;
o su causahabiente.
Así como cualquier
persona moral que
Cualqui
er
person
a moral
que
realice
lo
Recurso de
reconsideración y
Acción de nulidad.
Recurso de
reconsider
ación.
Artículos
200, 201 y
202 de
esta ley
para el y
39 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
actividad inventiva de aplicación industrial, las
mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos
dentro de los sectores productivos;
III.- Propiciar e impulsar el
mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio,
conforme a los intereses de los consumidores;
IV.- Favorecer la creatividad
para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V.- Proteger la propiedad
industrial mediante la regulación y otorgamiento de
patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de
nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y
regulación de secretos industriales, y
VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan
competencia desleal relacionada con la misma y
correspondientes al registro de patentes y otros
derivados de esta ley, como
para la interposición
del recurso y la acción que más
adelante se mencionan.)
realice lo mismo.
mismo.
9.- Art.
9o, 10
bis, 11
y 13 de
esta
ley.
acción de
nulidad
Artículos
78 y 79. y
151
40 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
VIII Fomento Industrial
37. Ley Federal
de Responsabilidad
Patrimonial del
Estado
Fijar las bases y procedimientos para
reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de
soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y
derechos como consecuencia de la
actividad administrativa irregular del Estado.
Articulo 1 Ley
Federal de
Responsabili
dad Patrimonial del
Estado
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (Ley Federal
del Procedimiento Contencioso
Administrativo), la Dependencia
o entidad presuntamente responsable u
organismo constitucional
autónomo. (Ley Federal de
Procedimiento Administrativo)
Articulo 18 y
19 Ley
Federal de
Responsabili
dad Patrimonial del
Estado
Los Entes Públicos, Poderes
Judicial, Legislativo,
Ejecutivo de la Federación, organismos
constitucionales autónomos,
dependencias, entidades de la Administración
Pública Federal, Procuraduría General de la Republica, los
Tribunales Federales y
Administrativos cualquier otro ente público de carácter
federal, salvo mención expresa
en contrario.
Articulo
2 Ley Federal de
Responsabilidad
Patrimonial del Estado
Recurso de Revisión
Articulo 24 Ley Federal
de Responsabilida
d Patrimonial del Estado
IX Instrumento para mejorar
39. Ley General de
Asentamientos
I. Establecer la concurrencia
de la Federación, de las
entidades federativas y de los
ARTICUL
La Federación, las
entidades
federativas y los
ARTICUL
O 6o.
Sistemas Urbanos Y
Rurales En El País.
ARTIC--- ---
41 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
la Calidad de Vida
Asentamientos
Humanos
Humanos municipios, para la ordenación
y regulación de los
asentamientos humanos en el
territorio nacional;
II. Fijar las normas básicas
para planear y regular el
ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y la
fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de
los centros de población;
III. Definir los principios para
determinar las provisiones,
reservas, usos y destinos de
áreas y predios que regulen la
propiedad en los centros de
población, y
IV. Determinar las bases
para la participación social en
materia de asentamientos
humanos.
O 1o.
municipios, en el
ámbito de la
competencia que
les determina la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.
*Corresponden a la
Federación, a
través de la
Secretaría de
Desarrollo Social
SEDESOL
Y
ARTICUL
O 7o.
ULO
13
Fracció
n III.
IX Instrumento para mejorar
40. Ley de Vivienda
Es reglamentaria del artículo 4o. De la constitución política
de los estados unidos 1°
La Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología
6° 8° 14° 16° 17° 22° 24°
Toda familia 1° 3° --- ---
42 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
la Calidad de Vida
Asentamientos
Humanos
mexicanos en materia de vivienda. Establecer y regular
los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Secretaria de obras publicas
SEDESOL INFONAVIT
Desarrollo Urbano
25° 32° 35° 60°
IX
Instrumento para mejorar
la Calidad de Vida
Asentamientos
Humanos
41. Ley de Desarrollo
Urbano del DF
-Fijar las normas básicas para
planear y regular el
ordenamiento territorial y el
desarrollo, mejoramiento,
conservación y crecimientos
urbanos del Distrito Federal.
-Determinar los usos, destinos
y reservas del suelo y su
clasificación y zonificación.
-La protección, conservación,
recuperación y consolidación
del Paisaje Urbano del D.F-
-Establecer las normas y
principios básicos mediante los
cuales se llevara a cabo el
desarrollo urbano.
-Mejorar nivel y calidad de vida
Art. 1 y 2
-La Asamblea
Legislativa del D.F.
-Jefe de Gobierno
del D.F.
-La Secretaria.
-Jefes
Delegacionales del
D.F
Art. 8
.La Asamblea
Legislativa del Distrito
Federal;
II. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
III. La Secretaría; y
IV. Los delegados del
Distrito Federal.
Art. 8 Recurso de
Inconformidad Art. 101
IX
Instrumento para mejorar
la Calidad de Vida
Derechos
42. Ley General de Protección al Consumidor
Promover y custodiar la protección al consumidor
Art. 1 de la ley
federal de
protección al
consumid
Secretaria de Economía y Procuraduría Federal del Consumidor
Art. 3 de la ley
federal de
protección al
consumid
Consumidor
Art. 1 de la ley
federal de
protección al
Recurso de revisión
Art.135 de la ley
federal de procedimie
nto administrati
vo
43 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
del Consumi
dor
or or consumidor
IX
Instrumento para mejorar
la Calidad de Vida
Derecho a la
Transparencia y
Acceso a la
Información
Publica Gubernamental
43. Ley de
Transparencia e Información
pública gubernamental
Proveer lo necesario para
garantizar el acceso de toda persona a la información en
posesión de los Poderes de la Unión, los
Órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad
federal.
Articulo 1
Las Dependencias y entidades
señaladas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública
Federal, incluidas la Presidencia de la República, los
órganos administrativos
desconcentrados, así como
La Procuraduría General de la
República. Los Servidores
públicos mencionados en el párrafo primero del
Artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que
manejen o apliquen recursos públicos federales.
Artículo tercero fracción IV y XI
Los Sujetos obligados: a) El Poder Ejecutivo
Federal, la Administración Pública
Federal y la Procuraduría General
de la República;
b) El Poder Legislativo Federal,
c) El Poder Judicial de la Federación y el
Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales
autónomos; e) Los tribunales administrativos
federales, y f) Cualquier otro órgano federal. Los particulares
tendrán acceso a la misma en los términos
que ésta señala.
Artículo 3
fracción XIV
El solicitante a quien se le haya
notificado, mediante
resolución de un Comité: la
negativa de acceso a la
información, o la inexistencia de los
documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través
de su representante, el
recurso de revisión ante el
Instituto o ante la unidad de enlace
que haya conocido el asunto, dentro
de los quince días hábiles siguientes
a la fecha de la notificación.
El recurso también procederá cuando: I. La dependencia
o entidad no entregue al
solicitante los datos personales
Artículo 49 Artículo 50.
44 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
solicitados, o lo haga en
un formato incomprensible;
II. La dependencia o entidad se
niegue a efectuar modificaciones o
correcciones a los datos
personales; III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de
entrega, o IV. El solicitante considere que la
información entregada es
incompleta o no corresponda a la
información requerida en la
solicitud
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
44. Tratado de Libre Comercio de América del
Norte
Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus
principios y reglas, principalmente los de trato
nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son
los siguientes:
Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación
transfronteriza de bienes y de
Art. 102
La Comisión de Libre Comercio
Art. 2001
Empresa. Empresa originaría de
un Estado. Empresa del estado.
Nacional Originario Persona.
Persona de originaria de un Estado.
Art. 201, 305,
1021, 1116, 1117, 1503, 1504, 1061,
Procedimiento de licitación.
Procedimiento de impugnación.
Medidas Precautorias.
Art. 1008,1017,
1717
45 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
servicios entre los territorios de las Partes;
Promover condiciones de competencia leal en la zona de
libre comercio;
Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en
los territorios de las Partes;
Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad
intelectual en territorio de cada una de las Partes;
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y
cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta
y para la solución de controversias; y
Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral,
regional y multilateral encaminada a ampliar y
mejorar los beneficios de este Tratado.
X Derecho Económi
45. Tratado de Libre Comercio
Crear una zona de libre comercio impulsando el
Art. 1-01
a) Para el caso de
costa rica, el Anexo al art.
Las partes de cuyo territorio se exporta
Art. 2-
- Imposición de cuotas
Art. 8-03
46 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
co Internaci
onal
México-Costa Rica
proceso de integración regional y continental.
ministerio de
comercio exterior o
su sucesor; y
b) Para el caso de
México, la
secretaría de
comercio y
fomento industrial
o su sucesor.
7-01 o se importa un bien o servicio.
Tanto particulares como del estado.
En sí, las sociedades
mercantiles o empresas.
01 compensatorias.
numerales 9 y
10 y art. 8-04 que hace
mención de la aplicación de la legislaci
ón naciona
l.
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
46. Tratado de Libre Comercio
del Grupo de los 3 (México-
Colombia-Venezuela)
Estimular la expansión y
diversificación del comercio
entre las Partes; eliminar las
barreras al comercio y facilitar
la circulación de bienes y de
servicios entre las
Partes; eliminar cualquier
gravamen o arancel a la
importación o exportación de
mercancías entre las Partes;
promover condiciones de
competencia leal en el
comercio entre las Partes;
aumentar sustancialmente las
oportunidades de inversión en
los territorios de las Partes;
proteger y hacer valer los
derechos de propiedad
intelectual; establecer
Artículo
1-01 del
Tratado
de Libre
Comercio
del Grupo
de los
Tres.
Comité de
Compras, creado
por las Partes
integrantes de
peste Tratado;
CIADI (Centro
Internacional para
el Arreglo de
Diferencias sobre
Inversiones);
Autoridades
Judiciales de cada
Parte.
Anexo 8
al artículo
15-02,
párrafo 5;
Anexo al
artículo
17-16.;
Artículo
18-29.
Los gobiernos de los
Estados Unidos
Mexicanos, de la
República de
Colombia y de la
República de
Venezuela.
Preám
bulo
del
Tratad
o de
Libre
Comer
cio del
Grupo
de los
Tres.
Solicitar por
escrito la
constitución de un
tribunal arbitral a
la Comisión de
Naciones Unidas
sobre Derecho
Mercantil
Internacional
(CNUDMI) para
evaluar el
conflicto.
Artículo 19-
06, párrafo
4
47 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
lineamientos para la ulterior
cooperación entre las Partes,
así como en el ámbito
regional y multilateral
encaminada a ampliar y
mejorar los beneficios de este
Tratado; crear procedimientos
eficaces para la aplicación y
cumplimiento de este Tratado,
para su administración conjunta
y para la solución de
controversias; propiciar
relaciones equitativas entre las
Partes reconociendo los
tratamientos diferenciales en
razón de las categorías de
países establecidas en la
ALADI ( Asociación
Latinoamericana de
Integración).
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
47. Tratado de Libre Comercio
México-Chile
Estimular la expansión y
diversificación del comercio
entre las partes.
Artículo
1-02
Países que
integran el tratado
(México y Chile),
Comisión de Libre
Comercio
Artículo
1-04
(Sexta
parte
capítulo
18)
Países que integran la
zona comercial en el
tratado.
Artículo
2-01
Artículo
7-05
Demanda de
indemnización o
compensación.
(Laudo)
Artículo 9-
38
X Derecho Económi
48. Tratado de Libre Comercio
a) Estimular la expansión y diversificación del comercio
Artículo a) Para el caso de Bolivia, el Ministro
Anexo 1 al artículo
Artículo
1-02: 1. Cualquier Parte podrá solicitar por
Artículo 19-
15:
48 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
co Internaci
onal
México-Bolivia entre las Partes;
b) Eliminar las barreras al comercio y facilitar la
circulación de bienes y servicios entre las Partes;
c) Promover condiciones de competencia leal en el
comercio entre las Partes;
d) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
e) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad
intelectual en territorio de cada Parte;
f) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito
regional y multilateral encaminados a ampliar y
mejorar los beneficios de este Tratado; y
g) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y
cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta
y para la solución de controversias.
1-01 de Relaciones Exteriores y Culto
o su sucesor; y
b) Para el caso de México, el
Secretario de Comercio y
Fomento Industrial o su sucesor.
18-01 Funcionarios de la Comisión Administr
adora
Estados Unidos
Mexicanos
República de Bolivia
Relació
n con
otros
tratado
s y
acuerd
os
interna
cionale
s.
escrito que se reúna la Comisión,
siempre que un asunto no sea
resuelto conforme al artículo 19-04
dentro de un plazo de 45 días
después de la entrega de la solicitud de consultas.
2. Una Parte también podrá
solicitar por escrito que se reúna la
Comisión cuando se hayan realizado
consultas
3. La Parte que inicie el
procedimiento mencionará en la
solicitud la medida o cualquier otro asunto que sea
objeto de la reclamación, indicará las
disposiciones de este Tratado que
considere aplicables y entregará la
incumplimi
ento,
suspensión
de
beneficios
49 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
solicitud a su sección nacional
del Secretariado y a la otra Parte.
4. La Comisión se reunirá dentro de
los 10 días siguientes a la entrega de la
solicitud y, con objeto de lograr
una solución mutuamente
satisfactoria de la controversia,
podrá:
a) Convocar asesores técnicos o crear los grupos
de trabajo o de expertos que
considere necesarios;
b) Recurrir a los buenos oficios, la
conciliación, la mediación o a
otros procedimientos de
solución de controversias; o
c) Formular
50 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
recomendaciones.
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
49. Tratado de Libre Comercio
México-Nicaragua
Reafirmar los lazos de amistad y cooperación entre las naciones; Contribuir al
desarrollo armónico y crear un mercado más extenso y seguro
para los bienes y servicios producidos en sus territorios.
133 y 27. El presidente de la
republica y el Senado
133
Los distintos cambios que se puedan
presentar en el tratado de libertad comercial.
En el capitulo XVIII
del mismo tratado.
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
50. Tratado de Libre Comercio México-Israel
Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación
transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de
las Partes;
Promover condiciones de competencia leal en la zona de
libre comercio;
Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en
los territorios de las Partes;
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y
cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta
y para la solución de controversias; y
Establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y
multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios
Artículo 1-03:
Las autoridades competentes de las Partes son:
A) Para el caso de Israel: el
Departamento de aduanas y VAT del
Ministerio de Finanzas; y
b) para el caso de
México: La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, o su
sucesora.
Artículo 4-01
Anexo 4-01
Cada Parte asegurará la adopción de todas
las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones de este
Tratado, incluyendo su observancia por los gobiernos estatales,
municipales y autoridades dentro de
su territorio.
Una de ellas son las personas relacionadas que son funcionarios o
directores de las empresas
Artículo 1-05
Artículo 3-01
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, las
disposiciones para la solución de
controversias se aplicarán a la
prevención o a la solución de todas las controversias entre las Partes
relativas a la aplicación o a la interpretación de este Tratado, o
cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte, es ó
podría ser incompatible con las obligaciones
de este Tratado, o pudiera causar
Articulo 10-03
51 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
de este Tratado.
anulación o menoscabo
conforme al Anexo 10-03 (Anulación y
Menoscabo).
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
51. Tratado de Libre Comercio México-Unión
Europea
Mantener una posición
estratégica dentro esta zona de
libre comercio;
Es crear una zona de libre
comercio que cumpla con las
normas previstas por la
Organización Mundial de
Comercio (OMC) y en especial
con lo que establece el artículo
XXIV del GATT, en relación
con las uniones aduaneras y
las zonas de libre comercio en
materia de bienes, y con el
artículo V del GATT, relativo a
la integración económica en
materia de servicios.
En el TLC-UE se consideran
dos tipos de Salvaguardas:
Bilateral, que se aplica a
medidas de emergencia que se
adopten ante incrementos
Resumen
del
Tratado
Comité Conjunto. Inmerso
en la ley
Alemania, España,
Reino Unido, Francia,
y Países Bajos
Aspect
os
Genera
les de
comerc
io entre
México
y UE
Los productores
de los países
miembros del
TLC-UE tienen la
opción de utilizar
cualquiera de los
dos
procedimientos
para determinar el
origen de la
mercancía: el
método de valor
de transacción o el
método de costo
neto, éste último
sólo podrá
utilizarse cuando
el valor de
transacción no sea
aceptable
conforme al
Código de
Reglas de
Origen
52 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
súbitos y sustanciales de
importaciones que resulten de
reducciones arancelarias
derivadas del Tratado; y
Salvaguarda Global, que se
adoptará frente a incrementos
súbitos en las importaciones
provenientes del resto del
mundo. El TLC-UE representa
una oportunidad importante
para atraer mayor inversión
extranjera de los países de la
Unión Europea, a través de
alianzas estratégicas,
intercambios tecnológicos y
otras formas de asociación
empresarial, ya que la
rentabilidad esperada de los
proyectos que se ubiquen en
México, aumentará
significativamente.
Por ello, el TLC-UE contiene
disposiciones que permiten a
México atraer mayor inversión
extranjera originaria de los
países de la Unión Europea.
Sin embargo, México mantiene
su apego a sus disposiciones
constitucionales en materia de
inversiones.
Valoración
Aduanera o para
algunos productos
de la industria
automotriz.
53 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
En Políticas de Competencia
se establecieron medidas
apropiadas para evitar
distorsiones o restricciones que
afecten significativamente el
comercio bilateral.
Para México, la suscripción del
TLC con la Unión Europea, le
permitirá acceder de manera
preferencial al mercado más
grande del mundo, integrado
por 15 países desarrollados
con casi 376 millones de
habitantes y un PIB superior a
los 8.3 billones de dólares.
Asimismo, desde el punto de
vista comercial, a la Unión
Europea se le considera la
potencia comercial más
importante al concentrar más
del 20% ( casi 2 billones de
dólares) del comercio mundial.
X
Derecho Económi
co Internaci
52. Tratado de Libre Comercio del Triangulo
del Norte
Los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus
principios y
Articulo 1-02
El Comité estará integrado por
representantes de cada una de las
Anexo 5-10
El Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y las
Primero
transitorio
a) restricciones cuantitativas de
las importaciones, de acuerdo a los
Articulo 3-09
54 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
onal (Honduras, Guatemala y El
Salvador)
reglas, son los siguientes: a) estimular la expansión y
diversificación del comercio de bienes y servicios entre las
Partes; b) promover condiciones de
libre competencia dentro de la zona de libre comercio;
c) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes
originarios y servicios entre las Partes; d) eliminar las barreras al movimiento de capitales y
personas de negocios entre los territorios de las Partes;
e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios
de las Partes; f) proteger y hacer valer, de
manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad
intelectual en el territorio de las Partes;
g) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las
Partes, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios
de este tratado
Partes de los Ministerios o
Secretarías de Agricultura, Salud
Pública y Economía o
Comercio, o sus instituciones equivalentes.
2. El Comité tendrá una presidencia y
un secretario técnico, los cuales se alternarán cada
año. El primer año, la
presidencia estará representada por
México y el Secretariado
Técnico por El Salvador,
Guatemala y Honduras. Para el
caso de El Salvador,
Guatemala y Honduras, las
designaciones se harán de forma
rotativa
Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras entrará en vigor en cada una de
las Partes del Tratado, 30 días después de
que, respectivamente, hayan intercambiado sus instrumentos de
ratificación correspondientes que
certifiquen que las formalidades jurídicas
necesarias han concluido, conforme lo
establece el artículo 21-01 del propio
Tratado.
parámetros del párrafo 1;
b) precios o valores mínimos;
c) limitaciones voluntarias de exportaciones
cuando no resulten de un
acuerdo congruente con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de
1994, que forma parte del Acuerdo
sobre la OMC;
d) el otorgamiento de licencias de
importación con la condición que el
importador adquiera
producción nacional;
e) el otorgamiento de licencias de
importación con la condición que el
importador exporte;
55 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
y f) el otorgamiento
de licencias de importación con la condición que el bien a importarse
incluya cierto porcentaje de
contenido de la Parte importadora. 4. En los casos en
que una Parte adopte o
mantenga una prohibición o
restricción a la importación
o exportación de bienes de o hacia un país no Parte,
ninguna disposición de este tratado se
interpretará en el sentido de
impedirle: a) limitar o prohibir la importación de
los bienes del país no Parte, desde territorio de otra
Parte; o b) exigir como
condición para la exportación de
esos bienes de la
56 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Parte a territorio de otra
Parte, que los mismos no sean reexportados al país no Parte,
directa o indirectamente, sin ser consumidos en
territorio de otra Parte.
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
53. Tratado de Libre Comercio
México-Asociación Europea de
Libre Comercio
El objeto de este tratado es mantener una posición
estratégica dentro esta zona de libre comercio
Introducción
El TLC-UE establece un
marco institucional para la
administración y seguimiento
de los acuerdos alcanzados, para
ello: Se establece un
Consejo Conjunto integrado por
miembros a nivel ministerial
del gobierno de México, del
Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea para supervisar la aplicación del
Tratado.
Marco Institucio
nal
Los sujetos que regula el Tratado de Libre Comercio son a las
empresas, principalmente. La
Comisión y el Parlamento Europeo, así como el Gobierno
mexicano, el TLC-UE permitirá
regular y fomentar las relaciones
económicas y evitar con ello
que éstas sean afectadas por la participación de
México en el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte y los
acuerdos preferenciales y de
libre comercio que la Unión Europea tiene
Perspectiva del
Tratado de Libre
Comercio.
En el correspondiente a
la Solución de Controversias
derivadas de la interpretación y aplicación del Tratado, se
estableció un procedimiento
específico compatible con los mecanismos para
la solución de controversias de la OMC, consistente
en consultas, funciones del
Comité Conjunto e inicio del
procedimiento ante los tribunales. Consultas, Comité Conjunto Inicio de
procedimiento
XI. Solución
de Controversi
as
57 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
suscritos con terceros países.
ante los tribunales
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
54. Tratado de Libre Comercio
México-Uruguay
Reafirmar los lazos especiales
de amistad y cooperación entre
sus naciones;
Fortalecer la integración
económica regional, la cual
constituye uno de los
instrumentos esenciales para
que
los países de América Latina
avancen en su desarrollo
económico y social,
asegurando una mejor calidad
de vida para sus pueblos;
Desarrollar sus respectivos
derechos y obligaciones
derivados de los acuerdos de la
Organización Mundial del
Comercio;
Establecer un marco jurídico
que propicie las condiciones
necesarias para el crecimiento
y la diversificación de las
corrientes de comercio, en
forma compatible con las
potencialidades existentes;
Ofrecer a los agentes
económicos reglas claras y
Preám
bulo del
tratado
Para efectos del
artículo 9-07, las
autoridades
competentes
serán:
a) para el caso de
México, la
Secretaría de
Economía, a través
de la Dirección
General de
Normas, o su
sucesora; y
b) para el caso de
Uruguay, el
Ministerio de
Industria, Energía
y Minería, o su
sucesor.
Anexo 9-10
Autoridades
encargadas de la
coordinación de
reuniones
bilaterales.
Para efectos del
Anexo 9-
07
se faculta al Poder
Ejecutivo
para el caso de
México, el Secretario
de Economía, o su
sucesor; y
b) para el caso de
Uruguay, el Ministro
de Relaciones
Exteriores, o su
sucesor.
1. Comité de
Comercio de Bienes
(Artículo 3-15)
2. Comité de Reglas
de Origen y
Procedimientos
Aduaneros (Artículo 4-
18)
3. Comité de Medidas
Sanitarias y
Fitosanitarias (Artículo
8-10)
Art. 3, ,
El art.
2o. del
Título
XI,
(Méxic
o) Ley
No.
15360
de 24
de
diciem
bre de
1982(U
ruguay)
Anexo
17-
01(1)
1. Las Partes
establecerán
procedimientos y
sanciones penales
al menos para los
casos de
falsificación dolosa
de marcas o de
piratería lesiva del
derecho de autor a
escala comercial.
Los recursos
disponibles
comprenderán la
pena de prisión
y/o la imposición
de sanciones
pecuniarias
suficientemente
disuasivas que
sean coherentes
con el nivel de las
sanciones
aplicadas por
delitos de
gravedad
correspondiente.
2. Cuando
proceda, entre los
Sección M
Artículo 15-
57
58 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
previsibles para el desarrollo
del comercio y la inversión, a
fin de propiciar su activa
participación en las relaciones
económicas y comerciales
entre los dos países;
Crear un mercado más extenso
y seguro para los bienes y los
servicios producidos en sus
territorios;
Alentar la innovación y la
creatividad y fomentar el
comercio de bienes y servicios
que estén protegidos por
derechos de propiedad
intelectual;
Asegurar un marco comercial
previsible para la planeación de
las actividades productivas y de
inversión;
artículo 9-10, las
autoridades
encargadas de la
coordinación de
reuniones
bilaterales son:
a) para el caso de
México, la
Secretaría de
Economía, a través
de la
Subsecretaría de
Negociaciones
Comerciales
Internacionales, o
su sucesora; y
b) para el caso de
Uruguay, el
Ministerio de
Relaciones
Exteriores, o su
sucesor.
CAPÍTULO
XCOMERCIO
TRANSFRONTERI
ZO DE
SERVICIOS
para el caso de
México, el
4. Comité sobre
Entrada Temporal de
Personas de Negocios
(Artículo 12-06)
5. Comité de
Comercio y
Competencia (Artículo
14-05)
Anexo
17-
01(2)
Comité
s
recursos
disponibles
figurarán también
la confiscación, el
decomiso y la
destrucción de las
mercancías
infractoras y de
todos los
materiales y
accesorios
utilizados
predominantement
e para la comisión
del delito. Las
Partes podrán
prever la
aplicación de
procedimientos y
sanciones penales
en otros casos de
infracción de
derechos de
propiedad
intelectual, en
particular cuando
se cometan con
dolo y a escala
comercial
59 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Subsecretario de
Ingresos de la
Secretaría de
Hacienda y Crédito
Publico
X
Derecho Económi
co Internaci
onal
55. Acuerdo de Cooperación Económica
México- Japón
Consolidar la posición de
México como uno de los países
líderes en la promoción del
comercio y la intervención.
Atraer mayores influjos que
contribuirán a incrementar la
producción, el empleo y la
competitividad.
Aprovechar de mejor manera la
liberalización y apertura de los
servicios y capitales entre los
países.
Intensificarlas actividades
bilaterales de comercio,
inversión y cooperación
económica.
Disperso
s en el
acuerdo
Estados Unidos
Mexicanos- Japón
Disperso
s en el
acuerdo
Industrias de soporte,
pequeñas y medianas
empresas, promoción
del comercio y la
inversión científica y
tecnológica.
Educación y
capacitación laboral,
turismo, agricultura,
medio ambiente,
propiedad intelectual y
mejoramiento de
ambiente de negocios.
Dispers
os en
el
acuerd
o
El país
demandante podrá
suspender
beneficios de
efecto equivalente
al país demandad
o si este no
cumple con la
resolución final en
el plazo fijado por
el tribunal.
Dispersos
en el
acuerdo
60 | L e g i s l a c i ó n M e x i c a n a d e D e r e c h o E c o n ó m i c o
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. (2006, 23 de Octubre). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Extraído el 1 de Mayo de 2010.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación? Medios de control de la Constitucionalidad; Editado por el Poder Judicial de la
Federación, Cuarta Edición. (pp. 39-51.)
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo Witker Velásquez Jorge. Introducción al Derecho Económico. Recursos Naturales; Editorial Mc Graw Hill, Séptima Edición. México 2008 (pp. 94-95.) Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. (2006, 23 de Octubre). Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo de petróleo. Extraído el 1 de Mayo de
2010. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/206.pdf
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