Legislación Ecuatoriana código civil

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  • 7/26/2019 Legislacin Ecuatoriana cdigo civil

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    Saber para serESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE

    CHIMBORAZO

    ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

    INGENIERA EN GESTIN DEL TRANSPORTE

    ASPECTOS JURDICOS

    TEMA

    LEGISLACIN ECUATORIANA

    CDIGO CIVIL

    DE SOCIEDADES

    INTEGRANTES

    AGUAGALLO JONATHAN COD

    NABOS ALEXANDRA COD 495

    SNCHEZ ROSA COD 494

    CUARTO 1

    PERIODO ACADMICO

    MARZOAGOSTO !"#$

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    LEGISLACIN ECUATORIANA

    CDIGO CIVIL

    DE SOCIEDADES

    INTRODUCCIN

    El Cdigo Civil Ecuatoriano es el cuerpo legal que contieneel Derecho civilcomn y general en Ecuador tambin se lo puede

    decir que es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de

    normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por

    objeto regular las relaciones civiles de las personas fsicas y jurdicas,

    privadas o pblicas, en este ltimo caso siempre que acten como

    particulares desprovistas de imperium, fue aprobado el 2 de

    noviembrede !"#y comenz$ a regir a partir del de enerode !%&

    El '$digo 'ivil ecuatoriano ha sido objeto de varias codi(cacioneso(ciales, desde su creaci$n& )as dos ltimas codi(caciones han sido*

    la de +#-sptima edici$n., 2"-octava edici$n. y la codi(caci$n

    vigente de 2"&

    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    OBJETIVOS ESEC!"ICOS

    #ARCO TERICO

    TITULO $$VI DE LA SOCIEDADar%gra&o 'o( R)gla* g)n)ral)*

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ecuadorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1857https://es.wikipedia.org/wiki/1_de_enerohttps://es.wikipedia.org/wiki/1861https://es.wikipedia.org/wiki/1970https://es.wikipedia.org/wiki/2005https://es.wikipedia.org/wiki/2015https://es.wikipedia.org/wiki/Ecuadorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1857https://es.wikipedia.org/wiki/1_de_enerohttps://es.wikipedia.org/wiki/1861https://es.wikipedia.org/wiki/1970https://es.wikipedia.org/wiki/2005https://es.wikipedia.org/wiki/2015https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
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    /rt& +"#&0 1ociedad o compaa es un contrato en que dos o m3s

    personas estipulan poner algo en comn, con el (n de dividir entre s

    los bene(cios que de ello provengan& )a sociedad forma una persona

    jurdica, distinta de los socios individualmente considerados&

    /rt& +"!&0 En las deliberaciones de los socios que tengan derecho avotar, decidir3 la mayora de votos, computadas segn el contrato4 y

    si en ste nada se hubiere estatuido sobre ello, decidir3 la mayora

    numrica de los socios&

    E5ceptanse los casos en que la ley o el contrato e5igen unanimidad,

    o conceden a cualquiera de los socios el derecho de oponerse a los

    otros& )a unanimidad es necesaria para toda modi(caci$n sustancial

    del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato estatuya otra cosa&

    /rt& +"+&0 6o hay sociedad, si cada uno de los socios no pone algunacosa en comn, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria,

    servicio o trabajo apreciable en dinero& 7ampoco hay sociedad sin

    participaci$n de bene(cios& 6o se entiende por bene(cio el

    puramente moral, no apreciable en dinero&

    /rt& +%&0 1e prohbe toda sociedad a ttulo universal, sea de bienes

    presentes y venideros, o de unos u otros& 1e prohbe asimismo toda

    sociedad de ganancias, a ttulo universal, e5cepto entre c$nyuges&

    8odr3n, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera,especi(c3ndolos&

    /rt& +%&0 1i se formare de hecho una sociedad que no pueda

    subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como donaci$n, ni como

    contrato alguno, cada socio tendr3 la facultad de pedir que se

    liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes& Esta

    disposici$n no se aplicar3 a las sociedades que son nulas por lo ilcito

    de la causa u objeto, respecto de las cuales se estar3 a lo dispuesto

    por el '$digo 8enal&

    /rt& +%2&0 )a nulidad del contrato de sociedad no perjudica a las

    acciones que corresponden a terceros de buena fe contra todos y

    cada uno de los asociados, por las operaciones de la sociedad, si

    e5istiere de hecho&

    ar%gra&o +o( D) la* di&)r)nt)* )*,)ci)* d) *oci)dad

    /rt& +%9&0 )a sociedad puede ser civil o comercial& 1on sociedades

    comerciales las que se forman para negocios que la ley cali(ca de

    actos de comercio& )as otras son sociedades civiles&

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    /rt& +%:&0 8odr3 estipularse que la sociedad que se contrae, aunque

    no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad

    comercial&

    /rt& +%"&0 )a sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en

    comandita, o an$nima& Es sociedad colectiva aquella en que todos lossocios administran por s o por un mandatario elegido de comn

    acuerdo&

    Es sociedad en comandita aquella en que uno o m3s de los socios se

    obligan solamente hasta el valor de sus aportes& 1ociedad an$nima es

    aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que

    s$lo son responsables por el valor de sus acciones&

    /rt& +%%&0 1e prohbe a los socios comanditarios incluir sus nombres

    en la raz$n social, y tomar parte en la administraci$n& )acontravenci$n a la una o a la otra de estas disposiciones les acarrea

    la misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad

    colectiva&

    /rt& +%#&0 )as sociedades colectivas pueden tener uno o m3s socios

    comanditarios, respecto a los cuales regir3n las disposiciones

    relativas a la sociedad en comandita, quedando sujetos los otros,

    entre s y respecto de terceros, a las reglas de la sociedad colectiva&

    /rt& +%!&0 )as sociedades civiles an$nimas est3n sujetas a lasmismas reglas que las sociedades comerciales an$nimas&

    ar%gra&o -o( D) la* ,rinci,al)* cl%u*ula* d)l contrato d)*oci)dad

    /rt& +%+&0 6o e5pres3ndose plazo o condici$n para que tenga

    principio la sociedad, se entender3 que principia a la fecha del mismo

    contrato4 y no e5pres3ndose plazo o condici$n para que tenga (n, se

    entender3 contrada por toda la vida de los asociados, salvo el

    derecho de renuncia& 8ero si el objeto de la sociedad es un negocio deduraci$n limitada, se entender3 contrada por todo el tiempo que

    durare el negocio&

    /rt& +#&0 )os contratantes pueden (jar las reglas que tuvieren por

    convenientes para la divisi$n de ganancias y prdidas&

    /rt& +#&0 )os contratantes pueden encomendar la divisi$n de los

    bene(cios y prdidas a ajeno arbitrio, y no se podr3 reclamar contra

    ste, sino cuando fuere mani(estamente inicuo4 y ni an por esta

    causa se admitir3 contra l reclamaci$n alguna, si han transcurrido

    tres meses desde que fue conocido del reclamante, o si ha empezado

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    a ponerse en ejecuci$n por l& / ninguno de los socios podr3

    cometerse este arbitrio& 1i la persona a quien se ha cometido fallece

    antes de cumplir su encargo, o deja de cumplirlo por otra causa,

    cualquier socio puede dar (n a la sociedad4 y la distribuci$n de

    bene(cios y prdidas se arreglar3 a los dos artculos siguientes&/rt& +#2&0 / falta de estipulaci$n e5presa, se entender3 que la

    divisi$n de los bene(cios debe ser a prorrata de los valores que cada

    socio ha puesto en el fondo social, y la divisi$n de las prdidas a

    prorrata de la divisi$n de los bene(cios&

    /rt& +#9&0 1i uno de los socios contribuyere solamente con su

    industria, servicio o trabajo, y no hubiere estipulaci$n que determine

    su cuota en los bene(cios sociales, se (jar3 esta cuota, en caso

    necesario, por el juez4 y si ninguna estipulaci$n determinare la cuotaque le quepa en las prdidas, se entender3 que no le cabe otra que la

    de dicha industria, trabajo o servicio&

    /rt& +#:&0 )a distribuci$n de bene(cios y prdidas no se entender3 ni

    respecto de la gesti$n de cada socio, ni respecto de cada negocio en

    particular& )os negocios en que la sociedad sufre prdida deber3n

    compensarse con aquellos en que reporta bene(cio4 y las cuotas

    estipuladas recaer3n sobre el resultado de(nitivo de las operaciones

    sociales& 1in embargo, los socios comanditarios o an$nimos no est3n

    obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe&

    ar%gra&o .o( D) la ad/ini*tracin d) la *oci)dad col)ctiva

    /rt& +#"&0 )a administraci$n de la sociedad colectiva puede con(arse

    a uno o m3s de los socios, sea por el contrato de sociedad, sea por

    acto posterior un3nimemente acordado& En el primer caso, las

    facultades administrativas del socio o socios forman parte de las

    condiciones esenciales de la sociedad, a menos de e5presarse otra

    cosa en el mismo contrato&

    /rt& +#%&0 El socio a quien se ha con(ado la administraci$n por el

    acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo sino por

    causa prevista en el acto constitutivo, o un3nimemente aceptada por

    los consocios& 6i podr3 ser removido de su cargo sino en los casos

    previstos, o por causa grave4 y se tendr3 por tal la que le haga

    indigno de con(anza o incapaz de administrar tilmente& 'ualquiera

    de los socios podr3 e5igir la remoci$n, justi(cando la causa& ;altando

    alguna de las causas antedichas, la renuncia o remoci$n dan (n a la

    sociedad&

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    /rt& +##&0 En el caso de justa renuncia o justa remoci$n del socio

    administrador designado en el acto constitutivo, podr3 continuar la

    sociedad, siempre que todos los socios convengan en ello y en la

    designaci$n de un nuevo administrador, o en que la administraci$n

    pertenezca en comn a todos los socios&

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    /rt& +!:&0 El socio administrador est3 obligado a dar cuenta de su

    gesti$n en los perodos designados al efecto por el acto que le ha

    conferido la administraci$n4 y a falta de esta designaci$n,

    anualmente&

    /rt& +!"&0 6o habindose conferido la administraci$n a uno o m3s delos consocios, se entender3 que cada uno de ellos ha recibido de los

    otros el poder de administrar con las facultades e5presadas en los

    artculos precedentes, y sin perjuicio de las reglas que siguen*

    &0 'ualquier socio tendr3 el derecho de oponerse a los actos

    administrativos de otro, mientras est pendiente su ejecuci$n o no

    hayan surtido efectos legales4

    2&0 'ada socio podr3 servirse, para su uso personal, de las cosas

    pertenecientes al haber social, con tal que las emplee segn sudestino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los

    otros4

    9&0 'ada socio tendr3 el derecho de obligar a los otros a que hagan

    con l las e5pensas necesarias para la conservaci$n de las cosas

    sociales4 y,

    :&0 6inguno de los socios podr3 hacer innovaciones en los inmuebles

    que dependan de la sociedad, sin el consentimiento de los otros&

    ar%gra&o 0o( D) la* o1ligacion)* d) lo* *ocio* )ntr) *2

    /rt& +!%&0 )os aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o

    en usufructo& En uno y otro caso, los frutos pertenecen a la sociedad

    desde el momento del aporte&

    /rt& +!#&0 El socio que an por culpa leve ha retardado la entrega de

    lo que le toca poner en comn, resarcir3 a la sociedad todos los

    perjuicios que haya ocasionado el retardo& 'omprende esta

    disposici$n al socio que retarda el servicio industrial en que consistesu aporte&

    /rt& +!!&0 1i se aporta la propiedad, el peligro de la cosa pertenece a

    la sociedad, segn las reglas generales, y la sociedad queda e5enta

    de la obligaci$n de restituirla en especie&

    1i s$lo se aporta el usufructo, la prdida o deterioro de la cosa no

    imputable a culpa de la sociedad, pertenecer3n al socio que hace el

    aporte& 1i ste consiste en cosas fungibles, en cosas que se

    deterioran por el uso, en cosas tasadas o cuyo precio se ha (jado decomn acuerdo, en materiales de f3bricas o artculos de venta

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    pertenecientes al negocio o giro de la sociedad, pertenecer3 la

    propiedad a sta, con obligaci$n de restituir al socio su valor& Este

    valor ser3 el que tuvieron las mismas cosas al tiempo del aporte4 pero

    de las cosas que se hayan aportado apreciadas, se deber3 la

    apreciaci$n&/rt& +!+&0 El que aporta un cuerpo cierto, en propiedad o usufructo,

    est3 obligado, en caso de evicci$n, al pleno saneamiento de todo

    perjuicio&

    /rt& ++&0 1i por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una

    persona que ofrece su industria una cantidad (ja que deba pag3rsele

    ntegramente an cuando la sociedad se halle en prdida, se mirar3

    esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no

    ser3 considerado como socio& 1i se le asigna una cuota del bene(cioeventual, no tendr3 derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando

    la sociedad se halle en prdida, aunque se le haya asignado esa cuota

    como precio de su industria&

    /rt& ++&0 / ningn socio podr3 e5igirse aporte m3s considerable que

    aqul a que se haya obligado& 8ero si por una mutaci$n de

    circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin

    aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podr3

    retirarse, y deber3 hacerlo si sus consocios lo e5igen&

    /rt& ++2&0 6ingn socio, an ejerciendo las m3s amplias facultades

    administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin

    consentimiento de sus consocios4 pero puede, sin este

    consentimiento, asociarle a s mismo4 y se formar3 entonces, entre l

    y el tercero, una sociedad particular, que s$lo ser3 relativa a la parte

    del socio antiguo en la primera sociedad&

    /rt& ++9&0 'ada socio tendr3 derecho a que la sociedad le reembolse

    las cantidades que l hubiere adelantado con conocimiento de ella,

    por las obligaciones que para los negocios sociales hubiere contradolegtimamente y de buena fe, y a que le resarza los perjuicios que los

    peligros inseparables de su gesti$n le hayan ocasionado& 'ada uno de

    los socios estar3 obligado a esta indemnizaci$n, a prorrata de su

    inters social4 y la parte de los insolventes se dividir3 de la misma

    manera entre todos&

    /rt& ++:&0 1i un socio hubiere recibido su cuota de un crdito social, y

    sus consocios no pudieren despus obtener sus respectivas cuotas

    del mismo crdito, por insolvencia del deudor o por otro motivo,

    deber3 el primero comunicar con los segundos lo que haya recibido,

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    aunque no e5ceda a su cuota y aunque en la carta de pago la haya

    imputado a ella&

    /rt& ++"&0 )os productos de las diversas gestiones de los socios en

    inters comn, pertenecen a la sociedad4 y el socio cuya gesti$n haya

    sido m3s lucrativa, no tendr3 por eso derecho a mayor bene(cio en elproducto de ella&

    /rt& ++%&0 1i un socio que administra es acreedor de una persona

    que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y si ambas deudas

    fueren e5igibles, las cantidades que reciba en pago se imputar3n a los

    dos crditos, a prorrata, sin embargo de cualquiera otra imputaci$n

    que haya hecho en la carta de pago, perjudicando a la sociedad& > si

    en la carta de pago la imputaci$n no fuere en perjuicio de la sociedad,

    sino del socio acreedor, se estar3 a la carta de pago& )as reglasanteriores se entender3n sin perjuicio del derecho que tiene el deudor

    para hacer la imputaci$n&

    /rt& ++#&0 7odo socio es responsable de los perjuicios que an por

    culpa leve haya causado a la sociedad4 y no podr3 oponer en

    compensaci$n los emolumentos que su industria haya procurado a la

    sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no

    perteneciere al fondo social&

    ar%gra&o 3o( D) la* o1ligacion)* d) lo* *ocio* r)*,)cto d)t)rc)ro*

    /rt& ++!&0 El socio que contrata a su propio nombre y no al de la

    sociedad, no la obliga respecto de terceros, ni an en raz$n del

    bene(cio que ella reporte del contrato& El acreedor podr3 s$lo intentar

    contra la sociedad las acciones del socio deudor& 6o se entender3 que

    el socio contrata a nombre de la sociedad, sino cuando lo e5prese en

    el contrato, o las circunstancias lo mani(esten de un modo

    inequvoco& En caso de duda, se entender3 que contrata en su

    nombre privado& 1i el socio contrata a nombre de la sociedad, pero sinpoder su(ciente, no la obliga respecto de terceros sino

    subsidiariamente y hasta el valor del bene(cio que ella hubiere

    reportado del negocio& )as disposiciones de este artculo comprenden

    an al socio e5clusivamente encargado de la administraci$n&

    /rt& +++&0 1i la sociedad colectiva est3 obligada respecto de terceros,

    la totalidad de la deuda se dividir3 entre los socios, a prorrata de su

    inters social, y la cuota del socio insolvente gravar3 a los otros& 6o

    se entender3 que los socios est3n obligados solidariamente o de otra

    manera que a prorrata de su inters social, sino cuando as se

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    e5prese en el ttulo de la obligaci$n, y sta se haya contrado por

    todos los socios, o con poder especial de ellos&

    /rt& 2&0 )os acreedores de un socio no tienen acci$n sobre los

    bienes que ste haya introducido a la sociedad, sino por hipoteca

    anterior a la sociedad o por hipoteca posterior, cuando el aporte delinmueble no conste por inscripci$n en el competente registro& 8odr3n,

    sin embargo, intentar contra la sociedad las acciones indirecta y

    subsidiaria que se les concede por el /rt& ++!& 8odr3n tambin pedir

    que se embarguen a su favor las asignaciones que se hagan a su

    deudor por cuenta de los bene(cios sociales o de sus aportes o

    acciones&

    /rt& 2&0 )a responsabilidad de los socios comanditarios o

    accionistas se rige por lo prevenido en el par3grafo 2o& de este 7tulo&ar%gra&o 4o( D) la di*olucin d) la *oci)dad

    /rt& 22&0 )a sociedad se disuelve por la e5piraci$n del plazo, o por

    el cumplimiento de la condici$n que se ha pre(jado para que tenga

    (n& 8odr3, sin embargo, prorrogarse por consentimiento un3nime de

    los socios, y con las mismas formalidades de la constituci$n primitiva&

    )os codeudores de la sociedad no ser3n responsables de los actos

    que inicie durante la pr$rroga, si no hubieren accedido a sta&

    /rt& 29&0 )a sociedad se disuelve por la (nalizaci$n del negocio paraque fue contrada& 8ero si se ha pre(jado un da cierto para que

    termine la sociedad, y llegado ese da antes de (nalizarse el negocio

    no se prorroga, se disuelve la sociedad&

    /rt& 2:&0 )a sociedad se disuelve, asimismo, por su insolvencia, y

    por la e5tinci$n de la cosa o cosas que forman su objeto total& 1i la

    e5tinci$n es parcial, continuar3 la sociedad, salvo el derecho de los

    socios para e5igir la disoluci$n, si con la parte que queda no pudiere

    continuar tilmente, y sin perjuicio de lo prevenido en el siguienteartculo&

    /rt& 2"&0 1i alguno de los socios falta, por su hecho o culpa, a la

    promesa de poner en comn las cosas o la industria a que se ha

    obligado en el contrato, los otros tendr3n derecho para dar por

    disuelta la sociedad&

    /rt& 2%&0 1i un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste

    la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda

    continuar tilmente& 1i s$lo se ha aportado el usufructo, la prdida dela cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio

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    aportante la reponga a satisfacci$n de los consocios, o que stos

    determinen continuar la sociedad sin ella&

    /rt& 2#&0 Disulvese, asimismo, la sociedad por la muerte de

    cualquiera de los socios, menos cuando, por disposici$n de la ley o

    por el acto constitutivo, haya de continuar entre los sociossobrevivientes con los herederos del difunto o sin ellos& 8ero an

    fuera de este caso se entender3 continuar la sociedad, mientras los

    socios administradores no reciban noticia de la muerte& /n despus

    de recibida por stos la noticia, las operaciones iniciadas por el

    difunto, que no supongan una aptitud peculiar en ste, deber3n

    llevarse a cabo&

    /rt& 2!&0 )a estipulaci$n de continuar la sociedad con los herederos

    del difunto se subentiende en las que se forman para elarrendamiento de un inmueble, o para el laboreo de minas, y en las

    an$nimas&

    /rt& 2+&0 )os herederos del socio difunto que no hayan de entrar en

    sociedad con los sobrevivientes, no podr3n reclamar sino lo que

    tocare a su causante, segn el estado de los negocios sociales al

    tiempo de saberse la muerte4 y no participar3n de los emolumentos o

    prdidas posteriores sino en cuanto fueren consecuencia de las

    operaciones que al tiempo de saberse la muerte estaban ya iniciadas&

    1i la sociedad ha de continuar con los herederos del difunto, tendr3nderecho para entrar en ella todos, e5ceptuados solamente los que,

    por alguna calidad, hayan sido e5presamente e5cluidos en la ley o en

    el contrato& ;uera de este caso, los que no tengan la administraci$n

    de sus bienes concurrir3n a los actos sociales por medio de sus

    representantes legales&

    /rt& 2&0 E5pira, asimismo, la sociedad por la incapacidad

    superveniente o la insolvencia de uno de los socios& 8odr3, sin

    embargo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido4 y en tal

    caso el curador o los acreedores ejercer3n sus derechos en las

    operaciones sociales&

    /rt& 2&0 )a sociedad podr3 e5pirar en cualquier tiempo por el

    consentimiento un3nime de los socios&

    /rt& 22&0 )a sociedad puede e5pirar tambin por la renuncia de uno

    de los socios& 1in embargo, cuando la sociedad se ha constituido por

    tiempo (jo, o para un negocio de duraci$n limitada, no tendr3 efecto

    la renuncia, si por el contrato de sociedad no se hubiere dado la

    facultad de hacerla, o si no hubiere grave motivo, como la inejecuci$n

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    de las obligaciones de otro socio, la prdida de un administrador

    inteligente que no pueda reemplazarse entre los socios, enfermedad

    habitual del renunciante que le inhabilite para las funciones sociales,

    mal estado de sus negocios por circunstancias imprevistas, u otros de

    igual importancia&/rt& 29&0 )a renuncia de un socio no surte efecto alguno sino en

    virtud de la noti(caci$n a todos los dem3s& )a noti(caci$n al socio o

    socios que e5clusivamente administran, se entender3 hecha a todos&

    )os socios a quienes no se hubiere noti(cado la renuncia, podr3n

    aceptarla despus, si vieren convenirles, o dar por subsistente la

    sociedad en el tiempo intermedio&

    /rt& 2:&0 6o vale la renuncia que se hace de mala fe o

    intempestivamente&/rt& 2"&0 ?enuncia de mala fe el socio que lo hace por apropiarse

    una ganancia que deba pertenecer a la sociedad& En este caso

    podr3n los socios obligarle a partir con ellos las utilidades del negocio,

    o a soportar e5clusivamente las prdidas, si el negocio tuviere mal

    5ito& 8odr3n, asimismo, e5cluirle de toda participaci$n en los

    bene(cios sociales, y obligarle a soportar su cuota en las prdidas&

    /rt& 2%&0 ?enuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando

    su separaci$n es perjudicial a los intereses sociales& )a sociedadcontinuar3 entonces hasta la terminaci$n de los negocios pendientes,

    en que fuere necesaria la cooperaci$n del renunciante& /n cuando el

    socio tenga inters en retirarse, debe aguardar para ello un momento

    oportuno& )os efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso

    (nal del artculo precedente, se aplican a la renuncia intempestiva&

    /rt& 2#&0 )as disposiciones de los artculos precedentes comprenden

    al socio que de hecho se retira de la sociedad, sin renuncia&

    /rt& 2!&0 )a disoluci$n de la sociedad no podr3 alegarse contraterceros, sino en los casos siguientes*

    &0 'uando la sociedad ha e5pirado por la llegada del da cierto

    pre(jado para su terminaci$n en el contrato4

    2&0 'uando se ha dado aviso de la disoluci$n en un peri$dico del

    cant$n, o por carteles (jados en tres parajes de los m3s frecuentados

    del mismo4 y,

    9&0 'uando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia

    de ella por cualesquiera medios&

  • 7/26/2019 Legislacin Ecuatoriana cdigo civil

    13/13

    /rt& 2+&0 Disuelta la sociedad se proceder3 a la divisi$n de los

    objetos que componen su haber& )as reglas relativas a la partici$n de

    los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se

    aplican a la divisi$n del caudal social y a las obligaciones entre los

    miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a lasdisposiciones de este 7tulo&

    CONCLUSIONES

    RECO#ENDACIONES

    5EBGRA"!A

    6tt,*788)*(9i:i,)dia(org89i:i8C;C-;B-digoand;+>S)tting*8Ad/ini*trador8#i*;+>docu/)nto*8Do9nload*8Codigo?Civil?Ecuatoriano;+>@'

    https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)http://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)http://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)