LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE AVIACIÓN

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    DIRECCIN GENERAL DE POLTICAS INTERIORES

    DEPARTAMENTO TEMTICO B: POLTICAS ESTRUCTURALES Y DECOHESIN

    TRANSPORTES Y TURISMO

    NOTIFICACIN DE SUCESOS EINVESTIGACIN DE ACCIDENTES Y DE

    INCIDENTES ENLA AVIACIN CIVIL DE LA UE

    ESTUDIO

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    Este documento ha sido solicitado por la Comisin de Transporte del Parlamento Europeo.

    AUTORES

    Suk RathoreSue Cox

    ADMINISTRADORES RESPONSABLES

    Nils DanklefsenPiero SoaveDepartamento Temtico Polticas Estructurales y de CohesinParlamento EuropeoB-1047 BruselasCorreo electrnico: [email protected]

    ASISTENTE EDITORIAL

    Nora Revesz

    VERSIONES LINGSTICAS

    Original: EN.Traducciones: DE, ES, FR, IT, NL, PL.

    ACERCA DEL EDITOR

    Para ponerse en contacto con el Departamento Temtico o suscribirse a su boletn mensual,escriba a: [email protected]

    Manuscrito terminado en septiembre de 2010Bruselas, Parlamento Europeo, 2010.

    Este documento est disponible en la siguiente direccin de Internet:http://www.europarl.europa.eu/studies

    EXENCIN DE RESPONSABILIDAD

    Las opiniones que se expresan en este documento son exclusivamente responsabilidad delos autores y no reflejan necesariamente la posicin oficial del Parlamento Europeo.

    Se autoriza la reproduccin y traduccin con fines no comerciales, a condicin de que seindique la fuente, se informe previamente al editor y se le transmita un ejemplar.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]://www.europarl.europa.eu/studieshttp://www.europarl.europa.eu/studieshttp://www.europarl.europa.eu/studiesmailto:[email protected]:[email protected]
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    DIRECCIN GENERAL DE POLTICAS INTERIORES

    DEPARTAMENTO TEMTICO B: POLTICAS ESTRUCTURALES Y DECOHESIN

    TRANSPORTES Y TURISMO

    NOTIFICACIN DE SUCESOS EINVESTIGACIN DE ACCIDENTES Y DE

    INCIDENTES ENLA AVIACIN CIVIL DE LA UE

    ESTUDIO

    Sntesis:

    La investigacin independiente de accidentes e incidentes y la notificacin desucesos es fundamental con vistas a mejorar la seguridad area. El presente estudioayudar al Parlamento Europeo a revisar la poltica europea vigente en aras de unainvestigacin ms eficaz de los accidentes de aviacin civil. El tema se aborda sobrela base de una nueva propuesta de Reglamento que constituye un elementofundamental de este estudio a la hora de evaluar los problemas y deficienciasexistentes en materia de investigacin y prevencin de accidentes e incidentes en laaviacin civil.

    La investigacin de accidentes y la notificacin de sucesos en la aviacin de la UninEuropea se rigen por normativas europeas distintas. El presente estudio aporta una

    descripcin sucinta del marco jurdico europeo vigente en materia de investigacinde accidentes e incidentes de aviacin en la Unin Europea en el contexto de laDirectiva 94/56/CE. Se ha contrastado dicho marco jurdico con su aplicacinprctica en la aviacin de la Unin Europea. Aparte de la investigacin deaccidentes, se ha analizado y evaluado el elemento primordial de la notificacin desucesos con respecto a las disposiciones legales que recoge la Directiva 2003/42/CEsobre este aspecto.

    IP/B/TRAN/IC/2009-024 Septiembre de 2010

    PE 438.605 ES

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    NDICE

    GLOSARIO DE TRMINOS Y SIGLAS 5

    RESUMEN 9

    1. INTRODUCCIN AL MARCO JURDICO DE LA INVESTIGACIN DEACCIDENTES Y LA NOTIFICACIN DE SUCESOS 15

    1.1. Normativa internacional en materia de investigacin de accidentes eincidentes de aviacin y notificacin de sucesos 16

    1.2. Legislacin europea en materia de investigacin de accidentes eincidentes de aviacin y notificacin de sucesos 20

    1.3. Sistemas de notificacin obligatoria y sistemas de notificacinvoluntaria 29

    1.4. Papel de instituciones de la UE y otras entidades y organismos 301.5. Disposiciones en materia de seguridad aplicables a las aeronaves deterceros pases 35

    1.6. Resumen del marco jurdico y de los sistemas de notificacin 36

    2. CONTRASTE ENTRE EL MARCO JURDICO Y SU APLICACIN PRCTICAEN LA AVIACIN DE LA UE 39

    2.1. Objetivos 392.2. Metodologa 392.3. Investigacin de accidentes e incidentes 472.4. Funcin de los agentes que intervienen en el proceso de investigacin

    de accidentes 602.5. Notificacin de sucesos: flujo e intercambio de datos relativos a la

    seguridad 70

    3. IDENTIFICACIN DE PROBLEMAS Y DEFICIENCIAS Y DE BUENASPRCTICAS EN LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES Y LANOTIFICACIN DE SUCESOS EN LA ACTUALIDAD 85

    3.1. Introduccin 853.2. Investigacin de accidentes 853.3. Notificacin de sucesos 913.4. Resumen de resultados de la evaluacin 94

    4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 99

    BIBLIOGRAFA 107

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    GLOSARIO DE TRMINOS Y SIGLAS

    AAC Administracin de Aviacin Civil

    AAIB Air Accidents Investigation Branch (Comisin de investigacin deaccidentes areos del Reino Unido)

    Accidente Accidente: todo suceso que, en relacin con la utilizacin de unaaeronave tenga lugar, en el caso de aeronaves tripuladas, en el perodocomprendido entre el momento en que cualquier persona embarque enla aeronave con intencin de realizar un vuelo y el momento en quecualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el casode aeronaves no tripuladas, en el perodo comprendido entre elmomento en que la aeronave est lista para ponerse en movimiento conintencin de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al finaldel vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria depropulsin, y durante el cual:

    a) una persona sufra lesiones mortales o graves como consecuencia de:

    - hallarse en la aeronave, o

    - entrar en contacto directo con alguna parte de la aeronave, entre lasque se incluyen las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

    - la exposicin directa al chorro de un reactor,

    excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, hayan sidoautoinfligidas o causadas por otras personas, o se trate de lesionessufridas por polizones escondidos fuera de las reas destinadasnormalmente a los pasajeros o la tripulacin, o

    b) la aeronave sufra daos o fallos estructurales:

    que alteren de manera adversa sus caractersticas de resistencia

    estructural, su rendimiento o sus caractersticas de vuelo, y que exigiran normalmente una reparacin importante o el recambio

    del componente daado,

    excepto si se trata de un fallo o avera del motor, cuando el dao selimite a un solo motor (incluidos su cap o accesorios), a las hlices,extremos de alas, antenas, sondas, aletas, neumticos, frenos, ruedas,carenas, paneles, puertas del tren de aterrizaje, parabrisas,revestimiento de la aeronave (como pequeas abolladuras operforaciones en el revestimiento), o a daos menores a las palas delrotor principal, las palas del rotor trasero, el tren de aterrizaje, as comolos daos resultantes de granizo o impactos de aves (incluidasperforaciones del radomo), o

    c) el avin desaparezca o sea totalmente inaccesible.Nota 1. Por motivos de uniformidad estadstica, toda lesin que ocasionela muerte en el plazo de treinta das a partir de la fecha en que ocurriel accidente est clasificada por la OACI como lesin mortal.

    Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da porterminada la bsqueda oficial y no se han localizado los restos.

    Nueva definicin incluida en el Anexo 13 de la OACI

    ADREP Sistema de notificacin de datos sobre accidentes e incidentes de laOACI

    AESA Agencia Europea de Seguridad Area

    ANEIS Autoridad nacional encargada de las investigaciones de seguridad;trmino utilizado en la propuesta de Reglamento COM(2009)611

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    Anexo 13 Anexo 13 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional de la OACItitulado Normas y mtodos recomendados internacionales.Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin, 9 edicin, juliode 2001.

    ATC Control del trfico areo (por su sigla en ingls)

    ATM Gestin del trfico areo (por su sigla en ingls)CANSO Civil Air Navigation Services Organisation (Organizacin de servicios de

    navegacin area civil)

    CEAC La Conferencia Europea de Aviacin Civil consta actualmente de 44Estados miembros, entre los que se incluyen la mayora de los Estadoseuropeos, y cuenta con un ambicioso programa de trabajo que abordanumerosos aspectos en materia de aviacin civil

    CEASIA Council of European Aviation Safety Investigation Authorities (Consejode autoridades europeas de investigacin de la seguridad operacional dela aviacin)

    CFIT Impacto contra el suelo sin prdida de control (por su sigla en ingls)

    CIA Comisin de Investigacin de Accidentes

    Nota: las siglas CIA y ANEIS (Autoridades Nacionales Encargadas de lasInvestigaciones de Seguridad) se refieren a los mismos organismosinvestigadores.

    CIRCA Communication and Information Resource Centre Administrator(Administrador del Centro de Recursos de Comunicacin e Informacin)

    Convenio de Chicago El Convenio de Chicago es el instrumento jurdico por el que se cre laOrganizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI)

    Cultura de la equidad Una cultura en la que los agentes econmicos que se sitan en primeralnea no son castigados por acciones o decisiones que corresponden a suexperiencia y formacin, y tambin una cultura en la que no se toleranlas infracciones y los actos deliberadamente destructivos de los agenteseconmicos de primera lnea u otros.

    (Propuesta de definicin de cultura de la equidad presentada en laOACI en septiembre de 2007)

    CHIRP Confidential Human Factors Incident Reporting Programme (Programade notificacin confidencial de incidentes debidos a factores humanos)

    DA Directivas de aeronavegabilidad

    DINER Data Integration Network for ECCAIRS Repositories (Red de integracinde datos de los depsitos del ECCAIRS)

    Directiva

    2003/42/CE

    Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de

    junio de 2003, relativa a la notificacin de sucesos en la aviacin civilDirectiva 94/56/CE Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la

    que se establecen los principios fundamentales que rigen lainvestigacin de los accidentes e incidentes de aviacin civil

    DNV Det Norske Veritas

    ECCAIRS European Coordination Centre for Aviation Incident Reporting Systems(Centro europeo de coordinacin de sistemas de notificacin deincidentes en aviacin)

    ECCAIRS se compone de tres elementos principales:

    1. el sistema de notificacin de ECCAIRS (software que permite larecopilacin de datos sobre accidentes e incidentes)

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    2. el depsito central de ECCAIRS (base de datos desarrolladamediante el sistema de notificacin de ECCAIRS)

    3. la red cooperativa de ECCAIRS, integrada por las CIA(Comisiones de Investigacin de Accidentes) y las AAC(Administraciones de Aviacin Civil) de todos los Estadosmiembros de la UE (ms Suiza, Noruega e Islandia)

    EI Evaluacin de impacto SEC(2009) 1478

    EM Estados miembros de la Unin Europea (27 Estados)

    ERA European Regions Airline Association (Asociacin Europea de AerolneasRegionales)

    ESARR 2 Disposiciones reglamentarias en materia de seguridad de Eurocontrolsobre notificacin y evaluacin de incidentes relativos a la seguridad enla ATM

    ESIMS Programa de seguimiento y apoyo a la puesta en prctica de lasdisposiciones reglamentarias en materia de seguridad de Eurocontrol

    ESPEuropean Safety Programme (Programa Europeo de Seguridad)

    Estado de diseo El Estado que tiene jurisdiccin sobre la entidad responsable del diseode tipo. (Anexo 13 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional de laOACI, 9 edicin, julio de 2001)

    Estado de fabricacin El Estado que tiene jurisdiccin sobre la entidad responsable delmontaje final de la aeronave (Anexo 13 al Convenio sobre Aviacin CivilInternacional de la OACI, 9 edicin, julio de 2001)

    Estado de matrcula Estado en el cual est matriculada la aeronave objeto de la investigacin(Anexo 13 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional de la OACI,9 edicin, julio de 2001)

    Estado del

    explotador

    Estado en el que est ubicada la oficina principal o la residenciapermanente del explotador (Anexo 13 al Convenio sobre Aviacin CivilInternacional de la OACI, 9 edicin, julio de 2001)

    Estado del suceso Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente (Anexo 13al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional de la OACI, 9 edicin,

    julio de 2001)

    Estado miembro dela UE

    Estados miembros de la Unin Europea (27 Estados)

    Eurocontrol Organizacin Europea para la Seguridad de la Navegacin Area(Eurocontrol), cuyo objetivo fundamental es el desarrollo de un sistemapaneuropeo de gestin del trfico areo (ATM) sin fisuras

    Nota: no todos los Estados miembros de la Unin Europea son Estadosmiembros de Eurocontrol

    EVAIR Sistema de notificacin voluntaria de incidentes ATM de Eurocontrol

    FAA Federal Aviation Administration (Administracin Federal de Aviacin delos Estados Unidos)

    IE El Estado que realice la investigacin nombrar a un investigadorencargado (IE) que se ocupar de llevar a cabo la supervisin generalde la investigacin. (Anexo 13 al Convenio sobre Aviacin CivilInternacional de la OACI, 9 edicin, julio de 2001)

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    Incidente Cualquier suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, distintode un accidente, que afecte o pueda afectar a la seguridad de suutilizacin

    Nota: en el adjunto C figura una lista de los tipos de incidentes deespecial inters para la Organizacin de Aviacin Civil Internacional ensus estudios de prevencin de accidentes (enmienda n 13 del Anexo 13de la OACI aprobada el 22 de febrero de 2010).

    Incidente grave Cualquier incidente que est relacionado con la utilizacin de unaaeronave y en el que concurren circunstancias indicadoras de una altaprobabilidad de que se produjera un accidente, cuando, en el caso deaeronaves tripuladas, dicha utilizacin tenga lugar en el perodocomprendido entre el momento en que cualquier persona embarque enla aeronave con intencin de realizar un vuelo y el momento en quecualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el casode aeronaves no tripuladas, en el perodo comprendido entre elmomento en que la aeronave est lista para ponerse en movimiento conintencin de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al finaldel vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria depropulsin.

    Nueva definicin incluida en el Anexo 13 de la OACI

    MA Memorando de Acuerdo

    NTSB National Transportation Safety Bureau (Junta Nacional de Seguridad enel Transporte de los Estados Unidos)

    OACI Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    PACE Plan de actuacin en caso de emergencia

    PDC Punto de contacto

    Propuesta deReglamento

    COM(2009)611

    Propuesta de nuevo Reglamento COM(2009)611 sobre investigacin yprevencin de accidentes e incidentes en la aviacin civil

    (Evaluacin de impacto SEC(2009)1478 y procedimiento de codecisin2009/0170/COD)

    El objeto del Reglamento propuesto es mejorar la seguridad areagarantizando un alto nivel de eficiencia y calidad de las investigacionesde seguridad en la aviacin civil europea, cuyo nico objetivo es laprevencin de accidentes e incidentes futuros, sin determinarculpabilidades o responsabilidades.

    PSNA Proveedor de Servicios de Navegacin Area

    REC Recueil dEvnements Confidentiel (Sistema de recopilacin confidencialde sucesos)

    Representanteacreditado Persona nombrada por un Estado, en razn de sus cualificaciones, paraparticipar en una investigacin realizada por otro Estado. Cuando elEstado en cuestin haya creado un organismo de investigacin deaccidentes, el representante acreditado designado ser normalmente unmiembro de dicho organismo.

    Nueva definicin incluida en el Anexo 13 de la OACI

    SAFA Safety Assessment of Foreign Aircraft (Programa de evaluacin de laseguridad de las aeronaves extranjeras)

    SARP Normas y mtodos recomendados internacionales (por su sigla eningls)

    Incluidos en los anexos al Convenio de Chicago de la OACI

    SIB Safety Information Bulletin (Boletn de informacin de seguridad)

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    SRC Safety Regulation Commission (Comisin de Reglamentacin de laSeguridad)

    Suceso Un suceso es una interrupcin del funcionamiento, un defecto, unadeficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido o haya podidotener consecuencias sobre la seguridad area y que no haya dado lugara un accidente o a un incidente grave de la aeronave.

    Directiva 2003/42/CE (artculo 2)

    Nota: el Anexo 13 de la OACI y la Directiva 94/56/CE no incluyen unadefinicin de suceso, sino que definen por separado incidente(adems de accidente e incidente grave)

    Titular de la AOP Titular de la aprobacin de la organizacin de produccin, por lo generalun fabricante de componentes de aeronaves

    Titular del CT Titular del certificado de tipo, por lo general el fabricante de la aeronave

    UE Unin Europea

    USOAP Universal Safety Oversight Audit Programme (Programa Universal deAuditora de la Vigilancia de la Seguridad Operacional), elaborado por laOACI

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    RESUMEN

    Contexto

    El Parlamento Europeo necesita informacin general sobre el actual sistema deinvestigacin de accidentes e incidentes y de notificacin de sucesos en la aviacin civil dela Unin Europea (UE). Con este fin, la institucin ha contratado a Det Norske Veritas(DNV) para que lleve a cabo un estudio independiente al respecto.

    Objetivos

    El objetivo del presente estudio es proporcionar a los miembros de la Comisin deTransportes y Turismo informacin general de utilidad sobre el actual sistema deinvestigacin de accidentes e incidentes y de notificacin y anlisis de sucesos, as comosobre sus posibles problemas y deficiencias. El estudio identifica los puntos fuertes ydbiles de los sistemas vigentes y hace hincapi en las mejores prcticas. Asimismo, extraeconclusiones y recomienda futuras opciones polticas europeas.

    A la hora de realizar este estudio, DNV ha prestado especial atencin a la funcin quedesempea la Agencia Europea de Seguridad Area (AESA) en la actualidad y a su posibleevolucin futura.

    Por otro lado, para completar el mbito del estudio, se han incluido referencias yobservaciones especficas con respecto a la nueva propuesta de Reglamento sobreinvestigacin y prevencin de accidentes e incidentes en la aviacin civil.

    Metodologa y resultados principales

    Se ha realizado una encuesta mediante un cuestionario exhaustivo y detallado con el fin de

    identificar los problemas y deficiencias ms importantes y los mbitos de mejores prcticasen este campo. La encuesta se ha completado con debates pertinentes y entrevistasestructuradas con las principales partes interesadas.

    El estudio ha constatado que la Directiva 94/56/CE no aborda en suficiente medida algunosmbitos primordiales de la investigacin de accidentes. Resulta significativo el hecho deque la Directiva brinde una proteccin jurdica insuficiente a las personas fsicas quenotifican accidentes e incidentes y esto podra ser una de las causas del actual problema dedficit de notificaciones de incidentes en algunos Estados miembros.

    La Directiva es antigua y ya no satisface las demandas y necesidades de la ComunidadEuropea con respecto a la salvaguardia de la seguridad de la aviacin civil. Una

    preocupacin bsica es la funcin que desempea la AESA en la investigacin deaccidentes, que actualmente no aborda ninguna disposicin de la Directiva. La AESA seencarga de la certificacin de la aeronavegabilidad y de las aeronaves en nombre de losEstados miembros. Por tanto, se considera que su participacin en las investigacionestcnicas plantea un conflicto de intereses y puede comprometer la independencia de lainvestigacin. En este momento, las relaciones entre la AESA y numerosas autoridades deinvestigacin son muy tensas. Es preciso establecer una definicin clara de la funcin quedesempea la AESA en la investigacin de accidentes y la notificacin de sucesos y, enconcreto, es fundamental aclarar su relacin con las autoridades de investigacin. Laausencia de estas disposiciones dentro de un marco jurdico revisado dificulta en granmedida el intercambio de informacin pertinente sobre seguridad y la adopcin de medidasadecuadas en este terreno. A raz de su reciente evaluacin en profundidad de la Directiva

    94/56/CE, la Comisin Europea ha propuesto un nuevo Reglamento sobre investigacin deaccidentes e incidentes (COM(2009)0611).

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    Por otro lado, existen tensiones entre las autoridades de investigacin y las autoridadesjudiciales. En algunos Estados miembros, las autoridades judiciales poseen considerablesfacultades de acceso a las pruebas y se han utilizado de forma eficaz memorandos deacuerdo para superar las dificultades surgidas durante el proceso de investigacin. Noobstante, estos acuerdos formales deben acompaarse de medidas adecuadas paramejorar las relaciones laborales y el intercambio efectivo de informacin sobre seguridad

    entre las distintas autoridades.

    Es necesario mejorar algunos aspectos del marco jurdico vigente, de modo que contengadisposiciones ms claras sobre la aplicacin de una cultura de la equidad en los Estadosmiembros. Tambin es preciso establecer una definicin comnmente aceptada delconcepto de cultura de la equidad que abarque tanto los instrumentos de investigacinde accidentes como los de notificacin de sucesos.

    Es indispensable adoptar medidas ms estrictas con miras a proteger la identidad de lasvctimas y de sus familias en los das subsiguientes a una catstrofe area. El ordenamiento

    jurdico debe recoger estos importantes derechos de manera explcita. Otro requisitofundamental es disponer en el momento oportuno de una lista fiable de las personas a

    bordo del avin accidentado. En la actualidad no existe un planteamiento coherente en losEstados miembros para tratar estos importantes mbitos de la gestin de crisis. La mayorade los Estados miembros disponen de cierto nivel de planificacin de la respuesta ensituaciones de emergencia, pero no est claro de qu forma se estructuran dichos planes nisi cumplen debidamente las directrices de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional(OACI) sobre la gestin de crisis.

    Por otro lado, se han identificado incoherencias en las principales definiciones y aparentesdiscrepancias terminolgicas a escala europea que podran plantear dificultades. Este hechopuede estar contribuyendo asimismo al problema del dficit de notificaciones de incidentesen algunos Estados miembros.

    Con arreglo a una evaluacin independiente sobre la notificacin de sucesos, la mayora delos Estados miembros considera que la Directiva 2003/42/CE cumple en gran medida sucometido, aunque algunos no la han incorporado todava por completo a su legislacinnacional. Entre los mbitos que deben mejorarse se han sealado la participacin de lasautoridades judiciales en la notificacin de sucesos, la proteccin de las personas fsicasque los notifican y la precisin de la definicin del concepto de cultura de la equidad.

    Lo ms significativo es que la Directiva 2003/42/CE no contiene referencias a la AESA. Espreciso determinar de forma adecuada la funcin que desempea la AESA en la notificacinde sucesos, de modo que las autoridades responsables de la seguridad area tengan clarassus obligaciones de compartir los datos de seguridad pertinentes con la AESA a travs deldepsito central europeo.

    Se ha analizado la funcin que desempea Eurocontrol en los informes sobre la gestin deltrfico areo (ATM). Los sistemas de notificacin de sucesos que actualmente gestionaEurocontrol estn relativamente bien desarrollados y funcionan efectivamente en lacomunidad ATM europea.

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    INTRODUCCIN AL ESTUDIO

    Contexto

    La aviacin civil en la UE es uno de los modos de transporte ms seguros. No obstante, a lavista de la previsin de que el volumen de trfico areo en Europa se duplique para el ao2030 y dada la creciente complejidad de los sistemas aeronuticos y de las infraestructurasde transporte areo, se teme que la tasa de accidentes pueda aumentar. Aparte de losretos que plantea la aviacin en la UE, la Comunidad se expone a mayores riesgos cuandoopera en regiones con infraestructuras deficientes o marcos reguladores insuficientes.

    La investigacin independiente de accidentes y la notificacin efectiva de sucesos sonfundamentales con vistas a mejorar la seguridad area.

    La obligacin de investigar los accidentes est consagrada en el Derecho internacional,concretamente en el Anexo 13 del Convenio de Chicago de la OACI de 1944, del que todoslos Estados miembros de la UE son parte. Dicho documento detalla las normas y mtodosrecomendados para la investigacin de accidentes y la notificacin de sucesos y sus

    disposiciones se han integrado en las Directivas del marco regulador vigente de la UE.El informe se centra en las dos Directivas principales que la Comisin Europea tieneprevisto revisar. El marco jurdico europeo se rige actualmente por las disposiciones de laDirectiva 94/56/CE relativa a la investigacin de accidentes e incidentes y la Directiva2003/42/CE relativa a la notificacin de sucesos. La Directiva 94/56/CE obliga a los Estadosmiembros a velar por que todos los accidentes e incidentes graves sean investigados porun organismo independiente. Por otro lado, la Directiva 2003/42/CE exige a los Estadosmiembros que notifiquen los sucesos y establece disposiciones destinadas a garantizar quelas autoridades aeronuticas intercambien y divulguen informacin en materia de seguridadpara ayudar a identificar deficiencias de seguridad y extraer las enseanzas oportunas eneste terreno.

    La investigacin de accidentes y la notificacin de sucesos en la aviacin de la UninEuropea se rigen actualmente por separado por estas Directivas. Por consiguiente, elpresente estudio realiza dos evaluaciones detalladas separadas de la investigacin deaccidentes y la notificacin de sucesos en la prctica comn de la aviacin europea.

    En 2009, la Comisin Europea realiz una serie de consultas preliminares entre partesinteresadas relevantes, incluida la Agencia Europea de Seguridad Area (AESA) yautoridades de los Estados miembros a fin de analizar distintas opciones polticas paramejorar la eficiencia en la aviacin civil. A raz de estas consultas, la Comisin Europeapropuso un nuevo Reglamento (COM(2009)0611) sobre investigacin de accidentes eincidentes con el fin de mejorar la seguridad area garantizando un alto nivel de eficienciay calidad de las investigaciones de seguridad en la aviacin civil europea. El estudiodescribe y analiza los principales aspectos problemticos que justifican la posible reforma

    de la Directiva 94/56/CE e identifica los objetivos polticos principales de la nuevapropuesta.

    Objetivos

    El objetivo del presente estudio es proporcionar a los miembros de la Comisin deTransportes y Turismo informacin general de utilidad sobre el actual sistema deinvestigacin de accidentes e incidentes y de notificacin y anlisis de sucesos, as comosobre sus posibles problemas y deficiencias. El estudio identifica los puntos fuertes ydbiles de los sistemas vigentes y hace hincapi en las mejores prcticas. Asimismo, extraeconclusiones y recomienda futuras opciones polticas europeas.

    A la hora de realizar este estudio, DNV ha prestado especial atencin a la funcin que

    desempea la Agencia Europea de Seguridad Area (AESA) en la actualidad y a su posibleevolucin futura.

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    mbito y estructura del estudio

    El mbito del estudio consta de cuatro partes, a saber:

    P r im e r a p a r t e : descripcin sucinta del marco jurdico en materia de investigacin de

    accidentes y notificacin de sucesosEn particular, el estudio pretende responder a las siguientes preguntas:

    Cmo debe notificarse, recopilarse, almacenarse y divulgarse la informacin sobresucesos e incidentes con el fin de analizarla en profundidad y mejorar la seguridadarea de conformidad con el marco jurdico vigente (a escala de la UE y conrespecto a terceros pases)? Qu flujos de informacin existen entre los agentesrelevantes?

    Est la AESA facultada legalmente a participar en las investigaciones de accidentese incidentes y si es as, en qu medida?

    Qu sucesos deben notificarse a la AESA? Qu obligaciones de notificacin tienen los Estados miembros y los dems agentes

    (el Estado del suceso, el Estado de matrcula, el titular del CT, el titular de la AOP,

    etc.)?

    Se g u n d a p a r t e : examen del marco legal a la luz de la aplicacin prctica:

    Cmo funcionan en la prctica la investigacin accidentes e incidentes y lanotificacin de sucesos a escala de la UE?

    De qu forma se intercambian actualmente los datos de seguridad relativos aincidentes entre las autoridades nacionales y europeas, los operadores detransporte, la industria y los organismos reguladores?

    Cmo se disean, organizan y garantizan los flujos de informacin entre losagentes relevantes? En qu medida estn normalizados los flujos, el tratamiento yel almacenamiento de la informacin?

    Qu sucesos y qu incidentes se notifican y qu datos se comparten entre qu

    agentes? Existen diferencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la notificacin

    de sucesos? Cmo podra definirse el concepto de cultura de la equidad en el contexto de la

    notificacin de sucesos? De qu forma participa la AESA en la prctica cotidiana de la investigacin de

    accidentes e incidentes? De qu manera participa la AESA en el actual sistema de notificacin de sucesos? Qu funcin desempea Eurocontrol?

    T e r c e r a p a r t e : identificacin de los posibles problemas y deficiencias, as como de lasmejores prcticas, del actual sistema de investigacin de accidentes y notificacin desucesos

    En particular se analizan las funciones que desempean la Agencia Europea de SeguridadArea (AESA) y Eurocontrol en el mbito de la investigacin de accidentes y la notificacinde sucesos. Asimismo, se describen los puntos fuertes y dbiles del sistema vigente.

    Cu a r t a p a r t e : conclusiones y recomendacionesSe deducen de la evaluacin pormenorizada en la tercera parte y abordan la siguientecuestin fundamental:

    Cmo puede contribuir la poltica de la UE a mejorar el actual sistema de investigacin deaccidentes e incidentes y de notificacin de sucesos?

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    Notificacin de sucesos e investigacin de accidentes y de incidentes en la aviacin de la UE____________________________________________________________________________________________

    1. INTRODUCCIN AL MARCO JURDICO DE LAINVESTIGACIN DE ACCIDENTES Y LA NOTIFICACINDE SUCESOS

    La investigacin de accidentes e incidentes desde el punto de vista de la seguridad tienepretende exclusivamente mejorar la seguridadarea y prevenir futuros accidentes.

    La investigacin de accidentes e incidentes y lanotificacin de sucesos en la aviacin de la UE serigen actualmente por normativas europeasdistintas.El marco jurdico que regula la notificacinde sucesos y la investigacin de accidentes eincidentes a escala europea se basafundamentalmente en los principios bsicos querecoge el Anexo 13 al Convenio de 1944 (Conveniode Chicago) de la Organizacin de Aviacin Civil

    Internacional (OACI).

    La normativa europea en materia de seguridadarea, basada en lo dispuesto en las normas de laOACI, se incorpora a los ordenamientos jurdicosnacionales especficos de los Estados miembros.

    Figura 1: Estados miembros de laUnin Europea

    La primera parte del estudio presenta una descripcin sucinta del marco jurdico vigente enmateria de investigacin de accidentes y notificacin de sucesos y abarca lo siguiente:

    el marco regulador internacional, de conformidad con el Anexo 13 al Convenio deChicago de la OACI. Concretamente, las obligaciones jurdicas de los Estadosmiembros y las funciones y responsabilidades de todos los Estados contratantesrelevantes que participan en el proceso de investigacin;

    en el plano europeo, una visin general de las Directivas y Reglamentos vigentes dela UE, que son principalmente dos instrumentos:

    Directiva 94/56/CE por la que se establecen los principios fundamentales querigen la investigacin de los accidentes e incidentes de aviacin civil y

    la Directiva 2003/42/CE relativa a la notificacin de sucesos en la aviacincivil.

    el marco jurdico de la Agencia Europea de Seguridad Area (AESA) y sus cometidosprincipales con respecto a la funcin que desempea en la investigacin deaccidentes e incidentes y su papel y participacin en el apoyo a los Estadosmiembros para que cumplan sus compromisos con arreglo al Convenio de Chicago ylos instrumentos europeos pertinentes;

    la propuesta de nuevo Reglamento COM(2009)611 sobre investigacin y prevencinde accidentes e incidentes en la aviacin civil y los mbitos que tiene previstoabordar; los documentos relacionados con dicha propuesta son SEC(2009)1478(evaluacin de impacto) y 2009/0170/COD (procedimiento de codecisin);

    con respecto a la seguridad de la gestin del trfico areo (ATM), las disposiciones

    reglamentarias de Eurocontrol sobre seguimiento y notificacin que deben cumplirlos Estados miembros que operen en el espacio areo europeo;

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    los requisitos legales en materia de seguridad area de las aeronaves de tercerospases;

    el panorama de la legislacin nacional de una serie de Estados miembrosseleccionados.

    1.1. Normativa internacional en materia de investigacin deaccidentes e incidentes de aviacin y notificacin de sucesos

    1.1.1. Anexo 13 de la OACI: investigacin de accidentes e incidentes de aviacin

    Las investigaciones de accidentes e incidentes graves en materia de seguridad area serigen a escala internacional por el Anexo 13 al Convenio de Chicago sobre Aviacin Civil dela OACI. La OACI establece las reglas bsicas aplicables a los Estados miembros y les obliga

    jurdicamente a realizar investigaciones de seguridad con el nico fin de mejorar laseguridad, no de identificar culpables o responsables. Las reglas que recoge el Anexo 13 dela OACI constituyen las normas y mtodos recomendados internacionales para lainvestigacin de accidentes e incidentes de aviacin.

    El Anexo 13 de la OACI exige a los Estados miembros que instauren un sistema denotificacin obligatoria de accidentes e incidentes con el fin de facilitar la recopilacin y ladivulgacin de informacin sobre seguridad que pueda resultar til para identificar posiblesdeficiencias de seguridad y prevenir futuros accidentes e incidentes.

    El artculo 38 del Convenio de Chicago obliga a los Estados miembros a notificar a la OACIcualquier diferencia que pueda existir entre sus propias normativas y mtodos nacionales ylas normas internacionales previstas en el Anexo 13 a dicho Convenio. Asimismo, losEstados miembros tienen la obligacin de mantener a la OACI informada de las diferenciasque puedan surgir posteriormente.

    El Anexo 13 de la OACI estipula las obligaciones que deben cumplir los agentes pertinentesque participan en la investigacin de accidentes e incidentes. Los principales agentes quepueden verse implicados en el proceso de investigacin tcnica son el Estado del suceso, elEstado del explotador, el Estado de matrcula, el Estado de diseo y el Estado defabricacin, que se definen en el cuadro 1.

    Cuadro 1: Principales agentes implicados en la investigacin de accidentes eincidentes

    Agente Definicin (Anexo 13 de la OACI)Estado del suceso Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidenteInvestigador encargado Persona nombrada por el Estado que realiza la investigacin para

    llevar a cabo la supervisin general de la mismaEstado del explotador Estado en el que est ubicada la oficina principal o la residencia

    permanente del explotadorEstado de matrcula Estado en el cual est matriculada la aeronave objeto de la

    investigacinEstado de diseo El Estado que tiene jurisdiccin sobre la entidad responsable del

    diseo de tipoEstado de fabricacin El Estado que tiene jurisdiccin sobre la entidad responsable del

    montaje final de la aeronave

    La responsabilidad principal a la hora de iniciar la investigacin recae en el Estado delsuceso, a saber, el Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente. Sin

    embargo, el marco regulador le otorga la facultad de delegar la totalidad o parte de lainvestigacin en otro Estado de mutuo acuerdo.

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    El Estado que realice la investigacin nombrar a un investigador encargado (IE) que seocupar de llevar a cabo la supervisin general de la investigacin.

    Si ocurre un accidente o incidente grave en un Estado no contratante, el Estado dematrcula podr realizar la investigacin con la colaboracin, cuando proceda, del Estado

    del suceso.

    Figura 2: Equipo de investigacin de accidentes con los principales agentesimplicados

    State of Design

    State of Registry

    State of Manufacturer

    (Accredited Representative)

    (Accredited Representative)

    State of Operator

    TC

    Holder

    Air craf t

    Operator

    Air craft

    FinalAssembly

    Air line

    Estado del suceso

    (Autoridad nacional encargada de las

    investigaciones de seguridad)

    Investigador encargado designadoy

    equipo tcnico

    Estado de diseo

    Estado de matrcula

    Estado de fabricacin

    (Representante acreditado)

    Estado del explotador

    Titular

    del CT

    Explotador

    de la

    aeronave

    Montaje

    final de la

    aeronave

    Aero lnea

    (Representante acreditado)

    (Representante acreditado)

    (Representante acreditado)

    Equipo de investigacin

    Participacinen el

    proceso de

    investigacinAsesores

    tcnicos

    State of Design

    State of Registry

    State of Manufacturer

    (Accredited Representative)

    (Accredited Representative)

    State of Operator

    TC

    Holder

    Air craf t

    Operator

    Air craft

    FinalAssembly

    Air line

    Estado del suceso

    (Autoridad nacional encargada de las

    investigaciones de seguridad)

    Investigador encargado designadoy

    equipo tcnico

    Estado de diseo

    Estado de matrcula

    Estado de fabricacin

    (Representante acreditado)

    Estado del explotador

    Titular

    del CT

    Explotador

    de la

    aeronave

    Montaje

    final de la

    aeronave

    Aero lnea

    (Representante acreditado)

    (Representante acreditado)

    (Representante acreditado)

    Equipo de investigacin

    Participacinen el

    proceso de

    investigacinAsesores

    tcnicos

    Los dems Estados, que aparecen en la parte derecha de la figura 2, pueden participar enla investigacin nombrando a sus representantes acreditados, que pueden ir acompaadosde asesores tcnicos.

    El Estado del suceso tiene la obligacin legal de tomar todas las medidas oportunas para

    proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y de su contenido,durante el perodo de tiempo de sea necesario para realizar la investigacin. Asimismo,deber garantizar la custodia eficaz de la aeronave para evitar nuevos daos, el acceso depersonas no autorizadas y su deterioro general. De conformidad con el Anexo 13 de laOACI, el IE tendr acceso sin restricciones a los restos de las aeronaves y a todo materialpertinente, as como el control absoluto sobre los mismos.

    Los Estados que tengan especial inters en un accidente por haber perecido o haber sufridolesiones graves ciudadanos suyos, tendrn derechos y prerrogativas especficos por lo querespecta a la participacin en la investigacin1.

    Si despus de cerrada la investigacin, se obtienen nuevas pruebas de suficienteimportancia, el Estado que haya realizado la investigacin deber proceder a reabrirla. Sinembargo, cuando el Estado que haya realizado la investigacin no sea el que la inici, esEstado deber primero obtener el consentimiento del Estado que inici la investigacin.

    Las normas y mtodos recomendados que recoge el Anexo 13 con respecto a lainvestigacin de accidentes e incidentes de aviacin se elaboraron, en principio, para casosen que coinciden el Estado de matrcula y el Estado del explotador. Sin embargo, en losltimos aos se conciertan acuerdos internacionales de arrendamiento e intercambio deaeronaves, de forma que el Estado del explotador no coincide con el Estado de matrcula. El

    1 El artculo 5.27 del Anexo 13 de la OACI establece los derechos y prerrogativas especficos de los expertosdesignados por los Estados interesados en un accidente por haber perecido o haber sufrido lesiones gravesciudadanos suyos. Los expertos tendrn las siguientes prerrogativas: a) visitar el lugar del accidente; b) teneracceso a la informacin factual pertinente; c) participar en la identificacin de las vctimas; d) ayudar en lainterrogacin de los pasajeros supervivientes que sean ciudadanos del Estado del experto y e) recibir una copiadel informe final.

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    adjunto A del Anexo 13 de la OACI abarca de forma especfica los derechos y obligacionesdel Estado del explotador respecto a los accidentes e incidentes en que intervenganaeronaves arrendadas, fletadas o intercambiadas.

    Figura 3: Fases de una investigacin normal de un accidente de aviacin

    Conductcrash-si te

    examinationof wreckage

    Gathering of Data

    Further studies/examinations

    -

    Wreckage re-

    Simulations

    Overview of event

    Further examinations if necessary

    Publicationof Final Report

    Determine probable cause

    of accident

    Safety recommendations

    Investigation Process

    Examen de

    los restos de

    la aeronave en

    el lugar del

    accidente

    Recopilacin de datos

    Exmenes y estudios complementarios

    (como lecturas de los registradores de datos

    de vuelo)

    Reconstruccin de la aeronave

    Autopsias

    Simulaciones

    Descripcin general del suceso

    Exmenes complementarios oportunos

    Anlisis y comprobacin de otros supuestos

    Publicacin

    del informe final

    Determinacin de las causas

    probables del accidente

    Recomendaciones de

    seguridad

    Primera fase Segunda fase Tercera fase

    Proceso de investigacin

    Conductcrash-si te

    examinationof wreckage

    Gathering of Data

    Further studies/examinations

    -

    Wreckage re-

    Simulations

    Overview of event

    Further examinations if necessary

    Publicationof Final Report

    Determine probable cause

    of accident

    Safety recommendations

    Investigation Process

    Examen de

    los restos de

    la aeronave en

    el lugar del

    accidente

    Recopilacin de datos

    Exmenes y estudios complementarios

    (como lecturas de los registradores de datos

    de vuelo)

    Reconstruccin de la aeronave

    Autopsias

    Simulaciones

    Descripcin general del suceso

    Exmenes complementarios oportunos

    Anlisis y comprobacin de otros supuestos

    Publicacin

    del informe final

    Determinacin de las causas

    probables del accidente

    Recomendaciones de

    seguridad

    Primera fase Segunda fase Tercera fase

    Proceso de investigacin

    La figura 3 expone las fases de una investigacin tpica o normal de un accidente oincidente. Aunque puede variar de un Estado a otro, el proceso de investigacin sueleestructurarse en tres fases, tal como muestra la figura.

    Antes de que finalice la investigacin en la tercera fase y conforme se vaya desarrollando lainvestigacin, podrn efectuarse presentaciones y actualizaciones y publicarse un informeinterino con recomendaciones de seguridad inmediatas.

    1.1.2. Anexo 13 de la OACI: notificacin de sucesos

    En el contexto de la OACI, el trmino suceso se utiliza para definir los trminosaccidente, incidente grave e incidente por separado (vase el glosario).

    El Anexo 13 de la OACI dispone una serie de requisitos y textos de orientacin sobre lanotificacin de sucesos. En concreto, el documento aborda este aspecto en los captulos 7 y8 relativos a la notificacin ADREP (sistema de notificacin de datos sobre accidentes eincidentes; vase el apartado 1.3.1) y a la prevencin de accidentes, respectivamente.

    Requisitos de notificacin

    Existen disposiciones que regulan las obligaciones de notificacin de accidentes e incidentesdel Estado que realiza la investigacin. Dichas obligaciones se abordan por separado en elmarco de la OACI, que exige la presentacin de un informe preliminar y de un informe dedatos sobre el accidente o incidente.

    En el caso de sucesos internacionales (vase el apartado 2.4.1), el Estado del suceso tienela responsabilidad de notificar un accidente o incidente grave a la mayor brevedad posibleal Estado de matrcula, al Estado del explotador, al Estado de diseo, al Estado defabricacin y a la OACI (si la masa mxima de la aeronave accidentada supera los2 250 kg). Estos Estados tendrn entonces la obligacin de acusar recibo de dichanotificacin.

    Si se trata de accidentes de aeronaves de ms de 2 250 kg, el Estado que realice lainvestigacin deber enviar a la OACI lo antes posible tras finalizar la investigacin elinforme preliminar y el informe de datos del accidente. Asimismo, el Estado encargado dela investigacin presentar un informe de datos de los incidentes investigados cuando stosafecten a aeronaves de ms de 5 700 kg.

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    La OACI recomienda al Estado que realiza la investigacin que enve tambin a los Estadosque lo soliciten informacin pertinente complementaria a la facilitada en la notificacinADREP.

    Textos de orientacin

    La OACI ha orientado a los Estados con respecto a la elaboracin de los informespreliminares y ADREP en el Manual de investigacin de accidentes e incidentes de aviacin(documento 9756)2.

    Recopilacin, anlisis e intercambio de informacin

    En el captulo 8 del Anexo 13 de la OACI se establecen medidas especficas encaminadas ala prevencin de accidentes. Dichas medidas facilitan la recopilacin y el anlisis de losdatos relativos a accidentes e incidentes, as como el intercambio de informacin sobreseguridad.

    Se exige a los Estados que implanten un sistema de notificacin obligatoria de incidentes

    con el fin de facilitar informacin sobre posibles deficiencias en materia de seguridad.Asimismo, la OACI recomienda a los Estados que instauren un sistema de notificacinvoluntaria de incidentes para recabar cualquier informacin que pueda no captar el sistemade notificacin obligatoria.

    Por otro lado, la OACI recomienda a los Estados que creen una base de datos sobreaccidentes e incidentes que utilice formatos normalizados para facilitar el intercambio dedatos. Seguidamente, los Estados debern analizar la informacin contenida en losinformes sobre accidentes e incidentes con el fin de determinar las medidas preventivasoportunas. Asimismo, los Estados promovern redes de puesta en comn de informacinsobre seguridad con miras a fomentar medidas de prevencin de accidentes mediante laidentificacin de las deficiencias existentes en materia de seguridad.

    1.1.3. Procedimiento de aprobacin de enmiendas al Anexo 13

    A continuacin se resume el procedimiento de aprobacin de enmiendas3al Anexo 13.

    Las enmiendas al Anexo 13 de la OACI se aprueban en una reunin de laConferencia de los Gobiernos Partes en el Convenio de Chicago. Las Partes recibenel contenido de la propuesta de enmienda por lo menos seis meses antes de lareunin.

    Para la aprobacin de la propuesta de enmienda es necesario obtener el consensogeneral de las partes presentes en la reunin de la Conferencia. Sin embargo, si

    existen discrepancias y no se llega a un acuerdo, la enmienda podr aprobarse pormayora de tres cuartos de las partes.

    La ratificacin y aprobacin de enmiendas las notifica el depositario4por escrito y secomunica a todas las partes para su visto bueno.

    Seguidamente, el depositario se encarga de recopilar los instrumentos deaprobacin de la enmienda.

    2 El Manual de investigacin de accidentes e incidentes de aviacin (parte IV) proporciona orientacin sobre lanotificacin de accidentes e incidentes. El apndice 1 ofrece tambin algunos ejemplos de notificaciones desucesos.

    3 Procedimiento en curso en el marco de la OACI para la aprobacin de la enmienda n 12 del Anexo 13 alConvenio de Chicago.

    4 El depositario del Convenio es el Secretario General de las Naciones Unidas.

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    Las enmiendas que se aprueben de conformidad con este mecanismo entrarn envigor para las partes que hayan dado su visto bueno el 19 da a partir de la fechade recepcin por parte del depositario.

    1.2. Legislacin europea en materia de investigacin de

    accidentes e incidentes de aviacin y notificacin de sucesos1.2.1. Directivas y Reglamentos

    Actualmente, la UE regula la investigacin de accidentes e incidentes y la notificacin desucesos por separado mediante dos Directivas principales (vanse las correspondientesdefiniciones en el glosario):

    1. la Directiva 94/56/CE relativa a la investigacin de accidentes e incidentes;2. la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la

    notificacin de sucesos.

    Los Estados miembros estn vinculados jurdicamente por los objetivos de estas Directivas,pero cada Estado delega la ejecucin de los mismos en las autoridades nacionales deaviacin civil. Pueden existir algunas diferencias entre las normativas nacionales, siempreque se logren los objetivos fijados en las Directivas. En los apartados 1.2.2 y 1.2.4 sedescriben la Directiva 94/56/CE y la Directiva 2003/42/CE, respectivamente.

    En octubre de 2009, la Comisin Europea present nuevas normas sobre investigacin yprevencin de accidentes e incidentes de aviacin civil en la propuesta COM(2009)611 deun nuevo Reglamento que sustituir a la Directiva 94/56/CE, que tiene quince aos deantigedad. Este futuro Reglamento fomentar la cooperacin voluntaria, junto con variosprincipios importantes consagrados en un marco jurdicamente vinculante 5 con el fin decumplir satisfactoriamente los requisitos de la UE y coordinar los mtodos de los Estadosmiembros.

    En el apartado 1.2.3 se detallan elementos relevantes de la propuesta COM(2009)611.

    1.2.2. Directiva 94/56/CE relativa a la investigacin de accidentes e incidentes

    La Directiva 94/56/CE del Consejo refleja principalmente las reglas del Anexo 13 de laOACI. En virtud de esta Directiva, los Estados miembros tienen la obligacin legal deinvestigar todos y cada uno de los accidentes e incidentes graves con arreglo a suslegislaciones nacionales. En el anexo de dicha Directiva se incluye una lista de ejemplos deincidentes graves.

    Asimismo, los Estados miembros debern investigar tambin otros incidentes cuando elorganismo investigador considere que ello contribuir positivamente a la mejora de laseguridad (apartado 1 del artculo 4).

    El organismo investigador de cada Estado miembro se encargar de determinar el alcancede la investigacin y el procedimiento que decida seguir con arreglo a los principios yobjetivos de la Directiva y teniendo tambin en cuenta las expectativas de mejora de laseguridad con vistas a prevenir futuros accidentes e incidentes (apartado 2 del artculo 4).

    Los Estados miembros debern definir, en el contexto de sus respectivos sistemas jurdicosinternos, el estatuto jurdico de la investigacin que permita llevar a cabo una investigacin

    5 Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (EP OEIL): posicin del Parlamento Europeo aprobada enprimera lectura T7-0321/2010 en el procedimiento COD/2009/0170 titulado Civil aviation safety: investigationand prevention of accidents and incidents (Seguridad de la aviacin civil: investigacin y prevencin deaccidentes e incidentes), por el que se deroga la Directiva 94/56/EC.

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    independiente de la forma ms eficaz y en el plazo ms breve (apartado 1 del artculo 5).De conformidad con el ordenamiento jurdico de cada Estado miembro, la autoridadencargada de las investigaciones estar facultada para acceder oportunamente al lugar delaccidente o incidente grave, a su contenido, al equipo relevante y a los resultados de losexmenes realizados a las vctimas (apartado 2 del artculo 5).

    La Directiva establece los siguientes principios fundamentales que rigen la investigacin delos accidentes e incidentes de aviacin civil:

    en virtud del Anexo 13 de la OACI, la investigacin tcnica deber llevarse a cabobajo la responsabilidad del Estado en que se haya producido el accidente;

    si en caso de incidente grave, el Estado del suceso no lleva a cabo la investigacin,deber instruirla el Estado de matrcula;

    las investigaciones de incidentes graves debern llevarse a cabo de manera similara las de accidentes;

    el alcance de las investigaciones deber reflejar los beneficios que cabe esperar aefectos de mejorar la seguridad area;

    las investigaciones debern llevarse a cabo en el plazo ms breve posible e incluirla realizacin sin trabas de las actividades necesarias;

    los Estados miembros deben velar por que los responsables de efectuar lainvestigacin tcnica puedan desempear su cometido en las mejores condiciones; la investigacin de los accidentes e incidentes deber llevarla a cabo un organismo

    independiente con el fin de evitar posibles conflictos de intereses; el organismo investigador deber estar convenientemente equipado y, cuando

    proceda, deber solicitar la ayuda de otros expertos en materia de accidentes; los Estados miembros debern poder delegar en otro Estado miembro la realizacin

    de una investigacin; las conclusiones de las investigaciones debern hacerse pblicas cuanto antes si se

    considera que pueden ayudar a prevenir futuros accidentes; los Estados miembros debern tener en cuenta el carcter de los incidentes a la

    hora de difundir las conclusiones de las investigaciones respectivas;

    los Estados miembros debern tomar en consideracin todas las recomendacionesde seguridad que se formulen a raz de la investigacin; el nico objetivo de la investigacin es extraer enseanzas que permitan prevenir

    futuros accidentes e incidentes y mejorar la seguridad sin necesidad de identificar aculpables o responsables.

    El cuadro siguiente resume los requisitos obligatorios que dispone el artculo 6 de laDirectiva con respecto a los organismos investigadores.

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    Cuadro 2: Requisitos obligatorios previstos en la Directiva 94/56/CE

    Nmero Disposiciones de la Directiva 94/56/CE relativas a losorganismos investigadores

    1. Cada Estado miembro se encargar de garantizar que las investigaciones deseguridad las realice y controle un organismo aeronutico civil permanente,

    que deber ser independiente de las autoridades responsables de lanavegabilidad, de las operaciones de vuelo, de la certificacin, de la concesinde licencias, del control del trfico areo (ATC), de la explotacin de losaeropuertos o de cualquier otra parte cuyos intereses pudieran entrar enconflicto con la investigacin tcnica.

    2. Las actividades confiadas al organismo investigador incluirn la recopilacin yel anlisis de datos relacionados con la seguridad, siempre que estasactividades no menoscaben la independencia de dicho organismo ni impliquenresponsabilidad alguna de orden reglamentario o administrativo o en materiade normas.

    3. El organismo investigador estar dotado de los medios y recursos necesariospara llevar a cabo su investigacin con independencia de las autoridadesaeronuticas nacionales.

    4. En caso necesario, el organismo investigador podr recabar la ayuda deorganismos de otros Estados miembros (a ser posible, de forma gratuita):a) para que faciliten las instalaciones, equipos y aparatos que les permitanproceder al examen tcnico de los restos y de los equipos de a bordo, ascomo evaluar y procesar los datos relativos a accidentes;b) para que, cuando se trate de la investigacin de un accidente grave,faciliten expertos especializados en este tipo de investigaciones.

    5. Un Estado miembro podr delegar en otro Estado miembro la realizacin de lainvestigacin de un accidente o incidente.

    1.2.3. Propuesta de nuevo Reglamento COM(2009)611 sobre investigacin yprevencin de accidentes e incidentes en la aviacin civil

    Objetivos de la propuesta

    El objetivo general de este nuevo Reglamento (COM(2009)6116) sobre investigacin deaccidentes e incidentes es mejorar la seguridad area garantizando un alto nivel deeficiencia y calidad de las investigaciones de seguridad en la aviacin civil europea(artculo 1).

    La propuesta pretende reforzar el mbito de cooperacin voluntaria actual en virtud delmarco jurdico vigente por lo que respecta a la proteccin de los datos confidenciales deseguridad, los derechos y obligaciones de las autoridades nacionales encargadas de lasinvestigaciones de seguridad (ANEIS), la participacin de la AESA en la investigacin deaccidentes y la determinacin de los requisitos relativos a las recomendaciones de

    seguridad.Actualmente, el nivel de coordinacin entre la AESA y las ANEIS vara en gran medida deun Estado miembro a otro. Algunas ANEIS consolidadas mantienen contactos peridicoscon la AESA, mientras que la comunicacin de la Agencia con otros pases ms pequeosque poseen menos recursos es nula o muy escasa. Para evitar que se interrumpa el flujo deinformacin sobre seguridad, es preciso aclarar los derechos y obligaciones mutuos de laAESA y de las autoridades encargadas de las investigaciones.

    La nueva propuesta pretende mejorar el sistema actual con obligaciones legales quecomplementen la cooperacin informal existente entre las ANEIS.

    6 Propuesta de la Comisin acompaada de un estudio de la evaluacin de impacto SEC(2009)1478 y posicindel Parlamento Europeo en primera lectura T7-0321/2010 en el procedimiento legislativo ordinario2009/0170/COD para la aprobacin del futuro Reglamento.

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    Notificacin de sucesos e investigacin de accidentes y de incidentes en la aviacin de la UE____________________________________________________________________________________________

    Motivos de la nueva propuesta

    La propuesta declara que el nuevo Reglamento es fruto de consultas exhaustivas con laspartes interesadas y los Estados miembros, as como del anlisis del marco reguladorvigente en materia de investigacin de accidentes. Tambin afirma que, aunque existendeficiencias tanto en la investigacin de accidentes areos como en la notificacin de

    sucesos en la UE, la mayora de las partes consultadas coinciden en que la atencin deberacentrarse en aumentar la eficacia del marco regulador de la investigacin de accidentes.

    La propuesta identifica diversos motivos por los que debera modificarse la Directiva94/56/CE:

    la Directiva 94/56/CE, aprobada en 1994, est anticuada y ya no satisface lasnecesidades de la Comunidad ni de sus Estados miembros;

    el sector del transporte areo es ahora mucho ms complejo y exige una diversidadmucho mayor de la capacidad de investigacin aeronutica de los Estadosmiembros, aspectos que ya no abarca la citada Directiva relativa a la investigacinde accidentes;

    en 2002, ocho aos despus de la aprobacin de esta Directiva, se cre la AgenciaEuropea de Seguridad Area (AESA), que desde entonces constituye un elementocrucial de la arquitectura de la seguridad area europea; la AESA ayuda a laComisin Europea con la aplicacin de un conjunto comn de normas y reglas deseguridad y ofrece un apoyo importante a los Estados miembros medianteasesoramiento tcnico, inspecciones, formacin y asistencia a aeronaves de tercerospases.

    Objetivos polticos asociados

    Los principales objetivos polticos de la propuesta de Reglamento son los siguientes:1. fomentar la cooperacin voluntaria entre los Estados miembros;

    2. garantizar la cooperacin entre las autoridades nacionales encargadas de lasinvestigaciones de seguridad (ANEIS) y la AESA;

    3. reducir las tensiones entre las investigaciones de seguridad y las investigacionesjudiciales;

    4. mejorar la asistencia prestada a las vctimas de accidentes areos y a sus familiares.

    Reconocimiento oficial de una Red europea

    La propuesta se basa en el sistema informal de cooperacin voluntaria existente en losorganismos nacionales de investigacin.

    Esta cooperacin informal quedar ms estructurada gracias al reconocimiento oficial de laRed europea de autoridades encargadas de la investigacin de la seguridad en la aviacincivil, denominada sencillamente la Red (artculo 7). La finalidad de la Red ser fomentaruna mayor cooperacin entre las ANEIS, la Comisin Europea y la AESA. Asimismo,contribuir al incremento de la uniformidad y garantizar una aplicacin y cumplimientoplenos de la legislacin en materia de investigacin de accidentes de aviacin civil. Por otraparte, desempear funciones de coordinacin y asesoramiento.

    La Red constituye la opcin poltica fundamental y preferida de la Comisin Europea. Se

    trata de una opcin basada en el fomento de la cooperacin voluntaria, cuyos objetivosestaran consagrados en un marco legalmente vinculante.

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    La Red, que carecer de personalidad jurdica con arreglo a la legislacin de la UE, puedeconsiderarse un organismo que persigue un objetivo de inters general europeo (apartado3 del artculo 8), conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n 1605/20027,con funciones de coordinacin y asesoramiento en el marco de un mandato definido conclaridad.

    Papel de la AESA

    Con arreglo al marco regulador vigente en materia de investigacin de accidentes, la AESAno tiene la obligacin jurdica de participar en este tipo de investigaciones y tampoco quedaclara su funcin en este mbito.

    Sin embargo, el artculo 20 del Reglamento (CE) n 216/2008 exige a la AESA quedesempee en nombre de los Estados miembros los cometidos del Estado de diseo enrelacin con la aprobacin del diseo. Las letras a) y b) del apartado 1 del artculo 4 dedicho Reglamento estipulan que los cometidos deben referirse a aeronaves diseadas ofabricadas por una entidad cuya seguridad supervise la AESA o el Estado miembro en quese encuentre matriculada.

    La nueva propuesta especifica la funcin que desempea la AESA en las investigaciones deseguridad y le impone la obligacin legal de participar en ellas (artculo 9). No obstante, espreciso definir con claridad en el nuevo Reglamento la relacin entre la AESA y las ANEIS,ya que uno de los problemas concretos que identific la Comisin en la evaluacin deimpacto fue la falta de claridad en cuanto al papel de la Comunidad en las investigacionesde seguridad.

    Con arreglo a la propuesta de Reglamento, la participacin de la AESA se limitar a sumbito de competencias, tal como estipula el Anexo 8 de la OACI relativo a laaeronavegabilidad.

    En particular, la AESA tendr las siguientes facultades legales:

    acceso a la informacin de seguridad procedente de la autoridad encargada de la

    investigacin (letra a) del apartado 1 del artculo 9); participacin en calidad de experto en cualquier investigacin de seguridad realizada

    en un tercer pas8(letra b) del apartado 1 del artculo 9);

    derechos concretos de participacin en todos los aspectos de la investigacin, bajoel control del investigador encargado (apartado 2 del artculo 9);

    apoyo y facilitacin de la informacin, los expertos y los equipos que solicite laautoridad encargada de la investigacin de seguridad (apartado 3 del artculo 9);

    derecho a participar en el intercambio y en el anlisis de los datos almacenados enel depsito central de sucesos (apartado 3 del artculo 15).

    En el anexo I figura un resumen comparativo entre el nuevo Reglamento propuesto y laDirectiva 94/56/CE.

    Objetivos especficos para abordar los problemas detectados

    El cuadro 3 refleja los aspectos problemticos y las principales ventajas de la propuesta deReglamento que identifica la Comisin en la evaluacin de impacto SEC(2009)1478 y queresponden a una evaluacin de impacto (EI) externa e independiente realizada a travs deconsultas a las partes interesadas relevantes, a las autoridades aeronuticas de los Estadosmiembros y al pblico en general.

    7 La letra b) del apartado 1 del artculo 108 del Reglamento (CE, Euratom) n 1905/2002 permitira a laComunidad financiar sus actividades mediante una subvencin anual.

    8 Vase la letra b) del apartado 1 del artculo 9 de la propuesta COM(2009)611.

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    Cuadro 3: Principales aspectos problemticos que aborda la propuesta deReglamento

    Principales aspectosproblemticos (objeto de

    debate)

    Propuesta de Reglamento

    Falta de una capacidad deinvestigacin uniforme enlos Estados miembros de laUE

    Fomentar una cooperacin eficaz entre las autoridadesencargadas de las investigaciones de seguridad de losdistintos Estados miembros con el fin de coordinar mejor lautilizacin de recursos compartidos. El reconocimientooficial de la Red europea de autoridades encargadas de lainvestigacin de la seguridad en la aviacin civil (la Red)contribuir a lograr una mayor uniformidad y a facilitar eluso eficaz de los recursos entre los Estados miembros.Asimismo, se armonizarn los requisitos de formacin ytitulacin de los investigadores en todos los Estadosmiembros.

    Mejor proteccin de los

    derechos de las vctimas delos accidentes areos y desus familiares

    Mejorar la gestin de las listas de pasajeros para identificar

    a las personas que iban a bordo de la aeronave objeto dela investigacin y a sus familiares. Se proporcionar unaasistencia adecuada a las vctimas del accidente areo y asus familiares.

    Tensiones entre lasinvestigaciones deseguridad y otrosprocedimientos

    La propuesta exige la coordinacin de las investigacionesentre la autoridad nacional encargada de lasinvestigaciones de seguridad y las autoridades judiciales yespecifica los derechos y prerrogativas de la primera.

    Falta de claridad ypreocupacin en cuanto a laparticipacin de la AESA enlas investigaciones deseguridad

    Aclarar la representacin y participacin de la AESA en lasinvestigaciones de seguridad con las autoridadesaeronuticas sin comprometer la independencia de lasinvestigaciones de seguridad y dentro del mbito de suscompetencias.

    Aportar un planteamiento coherente entre los Estadosmiembros en cuanto a la formulacin, tramitacin,aplicacin y seguimiento de las recomendaciones deseguridad orientadas a la mejora de la seguridad area. Laautoridad nacional encargada de las investigacionesregistrar todas las recomendaciones de seguridad, inclusolas de terceros pases, en un depsito central.

    Actualizar las principales disposiciones de la antiguaDirectiva 94/56/CE de forma que se tengan en cuenta lasmodificaciones en curso del Anexo 13 de la OACI.

    Reforzar la proteccin de las pruebas y de los datossensibles para la seguridad relacionados coninvestigaciones de accidentes de conformidad con el Anexo

    13.Reforzar la proteccin de la notificacin de sucesos deforma que slo se utilice en procedimientos relacionadoscon la seguridad.

    Deficiencias en la aplicacinde las recomendaciones deseguridad

    Basarse en la antigua Directiva 94/56/CE para incluir en elnuevo Reglamento la proteccin del anonimato de laspersonas involucradas en accidentes o incidentes areos.

    1.2.4. Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a lanotificacin de sucesos en la aviacin civil

    La Directiva 2003/42/CE, que entr en vigor en 2003, pretende contribuir a la mejora de laseguridad area garantizando que la informacin pertinente en materia de seguridad senotifique, recopile, almacene, proteja y divulgue con el fin de facilitar su anlisis y

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    seguimiento efectivos con vistas a prevenir futuros accidentes e incidentes. Esta Directivase aplica a sucesos que, en caso de no ser corregidos, puedan poner en peligro unaaeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona relacionada con el suceso en cuestin. Enel contexto de esta Directiva, se entiende por suceso una interrupcin delfuncionamiento, un defecto, una deficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido ohaya podido tener consecuencias sobre la seguridad area y que no haya dado lugar a un

    accidente o a un incidente grave de la aeronave.

    Los anexos de la Directiva facilitan listas de sucesos que deben notificarse:

    anexo I: lista de sucesos relacionados con el funcionamiento, mantenimiento,reparacin y fabricacin de aeronaves que deben notificarse;

    anexo II: lista de sucesos relacionados con los servicios de navegacin area quedeben ser notificados.

    La Directiva 2003/42/CE exige la implantacin de sistemas nacionales de notificacin desucesos para garantizar la notificacin, recopilacin, almacenamiento, proteccin ydivulgacin de la informacin relevante en materia de seguridad area.

    Cada Estado miembro debe encomendar la notificacin de sucesos a una autoridadcompetente e independiente (apartado 1 del artculo 5). De conformidad con el artculo 5de la citada Directiva, la responsabilidad de gestionar la recopilacin y el intercambio deinformacin en calidad de puntos de contacto podr confiarse a los siguientes organismos:

    las autoridades nacionales de aviacin civil, y/o el organismo investigador, y/o una entidad establecida de conformidad con el artculo 6 de la Directiva 94/56/CE,

    y/o el organismo o entidad independiente al que se encomiende esta tarea.

    Asimismo, en virtud del Reglamento (CE) n 1330/2007 de la Comisin, los puntos decontacto son las entidades a las que deberan dirigirse las partes interesadas en obtenerinformacin relacionada con los sucesos de aviacin civil recopilados.

    En Europa, la Directiva 2003/42/CE (artculos 4 y 5) impone a los Estados miembros laobligacin de notificar los sucesos que, en caso de no ser corregidos, puedan poner enpeligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona.

    Adems de la notificacin obligatoria, la Directiva dispone (artculo 9) que los Estadosmiembros designen a uno o varios organismos o entidades para que implanten un sistemade notificacin voluntaria destinado a recoger y analizar la informacin sobre deficienciasobservadas en la aviacin que el sistema de notificacin obligatoria no exija notificar peroque el informador perciba como riesgo potencial o real.

    Por tanto, la Directiva anima y ayuda a los Estados miembros a instaurar un sistema denotificacin voluntaria de sucesos. Sin embargo, en este contexto tambin se establecendisposiciones (apartado 2 del artculo 9) destinadas a asegurar la desidentificacin de lasnotificaciones voluntarias. Esto quiere decir que debe excluirse toda informacin especficaque identifique directamente al explotador o la aeronave objeto de una notificacin desuceso en aras de la confidencialidad.

    Por otro lado, la Directiva incluye disposiciones orientadas a garantizar un mtodo eficaz deintercambio de la informacin notificada en materia de seguridad de la aviacin civil que secomplementa con las disposiciones de aplicacin para la integracin de esta informacin enun depsito central que establece el Reglamento (CE) n 1321/2007.

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    Reglamento (CE) n 1330/2007 de la Comisin Europea

    El Reglamento (CE) n 1330/2007, adoptado el 24 de septiembre de 2007, establecemedidas para difundir la informacin sobre sucesos que se intercambien los Estadosmiembros en virtud del apartado 1 del artculo 6 de la Directiva 2003/42/CE con el fin defacilitar la informacin necesaria para mejorar la seguridad en la aviacin civil.

    Reglamento (CE) n 1321/2007 de la Comisin Europea

    El Reglamento (CE) n 1321/2007, adoptado el 12 de noviembre de 2007, exige a laComisin Europea que cree y gestione un depsito central en el que se conservar toda lainformacin notificada por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artculo 6 de la Directiva 2003/42/CE.

    El apartado 1.3.2 describe el cumplimiento en la prctica por parte de los Estadosmiembros de la UE de esta disposicin reglamentaria relativa a la integracin de datos atravs del depsito central europeo. Esta base de datos utiliza el sistema ECCAIRS(European Coordination Centre for Accident and Incident Reporting Systems - Centro

    europeo de coordinacin de sistemas de notificacin de incidentes en aviacin), que facilitael marco de software que permite a los Estados miembros recopilar e integrar en eldepsito central datos sobre accidentes e incidentes.

    Reglamento (CE) n 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

    El Reglamento (CE) n 216/2008 se aprob el 20 de febrero de 2008 y entr en vigor el 8de abril del mismo ao. Dicho Reglamento establece normas comunes en el mbito de laaviacin civil y crea un nuevo instrumento bsico para la AESA. Exige a las autoridadesaeronuticas nacionales que intercambien, difundan y analicen la informacin sobresucesos en el contexto del Reglamento. El apartado 1.4.1 aborda en mayor profundidad elcontenido de este instrumento y la funcin de la AESA.

    El Reglamento que nos ocupa fija los objetivos y los medios para establecer y mantener unnivel elevado y uniforme de seguridad en la aviacin civil europea. Los medios para lograrlos objetivos son la aplicacin oportuna de los actos necesarios y el reconocimiento de ladocumentacin pertinente de conformidad con dicho Reglamento (apartado 3 del artculo2). Asimismo, es preciso que las autoridades aeronuticas nacionales y la AESA apliquentodos los actos necesarios de manera uniforme y en el marco de sus respectivascompetencias.

    La figura 4 (recuadro inferior) muestra los fundamentos jurdicos que rigen la recopilacin,integracin y divulgacin de la informacin de seguridad relativa a sucesos. LosReglamentos aplican las disposiciones de la Directiva 2003/42/CE. La figura muestratambin las interacciones generales entre la AESA, la Comisin Europea y las autoridadesaeronuticas nacionales.

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    Figura 4: Reglamentos (CE) que rigen la notificacin de sucesos de aviacincivil

    ComisinEuropea

    AESA

    La funcin principal de la AESA es identificar las deficiencias deseguridad y transmitir la informacin relacionada a los Estados

    miembros. Tambin necesita informacin sobre los sucesos paracumplir sus obligaciones en materia de aeronavegabilidad.

    El Reglamento (CE) n 1330/2007 establece disposiciones relativas a

    la difusin a las partes interesadas de la informacin sobre sucesosque se intercambien los Estados miembros para mejorar laseguridad de la aviacin civil.

    Autoridadesaeronuticasnacionales

    ECCAIRS facilita recursos y mtodos para recopilar,compartir y analizar informes de accidentes e incidentes a

    escala de los Estados miembros y de la UE.

    Autoridadesaeronuticasnacionales

    ECCAIRS

    El Reglamento (CE) n 1321/2007 dispone que la Comisin

    crear y administrar un depsito central en el que seconservar toda la informacin notificada por los Estadosmiembros conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/42/CE

    ComisinEuropea

    La AESA desempeaasimismo, en nombrede los Estadosmiembros, lasfunciones y tareas queles asigna el Conveniode Chicago.

    Conforme a esteReglamento, la AESArealiza tareas y ayuda ala Comisin Europea conla aplicacin delReglamento, en concretocon respecto a lasdisposiciones de carctertcnico relativas a laconstruccin, el diseo ylos aspectos operativos.

    ComisinEuropea

    Autoridadesaeronuticas

    nacionales

    AESA

    El Reglamento (CE) n 216/2008 dispone normas comunes sobreaviacin civil y crea una Agencia Europea de Seguridad Area

    (AESA)

    Direct iva 2003/42/CE

    relativa a la notificacin desucesos en la aviacin civi l

    Regulation (EC)

    No 1321/2007

    Reglamento (EC)

    n 1321/2007

    Reglamento (CE)

    n 216/2008

    Reglamento (CE)

    n 1330/2007

    ComisinEuropea

    AESA

    La funcin principal de la AESA es identificar las deficiencias deseguridad y transmitir la informacin relacionada a los Estados

    miembros. Tambin necesita informacin sobre los sucesos paracumplir sus obligaciones en materia de aeronavegabilidad.

    El Reglamento (CE) n 1330/2007 establece disposiciones relativas a

    la difusin a las partes interesadas de la informacin sobre sucesosque se intercambien los Estados miembros para mejorar laseguridad de la aviacin civil.

    Autoridadesaeronuticasnacionales

    ECCAIRS facilita recursos y mtodos para recopilar,compartir y analizar informes de accidentes e incidentes a

    escala de los Estados miembros y de la UE.

    Autoridadesaeronuticasnacionales

    ECCAIRS

    El Reglamento (CE) n 1321/2007 dispone que la Comisin

    crear y administrar un depsito central en el que seconservar toda la informacin notificada por los Estadosmiembros conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/42/CE

    ComisinEuropea

    La AESA desempeaasimismo, en nombrede los Estadosmiembros, lasfunciones y tareas queles asigna el Conveniode Chicago.

    Conforme a esteReglamento, la AESArealiza tareas y ayuda ala Comisin Europea conla aplicacin delReglamento, en concretocon respecto a lasdisposiciones de carctertcnico relativas a laconstruccin, el diseo ylos aspectos operativos.

    ComisinEuropea

    Autoridadesaeronuticas

    nacionales

    AESA

    El Reglamento (CE) n 216/2008 dispone normas comunes sobreaviacin civil y crea una Agencia Europea de Seguridad Area

    (AESA)

    Direct iva 2003/42/CE

    relativa a la notificacin desucesos en la aviacin civi l

    Regulation (EC)

    No 1321/2007

    Reglamento (EC)

    n 1321/2007

    Reglamento (CE)

    n 216/2008

    Reglamento (CE)

    n 1330/2007

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    1.3. Sistemas de notificacin obligatoria y sistemas denotificacin voluntaria

    1.3.1. El sistema ADREP (notificacin de datos sobre accidentes e incidentes)

    El Anexo 13 de la OACI sobre la investigacin de accidentes e incidentes de aviacinimpone a los Estados miembros la obligacin de instaurar un sistema de notificacin deaccidentes e incidentes en materia de seguridad a escala mundial. En 1974, la OACI pusoen marcha el sistema ADREP, cuyo objetivo es centralizar los datos de seguridad relativos alas circunstancias y las causas de los accidentes e incidentes que determinen lasautoridades nacionales. Estos datos de seguridad se transmiten posteriormente a losEstados miembros con el fin de prevenir futuros accidentes e incidentes.

    El sistema ADREP ha evolucionado para adaptarse a los cambios habidos en la tecnologade la informacin y la industria aeronutica. El sistema de nueva generacin que emplea laOACI actualmente es el ADREP 2000. En 2004, la OACI adopt el sistema ECCAIRS (vaseel apartado 1.3.2) como base para su sistema de nueva generacin ADREP 2000 con una

    taxonoma de notificacin comn.

    1.3.2. El sistema ECCAIRS (Centro europeo de coordinacin de sistemas denotificacin de incidentes en aviacin)

    ECCAIRS es un sistema de notificacin obligatoria (en vigor desde el 4 de julio de 2005)basado en la Directiva 2003/42/CE relativa a la notificacin de sucesos en la aviacin civil.

    ECCAIRS establece una norma europea para el intercambio de datos sobre seguridad areacon el fin de ayudar a las entidades nacionales y europeas de transportes a recopilar,compartir y analizar su informacin de seguridad con vistas a mejorar la seguridad en eltransporte pblico.

    Todos los Estados miembros de la UE deben recopilar datos sobre sucesos de notificacinobligatoria y designar una autoridad competente (por lo general, la autoridad aeronuticanacional o el organismo investigador), que se ocupar de aplicar los procedimientos derecopilacin y tramitacin de los informes sobre sucesos. Segn se definen en la Directiva2003/42/CE (apartado 1 del artculo 3), estos sucesos de notificacin obligatoria sonaquellos que ponen en peligro o que, en caso de no ser corregidos, pueden poner en peligrouna aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona. Entre los ejemplos se incluyen:prdida completa de la refrigeracin avinica, incapacidad del sistema de vuelo automticoen funcionamiento de finalizar la operacin iniciada, prdida total de comunicacin duranteel vuelo y prdida de un sistema de distribucin de electricidad. En los anexos I y II de lacitada Directiva se incluye una lista ms exhaustiva de ejemplos.

    El sistema de notificacin ECCAIRS es un conjunto de instrumentos que facilita elintercambio y la integracin de datos relativos a estos sucesos. A escala europea, los datospueden recopilarse y conservarse en un depsito central al que tienen acceso local losEstados miembros, de conformidad con lo que dispone el artculo 2 del Reglamento (CE)n 1321/2007, que se comenta en el apartado 1.2.4. El formato de datos compatible quefacilita el sistema ECCAIRS permite el intercambio de datos entre los Estados miembros.

    Debido a la falta de instrumentos sofisticados y a la escasez de los recursos disponibles enmuchas organizaciones de todo el mundo, este sistema ha despertado inters fuera de laUE. Por ejemplo, la OACI ha adoptado el sistema de informacin ECCAIRS como base parasu sistema ADREP de nueva generacin, ya que el primero es totalmente compatible con lataxonoma del segundo.

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    Departamento temtico B: polticas estructurales y de cohesin____________________________________________________________________________________________

    La comunidad ECCAIRS constituye una red cooperativa de autoridades europeas detransportes y organismos de investigacin de accidentes. El encargado de gestionar elproyecto es el Centro Comn de Investigacin de la Comisin Europea.

    La evolucin futura del sistema de notificacin ECCAIRS depende de la labor del ComitDirectivo de ECCAIRS, que est formado por representantes de organizaciones de la UE y

    cuenta con la participacin de la OACI, la AESA y Eurocontrol. El Comit Directivo orienta ala Comisin Europea sobre la forma de implantar y mantener una red eficaz y eficiente derecopilacin, integracin e intercambio de informacin relativa a la seguridad en eltransporte.El Comit Directivo de ECCAIRS comprende actualmente 24 de los 30 Estados participantes(Estados miembros de la UE ms Islandia, Noruega y Suiza), se rene una vez al ao yest abierto a las entidades europeas que utilizan o tienen previsto utilizar el sistema denotificacin ECCAIRS9.