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Legislación Peruana con respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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OBJETIVO:
• Al culminar la sesión los participantes estarán en
condición de aplicar los conocimientos de la
legislación peruana en seguridad y salud en el
trabajo en las empresas (micro, pequeña, mediana
y grande), en base a la Ley 29783, su reglamento
DS 005-2012-TR, y sus modificatorias, demostrando
coherencia en su interpretación.
CONTENIDO:
• FUNDAMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
• MARCO LEGAL
• LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO”, SU REGLAMENTACIÓN (D.S. 005-2012-TR)
Y SU MODIFICATORIA (LEY 30222)
• Cada 15 segundos, un trabajador muere a
causa de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo.
• Cada 15 segundos, 160 trabajadores
tienen un accidente laboral.
• Anualmente, ocurren más de 317 millones
de accidentes laborales y 160 millones
sufren de enfermedades ocupacionales.
¿QUÉ ES SEGURIDAD?
Son todas aquellas
acciones y actividades
que permiten al
trabajador laborar en
condiciones de noagresión tanto
ambientales como
personales para
preservar su salud y
conservar los recursos
humanos y materiales.
¿QUE ES SALUD OCUPACIONAL?
Rama de la Salud que tiene como finalidad promover y
mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social
de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo
daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por
los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador,
atendiendo a sus aptitudes y capacidades.
C 155 OITSEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (1981 )
OBJETIVOS
Promover los derechos
laborales.
Fomentar oportunidades de
trabajo decente.
Mejorar la protección social .
Fortalecer el diálogo al
abordar los temas
relacionados con el trabajo.
DEBE
RATIFICAR
CONFORMADO
POR 185 PAISES
CONSEJO
NACIONAL DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
LEY
29783
Se ocupa de los asuntos
relativos al trabajo y las
relaciones laborales.
Política Nacional en materia de Seguridad y Salud
de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y
tendrá por objeto prevenir los accidentes y los
daños para la salud que sean consecuencia del
trabajo
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ
“Derecho a la vida y a la salud”
LEY N° 29783 - LEY N° 30222
“Seguridad y Salud en el Trabajo”
D.S. 005-2012-TR - D.S. 006-2014-TR
“Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo”
DS Nº 003-98-SA
Aprueban Norma Técnica del
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
D.S. Nº 015-2005-SA
Reglamento sobre valores límites
permisibles para agentes químicos
en el ambiente de trabajo
R.M. N° 375-2008-TR
Norma Básica de Ergonomía y
procedimiento de evaluación de
Riesgo Disergonómico
R.M. Nº 312-2011
Documento Técnico Protocolos y
Exámenes Médicos Ocupacionales y
Guías de Diagnóstico de los exámenes
Médicos Obligatorios por actividad
R.M. Nº 050-2013-TR
Formatos referenciales del
SGSST
D.S. 055 – 2010-EM
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en mineria.
D.S. 010 – 2009-VIVIENDA
Seguridad durante la
construcción (G050)
D.S. 42F - 1964
Reglamento de Seguridad Industrial
para las actividades industriales.
3. LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO”, SU REGLAMENTACIÓN (D.S. 005-2012-
TR) Y SU MODIFICATORIA (LEY 30222)
Condiciones de trabajo que protejan la
vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores.
Económica, legal a
consecuencia de un
accidente o
enfermedad.
Empleador: Previene
Estado: Fiscaliza.
Trabajadores: Participan
Oportuna y adecuada
información preventiva.
Integra la gestión en
SST en la empresa.Prestación de salud hasta su
recuperación y rehabilitación
del trabajador accidentado.
Estado lo promueve con la
finalidad de adoptar mejoras
en materia de SST (comité de
seguridad y salud en el
trabajo)
Información completa y veraz. De
existir discrepancia (documental y
la realidad) las autoridades optan
por lo constatado en la realidad.
Asegurar condiciones de trabajo
dignos garantizando la vida
saludable.
PRINCIPIOS DE LA LEY:
OBJETIVO DE LA LEY:Promover una cultura de prevención de
riesgos laborales
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
EMPLEADOR
DEBER
TRABAJADOR
PARTICIPACIÓN
ESTADO
FISCALIZADOR
AMBITO DE
APLICACIÓN
TODOS LOS SECTORES
ECONOMICOS Y SERVICIOS.
REGIMEN LABORAL DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA.
TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DEL
SECTOR PÚBLICO.
TRABAJADORES FF.AA. Y PNP.
TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA.
CONSULTA, INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN EN ASPECTO DE
SST.
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
TÍTULO IV
CAPITULO I: PRINCIPIOS
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
RECONOCIMIENTO A LOS
REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES.
IPERC Y MAPA DE RIESGOS.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Obliga a todos los
empleadores su
implementación.
ORDEN DE PRIORIDAD
PELIGROS Y
RIESGOS
Sustituir Ingeniería Administrativos E.P.P.Eliminar
Equipo
Proceso
Material
Equipo
Proceso
Material
Encapsular
Aislar
Modificar
Capacitación
Letreros
Rotaciones
Personal
Colectiva
Nivel de jerarquía
Protección de seguridad y
salud a toda la organización mediante la prevención.
Cumplimiento de requisitos
legales en materia de SST.
Garantice la participación activa de los
trabajadores al SGSST
Compromiso a la mejora continua.
TÍTULO IV
CAPITULO II: POLITICA DEL SGSST
POLITICA
Liderazgo del SGSST: el Empleador.
Establecer programa de capacitación y entrenamiento para lograr las competencia
en SST.
TÍTULO IV
CAPITULO III: ORGANIZACIÓN DEL SGSST
REGISTROS Y
DOCUMENTOS
DEL SGSST
IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA POR
PARTE DEL EMPLEADOR
PUEDE SER LLEVADO FISICAMENTE Ó
ELECTRÓNICAMENTE.
DEBEN ESTAR ACTUALIZADO Y A
DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES Y
AUTORIDADES COMPETENTE RESPETANDO EL
DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD.
D.S. N° 005-2012-TR
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 32°.-La documentación del S.G.S.S.T. que debe exhibir el
empleador es:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de
control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 33º.- Los registros obligatorios del S.G.S.S.T. son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas
correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y
factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
D.S. N° 005-2012-TR
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Comité paritario / supervisor
MENOS DE 20
TRABAJADORES
MAS DE 20
TRABAJADORES
SUPERVISOR
ELEGIDO POR
TRABAJADORES
COMITÉ DE
SEGURIDAD
Y S.T.
• Paritario.
• No menor de
cuatro (4) ni
mayor de
doce (12)
miembros.
• Los
trabajadores
elijen a sus
representantes
(elecciones).
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los empleadores
con 20 o más
trabajadores
deben contar.
Debe poner en
conocimiento
de todos los
trabajadores,
mediante
medio físico o
digital, bajo
cargo.
El CSST tiene
como función
aprobar el
Reglamento
Interno de
Seguridad y
Salud del
empleador.
Responsabilidad del empleador en el SGSST
Entregar a cada trabajador copia del reglamento
interno de seguridad y salud
en el trabajo.
En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de
las recomendaciones de seguridad en el
trabajo.
Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de
formación y capacitación.
Elaborarán mapas de riesgos en la
empresa
Realizar no menos de
cuatro capacitaciones
al año
en materia de
seguridad y salud en
el trabajo.
Obligaciones del empleador (i)
TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
GARANTIZAR OPORTUNA Y
APROPIADAMENTE
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO EN
SEGURIDAD.
PERFECCIONAR LOS NIVELES DE
PROTECCIÓN EXISTENTES
PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS
CADA DOS AÑOS, DE MANERA
OBLIGATORIA, LOS EXÁMENES
MÉDICOS DE SALIDA SON
FACULTATIVOS.
GARANTIZAR LAS
ELECCIONES DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES AL CSST
GARANTIZAR EL TRABAJO
DEL CSST.
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL DESEMPEÑO DE LAS
LABORES.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR
DAÑOS E INDEMNIZACIONES DE
TERCEROS
REUBICACIÓN DE
TRABAJADORES EN CASO
DE ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD
OCUPACIONAL
DÍAS DE DESCANSO MÉDICO POR
ACCIDENTE O ENFERMEDAD
ENTRAN A UTILIDADES.
PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS
DE HOSTILIDAD.
PARTICIPACIÓN EN LOS
PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN Y DE IPER.COMUNICACIÓN CON LOS
INSPECTORES DE TRABAJO.
ADECUACIÓN DEL
TRABAJADOR AL PUESTO
DE TRABAJO
Derecho del Trabajador
PROTECCIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE
CONTRATISTA,
SUBCONTRATISTA Y
OTROS.
Obligaciones del Trabajador
USO ADECUADO DE LOS EPP,
MATERIALES, INSTRUMENTOS.
SOMETERSE A EXAMENES
MÉDICOS.
CUMPLIR CON LAS NORMAS,
REGLAMENTOS, INSTRUCCIONES
DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
REPORTAR A LOS
REPRESENTANTES O
DELEGADOS DE
SEGURIDAD EN FORMA
INMEDIATA LA
OCURRENCIA DE
CUALQUIER INCIDENTE ,
ACCIDENTE Ó
EMFERMEDAD.
NO OPERAR MAQUINAS, EQUIPOS,
HERRAMIENTAS PARA LO CUALES
NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS.
COMUNICAR AL EMPLEADOR
LAS SITUACIONES Ó
EVENTOS QUE PONGA EN
RIESGO LA VIDA.
TÍTULO VI
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJOS
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
NOTIFICACIÓN DE LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
EMPLEADORESCENTRO MEDICO
ASISTENCIAL
Accidentes de Trabajo Mortales
Incidentes Peligrosos
Accidentes de Trabajo
Enfermedades Ocupacionales
LEY N°29783
Artículo 110º
Sistema Informático de Accidentes de Trabajo,
Incidentes
Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales,
LEY N°29783
Artículo 111º
TÍTULO VI
RECOPÍLACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADISTICAS
Mes: Octubre 2015
Notificaciones: 2027
Fuente: MINTRA
16
1932
74
5
TÍTULO VI
RECOPÍLACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADISTICAS
Mes: Octubre 2015
Notificaciones: 1932
Fuente: MINTRA
TÍTULO VI
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Sanción penal
El que, deliberadamente, infringiendo lasnormas de seguridad y salud en el trabajo yestando legalmente obligado, y habiendosido notificado previamente por la autoridadcompetente por no adoptar las medidasprevistas en éstas y como consecuenciadirecta de dicha inobservancia, ponga enpeligro inminente la vida, salud o integridadfísica de sus trabajadores.
•1 a 4 años de cárcel
Sanción penal
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado.
•4 a 8 años de cárcel en caso de muerte.
•3 a 6 años de cárcel en caso de lesión grave.