135
www.shesaconsulting. com LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA Curso-Taller CURSO OBLIGATORIO SEGÚN EL D.S. 055-2010-EM ANEXO N° 14-B MATRIZ BÁSICA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA

Legislación en seguridad minera

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Legislación en seguridad minera

www.shesaconsulting.com

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA

Curso-Taller

CURSO OBLIGATORIO SEGÚN EL D.S. 055-2010-EM ANEXO N° 14-BMATRIZ BÁSICA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA

Page 2: Legislación en seguridad minera

NORMAS DE REUNION

SALIDA

••

PuntualidadCELULARES APAGAR OVIBRACIÓN

Participación Constructiva Respeto a las opiniones Respeto a las nuevasiniciativasCentrarse en el Tema

Page 3: Legislación en seguridad minera

•••••

Salidas de EmergenciaExtintoresSSHHEn casos de sismoEn caso de incendio

INFORMACION DE SEGURIDAD

Page 4: Legislación en seguridad minera

VIDEOS Y/O FOTOS PARA ANALIZAR:

SOBRE EL VIDEO O FOTOS EXPUESTOS

¿Qué opinas, SI hay alguna similitud con tu trabajo actual?

Page 5: Legislación en seguridad minera

¿Qué opinas, hay alguna similitud con tu trabajo

actual?

CUAL ES EL MENSAJE

VIDEO:

5

Page 6: Legislación en seguridad minera

¿Por qué estamos aquí?

6

Page 7: Legislación en seguridad minera
Page 8: Legislación en seguridad minera
Page 9: Legislación en seguridad minera

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA

Page 10: Legislación en seguridad minera

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA

Page 11: Legislación en seguridad minera

Horario

Duración del Taller: 8 horas.

Page 12: Legislación en seguridad minera
Page 13: Legislación en seguridad minera

• El objetivo del presente curso es detallar los requisitos legales generales aplicables a la gestión de la organización en base a lo requerido por el Sistema de Gestión.

• OHSAS18001:2007 y el D.S. 055-2010-EM , con especial detalle en aquellas normas vinculados a las obligaciones o prohibiciones, así como los mecanismos de control para su identificación, cumplimiento y actualización.

OBJETIVO

CURSO TALLER:LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA

Page 14: Legislación en seguridad minera

TEMARIO

CURSO TALLER:LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA

1. Definiciones y términos sobre requisitos legales y otros.

2. Nociones del Derecho de la Seguridad y Salud Ocupacional.

3. Jerarquía de Normas Legales.4. Derecho Fundamental (Constitución).5. Evolución Normativa.6. Normas de Seguridad y Salud

Ocupacional.7. Principales Normas Sectoriales.8. Análisis del nuevo reglamento de

seguridad y salud ocupacional en minería.

Page 15: Legislación en seguridad minera

ESTADO PERUANOEl Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.EstructuraEstá conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

Page 16: Legislación en seguridad minera

PODER EJECUTIVO

ESTADO PERUANO

Conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios y las entidades Públicas.

Atribuciones:Cumplir y hacer cumplir las leyes.Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete al Congreso.Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta elPresidente de la República, así como los proyectos de ley, los decretos y resoluciones. Deliberar sobre asuntos de interés público.

Page 17: Legislación en seguridad minera

PODER LEGISLATIVO

ESTADO PERUANO

El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas.

Atribuciones del Congreso:1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar

las existentes.2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente

para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

Page 18: Legislación en seguridad minera

PODER JUDICIAL

ESTADO PERUANO

La función judicial es realizado por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

Page 19: Legislación en seguridad minera

TERMINOLOGÍA BÁSICA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Es la norma fundamental sobre la cual descansa todo el sistema jurídico. En la Constitución se señalan las normas básicas que rigen a la sociedad y los límites que el Estado y los particulares deben respetar en su actuación.La Constitución trata diversas materias, entre las cuales podemos resaltar las siguientes:2. El Estado, su estructura y organización.3. Los derechos fundamentales de las personas.4. El régimen económico constitucional.

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Page 20: Legislación en seguridad minera

TERMINOLOGÍA BÁSICA

2. DECRETO

Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas.

MÓDULO II

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Page 21: Legislación en seguridad minera

3. DECRETO

Decreto Legislativo:

Los Decretos Legislativos: Son normas expedidas por el Poder Ejecutivo en virtud a una delegación de funciones del Congreso. La delegación se realiza mediante una ley, por un período determinado y para que se legisle sobre temas específicos. El fundamento de los decretos legislativos es agilizar la emisión de normas en caso que se requiera la realización de reformas con rapidez y oportunidad.

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Page 22: Legislación en seguridad minera

3. DECRETO

Los Decretos de Urgencia

Son normas expedidas por el Presidente de la República en situaciones extraordinarias. Sólo pueden tratar sobre materias económicas o financieras, aun cuando no pueden contener normas tributarias. Se emiten con cargo a dar cuenta al Congreso, quien los puede modificar o derogar.

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Page 23: Legislación en seguridad minera

3. DECRETO

Los Decretos-Leyes

Se trata de normas expedidas por gobiernos de facto durante períodos en los cuales no ha funcionado el Poder Legislativo. En estas circunstancias el gobernante asume de hecho funciones legislativas y emite estas normas en lugar de las leyes.

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Page 24: Legislación en seguridad minera

3. DECRETO

Los Decretos Supremos

Son normas que emite el Presidente de la República. Son las normas de más alto rango en el Poder Ejecutivo. Su contenido normalmente es de carácter general, por ejemplo cuando se emplean para reglamentar leyes.

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Page 25: Legislación en seguridad minera

TERMINOLOGÍA BÁSICA

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

4. LEY

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.

Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no sólo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Page 26: Legislación en seguridad minera

TERMINOLOGÍA BÁSICA

5. REGLAMENTO

Conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas.

Norma elaborada por las corporaciones, asociaciones o sociedades para ordenar su buen gobierno y funcionamiento.

DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Page 27: Legislación en seguridad minera

NOCIONES GENERALES

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Un instrumento de innovación en las empresas mineras ha sido la adopción voluntaria de sistemas de gestión, desde mediados de los noventa.

Maneras de adopción de sistemas de gestión1. Algunas empresas vinculan el concepto de “excelencia empresarial” con una política

de prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo, a través de la implementación de sistemas de gestión integrados.

2. Otras están adoptando sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo a partir de la contratación de consultoras internacionales en seguridad.

3. También se observa a empresas que están desarrollando sus propios sistemas de gestión sobre la base de un análisis estratégico empresarial.

Page 28: Legislación en seguridad minera

ENFOQUE TRADICIONAL DE SSO

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

La Producción es lo más importante.Los accidentes son parte del trabajo.Los supervisores de línea no se encargan de la seguridad.Programas de seguridad reactivos.Actitudes tradicionales como:

“Así siempre lo he hecho y nunca me pasó nada”

“Tengo 15 años en este negocio y es mi manera de hacerlo”

“Los estándares y procedimientos son para los novatos”

Page 29: Legislación en seguridad minera

ENFOQUE ACTUAL DE SSO

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería recoge los avances desarrollados en el país y establece como responsabilidad empresarial la de dotarse de sistemas de gestión en seguridad y salud minera.

La organización concreta la responsabilidad en forma documentada, e incluye que cada unidad empresarial cuente con un programa anual, un comité y un Gerente de programa de seguridad y salud ocupacional en minería.

El empresario asume un liderazgo y un compromiso de responsabilidad en seguridad y salud en el trabajo.

Page 30: Legislación en seguridad minera

ENFOQUE ACTUAL DE SSO

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Observancia de una política pública de seguridad y seguridad en minera.

Desarrollar de un programa de capacitación integral y permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual.

Se establece y revisa periódicamente los mecanismos, procedimientos o técnicas para medir y recopilar con regularidad los datos relativos a los resultados obtenidos.

La participación de todos los miembros que componen la unidad empresarial resulta clave, tanto para la identificación y ponderación de los factores de riesgo como para elestablecimiento de las prioridades en la acción preventiva y correctiva.

Page 31: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

PRIMER NIVELNormas constitucionales.

SEGUNDO NIVELTratados.Leyes.Normas de igual rango.

TERCER NIVELActos Administrativos.

Page 32: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

Constitución

TratadosLeyes:

1° Orgánicas2° Ordinarias3° Resoluciones Legislativas4° Reglamento del Congreso5° Decretos de Urgencia

Decreto Legislativo

Reglamento o Decreto Supremo

Resolución Suprema

Resoluciones Ministeriales

Resoluciones Directorales

Resoluciones Jefaturales

Otras Resoluciones

Fuente: M.A. Cabrera, Derecho Administrativo.

Page 33: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

PRIMER NIVELNORMAS CONSTITUCIONALES

Artículo 51. Jerarquía y Publicidad de las NormasLa Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 45. Origen y Ejercicio del Poder EstatalEl poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Page 35: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos

TRATADOS

Establecen derechos y obligaciones del Estado.

Constituyen reglas de Derecho Internacional.

Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.

Page 36: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos

LEYES

Normas de carácter general, abstractas y obligatorias. Emanan del Congreso.Tienen un procedimiento de creación: Iniciativa –Aprobación – Promulgación.Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.La ley se deroga sólo por otra ley.La reglamentación de las leyes corresponde al Presidente de la República.

Page 37: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos

LEYES

Clases de leyes:

Ley Orgánica: es aquella que regula la estructura y funcionamiento de las entidades del estado o aquellas materias que están establecidas en la Constitución.

Ley Ordinaria: es aquella norma que regula aspectos de carácter general o específicos.

Page 38: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos

NORMAS CON RANGO DE LEY

Decretos Legislativos Emana del Poder Ejecutivo por delegación del Congreso.Es aprobado por el Consejo de Ministros.Firmado por el Presidente de la República.Entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Decretos LeySon leyes dictadas por los gobiernos de facto.

Page 40: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

TERCER NIVEL: Actos Administrativos

¿Qué es un Acto Administrativo?

Son declaraciones un órgano competente.Destinadas a producir efectos jurídicos: Obligaciones - Derechos.Se dirigen a los administrados en una situación concreta.Tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación.Todo acto administrativo es válido, hasta que no sea declarada la nulidad por Autoridad Administrativa o Jurisdiccional.

Page 41: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

TERCER NIVEL: Actos Administrativos

DECRETO SUPREMO

Son normas que emanan del Poder Ejecutivo.Regulan actividades sectoriales o multisectoriales a nivel nacional.Son rubricados por el Presidente de la República.Refrendados por uno o más ministros.Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Artículo 200° de la Constitución)Acción Popular: Contra los reglamentos – normas administrativas – resoluciones – decretos de carácter general.Acción de Cumplimiento: Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo.

Page 42: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

TERCER NIVEL: Actos Administrativos

RESOLUCIÓN SUPREMA

Son normas de carácter específico.Son rubricados por el Presidente de la República.Refrendados por el ministro a cuyo sector corresponde.Rigen desde el día siguiente que son expedidas, salvo el caso de que requieran notificación o publicación, en cuyo caso rigen una vez cumplido ese requisito.

Page 43: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

TERCER NIVEL: Actos Administrativos

REGLAMENTOS

Es un conjunto de normas de carácter general.Emanan del ejercicio de la función administrativa.Tienen por objeto describir ampliamente y desarrollar contenidos específicos de la ley adecuándola a la práctica.

Clases de reglamentosEstatalesRegionalesLocalesInstituciones (Internos y Externos)

Page 44: Legislación en seguridad minera

JERARQUÍA NORMATIVA

TERCER NIVEL: Actos Administrativos

ESTATUTO

Es el conjunto de normas referentes a la constitución y organización del ente administrativo (reglamentos).Regulan: fines, derechos y deberes de sus componentes, carrera administrativa y régimen disciplinario.

Page 45: Legislación en seguridad minera

EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO

Mediante D.S. Nº 014.92.EM se aprobó el TUO de la Ley General de Minería, en cuyo Título Décimo Cuarto se regula el bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores.Por D.S. Nº 03-94-EM se aprobó el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley general de Minería, entre los cuales se dictaron disposiciones referentes al bienestar, las escuelas, a servicios de asistencia social y salud.Por D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, con el objetivo de evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.

Page 46: Legislación en seguridad minera

EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO

En Marzo del 2008 luego de un análisis de la situación de la Seguridad en el Sector Minero se decide revisar la normatividad con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y reforzar la cultura preventiva en las empresas, para adecuarla al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo -D.S. 09-2005-TR modificado por D.S. 07-2007-TR, y estar acorde con las nuevas tendencias y tecnologías en la industria minera.

Es así que la DGM dispuso la Actualización del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera contratando a una firma consultora para que elabore un proyecto base, levantando información y recibiendo experiencias, comentarios, aportes y sugerencias de representantes especialistas de empresas mineras, y profesionales de otras instituciones públicas y privadas del sector.

Page 47: Legislación en seguridad minera

EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO

El Proyecto de la consultora fue revisado por el MEM y pre-publicado en la página Web del Ministerio, de marzo a mayo de 2009. Recogiéndose sugerencias, aportes y recomendaciones de OSINERGMIN, SNMPE, FNMMP, Asociación de Productores no Metálicos, Cementeras y de varios profesionales independientes.Posteriormente una comisión nombrada por la DGM revisó la información, consolidó los aportes recibidos y convocó a los representantes de la SNMPE y de la FNMMSP.Se elaboró el texto final, se revisó la concordancia jurídica y el 22 de agosto del 2010 se publicó por D.S. Nº 055-2010-EM el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

Page 48: Legislación en seguridad minera

MARCO SECTORIAL MINERO

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA

En el país entre las primeras normas sobre seguridad y salud en el trabajo se encuentran las mineras.

Desde inicios del siglo XX se estableció una jurisdicción administrativa91 con relación al reporte de los accidentes de trabajo en el sector, lo cual guarda relación con la dinámica de la actividad minera y lo riesgoso de la misma.

Page 49: Legislación en seguridad minera

La Ley General de Minería

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA

Modificó el régimen minero y en el capítulo sobre bienestar y seguridad (artículos 209º a 213º) señaló también disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 209.Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la presente Ley y disposiciones reglamentarias.ARTÍCULO 210.Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones que acuerden las autoridades competentes y las que establezcan los empleadores para seguridad.

Page 50: Legislación en seguridad minera

La Ley General de Minería

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA

ARTÍCULO 211.Todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.

ARTÍCULO 212.Anualmente los empleadores deberán presentar a la Dirección General de Minería, el Programa Anual de Seguridad e Higiene, para el siguiente año. Asimismo, los empleadores presentarán un informe de las actividades efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañando las estadísticas que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 213.En cada centro de trabajo se organizará un Comité de Seguridad e Higiene en el que estarán representados los trabajadores. El Reglamento establecerá la composición y funciones de este comité.

Page 51: Legislación en seguridad minera

De la Ley General de Minería

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA

Se establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas en la ley y las disposiciones reglamentarias.

Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y las disposiciones para la seguridad que acuerden las autoridades competentes, así como las que establezcan los empleadores.

Page 52: Legislación en seguridad minera

De la Ley General de Minería

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA

Asimismo, todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen. Anualmente, los empleadores deberán presentar a la Dirección General de Minería (DGM) el programa anual de seguridad e higiene para el año siguiente.Los empleadores presentarán, de igual modo, un informe de as actividades efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañándolo con las estadísticas que establezca el reglamento. También se señala la obligación de organizar, en cada centro de trabajo, un comité de seguridad e higiene minera (CSHM), en el que estarán representados los trabajadores, dejando al reglamento la composición y las funciones del comité.

Page 53: Legislación en seguridad minera

De la Ley General de Minería

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA

Durante el Gobierno de transición se publicó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM), que derogó las normas reglamentarias anteriores94 y estableció un tratamiento integral de los aspectos de seguridad, salud y bienestar minero, antes dispersos en los reglamentos derogados.

En el año 2010, se publica el reciente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería mediante D.S. 055 – 2010 – EM, el cual reemplaza al anterior Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

Page 54: Legislación en seguridad minera

ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

El 22 de agosto del 2010 se publicó por D.S. Nº055-2010-EM el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

ESTRUCTURA4 TÍTULOS

52 CAPÍTULOS396 ARTÍCULOS32 ANEXOS3 GUÍAS

Page 55: Legislación en seguridad minera

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

TÍTULO I GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍADisposiciones Generales.Autoridad Minera.

TÍTULO II GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROSDerechos y Obligaciones de los Titulares mineros y trabajadores.Obligaciones de los Supervisores y de los Contratistas Mineros.

TÍTULO III GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALEstándares de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional

TÍTULO IV GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERASEstándares de las Operaciones MinerasEstándares de Servicios y Actividades Conexas

Page 56: Legislación en seguridad minera

ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

TÍTULO I. GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA

Precisa algunas definiciones como: Alta Dirección, Centro de Trabajo, Auditoría, Inspección, Fiscalización, Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional, Emergencia Médica, entre otras.

Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Se ha precisado los límites de las competencias entre el MEM, Osinergmin y los Gobiernos Regionales.

Page 57: Legislación en seguridad minera

CURSO

Page 58: Legislación en seguridad minera

CURSO

Responsabilidades legales•••

Constitución Política del Perú.DS Nº 055-2010-EM.Modifican Artículos del DS Nº 009-2005-TR,Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.Seguro Complementario DS.009-97-SA.

••••

Decreto SupremoLey de SeguridadReglamento de la

N° 049-2001-EM.y Salud en el Trabajo. Ley 29783ley de seguridad y salud en eltrabajo DS N° 005 -2012 TR

Page 59: Legislación en seguridad minera

CONSTITUCION DE 1993

CONVENIO 176OIT.

RECOMENDACIÓN183

LEY 29783-SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

D.S. 005-2012 TR.

Reglamento

D.S. 055-2010- EM

Page 60: Legislación en seguridad minera

CURSO

ORDEN JERARQUICO

Decreto supremo.Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Page 61: Legislación en seguridad minera

CURSO

Marco General para el Desarrollodel RSSOM

El titular minero, es el responsable de promover y mantenermás alto grado de bienestar físico y mental de sus trabajadores.Que los titulares mineros, empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas; tomen conciencia de la importancia de la Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

el

El RSSO debe promover el conocimiento y fácil entendimientode los estándares, procedimientos y prácticas para realizartrabajos bien hechos mediante la capacitación y la certificaciónde las competencias del trabajador.El recurso humano, es el elemento más valioso para el procesoproductivo.

Page 62: Legislación en seguridad minera

CURSO

Participantes en la Elaboración (DS-055-2010 EM):

Page 63: Legislación en seguridad minera

CURSO

Estructura

52CAPITULOS

RSSO

4 TITULOS

396ARTICU

LOS3 GUIAS

32 ANEXOS

Page 64: Legislación en seguridad minera

CURSO

1.- Antecedentes TUO Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM,

Titulo Décimo Cuarto: Bienestar y Seguridad

Reglamento de Diversos Títulos del TUO dePor D.S. Nº 03-94-EM.Título Décimo Primero: BienestarTítulo Décimo Segundo: Escuelas

la Ley General de Minería, aprobado

Título Décimo Tercero:

Titulo Décimo Cuarto: Titulo Décimo Quinto:

Instalaciones Adecuadas para la RecreaciónServicios de Asistencia SocialSalud

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 046-2001-EM y susmodificatorias.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. 009-2005-TR,modificado por D.S. Nº 007-2007-TR y D.S. Nº 008-2010-TR

Page 65: Legislación en seguridad minera

CURSO

Objetivo y Alcances del Reglamentode Seguridad y Salud Ocupacional enMinería

Aprobado por el DS 055 – 2010 – EM.

Articulo 1°,

Prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes yenfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.

Page 66: Legislación en seguridad minera

CURSO

Alcance Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional•a)

Articulo 2°Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos:1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no metálicos…..Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias,tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores,sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia,construcciones y otros tipos de prestación de servicios.

b)•

Page 67: Legislación en seguridad minera

CURSO

Alcance del Reglamento de Seguridady Salud Ocupacional

Artículo 3.- El alcance de este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que están obligadas a dar cumplimiento atodas sus disposiciones.

Page 68: Legislación en seguridad minera

CURSO

Finalidad del Reglamento deSeguridad y Salud Ocupacional

Articulo 6°

preventiva de seguridad.

los recursos minerales,

a) El desarrollo de una cultura

b) Practicar la explotación racional de

c) Fomentar el liderazgo

Page 69: Legislación en seguridad minera

CURSO

Finalidad del Reglamento deSeguridad y Salud Ocupacional

Articulo 6°OTROS…d) Fomentar entre los trabajadores una cultura

de seguridad y salud.Promover el conocimientoPromover el cumplimiento de las normasLa adecuada fiscalización integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.

e)f )g)

Page 70: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional

Artículo 26.-Son obligaciones generales del titular minero:

Asumir de manera absoluta los costosFormular el Programa Anual de Seguridad y SaludOcupacional,Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y SaludOcupacional.Establecer y hacer cumplir los examenes medicos pre-ocupacionales, anuales,de retiro y complementarios.

Page 71: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:

OTROS…f) Informar a la Dirección General de Minería para fines

estadísticos, …. dentro 24h el accidente mortal o una situación de emergencia.

g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo.

h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todoslos trabajadores, EPP.

Page 72: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:

i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión oenfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, unmedio de transporte etc.

k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, losequipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo alos estándares y procedimientos de la labor a realizar,que le permitan desarrollarla con la debida seguridad.

l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo, así como

el lugar probable de su ubicación.

Page 73: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional

• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:

n)ñ)

Efectuar inspeccionesEstablecer y hacer cumplir … los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios.Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes ...Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad.

o)

s)

Page 74: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional

Artículo 36.- Es obligatorio que loscontrabajadores designados cuenten

permisos escritos de trabajo …

Page 75: Legislación en seguridad minera

CURSO

¿Qué significaminería?

Articulo 7°,Supervisor

ser supervisor en

• Es el ingeniero o técnicoque tiene a su cargo unlugar de trabajo o autoridadsobre uno o

lamás

unidadtrabajadores enlosminera,

perfiles:con siguientes

Page 76: Legislación en seguridad minera

inera.

CURSO

¿Qué significa ser supervisor enminería?

Articulo 7°,

*•

Técnico Supervisor:Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeño de dicho sistema de actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad

Page 77: Legislación en seguridad minera

CURSO

¿Qué significa ser supervisor enminería?

Articulo 7°,* Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y

habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional.

Page 78: Legislación en seguridad minera

CURSO

¿Qué obligaciones tiene elsupervisor?

Articulo 38°, Tomar toda precaución para proteger a los

trabajadores, verificando y analizando que sedado cumplimiento al IPERC.

haya

Instruir y verificar que los trabajadores conozcan ycumplan con los estándares y PETSInformar a los trabajadores acerca de los peligrosen el lugar de trabajo.

????

Page 79: Legislación en seguridad minera

CURSO

¿Qué obligaciones tiene elsupervisor?

Articulo 38°,Otras Obligaciones:e. Investigar situaciones peligrosas.h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro

que sea informado en el lugar de trabajo.i. Ser responsable por su seguridad y la de los

trabajadoresVerificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo

Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo

k ?? ??l.

Page 80: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional

• ArtículoEntre

44.-las obligaciones del trabajador:

a)b)

Cumplir con los estándares, PETSSer responsables por su seguridadpersonal

c) No manipular u operar máquinas,válvulas,eléctricos,capacitados

tuberías, conductoresencuentransi no se

y no hayan sidodebidamente autorizados.

d) Reportar de forma inmediatacualquier incidente o accidente.

Page 81: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional• Artículo 44.- Entre las obligaciones del trabajador:

Otras Obligaciones:e) Participar en la investigaciónaccidentes.g) No ingresar al trabajo bajo lade drogas,

de los incidentes y

influencia de alcohol ni

i) Participar obligatoriamente en toda capacitaciónprogramada.

Page 82: Legislación en seguridad minera

CURSO

CAPACITACIONES,055-2010- EM)

Art. 69 al 73 (D.S

Inducción Inducción Especifica: CECCOTRASMIN Capacitación Trimestral

menor a 15 horas Primeros Auxilios

no

Page 83: Legislación en seguridad minera

CURSO

“NO ASIGNAR UN TRABAJO APERSONAL SIN PREVIA

CAPACITACION”

Page 84: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de SeguridadOcupacional

y Salud

EPPQuedaArtículo 74.-

terminantemente prohibido elingreso de trabajadores a lasinstalaciones de lay efectuar trabajos

unidad minerade laen

actividadminera sin tener uso susdispositivos y EPP que cumplancon las especificaciones técnicasde seguridad nacional o con lasaprobadas internacionalmente.

Page 85: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de SeguridadOcupacional

EPP

y Salud

Artículo 76.- A loslabores especialesEPP adecuados al

trabajadores que ejecutany peligrosas se les dotará de trabajo que realizan. Los EPP

deben estar en perfecto estado de funcionamiento,conservación e higiene.

Page 86: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de SeguridadOcupacional

EPP

Artículo 83. - Todo el personal que ingresa al interior de una mina deberá usar su EPP con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias.

y Salud

Page 87: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y Salud OcupacionalIPERC

Artículo 88.- El titular minero deberá identificar permanentemente lospeligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindadapor todos los trabajadores en los aspectosen:

que a continuación se indica,

a)b)

Los problemas potencialesLas deficiencias de los equipos y

materiales.c) Las acciones inapropiadas de los

trabajadores.El efecto que producen los cambios enlos procesos, materiales o equipos.

d)

e) Las deficiencias de las accionescorrectivas.

f) El lugar de trabajo,

Page 89: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

PETARArtículo 120.- Todo trabajo de altoriesgo requiere obligatoriamente delPermisoRiesgo firmado ingeniero

Escrito de Trabajo de Alto(PETAR), autorizado y

el y

del un el

para cada turno, porsupervisor

superintendente o responsableárea de trabajo y visado por

porIngeniero de Seguridad oGerente del Programa de Seguridady Salud Ocupacional.

Page 90: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y Salud OcupacionalTrabajos en altura

• Artículo 125.- Para realizartrabajos en altura o en distintosniveles a partir de 1.80 metrosse usará un

ysistema

detenciónAdemás,

dedelos

tenerd

e

prevenciónCaídas.trabajadorescertificados

deberánanuales

suficiencia médica.

Page 91: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

Investigación de incidentes y accidentes

Artículo 153.- Todos los incidentes yaccidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área de trabajo.

Page 92: Legislación en seguridad minera

CURSO

El MEM, solicita la siguiente información: Índice de Frecuencia (IF): Número de accidentes fatales e

incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Secalculará con la siguiente fórmula:

IF = N° Accidentes * 1´000,000Horas Hombre Trabajadas

(N° Accidentes = Incapacitantes + Fatales)

Índice de Severidad (IS): Número de días perdidos o cargados porcada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la siguiente fórmula:

IS = N° Días perdidos o Cargados * 1´000,000Horas Hombre Trabajadas

D. S. N°055-2010-EM , “ESTADISTICA “

Page 93: Legislación en seguridad minera

ESTADISTICA DE ACCIDENTES

Los informes llamados análisis de accidentes tienen una importancia vital en cualquier programa de prevención de accidentes bien organizada, indican las medidas que deben adoptarse para evitarlos. Con esta información el departamento de seguridad puede organizarse y dedicar sus esfuerzos a la campaña de prevenir los accidentes de tal forma que puedan obtener los mejores resultados con un mínimo de costo, tiempo y esfuerzo.

Page 94: Legislación en seguridad minera

INDICES DE MEDICION DE ACCIDENTES

Una manera de medir en cuanto en menor o mayor grado de accidentes o salud ocupacional en las operaciones mineras conociendo los índices de frecuencia de accidentes, índice de severidad de accidentes e índice de accidentabilidad para tomar medidas preventivas o correctivas.

Page 95: Legislación en seguridad minera

Índice de Frecuencia (IF)Número de accidentes fatales e incapacitan tés

por cada millón de horas hombres trabajadas. Se calculará de la forma siguiente:

N° Accidentes x 1 000 000IF = ---------------------------------

Horas Hombres Trabajadas

(N° Accidentes = Incapacitante + Fatal)

Page 96: Legislación en seguridad minera

ÍNDICE DE SEVERIDAD (IS) Número de días perdidos o cargados por

cada millón de horas hombres trabajados. Se calculará de la forma siguiente:

N° Días perdidos x 1 000 000IS = -------------------------------------- Horas Hombres Trabajadas

Page 97: Legislación en seguridad minera

Índice de Accidentabilidad (IA) Medición que combina el índice de frecuencia

de las lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras. Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000.

IF x IS IA = -------------

1000

Page 98: Legislación en seguridad minera

CALCULO DE INDICES DE MEDICION DE ACCIDENTES

Calcular la accidentabilidad y los índices de frecuencia y gravedad para una empresa minera que tenía un total de 625 trabajadores que trabajaron con un promedio de 48.4 horas semanales cada uno; para el mismo periodo (1987) se registraron los siguientes:

  • Un (01) accidente fatal ocurrido después de que la víctima

haya trabajado normalmente 10 semanas• 21 accidentes con incapacidad temporal y 252 días perdidos• De los 21 trabajadores lesionados uno de ellos representa

un tiempo perdido de 20 días por la lesión del dedo medio que afectó el metacarpo del anular.

Page 99: Legislación en seguridad minera

SOLUCIÓN:• Datos:

Total de horas hombre:

• 625trabj.*52sem/año*48.4horas/sem. = 1573000hhHoras hombre perdido:

1trabj*(52-10)sem/año*48.4horas/sem. = 2032.8hh• 252días*8horas/día = 2016.00hh

Horas hombre trabajado:

N = 1573000 – (2032.8+2016.0)N = 1568951.2 hh

• Número de accidentes:

n = 22 accidentesÍndice de Frecuencia:

Índice de severidad:

Días de cargo:

J1= 252J2= 6000

• No se utiliza la escala de días de cargo para la lesión del dedo medio por no constituir un accidente de incapacidad permanente

• Índice de Accidentabilidad:

02.142.1568951

10*22 6

IFIF

83.39842.156895110*2526000 6

ISIS

87.551000

83.3984*02.14 IAIA

Page 100: Legislación en seguridad minera
Page 101: Legislación en seguridad minera

Accidentes mortales 2000-2015

Fuente: MEMFuente : Ministerio de Energía y Minas

Page 102: Legislación en seguridad minera

Fuente: MEM Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Page 103: Legislación en seguridad minera

Fuente: MEM Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Page 104: Legislación en seguridad minera

MORTALES POR TIPO 2000 - 2015

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Page 105: Legislación en seguridad minera

MORTALES POR: EMPRESA MINERA /EMPRESA CONTRATISTA MINERA

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Page 106: Legislación en seguridad minera
Page 107: Legislación en seguridad minera

D.S. N°055-2010-EM , “Control de SustanciasPeligrosas”

Es obligación del titular minero mantener un archivo central de lasHDSM (MSDS), las que serán puestas a disposición de los

quetrabajadores para que éstos se familiaricen con la informacióncontienen para cada sustancia y material que manipulan.

Page 108: Legislación en seguridad minera

CURSO

Materiales y Químicos Peligrosos

Artículo 313.- Es obligación del titular minero mantener un archivocentral de las HDSM (MSDS), las que serán puestas adisposición de los trabajadores para quela información que contienen para cadamanipulan.

éstos se familiaricen consustancia y material que

Artículo 314. - El titular minero deberá preparar el Listado Base deSustancias y/o Materiales Utilizados en las Operaciones Mineras y que pudieran considerarse de riesgo potencial para la salud, seguridad y ambiente de trabajo.

Page 109: Legislación en seguridad minera

CURSO

LEY 29783LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo tiene como objetivo promoveruna cultura de prevención de riesgoslaborales en el país.

Para ello cuenta, con el deber deprevención de los empleadores, el rolde fiscalización y control del Estado yla participación de los Trabajadores ysus organizaciones sindicales.

Page 110: Legislación en seguridad minera

CURSO

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es aplicable a todos los sectoreseconómicos y de servicios;comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimenlaboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores yfuncionarios del sector público,trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional del Perú, ytrabajadores por cuenta propia.

Page 111: Legislación en seguridad minera

CURSO

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se crea el Sistema Nacional deTrabajo está

siguientesSeguridad y Salud en elconformadoinstancias:

por las

• El Consejo Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo.Los consejos Regionales de Seguridady Salud en el Trabajo.

Page 112: Legislación en seguridad minera

CURSO

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La participación de los Trabajadores ysus Organizaciones Sindicales esindispensable

El empleador define sus requisitos decompetencias necesarios para cadapuesto de trabajo.

El empleador ejerce un firme liderazgo y asegura un lugar de trabajo seguro y saludable.

Page 113: Legislación en seguridad minera

CURSO

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO EN EL SISTEMA DE GESTIONDE LA SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

• Los empleadores con veinte o mas trabajadoresa su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual esta formado en forma paritaria por igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora

Page 114: Legislación en seguridad minera

CURSO

INTERRUPCION DE ACTIVIDADESEN CASO INMINENTE DE PELIGRO PARALIZAR• El empleador establece las medidas y da

deinstrucciones necesarias para que, en casoun peligro inminente que constituya un riesgoimportante o intolerable para la seguridad ysalud de los

sustrabajadores, estos

incluso,

puedeninterrumpirnecesario,

actividades, e siel

fueralugarabandonar de inmediato

físico donde desarrollan las actividades.

Page 115: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y Salud enel

Trabajo DS 005-2012 TRAntes del D.S. N° 009-2005-TR no existía una Política clara ni idónea en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sólo existían normas a nivel sectorial y transectorial.El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado mediante D.S. 005-2012-TR de fecha 25 de abril de 2012, tiene un alcance de aplicación a todos los empleadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

• El Reglamento establece normas mínimas, por lo que losempleadores y trabajadores podrán establecer niveles mayores a losdispuesto en la citada norma.

Page 116: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento de Seguridad y Salud enel Trabajo

Aprobado por el DS 005 – 2012 – TR.¿Cuál es el objetivo del ReglamentoSalud en el Trabajo?Articulo 1°,

de Seguridad y

Promover una cultura de prevenciónde riesgos laborales en el país. Para ellocuenta con la participación de lostrabajadores, empleadores y del Estado.

Page 117: Legislación en seguridad minera

CURSO

Alcance del reglamento

• Artículo 2.-El presente Reglamento

sectoreses aplicable a

ytodos los económicoscomprende atrabajadores,

todos los empleadores y losbajo el régimen laboral de la

actividadnacional.

privada en todo el territorio

Page 118: Legislación en seguridad minera

CURSO

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDADY•

SALUD EN EL TRABAJOEl Consejo Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo.Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones técnicas que integren.Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte.

Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimenconveniente.

a)

b)

c)

d) Solicitar información y documentación que obre en poder de laSecretaria Técnica.

e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo.

Page 119: Legislación en seguridad minera

CURSO

Registros y documentación

•La

Artículo 32.-documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saludel Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identifi cación de peligros, evaluación de riesgos y susmedidas de control.

d) El mapa de riesgo.e) La planifi cación de la actividad preventiva.f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en elTrabajo.

en

••

••••

Page 120: Legislación en seguridad minera

CURSO

Registros y documentaciónArtículo 33.-Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

Trabajo son:a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,

incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,

biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.e) Registro de estadísticas de seguridad y shbhalud.f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros

de emergencia.

en el

h) Registro de auditorías

Page 121: Legislación en seguridad minera

CURSO

Representante de los trabajadores

Los trabajadoresrepresentantes oquienes integran

deben elegir a susdelegados de seguridad,el Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

Page 122: Legislación en seguridad minera

CURSO

Representante de los trabajadores

Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud el trabajo:

en

a)b) c) d) e) f) g) h)

Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.Participar en las inspecciones de seguridad y salud.Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar inducciones de seguridad y salud al personal.Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a lasfunciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante elejercicio del mismo.

Page 123: Legislación en seguridad minera

CURSO

Reglamento Interno

Las empresas con 20 o más trabajadoresdeben elaborar su Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo.

Page 124: Legislación en seguridad minera

CURSO

Capacitación

Art. 28 (DS N° 005 – 2012 TR)La capacitación, cualquiera que sea su modalidad,debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.La capacitación puede ser impartida por el empleadordirectamente o a través de terceros.

En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.

Page 125: Legislación en seguridad minera

CURSO

Evaluación de Riesgos

El empleador deberiesgos

actualizar laaño las

evaluación de una vez alcomo mínimo o cuando

trabajocambien

condiciones de o se hayanproducido daños a la salud y seguridad.

Page 126: Legislación en seguridad minera

CURSO

Fiscalización de las Actividades MinerasDECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM

Artículo 2.- La fiscalización de actividades mineras tienelos siguientes propósitos fundamentales:

1. Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales yenfermedades ocupacionales, daños al equipo, la propiedadal ambiente, así como determinar la existencia de un peligroinminente.Medir objetivamente el trabajo que se está efectuando para administrar el control de exposiciones accidentales y así determinar el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad e higiene minera y ambientales.Promover el logro de un programa de control eficiente.Disponer las medidas correctivas correspondientes.

y

2.

3.4.

Page 127: Legislación en seguridad minera

CURSO

Fiscalización de las Actividades Mineras

Fiscalización.-Las acciones de control del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la actividad minera establecidas en la legislación minera realizadas por los fiscalizadores.La fiscalización se realiza a través de los programasanuales de fiscalización y los exámenes especiales.Exámenes Especiales.-Son las acciones de fiscalización adicionales a lasdel programa anual.

Page 128: Legislación en seguridad minera

CURSO

Fiscalización de las Actividades Mineras

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

Artículo 37.- Los trabajadores, a través derepresentante ante el comité de seguridad, participarán en las inspeccionescorrespondientes al programa anual de

su

fiscalización y en el caso de investigaciones poraccidentes fatales.

Page 129: Legislación en seguridad minera

CURSO

INCIDENTES YACCIDENTES

el suceso

Enfermedad Ocupacional

calendario de vencido

calendario siguientes

Estadísticas

Accidente de Trabajo

Accidente Mortal oIncidentes Peligrosos

OBLIGACIÓN AUTORIDADES COMPENTENTE

S

PLAZOS

Comunicación Ministerio de Energía y Minas

yMinisterio de Trabajo

24 horas de ocurrido

Informe de Investigación Ministerio de Energía y

Minas yMinisterio de Trabajo

10 días calendario de ocurrido el suceso

ComunicaciónMinisterio de Energía y Minas

yCentro Médico Asistencial

Hasta el último día hábil delmes siguiente de ocurrido.

Cuadro de

Accidentes de TrabajoMinisterio de Energía y Minas

Ministerio de Trabajo

Dentro de los 10 días

cada mes.

Cuadro de EnfermedadesOcupacionales

Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Trabajo

Dentro de los 10 días calendario de vencido

cada mes.

Cuadro de Seguridad Ministerio de Energía y Minas

Ministerio de Trabajo

Dentro de los 10 días

de vencido cada mes.

Page 130: Legislación en seguridad minera

CURSO

ENTES FISCALIZADORES

MINISTERIO DE ENERGIAY MINAS MINISTERIO DE TRABAJO

Vela por el cumplimientola obligación de informar.

deVela por el cumplimiento dela normativa socio laboral yde seguridad y salud en eltrabajo.

Fiscaliza a la empresa en su condición de empleador.

Fiscaliza a la empresa comotitular de actividad minera

Page 131: Legislación en seguridad minera

CURSO

Convenio 176 - OIT“El Congreso Peruano aprobó el Convenio Nº 176 de la OIT, sobre la Seguridad y Salud en lasMinas, mediante la ResoluciónLegislativa Nº 29012.Lugar: GinebraSesión de la Conferencia: 82Fecha de adopción: 22:06:1995Sujeto: “Seguridad y Salud en el

••••

Trabajo”.

Page 132: Legislación en seguridad minera

CURSO

Convenio 176 - OIT

• El empleador deberá preparar unplan de acción de urgenciaespecífico para cada minadestinada a hacer frente a los desastres naturales e industriales razonablemente previsibles.

Page 133: Legislación en seguridad minera

CURSO

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo( SCTR )

Los empleadores que tengan a su serviciotrabajadores que desarrollen actividades de altoriesgo, deben contratar

de Trabajoun Seguro

Complementario de Riesgo. Elque

seseguro se contrata en favor de los trabajadoreslaboren en el centro de trabajo en quedesarrollan las actividades riesgosas, y también enfavor de loscentro de

trabajadores que sin pertenecer a dichotrabajo, se encuentran expuestos a

riesgos de accidente de trabajo o enfermedadprofesional por razón de sus funciones.

Page 134: Legislación en seguridad minera

CURSO

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

• La cobertura de este seguro abarca salud,invalidez y sepelio. La cobertura de saludpuede ser contratada con ESSALUD o con unaentidadinvalidez

prestadoray sepelio

de salud (EPS). La decon lapuede contratarse

Oficina de Normalización Previsional (ONP) oconLosalto

una compañía privada de seguros.• empleadores que realicen actividades de

riesgo deben declarar dicha condición.

Page 135: Legislación en seguridad minera

135

SHESA CONSULTING S.A.SAFETY, HEALTH AND ENVIRONMENT

[email protected]. AVIACIÓN 2836 OFICINA 201-B SAN BORJA

www.shesaconsulting.com

Teléfono: 225-5833