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LEGISLACION LABORAL

legislacion laboral

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Breve descripción de los conceptos básicos de la legislación laboral

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LEGISLACION LABORAL

UNIDAD 1NOCIONES DEL DERECHOUNIDAD 2INTRODUCCIN AL DERECHO LABORALUNIDAD 3RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJOUNIDAD 4 CONDICIONES DE TRABAJOUNIDAD 5RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOUNIDAD 6 SEGURIDAD SOCIAL

Unidad 1 NOCIONES DEL DERECHO

Unidad 1 NOCIONES DEL DERECHODERECHO NATURALConjunto de normas que los hombres deducen de su propia conciencia y que representan la justicia en un lugar y poca determinada.

DERECHO POSITIVOConjunto de normas imperativo atributivas que regula la conducta del hombre en sociedad.

DERECHO OBJETIVONorma o conjunto de normas.

DERECHO SUBJETIVOEs una facultad de la persona de hacer o no hacer. Cumple una funcin del objetivo.

DERECHO PBLICONormas aplicables a personas privadas y entes pblicos. Ejemplo el derecho procesal (civil o penal).

DERECHO INTERNACIONALSe refiere al espacio de validez de las normas.

NORMA:Regla de conducta obligatoria o no.

ESTRICTO:Es aquello que impone deberes o da facultades.

CARACTERSTICAS DE LAS NORMAS MORALES:AUTONOMA:Por que su observancia depende de la voluntad personal del sujeto. Es decir de su libre decisin.

UNILATERAL:Implica la existencia de un solo individuo, no hay quien exija el cumplimiento de una norma.

LA INCOHERSIVILIDAD:Consiste en que no existe sancin, ni casto si la norma no se cumple.

INTERIORIDAD:Consiste en comprenderla aceptarla y hacerla nuestra.

CARACTERSTICAS DE LAS NORMAS JURDICAS:

HETERNIA: Por que frente a la voluntad del sujeto se encuentra en la de legisladorBILATERALIDAD:Por que frente a nosotros siempre habr alguien que exija un hacer o no hacer de nosotros.COHERCIBILIDAD:Por que puede hacerse uso de la fuerza material para hacerla cumplir.EXTERIORIDAD:Implica la observancia obligatoria sin importar si la comprendemos o no.

Unidad 2 INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL

Unidad 2 INTRODUCCIN AL DERECHO LABORALEl derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relacin de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestacin.

Concepto.Rama diferenciada y autnoma de la ciencia jurdica que surgi para disciplinar las relaciones de la prestacin subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la poca contempornea, en que se consolida como ncleo de doctrina y sistema de norma positiva.

Definicin.Conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la produccin de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".

Terminologa.La terminologa ms adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tena varias denominaciones como: derecho social, legislacin social, derecho industrial, legislacin industrial y legislacin laboral.

Caractersticas.Caractersticas del Derecho del TrabajoEs autnomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. Es dinmico: Porque regula las relaciones jurdicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es de gran fuerza expansiva: Porque naci protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. Es imperativo: Como normas del Derecho Pblico es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. SUPLETORIEDAD DE LA LEYLa supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurdica en un ordenamiento legal, sta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.

Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisin en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicacin de la supletoria se har en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementar ante posibles omisiones o para la interpretacin de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinacin de las fuentes a las cuales una Ley acudir para deducir sus principios y subsanar sus omisiones.Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.

Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cules son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligacin. Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institucin. En medida surgen como un modelo, o de un patrn ordenador " de una vastsima gama de relaciones.

Obligaciones de dar:Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el Artculo. 132, encontramos las siguientes:A) Pagar los salarios e indemnizaciones. B) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado para la ejecucin del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas propias. C) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes al trabajador. D) Proporcionar a los trabajadores el nmero suficientes de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos anlogos y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. E) Pagar lo necesario para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios tcnicos, industriales o prcticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos. F) Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilcticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endmicas o cuando exista peligro de epidemia. G) Reservar, cuando la poblacin fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados pblicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilmetros de la poblacin ms prxima, H) Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.

Obligaciones de hacer:

A) Expedir cada 15 das, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de nmeros de das trabajados y del salario percibido.B) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro del trmino de 3 das, una constancia escrita relativa a sus servicios.

C) Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categora inmediata anterior los puestos de nueva creacin, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

D) Fijar y difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.

E) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.

F) Hacer las deducciones de las cuotas para la constitucin y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.

Obligaciones de no hacer:A) Maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.B) Rechazar trabajadores por razn de su edad o de su sexo. C) Exigir que los trabajadores compren sus artculos de consumo en tienda o lugar determinado. D) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificacin porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.

E) Intervenir en la vida sindical de sus trabajadores.

F) Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo. G) Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes. H) Hacer propaganda poltica o religiosa dentro del establecimiento. I) Poner en el "ndice" (las llamadas listas negras), a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupacin. J) Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. K) Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narctico o droga enervante.

Obligaciones complejas:

A) Colaborar con las autoridades del trabajo y de educacin, de conformidad con las leyes y reglamentos a fin de lograr la alfabetizacin de los trabajadores.

B) Capacitar y adiestrar a sus trabajadores.

C) Instalar las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares en que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene. D) Observar las medidas adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de curacin indispensable, a juicio de las autoridades que corresponda.

E) Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionar los equipos y tiles indispensables. F) Hacer las deducciones previstas en la Fraccin IV del artculo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los descuentos a las instituciones bancarias acreedoras. G) Proporcionar a las mujeres embarazadas, la proteccin que establezcan los reglamentos.UNIDAD 3RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

UNIDAD 3RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona fsica denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona fsica o jurdica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinacin de ste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneracin determinada.

Sujetos de la relacin contractual laboral

Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestacin paga la remuneracin convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es ms laxo que el de empresa, puesto que incluye personas fsicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado. Tambin se lo denomina como "patrn" o "patrono".

Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneracin del empleador.

Caractersticas del Contrato individual de trabajo

Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado en dicho contrato fija los lmites mnimos o mximos del contrato (jornada, remuneracin, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes. Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes. Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja econmica (utilidad) de la prestacin de la contraparte. Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duracin del contrato. Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice. Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc. Es un contrato intuito persona o contrato personalsimo respecto del trabajador.

Obligaciones que impone el contrato de trabajo Las obligaciones principales son: para el trabajador la prestacin del trabajo bajo dependencia y subordinacin, y para el empleador el pago de la remuneracin. Existen tambin otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.

Prestar servicios personalesPrestar a estos bajo dependencia y subordinacin. Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar.Ceirse a la reglamentacin interna de la empresa.Obligaciones para el empleador En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal, son las siguientes:

Pagar la remuneracin. De igualdad de trato (no discriminacin). Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Ofrecer la plaza de trabajo.Cumplir con la reglamentacin sanitaria laboral.

Inicio del contrato individual de trabajo En general, debido a la condicin ms desmedrada que tiene el trabajador frente al empleador, se le otorgan ciertas exigencias legales a este contrato, convirtindolo en un contrato formal. Por ejemplo, algunas legislaciones exigen que ste se escriture, o que se remita copia del mismo a una institucin fiscalizadora del Estado (en Argentina este rol lo cumple el ANSES, mientras que en Chile, lo cumple la inspeccin del trabajo). Si se escritura, entonces el contrato contendr algunas clusulas que tendrn su importancia ms adelante, en caso de dificultades entre ambas partes. Por ejemplo, la direccin del contrato, o la de prestacin de servicios, podra llevar a fijar la competencia judicial de los tribunales del trabajo.Trmino del contrato individual de trabajo

Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la legislacin tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan. El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o del empleador (despido), y tiene su explicacin en que el contrato de trabajo presenta una situacin asimtrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una est subordinada a la otra), y adems porque implica una relacin de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho ms riesgosa para el empleador que si slo hubiera dinero en juego.

Sistemas de terminacinEn legislacin comparada, existen a lo menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminacin del contrato individual de trabajo.

Libre despido. Despido regulado.Inmovilidad laboral.

Causales de terminacin En general, las causales de terminacin de un contrato individual de trabajo pueden agruparse del siguiente modo:Desahucio patronal o despido sin expresin de causa. Renuncia del trabajadorTerminacin por causas propias del contrato. Terminacin por necesidades de la empresa

UNIDAD 4 CONDICIONES DE TRABAJOUNIDAD 4 CONDICIONES DE TRABAJOEn lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrn fijarn la duracin de la jornada, sin que pueda exceder de los mximos legales. Podrn repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sbado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.

Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende perodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media. La duracin mxima de la jornada ser: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Das de descanso

Seala la Ley que por cada seis das de labores, el trabajador disfrutar de un da de descanso con goce de salario ntegro. Aquellos trabajadores que laboren en da domingo, tendrn derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los das ordinarios de trabajo.

Aguinaldo Los trabajadores tendrn derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a quince das de salario, por lo menos y deber pagarse antes del da 20 de diciembre.

Tiempo extraordinario.El trabajador y el patrn fijaran la duracin de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los mximos legales. Los trabajadores y el patrn podrn repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sbado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Vacaciones los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios disfrutarn de un perodo anual de vacaciones pagadas y que no podrn ser inferiores a seis das laborables. Dicho perodo, aumentar en dos das laborables, hasta llegar a doce por cada ao subsecuente de servicio. Despus del cuarto ao, el perodo vacacional aumentar en dos das por cada cinco aos de servicio.

Salarios El salario es la retribucin que el patrn paga al trabajador por su trabajo. Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no ser objeto de compensacin alguna y deber pagarse en el lugar donde se preste el servicio. No se les impondrn multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto. Los salarios de los trabajadores no podrn ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.Unidad 5Relaciones Colectivas de Trabajo

UNIDAD 5SEGURIDAD SOCIAL.Contrato colectivo de trabajo:Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos. Contrato ley.Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes

La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurdicas de cada uno de los pases (as, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales nicamente, sino que abarca tambin derechos personales y de familia como, por ejemplo, los pases en los que el matrimonio es considerado un contrato).Coalicin (cuando dos empresas se unen)Se puede definir coalicin como alianza, unin, liga, confederacin o acuerdo entre varias partes.

Esta alianza puede hacerse tanto entre varios partidos polticos, como pases o empresas capitalistas teniendo como objetivo el realizar una accin conjunta.

Sindicato, Federacin y Confederacin.Una federacin es un Estado conformado por la reunin de varias entidades territoriales. Tambin suele denominarse estado federal o repblica federal y, generalmente, tiene un sistema poltico republicano y excepcionalmente monrquico.Una confederacin consiste en la unin de estados que conservan su soberana y se rigen por determinadas leyes comunes.

COLECTIVAS DE TRABAJO.El contrato colectivo de trabajo, busca establecer el equilibrio entre los factores de la produccin, de tal manera que en las circunstancias econmicas de una empresa, sus trabajadores laboren en condiciones adecuadas a su necesidad a y a la capacidad de la empresa. Al igual que en los contratos - ley, la existencia vlida y colectiva de un contrato colectivo de trabajo, determina que nazca la presuncin de que la empresa o establecimiento a que se aplica exista un equilibrio en las relaciones laborales.

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos.

Huelga.Una huelga corresponde usualmente a la deliberada y coordenada interrupcin de la actividad laboral por parte de los trabajadores para presionar a sus empleadores privados o pblicos con el fin de alcanzar mayores sueldos, menor carga laboral u otras reivindicaciones.

Unidad 6SEGURIDAD social

UNIDAD 6 SEGURIDAD SOCIAL.CONCEPTO: La seguridad social tiene como finalidad: garantizar el derecho a la salud, la atencin medica, la proteccin de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensin garantizada, guarderas y prestaciones sociales para el bienestar individual y colectivo.

IMPORTANCIA: La Seguridad Social es un Derecho Humano fundamental de la persona, que supone la asistencia a todos(as) para que tengan instituciones y mecanismos, brindados por la sociedad, para cubrir al hombre y a la mujer, obligatoriamente, contra todos los riesgos en su vida diaria y en el trabajo, de forma inmediata y esencial. Este derecho humano, ha sido reconocido a travs de la Historia por diversos estudios, Organizaciones Internacionales, y por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Aviso inscripcin Patronal: La inscripcin patronal es el trmite que debe efectuar toda persona fsica o moral cuando establezca una relacin laboral.

El trmite se debe de efectuar en La Oficina Administrativa que corresponda a su domicilio fiscal o al centro de trabajo, cuando carezca del primero en la localidad, con un horario de 8:00 a 15:30 en das hbiles. El trmite lo puede realizar: el patrn o su representante legal debidamente acreditado.

DERECHOS DEL PATRN:

Solicitar y obtener la informacin completa y oportuna respecto de los trmites que deba realizar. Recibir del personal de IMSS en todo momento un trato digno y eficiente en todo momento. Estar informado de las obligaciones que contrae al establecer una relacin laboral y que por lo tanto se sujeta a la Ley del Seguro Social Articulo 12 y sus reglamentos. Conocer antes de iniciar el trmite la documentacin probatoria y los formatos que debe presentar.