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1.1 Objetivo principal de la asignatura. - Aplicar los principios jurídicos a las relaciones patrón-trabajado base del desarrollo de una cultura organizacional. - Regular y ordenar los diferentes sistemas laborales ue caracterizan !umano. "mportancia de su estudio. #arantiza el cumplimiento de las obligaciones de las partes ue interv una relación de trabajo por medio de normas y principios jurídicos ue las relaciones entre los trabajadores y los patrones. #arantiza el cumplimiento de las obligaciones de las partes ue interv una relación de trabajo por medio de normas y principios jurídicos ue las relaciones entre los trabajadores y los patrones. Aplicación en la formación cultural del "ngeniero $uímico "ndustrial. Normatividad que debe conocer: %&' (')( ((A (*#O+ (*,AR A' *CO% O( A 1./ Antecedentes !istóricos Comprende dos etapas importantes0 1.- poca a la formación del 2erec!o %aboral (e identi3ca como la 4pre!istoria laboral5 pues no e6iste un derec!o l previamente dic!o. (i para interpretar la prestación de servicios en las diferentes cultu de la !istoria de la !umanidad.

LEGISLACION LABORAL

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Habla sobre toda la normatividad que debes saber al trabajar siendo obrero o dueño

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1.1 Objetivo principal de la asignatura. Aplicar los principios jurdicos a las relaciones patrn-trabajador. Como base del desarrollo de una cultura organizacional. - Regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan al ser humano. Importancia de su estudio.Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relacin de trabajo por medio de normas y principios jurdicos que regulan las relaciones entre los trabajadores y los patrones.Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relacin de trabajo por medio de normas y principios jurdicos que regulan las relaciones entre los trabajadores y los patrones.Aplicacin en la formacin cultural del Ingeniero Qumico Industrial.Normatividad que debe conocer: LFT STPS SSA SEGOB SEMARNAT ECOL OSHA

1.2 Antecedentes histricosComprende dos etapas importantes:1.- poca a la formacin del Derecho LaboralSe identifica como la prehistoria laboral pues no existe un derecho laboral previamente dicho.Si para interpretar la prestacin de servicios en las diferentes culturas a travs de la historia de la humanidad. 2.- poca que comprende desde sus primeras manifestaciones en el siglo pasado, hasta tener la configuracin que actualmente tiene.Revolucin industrial.La Revolucin Industrial contribuy a que los procesos de manufactura se llevaran a cabo de una manera ms eficiente. Esto debido a la invencin de mquinas que hicieron los procesos ms eficientes. El trabajo en la evolucin de la humanidad.El reparto del trabajo ha sido una constante en la organizacin colectiva de los seres humanos. Ya en las sociedades ms primitivas, unos cazaban y otros recolectaban, unos buscaban agua, otros, refugio. Poco a poco, el reparto se fue sofisticando y empezaron a surgir las primeras profesiones. Y con ellas, las primeras desigualdades. Incluso antes de que nacieran las ciudades, las jerarquas se haban consolidado y unos trabajaban para otros, a menudo considerados como simple fuerza de trabajo y no como personas. Ya entonces, surgi una conciencia de los abusos laborales y, por ejemplo, en el antiguo Egipto se han encontrado indicios de laprimera huelga de la historia, en la que los trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramss III. En Mxico, las huelgas de Ro Blanco, en Veracruz y Cananea en Sonora. Trajeron como consecuencia o sentaron el antecedente deEn 1967, en la planta de IUSA, en Atlacomulco, siendo Director y dueo el Ing. Alejo PeraltaLos orgenes de las diversas revoluciones en el mundo. 1789 La Revolucin Francesa signific el inicio de una nueva sociedad no solo para ese pas, sino para todo el mundo. Con esta revolucin se dio inicio a la Edad Contempornea.1917 La Revolucin Rusa se encarg de acabar con el rgimen zarista y cre un Estado socialista liderado por Vladimir Lenin. 1959 La Revolucin Cubana se encarg de derrocar el gobierno de Fulgencio Batista y colocar en el poder al lder del Ejrcito Rebelde, Fidel Castro 1808 El 2 de mayo de 1808 Espaa experiment una insurreccin popular ante la incertidumbre poltica de ese momento. Estas protestas, reprimidas por las fuerzas napolenicas, desembocaran en la Guerra de Independencia Espaola.1910La Revolucin Mexicana se encarg de derrocar al dictador Porfirio Daz. En este conflicto armado se hicieron famosos los nombres de Francisco Madero, Emiliano Zapata y Pancho Villa.1927La Revolucin China se inici en 1927 y culmin en 1950. En ella, se enfrentaron los seguidores del Kuomintang, el Partido Nacionalista, y el Partido Comunista Chino.1775 La Revolucin Americana trajo como resultado la independencia de las trece colonias y, con ello, el surgimiento de los Estados Unidos.1974 La Revolucin de los Claveles fue un levantamiento militar en Portugal que aboli la dictadura de Antonio de Oliveira Salazar, la ms longeva de Europa.1918 La Revolucin de Noviembre fue una revuelta civil que se llevo a cabo en Alemania y que provoc la cada del emperador Guillermo II y el surgimiento de la Repblica1934 La Revolucin de Asturias tena como objetivo abolir el sistema republicano que se basaba en la Constitucin de 1931 e instaurar un rgimen socialista.Derecho: sistema denormasque regula la convivencia social y permite resolver los conflictosintersubjetivos.Legislacin: Conjuntodeleyesporlascualessegobiernaunestado.Legislacin laboral: Conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como tambin a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.Trabajo: como categora de la sociologa, la ejecucin de tareas que implican un esfuerzo fsico o mental y que tienen como objetivo la produccin de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. Acto inseguro: Accin que realiza un trabajador con alto grado de sufrir un dao.Condicin insegura: Como se encuentran en estado fsico las instalaciones, maquinaria, herramienta1.3 Etapas de la lucha de los mexicanos por sus derechos y conquistas derivadas de la Revolucin Industrial.* Trascendencia de los movimientos de Independencia, Reforma y Revolucin Mexicana, en la integracin y desarrollo del Derecho Econmico. La Independencia de Mxico a 200 aos de su inicio. Pensamiento social y jurdico* Se concretiza en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.* El derecho y la economa se conjugan poca prehispnica Buscaron equivalencia los espaoles, no necesariamente corresponde al sentido y objeto de las formas originales de organizacin poltica y econmica de los pueblos autctonos mesoamericanos del periodo Posclsico tardo. La estructura poltico social se regia por jerarqua y especializacin de funciones. Haba una economa regulada por el seoro ciudad Estado. Sigui la esclavitud destruyendo la organizacin social. Periodo novohispano* Transformacin tcnica, econmica, poltica, jurdica, social y cultural, mediante animales, armas. Integracin del derecho econmico Comienza un orden jurdico, econmico, brindaba la separacin de Espaa.Influencia del movimiento de independencia. Proceso evolutivo del Derecho econmico. Muere Hidalgo y queda en su lugar Ignacio Lpez Rayn. La Suprema Junta Nacional Americana consista en erigir un tribunal que se reconociera como supremo y al que todos obedecieran, que arreglara el plan de operaciones militares en toda nuestra Amrica y dicte las providencias oportunas al buen orden poltico y econmico. Formacin de las primeras bases Constitucionales.Restablecimiento del rgimen constitucional y la implantacin de la forma republicana de gobierno, que se dio en el marco de una lucha entre los liberales, con Jos Mara Luis Mora a la cabeza, y los conservadores, con Lucas Alamn como principal representante. Impacto de liberalismo mexicano en el Derecho Econmico. Se definirn las bases del Derecho Econmico plasmadas en diversas disposiciones de valiosa importancia econmica que trascendera incluso hasta la Constitucin de 1917. Guerra de Tres aos o Guerra de Reforma. Convirtindose en una guerra internacional. LA REVOLUCIN MEXICANA Y LA CONSOLIDACIN DEL DERECHO ECONMICO Movimiento armado y las guerras de Independencia y de Reforma. Explotacin y de pobreza. Violacin sistemtica y permanente del orden jurdico.

Revolucin Mexicana. Revolucin social de principios del siglo pasado. Pensamiento juridico-economico de influencia liberal. Primeros resultados del nuevo orden juridico-economico. Se atenda constitucionalmente el desfase institucional que resultaba del desequilibrio y descomposicin de las relaciones polticas, econmicas y sociales existentes y del surgimiento de una honda crisis social y poltica, pero tambin econmica.1.4 Legislacin mexicana y comparacin con la legislacin Internacional. El concepto moderno de Capital humano. Importancia de la legislacin y el criterio jurdico en Mxico.

Garantas Individuales.Art. 1 Derechos para todos los que estn en el territorio.No esclavitud.No discriminacin.Art. 2Usos y costumbres tnicos.Nacin Mexicana nica e indivisible, pluriculural.Proteccin a los grupos tnicos en su hbitat, usos y costumbres, respetar su autonoma.Derecho a elegir sus autoridades de acuerdo a sus costumbres.Plan Nacional de desarrollo: Se debe dar sustentabilidad y fomentar desarrollo en la educacin (lengua materna y espaol), social y trabajo.Art. 3Derecho a recibir educacin.La educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica obligatoria y gratuita.Art. 4Igualdad ante la Ley.Proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.Art. 5Nadie puede ser privado del producto de trabajo sino por resolucin judicial. Art. 14 No privar la vida.No privar la libertad de posesin. Para eso se va a juicio.Art. 15No celebrar tratados de extradicin.Art. 16 No puede ser molestado en domicilio, familia o persona. Se necesita una orden judicial o de cateo.Art. 17 Prohibida la justicia por mano propia. Art. 18Por delito que merezca pena corporal, habr lugar a prisin preventiva.Art. 19 Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de 72 hrs.Deben decir delito: Donde fue y circunstancias.Tiene derecho al auto de formal prisin. Art. 20En todo proceso de orden penal el inculpado, la victima o el ofendido, tendrn garantas.Art. 21Al ver un delito, tenemos derecho de ir con las autoridades (Ministerio Publico).La multa equivalente ser equivalente al salario en base al tabulador.Art. 22Prohibida la tortura.Prohibida la confiscacin de bienes.Art. 23No puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.Tiene que estar 72 hrs en el Ministerio Publico para mostrar evidencias, de no ser as, se declara culpable o inocente.Puede ser delito bajo fianza. Robo: Inferior a los $5000 mas la fianza. Delito no grave y por primera vez (Primo infractor). Delito grave no tiene libertad bajo fianza. Art. 24 Derecho a la libertad de culto excepto satnico. Para hacer culto publico es necesario sacar un permiso. Art. 25 Plan Nacional del Desarrollo para mejorar las condiciones de nuestro pas. Art. 26 Plan Nacional del Desarrollo. Derecho a decir necesidades para mejorar econmica, social, cultural y polticamente. Art. 27 Art. 28 Prohibido Monopolios y Latifundios. Art. 29 No suspender las garantas individuales. Puede suspenderlo el presidente, secretarias de estado y PGR. CPEUM Ttulo sexto. Del Trabajo y de la Previsin Social. Art. 123 Del trabajo y la previsin social Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente til; al efecto se promovern la creacin de empleos y la organizacin social del trabajo, conforme a la ley. Apartados

A B

Particular Estado

Empleada particular Empleada del gobierno

Consta de 31 fracciones Consta de 15 fracciones

Jornada mxima 8 hrs. (Diurna) Entre 6hrs a 20 hrs. Jornada nocturna 7hrs. De 20hrs a 6 hrs. Jornada mixta. Por ejemplo de 20 hrs + 3.5 hrs. Mujeres: Incapacidad por maternidad, gestacin 6 semanas/ 7 sem= 42. Incapacidad pre-natal 6semanas/ 7 semanas=42. Incapacidad post parto, es decir la total: 84 Fecha probable de parto +- 14 das. Diferencias entre apartados A y B del art. 123. Apartado A Apartado B

31 fracciones 15 fracciones

Obreros, jornaleros Gobierno

Prenatal Post natal

Pre 42 Pre 30

Post 42 Post 60

Total 84 Total 90

Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y medio ambiente en el trabajo. Art. 152 Servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, podrn ser externos o prestados dentro de la propia empresa. Art. 153 Proteger la salud de las mujeres trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia, as como al producto de la concepcin. Art. 154 No se podr utilizar en el trabajo de mujeres gestantes en labores donde: I Se manejen, transporten o almacenen sustancias tetratogenicas o mutagnicas. II Existe exposicin a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminantes en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o normas aplicables. III Presiones ambientales anormales o condiciones trmicas ambientales alternadas. IV No sobre esfuerzo. V El trabajo se efecta en torres de perforacin o en plataformas martimas. VI Labores submarinas, subterrneas o en minas a cielo abierto. VII Espacios confinados. VIII Trabajos de soldadura. IX Actividades peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y normas aplicables. Art. 155 No utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia, en labores que exista exposicin a sust. qumicas capaces de actuar sobre la vida del lactante. Art. 156 Del articulo 154, deber informar al patrn que se encuentra en estado de gestacin, para ser reubicada temporalmente en actividades que no sean insalubres, peligrosas o antihiginicas. Art. 155 No utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia, en labores que exista exposicin a sust. qumicas capaces de actuar sobre la vida del lactante. Art. 156 Del articulo 154, deber informar al patrn que se encuentra en estado de gestacin, para ser reubicada temporalmente en actividades que no sean insalubres, peligrosas o antihiginicas. Art. 157 Los patrones debern observar estrictamente las prescripciones medicas para la proteccin de la salud de las trabajadoras gestantes y del producto de concepcin. Art. 158 Proteger la vida, desarrollo, salud fsica y mental de los trabajadores menores a que se refiere el titulo 5 Bis de la Ley. Art. 159 No se podr utilizar a personas de 14 a 16 aos de edad, en labores peligrosas e insalubres. Art.160 No utilizar el trabajo de los menores de 18 aos de edad, en labores que impliquen exposicin a radiaciones ionizantes. Art. 176 Trabajos peligrosos e insalubres. 2.1 Estudio de la Ley Federal del Trabajo. Es la mxima ley deDerecho laboral en Mxicoy solo est por encima de ella laConstitucin Poltica. 2.2 Art. 164-172. Art. 164 Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Art. 165 Las modalidades que se consignan en este capitulo tienen como propsito fundamental, la proteccin de la maternidad. Art. 166 Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestacin o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podr utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio despus de las diez de la noche, as como en horas extraordinarias Art. 168 En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podr utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestacin o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirn perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensin general de labores, a las mujeres en periodos de gestacin o de lactancia les ser aplicable lo dispuesto por el artculo 429, fraccin IV de esta Ley. Art. 170 Derechos a las madres trabajadoras. Art. 171 Los servicios de guardera infantil se prestarn por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. Art. 172 En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrn debe mantener un nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de las madres trabajadoras. 2.5 Integracin y operacin de Brigadas de Primeros Auxilios, Evacuacin, de Rescate y Seguridad. Empleo de formatos bsicos de evaluacin y procedimientosBrigada de proteccin civilGrupo de servidores pblicos que en forma voluntaria y de acuerdo con sus aptitudes, se les capacita y adiestra mediante cursos terico-prcticos para instrumentar y, en su caso, aplicar acciones especficas para hacer frente y resolver con los medios adecuados, las posibles contingencias que se puedan presentar en los edificios y centros de trabajo de la Secretara de Comunicaciones y Transportes en el mbito del territorio nacional.

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIN DE BRIGADAS Cada edificio o centro de trabajo, sede de la Unidad Administrativa, Centro SCT, Capitana de Puerto, Organismo y Fideicomiso, deber contar con la integracin de por lo menos cuatro brigadas fundamentales. En cada edificio o centro de trabajo, debe existir un Grupo Interno de Proteccin Civil. El Brigadista debe estar consciente de que esta actividad se hace de manera voluntaria, as como motivado para el desempeo de esta funcin, que es la salvaguarda de la vida del personal BRIGADAS DE PROTECCIN CIVILLas Brigadas de Proteccin Civil debern conformarse por personal voluntario, dispuesto a colaborar en cada centro de trabajo, en las distintas Unidades Administrativas del Sector Central, Centros SCT, Capitanas de Puerto, Organismos y Fideicomiso del Sector Comunicaciones y Transportes, personal que deber ser capacitado y especializado en las siguientes materias: 1. Primeros Auxilios2. Bsqueda y Rescate 3. Prevencin y Combate de Fuego 4. Evacuacin del Inmueble 5. Custodia o Seguridad Dependiendo de las actividades especificas en cada centro de trabajo, se podrn conformar las siguientes Brigadas:-De comunicacin Manejo de sustancias peligrosas De ataque De maniobras De muelles - De buques, etc. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DE LAS BRIGADASRequisitos: Empleado en activo en la Secretara, (con plaza de confianza o base). Gozar de salud fsica y mental. Edad oscilante entre los 18 y 40 aos. Escolaridad: Nivel Medio Superior. Personalidad: Voluntad y deseos por apoyar. Actitud y aptitud. Facilidad de liderazgo. Gozar de prestigio personal. Tener acciones y pensamiento altruista. Ser disciplinado. - Don de mando FUNCIONES GENERALES DE LAS BRIGADAS DE PROTECCION CIVIL.

PLAN DE EVACUACION Son estrategias descritas divulgadas y conocidas en todo el nivel de la organizacin, para el desplazamiento de las personas en una situacin de peligro inminente a un sitio seguro. CARACTERISTICAS DEL PLAN

EVACUACIONConjunto de procedimientos y acciones tendientes a que las personas amenazadas por un peligro (incendio, inundacin, etc.) Protejan su vida e integridad fsica, mediante su desplazamiento hasta y a travs de lugares de menor riesgoFASES DEL PROCESO DE E VACUACION

En la fase de deteccin una vez sea identificado el peligro, la persona que lo detecta informara al COMIT DE EMERGENCIAS, quien se cerciorara de la veracidad de la misma a travs de las dependencias u organismos responsables.

En esta fase se hace la activacin de la ALARMA, una vez corroborada la situacin de emergencia, el comit de emergencias dar la orden a los coordinadores de evacuacin previo anlisis de la situacin y de acuerdo a su criterio.

LO QUE TODOS DEBEN CONOCER Sistema de alarma Sistema de comunicaciones Vas de evacuacin y puntos de reunin Procedimientos especficos a seguir en caso de EMERGENCIA..ANTES DE LA EVACUACION Verifique la veracidad de la informacin. Identifique las medidas de seguridad.Conocer el sitio de encuentro o punto de reunin final.Tener presente que durante una emergencia el uso del telfono esta restringido, salvo en casos de extrema urgencia.Conocer la seal de alerta y alarma. Reconocer las vas de salida de la empresa.DURANTE LA EVACUACION

Antes de salir verifique el estado de las vas de evacuacin.No utilizar ascensoresEn caso de humo desplazarse agachado o gateando. Baje las escaleras por su derecha, en fila, ya que la brigada u organismos de seguridad subirn a controlar el evento por su derecha. Evite correr, conserve la calma Por ningn motivo se devuelva, verifique su ruta de salida, evite el pnico. Asegrese de desconectar equipos elctricos, serrar las vlvulas de los suministros de gas, agua etc. DESPUES DE LA EVACUACIONVerifique que no haya quedado nadie dentro de las instalaciones Verifique la lista del personal en el punto de reunin final.

Art. 475 Estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Art. 477 Incapacidad: Prdida o disminucin de habilidades y aptitudes para el trabajo. Incapacidad temporal: Solo por un tiempo. Incapacidad permanente: Para toda la vida. Se hace un documento con valor legal, expedido por el mdico donde otorga licencia medica para ausentarse de su trabajo. Art. 478 Incapacidad temporal, mximo 1 ao (52 semanas). El salario se paga completo al 100%, se llama incapacidad por riesgo de trabajo. Regresa a trabajar a su mismo puesto de trabajo. Art. 479 Incapacidad permanente. Disminucin e las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Se divide en: Art. 494 Se tomara en cuenta la edad del trabajador, edo. de salud, tiempo que ha cotizado al seguro social, para saber donde queda el 50% (Ver tabla parcial y total), ambos tienen 50%, es para ver a que categora pertenece. Art. 495 Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnizacin consistir en una cantidad equivalente al importe de 1095 das de salario. Art. 501 La viuda o viudo tenga 50%. Art. 502 Se pagarn 5000 das si muere. Art. 503 Para el pago de la indemnizacin en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarn algunas normas. Art. 504 Obligaciones de los patrones. Art. 505 Los mdicos de las empresas sern designados por los patrones. Los trabajadores podrn oponerse a la designacin, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolver la Junta de Conciliacin y Arbitraje. Art. 506 Obligaciones de los mdicos de las empresas. Art. 507 El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atencin mdica y quirrgica que le proporcione el patrn, no perder los derechos que otorga este Ttulo. Art.508 La causa de la muerte por riesgo de trabajo podr comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla. Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrn designar un mdico que la presencie. Podrn igualmente designar un mdico que la practique, dando aviso a la autoridad. El patrn podr designar un mdico que presencie la autopsia. Art. 506 Obligaciones de los mdicos de las empresas. Art. 507 El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atencin mdica y quirrgica que le proporcione el patrn, no perder los derechos que otorga este Ttulo. Art.508 La causa de la muerte por riesgo de trabajo podr comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla. Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrn designar un mdico que la presencie. Podrn igualmente designar un mdico que la practique, dando aviso a la autoridad. El patrn podr designar un mdico que presencie la autopsia. Art. 509 Debe organizar, integrar y permitir el funcionamiento de la comisin de seguridad e higiene. NOM-019. Habla de la integracin, organizacin y funcionamiento de seguridad industrial. Art. 510 Funciones que realizan estas comisiones como la de investigar los riesgos de trabajo, proponer medidas preventivas. Aqu el patrn tiene que acatar. Art. 511 Atribuciones y deberes especiales de los inspectores de trabajo. Art. 512 En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarn las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que ste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. Art. 513 La Secretara del Trabajo y Previsin Social, previa opinin de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluacin de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin y sern de observancia general en todo el territorio nacional. Art. 514 - Las tablas a que se refiere el artculo anterior sern revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el pas, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. En todo caso la Secretara del Trabajo y Previsin Social y la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debern tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrn auxiliarse de los tcnicos y mdicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo. Art. 515 La Secretara del Trabajo y Previsin Social realizar las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la Repblica pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuacin peridica de las tablas a que se refieren los artculos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo. 3.3 Repercusiones econmicas de los accidentes, lesiones, incapacidades y prdidas de vidas humanas 3.4 Responsabilidad social.Implementacin de mecanismos de investigacin (pirmide de causas) sobre accidentes para la certificacin de reas de trabajo seguras 3.5 Importancia y utilidad de los Mapas de Riesgo(segn la SEMARNAT) Reportes, utilidad y acciones correctivas y/o preventivas