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Legislacion minera y ambiental

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La geología ambiental estudia las interacciones del sistema político-económico-social con los sistemas geo-biológico, atmosférico e hidrológico.

El estudio ambiental, por la diversidad de la problemática, requiere una aproximación multidisciplinaria: geología ambiental, química ambiental, cambio climático global, diversidad biológica y ecosistemas, economía ambiental, legislación ambiental, ética ambiental, etc.

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El Derecho Ambiental es una rama reciente del Derecho que

tiene por objeto el conjunto de normas que regulan las

actividades de los grupos humanos en un sistema económico

para influir en la interacción entre los componentes y/o

sistemas que conforman el ambiente, mediante la

generación de efectos de los que se espera una modificación

significativa de sus condiciones de existencia.

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Las normas que protegen indirectamente al medio ambiente surgen ya desde la Revolución Industrial y posteriormente, con la tecnificación del agro por la reconversión de la industria en la posguerra mundial, el desarrollo intensivo de monocultivos, donde la legislación ha evolucionado con atraso al desarrollo tecnológico que generó esos problemas ambientales.

Las primeras normas específicamente ambientales surgen en los países más desarrollados (NEPA, OCDE).

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1) Legislación ambiental internacional

Los primeros órganos administrativos ambientales se crean a fines de los ´60 en países desarrollados (OCDE, NEPA). Esto incide en otros países.

En los ´70 en la conferencia de Estocolmo y con el informe del Club de Roma "Los límites del crecimiento" se acuerda la necesidad urgente de responder al problema del deterioro ambiental. Se postula el desarrollo sustentable. Conferencia de Naciones

Unidas sobre el Medio Humano

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En los ´80 se reunió por primera vez la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo presidida por Gro Brundtland.

El mundo producía ya en 1987 siete veces más productos de los que fabricaba en 1950. Los países industrializados han podido comprobar que su tecnología antipolución ha sido efectiva desde el punto de vista de costos en términos de salud, propiedad y prevención de daño ambiental y que sus mismas industrias se han vuelto más rentables al realizar un mejor manejo de sus recursos. Sin embargo los alimentos no siempre se encuentran en los lugares en los que más se necesitan, muchas especies del planeta se encuentran en peligro o están desapareciendo.

El informe Brundtland consolida una visión crítica del modelo de desarrollo, destacando la incompatibilidad entre los modelos de producción y consumo vigentes y la capacidad de soporte de los ecosistemas.

Conceptúa como sostenible el modelo de desarrollo que "atiende a las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de que las futuras generaciones atiendan a sus propias necesidades".

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En los ´90 en Río de Janeiro: la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo con 150 representantes de estados que generan normas marco:

Convenio sobre diversidad biológica (ley 16408 del 27/8/93)

“Agenda 21”,

aprobado por ley 16408 del 27/8/93 y regulado por decreto 487/93 del 4/11/93 que designa a DINAMA como autoridad competente. Protocolo de Kioto y el comercio de derechos de emisión. Busca la reducción de emisiones de CO2, es de aplicación mundial, no suscrita por USA y otros países

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En 2002, en Johannesburgo ser reafirma el compromiso por el desarrollo sustentable y la erradicación de la pobreza. Brecha entre ricos y pobres. Exhorta a firmar a los que no lo hicieron. Caída de la diversidad biológica. Cambio Climático.

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2) Normas regionales:

Tratado del Mercosur. en 1991 trata un acuerdo marco sobre medio ambiente y plantea el problema de la competitividad en relación con los costos ambientales para las empresas.

Tratado del Río Uruguay y Frente Marítimo: prohíbe el lavado de buques y derrame de hidrocarburos. Obliga a acordar sobre emprendimientos agresivos al ambiente.

Tratado de límites Uruguay-Brasil: Comisión mixta para contaminación.

Convención RAMSAR (ley 19537/1982) de protección de aves migratorias.

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3) Reforma de la Constitución de 1967: Promulgada en 1997,

Artículo 47: “La protección del MA es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al MA. La ley reglamentará esta disposición y preverá sanciones”:

toda norma ambiental es de interés general y pueden limitarse otros derechos por ese interés general.

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4) Ley General de Protección del Medio Ambiente (ley marco) Ley 17283 del 28/11/00.

Declara de interés general aspectos ambientales (protección del ambiente, aire, agua, suelo y paisaje; la conservación de la diversidad biológica; prevención, eliminación, mitigación y compensación de impactos ambientales negativos; protección de recursos nacionales y extranjeros; desarrollo sostenible)

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4) Ley General de Protección del Medio Ambiente (ley marco) Ley 17283 del 28/11/00.

●Principios de la política ambiental (Prevención, gradualismo, derecho y deber de todos, derecho a la información)

●Dispone los instrumentos de Gestión Ambiental (SNAP -reglamento 52/005-, evaluación de riesgos, auditorias, certificados ambientales, educación ambiental, ordenamiento ambiental)

●Dispone al MVOTMA como organismo de coordinación ambiental y apoyo a gobiernos departamentales en tal sentido.

●Tratamiento de desechos y emisiones.

●Informe ambiental nacional anual.

●Prevé la existencia de estímulos económicos e instrumentos de protección inspirados en el mercado así como la existencia de eco-etiquetas y certificación ambiental para algunos sectores (agricultura biológica y productos sin CFC)

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5) Creación del MVOTMA. Ley 16112 del 30/12/90 de creación del MVOTMA votada por unanimidad. Si el tema ambiental es novedoso, mas lo son los organismos, si bien tiene antecedentes (EPA) como función dentro del estado orientado a temas ambientales. El hecho de que las competencias sean dispersas lleva al solapamiento de atribuciones (ej. aguas, costas, bosques) y áreas que son competencia de nadie. En el caso uruguayo la estructura ministerial centralizó la función de instrumentar las políticas ambientales fijadas por el poder ejecutivo con facultades plenas para su formulación, ejecución, control y evaluación, si bien la realidad se muestra distante del ideal.

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6) Ley 16.466La evaluación de impacto ambiental o “EIA” es un procedimiento administrativo, con un alto componente técnico y participativo, para la identificación y valoración -en forma anticipada- de las consecuencias ambientales de un proyecto aun no ejecutado, con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar los impactos ambientales negativos y habilitar o fundamentar la adopción de una decisión de una autoridad administrativa, acerca de la admisibilidad ambiental de la ejecución de dicho proyecto.

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Sin embargo, la norma básica en materia de EIA fue

el Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) aprobado por el Decreto 435/994, de 21 de septiembre de 1994. Mediante este decreto se reglamentó la Ley de 1994, estableciendo el listado específico de actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización

Ambiental Previa (AAP) los requisitos para su solicitud y tramitación y las formas de información y participación pública.

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De conformidad con aquel Reglamento de EIA, todo proyecto comprendido debe ser clasificado según tres categorías, dos de las cuales (“B” o “C”) determinan que el interesado deberá realizar a su costo el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y someterlo a revisión por parte de la DINAMA. El estudio debe cumplir una serie de formalidades establecidas en el REIA incluyendo la previsión de los impactos ambientales directos e indirectos, simples y acumulativos, la consideración de los riesgos, el análisis prospectivo, la determinación de las medidas de mitigación, los programas de seguimiento, vigilancia y auditoría. Además se prescriben mecanismos de información y participación pública, particularmente a través de la difusión del Informe Ambiental Resumen (IAR) y de la convocatoria a una audiencia pública en la que puede participar cualquier interesado.Finalmente, la autorización debe ser otorgada o denegada por el MVOTMA según los resultados del EsIA y del procedimiento de EIA, considerando si el proyecto presenta impactos negativos residuales que puedan considerarse admisibles.

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8) Normas de importancia para la industria extractiva:

De relevancia ambiental indirecta pero de claro impacto en la actividad extractiva, se señalan el Código de aguas: Decreto Ley 14859/78 y modificaciones en 1987 y 88. A él competen las aguas superficiales y subterráneas así como la faja de 250m de la costa desde la línea de ribera. Propendía a la defensa contra inundaciones e invasión de arenas. Regulaba lo permitido y prohibido en aguas. Clasifica los cuerpos receptores y las emisiones. Estableció hasta la creación del MVOTMA los estándares de emisiones y los receptores. Prohíbe variaciones en la configuración de la costa.

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Código de minería: Ley 15242: Clasifica los recursos minerales en clases (I: energéticos, II; reservas mineras, III, metálicos y no metálicos no reserva y IV: áridos)

Define los derechos y títulos de prospección, exploración y explotación. Competen a DINAMIGE todas las clases excepto los áridos (clase IV) de alvéolos que compete a MTOP.

Establece regulación en cuanto a servidumbres, proximidad de caminos, cultivos, vías férreas, construcciones, red hidrográfica, etc.

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FACTORES AMBIENTALES Las normas pueden agruparse de acuerdo al recurso, uso o factor ambiental afectado, lo que se bosqueja en lo que sigue

1) Aguas continentales, subterráneas, humedales, litoral y aguas marítimas (contaminación de buques, plataformas y de tierra). Propiedad, uso. Calidad y cantidad. Vertidos. La cantidad de aguas es competencia del MTOP (recurso hídrico) en tanto la calidad es del MVOTMA y OSE. El Código de Aguas (1978) con las modificaciones y reglamentaciones posteriores (1979, 88,89) clasificó los cuerpos receptores y los estándares máximos admisibles de los parámetros de los mismos y de los efluentes. Los vertidos de las barométricas hoy son jurisdicción del MVOTMA y en algunos aspectos, de las intendencias. Los humedales del este están contemplados en la convenio RAMSAR. En el Tratado del Río de la Plata y Frente Marítimo y en mar territorial se prohíbe el vertido de hidrocarburos y se han aprobado varias convenciones y convenios internacionales protectores del mar. El Tratado de límites Uruguay-Brasil contempla la existencia de una comisión mixta para prevenir la contaminación.

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2) El aire. Calidad. Vibraciones. Hasta la LGPMA existían vacíos legales en cuanto a emisiones de vehículos aún habiendo límites máximos de emisión de algunos parámetros (sólidos totales, SO2, CO, CO2, NO2). La competencia es del MVOTMA. Existen tópicos que trascienden fronteras como las emisiones de gases con “efecto invernadero” y la política forestal vinculada a la fijación de C, las emisiones de SO2 (Candiota) y la lluvia ácida asociada, el adelgazamiento capa de Ozono y la prohibición de uso de CFCs.

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3) Protección jurídica del suelo.

Se lo considera un recurso no enteramente renovable pero se lo percibe desde una visión productivista, en la órbita del MGAP (Ley de Conservación de Suelos)

Su contaminación o la desertificación, es jurisdicción del MVOTMA. No existe prohibición de cultivos por motivos ambientales.

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4) Ordenamiento territorial: uso del suelo.

Urbanismo y medio ambiente. El ordenamiento ambiental del territorio está en manos de los gobiernos departamentales ya que la ley de creación del MVOTMA no asignó instrumentos reales de gestión. Existe una ley de OT: Ley 18.308.

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5) Legislación protectora de Espacios Naturales, Fauna y Flora.

Diversidad. Paisaje.

Se regula la caza y la pesca así como el tráfico de especies amenazadas (no prohibición).

El decreto 52/05 reglamenta la ley 17234 de creación del SNAP: A los efectos de conservar la diversidad biológica se crean Parques nacionales, Monumentos naturales, Paisajes protegidos y Sitios de protección.

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6) Costas: Se la percibía hasta recientemente como un peligro por causa de inundaciones e invasión de dunas, por lo que desde la órbita municipal y del MGAP se modifica su funcionamiento natural. Hoy se requiriere autorización ambiental del MVOTMA para las construcciones en la faja de defensa de costas (250m) si bien la extracción de arenas puede autorizarse.

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7) Régimen jurídico de los residuos. Sólidos urbanos e industriales.

Envases y embalajes.

Reciclaje.

La mayoría de los CDR requieren EIA.

Muchos aspectos de la gestión de residuos domiciliarios y urbanos son competencia departamental.

El tránsito y disposición de residuos radiactivos y explosivos al país no está permitido.

Los industriales carecen de un CDR.

Los desechos peligrosos para la salud o el medio ambiente no está permitido que entren al país y su comercio está regulados por el Convenio de Basilea.

En zonas francas y puertos están regulados. Dentro del país están permitidos.

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8) Riesgos ambientales:

Sustancias tóxicas y peligrosas, prevención de catástrofes y accidentes industriales. Requieren AAP las actividades con riesgo ambiental, aún habiendo sido construidas antes de la existencia de la normativa ambiental reciente.

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9) Agricultura y medio ambiente. Fertilizantes. Organismos genéticamente modificados. Están prohibidos algunos insecticidas y herbicidas (existe un listado que incluye DDT, Mirex, etc). La forestación de gran porte requiere AAP. 10) Producción y suministro de energía. Infraestructuras de comunicación. Requieren AAP las de gran porte.