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Legislación Tributaria FCAT-UAT 5o. Semestre Licenciado en Negocios Internacionales http://www.avilaycia.com/datos/fcat/LEGISLTRIB.p

Legislación Tributaria

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Legislación Tributaria. FCAT-UAT 5o. Semestre Licenciado en Negocios Internacionales. http://www.avilaycia.com/datos/fcat/LEGISLTRIB.ppt. Estructura de la Nación. Orden Jurídico. Derechos Humanos - Social Política Económica. Funciones del Estado. Fuentes del Derecho. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Legislación Tributaria

Legislación Tributaria

FCAT-UAT

5o. Semestre

Licenciado en Negocios Internacionales

http://www.avilaycia.com/datos/fcat/LEGISLTRIB.ppt

Page 2: Legislación Tributaria

Estructura de la NaciónEstructura de la Nación

Derechos Humanos - SocialDerechos Humanos - Social

PolíticaPolítica

EconómicaEconómica

Orden Jurídico

Page 3: Legislación Tributaria

Funciones del EstadoFunciones del Estado

Ejecutivas

Judiciales

Legislativas

Page 4: Legislación Tributaria

Fuentes del Derecho

Importancia del estudio del derecho.

 

La importancia del estudio del derecho radica en conocer las reglas que

prevalecen en un tiempo y en un lugar determinado, al que se deben

sujetar tanto gobernados como gobernantes, para satisfacer los fines

del Estado.

 

Concepto de derecho.

 Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres.

Page 5: Legislación Tributaria

Fuentes del Derecho

Legislación.- Consisten en el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.

Costumbre.- Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.

Jurisprudencia.- Es la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley mediante cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados .

Page 6: Legislación Tributaria

Jerarquía Jurídica

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

 

Por tanto, la jerarquía de las leyes se encuentra estructurada de la siguiente manera:

  a)   Normas constitucionales (ejemplo: Constitución, Tratados Internacionales y Leyes Federales).

  b)  Normas ordinarias (ejemplo: Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, etc.).

c) Normas reglamentarias (ejemplo: Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Circulares).

 

Page 7: Legislación Tributaria

Principios Constitucionales de las Contribuciones

Artículo 31 Constitucional.

Son obligaciones de los mexicanos:

.............................................

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Page 8: Legislación Tributaria

Principios Constitucionales de las Contribuciones

a) Principio de destino de las contribuciones.

b) Principio de proporcionalidad.

c) Principio de equidad.

d) Principio de legalidad. 

Page 9: Legislación Tributaria

Principios Constitucionales de las Contribuciones

Destino de las contribuciones.- Consiste en que el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos.

Proporcionalidad tributaria.- Consiste en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos.

Page 10: Legislación Tributaria

Principios Constitucionales de las Contribuciones

Equidad tributaria.- Radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.

Legalidad tributaria.- Consiste en que las contribuciones sean establecidas mediante un acto legislativo, es decir, que provenga del órgano que tiene atribuida la función de crear leyes (aspecto formal) y en que los elementos esenciales de aquéllas, tales como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, también se encuentren consignados en la ley (aspecto material).

Page 11: Legislación Tributaria

CFF Supletorio en Materia FiscalArt. 1 CFF

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos

públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Art. 5. CFF.......................................

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Page 12: Legislación Tributaria

Clasificación de las ContribucionesArt. 2 CFF

Impuestos

Aportaciones de Seguridad SocialContribuciones

Contribuciones de Mejoras

Derechos

Recargos

SancionesAccesorios

Gastos de ejecución

Indemnizaciones

Page 13: Legislación Tributaria

Se asiste de un INTERMEDIARIO FISCAL (IF) para

“cumplir obligaciones

fiscales”

Apoyada en interpretación de las disposiciones

fiscales

Actores en la Relación Actores en la Relación Contribuyente - AutoridadContribuyente - Autoridad

La interpretación puede tener como efecto es el pago de contribuciones

en cantidad menor

Debe revisar la legalidad de

los interpretación y la corrección en el pago de

contribuciones

Contribuyente

Intermediario Fiscal (FI)

Autoridad Fiscal

Page 14: Legislación Tributaria

Impuestos Directos e Impuestos Directos e IndirectosIndirectos

Impuestos Directos. Son impuestos no trasladables y gravan situaciones que no son reales, sino hipotéticas, como lo es la utilidad fiscal.

Page 15: Legislación Tributaria

Impuestos Directos e Impuestos Directos e IndirectosIndirectos

Impuestos Indirectos. Gravan siempre situaciones reales y hechos reales, concretos, ciertos, como es la producción, la adquisición, la enajenación, etc., y generalmente, si la demanda del producto lo permite, el monto del gravamen va incluido en el precio o se traslada por separado.

Page 16: Legislación Tributaria

Elementos de las ContribucionesArt. 5 CFF

Sujeto

ObjetoElementos

Base

Tasa o Tarifa

Page 17: Legislación Tributaria

Elementos del IETU Sujetos:

Personas físicas

Personas morales

Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

Objeto del impuesto:

Los ingresos de las siguientes actividades:

Enajenación de bienes

Prestación de servicios independientes

Uso o goce temporal de bienes

Base:

Ingresos percibidos menos deducciones autorizadas

Tasa:

17.5% sobre la base gravable (16.5% 2008 y 17.0% 2009)

Page 18: Legislación Tributaria

Causación de las ContribucionesArt. 6 CFF

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de

hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en

el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre

procedimiento que se expidan con posterioridad.

Ejemplo:

Contribución Situación o Hecho Jurídico

Disposición que lo preveé

Impuesto sobre la Renta Tener ingresos por salarios Capítulo I del Título IV LISRArts. 106, 110 y 113 LISR

Page 19: Legislación Tributaria

Causación de las ContribucionesArt. 6 CFF

Elementos de la Contribución Hecho o Situación Jurídica

Disposición Aplicable

Sujeto Obligado Persona Física Tener una relación de

subordinación (laboral)

Artículo 106 y 110

Objeto Gravable Ingreso por Salarios

Obtener ingresos por salarios

Artículo 110

Base Gravable Ingreso disminuido de el ingresos exento

Artículo 109, 110, 110-A y 111

Tarifa Aplicable Tarifa Artículo 113 Artículo 113, Art. Segundo Disposiciones de Vigencia Temporal

Page 20: Legislación Tributaria

Causación de las ContribucionesArt. 6 CFF

Ley TributariaElementos del

Impuesto

Se da la Situación o Hecho Jurídico

Nacen obligaciones de cálculo y formales

CálculoAutodeterminable

El contribuyenterealiza el cálculo del

impuesto

El contribuyenteproporciona información

a la autoridadEn 15 días

Plazo para el pago delimpuesto

Si

No Fecha que señale la ley

tributaria Cálculos por periodos,

retenciones y recaudación de impuesto, el día 17 del mes de calendario posterior

En los demás casos, dentro de los 5 días siguientes al momento de causación

“Las opciones fiscales una vez Las opciones fiscales una vez elegidas por el contribuyente elegidas por el contribuyente no podrá variarla respecto al no podrá variarla respecto al

mismo ejercicio”mismo ejercicio”