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Legislación laboral y negociación colectiva. Una mirada histórica. Eduardo Rojo Torrecilla www .eduardorojotorrecilla.es LEGISLACION LABORAL Y NEGOCIACION COLECTIVA. 10.6.2015 1

Legislación laboral y negociación colectiva. Una mirada histórica

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Legislación laboral y negociacióncolectiva. Una mirada histórica.

Eduardo Rojo Torreci l la

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Ley de convenios colectivos sindicales de 24 de abril de 1958

Art. 1. “Los convenios colectivos sindicales tienden a fomentarel espíritu de justicia social y el sentido de unidad de produccióny de comunidad del trabajo, así como la mejora del nivel de vidade los trabajadores y la elevación de la productividad”.

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Convenio OIT sobre el derecho de sindicación y de negociacióncolectiva, 1949 (núm. 98)

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales,cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre losempleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y lasorganizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso deprocedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar,por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

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Ley sindical de 17 de febrero de 1971.

Principios del Sindicalismo español

Artículo primero.

Uno. Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyenla Organización Sindical.

Dos. La Organización Sindical, que forma parte del orden institucional definido enlas Leyes Fundamentales, tiene como misión esencial contribuir, de acuerdo conlos Principios del Movimiento Nacional, a la transformación y desarrollo delsistema socioeconómico, al progreso de la comunidad nacional, conforme a lasexigencias de la justicia social, mediante el cumplimiento de los siguientes fines:

Primero. La representación exclusiva y la defensa y promoción de los interesesprofesionales de los empresarios, técnicos y trabajadores, en cuanto participan enel trabajo y la producción.

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Segundo. La participación de los sindicados en la gestión, responsabilidades y resultados de lasactividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política,económica y social, sirviendo de cauce, con arreglo a las Leyes y disposiciones correspondientes, a laactuación de los empresarios, técnicos y trabajadores:

a) en las instituciones públicas representativas;

b) en el estudio y propuesta de los objetivos de la política social, cultural y económica, colaborando enla realización de los mismos;

c) en los órganos de la Administración encargados del estudio y formulación de los planes y programasde desarrollo económico y social, así como en la vigilancia de su ejecución;

d) en los demás órganos consultivos y de gestión con representación social.

Tercero. El fortalecimiento de la libre y justa convivencia entre cuantos participan en el procesoproductivo, integrados en la comunidad nacional.

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Ley 38/1973, de convenios colectivos sindicales de trabajo.

Artículo segundo.

Son objetivos de los Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo: la mejora de lascondiciones laborales y de vida de los trabajadores, el incremento de laproductividad, la integración en una comunidad de intereses y de unidad depropósitos de los elementos personales que intervienen en el proceso económico yel fortalecimiento de la paz social.

Artículo tercero.

Mediante los Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo se mejorarán lascondiciones laborales que estuviesen fijadas por Reglamentaciones u OrdenanzasLaborales o por cualesquiera otras disposiciones reglamentarias de carácter general.En consecuencia, serán nulos y no surtirán efecto entre las partes los Convenios queimpliquen condiciones menos favorables para los trabajadores.

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Constitución de 1978.

Art. 37. 1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboralentre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como lafuerza vinculante de los convenios.

-- Ubicación.

-- Conexión con derechos fundamentales laborales (arts. 28.1: libertadsindical; art. 28.2: huelga).

--Alcance de la obligación legislativa (art. 10.2 CE. Convenio nº 154 OIT).

Desarrollo normativo: arts. 82 a 92 de la Ley del Estatuto de lostrabajadores.

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Ley del Estatuto de los trabajadores 1980.

Artículo ochenta y dos. Concepto y eficacia.

Uno. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por losrepresentantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión delacuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Dos. Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, lostrabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad;igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Tres. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios ytrabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de suvigencia.

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◦ Convenio sobre la negociación colectiva. núm. 154 OIT. 1981.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprendetodas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo deempleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por unaparte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el finde:

(a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

(b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

(c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y unaorganización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a lavez.

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Artículo 5

1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales parafomentar la negociación colectiva.

2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán tener porobjeto que:

(a) la negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todaslas categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presenteConvenio;

(b) la negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materiasa que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio;

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(c) sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimientoconvenidas entre las organizaciones de los empleadores y lasorganizaciones de los trabajadores;

(d) la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia dereglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio detales reglas;

(e) los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laboralesestén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar lanegociación colectiva.

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Un llibre rememora la lluita obrera antifranquista que va fer del Baix Llobregat 'ElCinturón Rojo'

Cornellà de Llobregat (ACN).- Sindicalistes, activistes socials, gent del carrer, lídersobrers... Tots ells són els protagonistes d'una època molt polititzada (els anys seixanta isetanta) a una àrea determinada: la comarca del Baix Llobregat, que llavors es va guanyarl'apel·latiu de 'El Cinturón Rojo'. I tots ells tenien en comú la seva unió contra elfranquisme. La militància social d'aquells homes és el fil d''Històries de Vida. Fonts oralsde la lluita obrera i l'antifranquisme al Baix Llobregat'.

Aquest llibre, de Lluís Burillo i Isabel Graupera, culmina un projecte historiogràfic de fontsorals engegat a principis dels noranta pel sacerdot obrer i sociòleg expert en movimentsobrers Joan N. García Nieto (1929-1994).

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“Juan N. García-Nieto, Alfonso Carlos Comín, Ignacio Ellacuría, José MªLLanos, han muerto como personas, pero no han muerto los ideales quedefendieron a lo largo de sus vidas.

Y desde el cielo, en esa conversación imaginaria de los cuatro, Juan,bebiendo un trago lago de güisqui con un “hielito” y después de recordarlea San Pedro, guardián del cielo, que debe adaptarse a las nuevastecnologías y que ya no son necesarias las llaves sino que basta con unasencilla tarjeta con banda magnética para entrar en él, nos diría ánimo,adelante, no os dejéis ganar por las dificultades, porque la historia es dequienes siguen luchando diariamente contra las injusticias”. (EduardoRojo. Noviembre 194).

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“A mi entender, se equivocan aquellos que entierran al sindicato, o lo considerancomo un fenómeno superado. No, el sindicato sigue siendo una pieza indispensablepara la mejora y transformación de toda sociedad en la que haya injusticias. Ahorabien, el modelo de sindicato válido para esta década pienso que debe conjugar unalínea ideológica clara de transformación y cambio de la sociedad, en todo lo queésta tenga de negativo, junto con una práctica negociadora para con los poderespúblicos, de una parte, y para con las organizaciones empresariales de otra—practica negociadora asentada, por supuesto, en potentes estructuras técnicas yorganizativas—.

Sólo mediante esta fórmula reivindicativa-contractual pienso que puede avanzar elsindicato a través de una vía donde todos los conflictos sean regidos por lanegociación, así como en la conformación de una estrategia que dé respuesta a unacrisis que no es meramente coyuntural sino que tiene un trasfondo marcadamenteestructural” (Eduardo Rojo 1982).

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Muchas gracias por su atención.

Eduardo Rojo

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