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Legislación Tributaria. FCAT-UAT 5o. Semestre Licenciado en Negocios Internacionales. http://www.avilaycia.com/datos/fcat/LEGISLTRIB.ppt. Estructura de la Nación. Orden Jurídico. Derechos Humanos - Social Política Económica. Funciones del Estado. Fuentes del Derecho. - PowerPoint PPT Presentation
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Legislación Tributaria
FCAT-UAT
5o. Semestre
Licenciado en Negocios Internacionales
http://www.avilaycia.com/datos/fcat/LEGISLTRIB.ppt
Estructura de la NaciónEstructura de la Nación
Derechos Humanos - SocialDerechos Humanos - Social
PolíticaPolítica
EconómicaEconómica
Orden Jurídico
Funciones del EstadoFunciones del Estado
Ejecutivas
Judiciales
Legislativas
Fuentes del Derecho
Importancia del estudio del derecho.
La importancia del estudio del derecho radica en conocer las reglas que
prevalecen en un tiempo y en un lugar determinado, al que se deben
sujetar tanto gobernados como gobernantes, para satisfacer los fines
del Estado.
Concepto de derecho.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres.
Fuentes del Derecho
Legislación.- Consisten en el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.
Costumbre.- Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.
Jurisprudencia.- Es la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley mediante cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados .
Jerarquía Jurídica
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Por tanto, la jerarquía de las leyes se encuentra estructurada de la siguiente manera:
a) Normas constitucionales (ejemplo: Constitución, Tratados Internacionales y Leyes Federales).
b) Normas ordinarias (ejemplo: Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, etc.).
c) Normas reglamentarias (ejemplo: Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Circulares).
Principios Constitucionales de las Contribuciones
Artículo 31 Constitucional.
Son obligaciones de los mexicanos:
.............................................
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Principios Constitucionales de las Contribuciones
a) Principio de destino de las contribuciones.
b) Principio de proporcionalidad.
c) Principio de equidad.
d) Principio de legalidad.
Principios Constitucionales de las Contribuciones
Destino de las contribuciones.- Consiste en que el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos.
Proporcionalidad tributaria.- Consiste en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos.
Principios Constitucionales de las Contribuciones
Equidad tributaria.- Radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.
Legalidad tributaria.- Consiste en que las contribuciones sean establecidas mediante un acto legislativo, es decir, que provenga del órgano que tiene atribuida la función de crear leyes (aspecto formal) y en que los elementos esenciales de aquéllas, tales como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, también se encuentren consignados en la ley (aspecto material).
CFF Supletorio en Materia FiscalArt. 1 CFF
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Art. 5. CFF.......................................
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Clasificación de las ContribucionesArt. 2 CFF
Impuestos
Aportaciones de Seguridad SocialContribuciones
Contribuciones de Mejoras
Derechos
Recargos
SancionesAccesorios
Gastos de ejecución
Indemnizaciones
Se asiste de un INTERMEDIARIO FISCAL (IF) para
“cumplir obligaciones
fiscales”
Apoyada en interpretación de las disposiciones
fiscales
Actores en la Relación Actores en la Relación Contribuyente - AutoridadContribuyente - Autoridad
La interpretación puede tener como efecto es el pago de contribuciones
en cantidad menor
Debe revisar la legalidad de
los interpretación y la corrección en el pago de
contribuciones
Contribuyente
Intermediario Fiscal (FI)
Autoridad Fiscal
Impuestos Directos e Impuestos Directos e IndirectosIndirectos
Impuestos Directos. Son impuestos no trasladables y gravan situaciones que no son reales, sino hipotéticas, como lo es la utilidad fiscal.
Impuestos Directos e Impuestos Directos e IndirectosIndirectos
Impuestos Indirectos. Gravan siempre situaciones reales y hechos reales, concretos, ciertos, como es la producción, la adquisición, la enajenación, etc., y generalmente, si la demanda del producto lo permite, el monto del gravamen va incluido en el precio o se traslada por separado.
Elementos de las ContribucionesArt. 5 CFF
Sujeto
ObjetoElementos
Base
Tasa o Tarifa
Elementos del IETU Sujetos:
Personas físicas
Personas morales
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
Objeto del impuesto:
Los ingresos de las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Uso o goce temporal de bienes
Base:
Ingresos percibidos menos deducciones autorizadas
Tasa:
17.5% sobre la base gravable (16.5% 2008 y 17.0% 2009)
Causación de las ContribucionesArt. 6 CFF
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en
el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad.
Ejemplo:
Contribución Situación o Hecho Jurídico
Disposición que lo preveé
Impuesto sobre la Renta Tener ingresos por salarios Capítulo I del Título IV LISRArts. 106, 110 y 113 LISR
Causación de las ContribucionesArt. 6 CFF
Elementos de la Contribución Hecho o Situación Jurídica
Disposición Aplicable
Sujeto Obligado Persona Física Tener una relación de
subordinación (laboral)
Artículo 106 y 110
Objeto Gravable Ingreso por Salarios
Obtener ingresos por salarios
Artículo 110
Base Gravable Ingreso disminuido de el ingresos exento
Artículo 109, 110, 110-A y 111
Tarifa Aplicable Tarifa Artículo 113 Artículo 113, Art. Segundo Disposiciones de Vigencia Temporal
Causación de las ContribucionesArt. 6 CFF
Ley TributariaElementos del
Impuesto
Se da la Situación o Hecho Jurídico
Nacen obligaciones de cálculo y formales
CálculoAutodeterminable
El contribuyenterealiza el cálculo del
impuesto
El contribuyenteproporciona información
a la autoridadEn 15 días
Plazo para el pago delimpuesto
Si
No Fecha que señale la ley
tributaria Cálculos por periodos,
retenciones y recaudación de impuesto, el día 17 del mes de calendario posterior
En los demás casos, dentro de los 5 días siguientes al momento de causación
“Las opciones fiscales una vez Las opciones fiscales una vez elegidas por el contribuyente elegidas por el contribuyente no podrá variarla respecto al no podrá variarla respecto al
mismo ejercicio”mismo ejercicio”