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LEGISLACION DE LA LEGISLACION DE LA VIGILANCIA PRIVADA” VIGILANCIA PRIVADA”

Legislacion Seguridad Privada

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Presentación sobre las normativas legales y reglamentarias que regulan la seguridad privada en Chile.

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Page 1: Legislacion Seguridad Privada

““LEGISLACION DE LALEGISLACION DE LA

VIGILANCIA PRIVADA”VIGILANCIA PRIVADA”

Page 2: Legislacion Seguridad Privada

ENTREGAR CONOCIMIENTOS SÓLIDOS RESPECTO DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA.

ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

Un vistazo a lo que será la nueva Ley

OBJETIVOS DEL CURSO

Page 3: Legislacion Seguridad Privada

NECESIDADES PRIMARIAS(Alimento, descanso, abrigo, sexo, reposo)

SEGURIDAD(Enfermedad, desempleo, peligro, agresión, robo, incertidumbre)

NECESIDADES SOCIALES(Relacionarse, aceptación, amistades, comprensión consideración)

ESTIMA(Ego, orgullo, respeto, progreso, confianza)

AUTORREALIZACION(Desarrollo de posibilidades personales)

(MASLOW)

INTRODUCCIONINTRODUCCION

Page 4: Legislacion Seguridad Privada

LA SEGURIDAD

ES UN DERECHO CIUDADANO

UN DEBER CONSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

TAREA DE TODOS

Page 5: Legislacion Seguridad Privada

ALCOHOLISMO

DROGADICCION

INFLUENCIA MEDIOS

PROBLEMÁTICA SOCIAL (EDUCACIÓN; TRABAJO; POBREZA, FALTA DE OPORTUNIDADES;MALA DISTRIBUCIÓN INGRESO; FALTA CULTURA DE SEGURIDAD; MALA JUSTICIA, OTROS)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

DELINCUENCIA

UN PROBLEMA DE TODOS

Page 6: Legislacion Seguridad Privada

UNA TAREA DE TODOS

ESTADO Fuerzas de Orden

COMUNIDADOrganizada socialmente

PRIVADOS

Page 7: Legislacion Seguridad Privada

MARCO LEGAL

Y

REGLAMENTARIO

LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADALEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA

Page 8: Legislacion Seguridad Privada

CONST. POLITICA REP. ART. 90ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC .

INTERIOR A LAS FF . OO .

LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION

INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .

LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE

FF. AA. A CARABINEROS

D. E. Nº 1.226 (17.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD

TRANSPORTE VALORES

D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS

SEGURIDAD BANCOS

D. E. Nº 1.220 (10.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD

ESTRATÉGICAS

LEY Nº 19.303 (13.04.94 )OBLIGA A ENTIDADES

MATERIAS DE SEGURIDAD500 U.F.

D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 )LEY VIGILANCIA

PRIVADA

D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC.

VV.PP.

D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis

D.L.3.607, FUNC. GG.SS.D. S. Nº 1.772 (26.01.95)

MEDIDAS SEGURIDADENTIDADES OBLIGADAS

D. E. Nº 357 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.226

D. E. Nº 356 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.122

D. E. Nº 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226

D. E. Nº 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122

MARCO LEGAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Page 9: Legislacion Seguridad Privada

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE.

LEYES LIC – LOC – LQC – LEY – DFL - DL Y TRATADOS INTERNACIONALES

REGLAMENTOS DECRETOS SUPREMOS Y OTROS.

MATERIAS DE LEY

Page 10: Legislacion Seguridad Privada

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Contiene los fundamentos básicos de cómo se encuentra estructurado el poder. (Teoría de la División de Funciones)

Garantiza los derechos de todas las personas. Establece la organización del Estado. Señala los recursos para hacer efectivo los

derechos …

Page 11: Legislacion Seguridad Privada

1) Leyes Interpretativas de la Constitución: tienen el mismo rango de la Carta Fundamental, porque aclaran puntos oscuros o dudosos. Requieren del control previo del Tribunal Constitucional.

2) Leyes Orgánicas Constitucionales: regulan órganos del Código Político, para su aprobación, modificación o derogación, requieren de los 3/5 de los Diputados y Senadores en Ejercicio. También son examinadas previamente por el Tribunal Constitucional.

LEYLEY

Page 12: Legislacion Seguridad Privada

3) Leyes de Quorum Calificado: regulan materias específicas de la Constitución, requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

4) Leyes puras y simples: regulan las materias dispuestas en el artículo 60 de la Constitución y requieren ser aprobadas por la mayoría simple de los parlamentarios.

LEYLEY

Page 13: Legislacion Seguridad Privada

5) Decretos con Fuerza de Ley: dictados por el Presidente de la República, de acuerdo a una delegación de facultades que le efectúe el Congreso.

6) Decretos Leyes: dictados durante un régimen de facto, donde no existe un Congreso.

LEYLEY

Page 14: Legislacion Seguridad Privada

7) Tratados Internacionales: que han sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. ¿Qué rango tienen?

Doctrinariamente se les divide en aquellos que regulan derechos humanos esenciales (valor constitucional) y los que se refieren a otras materias (valor legal).

LEYLEY

Page 15: Legislacion Seguridad Privada

ACTOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CON POTESTAD PARA ELLO.

1) DECRETOS SUPREMOS: Dictados por el Presidente de la República. Pueden ser Autónomos o de Ejecución.

2) OTROS DECRETOS: Resoluciones, Oficios, Ordenanzas, Circulares, etc.

REGLAMENTOSREGLAMENTOS

Page 16: Legislacion Seguridad Privada

SEGURIDAD

ALGUNAS DEFINICIONES

Page 17: Legislacion Seguridad Privada

CPR Art. 1. Se refiere a la Seguridad Nacional, como un deber del Estado, tanto como un factor de Unidad como del resguardo territorial.

CPR Art. 24. Es el Presidente de la República el responsable de la Seguridad exterior y la Seguridad Pública Interior.

SEGURIDAD

Page 18: Legislacion Seguridad Privada

CPR Art. 102, relativo a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

a) Defensa de la patria (exterior), las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).

b) Seguridad pública interior: Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

LLA SEGURIDAD

Page 19: Legislacion Seguridad Privada

MISIONES:1) Dar eficacia al derecho: cumplir con las

resoluciones judiciales.2) Mantener el orden público: que no se vulnere

dicho orden necesario para el desarrollo de actividades.

3) La seguridad pública interior: restablecerla cuando esta ha sido vulnerada.

Reguladas ambas Instituciones, por sus respectivas Leyes Orgánicas.

FUERZAS DE ORDEN YSEGURIDAD PUBLICA

Page 20: Legislacion Seguridad Privada

Por mandato de los artículos 100 y siguientes de la CPR, se encuentra regulado por su Ley Orgánica Constitucional.

Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Artículo 3º. “ … Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada …”

CARABINEROS DE CHILE

Page 21: Legislacion Seguridad Privada

OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD

SEGURIDAD PRIVADA

VIGILANCIA PRIVADA

SEGURIDAD CIUDADANA

SEGURIDAD PUBLICA

Page 22: Legislacion Seguridad Privada

“CONJUNTO DE CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS, ECONÓMICAS,

CULTURALES, ECOLÓGICAS Y DE POLICÍA QUE GARANTIZAN EL

ADECUADO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y

CONVIVENCIA CIUDADANA.”

LOS CIUDADANOS SON AGENTES ACTIVOS Y PARTICIPAN UNIDOS AL ESTADO.

SEGURIDAD CIUDADANA

Page 23: Legislacion Seguridad Privada

Concepto doctrinario, reconocido en la L.O.C. de Municipalidades.

Es de tipo integral, incluye la seguridad social, pública interior, económica, bienestar en general.

Es de competencia del Estado con todos sus organismos y organizaciones sociales. Se integra el Estado y la comunidad.

La Seguridad pública, es una parte de ella.

Participación ciudadana en forma activa.

SEGURIDAD CIUDADANA

Page 24: Legislacion Seguridad Privada

SEGURIDAD PÚBLICA

Una definición:Una definición:

““CONJUNTO DE CONDICIONES CONJUNTO DE CONDICIONES DESTINADAS A MANTENER LIBRE A DESTINADAS A MANTENER LIBRE A LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, DAÑO O RIESGO QUE AFECTE DAÑO O RIESGO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.”EJERCICIO DE SUS DERECHOS.”

• MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICOS."ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICOS."

Page 25: Legislacion Seguridad Privada

SEGURIDAD PRIVADA

Una definición:Una definición:““CONJUNTO DE ACCIONES CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS POR ENTIDADES U REALIZADAS POR ENTIDADES U ORGANISMOS PARTICULARES, PARA ORGANISMOS PARTICULARES, PARA PROTEGER A LAS PERSONAS Y PROTEGER A LAS PERSONAS Y BIENES ENTREGADOS A SU BIENES ENTREGADOS A SU CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DONDE REALIZAN SU ÁREAS DONDE REALIZAN SU QUEHACER, ACORDE A LA QUEHACER, ACORDE A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.”NORMATIVA LEGAL VIGENTE.”

Page 26: Legislacion Seguridad Privada

CONCEPTO VIGILANCIA PRIVADA

Una definición:Una definición:

““ACTIVIDAD REALIZADA POR PARTICULARES, ACTIVIDAD REALIZADA POR PARTICULARES, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS, TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TIENE COMO UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA TIENE COMO UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y PROTECCION Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE AREAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE AREAS Y RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, AREA DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO AREA DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.DE EMPRESAS.

Page 27: Legislacion Seguridad Privada

SEGURIDAD PRIVADA: Un concepto integral

El conjunto de acciones realizadas por personas u organismos, que tienen como objeto la protección de personas o bienes propios o entregados a su custodia dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer,

conforme a la normativa constitucional y legal.

También se encuentran consideradas dentro del campo de la Seguridad Privada, las actividades de supervisión,

capacitación o comercialización de servicios y elementos materiales, que hacen posible

la gestión principal, siempre adecuándose a las posibilidades y restricciones de la normativa que regula

la materia.

Page 28: Legislacion Seguridad Privada

Normas de DERECHO PUBLICO. Desarrolladas por los particulares. En recintos privados, cerrados y demarcados. Con recursos humanos, materiales, tecnológicos

y con o sin armas de fuego. Su finalidad es el resguardo de la vida,

integridad física y patrimonial puestos a su custodia.

CARACTERISTICAS

Page 29: Legislacion Seguridad Privada

Reguladas por el Derecho Privado.

No tiene limitación espacial.

Su limitación es la capacidad financiera y la imaginación.

Tienen por finalidad resguardar la integridad física y patrimonial.

CARACTERISTICAS

Page 30: Legislacion Seguridad Privada

OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA

SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADASEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA

Page 31: Legislacion Seguridad Privada

OBJETIVOOBJETIVO:: PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA. PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA.

AMBITO DE ACCIONAMBITO DE ACCION: :

- - No constituyeNo constituye una extensión de la función una extensión de la función policial del Estado. policial del Estado.

- - ComplementaComplementa un círculo de protección a los un círculo de protección a los ciudadanos. ciudadanos.

- - Espacio físico y funciones delimitadasEspacio físico y funciones delimitadas..

- La Seguridad Privada, - La Seguridad Privada, coadyuva a la coadyuva a la Seguridad PúblicaSeguridad Pública

Page 32: Legislacion Seguridad Privada

MARCO LEGAL DE LA

SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

Page 33: Legislacion Seguridad Privada

CONST. POLITICA REP. ART. 90ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC .

INTERIOR A LAS FF . OO .

LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION

INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .

LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE

FF. AA. A CARABINEROS

D. E. Nº 1.226 (17.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD

TRANSPORTE VALORES

D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS

SEGURIDAD BANCOS

D. E. Nº 1.220 (10.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD

ESTRATÉGICAS

LEY Nº 19.303 (13.04.94 )OBLIGA A ENTIDADES

MATERIAS DE SEGURIDAD500 U.F.

D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 )LEY VIGILANCIA

PRIVADA

D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC.

VV.PP.

D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis

D.L.3.607, FUNC. GG.SS.D. S. Nº 1.772 (26.01.95)

MEDIDAS SEGURIDADENTIDADES OBLIGADAS

D. E. Nº 357 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.226

D. E. Nº 356 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.122

D. E. Nº 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226

D. E. Nº 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122

MARCO LEGAL

Page 34: Legislacion Seguridad Privada

LEYES COMPLEMENTARIAS :

a.-) CODIGO PENAL, ART. 10º. En lo relativo a la Eximente de Responsabilidad Penal. ( Legítima

Defensa ).

b.-) CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Facultad para Detener en caso de Delito Flagrante.

c.-) LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS . Relativo a la adquisición de Armamento y Porte de Armas de Fuego.

d.-) CODIGO DEL TRABAJO. Privilegios y garantías de los Trabajadores dependientes.

e.-) CODIGO DE COMERCIO . En lo relativo a Sociedades, etc.

f.-) CODIGO TRIBUTARIO . - En lo referido a la Ley de Renta y a exenciones a la Ley del I.V.A.

g.-) CIRCULARES, RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES, de la Superinten-

dencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros.

Page 35: Legislacion Seguridad Privada

Art. 19Art. 19 Derechos constitucionales:Derechos constitucionales:

1) A la vida …1) A la vida …7) El derecho a la libertad personal y seguridad 7) El derecho a la libertad personal y seguridad individual individual (Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta (Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la restringida sino en los casos y en la forma determinados por la

Constitución y las leyes) Constitución y las leyes) ..16) Libertad de trabajo y su protección 16) Libertad de trabajo y su protección (Toda (Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, con una justa retribución).trabajo, con una justa retribución).

21)El derecho a realizar cualquier actividad 21)El derecho a realizar cualquier actividad económica económica que no sea contraria a la moral, al órden público o a la que no sea contraria a la moral, al órden público o a la

seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulenseguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen..

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Page 36: Legislacion Seguridad Privada

Art. 101: Fuerzas de Orden Art. 101: Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y Seguridad Pública,

constituyen fuerza pública constituyen fuerza pública y existen para dar eficacia y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el al derecho, garantizar el

orden público y la orden público y la seguridad pública interior.seguridad pública interior.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Page 37: Legislacion Seguridad Privada

Art.3ºArt.3º“… “… Asimismo, la Institución tendrá a Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada”.actividades de vigilancia privada”.

LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE

CARABINEROS DE CHILE

LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE

CARABINEROS DE CHILE

Page 38: Legislacion Seguridad Privada

Dispone cambio de dependencia de la Seguridad privada: desde la Dirección Nacional de Movilización del Ejército de Chile a Carabineros de Chile.

Dispone misión de Carabineros como Autoridad Fiscalizadora.

LEY Nº 19.329(Octubre de 1994)

LEY Nº 19.329(Octubre de 1994)

Page 39: Legislacion Seguridad Privada

CONST. POLITICA REP. ART. 90ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC .

INTERIOR A LAS FF . OO .

LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION

INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .

LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE

FF. AA. A CARABINEROS

D. E. Nº 1.226 (17.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD

TRANSPORTE VALORES

D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS

SEGURIDAD BANCOS

D. E. Nº 1.220 (10.11.00)MEDIDAS SEGURIDAD

ESTRATÉGICAS

LEY Nº 19.303 (13.04.94 )OBLIGA A ENTIDADES

MATERIAS DE SEGURIDAD500 U.F.

D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 )LEY VIGILANCIA

PRIVADA

D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC.

VV.PP.

D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis

D.L.3.607, FUNC. GG.SS.D. S. Nº 1.772 (26.01.95)

MEDIDAS SEGURIDADENTIDADES OBLIGADAS

D. E. Nº 357 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.226

D. E. Nº 356 (27.01.03)MODIFICA D. E. 1.122

D. E. Nº 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226

D. E. Nº 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122

MARCO LEGAL

Page 40: Legislacion Seguridad Privada

Deroga D/L Nº 194 de 1973 y establece nuevas normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados.

- Autoriza funcionamiento de VV. PP.- Determina los objetos de protección.- Determina el recinto o área donde funcionan- Señala excepciones a la norma- Decreto Supremo autoriza funcionamiento.- Dispone entidades obligadas y sus obligaciones.- Estudio de seguridad y su contenido.

DECRETO LEY N° 3.607: DECRETO LEY N° 3.607: DECRETO LEY N° 3.607: DECRETO LEY N° 3.607:

Page 41: Legislacion Seguridad Privada

- Establece normas sobre funcionamiento de VV.PP.- Establece normas sobre funcionamiento de VV.PP.

- Regula la actividad desarrollada por personas naturales o - Regula la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas. jurídicas.

- Complementada por dos Reglamentos. - Complementada por dos Reglamentos.

- Determina objetivos y ámbito de acción de la Seguridad - Determina objetivos y ámbito de acción de la Seguridad Privada. Privada.

- Designa a los componentes del sistemas y sus funciones, - Designa a los componentes del sistemas y sus funciones, complementado por Manuales de Organización, de complementado por Manuales de Organización, de Funcionamiento y de Capacitación de A. F.Funcionamiento y de Capacitación de A. F.

DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607

Page 42: Legislacion Seguridad Privada

Art.-1º autoriza, en la forma y condiciones que establece rt.-1º autoriza, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único objeto la protección y seguridad tendrán como único objeto la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad”. para esta sola finalidad oficinas de seguridad”. Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro de los recintos o áreas y estos términos están dentro de los recintos o áreas y estos términos están definidos en el Art. Nº 18 del D/S. Nº 1.773.definidos en el Art. Nº 18 del D/S. Nº 1.773.

DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607 DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607

Page 43: Legislacion Seguridad Privada

En su Art. 2º, indica que la “autorización para mantener En su Art. 2º, indica que la “autorización para mantener servicios de vigilancia privada se concederá por decreto servicios de vigilancia privada se concederá por decreto que llevará las firmas del Ministro del Interior y del de que llevará las firmas del Ministro del Interior y del de Defensa, con la fórmula “Por orden del Presidente de la Defensa, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la respectiva Prefectura República”, previo informe de la respectiva Prefectura de Carabineros.de Carabineros. El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones y servicios El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones y servicios que estarán obligados a tener vigilantes privados y que que estarán obligados a tener vigilantes privados y que como ya se señaló son las bancarias y financieras, las como ya se señaló son las bancarias y financieras, las públicas, las de transporte de valores, las estratégicas y públicas, las de transporte de valores, las estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determinen.los servicios de utilidad pública que se determinen.Señala el procedimiento y las infracciones cometidas al Señala el procedimiento y las infracciones cometidas al no dar cumplimiento. Carácter de Secreto. Presentación no dar cumplimiento. Carácter de Secreto. Presentación y validez Estudio de Seguridad. y validez Estudio de Seguridad.

DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607 DECRETO LEY N° 3.607DECRETO LEY N° 3.607

Page 44: Legislacion Seguridad Privada

Art. 4°: A. F. puede autorizar no uso uniforme ni porte armas.Art. 4°: A. F. puede autorizar no uso uniforme ni porte armas.

Art. 5°: Aspectos laborales:Art. 5°: Aspectos laborales:a) trabajadores dependientesa) trabajadores dependientesb) duración jornadab) duración jornadac) Seguro de vidac) Seguro de vida

Art. 5° bis: Art. 5° bis: -) Obligatoriedad de la autorización para realizar labores inherentes -) Obligatoriedad de la autorización para realizar labores inherentes seguridad privada (asesorías; prestación servicios inherentes seguridad; seguridad privada (asesorías; prestación servicios inherentes seguridad; capacitación vigilantes privados).capacitación vigilantes privados).

-) Prohibición ofrecer servicios de vigilancia armada-) Prohibición ofrecer servicios de vigilancia armada

-) Señala requisitos para personas naturales y jurídicas que desarrollen -) Señala requisitos para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades seguridad privada. actividades seguridad privada.

DECRETO LEY N° 3.607:DECRETO LEY N° 3.607:DECRETO LEY N° 3.607:DECRETO LEY N° 3.607:

Page 45: Legislacion Seguridad Privada

Resto articulado:

- Suspensiones de actividades de seguridad. (cuando se comprobare la existencia de anomalías servicio VV.PP.)

- Capacitación VV. PP.

- Faltas, Requerimientos y sanciones. (Sanciones y requerimiento Prefecto).

DECRETO LEY Nº 3.607(ENERO 1981)

DECRETO LEY Nº 3.607(ENERO 1981)

Page 46: Legislacion Seguridad Privada

CAPACITACIÓN:Obligatoria para VV.PP.Relacionar art. 18 bis reglamento.

HABILIDADES INTELECTUALESHABILIDADES INTELECTUALES

• CONOCIMIENTOS LEGALES• PRIMEROS AUXILIOS• PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIA• CONOCIMIENTO SISTEMA DE ALARMA• SISTEMA DE COMUNCACIÓN Y ENLACE• VALORES Y ÉTICA (incorporado por A.F)• PROTECCIÓN DE INSTALACIONES(incorporado por A.F.)

HABILIDADES INTELECTUALESHABILIDADES INTELECTUALES

• EDUCACIÓN FÍSICA• CONOCIMIENTOS DE ARMA Y TIRO• DEFENSA PERSONAL (incorporado por A.F)

D. L. NRO 3.607D. L. NRO 3.607

Page 47: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 1.773DE 10.10.1994 Ministerio del InteriorPublicado D/O N° 35.015 de 14.11.1994

DECRETO SUPREMO Nº 1.773DE 10.10.1994 Ministerio del InteriorPublicado D/O N° 35.015 de 14.11.1994

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 3.607 DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS Y DEROGA EL D/S N° 315/1981.

Page 48: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

En los primeros siete artículos se podrá encontrar todo lo referido a las empresas que voluntariamente deseen acogerse a tener un servicio de vigilantes privados y de cómo tramitar la autorización respectiva para que el Ministerio del Interior otorgue el Decreto, que en definitiva tendrá una duración de dos años. También señala los contenidos de la solicitud y lo que el referido decreto contemplará, como así mismo lo concerniente a su renovación.

Page 49: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

En los Arts. 7º Bis, 8º y 9º, la materia está referida a la calificación de “estratégicas” de algunas empresas y de cómo se designarán, encontrándonos en este punto, con algunos conceptos algo vagos que hacen difícil su designación ya que al no haber una definición de tipo jurídico de la expresión “estratégica”, ni un estándar para calificarlas, que indique con algún tipo de precisión las características que deben tener, su designación obedece en la práctica, solo a la opinión que determinadas personas.

Page 50: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

El Art. 9º Bis, se refiere a que el Estudio de Seguridad tendrá el carácter de secreto debiendo quedar un ejemplar en poder de la Prefectura de Carabineros respectiva y el otro en manos del interesado.

El Art. Nº 10, define lo que son las empresas de transporte de valores y lo que se entenderá como “valores”.

Page 51: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

Art. Nº 11: “Sólo podrán desempeñarse como Vigilantes Privados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser chileno; 21 años, a lo menos; octavo año de educación básica rendido y aprobado;- Servicio militar efectivo y cumplido o ser funcionario en retiro …- No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito - Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función …

Page 52: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

DECRETO SUPREMO Nº 1.773(1994)

Art. Nº 14: los gastos que demanden los Estudios de Seguridad, de los exámenes físicos y los que originen el otorgamiento de credencial, serán de cargo de la entidad interesada. Esta, a su vez, tendrá derecho a impetrarlos como “gastos necesarios para producir renta”, de acuerdo al Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Art. Nº 16, inciso final, indica que las entidades empleadoras deberán contar con un seguro de vida a favor de cada vigilante privad, cuyo monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento. Art. 17, describe el uniforme, y el Art. Nº 18, define recinto y área.Arts. 19 y 20, tratan asuntos relacionados con las armas y sus diferentes obligaciones.

Page 53: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93

DE FECHA 06.09.85, MIN. DE DEFENSA NACIONAL.(Publicado en el Diario Oficial N° 32.301, de 21.10.85)

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° BIS DEL DECRETO LEY N° 3.607, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N° 3.636, AMBOS DE 1981 Y POR LA LEY N° 18.422.

Page 54: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93

Hace referencia y da existencia legal a las labores de

capacitación, asesoría, recursos técnicos y capacitación,

señalando que quienes deseen desarrollarlas deberán contar

con autorización previa de la Prefectura de Carabineros

respectiva, a quien deberá presentar una solicitud.

Las empresas de recursos técnicos con relación

pormenorizada de equipos y materiales (proporcionar,

instalar, mantener o reparar).

Page 55: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93

Acreditar idoneidad cívica, moral y profesional de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable.”

Requisitos personas pueden contratar.

Aprobación de planes, programas y materias de cursos vigilantes (capacitadores propios o externos)

Reitera prohibición de proporcionar u ofrecer vigilancia privada armada.

Page 56: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93

DEFINICIÓN:

Labores de nochero, portero, rondín, guardia de seguridad u otras de similar carácter… quienes brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas en general.

Page 57: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93

Los guardias son trabajadores dependientes,

Deberán, contar con un seguro que no podrá ser inferior al equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales. Mantener permanentemente informada a la Prefectura de Carabineros, lugares de servicios y cambios ocurran.

Capacitación de acuerdo a lo que determine Carabineros.

Los gastos que demanden los exámenes de los trabajadores ante la A. F. serán de cargo de la entidad interesada.

Page 58: Legislacion Seguridad Privada

Prohíbese a Guardias usar armas de fuego.

Contratación directa por particulares o por medio de empresas de recursos humanos.

Informe a Carabineros y aplicación de la Directiva de Funcionamiento.

Denuncia al J.P.L. caso contratar personas no autorizadas A. F.

Control y tuición de Carabineros de Chile.

Revocación de autorización personas naturales y jurídicas.

Uso obligatorio de la Tarjeta de Identificación.

DECRETO SUPREMO Nº 93DECRETO SUPREMO Nº 93

Page 59: Legislacion Seguridad Privada

EMPRESAS TT.VV.EMPRESAS TT.VV.

BANCOS Y FINANCIERASBANCOS Y FINANCIERAS

EMPRESAS ESTRATÉGICASEMPRESAS ESTRATÉGICAS

CREDENCIALESCREDENCIALES

EMPRESAS RR.HH. Y PROPIOSEMPRESAS RR.HH. Y PROPIOS

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DECRETO

EXENTO Nº 1.122

DECRETO

EXENTO Nº 1.122

Page 61: Legislacion Seguridad Privada

-) ¿A QUE ENTIDADES SE APLICA? -) OBJETIVOS Estudio de seguridad:

1.- Salvaguardar la vida e integridad física del público, de su personal y el patrimonio de dichas Instituciones.

2.- Prevenir y neutralizar la acción delictual.

3.- Evitar alarma pública ante delitos.

4.- Capacitar al personal en las disposiciones de seguridad, establecidas, objeto obtener reacciones adecuadas y oportunas, frente a cualquier eventualidad.

DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122

Page 62: Legislacion Seguridad Privada

JEFE DE SEGURIDAD-) Requisitos: D/E 1773, Autorización A.F. y Manual de O. y F. del sistema de seguridad privada de Carabineros de Chile.-) Funciones

ENCARGADO DE SEGURIDAD (Instituciones bancarias)

- Prohibición expresa para que los VV. PP.,

desarrollen funciones ajenas a las contempladas en el Estudio de Seguridad.

ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDAD

ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDAD

Page 63: Legislacion Seguridad Privada

Las entidades obligadas pueden contratar Guardias para suplir a los vigilantes privados en casos de:- Ausencias temporales (Huelgas, feriados, licencias)- Complementen y apoyen medidas de seguridad pero no reemplacen funciones definitivas del vigilante.

D/E 356 (art. 5°) - Vigilancia de civil y cantidades mínimas y máximas de vigilantes, armamento y munición según Decreto.- Nuevas oficinas y cajeros automáticos deben contar con autorización previa.-Medidas de los Cajeros Alto Riesgo.

DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122

Page 64: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122

CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA

• Vigilantes Privados

• Personal Administrativo: - Cajeros - Contadores - Ejecutivos de cuentas - Auxiliares Laboren sector de cajas y bóvedas.

Page 65: Legislacion Seguridad Privada

1.- DETECCION DE SIST. DE RIESGOS PARA PREVEN.

2.- ORGAN. DIRECCION Y CONTROL

3.- PROPOS. DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD 4.- SUBSANAR DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES

5.- SER EL VINCULO DE COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO O. S. 10

DEPENDENCIA DE LA GERENCIA GENERAL

JEFE SEGURIDADJEFE SEGURIDAD

Page 66: Legislacion Seguridad Privada

INSTALACIONESINSTALACIONES

COORDINACION CON EL JEFE DE SEGURIDAD Y AUT. FISCALIZADORA PARA CUMPLIMIEMTO: - MEDIDAS DE SEGURIDAD - VIGILANTES PRIVADOS - GUARDIAS DE SEGURIDAD REEMPLAZOS

En cada Oficina, Agencia, Sucursal Bancaria o Financiera.

ENCARGADO DE SEGURIDADENCARGADO DE SEGURIDAD

Page 67: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122

DE LAS ALARMAS

- Dispositivo de alarma de asalto independiente.

- Conectadas policías

- Fácil activación (D/E 356)

- Conexión y costos

- Falsas alarmas

- Mecanismos de relojería y alarmas en Bóvedas (apertura y cierre).

Page 68: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122

DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CÁMARAS DE FILMACIÓN Y OTROS.

Atención público cajas receptoras y pagadoras:- Todas juntas dentro de un mismo recinto distante acceso- Compartimentadas y aisladas puerta cerradura de seguridadModificaciones art. 15 (D/E 356)- Compartimentaje recintos cajeros- Cajas blindadas (Agencias alto riesgo y apertura año 2003). Excepciones.

- Tipos de vidrios exteriores.

- Sistemas de filmación (grabación, digitalización fecha, funcionamiento continuo)- Equipos ocultos/resguardados, graben personas ingresan y salen oficina y sector cajas (Complemento D/E 356).

Page 69: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA D/E 1255 - 1256

Envío, retiro o manipulación de dineros o especies valoradas desde o hacia sus clientes, otras entidades, dependencias o dispensadores, debe ser por medio de mensajería electrónica encriptada (Sinacofi).

-

Page 70: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.122DECRETO EXENTO Nº 1.122

TÍTULO FINAL

- Calificación oficinas, agencias o sucursales alto riesgo por Decreto.

- Cajeros alto riesgo

- Medidas complementarias Estudio Seguridad

-

Page 71: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 356

RESUMEN

DECRETO EXENTO Nº 356

RESUMEN

Page 72: Legislacion Seguridad Privada

• Existiendo más de un Vigilantes Privados uno de ellos vestirá de civil. (01 vvpp.…….., siempre uniforme)

• No pueden abrirse oficinas, agencias, sucursales, ATM, sin que se haya obtenido previamente la autorización de la A.F. (“se deberá contar previamente”…..”será imprescindible contar previamente”.)

• Cajeros Automáticos A.R.: s/e, obligación sistema rastreo y GPS o radio baliza.

- Deberán tener incorporado uno o más sistemas de alarma que detecten una eventual intrusión, como mínimo detectar: - movimiento – calor – humo – corte energía eléctrica – desnivel y traslado. (A.F. exigirá certificación)

• Elimina inciso 2 y 3º art. 8º, incorporando, “Estas alarmas deberán contar con un sistema adicional al que actualmente poseen, y que permita su activación a distancia desde las unidades de vigilancia eléctrónica (salas de monit)”. / - Voluntariedad capacitación cajeros

• Todas las Oficinas, agencias o sucursales deberán tener sus bóvedas equipadas con mecanismos de relojería, apertura y cierre / suprimió frase “calificadas de Alto Riesgo”.

DECRETO EXENTO Nº 356DECRETO EXENTO Nº 356

Page 73: Legislacion Seguridad Privada

• Reemplaza el inciso 3º del art. 15; Reafirma idea que los mesones de los cajeros, deben estar agrupados dentro del recinto (aislados del restos de las dependencias), además, deben estar compartimentados o divididos entre si, y equipados con cerraduras c/u. con apertura interna.

• Sustituye inc. 4º del art. 15º, que antes de la modificación era aplicable sólo a las agencias, oficinas de alto riesgo, ahora, será aplicable a todas las agencias: CAJAS BLINDADAS

• Sustituye los incisos 3º y 4º del art. 17º, Las cámaras y demás equipos de filmación, deberán estas instaladas de forma que queden ocultas o debidamente resguardadas de posible intrusion.” - Las cámaras deberán permitir la grabación de imágenes de personas que ingresen y salgan de la oficina, agencia o sucursal, y de todas aquellas personas que lleguen hasta las cajas.

DECRETO EXENTO Nº 356DECRETO EXENTO Nº 356

Page 74: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO

Nº 1.255

De 31.07.2003

DECRETO EXENTO

Nº 1.255

De 31.07.2003

Page 75: Legislacion Seguridad Privada

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADAArt. 18 del D/E 1.122

- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.

- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADAArt. 18 del D/E 1.122

- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.

- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.

Page 76: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226

Publicado 17.11.2000

DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD

MÍNIMAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS

ENTIDADES DE

TRANSPORTE DE VALORES

Page 77: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226

Considerar en Estudio de Seguridad:

- Protección de la vida

- Prevención y neutralización acción delictiva

- Blindaje apropiado o tecnología (D/E 357)

- Capacitación del personal

- Firmado Representante legal y Jefe seguridad

- Aprobación A. F. en máximo 30 días

Page 78: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226

DEL TRANSPORTE DE VALORES

- Definición de la actividad

- Dónde y cómo se realiza (modificaciones D/E 357)

- Disposiciones vehículos blindados

- Disposiciones transporte dinero en efectivo

- Aislamiento lugar carga y descarga dinero o valores (D/E 357)

- Equipos de Apoyo (D/E 357)

Page 79: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226

DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS

- Mantenimiento

- Operaciones con apertura de bóvedas Fallas, recargas, recuento valores (D/E 357)

- Operaciones sin apertura bóvedas

- Cajeros móviles

Page 80: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.226DECRETO EXENTO Nº 1.226

DEL SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES

- Los servicios que pueden realizar

- Seguridad en recintos de pagos

- Aislamiento recinto de pago (D/E 357)

DE LOS CENTROS DE RECAUDACIÓN Y DE PAGOS

- Medidas de seguridad

COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES

- Modificaciones D/E 1256

Page 81: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 357

Modifica el D/E 1.226

DECRETO EXENTO Nº 357

Modifica el D/E 1.226

Page 82: Legislacion Seguridad Privada

MODIFICACIONES

- Carabineros de Chile puede autorizar transporte de valores con vigilantes sin armas y de civil.

- Equipamiento vehículos transporte de valores.

- Aislamiento del lugar de carga y descarga.

- Vigilantes privados de apoyo.

- Recuento de valores cajeros automáticos.

- Requisitos para autorizar servicios de pago de remuneraciones.

MODIFICACIONES

- Carabineros de Chile puede autorizar transporte de valores con vigilantes sin armas y de civil.

- Equipamiento vehículos transporte de valores.

- Aislamiento del lugar de carga y descarga.

- Vigilantes privados de apoyo.

- Recuento de valores cajeros automáticos.

- Requisitos para autorizar servicios de pago de remuneraciones.

Page 83: Legislacion Seguridad Privada

MODIFICACIONES

- Blindaje apropiado o tecnología suficiente … para repeler los atentados.

- A. F. tiene 30 días para resolver aprobación Est. Seg.

- Como se realiza el transporte de valores.

- Transporte de valores de infantería.

- Utilización de otros vehículos casos excepcionales

MODIFICACIONES

- Blindaje apropiado o tecnología suficiente … para repeler los atentados.

- A. F. tiene 30 días para resolver aprobación Est. Seg.

- Como se realiza el transporte de valores.

- Transporte de valores de infantería.

- Utilización de otros vehículos casos excepcionales

Page 84: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO Nº 1.256

31.07.2003

COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES

DECRETO EXENTO Nº 1.256

31.07.2003

COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES

Page 85: Legislacion Seguridad Privada

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADATÍTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y 1256)

- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.

- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADATÍTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y 1256)

- Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores.

- Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.

Page 86: Legislacion Seguridad Privada

ENTIDADES OBLIGADASENTIDADES OBLIGADAS

LEY N° 19.303LEY N° 19.303D/O 13.04.1994D/O 13.04.1994

ESTABLECE OBLIGACIONES A ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA, EN ENTIDADES QUE INDICA, EN

MATERIAS DE SEGURIDAD DE LAS MATERIAS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONASPERSONAS

Page 87: Legislacion Seguridad Privada

LEY N° 19.303: ENTIDADES LEY N° 19.303: ENTIDADES OBLIGADASOBLIGADAS..

- Establece obligaciones a determinadas - Establece obligaciones a determinadas entidadesque manejan dineros iguales o superiores a entidadesque manejan dineros iguales o superiores a 500 U.F.500 U.F.

- Objetivo: colaborar con la autoridad en la - Objetivo: colaborar con la autoridad en la prevención de los delitos y en la protección de la prevención de los delitos y en la protección de la seguridad de las personas (empleados, usuarios y seguridad de las personas (empleados, usuarios y clientes)clientes)

* Supermercados* Tiendas Comerciales* Farmacias* Centros de Salud* Automotoras* Casas de Cambio* Joyerías, etc.

Page 88: Legislacion Seguridad Privada

ENTIDADES OBLIGADAS • Las que reciban, mantengan o paguen valores o

dinero, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de QUINIENTAS U. F., deberán cumplir con esta ley.

• Se cumplirán para cada recinto o local donde desarrollen sus labores, con carácter permanente o temporal.

• ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS BENCINERAS: están OBLIGADAS, cualquiera sea el monto en caja.

• No se aplica a entidades art. 3° D/L 3.607 ni a empresas dependientes del MDN.

Ley 19.303

Page 89: Legislacion Seguridad Privada

CARABINEROS DE CHILE. Su informe es previo para la confección del

DECRETO SUPREMO. Es el único que se emite para estos efectos. Establecerá normas y fijará políticas a seguir

por las Prefecturas de Carabineros respectivas, para cumplir esta misión.

Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las MEDIDAS DE SEGURIDAD aprobadas.

Ley 19.303

Page 90: Legislacion Seguridad Privada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

NOTIFICACIÓN Previo informe Carabineros de Chile, mediante D/S (S) Ministerios del Interior y de E. F. R. se determinará en forma genérica o específica, las Entidades Obligadas sometidas a la ley. Se notificará personalmente propietario, representante o administrador.

RECURSO DE REPOSICIÓN AL PRESIDENTE

RECURSO DE RECLAMO A CORTE DE APELACIONES EN ÚNICA INSTANCIA.

NO PROCEDE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Ley 19.303

Page 91: Legislacion Seguridad Privada

MEDIDAS DE SEGURIDAD

- Presentación dentro de 60 días. Aprobadas en ejecución 30 días

- Tomar en cuenta en la planificación policial – secreto.- Modificaciones apelables. Reclamo Juez. Apelación

Corte.

- Fiscalización por Carabineros de Chile- Imputación de gastos necesarios para producir renta- Otras A. F. y tenencia y porte de armas.

- Daños físicos o síquicos de los trabajadores por motivo

asalto son considerados accidentes del trabajo.

Ley 19.303

Page 92: Legislacion Seguridad Privada

SANCIONES

Si no presenta las Medidas de Seguridad dentro de sesenta días y/o no cumpla las normas y obligaciones aprobadas tendrá:

SANCIÓN: Multa de 5 a 100 IMM COMPETENCIA: Juez de Policía Local REQUERIMIENTO: Prefecto de Carabineros Si se acreditare cumplimiento de la obligación que motivó

la denuncia, podrá dictar sentencia absolutoria. Caso sentencia a firme y se mantuviera renuente, podrá

aplicársele nueva multa equivalente a la anterior. REINCIDENCIA: Multa se elevará al doble de la anterior.

Ley 19.303

Page 93: Legislacion Seguridad Privada

VIGILANTE PRIVADO. En lo relativo a éstos, si se consideran, su ejecución

debe adecuarse a lo dispuesto en el D. L. Nr. 3.607.

TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Adecuarse a los contenidos de la Ley Nr. 17.798. Debe especificarse cantidad y características de éstas. A nombre de quien o quienes se solicitarán las

inscripciones y permisos respectivos. Lugar en que permanecerán dichas armas.

PORTE DE ARMAS DE AFUEGO. Se de debe confeccionar un ESTUDIO DE SEGURIDAD.

Ley 19.303

Page 94: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO N° 1.772(10.10.1994 Ministerio del Interior, Publicada el 26.01.1995)

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY

N° 19.303

Page 95: Legislacion Seguridad Privada

Define establecimientos venta combustibles Informe de Carabineros para confección D/S que

determina entidades obligadas. Definición de MEDIDAS DE SEGURIDAD.

- Finalidad.

- Información que contiene

- Presentación A. F.

- Asesoramiento para la confección

- Reitera imputación gastos necesarios para producir renta aquellos en que deben incurrir por aplicación de las normas de la ley.

D/S N° 1.772

Page 96: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO SUPREMO Nº 41DECRETO SUPREMO Nº 4105.02.1996 Ministerio del Interior05.02.1996 Ministerio del Interior

AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE

SEÑALA, CON FIN QUE INDICASEÑALA, CON FIN QUE INDICA

- Conexión de sistemas de alarmas de personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios técnicos de seguridada, a centrales de unidades de Carabineros de Chile.

- Entrega de información policial por cualquier medio.

- Valores y cobros (ley 16.256)

Page 97: Legislacion Seguridad Privada

DECRETO EXENTO N° 1.220

10.11.2.000

DETERMINA EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA

D/E 808/95

DECRETO EXENTO N° 1.220

10.11.2.000

DETERMINA EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA

D/E 808/95

Page 98: Legislacion Seguridad Privada

Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

Control de Armas y elementos similares

Penalidad

Otras Normas Legales y Reglamentarias.

Page 99: Legislacion Seguridad Privada

Ley Nº 19.496 sobre Protección de los derechos del consumidor.

Obligaciones del proveedor

Respeto a los términos, condiciones y modalidades en que se hubiere convenido la entrega o prestación de servicio.

No pueden negar venta o prestación servicios

Los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los establecimientos comerciales están obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.

Caso delito flagrante.

Page 100: Legislacion Seguridad Privada

Disposiciones del Código del Trabajo

Objetivos Específicos

Conocer el Contrato de Trabajo, sus documentos y causales de término.

Conocer los fueros que favorecen a los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad.

Page 101: Legislacion Seguridad Privada

Contrato de Trabajo.

Contenidos, tipos de contrato, duración, formalidades.

La jornada de Trabajo.Jornada ordinaria, jornadas extraordinarias, descanso en la jornada.

Descanso semanal, trabajo de días domingo y festivos. Feriado anual y permisos. Terminación del contrato de trabajo. Modalidades y formalidades. Plazos. Atribuciones de las Inspecciones del Trabajo. Actuación

ante denuncias. Actuación ante los Tribunales del Trabajo.

Page 102: Legislacion Seguridad Privada

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE VIGILANCIA PRIVADA

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE VIGILANCIA PRIVADA

Page 103: Legislacion Seguridad Privada

REGLA GENERALREGLA GENERAL JUZGADO POLICÍA LOCALJUZGADO POLICÍA LOCAL

EXCEPCIONESJUZGADO CRIMENJUZGADO CRIMEN

ART. 5° BIS D.L. 3.607ART. 5° BIS D.L. 3.607“PROPORCIONAR SERVICIODE VIGILANTES PRIVADOS”

SANCIONES CONTEMPLADASSANCIONES CONTEMPLADAS

MULTAS INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES25 HASTA 125

(REINCIDENCIA HASTA 250 I.M.M.

PRESIDIO MENOR GRADO MÍNIMO A MEDIO(61 DÍAS A 5 AÑOS)

250 A 500 I.M.M.INHABILITACIÓN PERPÉTUA

PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA

PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA

Page 104: Legislacion Seguridad Privada

JDO. DE POLICIA LOCALJDO. DE POLICIA LOCAL

MULTAS MULTAS - - 25 I. M. M. ($2.500.000.)25 I. M. M. ($2.500.000.)

- 125 I. M.M. ($12.500.000.)- 125 I. M.M. ($12.500.000.)

- REINCIDENCIA 250 I. M. M. (25.000.000.)- REINCIDENCIA 250 I. M. M. (25.000.000.)

SENTENCIA ABSOLUTORIASENTENCIA ABSOLUTORIA

- - HABER DADO CUMPLIMIENTO A HABER DADO CUMPLIMIENTO A

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

REQUERIMIENTOREQUERIMIENTO

- INTENDENTE.- INTENDENTE.

- A TRAVÉS GOBERNADOR- A TRAVÉS GOBERNADOR

- INFORME DE PREFECTURA.- INFORME DE PREFECTURA.

REQUERIMIENTO DEL SR. PREFECTOREQUERIMIENTO DEL SR. PREFECTO

PROCEDIMIENTO INFRACCIONALPROCEDIMIENTO INFRACCIONAL

Page 105: Legislacion Seguridad Privada

NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD PRIVADA.

1) LA DETENCIÓN

2) RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO

3) PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO (TESTIGO O APREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE)

4) EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS (MEDIDA DE SEGURIDAD).

NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD PRIVADA.

1) LA DETENCIÓN

2) RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO

3) PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO (TESTIGO O APREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE)

4) EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS (MEDIDA DE SEGURIDAD).

Page 106: Legislacion Seguridad Privada

AUTORIDAD FISCALIZADORA

AUTORIDAD FISCALIZADORA

Page 107: Legislacion Seguridad Privada

CARABINEROS DE CHILE

M I S I O NM I S I O N : :

DirigirDirigir permanentemente las tareas de vigilancia privada que ejecutan los particulares, supervisarlas y controlarlas, con el propósito de hacerlas útiles a las acciones de Seguridad Pública que realiza Carabineros de Chile.

(Ley N° 19.329 Cambia Sujeción y Control de la Ley)

Page 108: Legislacion Seguridad Privada

Acredita Acredita

SUBDIRECCIÓN SEGURIDAD PRIVADA

Asesora – Coordina

PREFECTOS PAISPREFECTOS PAIS Autoridad Fiscalizadora por LeyAutoridad Fiscalizadora por Ley

Control - Fiscalización

OFICINAS SEGURIDAD OFICINAS SEGURIDAD PRIVADA PAISPRIVADA PAIS

Gestiona – Controla - Administra

ORGANIZACIÓN DEL CONTROL

ControlaControla

Page 109: Legislacion Seguridad Privada

SITUACION ACTUAL DE LA SITUACION ACTUAL DE LA

SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

Page 110: Legislacion Seguridad Privada

Empresas comercio Empresas de servicios Empresas productivas Condominios, edificios

Ofertas de SeguridadOfertas de Seguridad a Través de Empresas

de Seguridad (Consultores, Técnicos

y proveedores de productos y servicios de Seguridad)

Prevenir Riesgos Afecten proceso empresarial y/o

Productivo (Bienes , patrimonioinstalación personal etc.

Cubrir vulnerabilidades y proteger de peligros y agresiones

internas y externas

REQUERIMIENTOS

DEMANDA DE SEGURIDAD

Entregar Seguridad

Medidas Administrativas Medios o Recursos Materiales y Humanos

SITUACION SEGURIDAD PRIVADA EN CHILESITUACION SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

Page 111: Legislacion Seguridad Privada

REGULACIÓN INSUFICIENTE

FALTA DE CONTROL AUTORIDADES FISCALIZADORAS

FALTA INFORMACIÓN PARA DIMENSIONAR EL SECTOR

FALTA EVALUAR APORTE REAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA

ATOMIZACION DEL MERCADO.

REMUNERACION DE AGENTES DE SEGURIDAD.

SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE PRIVADA EN CHILE

Page 112: Legislacion Seguridad Privada

LA SEGURIDAD PRIVADA ES:

1. UN ALIADO ESTRATÉGICO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA;

2. UN APORTE ECONÓMICO Y LABORAL A LA SOCIEDAD;

3. ES UNA INDUSTRIA EN CRECIMIENTO

POR LO TANTO: LAS AUTORIDADES Y LA INDUSTRIA DEBEN

VELAR POR EL BUEN SERVICIO PARA MANTENER LA CREDIBILIDAD Y LA CONFIANZA EN EL SISTEMA.

Page 113: Legislacion Seguridad Privada

Nueva Ley: FUTURO DE LA Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILESEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

ASPECTOS POR DESARROLLAR:

Sociedad con conciencia de Seguridad (Participación-Cooperación y Coordinación)

Privados inviertan en Seguridad

Preparación profesional de los Gestores y Gestionadores de la Seguridad Privada.

Page 114: Legislacion Seguridad Privada

Nueva Ley: FUTURO DE LA Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILESEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

ASPECTOS POR DESARROLLAR:

Profesionalización del agente. Mejorar Instrucción y Capacitación del Personal (GG.SS. y VV.PP.)

NUEVA LEY (Actualizada, consensuada y amplia)

Incremento de la Prevención – Crecimiento del negocio.

Page 115: Legislacion Seguridad Privada

EL ESTADO

INSTITUCIONALIZA LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

ARTICULA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN LOS PRIVADOS.

ORIENTA ACCIONAR DE LOS PRIVADOS EN SEGURIDAD.

COORDINA LOS ESFUERZOS PREVENTIVOS DE LOS PRIVADOS, PARA RESTAR FUENTES DE AMENAZAS Y RIESGOS, COMO TAMBIÉN DISMINUIR LA SENSACIÓN DE INSEGURIDAD DE LA POBLACIÓN Y LA COMISIÓN DE DELITOS. CONTROLA LA ACTIVIDAD EN LO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y NORMATIVO (AUTORIDAD GUBERNAMENTAL) Y OPERATIVO (AUTORIDAD FISCALIZADORA).

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SEGURIDAD SEGURIDAD PUBLICAPUBLICA

YY

SEGURIDAD SEGURIDAD PRIVADAPRIVADA

PROFESIONALIZACION DEL PROFESIONALIZACION DEL SISTEMA.SISTEMA.

CRECIMIENTO EMPRESARIAL CRECIMIENTO EMPRESARIAL SOSTENIDO.SOSTENIDO.

MAYOR PREVENCION Y MAYOR PREVENCION Y VIGILANCIA.VIGILANCIA.

MEJORA LA SENSACION DE MEJORA LA SENSACION DE SEGURIDAD EN LA SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD.COMUNIDAD.

ACTUALIZACION ASPECTOS ACTUALIZACION ASPECTOS LEGALES, REGLAMENTARIOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS.Y ADMINISTRATIVOS.

GANA LA CIUDADANIA – GANA LA CIUDADANIA – PIERDE LA DELINCUENCIA.PIERDE LA DELINCUENCIA.

ALIANZAALIANZA ESTRATEGICAESTRATEGICA

CONCLUSIONES GENERALESCONCLUSIONES GENERALES