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Derechos de las personas 27/04/2015

Legislacion - Sesion II

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Derechos ambientales basados en la ley general del ambiente.

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Derechos de las personas

Derechos de las personas27/04/2015Ley General del AmbienteArticulo I.- Del Derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas..Ley General del AmbienteArticulo II.- Derecho de acceso a la informacin Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente s ls informacin publica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento.Toda persona esta obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley..Ley General del AmbienteArticulo III.- Derecho a la participacin en la Gestin AmbientalToda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental..Ley General del AmbienteArticulo IV.- Derecho de acceso a la justicia ambientalToda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos.Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia..Legislacin AmbientalConjunto de Normas que regulan la accin de las personas y sus consecuencias. (Relacionadas con el medio ambiente)Evolucin Normativa: 3 etapas:Legislacin Accidental: Tocan el tema ambiental de forma indirecta cuando se normaba otro tema.Legislacin Sectorial: Para regular los intereses focalizados. (Desorden)Legislacin propiamente ambiental: Aproximacin mas sistmica a partir de 1990 con el Cdigo del Medio Ambiente.PrincipiosAutoridades Pblicas y PrivadasLegalidad:Las autoridades pblicas (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local) estn sujetas a ste principio, no pueden hacer mas all de lo que la Ley les permite.Libre iniciativa privada:El Sector Privado y la Sociedad Civil se rigen por la libre iniciativa privada sin embargo deben respetar la Ley y los derechos de los dems. Marco Institucional de la Gestin AmbientalNo hay receta nica El marco institucional para la gestin ambiental depende de la estructura institucional de cada pasAspectos clave en el marco institucionalTransectorialIntegral e integradoRoles y responsabilidades claras: Gobierno, empresa y sociedad civilLo ms importante es que la autoridad ambiental tenga fuerza administrativa para incidir en la toma de decisiones

Ministerio del AmbienteCreado mediante Decreto Legislativo N 1013, publicado el 14 de Mayo de 2008Principales Objetivos:Asegurar la prevencin de la degradacin del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.Promover la participacin ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.Contribuir a la competitividad del pas a travs de un desarrollo ambiental eficiente.Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las polticas y programas nacionales.Competencias del Ministerio del AmbienteDesarrollar, dirigir, supervisar y ejecutar la Poltica Nacional del Ambiente y as cumplir la funcin promotora de conservacin y uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas.Funciones:

Accin Tcnico Normativa de alcance nacional en materia de regulacin ambiental

Establecimiento de la PolticaPotestad normativa especificaFiscalizacin y ControlPotestad Sancionadora

El Sector AmbientalSistema Nacional de Gestin AmbientalGestin de los Recursos NaturalesLa BiodiversidadEl cambio climticoManejo de los suelosSistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA

Sistema Nacional de Informacin Ambiental SINIA

Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPEFunciones Generales

Funciones rectoras:Poltica Nacional del AmbienteCumplimiento de las normas ambientalesCoordinar la poltica nacional con los sectores, gobiernos regionales y localesApoyo tcnico a gobiernos regionales y locales.Funciones EspecficasPlan Nacional de Accin Ambiental y la Agenda Nacional de Accin Ambiental Establecer la poltica, procedimientos y criterios para el ordenamiento territorialElaborar los LMP y ECA con la opinin del sector correspondiente y aprobar metodologas para su aplicacin Criterios para planes de descontaminacin y recuperacin de ambientes degradadosDirigir el SEIA y el SINANPEImplementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionalesPromover y coordinar la adecuada gestin de residuos solidos, la proteccin de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento *(An no se aplica)Funciones EspecficasSupervisar el funcionamiento de los organismos pblicos adscritos al sector. *Tema Controvertido Contralora Estrategias Nacionales de gestin de recursos naturales y de la diversidad biolgicaPromover la investigacin cientfica, la innovacin tecnolgica y la informacin en materia ambiental.Promover tecnologas innovadoras y consumo limpiosPromover la participacin ciudadanaElaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoracin del patrimonio natural de la NacinEjercer potestad sancionadora y facultad de ejecucin coactiva Organizacin del Ministerio

Alta Direccin:Despacho MinisterialViceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales (poltica de gestin integrada de RN y ANP, estrategia nacional frente al cambio climtico)Viceministerio de Gestin Ambiental (Poltica de Gestin ambiental, Plan de ECA y LMP, promover tecnologas ambientales innovadoras, conciencia ambiental, dirige el SINIA, aplicacin de instrumentos de prevencin, control y rehabilitacin de residuos solidos)Secretaria GeneralComisin Multisectorial Ambiental (Concertar a nivel tcnico los asuntos de carcter ambiental entre sectores)Comisin Consultiva Ambiental (promover y concertar dialogo entre estado y sociedad en temas ambientales)Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales (ltima instancia en conflictos de competencia administrativa y procedimientos administrativos, instancia previa extrajudicial obligatoria)Organismos Pblicos adscritosSEHNAMI Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del PerIGP Instituto Geofsico del PerIIAP Instituto de Investigacin de la Amazonia PeruanaSERNANP Servicio Nacional de reas Naturales ProtegidasOEFA Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.OEFASe cre con la idea de evaluar estudios ambientales, pero no lo hace.Fiscalizacin, Supervisin, Control y sancin en materia ambiental (Minera, Hidrocarburos, Industria)Funciones bsicas:Dirigir y supervisar la aplicacin del rgimen comn de fiscalizacin y control ambiental y el rgimen de incentivos de la Ley N 28611Ejercer potestad sancionadora (Amonestacin, multa, inmovilizacin, clausura o suspensin, ejecucin coactiva)Realizar acciones de fiscalizacin y control ambientalElaborar y aprobar el plan anual de fiscalizacin ambientalSupervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalizacin Emitir opinin tcnica sobre los casos de infraccin ambiental que puedan dar lugar a la accin penal.