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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED LECTURA, ANÁLISIS CRONOLÓGICO Y RECOGIDA DE DATOS DE INTERÉS RESPECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA POR ALTAS CAPACIDADES EN LA LEGISLACIÓN GENERAL Y NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y EDUCACIÓN INCLUSIVA. Fuentes consultadas: Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón [http://www.educaragon.org/arboles/arbol.asp? sepRuta=Sistema+Educativo %2F&guiaeducativa=&strSeccion=PPI06&titpadre=Legislaci %F3n+educativa&arrpadres=&arrides=&arridesvin=&lngArbol=1680&lngAr bolvinculado =] Portal de Orientación educativa de Aragón [http://orientacion.educa.aragon.es/ini.php?iditem=20 ] Web de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. [http://ryc.educa.aragon.es/sio/ini.php? iditem=4&iz=7 ] Ministerio de Educación del Gobierno de España. Base de datos de disposiciones normativas de carácter general, en materia educativa, correspondientes al Estado y las Comunidades Autónomas, desde 1970. [http://me.mec.es/me/index.jsp ] Boletín oficial del Gobierno de Aragón [http://www.boa.aragon.es/ ] Boletín oficial del Estado [http://www.boe.es/ ] Carlos Pera Ubiergo 1

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

LECTURA, ANÁLISIS CRONOLÓGICO Y RECOGIDA DE DATOS DE INTERÉS

RESPECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA POR

ALTAS CAPACIDADES EN LA LEGISLACIÓN GENERAL Y NORMATIVA

ESPECÍFICA SOBRE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y

EDUCACIÓN INCLUSIVA.

Fuentes consultadas:

Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de

Aragón [http://www.educaragon.org/arboles/arbol.asp?sepRuta=Sistema+Educativo

%2F&guiaeducativa=&strSeccion=PPI06&titpadre=Legislaci

%F3n+educativa&arrpadres=&arrides=&arridesvin=&lngArbol=1680&lngArbolvinculado=]

Portal de Orientación educativa de Aragón [http://orientacion.educa.aragon.es/ini.php?

iditem=20]

Web de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de

Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

[http://ryc.educa.aragon.es/sio/ini.php?iditem=4&iz=7]

Ministerio de Educación del Gobierno de España. Base de datos de disposiciones

normativas de carácter general, en materia educativa, correspondientes al Estado y las

Comunidades Autónomas, desde 1970. [http://me.mec.es/me/index.jsp]

Boletín oficial del Gobierno de Aragón [http://www.boa.aragon.es/]

Boletín oficial del Estado [http://www.boe.es/]

Web con la Ley General de Educación de 1970 íntegra

[http://campus.usal.es/~mfe/SdE/Archivos/Reformas/General/LGE.htm]

Jiménez Fernández, C. (2010). Diagnóstico y educación de los más capaces. Madrid:

UNED/ Pearson.

Mönks, F. J. e Ypenburg, I. H. (2010). El Superdotado. Guía para padres y

profesores. (4º ed.).Barcelona: Medici.

Constitución Española

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

National Association for gifted children.

http://www.nagc.org/uploadedFiles/PHP/BillofRightsSpanish.pdf

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LEGISLACIÓN CONSULTADA

► Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación

► Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

► Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de

centros docentes

►Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

► Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

► Constitución Española

NORMATIVA CONSULTADA

Normativa aragonesa

► DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al

alumnado con necesidades educativas especiales. BOA 27/12/2000  

► ORDEN de 30 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia por la que

se crea la Comisión de seguimiento de la respuesta escolar al alumnado con

necesidades educativas especiales y se establece su composición y funciones. BOA

22/06/2001

► ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que

se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas

especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad física, psíquica o

sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual. BOA 06/07/2001

► RESOLUCION de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación

Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre las unidades específicas en centros

de educación infantil y primaria para la atención educativa a alumnos con necesidades

educativas especiales.

► RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación

Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos a seguir para

solicitar la flexibilización del período de escolarización, adecuar la evaluación

psicopedagógica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares

excepcionales adoptadas y orientar la respuesta educativa a los alumnos con

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necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual. BOA

19/09/2001.

► Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por

la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los

centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

► ORDEN de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte, sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la

Comunidad autónoma de Aragón.

► RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política

Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte , por la que se autoriza la

aplicación con carácter experimental del Programa de Desarrollo de Capacidades y se

dictan instrucciones para su desarrollo en centros públicos de Educación Infantil y

Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

► ORDEN de 23 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de “Desarrollo de

Capacidades” y se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos para

participar en dicho Programa durante el curso 2012-2013.

► RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política

Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones que concretan

aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de

educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente

de adultos.

► De la ORDEN de 4 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros educativos públicos de la

Comunidad Autónoma de Aragón para la participación en el programa “Profundización

de Conocimientos” a través de proyectos de enriquecimiento curricular.

Normativa estatal

► ORDEN de 9-12-1992 por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

► REAL DECRETO 696/1995 de 28 de abril de 1995 de ordenación de la educación de

los alumnos con necesidades educativas especiales.

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► ORDEN de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades

educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

► Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento

para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización

obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a

condiciones personales de sobredotación intelectual.

► Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la

que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los

alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de

sobredotación intelectual.

► RESOLUCIÓN 30 de abril de 1996 de la Dirección General de Renovación

Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (B.O.E. 13-5- 1996, núm. 20).

► Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución

de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a

condiciones personales de sobredotación intelectual.

► REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para

flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los

alumnos superdotados intelectualmente.

► REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

► Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los

alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir

los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado

con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de

Educación.

____________________________________

Para procurar dotar de perspectiva, y aunque muchas de ellas hayan sido

derogadas, continuadas o mejoradas, conviene dejar constancia de todo el bagaje

legislativo que se ha ido acumulando en torno el fenómeno de la sobredotación

intelectual en España. De este modo podremos valorar fehacientemente si realmente ha

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habido un interés oficial en estas últimas décadas por estos alumnos/ as. Por supuesto

se recogerán las cuestiones y directrices actuales más relevantes analizando las

implicaciones que puede conllevar el hecho de enmarcar nuestro caso de estudio en

este contexto legal.

A continuación, realizaré un repaso histórico por la legislación educativa española

extrayendo referencias al fenómeno de la superdotación y el enfoque que se impulsó en

cada momento histórico. Pero en primer lugar me gustaría comenzar por la regulación de

la labor del psicopedagogo, haciendo referencia a la siguiente normativa.

Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regulan la estructura y funciones de los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Resolución 30 de Abril de 1996 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por

la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación

educativa y psicopedagógica.

En ellas se entiende la orientación como uno de los medios de asegurar la calidad

de la enseñanza y el adecuado desarrollo curricular, principalmente en relación con el

principio básico de una educación personalizada, atenta al desarrollo personal y a las

peculiaridades de los alumnos. Se indica que los equipos de carácter interdisciplinar,

prestarán un servicio de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en sus diferentes

niveles.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica tienen como finalidad

colaborar con los centros en el logro de sus objetivos educativos. Estas funciones se

estructuran en dos planos diferenciados de intervención: funciones de apoyo

especializado a los centros de Educación Infantil y Primaria y funciones relacionadas con

el sector de su responsabilidad. Se señala que son funciones generales de los equipos

en relación con el sector de su responsabilidad:

Colaborar con la Inspección Técnica de Educación, con los Centros de Profesores

y con otras Instituciones formativas en el apoyo y en el asesoramiento de los

Profesores.

Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos do orientación educativa e

intervención psicopedagógica que sean de utilidad para los Profesores.

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Facilitar el acceso de los alumnos a la Educación Infantil, así como el paso

posterior a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria.

Contribuir a la coordinación de los proyectos curriculares entre los Centros de

Educación Primaria y los de Educación Secundaria de un mismo sector.

Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los Centros del

sector.

Atender a las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos que la

necesiten y proponer la modalidad de escolarización más conveniente para ellos

Colaborar en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos.

Son funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los Centros educativos

de Educación Infantil y de Educación Primaria que les sean asignados por la Dirección

Provincial:

Colaborar en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos

curriculares de etapa a través de su participación en la Comisión de Coordinación

Pedagógica de los Centros educativos.

Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial

mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el

ejercicio de ésta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de

actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.

Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de

evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los

procesos mismos de enseñanza.

Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad

de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la

adopción de las medidas educativas oportunas.

Colaborar con los tutores y los Profesores orientadores en la orientación educativa

y profesional de los alumnos, favoreciendo en ellos la capacidad do tomar

decisiones y promoviendo su madurez vocacional.

Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas

de desarrollo personal y do aprendizaje que puedan presentar los alumnos,

realizar, en su caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar,

en función de los resultados de ésta, en la elaboración de las adaptaciones

curriculares y en la programación de actividades de recuperación y refuerzo.

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Colaborar con los tutores, los Profesores de apoyo y los Profesores orientadores

en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y

orientar su escolaridad al comienzo de cada etapa educativa.

Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los

alumnos.

Atención individualizada a alumnos y alumnas.

Funciones dirigidas a promover el acercamiento y la cooperación entre los centros

educativos y las familias.

Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.

Colaboración y coordinación con otras instancias e instituciones.

Elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos y experiencias de

asesoramiento que sean de utilidad para el profesorado o los propios Equipos.

Se recuerda que los Psicólogos y Pedagogos tendrán la responsabilidad de la

evaluación psicopedagógica de los alumnos que puedan necesitarla. Asimismo,

formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos

que les sean asignados. En estos Centros, además, tomarán parte en las sesiones en

las que evalúe la competencia curricular de los alumnos con fines de promoción de ciclo

o de adaptaciones curriculares significativas.

Ya pisando arenas legislativas, comenzamos por la Ley General de Educación y

Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), de 4 de Agosto de 1970, en cuyo

capítulo VII dedicado a la educación especial, se plantea claramente la cualidad

específica de estos alumnos así como el modelo de organización escolar y el sistema de

enseñanza que considera adecuados. En dicha ley la educación especial abarca a los

discapacitados y a los más dotados, a estos últimos se refiere en los siguientes términos

en el capítulo VII, sobre la educación especial:

Artículo 49. 2. Se prestará una atención especial a los escolares superdotados

para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí

mismos.

Artículo 53. La educación de los alumnos superdotados se desarrollará en los

centros docentes de régimen ordinario, pero se procurará que su programa de

trabajo, utilizando métodos de enseñanza individualizada les facilite, una vez

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alcanzados los niveles comunes, obtener el provecho que les permitan sus

mayores posibilidades intelectuales.

En el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 destaca, en su punto

segundo, que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana. Se fórmula el derecho de todos a la educación, entendiéndose en el sentido de

que la educación que reciben los niños ha de alcanzar unos niveles altos de calidad,

independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y

del entorno.

En la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la

Educación, el artículo 2º, apartado “a”, también se refuerza la idea de que uno de los

fines de la actividad educativa será “el pleno desarrollo de la personalidad del alumno”.

El 6º artículo, en su punto 1, reconoce a los alumnos algunos derechos básicos como:

Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena

objetividad.

Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.

Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad

con lo dispuesto en la presente Ley.

Derecho a recibir orientación escolar y profesional.

En la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, el artículo 2.1 dice que “el sistema educativo tendrá como principio

básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por

sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas”.

El 2.3. indica que la actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes

principios:

La formación personalizada, que propicie una educación integral en

conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos

de la vida, personal, familiar, social y profesional.

La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor

consecución de los objetivos educativos.

La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, y el rechazo a todo tipo de

discriminación, y el respeto a todas las culturas.

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El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las

leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica

docente.

La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos

de enseñanza y aprendizaje.

La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros

docentes y de los diversos elementos del sistema.

La relación con el entorno social, económico y cultural.

La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

El artículo 3.1, por su parte, dice que “el sistema educativo comprenderá enseñanzas de

régimen general y enseñanzas de régimen especial” y el 3.5. que “las enseñanzas

recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos

con necesidades especiales”.

El capítulo V es el dedicado en profundidad a la Educación Especial. En el artículo 36,

se recogen los siguientes puntos:

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los

alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes,

puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter

general para todos los alumnos.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se

realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que

establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades

educativas específicas de los alumnos.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por

los principios de normalización y de integración escolar.

4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de

los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos

propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el

plan de actuación en función de sus resultados.

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En el artículo 37 estos otros:

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo

deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de

profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos

precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los

centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las

adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los

alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones

físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.

2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará

desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos

precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las

administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a

cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro

ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda

favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de

mayor integración.

4. Las administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los

padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos

con necesidades educativas especiales.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y

gobierno de centros docentes, en su artículo 6.1. habla de que los centros elaborarán

y aprobarán un proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos, las prioridades y los

procedimientos de actuación, partiendo de las directrices del Consejo Escolar del centro.

Para la elaboración de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del

entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos, tomando en

consideración las propuestas realizadas por el Claustro.

En su disposición adicional segunda sobre escolarización de alumnos con

necesidades educativas especiales, recoge cuatro puntos:

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1. En el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las Administraciones educativas

garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, manteniendo en todo

caso una distribución equilibrada de los alumnos, considerando su número y sus

especiales circunstancias, de manera que se desarrolle eficazmente la idea

integradora. A estos efectos, se entiende por alumnos con necesidades

educativas especiales aquellos que requieran, en un período de su escolarización

o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas

específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por

manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o

culturales desfavorecidas.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen la obligación de

escolarizar a los alumnos a los que hace referencia el punto anterior, de acuerdo

con los límites máximos que la Administración educativa competente determine.

En todo caso se deberá respetar una igual proporción de dichos alumnos por

unidad en los centros docentes de la zona de que se trate, salvo en aquellos

supuestos en que sea aconsejable otro criterio para garantizar una mejor

respuesta educativa a los alumnos. Las Administraciones educativas dotarán a los

centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos

alumnos. Los criterios para determinar esas dotaciones serán los mismos para los

centros sostenidos con fondos públicos. Además, para facilitar la escolarización y

una mejor incorporación de estos alumnos al centro educativo, las

Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones,

instituciones o asociaciones con responsabilidad o competencias establecidas

sobre los colectivos afectados.

3. Con el fin de ampliar la oferta del segundo ciclo de la educación infantil, las

Administraciones educativas podrán establecer sistemas de financiación con

Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas

titulares de centros concertados, sin fines de lucro. Las Administraciones

educativas promoverán la escolarización en este ciclo educativo de los alumnos

con necesidades educativas especiales.

4. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan diversos niveles

educativos, el procedimiento inicial de admisión de alumnos se realizará al

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comienzo de la oferta del nivel objeto de financiación correspondiente a la menor

edad, de acuerdo con los criterios que, para los centros públicos, se establecen

en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho

a la Educación, debiendo garantizarse, en todo caso, que no exista ningún tipo de

discriminación de los alumnos, por razones económicas o de cualquier otra índole,

para el acceso a dichos centros.

Respecto al R. D. 696/ 1995, de 28 de Abril, de ordenación de la educación de

los alumnos con necesidades educativas especiales, en la introducción se lee que “el

presente Real Decreto regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de

recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades

educativas especiales temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse,

fundamentalmente, a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones

personales de sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad

sensorial, motora o psíquica.”

En su artículo 1 se recoge la regulación de las condiciones para la atención educativa a

los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, asociadas a su

historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de

discapacidad psíquica, motora o sensorial.

En el artículo 3, sobre la escolarización se consideran estos puntos:

1. La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas

especiales comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen

tal atención, cualquiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparición de

discapacidad.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o

permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, así como a condiciones

personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial,

serán escolarizados en los centros y programas ordinarios. Sólo cuando se

aprecie de forma razonada que las necesidades de dichos alumnos no puedan ser

adecuadamente satisfechas en un centro ordinario, se propondrá su

escolarización en centros de educación especial.

3. Las propuestas para la escolarización de estos alumnos, así como la

identificación de los que requieran apoyos y medios complementarios a lo largo de

su proceso educativo, se efectuará por parte de los servicios de la Administración

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educativa. Dichas propuestas estarán fundamentadas en la evaluación

psicopedagógica, en la que se tendrán en cuenta tanto las condiciones y

características del alumno o alumna como las de su entorno familiar y escolar.

4. La escolarización de estos alumnos estará sujeta a un proceso de seguimiento

continuado, debiéndose revisar de manera periódica y en la forma que

reglamentariamente se determine, tras las correspondientes evaluaciones

psicopedagógicas, las decisiones de escolarización adoptadas.

5. En cualquier caso, se garantizará el carácter revisable de las decisiones de

escolarización atendiendo tanto a las circunstancias que puedan afectar a los

alumnos con necesidades educativas especiales como a los resultados de las

oportunas evaluaciones psicopedagógicas.

En el artículo 5 se explicitan las garantías para la calidad de la enseñanza en estos

puntos:

1. El Ministerio de Educación y Ciencia prestará atención prioritaria al conjunto de

factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza a los alumnos con

necesidades educativas especiales.

2. A tal fin, adoptará la medidas que sean precisas en lo que concierne a la

cualificación y formación del profesorado, la elaboración de los proyectos

curriculares y de la programación docente, la dotación de medios personales y

materiales, la promoción de la innovación e investigación educativa y la

adaptación, en su caso, del entorno físico.

3. Los planes provinciales de formación permanente del profesorado incluirán

entre sus prioridades las relacionadas con la actualización y formación del

profesorado y demás profesionales a que se refiere el presente Real Decreto.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará y promoverá la realización de

experiencias de innovación y de investigación educativa, así como la elaboración

de materiales didácticos y curriculares, entre cuyos objetivos figure el de mejorar

la calidad de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

5. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Nacional de Calidad

y Evaluación, promoverá la evaluación periódica del conjunto de medidas

contempladas en este Real Decreto.

El artículo 6 habla sobre el proyecto curricular.

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1. Los centros docentes, en aplicación del principio de atención a la diversidad de

capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, incluirán en su proyecto

curricular las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento

previstas para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales

que se escolaricen en ellos.

2. Los profesores que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales

realizarán, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación educativa

y psicopedagógica o de los departamentos de orientación, según proceda, las

adaptaciones curriculares pertinentes para ayudar a estos alumnos a progresar en

el logro de los objetivos educativos.

3. El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales

tenderá, en cualquier caso y circunstancia, al desarrollo de las capacidades

establecidas en los objetivos generales de las respectivas etapas educativas.

El artículo 7 aborda las adaptaciones curriculares.

1. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo, y en el marco de la atención a la

diversidad, podrán llevarse a cabo adaptaciones en todos o algunos de los

elementos del currículo, incluida la evaluación, de acuerdo con la naturaleza de

las necesidades de los alumnos.

2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán

llevarse a cabo adaptaciones curriculares significativas que afecten a los

elementos prescriptivos del currículo, previa evaluación psicopedagógica

realizada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o, en su

caso, por los departamentos de orientación.

3. Las adaptaciones curriculares individualizadas servirán de base a las

decisiones sobre los apoyos complementarios que deban prestarse a los alumnos

con necesidades especiales.

El artículo 9 plantea la participación de los padres.

1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendrán una información

continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto

antes de la matriculación como a lo largo del proceso educativo y, en particular,

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

cuando impliquen condiciones de escolarización, medios personales o decisiones

curriculares de carácter extraordinario.

2. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los padres o tutores podrán elegir el

centro escolar para matricular a sus hijos e hijas con necesidades educativas

especiales entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales

adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad, de acuerdo con

el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica y en el marco de los

criterios generales establecidos para la admisión de alumnos.

3. La incorporación a la enseñanza postobligatoria de los alumnos con

necesidades especiales estará sujeta a las condiciones establecidas con carácter

general.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia procurará la colaboración de los padres,

tanto en el proceso de identificación de las necesidades como en las actuaciones

de carácter preventivo o compensador, potenciando el valor educativo y, en su

caso, rehabilitador, de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar.

El Capítulo segundo, íntegro, versa sobre la escolarización de los alumnos con

necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de

sobredotación intelectual. En el artículo 10 expresa que la atención educativa a los

alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de

sobredotación intelectual velará especialmente por promover un desarrollo equilibrado de

los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las

diferentes etapas educativas. En el artículo 11 se contempla la evaluación y medidas en

estos términos:

1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar

las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de

sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se

deben adoptar para su adecuada satisfacción.

2. A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los

departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que

escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a

condiciones personales de sobredotación intelectual contarán con profesionales

con una formación especializada.

Carlos Pera Ubiergo 15

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

En la disposición adicional primera de este Real Decreto, se plantea que el Ministerio de

Educación y Ciencia, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que se encuentran

en el pleno ejercicio de sus competencias, establecerá las condiciones y el

procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de

escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales

asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. El procedimiento que

se establezca contemplará en todo caso la audiencia previa a los alumnos implicados y a

sus padres o tutores.

Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades

educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la

Ley Orgánica 1/1990.

Conlleva aplicación en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas

especiales que precisan adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares

significativas.

Indica que la evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidades educativas

especiales en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones

curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios

de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes. Las adaptaciones

curriculares se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las

diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos

criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las

capacidades de la etapa correspondiente.

Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o

materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se

expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos

en las Ordenes que regulan la Evaluación en Educación Infantil, Educación Primaria,

Educación Secundaria...

La información que se proporcione a los alumnos o a sus representantes legales

constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de

cada alumno o alumna respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

Las adaptaciones curriculares significativas realizadas se recogerán en un documento

individual, en el que se incluirán los datos de identificación del alumno; las propuestas de

Carlos Pera Ubiergo 16

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adaptación, tanto las de acceso al currículo como las propiamente curriculares; las

modalidades de apoyo; la colaboración con la familia; los criterios de promoción y los

acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos.

La Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento

para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización

obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a

condiciones personales de sobredotación intelectual.

Extraído de [http://www.boe.es/boe/dias/1996/05/03/pdfs/A15545-15546.pdf]

La adecuada respuesta educativa a los alumnos con condiciones personales de

sobredotación intelectual exige identificar y evaluar de forma temprana y precisa sus

necesidades y concretar la oferta educativa, que, en todo caso, incluirá las medidas

curriculares específicas que son necesarias para el desarrollo pleno y equilibrado de sus

capacidades desde un contexto escolar lo más normalizado posible.

La participación de los padres o tutores legales en este proceso debe estar

fundamentada en el conocimiento objetivo y suficiente de las necesidades educativas del

alumno y de la respuesta que el sistema educativo puede ofrecerle.

De otra parte, establecidas las condiciones para la flexibilización del período de

escolarización, se hace necesario determinar el procedimiento de solicitud y de

acreditación administrativa en el expediente académico del alumno que deben permitir la

movilidad de uno a otro nivel del sistema educativo y entre los centros escolares del

territorio nacional en las debidas condiciones de continuidad.

Las referidas condiciones personales de sobredotación intelectual que suponen un

potencial excepcional para el aprendizaje y el rendimiento académico y las necesidades

educativas especiales derivadas de ellas se identificarán mediante la evaluación

psicopedagógica del alumnado.

Criterios generales:

1. La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la

anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la

duración de un ciclo educativo.

2. Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de

escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso

podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa.

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3. Las decisiones curriculares tomadas, tras la correspondiente autorización, para

reducir la duración del nivel o etapa educativos, estarán sujetas a un proceso

continuado de evaluación, pudiendo anularse cuando el alumno no alcance los

objetivos propuestos. En este caso cursará el correspondiente nivel o etapa en los

años establecidos con carácter general.

4. Cuando se prevea la posibilidad de flexibilizar el período de escolarización de

un alumno se mantendrá informados a los padres o tutores legales, de los que se

recabará su conformidad por escrito antes de la toma de decisiones.

Requisitos y condiciones:

1. Podrá anticiparse un año la escolarización en el primer curso de Educación

Primaria cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditada la sobredotación

intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para el

desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización y que globalmente tiene

adquiridos los objetivos de Educación Infantil.

2. En Educación Primaria podrá reducirse un año la escolarización en este nivel

educativo cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditada la sobredotación

intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para el

desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización y que globalmente tiene

adquiridos los objetivos del ciclo que le corresponde cursar. No podrán acogerse a

este apartado aquellos alumnos que hayan anticipado el inicio de su

escolarización obligatoria un año.

3. En Educación Secundaria Obligatoria podrá reducirse un año la escolarización

en esta etapa educativa cuando en la evaluación psicopedagógica, acreditada la

sobredotación intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada

para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social y que

globalmente tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde

cursar.

Se regula la aceleración de curso, igual que la repetición, para ajustarse a las

necesidades educativas de otro tipo de alumnos. Para preparar dicha Orden, Jiménez

elaboró un informe para el MEC documentando las condiciones en las que se podía

recomendar o no cierta aceleración del currículo. Los requisitos para la flexibilización del

período de escolaridad son:

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

- Podrá iniciarse con un año de antelación la escolarización obligatoria o en el

primer curso de la Educación Primaria.

- En Educación Primaria se puede reducir un año la escolarización y no podrán

acogerse a esta excepción aquellos alumnos que acogiéndose al punto anterior,

hayan anticipado un año el inicio de la escolarización obligatoria.

- En la E.S.O. se puede reducir en un año la escolarización, siempre que el alumno

tenga adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.

Las medidas anteriores son reversibles si la evaluación continua del alumno así lo

aconseja y, en todos los casos, estará precedida por un informe técnico de los servicios

de orientación psicopedagógica que prevea que dicha medida es adecuada.

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que

se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los

alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de

sobredotación intelectual.

Extraído de [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-10913]

La adecuada respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales exige

identificar y evaluar éstas de forma temprana y precisa. Era necesario desarrollar y

concretar algunos aspectos de la evaluación psicopedagógica para su aplicación a la

situación específica de los alumnos con sobredotación intelectual. También concretar las

medidas curriculares extraordinarias para garantizar el desarrollo pleno y equilibrado de

las capacidades del alumnado con sobredotación intelectual en un contexto escolar lo

más normalizado posible. Las decisiones curriculares adoptadas deben estar

convenientemente acreditadas, por lo que el procedimiento de registro y acreditación de

las adaptaciones curriculares, había que adecuarlo el contenido de la misma y

desarrollar los procedimientos de registro académico de las medidas curriculares

extraordinarias que afecten a estos alumnos.

Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación

intelectual serán escolarizados en centros ordinarios. Las decisiones que se tomen

respecto a este alumnado en el Proyecto Curricular de etapa formarán parte de las

medidas ordinarias de atención a la diversidad.

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo

caso, el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos

generales de la educación obligatoria.

La respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas

a condiciones de sobredotación intelectual podrá suponer la adaptación curricular de

ampliación o la flexibilización del período de escolarización obligatoria con la

correspondiente adaptación individual del currículo.

Cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias

mencionadas se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los

que se recabará su consentimiento por escrito. De igual modo, se proporcionará

información al alumno.

La evaluación psicopedagógica de este alumnado habrá de reunir la información

siguiente:

Respecto al alumno: Las condiciones personales en relación con las capacidades

que desarrolla el currículo, reflejando, si los hubiera, los posibles desequilibrios

entre los aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento, y

afectivo e intelectual. El autoconcepto. El estilo de aprendizaje, concretándose las

áreas, los contenidos y el tipo de actividades que prefiere; su habilidad para

plantear y resolver problemas; el tipo de metas que persigue; su perseverancia en

la tarea y ritmo de aprendizaje.

Respecto al contexto escolar: Las interacciones que el alumno establece con los

compañeros en el grupo de clase y con los profesores.

Respecto al contexto familiar/social: Los recursos culturales y sociales de la zona

que puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal.

Los contenidos mencionados en el punto anterior serán recogidos de forma explícita en

el informe psicopedagógico, en cuyas orientaciones se propondrá la adaptación de

ampliación o la flexibilización del período de escolarización, con la correspondiente

adaptación curricular. Al proponer una opción u otra se garantizará la utilización de los

mismos criterios, tanto para los alumnos como para las alumnas, y en todos los casos se

concretarán aquellos aspectos que sea importante recoger en la adaptación del

currículo.

La adaptación curricular de ampliación se llevará a cabo cuando en la evaluación

psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un

Carlos Pera Ubiergo 20

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

número limitado de áreas. De igual modo se procederá si el alumno tiene un rendimiento

global excepcional y continuado pero se detecta desequilibrio con los ámbitos afectivos y

de inserción social.

La adaptación individual del currículo recogerá el enriquecimiento de los objetivos y

contenidos, la flexibilización de los criterios de evaluación, y la metodología específica

que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto

escolar.

La anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o la reducción del período de

escolarización se llevará a cabo cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que

el alumno tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso y se prevea que esta medida es

adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

En cualquiera de los casos, la adaptación individual del currículo recogerá la adecuación

o ampliación de los objetivos y contenidos, la flexibilización de los criterios de evaluación,

y la metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de

aprendizaje del alumno y el contexto escolar.

En Educación Primaria la adaptación individual del currículo podrá incluir, desde los

primeros niveles de escolarización y de acuerdo con la disponibilidad del centro, cursar

en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas, así como medidas de

enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes informático y

musical, entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros.

En Educación Secundaria Obligatoria, la adaptación individual del currículo para los

alumnos con sobredotación intelectual, podrá incluir cursar en el nivel inmediatamente

superior una o varias áreas, sean optativas o no, cuando se valore que su rendimiento

en ellas es alto y continuado y tiene adquiridos en dichas materias los objetivos del ciclo

o nivel que le corresponde cursar.

Como estrategias metodológicas se utilizarán, entre otras, fórmulas organizativas

flexibles que faciliten la incorporación del alumnado a grupos de diferente nivel de

competencia curricular al que le corresponde por edad.

La evaluación de los aprendizajes de este alumnado, en aquellas áreas o materias que

hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando

como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las

adaptaciones correspondientes.

El procedimiento para solicitar la anticipación de la escolarización en Educación Primaria

o la reducción de la duración de un ciclo en la enseñanza obligatoria será el siguiente:

Carlos Pera Ubiergo 21

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1. Detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, la dirección del

centro informará a los padres o tutores legales y, con su conformidad, solicitará al

equipo de orientación educativa y psicopedagógica o al departamento de

orientación correspondiente que realice la evaluación psicopedagógica del mismo.

2. La dirección del centro elevará a la Dirección Provincial la solicitud, que en

todos los casos incluirá la siguiente documentación:

- Un informe del equipo docente coordinado por el tutor del alumno.

- El informe psicopedagógico realizado por el equipo de orientación educativa y

psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro, si lo

hubiera.

- La propuesta concreta de modificación del currículo firmada por el director del

centro, que contendrá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que

se proponen y las opciones metodológicas que se consideran adecuadas,

entre la cuales se recogerán las decisiones relativas al agrupamiento, a los

materiales y a la distribución de espacios y tiempos.

- Un documento en el que conste la conformidad de los padres o tutores

legales.

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los

expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a

condiciones personales de sobredotación intelectual.

Extraído de [http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-7118]

El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de

sobredotación de un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

de cada año.

DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al

alumnado con necesidades educativas especiales.

El presente Decreto regula los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la

atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o

permanentes, cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente a la historia educativa y

Carlos Pera Ubiergo 22

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

escolar del alumnado, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones

igualmente personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o

cultural desfavorecida.

El artículo 3 señala que en el ámbito de los centros docentes, la atención a las

necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización de los

servicios, integración escolar, individualización de la enseñanza, compensación

educativa de las desigualdades, participación y cooperación, colaboración y coordinación

entre las distintas Administraciones Públicas, así como con cualesquiera otras

instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 5 asegura que Departamento de Educación y Ciencia garantizará la dotación

a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnos con

necesidades educativas especiales, de los recursos humanos y materiales, con los

apoyos técnicos precisos para asegurar la correcta atención a la diversidad del

alumnado.

El artículo 6 asegura igualmente que incluirá en los planes anuales de formación del

profesorado aquellas actividades formativas cuya finalidad vaya encaminada a la

investigación, preparación o perfeccionamiento que redunden en una mejor atención al

alumnado con necesidades educativas especiales.

En el artículo y 7 se dice que las medidas de atención a alumnos con necesidades

educativas especiales formarán parte del correspondiente Proyecto Curricular de Etapa,

integrado en el Proyecto Educativo del Centro debiendo contar con las adaptaciones

individuales pertinentes.

El artículo 8 sobre la orientación en el proceso educativo subraya que éste es uno de los

principios básicos sobre los que se desarrolla la actividad educativa y que debe contribuir

al logro de una educación integral en la medida que aporta asesoramiento y apoyo

técnico en aquellos aspectos más personalizados de la educación, que hacen posible la

atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. La

intervención psicopedagógica ha de contribuir a la mejora de la institución escolar,

mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo

coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y

materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar

estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

alumnado escolarizado. El objetivo de la intervención psicopedagógica debe ser el

desarrollo integral del alumnado por medio de la prevención y el asesoramiento continuo

a lo largo de todo el proceso educativo, tomando como referencia básica el propio

alumno, el centro y el entorno social en que se desenvuelve.

El artículo 11 es muy trascendente ya que habla sobre la detección.

1. La Administración educativa procurará que la detección, identificación,

valoración y atención de las necesidades educativas especiales se produzca a la

edad más temprana posible. A tal efecto se establecerá la colaboración necesaria

entre el Departamento de Educación y Ciencia y el de Sanidad, Consumo y

Bienestar Social.

2. La detección de las necesidades educativas especiales de los alumnos ya

escolarizados se realizará a partir de la evaluación inicial que efectúe su tutor

contando con el apoyo del resto de profesorado del centro.

3. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se

realizará por profesionales de distintas cualificaciones que, en los centros

públicos, estarán integrados en Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica en Educación Infantil y Primaria y en Departamentos de

Orientación en Educación Secundaria.

4. La propuesta de escolarización establecerá, de manera conjunta con el equipo

docente implicado, el plan de actuación en relación con las necesidades

educativas específicas del alumnado, incluida la determinación de los apoyos y

medios complementarios de acuerdo con lo que se dispone en los artículos

siguientes.

El artículo 12 indica que la intervención psicopedagógica a los alumnos con necesidades

educativas especiales se realizará, a petición del Director en los centros de Infantil y

Primaria, o del Jefe de Estudios en los centros de Secundaria. En los Centros Públicos,

dicha intervención se realizará por el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica o el Departamento de Orientación correspondiente. La realización del

diagnóstico psicopedagógico partirá de la evaluación individual del alumno, teniendo en

cuenta su situación personal y social así como el contexto escolar y familiar. Todo ello

deberá servir de base para una propuesta concreta de escolarización así como para

determinar los apoyos personales y materiales necesarios.

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Se entiende por evaluación psicopedagógica el proceso de recogida, análisis y

valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el

proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta evaluación tiene como finalidad

identificar las necesidades educativas especiales del alumnado debidas a desajustes en

su desarrollo personal o a razones sociales, económicas o culturales, así como

fundamentar y concretar las decisiones respecto a la modalidad de escolarización, a la

propuesta curricular y al tipo de ayudas necesarias para progresar en el desarrollo de

sus distintas capacidades.

La evaluación psicopedagógica del alumno habrá de basarse fundamentalmente en el

análisis de sus capacidades, de su madurez emocional y de la competencia curricular así

como en la observación de su interacción con el profesorado, con sus compañeros en el

contexto del aula, en el centro escolar y en el ambiente familiar.

La información destinada a la Administración estará orientada a proveer los recursos

necesarios. El profesorado dispondrá de los datos precisos para realizar las

adaptaciones curriculares.

La información a los representantes legales, y cuando sea posible al propio alumno, se

realizará de forma que sea comprensible y pueda ser útil para su participación de

manera activa en el proceso educativo.

El artículo 13 señala que el Departamento de Educación y Ciencia regulará el

procedimiento de flexibilización del periodo de escolarización obligatoria para aquellas

situaciones derivadas de sobredotación intelectual, potenciando modelos organizativos

flexibles en los centros, con estructuras ágiles y adaptadas a las diferentes situaciones

que deban atender con respecto a las necesidades educativas especiales de estos

alumnos.

ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno

de Aragón, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta

necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de

discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación

intelectual.

En su artículo 4º, punto 3 se indica que la atención educativa a los niños con

necesidades educativas especiales comenzará, cualquiera que sea su edad, tan pronto

Carlos Pera Ubiergo 25

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, o se detecte riesgo de

aparición de discapacidad.

El artículo sexto, en su punto 1 define la evaluación psicopedagógica es el proceso de

recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los elementos que

intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje para identificar las necesidades

educativas de determinados alumnos que presentan o puedan presentar desajustes en

su desarrollo personal y/ o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones

respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos puedan precisar para

progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.

La evaluación psicopedagógica será necesaria para determinar si un alumno tiene

necesidades educativas especiales; para la toma de decisiones relativas a su

escolarización; para la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de

escolarización; para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas; para la

propuesta de diversificación del currículo; para la determinación de recursos y apoyos

específicos complementarios que los mismos puedan necesitar y para la orientación

escolar y profesional una vez terminada la escolarización obligatoria.

En todo caso, la evaluación psicopedagógica, aunque se origine a partir de las

necesidades particulares de determinados alumnos, habrá de contribuir a la mejora de la

calidad de la institución escolar y, en definitiva, de las condiciones educativas en las que

se dan las situaciones individuales.

La evaluación psicopedagógica constituye una labor interdisciplinar que trasciende los

propios límites del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del

departamento de orientación, y en consecuencia incorpora la participación de los

profesionales que participan directamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Para efectuar la evaluación psicopedagógica, los profesionales se servirán de

procedimientos, técnicas e instrumentos como la observación, los protocolos para la

evaluación de las competencias curriculares, los cuestionarios, las pruebas

psicopedagógicas, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares, todo ello en el

contexto más normalizado posible. Sólo con el fin de obtener información adicional

complementaria podrá ser útil considerar el uso de procedimientos, técnicas e

instrumentos de carácter individualizado. En todo caso, se asegurará que los

instrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes

con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje.

Carlos Pera Ubiergo 26

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Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica realizarán la evaluación

psicopedagógica en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria a petición del

Director.

Se podrá recabar, de los profesores y de los padres, cuanta información sea precisa

para la realización de la evaluación psicopedagógica.

Los padres serán informados de la necesidad de realizar la evaluación psicopedagógica

a sus hijos así como del resultado de la misma y de las consecuencias que de ella se

pueden derivar.

Las actuaciones que realicen los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,

para detectar las necesidades educativas especiales de los alumnos, deben centrarse en

la Educación Infantil y en los primeros ciclos de la Educación de Primaria, de forma que

se garantice que todos los alumnos con necesidades educativas especiales estén

atendidos adecuadamente lo antes posible.

El artículo séptimo sobre el proceso de evaluación psicopedagógica indica que:

1. La evaluación psicopedagógica habrá de basarse en la interacción del alumno

con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor, con sus

compañeros en el contexto del aula y en el centro escolar, y con la familia. El

mismo criterio se aplicará también a la evaluación psicopedagógica de alumnos

no escolarizados, a partir de su interacción con los contenidos del currículo oficial

que les corresponda por edad, con su contexto social y con su familia.

2. La evaluación psicopedagógica, para ajustar la respuesta educativa a las

necesidades del alumno, deberá reunir la siguiente información relevante:

- Del alumno: Condiciones personales de discapacidad o sobredotación,

historia educativa y escolar, competencia curricular y estilo de aprendizaje.

- Del contexto escolar: Análisis de las características de la intervención

educativa, de las relaciones que se establecen en el grupo clase y de la

organización de la respuesta educativa.

- Del contexto familiar: Características de la familia y de su entorno,

expectativas de los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo

del programa de atención educativa en el seno familiar.

Los resultados y conclusiones de la evaluación psicopedagógica se recogerán en un

informe que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

- Desarrollo general del alumno, que incluirá su competencia curricular, estilo de

aprendizaje, grado de discapacidad o de sobredotación y, en su caso, las

condiciones personales de salud.

- Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en

el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la

información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en

la educación y en los tratamientos individualizados del alumno.

- Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno.

- Identificación de las necesidades educativas especiales para adecuar la oferta

educativa y prever los apoyos personales y materiales a partir de los recursos

existentes o que razonablemente puedan ser incorporados.

- Orientaciones para la propuesta curricular.

En cuanto a su escolarización, el artículo decimocuarto dice que los alumnos con

necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual se

escolarizan en centros docentes ordinarios. La atención educativa a este alumnado,

formará parte de las medidas generales de atención a la diversidad, y procurará un

desarrollo adecuado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las

diferentes etapas. La respuesta educativa a este alumnado incluirá las adaptaciones del

currículo necesarias para potenciar el máximo desarrollo de sus posibilidades de

aprendizaje. Cuando la evaluación psicopedagógica lo aconseje, se podrá autorizar la

anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria así como la reducción de la duración

de ésta respecto a lo que reglamentariamente se establezca.

El artículo decimoquinto sobre adaptaciones curriculares dice que una vez que se hayan

agotado las medidas ordinarias de atención a la diversidad, se llevarán a cabo

adaptaciones curriculares, previa evaluación psicopedagógica realizada por los Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica o, en su caso, por los Departamentos de

Orientación. Los profesores que atiendan a alumnos con necesidades educativas

especiales realizarán, con el asesoramiento y apoyo de los Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica o de los Departamentos de Orientación, según proceda,

las adaptaciones curriculares pertinentes para ayudar a estos alumnos a progresar en el

logro de los objetivos educativos.

Se entiende por adaptación curricular individual, toda modificación que se realice en los

diferentes elementos curriculares (objetivos, contenidos, criterios de evaluación,

Carlos Pera Ubiergo 28

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

metodología, organización) para responder a las necesidades educativas especiales que

de modo transitorio o permanente pueda presentar un alumno a lo largo de su

escolaridad.

Se consideran adaptaciones de acceso al currículo a todas aquellas medidas de

eliminación de barreras (arquitectónicas y/o de la comunicación), ayudas técnicas,

personales y/o metodológicas que necesita el alumno para acceder al currículum.

Se consideran adaptaciones curriculares no significativas aquellas modificaciones en la

evaluación y/o en la temporalización de los contenidos, así como la eliminación de

algunos de ellos que no se consideren básicos.

La adaptación curricular significativa es una medida extraordinaria que supone la

eliminación de objetivos de una o varias áreas del ciclo o de la etapa. Esta medida se

aplicará únicamente cuando resulten insuficientes todas las medidas ordinarias de

adecuación del currículo.

La adaptación curricular significativa incluirá los siguientes apartados:

- Datos personales y académicos del alumno.

- Profesionales que intervienen y tipo de intervención que realizan.

- Nivel de competencia curricular del alumno en las áreas objeto de la adaptación.

- Estilo de aprendizaje.

- Identificación de las necesidades educativas especiales.

- Currículo adaptado de las áreas y disciplinas, objetivos y contenidos a desarrollar

a lo largo del ciclo.

- Criterios de evaluación del alumno.

- Seguimiento de la adaptación curricular.

La adaptación curricular de ampliación consiste en el enriquecimiento de los objetivos y

contenidos, los criterios de evaluación y la metodología específica que conviene utilizar

teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto escolar. Se llevará a

cabo cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene un

rendimiento excepcional en una o varias áreas curriculares.

El artículo decimosexto aborda la evaluación de los alumnos con necesidades

educativas especiales y en este contexto, la adaptación curricular individual servirá de

base para el establecimiento de los criterios de evaluación.

Carlos Pera Ubiergo 29

Page 30: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Los resultados de la evaluación en educación primaria y las calificaciones en educación

secundaria se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que

los establecidos con carácter general para todo el alumnado.

La información que se proporcione a los alumnos o a sus representantes legales

constará, además de lo expresado en el punto anterior, de una valoración cualitativa del

progreso de cada alumno respecto a los objetivos propuestos en su adaptación

curricular.

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación

Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos a seguir para

solicitar la flexibilización del período de escolarización, adecuar la evaluación

psicopedagógica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares

excepcionales adoptadas y orientar la respuesta educativa a los alumnos con

necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual. (BOA, de

19/09/201)

Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación

intelectual serán escolarizados en centros ordinarios. Las decisiones que se tomen

respecto a este alumnado formarán parte de las medidas ordinarias de atención a la

diversidad.

Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo

caso el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos

generales de la educación obligatoria.

La respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas

a condiciones de sobredotación intelectual podrá suponer la adaptación curricular de

ampliación o la flexibilización del período de escolarización obligatoria con la

correspondiente adaptación individual del currículo.

Cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias

mencionadas se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los

que se recabará su consentimiento por escrito. De igual modo se proporcionará

información al alumno.

La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación del

inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo

educativo.

Carlos Pera Ubiergo 30

Page 31: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de

escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá

aplicarse la reducción de los dos años en la misma etapa educativa.

Las decisiones curriculares tomadas, tras la correspondiente autorización, para reducir la

duración de la etapa educativa, estarán sujetas a un proceso continuado de evaluación,

pudiendo anularse cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos. En este caso

cursará el correspondiente nivel o etapa en los años establecidos con carácter general.

La evaluación psicopedagógica de este alumnado habrá de reunir la información

siguiente:

a) Respecto al alumno: Las condiciones personales en relación con las capacidades que

desarrolla el currículo, reflejando, si los hubiera, los posibles desequilibrios entre los

aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento, y afectivo e intelectual:

el autoconcepto; el estilo de aprendizaje, concretándose las áreas, los contenidos y el

tipo de actividades que prefiere; su habilidad para plantear y resolver problemas; el tipo

de metas que persigue; su perseverancia en la tarea y ritmo de aprendizaje.

b) Respecto al contexto escolar: Las interacciones que el alumno establece con los

compañeros en el grupo de clase y con los profesores.

c) Respecto al contexto familiar/social: Los recursos culturales y sociales de la zona que

puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal.

La adaptación curricular de ampliación se llevará a cabo cuando en la evaluación

psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un

número limitado de áreas. De igual modo se procederá si el alumno tiene un rendimiento

global excepcional y continuado pero se detecta desequilibrio con los ámbitos afectivos y

de inserción social. La adaptación individual del currículo recogerá el enriquecimiento de

los objetivos y contenidos, la flexibilización de los criterios de evaluación, y la

metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje

del alumno y el contexto escolar.

La anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o la reducción del período de

escolarización se llevará a cabo, cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que

el alumno tiene un rendimiento global excepcional y continuado, presenta equilibrio con

los ámbitos afectivos y de inserción social y, además, tiene adquiridos los objetivos del

ciclo o curso y se prevea que esta medida es adecuada para el desarrollo de su

equilibrio personal y de su socialización.

Carlos Pera Ubiergo 31

Page 32: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

En cualquiera de los casos, la adaptación individual del currículo recogerá la adecuación

y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la flexibilización de los criterios de

evaluación, y la metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo

de aprendizaje del alumno y el contexto escolar.

En Educación Primaria la adaptación individual del currículo podrá incluir, desde los

primeros niveles de escolarización y de acuerdo con la disponibilidad del centro, cursar

en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas, así como medidas de

enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes informático y

musical, entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros. En Educación

Secundaria Obligatoria, la adaptación individual del currículo para los alumnos con

sobredotación intelectual, podrá incluir una o varias áreas, sean optativas o no, del nivel

inmediatamente superior cuando se valore que su rendimiento en ellas es alto y

continuado y tiene adquiridos en dichas materias los objetivos del ciclo o nivel que le

corresponde cursar.

Como estrategias metodológicas se utilizarán, entre otras, fórmulas organizativas

flexibles que faciliten la incorporación del alumnado a grupos de diferente nivel de

competencia curricular al que le corresponde por edad.

La evaluación de los aprendizajes de este alumnado, en aquellas áreas o materias que

hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares de ampliación, se efectuará tomando

como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las

adaptaciones correspondientes.

El procedimiento para solicitar la anticipación de la escolarización en Educación Primaria

o la reducción de la duración de un ciclo en la enseñanza obligatoria, como medidas

excepcionales, será el siguiente:

- Detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, y una vez que se

hubieren mostrado insuficientes las adaptaciones curriculares pertinentes, la dirección

del centro informará a los padres o tutores legales y, con su conformidad, solicitará al

equipo de orientación educativa y psicopedagógica o al departamento de orientación

correspondiente que realice la evaluación psicopedagógica del mismo de cara a la

posible flexibilización.

- La dirección del centro elevará al Servicio Provincial la solicitud de flexibilización, que

en todos los casos incluirá la siguiente documentación:

Carlos Pera Ubiergo 32

Page 33: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

a) Un informe del equipo docente coordinado por el tutor del alumno.

b) El informe psicopedagógico realizado por el equipo de orientación educativa

y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro, en el

caso de educación secundaria.

c) La propuesta concreta de modificación del currículo firmada por el director

del centro, que contendrá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación

que se proponen y las opciones metodológicas que se consideran

adecuadas, entre la cuales se recogerán las decisiones relativas al

agrupamiento, a los materiales y a la distribución de espacios y tiempos.

d) Un documento en el que conste la conformidad de los padres o tutores

legales.

- La Inspección Educativa elaborará un informe que versará sobre la idoneidad de la

propuesta de modificación del currículo que presenta el centro y valorará si los derechos

de los alumnos y sus familias han sido respetados.

- El Servicio Provincial remitirá la documentación mencionada a la Dirección General de

Renovación Pedagógica para su resolución.

- La Dirección General de Renovación Pedagógica resolverá en el plazo de tres meses,

a contar desde la presentación de la solicitud en la Dirección Provincial, a la que se

comunicará dicha resolución al mismo tiempo que a la dirección del centro para su

traslado a los interesados.

Cuando el alumno se traslade de centro, el de procedencia remitirá copia del informe

psicopedagógico, de la adaptación curricular realizada y de la resolución de autorización

correspondiente.

El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de

sobredotación del alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de

cada año.

En la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

(Texto íntegro en [http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45188-45220.pdf]) se

habla en el preámbulo del “logro de una educación de calidad para todos, que es el

objetivo esencial de la presente Ley, es un fin cuyas raíces se encuentran en los valores

humanistas propios de nuestra tradición cultural europea. Y además, constituye, en el

Carlos Pera Ubiergo 33

Page 34: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

momento presente, un instrumento imprescindible para un mejor ejercicio de la libertad

individual, para la realización personal, para el logro de cotas más elevadas de progreso

social y económico y para conciliar, en fin, el bienestar individual y el bienestar social.

Uno de sus objetivos esenciales es pues conseguir el mayor poder cualificador del

sistema educativo junto a la integración en éste del máximo número posible de alumnos;

que el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las

diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de

las personas para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos; asimismo, a

través de esta ley, se establece un marco general que permita a las Administraciones

educativas garantizar una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y

necesidades que concurren en los alumnos superdotados intelectualmente.

En su artículo 1 se enumeran los principios de calidad del sistema educativo. Uno de los

principios establecidos es la equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de

calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el

respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales. Otro

de los principios es la flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a las

diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos.

En su artículo 2.2.a) se reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir una

formación integral que contribuya al desarrollo de su personalidad.

El artículo 3 de la citada ley determina que los padres, en relación con la educación de

sus hijos, tienen, entre otros, el derecho a que reciban una educación con las máximas

garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el

correspondiente estatuto de autonomía y en las leyes educativas, así como a estar

informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

Asimismo, en su artículo 7.5, se contempla, como uno de los principios generales de la

estructura del sistema educativo, que las enseñanzas escolares de régimen general y de

régimen especial se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

El artículo 16, sobre organización, dice en su punto 4 que “se prestará especial atención

en el nivel de Educación Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la

realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo

para evitar el fracaso escolar en edades tempranas” y en el 5 que “los métodos se

Carlos Pera Ubiergo 34

Page 35: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

orientarán a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y

se adaptarán a sus características personales”.

El capítulo VII sobre la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas

habla en la sección 1.a sobre la igualdad de oportunidades para una educación de

calidad . El artículo 40 recoge entre sus principios:

1. Con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes

públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos

precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el

logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del

sistema educativo.

2. El Estado podrá impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autónomas,

actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia

de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.

Artículo 41. Recursos.

1. Las Administraciones educativas adoptarán procedimientos singulares en aquellos

centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por las características

socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria

una intervención educativa diferenciada, con especial atención a la garantía de la

igualdad de oportunidades en el mundo rural. En tales casos, se aportarán los recursos

materiales y de profesorado necesarios y se proporcionará el apoyo técnico y humano

preciso para el logro de la compensación educativa.

2. Los poderes públicos organizarán y desarrollarán de manera integrada acciones de

compensación educativa, con el fin de que las actuaciones que correspondan a sus

respectivos ámbitos de competencia consigan el uso más efectivo posible de los

recursos empleados.

3. Excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la

enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria hayan de estar escolarizados en un

municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con

la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los

servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.

El capítulo VII sobre la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas

habla en la sección 3.a de los alumnos superdotados intelectualmente. En el artículo 43,

determina que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención

Carlos Pera Ubiergo 35

Page 36: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

específica por parte de las Administraciones educativas y que éstas, con el fin de dar

una respuesta educativa a estos alumnos, adoptarán las medidas necesarias para

identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades, así como para facilitar la

escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles

una atención adecuada a sus características y para que sus padres reciban el adecuado

asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude a la educación

de sus hijos, a la vez que promoverán la realización de cursos de formación específica

para el profesorado que los atienda. En el mismo artículo se establece que el Gobierno,

previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la

duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en ella,

independientemente de la edad de estos alumnos.

Para poder ofrecer la adecuada atención y las ayudas educativas oportunas que

necesiten los alumnos superdotados intelectualmente, además de su identificación

temprana, los centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas necesarias

para el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades de estos alumnos desde un

contexto escolar normalizado. Igualmente, se hace necesario establecer las condiciones

para flexibilizar la duración de los distintos niveles y etapas del sistema educativo para

los alumnos superdotados intelectualmente, determinar el procedimiento de solicitud y de

acreditación administrativa en el expediente académico del alumno, que permita el

tránsito del alumno dentro de los distintos niveles y etapas del sistema educativo y entre

los centros escolares del territorio nacional en las debidas condiciones de continuidad.

REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para

flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los

alumnos superdotados intelectualmente. Texto íntegro en

[http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/31/pdfs/A29781-29783.pdf]

Consistirá en la incorporación del alumno a un curso superior al que le corresponda por

su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza

básica y una sola vez en las enseñanzas post-obligatorias. No obstante, en casos

excepcionales, las administraciones educativas podrán adoptar medidas de

flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas

de atención específica.

Carlos Pera Ubiergo 36

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Texto íntegro en

[http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf])

Se habla en el preámbulo de calidad y equidad, es decir, que el beneficio educativo

llegue a todos sin exclusiones. Se deduce que los alumnos con altas capacidades ya no

pueden ser obviados, que no se les puede abandonar dando por supuesto que saldrán

adelante solos. Se dice allí, que algunas evaluaciones internacionales recientes han

puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no

deben considerarse objetivos contrapuestos. A fin de garantizar la equidad, el título II

aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la

ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los

recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e

integración. Se incluyen los alumnos con altas capacidades intelectuales.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de

inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos,

se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la

diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los

alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como

principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

En el Artículo 1 se señalan algunos principios, entre los que destaco:

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no

discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,

culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de

discapacidad.

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses,

expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el

alumnado y la sociedad.

f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para

el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en

conocimientos, destrezas y valores.

En el capítulo II, sobre educación primaria, se hace hincapié en el artículo 19 en el

siguiente principio pedagógico:

Carlos Pera Ubiergo 37

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado,

en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la

puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas

dificultades.

En el Título II sobre equidad en la Educación se incluye el capítulo I referente al

alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. El artículo 71 recoge estos

principios:

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el

alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así

como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para

que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria,

por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de

aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al

sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar

el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los

objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos

para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y

alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que

dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e

inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y

asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la

escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les

corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos

reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria

que les ayude en la educación de sus hijos.

El artículo 72 habla sobre recursos:

Carlos Pera Ubiergo 38

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones

educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de

profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la

adecuada atención a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos

necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar

estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones

y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución

de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros

profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de

apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o

entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para

facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro

educativo.

Seguidamente aparece la sección segunda introduciéndose al alumnado con altas

capacidades intelectuales de forma explícita.

El artículo 76 dice que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las

medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y

valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes

de actuación adecuados a dichas necesidades.”·

El Artículo 77 indica que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,

establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del

sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con

independencia de su edad.”

ORDEN de 4 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura

y Deporte, por la que se convoca a los centros educativos públicos de la Comunidad

Autónoma de Aragón para la participación en el programa “Profundización de

Conocimientos” a través de proyectos de enriquecimiento curricular.

Carlos Pera Ubiergo 39

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Se trata de un Programa de Cooperación Territorial que pretende alcanzar los siguientes

objetivos:

a) Atender adecuadamente y de forma específica las necesidades educativas de los

alumnos que destacan por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad especial

en alguna competencia del currículo de manera que se le ofrezcan oportunidades que

amplíen sus posibilidades e interés por el aprendizaje desde un enfoque inclusivo.

b) Impulsar el interés del alumnado por la investigación para fomentar y aumentar la

vocación científica de los futuros ciudadanos.

c) Mejorar las posibilidades de desarrollo y aprendizaje de todos los alumnos del centro a

través de la incorporación de las actuaciones específicas que desarrollen los proyectos

en los procesos educativos de carácter ordinario que se consideren adecuados.

d) Desarrollar redes de participación y formación entre los diversos centros que

participen

en el desarrollo de programas de temática común.

e) Transferir a los procesos educativos normalizados del centro aquellas actuaciones y

metodologías que se consideren eficaces para desarrollar la motivación y el aprendizaje

de los alumnos.

f) Implicar a las familias en el desarrollo de los programas de manera que facilite la

participación e implicación del alumnado.

Los centros que deseen participar en el Programa de “Profundización de Conocimientos”

deberán elaborar un Proyecto de Enriquecimiento Curricular de centro que desarrollará

alguna de las siguientes actividades:

a) Proyectos de carácter global por competencias: comunicación, ciencias, desarrollos

tecnológicos, pensamiento lógico-matemático o pensamiento creativo-lateral.

b) Proyectos en colaboración con otras entidades públicas o privadas: ingeniería de la

imagen, talento matemático, robótica, creatividad e invención.

c) Talleres temáticos: matemáticos, experimentales, de publicidad, comunicación,

tecnológicos.

d) Actividades en vacaciones.

Los Proyectos tendrán una duración máxima de 60 horas distribuidas a lo largo de las

diferentes semanas correspondientes al curso escolar 2012/2013.

3. Las actuaciones que formen parte del Proyecto de actuación se desarrollarán dentro o

fuera del horario escolar. El profesorado del centro que participe en el desarrollo del

Carlos Pera Ubiergo 40

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proyecto desempeñando las actuaciones correspondientes en horario extraescolar

gozará de flexibilidad horaria.

4. Las actuaciones irán dirigidas a grupos de alumnos con las siguientes características:

a) Los alumnos deberán destacar por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad

especial en alguna competencia del currículo.

b) Los alumnos deberán cursar 5º o 6º de Educación Primaria o cualquier curso de

Educación Secundaria o Formación Profesional.

c) Los alumnos podrán proceder de diferentes etapas educativas y de distintos centros

educativos.

d) Los grupos tendrán un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15.

5. Los alumnos participantes completarán un proyecto de trabajo personal a través de la

realización de diferentes tareas de forma grupal y cooperativa, con el objetivo de

desarrollar las competencias básicas definidas en el currículo. El trabajo se estructurará

en torno a tareas parciales que permitan realizar una evaluación formativa y continua de

la actividad que se esté desarrollando.

El espacio donde se realicen las actividades se constituirá en un aula de recursos al

objeto de que las actuaciones que en ella se realicen puedan ser aprovechadas por otros

grupos del centro en función de las medidas de transferencia a la práctica educativa del

centro que se hayan establecido.

6. Las familias o los representantes legales de los alumnos participantes en el Programa

serán debidamente informados de las características del mismo. Así mismo se recabará

por escrito la autorización de participación de su hijo en el programa correspondiente

Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la

que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los

centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 16. Atención a la diversidad

1. Como principio general, los centros desarrollarán el currículo y organizarán los

recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado el desarrollo de las

competencias básicas, así como el logro de los objetivos de la etapa, con un enfoque

inclusivo y estableciendo los procesos de mejora continua que favorezcan el máximo

desarrollo, la formación integral y la igualdad de oportunidades.

Carlos Pera Ubiergo 41

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

2. Para dar una respuesta educativa, en general, a todo el alumnado del centro, y en

particular, al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los centros

deberán elaborar un Plan de atención a la diversidad, que incorporarán a su Proyecto

curricular de etapa. Este Plan deberá contener, además de un análisis del contexto

social y cultural del centro, las correspondientes prioridades y las medidas previstas para

llevarlo a cabo.

3. Los mecanismos de apoyo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se

detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre

las medidas de atención a la diversidad que los centros podrán desarrollar dentro del

marco de su autonomía pedagógica se incluirán, entre otras, el apoyo en el grupo

ordinario; los agrupamientos flexibles, que serán abiertos y no discriminatorios; los

desdoblamientos de grupo, las adaptaciones no significativas del currículo, los

programas de apoyo educativo y las tutorías especializadas. Asimismo, se podrán aplicar

otros programas que el Departamento competente en materia educativa determine.

4. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere

el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el

máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de etapa, los centros

establecerán las medidas curriculares oportunas que aseguren su adecuado progreso y

el máximo desarrollo posible de las competencias básicas.

5. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos,

contenidos y criterios de evaluación del currículo para atender necesidades educativas

especiales tendrán carácter excepcional y requerirán previamente la evaluación

psicopedagógica del alumno. Dichas adaptaciones serán elaboradas por el profesorado

que imparta clase a dichos alumnos, en colaboración con los servicios de orientación

educativa y psicopedagógica. Se regirán por los principios de normalización e inclusión

escolar, y se desarrollarán evitando alternativas excluyentes para los alumnos que las

requieran e incorporando las decisiones que se tomen al respecto en el continuo de

medidas de atención a la diversidad. La evaluación y promoción se realizarán tomando

como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el

artículo 10.3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen

las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria, la escolarización de

este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá

Carlos Pera Ubiergo 42

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

prolongarse un año más de forma excepcional, siempre que ello favorezca su integración

socioeducativa.

6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, al

que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que

se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria, se

realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias lingüísticas, recibirán una atención específica que

será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que

compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

De estos alumnos, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular

de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les

correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de apoyo

educativo que permitan la recuperación de este desfase para continuar con

aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al

grupo correspondiente a su edad.

7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como

tal por los servicios de orientación educativa y psicopedagógica, se flexibilizará, en los

términos que establezca el Departamento competente en materia educativa, de forma

que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la

duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas

para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

8. El Departamento competente en materia educativa facilitará los recursos necesarios,

proporcionará orientaciones al profesorado respecto a la atención a la diversidad y

determinará los procedimientos por los cuales se autorizarán medidas de apoyo

educativo para atender al alumnado.

REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

Articulo 13. 6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales,

identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que

determinen las administraciones educativas, se flexibilizara, en los términos que

determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la

escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

son estas las medidas mas adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su

socialización.

ORDEN de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte, sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la

Comunidad autónoma de Aragón.

A través de la evaluación, que tendrá carácter continuo, el profesorado recogerá la

información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de

aprendizaje de sus alumnos. La utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos

diversos para llevarla a cabo deberá permitir la constatación de los progresos realizados

por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la

diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de

decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características

y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de

la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de adaptación curricular para el

alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá, con

carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden (global, continua, centrada tanto

en los procesos cm en los resultados…). Esta evaluación será competencia del tutor,

asesorado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, así como, en su

caso, por el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del centro, y

tomando en consideración la información aportada por el resto de profesores que

impartan clase o apoyen al alumno. Los criterios de evaluación establecidos en dichas

adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de

desarrollo de las competencias básicas.

Los resultados de la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales

se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que las

establecidas con carácter general para todo el alumnado.

En este artículo se contempla la forma en qué se evaluará a los alumnos con

necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, los alumnos con

necesidades educativas especiales por encontrarse en situaciones personales, sociales

o culturales desfavorecidas o por manifestar dificultades graves de adaptación escolar y

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y presenta graves

carencias en lengua española, pero no se hace referencia explícita a cómo se evaluará a

alumnos con necesidades educativas especiales por sobredotación intelectual. Por eso

nos debemos remitir al artículo 16.1 y 16.4.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.7 de la Orden de 9 de mayo de 2007,

la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de

conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio

de su escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma cuando se prevea

que dichas medidas son las más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y

su socialización.

Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los

alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir

los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado

con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de

Educación.

En el capítulo cuatro, se habla del alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo

Artículo 7. Principios generales.

1. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que

requiere determinados apoyos y atenciones específicas por presentar necesidades

educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, por

dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por

incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia

escolar.

2. El Ministerio de Educación asegurará los recursos necesarios para que este alumnado

pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo

caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. Asimismo, establecerá los procedimientos y recursos precisos para identificar

tempranamente las necesidades educativas específicas del citado alumnado e iniciará su

atención integral, regida por los principios de normalización e inclusión, desde el mismo

momento en que dicha necesidad sea identificada.

Carlos Pera Ubiergo 45

Page 46: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

4. Además, garantizará su escolarización, regulará y asegurará la participación de los

padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos

educativos de este alumnado y adoptará las medidas oportunas para que los padres

reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria

que les ayude en la educación de sus hijos.

Artículo 8. Aspectos a desarrollar.

1. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la disposición final primera de este real

decreto, ordenará para el ámbito de su competencia la atención al alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo. Esta ordenación recogerá todos aquellos

aspectos que permitan la atención integral a los alumnos y alumnas que presentan

necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, con altas

capacidades intelectuales o que se han incorporado tardíamente al sistema educativo

español.

2. Igualmente desarrollará los aspectos referidos a la evaluación psicopedagógica de los

alumnos antes mencionados.

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política

Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones que concretan

aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de

educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente

de adultos.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades

educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas

capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por

condiciones personales o de historia escolar será atendido conforme a sus necesidades

y ello supondrá la realización por parte del profesorado implicado de las adaptaciones

curriculares no significativas que sean necesarias.

Las adaptaciones curriculares no significativas podrán consistir en:

a) Adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

b) Adecuación de las condiciones organizativas y metodológicas de las actividades.

c) Priorización de contenidos.

Carlos Pera Ubiergo 46

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Podrán realizarse adaptaciones curriculares de ampliación en algún área o materia del

currículo a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por altas

capacidades intelectuales.

Las adaptaciones curriculares de ampliación permitirán que estos alumnos sean

evaluados, en esas áreas o materias, con criterios correspondientes a ciclos o niveles

superiores al que esté cursando.

Las adaptaciones curriculares de ampliación se autorizarán de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

a) El Director del centro educativo solicitará la autorización de adaptación curricular de

ampliación en las áreas o materias que sea preciso. Esta solicitud se acompañará de los

siguientes documentos:

- Informe del servicio de orientación en el que se determine la existencia de necesidad

específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales y el nivel de

competencia curricular de las áreas o materias objeto de adaptación, aportado por los

profesores correspondientes.

- Opinión escrita de los padres o tutores legales expresando su conformidad con la

medida propuesta.

b) La Inspección educativa emitirá informe valorando la corrección en el procedimiento

seguido y si han sido respetados los derechos del alumno y de la familia.

c) El Director del Servicio Provincial autorizará mediante resolución la adaptación

curricular de ampliación en las áreas o materias que corresponda.

d) El centro educativo enviará al Servicio Provincial la copia de la resolución fechada y

firmada por los padres o tutores legales.

ORDEN de 23 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y

Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de “Desarrollo de

Capacidades” y se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos para

participar en dicho Programa durante el curso 2012-2013.

El Programa “Desarrollo de Capacidades” tiene como finalidad:

a) Ampliar y enriquecer la atención educativa del alumnado que destaca por su elevado

rendimiento escolar o por su capacidad o talento especial en algún área y competencia

del currículo. En su caso, se incluiría al alumnado del centro con altas capacidades

debidamente identificadas.

Carlos Pera Ubiergo 47

Page 48: Legislacion practicum

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b) Contribuir al desarrollo de una personalidad equilibrada y a la mejor participación

social de este alumnado en su grupo clase y en el centro.

c) Proporcionar actuaciones diversificadas y ajustadas a aquellos alumnos que por sus

intereses, estilos cognitivos o talentos específicos, pudieran manifestar desinterés por las

actividades y por los resultados escolares, con el consecuente riesgo de abandono

escolar.

d) Contribuir a la mejora de la respuesta educativa del centro a la totalidad de su

alumnado, incorporando aquellas innovaciones que en el terreno metodológico y de

buenas prácticas se desarrollen en el marco del programa.

e) Potenciar los procesos de identificación y conocimiento del alumnado que destaca por

su elevado rendimiento escolar o por su capacidad y talento especial en colaboración

con el servicio de orientación correspondiente.

f) Facilitar y favorecer la reflexión sobre la práctica docente y la cooperación con el

profesorado del propio centro y con el de otros centros participantes.

g) Favorecer la participación y cooperación de las familias y otras entidades en los

procesos educativos del centro con objeto de contribuir a una respuesta educativa de

calidad.

El Programa “Desarrollo de Capacidades” se desarrollará a través de un Proyecto de

centro que formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y que tendrá las siguientes

características:

a) Deberá facilitar el enriquecimiento de las experiencias de aprendizaje de los alumnos

mediante materiales, recursos y contenidos, que podrán estar o no relacionados con el

currículo.

b) Deberá analizar la situación de partida, aprovechar las experiencias realizadas o que

se estén llevando a cabo en el centro, efectuar una adecuada selección del alumnado y

de la programación de actividades, clarificar la organización y las responsabilidades de

los participantes, así como establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del

propio Programa.

c) Contendrá los aspectos necesarios que permitan la óptima participación y

colaboración de las familias de los alumnos participantes.

3. Las actividades que desarrollen el Proyecto se llevarán a cabo durante todo el horario

escolar. Las actividades podrán organizarse como:

Carlos Pera Ubiergo 48

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a) Agrupamientos flexibles con la intervención del profesorado responsable del Programa

en la que participen los alumnos que pueden pertenecer a diferentes grupos y niveles

educativos.

b) Experiencias realizadas en el grupo-clase con la intervención del profesorado

responsable del Programa y la participación del profesorado del aula. Deberán

potenciarse, entre otras, las experiencias de aprendizaje que fomenten la interacción y la

cooperación y el desarrollo de competencias y talentos específicos.

c) Diseño de actividades complementarias y extraescolares coherentes con las

actuaciones desarrolladas, las cuales podrán desarrollarse en el centro o en el entorno

del mismo.

d) Actividades de colaboración, formativas y de asesoramiento a las familias del

alumnado objeto del programa.

4. Las actividades que desarrollen los centros para la aplicación del Programa

“Desarrollo de Capacidades”, podrán estructurarse, entre otros, en torno a los siguientes

ámbitos y programas:

a) Ámbito científico técnico, que incorporará objetivos y contenidos correspondientes a

las Matemáticas, las Ciencias y la Tecnología.

b) Ámbito sociolingüístico, que incorporará objetivos y contenidos correspondientes a los

ámbitos comunicativos, lingüísticos y sociales.

c) Talleres temáticos orientados al desarrollo de talentos y capacidades específicas.

5. Los contenidos que se trabajen para el desarrollo de capacidades han de estar

ajustados a los intereses y necesidades de los alumnos, estimulando y potenciando sus

competencias cognitivas, emocionales y sociales. Asimismo, podrán estar referidos,

desde un planteamiento global, a proyectos de trabajo y tareas de variada exigencia y

reto.

6. En el caso de agrupamientos flexibles u otras actividades propias del programa, el

número máximo de alumnos por grupo de trabajo será el equivalente al grupo-aula y el

número mínimo será de 10 alumnos.

Conclusiones más relevantes y/ o aportes legislativos de cara a la identificación,

toma de decisiones e intervención con la alumna.

1. De la ORDEN de 23 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de “Desarrollo de

Carlos Pera Ubiergo 49

Page 50: Legislacion practicum

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Capacidades” y se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos para

participar en dicho Programa durante el curso 2012-2013.

Plantear al centro la posibilidad de solicitar el aula de desarrollo de capacidades ya que

puede ampliar y enriquecer la atención educativa del alumnado que destaca por su

elevado rendimiento escolar o por su capacidad, diversificar y ajustar la enseñanza

evitando que rechacen las tareas escolares rutinarias y muestren desinterés, mejorar la

respuesta educativa y atención a la diversidad de todo el alumnado, potenciar la

identificación y conocimiento de los alumnos que muestran buenas capacidades

escolares, favorecer la reflexión sobre la práctica docente y mejorar la implicación de las

familias en los procesos educativos. Se considera una recomendación apropiada al

equipo docente puesto que los contenidos que se trabajan para el desarrollo de

capacidades han de estar ajustados a los intereses y necesidades de los alumnos,

estimulando y potenciando sus competencias cognitivas, emocionales y sociales.

2. De la RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política

Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones que concretan

aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de

educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente

de adultos.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades

educativas especiales por sus altas capacidades intelectuales, será atendido conforme a

sus necesidades y ello supondrá la realización por parte del profesorado implicado de las

adaptaciones curriculares no significativas que sean necesarias. Podrán consistir en

adaptaciones en los procedimientos de evaluación, adecuación de las condiciones

organizativas y metodológicas de las actividades. y/ o priorización de contenidos.

Podrán realizarse adaptaciones curriculares de ampliación en algún área o materia del

currículo. Permitirán que estos alumnos sean evaluados, en esas áreas o materias, con

criterios correspondientes a ciclos o niveles superiores al que esté cursando. Para poder

autorizarlas es necesario un informe del servicio de orientación en el que se determine la

existencia de necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades

intelectuales y el nivel de competencia curricular de las áreas o materias objeto de

adaptación, aportado por los profesores.

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Page 51: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

3. De la ORDEN de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte, sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la

Comunidad autónoma de Aragón.

A través de la evaluación, que tendrá carácter continuo, el profesorado recogerá la

información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de

aprendizaje de sus alumnos. La utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos

diversos para llevarla a cabo deberá permitir la constatación de los progresos realizados

por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la

diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de

decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características

y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de

la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de adaptación curricular para el

alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá, con

carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden (global, continua, centrada tanto

en los procesos cm en los resultados…). Esta evaluación será competencia del tutor,

asesorado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, así como, en su

caso, por el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del centro, y

tomando en consideración la información aportada por el resto de profesores que

impartan clase o apoyen al alumno. Los criterios de evaluación establecidos en dichas

adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de

desarrollo de las competencias básicas.

Los resultados de la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales

se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que las

establecidas con carácter general para todo el alumnado.

En este artículo se contempla la forma en qué se evaluará a los alumnos con

necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, los alumnos con

necesidades educativas especiales por encontrarse en situaciones personales, sociales

o culturales desfavorecidas o por manifestar dificultades graves de adaptación escolar y

alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y presenta graves

carencias en lengua española, pero no se hace referencia explícita a cómo se evaluará a

Carlos Pera Ubiergo 51

Page 52: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

alumnos con necesidades educativas especiales por sobredotación intelectual. Por eso

nos debemos remitir a las generalidades del artículo 16.1 y 16.4.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.7 de la Orden de 9 de mayo de 2007,

la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de

conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio

de su escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma cuando se prevea

que dichas medidas son las más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y

su socialización.

4. Del REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como

tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las

administraciones educativas, se flexibilizara, en los términos que determina la normativa

vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la

etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas

mas adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

5. De la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su

aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

Los centros desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que faciliten

a la totalidad del alumnado el desarrollo de las competencias básicas, así como el logro

de los objetivos de la etapa, con un enfoque inclusivo y estableciendo los procesos de

mejora continua que favorezcan el máximo desarrollo, la formación integral y la igualdad

de oportunidades.

Entre las medidas de atención a la diversidad que los centros podrán desarrollar dentro

del marco de su autonomía pedagógica se incluirán, entre otras, el apoyo en el grupo

ordinario; los agrupamientos flexibles, que serán abiertos y no discriminatorios; los

desdoblamientos de grupo, las adaptaciones no significativas del currículo, los

programas de apoyo educativo y las tutorías especializadas.

Carlos Pera Ubiergo 52

Page 53: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, se flexibilizará, en

los términos que establezca el Departamento competente en materia educativa, de forma

que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la

duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas

para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

6. De la ORDEN de 4 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros educativos públicos de la

Comunidad Autónoma de Aragón para la participación en el programa “Profundización

de Conocimientos” a través de proyectos de enriquecimiento curricular.

Plantear al centro la participación en este programa ya que entre sus objetivos están

atender a alumnado co elevado rendimiento escolar o capacidad desde un enfoque

inclusivo, impulsar la investigación como metodología muy apropiada para ellos, mejorar

las posibilidades de desarrollo de todos los alumnos del centro, incorporar metodologías

eficaces para desarrollar la motivación y el aprendizaje de los alumnos, implicar a las

familias… Además se recomiendan este tipo de proyectos de enriquecimiento curricular

porque desarrolla actividades por competencias (comunicación, ciencias, desarrollos

tecnológicos, pensamiento lógico-matemático o pensamiento creativo-lateral), proyectos

en colaboración con otras entidades (ingeniería de la imagen, talento matemático,

robótica, creatividad e invención), talleres temáticos (matemáticos, experimentales, de

publicidad, comunicación, tecnológicos) y actividades en vacaciones.

7. De la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de

inclusión. Uno de los principios básicos de la educación será la flexibilidad para adecuar

la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del

alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. Las

administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para

identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos. La

atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará

desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los

principios de normalización e inclusión.

Carlos Pera Ubiergo 53

Page 54: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

El artículo 76 dice que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las

medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y

valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes

de actuación adecuados a dichas necesidades.”·

El artículo 77 indica que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,

establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del

sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con

independencia de su edad.”

8. De la Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regulan la estructura y

funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

9. De la Resolución 30 de Abril de 1996 de la Dirección General de Renovación

Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos

de orientación educativa y psicopedagógica.

La actuación con esta alumna se ampara, fundamentalmente, en las funciones generales

de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de:

Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos do orientación educativa e

intervención psicopedagógica que sean de utilidad para los profesores. Por

ejemplo elaborando los registros de competencia curricular, elaborando pruebas

colectivas de evaluación inicial o de evaluación de algunos aspectos como

memoria, razonamiento…

Colaborar en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos

curriculares de etapa a través de su participación en la Comisión de Coordinación

Pedagógica (C.C.P.) de los Centros educativos. Por ejemplo proponiendo en la

C.C.P. medidas ordinarias de atención a la diversidad para contemplar las

necesidades de estos alumnos/ as.

Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial

mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el

ejercicio de ésta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de

actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular. Por

ejemplo ofreciendo un modelo de adaptación curricular de ampliación a los tutores

y una orientación sobre estrategias metodológicas y tipos de tareas convenientes.

Carlos Pera Ubiergo 54

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ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de

evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los

procesos mismos de enseñanza. Por ejemplo recomendar y orientar a los

profesores sobre métodos de evaluación compartida y colaborativa, donde el

alumno cobre protagonismo.

Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad

de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la

adopción de las medidas educativas oportunas. Por ejemplo planteado

agrupamientos flexibles dentro del aula, condensación del currículo y otras

propuestas de aprendizaje sustitutivas…

Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización. Por ejemplo realizando

diferentes observaciones, pruebas diagnósticas… para tener un perfil lo más

ajustado posible de las necesidades educativas de la alumna.

10. De la Constitución Española de 1978

Mediante el artículo 27, en su punto segundo, no debemos de olvidar que es un derecho

constitucional que la educación de estos alumnos tenga por objeto el pleno desarrollo de

su personalidad, lo cual según los expertos, solo se puede conseguir implementando

evaluaciones y medidas específicas para estos alumnos, lo cual muchas veces se obvia,

con lo que incurrimos en una actuación profesional de partida anticonstitucional.

Además se recuerda que la educación de todos debe alcanzar unos niveles altos de

calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la

familia y del entorno, por lo cual estos niños no pueden ser desatendidos por razones de

alta capacidad, alto nivel cultural, posible alta capacidad económica de la familia o, por el

contrario, condiciones sociales desfavorables.

Carlos Pera Ubiergo 55

Page 56: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

11. De la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

El 6º artículo, en su punto 1, reconoce a los alumnos algunos derechos básicos como

participar en el funcionamiento y en la vida del centro, lo cual para este tipo de alumnos

es todavía más importante para potenciar su alta implicación motivación por las tareas, y

en la mayor parte de centros no se están ofreciendo cauces para esta participación

activa.

12. De la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo.

Se hace hincapié en que se preparará a los alumnos para aprender por sí mismos, lo

cual requiere de un cambio radical en los métodos y estrategias de enseñanza, cambio

que sin duda beneficiará mayormente a los alumnos de altas capacidades.

La actividad educativa se desarrollará atendiendo a principios de formación

personalizada; educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales en

todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional; el desarrollo de las

capacidades creativas y del espíritu crítico; el fomento de los hábitos de comportamiento

democrático; la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los

procesos de enseñanza y aprendizaje; la relación con el entorno social, económico y

cultural; y la formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

En la escuela muchas veces se olvida formar a los alumnos e los diferentes ámbitos de

la vida, se dejan de lado capacidades creativas y métodos para fomentar el espíritu

crítico y los hábitos de comportamiento democrático, optando muchas veces por

aprendizajes memorísticos, mecánicos, poco activos, carentes de diálogo y

confrontación de ideas, faltos de ocasiones para dar voz a los alumnos y a sus análisis y

propuestas para mejorar el entorno…

También destaco el apartado donde se regula que la atención a los alumnos con

necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección,

queriendo subrayar con esto que los profesores y tutores deberán tomar medidas

ordinarias desde el momento en que se detecten síntomas y señales de alta capacidad,

no debiendo esperar a un posterior proceso de identificación y evaluación

psicopedagógica que, en su caso, permitirá la adopción de medidas más amplias y/ o

profundas.

Carlos Pera Ubiergo 56

Page 57: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

13. De la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y

gobierno de centros docentes.

Recojo lo llamativo que me parece, tras ciertas inclusiones y reconocimientos de este

fenómeno, que en su disposición adicional segunda sobre escolarización de alumnos

con necesidades educativas especiales no se recogen las necesidades educativas por

sobredotación intelectual.

14. Del R. D. 696/ 1995, de 28 de Abril, de ordenación de la educación de los alumnos

con necesidades educativas especiales.

Sí se recoge la regulación de las condiciones para la atención educativa a los alumnos

con necesidades especiales, temporales o permanentes, asociadas a condiciones

personales de sobredotación.

La atención educativa comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que

aconsejen tal atención, cualquiera que sea su edad.

Los alumnos serán escolarizados en los centros y programas ordinarios.

Las propuestas de apoyos y medios que requerirá para su proceso educativo estarán

fundamentadas en la evaluación psicopedagógica, en la que se tendrán en cuenta tanto

las condiciones y características del alumno o alumna como las de su entorno familiar y

escolar.

Tendrán un proceso de seguimiento continuado, debiéndose revisar de manera periódica

tras las evaluaciones psicopedagógicas, las decisiones adoptadas.

Se indica que los planes provinciales de formación permanente del profesorado incluirán

entre sus prioridades las relacionadas con la actualización y formación del profesorado;

es obvia la carestía de formación y actualización práctica en la temática de las altas

capacidades, dentro de la red pública de formación del profesorado.

Los centros docentes, en aplicación del principio de atención a la diversidad de

capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, incluirán en su proyecto curricular

las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la

atención a los alumnos con necesidades educativas especiales que se escolaricen en

ellos. No suelen preverse en estos proyectos curriculares medidas de atención a la

diversidad para alumnos que muestran altas capacidades, diagnosticadas o no.

Carlos Pera Ubiergo 57

Page 58: Legislacion practicum

ANÁLISIS LEGISLATIVO PRÁCTICUM DE PSICOPEDAGOGÍA. UNED

Es de destacar que se dedica un capítulo íntegro a la escolarización de los alumnos con

necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de

sobredotación intelectual. Se velará especialmente por promover un desarrollo

equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales

de las diferentes etapas educativas.

En la disposición adicional primera se plantea abre una vía de un futuro establecimiento

de las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la

duración del período de escolarización obligatoria de estos alumnos

15. De la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el

procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de

escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales

asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Se recuerda que la adecuada respuesta educativa a los alumnos con condiciones

personales de sobredotación intelectual exige identificar y evaluar de forma temprana y

precisa sus necesidades y concretar la oferta educativa, que, en todo caso, incluirá las

medidas curriculares específicas que son necesarias para el desarrollo pleno y

equilibrado de sus capacidades desde un contexto escolar lo más normalizado posible.

Las condiciones personales de sobredotación intelectual suponen un potencial

excepcional para el aprendizaje y el rendimiento académico y las necesidades

educativas especiales derivadas de ellas se identificarán mediante la evaluación

psicopedagógica del alumnado.

La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación del

inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo

educativo. Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de

escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá

aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa. Las

decisiones curriculares tomadas estarán sujetas a un proceso continuado de evaluación,

pudiendo anularse cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos. En Educación

Primaria podrá reducirse un año la escolarización en este nivel educativo cuando en la

evaluación psicopedagógica, acreditada la sobredotación intelectual del alumno, se

prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de

su socialización y que globalmente tiene adquiridos los objetivos del ciclo que le

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corresponde cursar. No podrán acogerse a este apartado aquellos alumnos que hayan

anticipado el inicio de su escolarización obligatoria un año.

Se regula la aceleración de curso, igual que la repetición, para ajustarse a las

necesidades educativas de otro tipo de alumnos. Para preparar dicha Orden, Jiménez

elaboró un informe para el MEC documentando las condiciones en las que se podía

recomendar o no cierta aceleración del currículo. Los requisitos para la flexibilización del

período de escolaridad son:

- Podrá iniciarse con un año de antelación la escolarización obligatoria o en el

primer curso de la Educación Primaria.

- En Educación Primaria se puede reducir un año la escolarización y no podrán

acogerse a esta excepción aquellos alumnos que acogiéndose al punto anterior,

hayan anticipado un año el inicio de la escolarización obligatoria.

- En la E.S.O. se puede reducir en un año la escolarización, siempre que el alumno

tenga adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.

16. De la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación,

por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta

educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a

condiciones personales de sobredotación intelectual.

Es notorio al señalar que “las decisiones que se tomen respecto a este alumnado en el

Proyecto Curricular de etapa formarán parte de las medidas ordinarias de atención a la

diversidad”, la inclinación del legislador porque se prioricen siempre que sea posible las

medidas ordinarias en la atención a este alumnado.

Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo

caso, el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos

generales de la educación obligatoria.

Un gran aporte es que especifica claramente la información que deberá reunir la

evaluación psicopedagógica de este alumnado:

Respecto al alumno: Las condiciones personales en relación con las capacidades

que desarrolla el currículo, reflejando, si los hubiera, los posibles desequilibrios

entre los aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento, y

afectivo e intelectual. El autoconcepto. El estilo de aprendizaje, concretándose las

áreas, los contenidos y el tipo de actividades que prefiere; su habilidad para

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plantear y resolver problemas; el tipo de metas que persigue; su perseverancia en

la tarea y ritmo de aprendizaje.

Respecto al contexto escolar: Las interacciones que el alumno establece con los

compañeros en el grupo de clase y con los profesores.

Respecto al contexto familiar/social: Los recursos culturales y sociales de la zona

que puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal.

Los contenidos mencionados en el punto anterior serán recogidos de forma explícita en

el informe psicopedagógico, en cuyas orientaciones se propondrá la adaptación de

ampliación o la flexibilización del período de escolarización, con la correspondiente

adaptación curricular. Al proponer una opción u otra se garantizará la utilización de los

mismos criterios, tanto para los alumnos como para las alumnas, y en todos los casos se

concretarán aquellos aspectos que sea importante recoger en la adaptación del

currículo. Aquí la ley delimita claramente qué medidas pueden adoptarse, y no otras.

Además hace un guiño al tratamiento igualitario de niños y niñas que sabemos por la

literatura especializada que obra un significativo sesgo en la evolución educativo de los

alumnos de altas capacidades (ver por ejemplo Jiménez, 2010)

La adaptación curricular de ampliación se llevará a cabo cuando en la evaluación

psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un

número limitado de áreas. En nuestro caso conviene evaluar minuciosamente si esta

medida es suficiente puesto que la alumna tienen rendimiento excepcional en todas las

áreas del currículo (ver por ejemplo documento de análisis de expediente académico

donde termina el 2º ciclo de Primaria con Sobresaliente en todas las áreas).

La adaptación recogerá el enriquecimiento de los objetivos y contenidos, la flexibilización

de los criterios de evaluación, y la metodología específica que conviene utilizar teniendo

en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto escolar.

La reducción del período de escolarización se llevará a cabo cuando en la evaluación

psicopedagógica se valore que el alumno tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso

y se prevea que esta medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y

de su socialización. Esta posibilidad que contempla la ley creo que debería de estudiarse

muy seriamente, aunque al encontrarse en 6º, quizá no fuera el mejor momento para

saltar un curso. Ocurre que en 5º, momento que quizá hubiera sido adecuado (si no

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antes), la evaluación psicopedagógica se llevó a cabo en Marzo y el período de solicitud

de esta medida de flexibilización se hubiera superado.

En cualquiera de los casos, la adaptación individual del currículo recogerá la adecuación

o ampliación de los objetivos y contenidos, la flexibilización de los criterios de evaluación,

y la metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de

aprendizaje del alumno y el contexto escolar.

En Educación Primaria la adaptación individual del currículo podrá incluir, desde los

primeros niveles de escolarización y de acuerdo con la disponibilidad del centro, cursar

en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas, así como medidas de

enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes informático y

musical, entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros. Aquí nos encontramos

con el obstáculo de que al estar en 6º el centro no puede facilitarle el acceso a este tipo

de medidas. En todo caso sí que se le ofrece el aprendizaje de otra lengua extranjera

adicional y podría potenciarse el desarrollo de lenguajes informático y musical.

En Educación Secundaria Obligatoria, la adaptación individual del currículo para los

alumnos con sobredotación intelectual, podrá incluir cursar en el nivel inmediatamente

superior una o varias áreas, sean optativas o no, cuando se valore que su rendimiento

en ellas es alto y continuado y tiene adquiridos en dichas materias los objetivos del ciclo

o nivel que le corresponde cursar.

Como estrategias metodológicas se utilizarán, entre otras, fórmulas organizativas

flexibles que faciliten la incorporación del alumnado a grupos de diferente nivel de

competencia curricular al que le corresponde por edad. Dentro de la clase pueden

llevarse a cabo este tipo de agrupamientos por capacidad de forma puntual.

17. De la Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución

de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a

condiciones personales de sobredotación intelectual.

El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de

sobredotación de un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

de cada año. Es un criterio que sigue vigente actualmente.

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18. Del DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención

al alumnado con necesidades educativas especiales.

Regula los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa

al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cuyo

origen puede atribuirse a condiciones personales de mayor capacitación, que es una

nueva forma de denominarles, semejante a otras.

Se regirá por unos principios de los cuales no interesa destacar en este caso la

integración escolar e individualización de la enseñanza, es decir, es prescriptivo

ofrecerles propuestas individualizadas dentro del ámbito escolar integrado; no podemos

mirar para otro lado y tratarlos colectivamente igual que a los demás.

La orientación en el proceso educativo que debe contribuir al logro de una educación

integral en la medida que aporta asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos

más personalizados de la educación, que hacen posible la atención a la diversidad de

capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. La intervención psicopedagógica

ha de contribuir a la mejora de la institución escolar, mediante un apoyo permanente que

ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a

incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de

atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención

educativa adaptada a las necesidades del alumnado escolarizado. El objetivo de la

intervención psicopedagógica debe ser el desarrollo integral del alumnado por medio de

la prevención y el asesoramiento continuo a lo largo de todo el proceso educativo,

tomando como referencia básica el propio alumno, el centro y el entorno social en que se

desenvuelve. Aquí se ha presentado un pasaje legislativo del que deberemos tomar

buena nota porque enumera parte de nuestras responsabilidades y competencias. Por

ejemplo una idea sería proponer un grupo de trabajo sobre altas capacidades que

fomente el trabajo coordinado del equipo docente que atiende a este tipo de alumnos y

apoyar y asesorarles para crear materiales didácticos para atender a estos alumnos.

La detección de las necesidades educativas especiales de los alumnos ya escolarizados

se realizará a partir de la evaluación inicial que efectúe su tutor contando con el apoyo

del resto de profesorado del centro. Por tanto es esencial preparar un buen protocolo de

evaluación inicial en el que el orientador puede proponer la realización de alguna prueba

colectiva de aptitudes tipo PMA o BADyG.

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La propuesta de escolarización establecerá, de manera conjunta con el equipo docente

implicado, el plan de actuación en relación con las necesidades educativas específicas

del alumnado. Esto significa que todos los profesores deben reunirse para diseñar

estrategias conjuntas que puedan interrelacionar áreas y contenidos, decidir tipos de

tareas, métodos de trabajo…

Se entiende por evaluación psicopedagógica el proceso de recogida, análisis y

valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el

proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta evaluación tiene como finalidad identificar las

necesidades educativas especiales del alumnado, modalidad de escolarización,

propuesta curricular y tipo de ayudas necesarias para progresar en el desarrollo de sus

distintas capacidades. La evaluación psicopedagógica del alumno habrá de basarse

fundamentalmente en el análisis de sus capacidades, de su madurez emocional y de la

competencia curricular así como en la observación de su interacción con el profesorado,

con sus compañeros en el contexto del aula, en el centro escolar y en el ambiente

familiar. Esto señala la trascendencia de no limitarse a una mera detección, identificación

y catalogación; se debe ir más allá y realizar una evaluación profunda en los diferentes

ámbitos y con diferentes técnicas de evaluación para poder ajustar bien la respuesta

educativa.

El Departamento de Educación y Ciencia regulará el procedimiento de flexibilización del

periodo de escolarización obligatoria para aquellas situaciones derivadas de

sobredotación intelectual, potenciando modelos organizativos flexibles en los centros,

con estructuras ágiles y adaptadas a las diferentes situaciones que deban atender con

respecto a las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Está todavía por

llegar la verdadera voluntad, implicación y compromiso de la administración para

potenciar estos modelos organizativos flexibles en el centro, ya que necesitan dotar de

más personal al centro, espacios, recursos…

19. De la ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia del

Gobierno de Aragón, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que

presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de

discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación

intelectual.

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La atención educativa a los niños con necesidades educativas especiales comenzará,

cualquiera que sea su edad, tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen

tal atención. No hay que esperar a que se cumplan los plazos administrativos y la

burocracia; el profesorado tomará medidas desde el primer momento.

La evaluación psicopedagógica será necesaria para determinar si un alumno tiene

necesidades educativas especiales; para la toma de decisiones relativas a su

escolarización; para la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de

escolarización; para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas; para la

propuesta de diversificación del currículo; para la determinación de recursos y apoyos

específicos complementarios que los mismos puedan necesitar y para la orientación

escolar y profesional una vez terminada la escolarización obligatoria. La evaluación

psicopedagógica constituye una labor interdisciplinar que trasciende los propios límites

del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de

orientación, y en consecuencia incorpora la participación de los profesionales que

participan directamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Para efectuar la evaluación psicopedagógica, los profesionales se servirán de

procedimientos, técnicas e instrumentos como la observación, los protocolos para la

evaluación de las competencias curriculares, los cuestionarios, las pruebas

psicopedagógicas, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares, todo ello en el

contexto más normalizado posible. Se asegurará que los instrumentos utilizados y la

interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y

contextual del desarrollo y del aprendizaje. Se podrá recabar, de los profesores y de los

padres, cuanta información sea precisa para la realización de la evaluación

psicopedagógica. Aquí nos orienta claramente sobre los procedimientos a seguir y las

fuentes a las que acudir, de modo que en la evaluación psicopedagógica que elabore

aparecerán técnicas diversas como aquí se recoge, y en la medida de lo posible la

información será contextualizada al entorno y situación del alumno. Por ejemplo si se

administra una prueba de aptitudes se hará colectivamente.

La evaluación psicopedagógica habrá de basarse en la interacción del alumno con los

contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor, con sus compañeros en el

contexto del aula y en el centro escolar, y con la familia. La evaluación psicopedagógica,

para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del alumno, deberá reunir la

siguiente información relevante:

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- Del alumno: Condiciones personales de discapacidad o sobredotación, historia

educativa y escolar, competencia curricular y estilo de aprendizaje.

- Del contexto escolar: Análisis de las características de la intervención educativa,

de las relaciones que se establecen en el grupo clase y de la organización de la

respuesta educativa.

- Del contexto familiar: Características de la familia y de su entorno, expectativas de

los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo del programa de

atención educativa en el seno familiar.

Los resultados y conclusiones de la evaluación psicopedagógica se recogerán en un

informe que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.

- Desarrollo general del alumno, que incluirá su competencia curricular, estilo de

aprendizaje, grado de discapacidad o de sobredotación y, en su caso, las

condiciones personales de salud.

- Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en

el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la

información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en

la educación y en los tratamientos individualizados del alumno.

- Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno.

- Identificación de las necesidades educativas especiales para adecuar la oferta

educativa y prever los apoyos personales y materiales a partir de los recursos

existentes o que razonablemente puedan ser incorporados.

- Orientaciones para la propuesta curricular.

La presente Orden, en este punto, sigue añadiendo información muy concreta y útil para

el proceder del psicopedagogo. Nos delimita los contextos de los cuales hay que extraer

información y los apartados que deberá tener el informe que presentemos.

Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación

intelectual se escolarizan en centros docentes ordinarios. La atención educativa a este

alumnado, formará parte de las medidas generales de atención a la diversidad, y

procurará un desarrollo adecuado de las capacidades establecidas en los objetivos

generales de las diferentes etapas. La respuesta educativa a este alumnado incluirá las

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adaptaciones del currículo necesarias para potenciar el máximo desarrollo de sus

posibilidades de aprendizaje. Cuando la evaluación psicopedagógica lo aconseje, se

podrá autorizar la anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria así como la

reducción de la duración de ésta respecto a lo que reglamentariamente se establezca.

Queda claro que se antepone la adopción de medidas ordinarias para atender a estos

alumnos pero no se descartan otras medidas y adaptaciones extraordinarias y/ o la

flexibilización.

Una vez que se hayan agotado las medidas ordinarias de atención a la diversidad, se

llevarán a cabo adaptaciones curriculares, previa evaluación psicopedagógica, para

ayudar a estos alumnos a progresar en el logro de los objetivos educativos. Se entiende

por adaptación curricular individual, toda modificación que se realice en los diferentes

elementos curriculares (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología,

organización) para responder a las necesidades educativas especiales que de modo

transitorio o permanente pueda presentar un alumno a lo largo de su escolaridad. Se

consideran adaptaciones curriculares no significativas aquellas modificaciones en la

evaluación y/o en la temporalización de los contenidos, así como la eliminación de

algunos de ellos que no se consideren básicos.

En el caso de nuestra alumna, a día de hoy, este punto configura el marco esencial de la

propuesta de intervención, por lo que estaremos muy atentos a las modificaciones que

se permiten realizar para explotarlas al máximo.

La adaptación curricular significativa es una medida extraordinaria que supone la

eliminación de objetivos de una o varias áreas del ciclo o de la etapa. Esta medida se

aplicará únicamente cuando resulten insuficientes todas las medidas ordinarias de

adecuación del currículo. La adaptación curricular significativa incluirá los siguientes

apartados:

- Datos personales y académicos del alumno.

- Profesionales que intervienen y tipo de intervención que realizan.

- Nivel de competencia curricular del alumno en las áreas objeto de la adaptación.

- Estilo de aprendizaje.

- Identificación de las necesidades educativas especiales.

- Currículo adaptado de las áreas y disciplinas, objetivos y contenidos a desarrollar

a lo largo del ciclo.

- Criterios de evaluación del alumno.

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- Seguimiento de la adaptación curricular.

En un futuro es posible que la evaluación psicopedagógica determine tomar medidas de

adaptación significativas, por lo que tomaremos nota de los que supondrían leyendo este

apartado.

La adaptación curricular de ampliación consiste en el enriquecimiento de los objetivos y

contenidos, los criterios de evaluación y la metodología específica que conviene utilizar

teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto escolar. Se llevará a

cabo cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene un

rendimiento excepcional en una o varias áreas curriculares.

Este punto refleja otra de las medidas que se proponen actualmente en la intervención

con la alumna. Asesoraremos al profesorado sobre como enriquecer los objetivos y

contenidos del currículum, qué metodología es la más idónea y cómo podemos adecuar

todo esto al estilo de aprendizaje de la alumna.

Los resultados de la evaluación en educación primaria y las calificaciones en educación

secundaria se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que

los establecidos con carácter general para todo el alumnado. La información que se

proporcione a los alumnos o a sus representantes legales constará, además de lo

expresado en el punto anterior, de una valoración cualitativa del progreso de cada

alumno respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

20. De la RESOLUCION de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de

Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos a

seguir para solicitar la flexibilización del período de escolarización, adecuar la evaluación

psicopedagógica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares

excepcionales adoptadas y orientar la respuesta educativa a los alumnos con

necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual. (BOA, de

19/09/201)

En muchos aspectos repite la normativa recogida en la anterior Orden, de nivel

autonómico, por lo que sólo me centraré en los aspectos que la complementen.

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En Educación Primaria la adaptación individual del currículo podrá incluir, desde los

primeros niveles de escolarización y de acuerdo con la disponibilidad del centro, cursar

en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas, así como medidas de

enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes informático y

musical, entre otros, como al aprendizaje de idiomas extranjeros.

En Educación Secundaria Obligatoria, la adaptación individual del currículo para los

alumnos con sobredotación intelectual, podrá incluir una o varias áreas, sean optativas o

no, del nivel inmediatamente superior cuando se valore que su rendimiento en ellas es

alto y continuado y tiene adquiridos en dichas materias los objetivos del ciclo o nivel que

le corresponde cursar.

Como estrategias metodológicas se utilizarán, entre otras, fórmulas organizativas

flexibles que faciliten la incorporación del alumnado a grupos de diferente nivel de

competencia curricular al que le corresponde por edad.

La norma nos abre la posibilidad de realizar aceleraciones parciales en algunas áreas,

así como nos invita a enriquecer el currículo con idiomas, lenguajes diversos, áreas

optativas… Además se incita a seguir organizaciones flexibles en función del nivel de

competencia y capacidad.

21. De la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE),

de 4 de Agosto de 1970.

Se plantea claramente la cualidad específica de estos alumnos de educación especial,

así como el modelo de organización escolar y el sistema de enseñanza que considera

adecuados. En dicha ley la educación especial abarca a los discapacitados y a los más

dotados, a estos últimos se refiere diciendo que se prestará una atención especial a los

escolares superdotados para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la

sociedad y de sí mismos. La educación de los alumnos superdotados se desarrollará en

los centros docentes de régimen ordinario, pero se procurará que su programa de

trabajo, utilizando métodos de enseñanza individualizada les facilite, una vez alcanzados

los niveles comunes, obtener el provecho que les permitan sus mayores posibilidades

intelectuales.

Es sorprendente al menos como en aquellos tiempos se tuviera la clarividencia para

contemplar estas necesidades y alumnos en tiempo más avanzados se les haya

ignorado total o parcialmente en la legislación.

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Análisis y valoración crítica.

El gran avance general que significó esta Ley General de Educación de 1970 y el

empuje que conoció la educación especial de los discapacitados, no alcanzó en la

práctica a los alumnos más capaces. Hace 40 años eran muy distintas las condiciones

sociales de España y cabe disculpar que se propusiera a este colectivo; en el umbral del

siglo XXI no sería admisible tal omisión (Jiménez Fernández, 2010: 194).

En 1994 una de las recomendaciones de la Asamblea del Consejo de Europa, fue

la necesidad de identificación temprana de los niños superdotados. En España, con la

Ley Educativa (LOGSE), a través de diferentes Decretos y Órdenes se orientaba a que la

identificación de estos alumnos fuera temprana y precisa.

El Consejo de Europa recuerda en 2003 que “los niños superdotados corren el

riesgo, efectivamente, de encontrar problemas particulares en el sistema de educación

clásico de los niños ordinarios” (cit. en Mönks e Ypenburg, (2010: 105).

En la legislación más reciente en España, la Ley Orgánica de Educación de 2006,

se habla en el preámbulo de calidad y equidad, es decir, que el beneficio educativo

llegue a todos sin exclusiones. Se deduce que los alumnos con altas capacidades ya no

pueden ser obviados, que no se les puede abandonar dando por supuesto que saldrán

adelante solos. Se dice allí, que algunas evaluaciones internacionales recientes han

puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no

deben considerarse objetivos contrapuestos.

Jiménez (2010), considera que la LOGSE perdió una gran oportunidad de

incorporarse a una tendencia educativa al alza sobre superdotación en los países

desarrollados. Aunque reconoce que se muestra interés por el tema de la atención a la

diversidad, tan solo aprecia en la Reforma algunas alusiones. Por ejemplo en las

Orientaciones Didácticas de Secundaria del MEC de 1992: (cit. en Jiménez Fernández,

2010: 195) se lee que “han de prepararse también actividades referidas a los contenidos

considerados complementarios o de ampliación con la perspectiva de aquellos alumnos

que pueden avanzar más rápidamente o que lo hacen con menos necesidad de ayuda y

que, en cualquiera de los casos, pueden profundizar en contenidos a través de un

trabajo autónomo. El... banco de actividades graduadas... no supone un inconveniente

para los alumnos con un ritmo de aprendizaje superior a la media, siempre que exista la

posibilidad de recorridos más rápidos que permitan a estos alumnos ir saltando a través

de las actividades más significativas".

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Según Jiménez (2010) la LOCE de 2002 retoma y trata explícitamente la

educación de los más capaces, como lo hiciera la Ley General de educación 1970 y el

Libro Blanco para la Reforma del sistema educativo de 1989 (antesala de la LOGSE).

Jiménez Fernández (2010) opina que se tiene una legislación escolar avanzada y

clara, y que llevarla a la práctica con prudencia y equidad es al mismo tiempo un desafío

y una tarea compleja. En todo caso, opina que, tal vez, los mayores esfuerzos se han

dedicado a la integración de otros sectores del alumnado y que los más capaces siguen

estando en la penumbra.

  Las aceleraciones suponen una mejora en el desarrollo cognitivo, social y afectivo,

lo que es bueno para una gran parte de alumnos superdotados no tiene por qué serlo

para todos (por ejemplo, alumnos superdotados con dislexia). Realizando una correcta y

exhaustiva evaluación, identificación y orientación en base a los resultados, está

comprobado en otros países y en la práctica en los casos en que se ha realizado

correctamente en España desde 1997, que su aplicación es adecuada para un mejor

desarrollo cognitivo, social y afectivo. La flexibilización deberá contar por escrito con la

conformidad de los padres (Comisión de Educación del Senado, 2002).

“La legislación educativa ofrece a los alumnos de la mayoría de países europeos

una perspectiva favorable en cuanto a la asistencia docente, orientada al alumno como

ser individual. Pero la realidad es que el reglamento escolar y el plan curricular apenas

dejan margen para las necesidades de aprendizaje de cada niños” (Mönks e Ypenburg,

(2010: 99).

Dicho todo esto la conclusión más evidente es que se observa una gran

sensibilidad por estos alumnos/ as en los últimos tiempo pero que las intenciones que

expresa la legislación se quedan la mayoría de veces en buenas palabras dado que ni se

ofrecen todos los recursos y medios que se prometen, ni se presta atención a la

formación y actualización del profesorado en el tema, ni se favorecen las condiciones

para adoptar medidas organizativas flexibles en los centros…

Para concluir, me gustaría nombrar al Dr. Del Siegle, presidente entre los años

2007 2009 de la National Association for gifted children (NAGC), y su Carta de Derechos

De los Niños Superdotados y Talentosos:

Tú tienes derecho...

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… a saber sobre superdotación.

… a aprender algo nuevo cada día.

… a ser apasionado en tu área de talento sin tener que disculparte por ello.

… a tener una identidad más allá de tu área de talento.

… a sentirte bien por tus logros.

… a cometer errores.

… a buscar guía para desarrollar tu talento.

… a tener múltiples grupos de pares y una variedad de amigos.

… a decidir cuáles de tus áreas de talentos quieres desarrollar.

… a no ser talentoso en todo.

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