legislacion laboral exposicion

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remuneraciones,categorias,horarios,deberes y dereches de construccion civil

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REGIMEN LABORAL DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

NORMATIVIDAD LABORAL Ley de Trabajadoras del Hogar Ley N 27986Reglamento de la Ley de Trabajadoras del Hogar - Decreto Supremo N 015-2003-TR

2. TRABAJADORES COMPRENDIDOS-Actividades o labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado denios y dems propias de la conservacin de una residencia o casahabitacin.-Actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la vida de unhogar .-Comprendidos en el rgimen: choferes, jardineros, enfermerastcnicas (inclusin por no tener un rgimen laboral especfico y pordesarrollar labores vinculadas con la asistencia y cuidado dentro delhogar.

*Servicios no considerados propios de los trabajadores delhogar:

Aquellas actividades realizadas para empleadores o empresas que importen lucro o negocio . Ejemplo: Hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas,Etc.(Artculo 2 de la Ley N 27986)

3. CELEBRACION DE CONTRATOS:El empleador tiene la opcin de suscribir un contrato detrabajo por escrito o de manera verbal salvo en el caso que secontrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarn lasformalidades previstas en el Cdigo de Nios y Adolescentes.(Referencias: Artculo 3 de la Ley N 27986).

4. MODALIDADES DE CONTRATACIN:

Existen dos modalidades de contratacin de un trabajador delhogar:

a)Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio dondelabora. b) Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde prestaservicios. (Referencias: Artculo 14 y 15 de la Ley N 27986).

5. REMUNERACION Y FORMA DE PAGO-Acuerdo que establezca libremente el empleador y trabajador.-El pago podr ser mensual, quincenal y semanal.-Trabajadores deben extender constancia de los pagos para efectosde acreditar el otorgamiento de la remuneracin. (Art 5 de la Ley N 27986, art. 2 del D.S N 015-2003-TR)

-Caractersticas de las constancias de pago:Nombre del trabajadorDocumento de identidadNombre del empleador.Monto de la remuneracin expresado en nmeros y letras.Firma de ambas partes (en caso de analfabeto huella digital)(Referencia: Artculo 3 D.S N 015-2003-TR)

REGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL

7Caractersticas Especiales del Rgimen:Eventualidad: La actividad de construccin es temporal, es decir no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador. Ubicacin Relativa: Es decir no se desarrolla en lugar fijo, se ejecuta donde se encuentra la obra, una vez terminada sta, se traslada para otra obra.

Quines se encuentran comprendidos en el Rgimen Laboral de Construccin Civil?Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construccin para otra persona, sea natural o jurdica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Cdigo 45 de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisin 3.1) con una relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin sern considerados como trabajadores del Rgimen Especial de Construccin Civil. Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, obras menores a 50 UIT.

CATEGORIASPara establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categoras: operarios, oficiales y peones.

Operario: albailes, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, gasfiteros, concreteros, wincheros, choferes mecnicos, almacenero y dems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.

OFICIALES O AYUDANTESOficiales o ayudantes: Trabajadores que desempean las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificacin en la especialidad. Los guardianes estn considerados en esta categora. (paeteo, asentado de ladrillos, desencofrados).

PEONESPeones: Se considera en esta categora a los trabajadores del gremio NO CALIFICADOS, que se ocupan indistintamente en las diversas tareas de la industria.(Traslado de material, de herramientas)

Jornal Vigente del01/06/2013 al 31/05/2014

OPERARIO S/. 52.10 diarioOFICIAL S/. 44.10 diarioPEON S/. 39.40 diario

GRATIFICACIONES FIESTAS PATRIAS Y NAVIDADFiestas Patrias: 40 jornales bsicos, si es que el trabajador laboro en una misma obra los siete meses anteriores.Por Navidad: a 40 Jornales Bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco meses antes a las fiestas de Navidad. En caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibir tantos stimos como meses hubiera laborado.En Navidad el trabajador percibir tantos quintos como meses laborales.

HORAS EXTRAS

EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA.PASADA LAS 11.00 PM EL VALOR SERA EL PACTADO CON EL EMPLEADOR

AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)La compensacin por tiempo de servicio para los trabajadores de construccin civil es equivalente al 15% de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboro para un mismo empleador. A dicho clculo se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa. Se efectuar dentro de las 48 horas de disuelto el vnculo laboral.

Da del Trabajador de Construccin CivilLos 25 de Octubre de cada ao, se celebra el da de los trabajadores en construccin civil, por tanto todos los trabajadores percibirn su sueldo sin laborar. Es un feriado gremial.