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Legislación Turística

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Legislación Turística•

Créditos

Esta es una publicación de la Escuela Nacional de Hotelería, Dentro del proyecto NIC/018, financiado conjuntamente por los gobiernos de la República de Nicaragua

y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Compilación y Adecuación de Contenido:

Fárima Flores Flores Carmen Forteza

Revisión y Aprobación:

Miriam Espinoza

Se permite la reproducción total o parcial de la presente obra, haciendo referencia a la fuente.

Managua, NicaraguaDiciembre 2008.

Unidad I: Generalidades del Derecho

Con esta unidad el alumno desarrollará la capacidad de:Determinar los tipos de derecho existente en la legislación nacional.

Unidad II: Atribuciones y Responsabilidad del INTUR en el Desarrollo y Fomento del Turismo

Con esta unidad el alumno desarrollará la capacidad de:Determinar las atribuciones del INTUR y su responsabilidad en el desarrollo y fomento del turismo eterminar los tipos de derecho existente en la legislación

nacional.

Unidad III: Ley de Incentivos Turísticos

Con esta unidad el alumno desarrollará la capacidad de:Interpretar la ley de incentivos que otorga el estado a las personas que

se dedican al fomento del turismo.

Unidad IV: Ley de Migración y Extranjería

Con esta unidad el alumno desarrollará la capacidad de:Reconocer los procedimientos legales que regulan

los actos relativos a la migración e inmigración

Unidad V: Patrimonio Cultural

Con esta unidad el alumno desarrollará la capacidad de:Reconocer el ámbito de aplicación de las leyes que protegen el patrimonio

artístico, cultural e histórico de la Républica de Nicaragua.

Unidad VI: Legislación Tributaria Aplicable a un Pequeño Negocio

Con esta unidad el alumno desarrollará la capacidad de:Comprender las obligaciones fiscales estatales y municipales básicas de una

pequeña empresa y las consecuencias de su no cumplimiento.

1Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

UNIDAD I: Generalidades del Derecho

Clasificación del Derecho

Generalidades del Derecho

Es importante que el empresario o empresaria de la pequeña empresa turística conozca y se apropie de algunos conceptos esenciales del derecho para entender con mayor claridad de dónde y por qué surge una normativa especial que regula la actividad turística y hotelera e identificar a que rama del derecho pertenece.

Empezaremos por repasar los conceptos básicos de cualquier cuerpo legal de un país.

Concepto de Derecho

Se entiende por Derecho el conjunto de normas o reglas establecidas por el Estado para regular el comportamiento de las personas en una sociedad. Tiene carácter obligatorio: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

Clases de Derecho

La división tradicional del Derecho distingue dos clases de Derecho: Derecho Publico y Derecho Privado.

El Derecho Publico hace referencia al Estado, a la estructura y organización estatal y a las relaciones del Estado con los particulares. Por ejemplo, cuando el Estado establece la aplicación de un impuesto, o cuando se reconoce un edificio como patrimonio nacional. En cambio, el Derecho Privado se refiere al interés de los particulares, a la estructura y organización de empresas mercantiles y de otras organizaciones privadas, a la relación entre personas. Por ejemplo, cuando dos o mas particulares conforman una sociedad con fines lucrativos o cuando dos o mas personas crean una asociación o fundación sin fines de lucro, o cuando un trabajador y una empresa firman un contrato de trabajo.

Ramas de Derecho

Se habla de ramas del Derecho para referirse a las diferentes áreas que regula la ley, según los diferentes asuntos concretos que norman.

Así, de acuerdo a la división de Derecho Publico y Derecho Privado, vemos en una tabla las distintas ramas del Derecho:

Ramas del Derecho Público

Derecho Constitucional1. Derecho Administrativo2. Derecho Financiero o Tributario3. Derecho Penal4. Derecho Internacional Publico5. Derecho Laboral6. Derecho Procesal7.

Ramas del Derecho Privado

Derecho Civil1. Derecho Mercantil2. Derecho Bancario3. Derecho Internacional 4. Privado

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Cada una de estas ramas, estudian situaciones específicas y concretas en distintos ámbitos del Derecho que permiten constituir y consolidar un Estado de Derecho en un país determinado. Veamos una definición de cada una de las ramas:

El Derecho Constitucional es el derecho supremo de una nación, su norma fundamental y la que está por encima de todas las demás. Trata de la organización de los poderes del Estado, de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y de la organización política, jurídica y social de un país.

El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares.

El Derecho Financiero o Tributario regula la actividad financiera del Estado para la obtención, manejo y distribución de los ingresos nacionales (tributos, impuestos, contribuciones especiales,...) entre los diferentes ministerios, organizaciones e instituciones públicas.

El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles (penadas) que puedan realizar los habitantes del país. Regula los actos que se consideran delictivos, para los cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. Para que una conducta sea penada o juzgada por los Tribunales de justicia tiene que estar previamente tipificada en un conjunto de normas, es decir definida en una norma legal.

El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos Estados o del Estado con las organizaciones internacionales.

El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los empleadores y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte que se considera más vulnerable de la relación: el trabajador.

El Derecho Procesal trata de la regulación de los procedimientos establecidos para resolver un caso específico ante los Tribunales de justicia.

El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, o de particulares con el Estado. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

El Derecho Comercial o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, tanto si son personas individuales o sociedades y las relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

El Derecho Bancario es la rama que estudia todo lo relacionado a préstamos personales, comerciales, hipotecarios, regula las operaciones de diferentes títulos valores como el cheque, depósito a plazo fijo, letra de cambio, cartas de crédito, entre otros.

El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares que tienen domicilios en diferentes países, o los hechos acaecidos en diferentes estados.

(MURAL) En grupos de 3-5 personas, piensen en situaciones concretas que se dan en el día a día, y clasifíquenlas según las ramas del derecho. Es interesante apoyarse en uno o dos periódicos recientes, para tratar de decidir en qué rama del derecho se trataría cada tema o conflicto (30-45 minutos).

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Luego, con el/la docente como moderador/a, escriban en una o varias cartulinas las conclusiones de los diferentes grupos, consensuando las ideas de todos los grupos.

(FICHA) Si se encuentra con un problema legal en su negocio, lo más aconsejable es contratar los servicios de un abogado para que lleve su caso con los procedimientos que sean convenientes. ¿Qué ramas del derecho debe conocer, estudiar y analizar este abogado para hacer bien su trabajo?

Fuentes de Derecho

Se entiende por fuente del derecho al origen de la ley, a lo que genera la ley. En Nicaragua existen 4 fuentes de Derecho:

¿y las normas del ejecutivo?

La Ley• : es la fuente más importante y consiste en un conjunto de normas emanadas del Poder Legislativo.La Doctrina• : es un conjunto de opiniones, pensamientos, tesis, conclusiones elaboradas por los conocedores y estudiosos del Derecho.La Jurisprudencia:• es un conjunto de sentencias dictadas por los jueces o los tribunales en casos similares. Emana del Poder Judicial y del Consejo Supremo electoral.Usos y Costumbres• : son las prácticas repetidas de ciertas conductas, con la conciencia de que son obligatorias.

La empresa turística como sujeto de derecho

Toda persona o conjunto de personas que crean y constituyen un pequeño negocio es considerado un sujeto de derecho que puede contraer obligaciones y adquirir derechos. Es decir, un pequeño negocio puede estar constituido por una sola persona o por varios particulares que tienen un fin común para llevar a cabo una actividad específica de acuerdo a las normas establecidas en el país.

Concepto de persona natural y persona jurídica

Persona natural: Se entiende por persona natural todo individuo de la especie humana, sin restricción alguna.

Persona jurídica: también denominada Sociedades, es aquella que se organiza de conformidad con la ley y sus estatutos, estos últimos han sido creados y establecidos por los socios. Son personas jurídicas: las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones con o sin fines de lucro.

A la hora de desarrollar una actividad comercial o productiva, el empresario o empresaria optará por actuar y emplear como persona natural (con su nombre y apellidos, como propietario/a único/a) o formar una persona jurídica (independiente de su persona) con otros/as socios/as. También es frecuente empezar la actividad como persona natural y, cuando adquiere un tamaño o volumen de actividad más grande, crear una sociedad para compartir la responsabilidad empresarial.

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Definición de personería jurídica

Es un atributo que posee toda persona natural o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La ley reconoce la personería a cualquier ser humano desde su nacimiento por el simple hecho de existir (o incluso desde antes, según la ley vigente).

Obtención de personería jurídica

Una empresa, sociedad mercantil o corporación con fines lucrativos obtiene su personería jurídica cuando se constituye legalmente en Escritura Publica ante Notario debidamente autorizado y se inscribe en el Registro Publico Mercantil correspondiente.

Una fundación, asociación o agrupación sin fines de lucro obtiene su personería jurídica cuando su constitución, estatutos y proyecto social es aprobado por la Asamblea Nacional y su aprobación se inscribe en el Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas sin fines de lucro, departamento adscrito al Ministerio de Gobernación. Finalmente, su personería jurídica se publica en la Gaceta Diario Oficial.

Tipos de sociedades

Los tipos de sociedades que se pueden constituir en Nicaragua son:

Sociedades en nombre colectivo: es una sociedad de personas organizadas para ejercer la actividad comercial bajo una razón social, sus socios son responsables de manera solidaria, subsidiarios ilimitadamente de las deudas y obligaciones sociales. Es decir, asumen como propias el 100% de las posibles deudas que pueda contraer la sociedad.

Sociedades Anónimas: es una sociedad que existe bajo un nombre propio o “denominación social” y su capital esta dividido en acciones. La propiedad de la empresa es de los socios que poseen las acciones. Los socios únicamente están obligados a responder con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, hasta el valor total de sus acciones.

Sociedades en comandita simple: es una sociedad organizada mediante un contrato comercial y bajo una razón social por uno o más socios comanditados y otros comanditarios. Los socios comanditarios responden hasta donde alcance el aporte de capital con que se comprometieron y los socios comanditados responden por las obligaciones, deudas, perdidas de la sociedad de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Sociedades en comandita por acciones: es un contrato que celebra uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsable de las obligaciones sociales con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones.

En el caso de los negocios de nuestro sector, lo más frecuente es encontrar sociedades anónimas. Tiene un costo y unos procedimientos adicionales a actuar como empresario/a individual, pero la ventaja de que, al tener una personería jurídica a parte, legalmente las responsabilidades económicas quedan claramente separadas (una cosa es la empresa, otra el patrimonio familiar).

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Derechos y obligaciones legales de la persona natural o persona jurídica

Relacionados con sus recursos humanos

Derechos básicos

La persona natural o persona jurídica propietaria de un pequeño negocio puede hacer valer sus derechos en diferentes instituciones que reglamentan la contratación de recursos humanos, así por ejemplo el dueño de un hotel, restaurante, cafetería, etcétera, tiene derecho de acudir al Ministerio del Trabajo y/o Tribunales de Justicia para resolver administrativa o judicialmente los conflictos labores que se originen con sus trabajadores.

En cuanto a las cotizaciones hechas a favor del INSS, tiene derecho de recibir un numero de registro que haga constar que esta inscrito legalmente y a recibir las prestaciones correspondientes en caso de vejez, invalidez, servicio o subsidio de funeral, pensiones de viudez, orfandad de cualquiera de sus trabajadores.

Por parte del INATEC, tiene derecho de recibir comprobante de pago de su cotización, gestionar rectificación de factura en caso de pago indebido, solicitar y recibir solvencia de aporte de cotizaciones del 2%, recibir financiamiento para la ejecución de planes de capacitación para los trabajadores y a solicitar convenios de pago en caso de insolvencia.

Obligaciones básicas

De igual manera, toda persona natural o jurídica propietaria de un pequeño negocio está obligada a:

Celebrar los contratos laborales de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo de Nicaragua, • solicitar su inscripción y la de sus trabajadores al INSS, • comunicar cualquier cambio del negocio ejemplo: traslado de domicilio, liquidación de contratos, ingreso • de nuevos trabajadores, unión de negocios, etc. llevar planillas o registros de pago haciendo constar por trabajador, el número de inscripción del seguro, • los nombres y apellidos, el total pagado y el importe de las cotizaciones conservar sus planillas y comprobantes de pago durante un plazo no inferior a 3 anos.• pagar mensualmente el 2% sobre la totalidad de las planillas de salarios brutos a favor del INATEC.•

Relacionados con su actividad económica y el sector turístico

Derechos básicos

Los derechos relacionados a la actividad económica de las personas naturales o jurídicas se resumen en:

La facultad de constituirse como comerciantes individuales o sociedades mercantiles para establecer su • negocio. El derecho a recibir un numero RUC (Registro Único del Contribuyente) otorgado por el Ministerio de • Hacienda y Crédito Publico o administración de rentas establecidas en cualquier departamento de la Republica. Derecho a recibir una solvencia fiscal emitida por la administración de rentas y otra solvencia fiscal emitida • por la Alcaldía de la municipalidad donde se encuentre establecido el negocio.

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Obligaciones fiscales básicas

Las obligaciones concernientes a su actividad económica se concentran en obligaciones tributarias a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Publica o sus dependencias llamadas administraciones de rentas, cuya función fundamental es recaudar los diferentes impuestos a que están obligados a declarar y/o pagar los pequeños propietarios de negocios, tales como:

El impuesto sobre la renta (IR), • impuesto al valor agregado (IVA). •

A su vez, los pequeños negocios están obligados a inscribirse en la Alcaldía de su municipalidad como comerciante y a pagar el Impuesto de matricula, el impuesto de tren de aseo entre otros. Llevar un registro contable.

Derechos y obligaciones con el INTUR

En cuanto a los derechos relacionados con el sector turístico, las personas naturales o empresas de servicios turísticos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional del INTUR tienen

Derecho a ser incluidas en los catálogos, directorios y guías que elabore el INTUR• participar en los programas de promoción y capacitación turística, y• recibir del INTUR su respectiva licencia para operar.•

Las obligaciones de las personas naturales o sociedades dentro del sector turístico se resumen en:

Obtener y renovar la autorización del INTUR para operar, • conservar en buen estado y condiciones óptimas de higiene las instalaciones de los negocios, • proporcionar al INTUR todos los datos relacionados a su actividad turística, • efectuar su propaganda y publicidad dentro de un marco ético y moral, • disponer de un libro de quejas y sugerencias para mejorar la calidad de los servicios,• capacitar a sus trabajadores, • garantizar igualdad de servicios y condiciones al turista nacional y extranjero, • respetar y promocionar los valores nacionales (cultura, lenguas, bandera, himno nacional, recursos • naturales, fronteras, raíces históricas, etc.).

EJERCICIO 1

Un grupo de cuatro amigos deciden unir capital para abrir un Hospedaje en la salida norte de la ciudad de Managua. Se constituyen ante notario como “El descanso, S.A.”, pero olvidan inscribirla en el Registro Público Mercantil. Después de funcionar por el término de cuatro meses, presentan solicitud para un préstamo en el Banco de la Producción para la compra de más camas, mesas, televisores, refrigeradoras y dos computadoras.

El Banco, cuando analiza la información presentada, rechaza su solicitud, argumentando que falta de requisitos en su constitución de Sociedad y porque considera que no tienen aun personería jurídica.

Responda a las siguientes cuestiones:

¿Se trata de una agrupación sin fines de lucro o de una sociedad mercantil (con fines de lucro)?• ¿Qué necesitan hacer los cuatro amigos para que su negocio obtenga personería jurídica?• ¿Por qué el Banco les exige tener personería jurídica?•

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UNIDAD II: Atribuciones y Responsabilidad del INTUR en el Desarrollo y Fomento del Turismo

Estructura y Organización del Instituto Nicaragüense de Turismo

El Turismo como objeto de Derecho

Concepto jurídico del turismo

De manera común, en nuestros negocios, cuando hablamos de turismo, de turistas tanto nacionales (nicaragüenses) como extranjeros, solemos referirnos a turistas en sentido amplio como personas que disfrutan de su tiempo de ocio o que están de viaje fuera de su lugar de residencia habitual. Así podremos incluir, por ejemplo, a personas que se hospedan en nuestros hotelitos o comen en nuestros restaurantes o compran en nuestras tiendas de productos típicos nicas, aunque no sean “estrictamente turistas” (pueden estar en viaje de trabajo, de paso hacia otra ciudad, buscando un regalo para sus familiares que viven en el extranjero, celebrando una fiesta de quince años,...).

Pero también existe una definición legal para calificar la actividad turística. Así, la ley nicaragüense define el turismo como: el movimiento y estancia de personas fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia, por motivos diferentes de los profesionales.

Según la Ley 306 Ley de Incentivos para la Industria Turística de la Republica de Nicaragua, el Turismo “es un sector de actividades, tanto de la economía nacional como a nivel regional y global, que agrupa facilidades y servicios orientados y destinados a los turistas”.

Base legal del Instituto Nicaragüense de Turismo-INTUR

Desde 1998, Nicaragua cuenta con un organismo público que se dedica especialmente al sector turístico, el Instituto Nicaragüense de Turismo - INTUR.

Por ser un sector con muchas vertientes diferentes, el Instituto tiene representantes de varios ministerios, de manera que sus acciones de promoción y desarrollo del turismo en el País puedan significar acciones coordinadas de áreas tan diversas como:

Salud• Fomento, Industria y Comercio• Hacienda y Crédito Publico• Transporte e Infraestructura• Ambiente y Recursos Naturales•

La base legal del INTUR descansa en la Ley No. 298 Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) aprobada el 1 de Julio de 1998 y publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 11 de Agosto de 1998.

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El objetivo principal del INTUR es promover, desarrollar e incrementar el turismo en el territorio nacional.

De igual manera, se crea el Reglamento de la Ley, bajo el Decreto No. 64-98 aprobado el 5 de Octubre de 1998 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 190 del 9 de Octubre de 1998, cuya función fundamental es regular las disposiciones establecidas en la ley creadora del INTUR.

Ley creadora del INTUR:

La Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) esta estructurada en 10 capítulos y 56 artícu-los que reglamentan:

La organización del Instituto, • las funciones principales de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, • los tipos de negocio o empresa que se dedican a la industria turística, • el objetivo y las funciones del registro nacional de empresas turísticas y • las sanciones impuestas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley a las empresas o • negocios turísticos.

La organización del INTUR esta dirigida por una Dirección y Administración integrada por:

Un Consejo Directivo: su principal función es la dirección y administración superior del INTUR, esta 1. compuesto por:

un presidente, • un vicepresidente, • un representante del Ministerio de Salud, • un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, • un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, • un representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura, • un representante del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales,• cinco representantes del sector privado nacional con reconocida experiencia y representatividad y • un representante de cada gobierno regional de la Costa Atlántica. •

Cada miembro tiene una duración de 3 años en su cargo.

El Presidente: es el principal funcionario ejecutivo y tiene a su cargo la representación legal del INTUR, 2. así como la dirección, control y coordinación de las operaciones del Instituto. Es nombrado por el Presidente de la República.

El Vicepresidente: también es nombrado por el Presidente de la República y a él le corresponde suplir 3. y ejercer las funciones de presidente en su ausencia. Debe desempeñar las funciones que el presidente del INTUR expresamente le delegue, y además de asistirlo en sus funciones propias y apoyarlo en las acciones que promueva.

El Secretario General: será nombrado por el presidente del INTUR. Tiene a su cargo la coordinación entre 4. el Presidente, el Vicepresidente y las Direcciones de Programas y es el Jefe del personal del INTUR.

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Funciones y Atribuciones

La Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo regula como principales funciones del INTUR las siguientes:

Generales

Determinar y ejecutar la política turística nacional en coordinación con los programas económicos, 1. sociales y ambientales del Gobierno.

Celebrar acuerdos con entidades similares centroamericanas, para el establecimiento de negocios 2. turísticos que incluyan a Nicaragua.

Velar por la conservación de los lugares y potenciales turísticos.3.

Promover las actividades relacionadas con la industria turística, ya sea directamente o a través de las 4. municipalidades.

Mantener actualizado el inventario de los recursos y servicios turísticos5.

Informar, difundir y publicar todo lo relacionado con la industria turística, tanto en el extranjero como 6. en el territorio nacional.

Hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento.7.

Relacionadas con el cliente turista

Proporcionar servicios de orientación e información a los turistas en los puntos fronterizos, aeropuerto 8. internacional y delegaciones departamentales del “INTUR

Recibir las denuncias que formulen los turistas y adoptar las medidas que procedan.9.

Simplificar los trámites de ingreso de turistas al territorio nacional, proponiendo a las autoridades 10. respectivas las soluciones correspondientes.

Directamente relacionadas con la empresa turística

Fomentar y estimular la inversión de capital nicaragüense o procedente del extranjero en empresas de 11. servicios turísticos.

Supervisar las empresas de servicios e industria turística.12.

Autorizar las tarifas máximas de las empresas de servicio de industria turística de conformidad a su 13. categoría y calidad.

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Estimular la construcción, ampliación y modernización de lugares de servicios turísticos en aquellas 14. zonas que así lo demanden y lo permitan las condiciones ambientales propias de la zona.

Tipificar, clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de las empresas de servicios 15. como de industria turística.

Involucrar a la industria turística en los proyectos del “INTUR”, para mejorar la calidad de los recursos 16. humanos mediante capacitaciones y cursos técnicos, acuerdos del INTUR y las diferentes asociaciones turísticas.

Imponer sanciones y multas a los infractores de las disposiciones legales que regulan las actividades 17. turísticas.

Base de Datos del INTUR

Empresas y Servicios Turísticos

De acuerdo a la ley creadora del INTUR se consideran empresas de servicios e industria turística los siguientes:

Hoteles, moteles, aparta-hoteles y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y • paradores de casas rodantes.Agencias y Operadoras de Viajes.• Arrendadores de vehículos automotrices y embarcaciones acuáticas, dedicadas al transporte turístico.• Transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo que preste servicio al turista.• Oficinas o Agencias de guías de turismo.• Restaurantes, cafeterías, bares, ranchos de diversión, centro nocturnos, casinos o salas de juegos y • similares.Centros de exhibición y venta de artesanías y toda obra de artes manuales.• Las demás empresas que el INTUR considere de naturaleza turística.•

Registro Nacional de Turismo

El Registro Nacional de Turismo está a cargo del INTUR. En este Registro se inscribe toda la información, estadística, programación y regulación de los servicios turísticos que se presten en el país. Este es un Registro público y de libre acceso.

Las empresas de servicios e industria turística, deberán inscribir al establecimiento correspondiente en el Registro Nacional de Turismo y contar con licencia para poder operar, independientemente de otras obligaciones, tales como sus obligaciones tributarias con las municipalidades respectivas (Alcaldías) y/o gobierno central (Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Esta inscripción y licencia tiene validez durante toda la vida de la empresa. Podrá cancelarse: - por solicitud expresa de la empresa cuando cese en sus operaciones,

por resolución del INTUR como sanción al incumplimiento de la ley y su reglamento o• porque a la empresa de servicios se le retiren o cancelen los permisos otorgados por el Ministerio de Salud • (por ejemplo, tras una inspección y proceso donde se impongan sanciones graves).

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Sanciones aplicables en el préstamo de servicios turísticos

Como decíamos anteriormente, el Reglamento desarrolla los contenidos de la Ley. Podemos señalar como relevante para el pequeño negocio:

La obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, señalando los servicios ofrecidos y las • características de estos. Para inscribirse, se deben acompañar los documentos que acreditan su legalidad, como por ejemplo su Escritura de constitución elaborada por un Notario e inscrita en el Registro Mercantil competente en caso de constituirse como Sociedad Mercantil o simplemente presentar la escritura de constitución de Comerciante si se trata de una persona natural.Los dueños de hoteles y demás servicios de hospedaje, deberán exhibir en un lugar visible, en cada habitación, • el monto de la tarifa y los precios por servicios adicionales que se presten en el establecimiento.Todos los documentos, facturas, cartas de precios y anuncios dentro del establecimiento, deberán estar en • letra legible y en español, sin perjuicio de utilizar otros idiomas también.Los propietarios o administradores de restaurantes, cafeterías, bares y demás establecimientos que sirvan • al público, mediante precio, alimentos y bebidas, deberán obtener un dictamen previo del Ministerio de Salud relativo a la higiene y manejo de los alimentos y bebida. Quedan excluidos del concepto de restaurantes, los comedores para universitarios, obreros o trabajadores de una Empresa, así como todo establecimiento dedicado únicamente a servir a particulares y no al público en general y las comiderías populares.Las Agencias de Viajes que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles, dirigidas • a servir de intermediario entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, pondrán los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos. Es decir, darán información y servicio oportuno y completo a sus clientes.Las Operadoras de Viajes deberán integrar y publicar anualmente, cuando menos, dos paquetes turísticos, • a efecto de que INTUR les reconozca esta calidad de Operador.

Sanciones Aplicables

En cuanto a las sanciones, estas tienen lugar cuando cualquier propietario de un negocio o empresa turística incumpla con las normas establecidas en la ley creadora del INTUR o su reglamento, por ejemplo, como hemos mencionado, si inicia operaciones sin obtener la debida licencia o es suspendida la licencia del Ministerio de Salud por falta de higiene.

En tales casos, y según considere la gravedad del incumplimiento, el INTUR podrá imponer las sanciones siguientes:

Amonestación por escrito1.

Multa menor: de quinientos a mil Córdobas2.

Multa mayor: de mil uno a diez mil Córdobas3.

Suspensión temporal de su autorización para operar4.

Cancelación definitiva de la autorización para operar5.

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Toda multa que se imponga deberá pagarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se notifique al sancionado la Resolución definitiva que la ordene, en la ventanilla única de ingresos del propio INTUR.

En caso de reincidencia, la multa será llevada al doble en cada caso y se hará efectiva por la vía gubernativa.

(MURAL) Discutan entre todos, con la moderación del/de la docente para las intervenciones, las ventajas que puede proporcionarle a un pequeño negocio estar en las bases de datos del INTUR (Registro Nacional de Turismo) (20-30 minutos) Vayan anotando las principales conclusiones en una cartulina.

EJERCICIO 2

Peter, originario de Estados Unidos, quiere invertir con su amigo nicaragüense José, en la construcción de un hotel en las cercanías de la playa Paso Caballo en Chinandega, con el propósito de desarrollar servicios turísticos en Nicaragua.

Para ello Peter le solicita a José que investigue si Nicaragua cuenta con alguna base legal específica para emprender este tipo de negocio.

Responda a las siguientes cuestiones:

¿Qué ley regula las actividades relacionadas a la promoción y desarrollo del turismo?• ¿Cómo esta organizada la oficina del Instituto Nicaragüense de Turismo?• ¿Qué tipo de empresas y servicios regula el INTUR?• ¿Cuáles son los primeros trámites que deberían hacer Peter y José para poner en marcha su • hotel?

EJERCICIO 3

El matrimonio Castillo Mendiola abrió hace tres años su Hotel-Restaurante “Descansa y come bien cuando quieras” en la Isla de Ometepe. Ellos tienen su negocio debidamente inscrito en el Registro Mercantil y cuentan con el numero RUC, solvencia fiscal y municipal correspondientes. Un día, otro propietario de un pequeño restaurante cercano les comento que necesitaban inscribirse en la oficina del INTUR, ubicada en Managua porque su mayor clientela eran turistas. Responda las siguientes cuestiones:

¿El matrimonio Castillo Mendiola está obligado a inscribir su negocio en el Registro Nacional de • Turismo? ¿Por qué?¿Qué beneficios reciben del INTUR los negocios por el hecho de estar inscritos en el Registro • Nacional de Turismo?¿Qué documentación debe presentar el matrimonio Castillo Mendiola para inscribir su negocio en • el Registro del INTUR?

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EJERCICIO 4

Inspectores del Ministerio de Salud se presentaron el día sábado en el restaurante “No te puedes ir sin pedir otro plato”, para verificar las condiciones de higiene del negocio y encontraron que el sistema de refrigeración para las carnes no funcionaba adecuadamente y que hay muchos insectos dañinos en la bodega, por lo que deciden suspender temporalmente la licencia del Ministerio de Salud al restaurante. Responda a las siguientes cuestiones:

¿Puede el restaurante seguir operando sin la licencia del Ministerio de Salud? Argumente su • respuesta¿El INTUR está facultado para cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo si el • restaurante no cumple con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud?¿Qué medidas debe tomar el restaurante para reestablecer la licencia del Ministerio de Salud?•

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UNIDAD III: Ley de Incentivos Turísticos

Incentivos y beneficios que brinda el Estado a través de la Ley 306

La Ley 306 de Incentivos Turísticos

Definiciones

La Ley 306 Ley de Incentivos para la Industria Turística de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 21 de Junio de 1999, tiene por objetivo otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la actividad turística dentro del territorio nicaragüense.

De acuerdo a la presente ley, los propietarios o administradores de negocios turísticos podrán recibir diferentes incentivos en relación a su actividad turística y, de manera general, autoriza exoneraciones fiscales para construcción, equipamiento y operación de empresas turísticas, establece incentivos específicos de promoción y organiza mecanismos de financiamiento a través del Fondo de Capital de Inversión Turística (FONCITURs).

Desgraciadamente, tal y como hoy está planteada la Ley, muchos de sus beneficios no son aplicables al pequeño negocio turístico. Pero el Departamento Jurídico del INTUR se encuentra preparando una propuesta para la Asamblea Nacional para que se modifiquen a la baja las barreras de acceso y así poder atender a los negocios de menor tamaño que operan en nuestro sector.

Estructura

La Ley 306 Ley de Incentivos para la Industria Turística de Nicaragua esta estructurada en diez capítulos y treinta y tres artículos que regulan:

los incentivos proporcionados a las personas naturales y jurídicas que se dediquen e inviertan directamente • en servicios y actividades turísticas debidamente autorizadas por el INTUR, y reglamenta el procedimiento para ser beneficiario de los incentivos y exoneraciones, así como• las obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento.•

Incentivos y beneficios

Como mencionamos anteriormente, la actual Ley 306 restringe algunos de sus beneficios e incentivos a negocios cuya inversión sea de un monto muy superior al que normalmente tiene un pequeño negocio en Nicaragua.

Tratando de encontrar un sentido a estas limitaciones, se nos ocurre pensar que estos techos pudieron establecerse con la intención de garantizar un estándar de calidad determinado; pero la realidad demuestra que los niveles de calidad de un negocio no dependen de su volumen de inversión necesariamente.

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No obstante, es probable que este techo varíe en un futuro próximo por lo que en cualquier caso, resulta interesante conocer el tipo de beneficios que otorga la Ley y su procedimiento para obtenerlos.

A continuación destacamos algunos tipos de incentivos y beneficios que establece la ley de incentivos turísticos para ciertas actividades y empresas que presten servicios al sector turismo:

A) Para tiendas de artesanías, producciones de eventos de música típica y baile folklórico:

Exoneración de derechos e impuestos de importación y del IVA en la compra de materiales y productos • gráficos e impresos para la promoción del turismo y materiales para la producción de artesanías. Por ejemplo: hornos, esmaltes, hilo para hamacas, mimbre, equipos de carpintería y esculpir la piedra. Exoneración del IVA sobre la venta de artesanías elaboradas por el artesano que las vende, cuyo precio • unitario no exceda de US 300.00 o su equivalente.Exoneración del IVA a la fabricación y rehabilitación de coches y berlinas tirados por caballos y • Exoneración del IVA a la venta de eventos de música típica tradicional y de bailes folklóricos por artistas • individuales o agrupados.

B) Agencias de viajes (tours operadores), actividades turísticas de caza y pesca y transporte colectivo turístico terrestre:

Exoneración de los derechos e impuestos de importación y del IVA de carros nuevos o usados. Ejemplo: • buses o microbuses de 12 pasajeros o más.Exoneración de impuestos de importación y del IVA en la compra de equipos informáticos y telecomunicaciones • y accesorios, en la adquisición de armas de fuego para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva e introducción de botes para la pesca.

C) Restaurantes, bares, casinos, discotecas, clubes nocturnos. Inversión mínima entre US$ 30,000 – US$ 100,000 o su equivalente en córdobas:

Exoneración de impuestos de importación y del IVA en la compra local de materiales de construcción y de • accesorios fijos de edificación.Exoneración de impuestos y derecho de importación del IVA en la compra local de enseres, muebles, • equipos, lanchas y/o vehículos de 12 pasajeros o más.Exoneración del impuesto de bienes inmuebles de la empresa.•

D) Hoteles. Inversión mínima entre US$ 50,000 – US$ 500,000 o su equivalente en córdobas:

Exoneración de impuestos de importación y del IVA en la compra local de materiales de construcción y de • accesorios fijos de edificación.Exoneración del IVA en la compra local de enseres, muebles, equipos, naves, vehículos, automotores de 12 • pasajeros o más, en la compra de equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía.Exoneración del impuesto de bienes inmuebles de la empresa.• Exoneración del IVA a los servicios de diseño, ingeniería y construcción.• Exoneración parcial del 80%, 90% o 100% del IR según si el proyecto esta situado en zona especial de • planeamiento y desarrollo turístico, o califica bajo el programa de paradores.

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Concesiones del Estado

Para acogerse al régimen de incentivos que regula la Ley de Incentivos para la Industria Turística de la Republica de Nicaragua, los dueños o gerentes de pequeños negocios deben presentar a la oficina de registro de inversiones turísticas (adscrita al INTUR) y con sede en la ciudad de Managua, los siguientes documentos:

Un formulario de inscripción con la debida información general del proyecto que da razón a la solicitud. 1. Este formulario es adquirido en las oficinas de INTUR por un valor de 10 dólares o su equivalente en córdobas. Debe presentarse en original y seis copias conteniendo nombres y apellidos de los propietarios de negocios y/o representante legal, nacionalidad, numero de cedula o numero RUC o pasaporte, domicilio, teléfono, fax, nombre y domicilio del negocio, monto de la inversión, numero de empleos que proyecta generar.

Las cédulas de identificación personal y/o jurídica del solicitante2.

La documentación completa del proyecto3.

Lista de los documentos que forman parte de la solicitud.4.

La solicitud debe contener toda la descripción detallada y precisa de la actividad que se propone 5. realizar. Por ejemplo: planos de levantamiento topográfico de la propiedad, cronograma de actividades, titulo de propiedad, historia registral.

Cualquier otra información o documento que requiera el INTUR.6.

Recibida la solicitud con toda la documentación antes referida, el INTUR tiene 60 días calendario para emitir un dictamen favorable o desfavorable. Su resolución contará con el apoyo del MARENA, el Instituto Nicaragüense de Cultura y la Alcaldía Municipal que corresponda con la ubicación del proyecto de inversión.

En caso de aprobación, el INTUR procederá a inscribir el proyecto en el Registro de Inversiones Turísticas y expedirá la certificación en la que conste la fecha de inscripción en el registro y la concesión de los beneficios e incentivos.

Esta certificación del INTUR servirá de respaldo a la empresa para beneficiarse de las exoneraciones que hemos expuesto anteriormente.

Obligaciones y sanciones

Los dueños de negocios que solicitan ser beneficiarios de los incentivos de la industria turística de Nicaragua estarán obligados a:

Invertir en el proyecto turístico propuesto en el formulario de solicitud.1.

Iniciar la construcción, renovación o restauración de los inmuebles destinados a las actividades turísticas 2. dentro de un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de la fecha de inscripción por el INTUR en el registro de inversiones turísticas.

Legislación Turística y Tributaria 17Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

Iniciar la operación de la actividad turística dentro de un plazo no mayor de 3 años contados a partir de 3. su inscripción el registro de inversiones turísticas

Llevar un registro de todos los artículos exonerados, el que será accesible a los funcionarios competentes 4. del INTUR y Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

Rendir fianza de cumplimiento a favor del INTUR equivalente al seis por mil (0.006) de la cuantía de la 5. inversión

Contratar personal nicaragüense, sin perjuicio de contratar expertos y técnicos especializados con 6. previa autorización de las autoridades competentes.

Recibir capacitación especializada y constante de acuerdo a las exigencias del turismo nicaragüense7.

Someter cualquier desavenencia o diferencias legales ante los tribunales nicaragüenses o ante la Ley de 8. Mediación y Arbitraje, si las partes lo han acordado así.

Realizar sus adquisiciones de equipos, materiales y demás obligatoriamente en el mercado formal. No se 9. aceptaran ni tramitaran solicitudes de exoneración por compras realizadas en el mercado informal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá ocasionar la cancelación de la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas.

Las razones de incumplimiento serán denunciadas y comunicadas a la empresa según el caso, por el INTUR y/o por las otras entidades reguladoras en lo que corresponden a su competencia, dándole a los sancionados la oportunidad de corregir sus deficiencias y causas de incumplimiento, durante los treinta días siguientes a la fecha de notificación.

Si el incumplimiento no ha sido corregido en el plazo de treinta días, a satisfacción del INTUR u otra instancia competente, se procederá a cancelar el contrato de incentivos y a la cancelación de la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas mediante resolución dictada por el Consejo Directivo del INTUR.

(MURAL) En grupos de 3-5 personas, analicen posibilidades realistas en las que podrían beneficiarse de lo establecido en la Ley 306 en la actualidad. Discutan también si es razonable que exista una inversión mínima legal para beneficiarse de los incentivos y en qué casos (45 minutos). Escriban sus conclusiones en una cartulina por mesa.

Posteriormente, expongan al pleno las conclusiones, con la moderación del/de la docente.

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Para terminar esta unidad, repasaremos lo aprendido realizando los siguientes ejercicios de manera individual:

EJERCICIO 5

El bar “Su mejor bebida está aquí” tiene 5 años de funcionar en el Malecón de Managua. Su propietario, Carmelo, ha escuchado que puede recibir incentivos por parte del Gobierno, pero no esta seguro dónde debe presentarse y qué hacer para solicitarlos.

Responda a las siguientes cuestiones:

¿Qué oficina es la encargada de tramitar el otorgamiento de incentivos y beneficios para el bar • de Carmelo?¿Qué clase de documentos debe presentar Carmelo para ser sujeto de los incentivos y • beneficios? ¿Requiere Carmelo de algún formulario especial para iniciar el trámite? ¿Dónde puede • adquirirlo?¿Cuánto tiempo demora el INTUR para denegar o aprobar una solicitud de incentivos?• ¿Qué clase de exoneraciones o incentivos puede recibir Carmelo para su negocio?•

EJERCICIO 6

La propietaria de la discoteca “Cocconut”, María Sánchez, tiene la certificación del INTUR que la exonera de los impuestos de importación y del IVA en concepto de materiales de construcción destinados al mejoramiento de su negocio. Una amiga le aconseja conseguir algunos materiales a través de un primo suyo que no emite factura ni cobra IVA, para reducir sus costos de compra. Cuando María recibe una inspección del INTUR y le revisan los documentos y las cuentas de la inversión, el INTUR se niega a tramitar su solicitud de exoneración.

Responda a las siguientes cuestiones:

¿Por qué el INTUR niega tramitar la solicitud de exoneración de la propietaria de la discoteca?• ¿Qué efectos produce la compra de materiales de construcción en el mercado negro y no en el • mercado formal, para el propietario de la discoteca?

Legislación Turística y Tributaria 19Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

UNIDAD IV: Ley de Migración y Extranjería

Trámites y requisitos para la obtención de pasaporte.

Ley de Emisión de Pasaportes

Definiciones

El Decreto 849 del 28 de Octubre de 1981 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 246 del 30 de Octubre de 1981 tiene por objetivo regular emisión, vigencia y circulación de pasaportes y documentos de identidad y viajes.

La Ley de Emisión de pasaportes consta de un Capítulo Único y diez Artículos que regulan

Artículo 1.-Autorízase la emisión, vigencia y circulación de nuevos pasaportes y documentos de Identidad y Viaje, impresos por el Gobierno Revolucionario.

Los nuevos pasaportes serán revalidados cada dos años, por un período total de seis años.

Artículo 2.-Se establecen las siguientes categorías de pasaportes: Diplomático, de Servicio, Oficial y Ordinario. Asimismo se establece la categoría del Documento de Identidad y Viaje.

Artículo 3.-Corresponde al Ministerio del Exterior, la tramitación, expedición y control, así como determinar la vigencia del pasaporte Diplomático y de Servicio.

Artículo 4.-El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Migración y Extranjería será el organismo facultado para la tramitación, expedición y control así como determinar la vigencia del Pasaporte Ordinario y Oficial, y del Documento de Identidad y Viaje.

Artículo 9.-Los nicaragüenses residentes en el país presentarán su solicitud ante la Oficina de Migración y Extranjería correspondiente.

Los nicaragüenses que estén residiendo en el exterior, presentarán ante las representaciones Diplomáticas o Consulares de Nicaragua, la solicitud del nuevo Pasaporte Ordinario cumpliendo de previo con los requisitos exigidos por la Dirección de Migración y Extranjería.

Requisitos para el trámite de pasaportes

Trámite por primera vez:

Solicitud de servicio migratorio, debidamente, llenada a maquina o letra legible, sin borradores o 1. enmiendas.

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Partida de nacimiento en original y fotocopia actualizada. Los nacionalizados presentaran original y 2. fotocopia de la gaceta en que figura la resolución de nacionalización.

Cuatro fotografía, recientes, de frente, tamaño 4x5 cms , sin lentes oscuros ni cubre cabezas. 3.

Recibo oficial en concepto de arancel migratorio.4.

Los profesionales presentaran original y fotocopia del titulo o documento correspondiente que lo 5. acredita como tal.

Presentación de otra identificación nicaragüense, además de la partida de nacimiento. 6.

Ley de Migración y Extranjería

Ley de Migración y Extranjería, tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico indispensable en materia de Migración, en consecuencia, regulará los actos relativos a la inmigración y la emigración.

Categorías migratorias

Artículo 7.- A los efectos de su entrada y permanencia en el país, los extranjeros pueden ser admitidos en las categorías de:

a.- Funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales;

b.- invitados;

c.- residentes permanentes;

ch.- residentes temporales;

d.- no residentes.

Visas para extranjeros

Artículo 43.- La admisión de extranjeros al territorio nacional se efectuará bajo las siguientes categorías de visas:

a.- diplomáticos.

b.- invitados.

c.- residente permanente.

ch.- residente temporal.

d.- no residente.

Legislación Turística y Tributaria 21Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

Artículo 44.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar, expedir y establecer la vigencia de la visa de diplomático y de invitados.

Artículo 45.- Corresponde al Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección de Migración y Extranjería tramitar, expedir y establecer la vigencia de las visas de los extranjeros que ingresen como residentes permanentes, residentes temporales, o no residentes y ejercer control sobre todas las visas que se expidan de acuerdo a la clasificación establecida en la presente ley.

Artículo 46.- La visa diplomática se expedirán a favor de las siguientes personas:

a los agentes diplomáticos o consulares de gobiernos extranjeros acreditados en el país, o con sede en a. Nicaragua, y sus familiares;al personal extranjero no diplomático de las misiones acreditadas en el país, o con sede en Nicaragua, y b. sus familiares;a personalidades extranjeras que entren al país en misiones oficiales, o de su gobierno o de organismos c. internacionales, y sus familiares;al personal extranjero de organismos internacionales con sede en Nicaragua, y sus familiares;d. a los correos diplomáticos;e. a las personas que por su calidad, o por la misión a cumplir en Nicaragua, el Ministerio de Relaciones f. Exteriores les expida esta visa.

Artículo 47.- Las visas de invitados se expedirán a favor de las personalidades extranjeras invitadas por autoridades de la República de Nicaragua.

Artículo 48.- La visa de residentes permanentes, residentes temporales y de residentes, se expedirán a favor de los extranjeros, según las sub-categorías señaladas en los artos. 10, 29 y 41 de esta Ley.

Artículo 49.- Se exceptúan del requisito de visa a los extranjeros no residentes que entren al país en calidad de tripulantes y en tránsito vecinal fronterizo, en base a la aplicación del principio de reciprocidad.

Artículo 50.- Las representaciones consulares quedan facultades para expedir visas múltiples a favor de los extranjeros señalados en el artículo 41, inciso c y e, válidas para entrar y salir del territorio nacional por período de tres meses, seis meses y un año, en base al principio de reciprocidad.

Artículo 51.- Las visas concedidas a los extranjeros no suponen su admisión incondicional en el territorio nacional, cualquiera que fuera su categoría migratoria.

De las entradas y salidas al territorio nacional

Artículo 52.- Los nicaragüenses no requerirán visa de salida. Cumplirán con este requisito únicamente los menores de edad. Para salir del territorio nacional deberán poseer pasaporte expedido a su nombre con vigencia no menor a los seis meses, la tarjeta de embarque, desembarque y cumplir con los demás requisitos que la Dirección de Migración y Extranjería estableciere.

Artículo 53.- Los extranjeros para salir del territorio nacional deberán poseer pasaporte, documento de viaje o su equivalente, expedido a su nombre, la correspondiente visa o permiso de salida y la tarjeta de embarque desembarque.

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Artículo 54.- Se exceptúan de la visa de salida a los extranjeros no residentes que permanezcan menos de treinta días en el territorio nacional y aquellos nacionales de países con los que Nicaragua tiene suscrito convenio de exención de visa y cuya permanencia en el país no sea mayor de noventa días.

Artículo 55.- Los nicaragüenses menores de edad residentes en el exterior podrán salir del territorio nacional exentos del requisito de visa dentro del plazo de treinta días a partir de su ingreso al país.

Artículo 56.- Los nicaragüenses para entrar al territorio nacional, no necesitan visa de ingreso, únicamente deben poseer pasaporte o un documento de viaje expedido a su nombre por autoridad competente y la tarjeta de embarque desembarque.

Artículo 57.- Para ser admitido como residente permanente o residente temporal, el extranjero al entrar al país y en oportunidad de practicarse el despacho migratorio deberá presentar:

pasaporte vigente por más de seis meses, visado con indicación de la categoría y subcategoría de a. entrada;permiso de entrada emitido por la Dirección de Migración y Extranjería;b. tarjeta de embarque-desembarque;c. certificado médico, expedido por autoridades sanitarias del país de origen o procedencia.d.

Artículo 58.- Los extranjeros ya admitidos como residentes permanentes o residentes temporales para reingresar al país, deberán poseer pasaporte válido, la correspondiente visa de reingreso y la tarjeta embarque desembarque.

Artículo 59.- Se exceptúan del visado de entrada a los extranjeros ya admitidos como residentes permanentes o residentes temporales que reingresen a la República de Nicaragua dentro de los cientos ochenta días siguientes a su salida.

Artículo 60.- Los extranjeros para ser admitidos como no residentes, excepto los incluidos en el Arto. 41, incisos e y g, al momento de efectuar el despacho migratorio de entrada al país, deberán presentar:

pasaporte vigente, válido por más de seis meses, visado y con indicación de la subcategoría migratoria de a. ingreso;tarjeta de embarque-desembarque;b. boleto de regreso o de continuidad de viaje;c. certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias del país de origen o procedencia.d.

Artículo 61.- Se exceptúan de la obligación del requisito de la visa de entrada, en calidad de no residente, a los nacionales de países con los que la República de Nicaragua tiene suscrito convenios de exención de visado, conforme a los términos y condiciones expresados en dichos instrumentos legales, o bien cuando dicha exención la disponga unilateralmente el Gobierno de Nicaragua.

Artículo 62.- La visa de salida o entrada al territorio nacional es válida por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los treinta días a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 63.- Se establecen visas múltiples válidas para entrar y salir del territorio nacional por el término de tres meses, seis meses y un año.

Legislación Turística y Tributaria 23Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

Deberes de las empresas transportadoras

Artículo 64.- Para los fines de esta Ley, se consideran empresas transportadoras, a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte internacional de personas y/o cargas por vía aérea, terrestre o marítima.

Artículo 65.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, son solidariamente responsables de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias, debiendo a tal efecto observar y cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 66.- Las empresas transportadoras son igualmente responsables por el transporte de pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el despacho migratorio y sean admitidos en el territorio nacional o una vez verificada la documentación al salir del país.

Artículo 67.- La autoridad migratoria podrá rechazar la entrada del pasajero que no cumpla con los requisitos establecidos por esta Ley, para su admisión en el país, en cuyo caso la empresa transportadora está obligada a reconducirlo, a su costa, al país de procedencia.

Artículo 68.- Las empresas de transporte internacional quedan obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio nacional y en el plazo que se le fije, a todo extranjero que fuera deportado o expulsado, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Extranjería.

Artículo 69.- Las empresas transportadoras navieras, en caso de deserción de tripulantes o personal de la dotación, están obligadas a reconducirlos, a su cargo, fuera del territorio nacional.

Artículo 70.- Las empresas transportadoras, están obligadas a cumplir con los siguientes requisitos:

a.- la práctica de despacho e inspección en el medio de transporte aéreo, marítimo o terrestre por las autoridades de Migración y Extranjería;

b.- presentar la lista de tripulantes, pasajeros y demás documentos que disponga la Dirección de Migración y Extranjería;

c.- proveer a todos los pasajeros que arriben o salgan del territorio nacional, la tarjeta de embarque desembarque;

ch.- requerir la autorización de la Dirección de Migración y Extranjería para devolver el importe o endosar a favor de otra persona, los pasajes de regreso o de continuación de viajes vendidos o concedidos a extranjeros no residentes que se encuentren en el territorio nacional;

d.- prohibir el desembarque de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la Dirección de Migración y Extranjería;

e.- mantener bajo su custodia y entregar a las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería a los pasajeros que transporten en calidad de polizones;

f.- cumplir con las demás disposiciones que establezca la Dirección de Migración y Extranjería referente al transporte internacional de pasajeros y tripulantes.

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De las sanciones

Artículo 71.- La infracción a la presente Ley y a las demás disposiciones migratorias que se dicten en su cumplimiento será causa de la imposición de multas a favor del Fisco por la vía gubernativa, impuesta por la Dirección de Migración y Extranjería y hasta por el monto en que se determine en la presente Ley.

Artículo 72.- Las infracciones cometidas por las empresas transportadoras darán lugar a la imposición a éstas, de una multa a favor del Fisco hasta de C$ 50,000.00 (cincuenta mil córdobas)o su equivalente en moneda extranjera, aceptada por el país.

En los demás casos de infracción, el monto de la multa será hasta de C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas) o su equivalente en moneda extranjera.

Otorgamiento de Nacionalidades

Ley de Nacionalidad, Ley 149

De los Nacionales

Arto. 3.- Son Nacionales:

Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjeros en servicio diplomático, 1. los hijos de funcionarios extranjeros al servicio de organizaciones internacionales o los de enviados por sus gobiernos a desempeñar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren por la nacionalidad nicaragüense.

Los hijos de padre o madre nicaragüense. 2.

Los nacidos en el extranjeros de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y 3. cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación.

Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que coincida 4. su filiación, surta los efectos que procedan.

Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre 5. que estos lo solicitaren.

Arto. 4.- Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua.

Arto. 5.- La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua, quienes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, sin mas limitaciones que las establecida en los Artos. 134, 147, 152, 161 y 171 de la Constitución Política.

Legislación Turística y Tributaria 25Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

Arto. 6.- Los nicaragüenses casados con extranjeros conservarán su nacionalidad, aun cuando por la Ley Nacional del cónyuge adquieran la nacionalidad de este, siempre que no hagan renuncia expresa de su nacionalidad nicaragüense.

De los Nacionalizados

Arto. 7.- Los extranjeros podrán nacionalizarse, previa renuncia de su nacionalidad, mediante solicitud ante autoridad competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

Acreditar su residencia en el país por cuatro años continuos a partir de la fecha de obtención de la cédula a. de residencia permanente. Tener medios honestos de vida. b. Acreditar buena conducta y carecer de antecedentes penales. c. Poseer conocimientos suficientes del idioma español, geografía, historia y de la organización política y d. social del país, mediante constancia de autoridad de educación.

Arto. 8.- Podrán nacionalizarse con dos años de residencia permanente en Nicaragua los extranjeros que además de cumplir con los requisitos de los incisos b, c, y d el arto. 7 fueren:

Naturales de España o nacionales de los Estados que adopten el principio de reciprocidad. a. El cónyuge extranjero por razón de su matrimonio con nicaragüense, siempre que permanezca el vínculo b. conyugal. No se exigirá el requisito anterior cuando por la Ley Nacional del cónyuge extranjero pierda su nacionalidad por causas de matrimonio.

Arto. 9.- Podrán ser nacionalizados cuando en dos años de residencia permanente y previa renuncia de nacionalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los incisos b, c, y d del Artículo extranjeros que hayan establecido en Nicaragua una inversión o ejerzan una actividad que contribuya al desarrollo económico, social y cultural del país.

Arto. 10.- La nacionalidad nicaragüense adquirida por los extranjeros se extenderá a sus hijos extranjeros que se encuentren en la patria potestad debiendo alcanzar la mayoría de edad o emancipación, optar por el mantenimiento de la nacionalidad d origen o bien por la nicaragüense.

Arto. 11.- Los nicaragüenses nacionalizados tienen los mismos derechos y deberes de los nacionales, con excepción de las limitaciones que la Constitución y las Leyes establecen.

De la Doble Nacionalidad

Arto. 23.- En los casos de doble nacionalidad se procederá de conformidad con los tratados internacionales, el principio de reciprocidad y las Leyes de la república de Nicaragua.

Arto. 24.- Los extranjeros que se acojan a un convenio de doble nacionalidad y los centroamericanos que opten pro la nacionalidad nicaragüense, quedan sujetos a la legislación de Nicaragua, especialmente en lo relacionado al otorgamiento de pasaporte, protección diplomática, ejercicio de los derechos civiles, políticos, de trabajo y de seguridad social. En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente la Ley del país de origen y la de Nicaragua.

Arto. 25.- También tendrán doble nacionalidad los nacidos en el exterior de padre o madre nicaragüense y los extranjeros nacidos en territorio nacional; pero deberán ratificar la nacionalidad nicaragüense o renunciar a ella dentro del plazo de dos años de haber sido emancipados o alcanzado la mayoría de edad.

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UNIDAD V: Patrimonio Cultural

Legislación del Patrimonio Cultural

Ley creadora del Instituto de Cultura: estructura de la ley y organización del Instituto

La Ley Creadora del Instituto de Cultura, fue aprobada bajo el Decreto No. 427 el 30 de Marzo de 1989, y publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 3 de Abril de ese mismo año. La ley está estructurada en 10 artículos que reglamentan la organización, administración del Instituto, sus funciones y patrimonio.

Para su organización, el Instituto de Cultura dispone de:

Un Director General, nombrado por el Presidente de la Republica, quien tiene a su cargo la representación 1. legal del Instituto.

Consejos de Coordinación: estos consejos aglutinan las entidades, instituciones y gremios por áreas 2. culturales para la formulación de propuestas de planes, programas, proyectos.

Escuelas Nacionales de Arte y Promoción Cultural, dedicadas a la formación de artistas y al apoyo de la 3. cultura y el arte nicaragüense

Organismos adscritos: como son el Teatro Popular Rubén Darío, Biblioteca y Hemeroteca Nacional, el 4. Museo Nacional y el Museo de Arte de las Américas.

Atribuciones y Funciones

El Instituto de Cultura tiene como principales funciones:

Promover el conocimiento de todas las manifestaciones culturales del país.1.

Velar por la calidad artística y su progresivo desarrollo.2.

Incentivar la investigación sobre el acervo cultural nacional pasado y presente.3.

Crear, producir y distribuir bienes y servicios culturales con proyección nacional e internacional.4.

Velar por la conservación del patrimonio cultural del país en coordinación con las instituciones 5. correspondientes.

Proponer al Consejo Nacional de Cultura políticas generales y planes globales sobre el arte y la cultura, 6. contando con la participación de los trabajadores de cada área de manifestaciones artísticas.

Desarrollar relaciones de colaboración con Instituciones Nacionales e internacionales que contribuyan 7. al cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Legislación Turística y Tributaria 27Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

Contribuir a la elaboración de los programas de estudio y libros de textos sobre historia del arte y la 8. cultura de Nicaragua, así como con los programas de promoción del arte y la cultura.

La Ley de Protección del Patrimonio Nicaragüense

Objetivos

La Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación se aprueba el

Esta Ley tiene por objetivo proteger, mantener y conservar los bienes culturales existentes en el territorio nacional.

Se consideran bienes culturales nacionales a:

fósiles, piezas, instrumentos, estructuras, restos o vestigios procedentes de culturas extinguidas• bienes muebles o inmuebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social • de Nicaraguabienes u objetos que constituyen verdaderos valores de las Bellas Artes o del Arte Nacional, sean estos • plásticos, literarios, arquitectónicos, etcéteraconjuntos urbanos o rurales de interés cultural, localizados en ciudades o campos de la República.•

Definición del patrimonio

Patrimonio, en general, es el conjunto de bienes del individuo adquiridos por cualquier titulo. Para algunos estudiosos del Derecho, el Patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser apreciables en dinero.

Siendo que la presente unidad esta relacionada con los bienes artísticos que posee una nación, es importante definir qué es Patrimonio artístico. El jurista Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales lo define como: el conjunto de obras artísticas y de monumentos históricos y literarios que contiene una nación y son objeto de protección legal por parte del Estado, no solo a efectos de su conservación, sino también para su permanencia dentro del país.

Prohibiciones

En cualquier lugar del mundo se protege especialmente el Patrimonio nacional o patrimonio artístico, ya que se considera un bien común de todos sus ciudadanos y parte de su tradición, historia y cultura.

La Ley de Protección del Patrimonio Nicaragüense establece las siguientes prohibiciones al respecto:

No podrán destruirse o alterarse parcial o totalmente los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural 1. de la Nación.

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Se prohíbe la realización de trabajos materiales de exportación por excavación, remoción o por cualquier 2. otro medio en zonas arqueológicas o paleontológicas, aún cuando se efectuare en terrenos de propiedad privada. Únicamente serán realizados por la Dirección de Patrimonio o con su autorización.

Se prohíbe retirar o remover de su sitio original, sin previa autorización de la Dirección de Patrimonio, los 3. bienes muebles incorporados o que formen parte de un inmueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación.

Se prohíben los actos traslaticios de dominio (cambio de propiedad), enajenación (renta) o de mera 4. posesión que se realicen a cualquier título sobre los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural, sin que hayan tenido previamente autorización de la Dirección de Patrimonio.

Líneas de política cultural en la actualidad (2008-2011)

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, presidido por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, editó recientemente un documento destacando su preocupación y decidido apoyo para el cuidado, conservación y restauración del arte y la cultura y su compromiso de establecer las condiciones y herramientas necesarias a nivel local y nacional para el reconocimiento y estimulo de las manifestaciones artísticas.

Las líneas de política cultural del actual Gobierno se resumen en:

Rescatar, validar, defender y promover la identidad nacional, la evolución de la cultura.1.

Rescatar, validar, defender y promover todos los rasgos de nuestra identidad y cultura nacional en 2. sus expresiones múltiples de etnias, lenguas y signos propios de los diferentes pueblos y razas que la conforman

Rescatar, validar, defender y promover las tradiciones, lenguas, costumbres, ritos, creencias y 3. manifestaciones

Promover la unidad e integración cultural de los pueblos de Centro, Suramérica y el Caribe, respetando 4. la independencia, soberanía y cultura de cada pueblo o nación

Defender, validar, fortalecer, promover y desarrollar la identidad y cultura nacional5.

Reconocer el derecho de nuestro pueblo a crear y disfrutar arte y cultura, abriendo espacios, instrumentos, 6. intercambios desde el nivel local

Reconocer y valorar las manifestaciones del pensamiento, el ingenio, la creatividad, el talento y el 7. espíritu de las nicaragüenses

Promover la inter-relación entre turismo y cultura nacional y valorar nuestros recursos y tesoros 8. patrimoniales

Cuidar el medio ambiente y los recursos naturales9.

Legislación Turística y Tributaria 29Legislación Turística y Tributaria

Legislación Turística

UNIDAD VI: Legislación Tributaria aplicable a un pequeño negocio

Concepto de tributo

Los tributos son las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se clasifican en:

impuestos• tasas• contribuciones especiales. •

Impuesto es el tributo que surge al producirse el hecho imponible y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada al contribuyente. Ejemplo: el pago del Impuesto sobre la Renta (IR).

Tasa es el tributo que tiene como hecho imponible la prestación efectiva de un servicio publico individualizado en el usuario que solicita el servicio. Ejemplo: la tasa de inscripción en el Registro Mercantil

Contribución especial tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas y cuyo producto debe ser destinado al financiamiento exclusivo de dichas obras. Ejemplo: la contribución realizada a la Seguridad Social (INSS).

Las obligaciones de una pequeña empresa ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o sus dependen-cias (Administración de Rentas)

Toda empresa, pequeña o grande, de propiedad individual o colectiva, es considerada por el Estado como contribuyente; es decir, debe contribuir al presupuesto público con el pago de los tributos que le correspondan según lo establecido en la ley. Dependerá de su tamaño, de su volumen de negocios, de su ubicación, que tenga que pagar y/o declarar ante el Estado sobre sus actividades productivas o comerciales.

En general, las obligaciones básicas de una pequeña empresa, sea persona natural o jurídica son las siguientes:

Presentar las declaraciones de los impuestos correspondientes (IR, IVA, etc.) como establezca la ley1.

Pagar los tributos en los plazos definidos para ello2.

Llevar los registros contables adecuados3.

Permitir la fiscalización (inspección) de cualquier funcionario competente del Ministerio de Hacienda y 4. Crédito Publico y/o administración de rentas.

Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes para obtener su numero RUC5.

Inscribir los libros y registros de las actividades y operaciones que se relacionen con los tributos a que 6. están obligados a declarar y pagar.

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Conservar en buen estado los registros y documentos de interés tributario y los soportes en los que 7. conste el cumplimiento de sus declaraciones o pagos

Mantener actualizados los libros y registros contables (que el retraso no exceda de 3 meses)8.

Emitir facturas y comprobantes en la forma y contenido que exigen las leyes tributarias.9.

Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones debidamente firmados por las autoridades 10. de la empresa

Comparecer ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico o ante la Administración de Rentas 11. competente, personalmente o por medio de su apoderado debidamente autorizado, cuando sea requerido para suministrar información de interés tributario

Efectuar inventario físico al final del periodo gravable o cuando la administración tributaria lo 12. requiera

Efectuar las retenciones a que están obligados (normalmente el 2% de cada compra de bienes o 13. servicios)

Soportar los gastos con documentos legales (factura)14.

El funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus administraciones de rentas

La función del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (MHCP) es administrar exclusivamente la actividad financiera del Estado, la cual consiste en la obtención, administración y empleo de los recursos indispensables para atender las necesidades de la población.

Para llevar a cabo estos fines, el MHCP ha creado la Dirección General de Ingresos (DGI), la cual es un organismo autónomo que tiene a su cargo la administración, recaudación, fiscalización y cobro de los tributos, establecidos a favor del Estado.

La sede principal de la DGI se encuentra en la ciudad de Managua. A su vez, la DGI ha creado sus dependencias territoriales, llamadas Administraciones de Rentas que están establecidas en las principales cabeceras departamentales del País y cuyo papel fundamental es colaborar en la recaudación de tributos.

Otras obligaciones tributarias de la pequeña empresa

Además de los tributos ante el Estado, existen otros que operan a nivel municipal y que dependen de la normativa de cada Alcaldía. En estos casos, el empresario debe acudir a la Dirección de Recaudación de la Alcaldía para saber de sus obligaciones y recoger y entregar los formularios que corresponda.

Los impuestos más relevantes a nivel municipal son:

Impuesto de Matrícula• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)•

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Otros organismos públicos también están financiados por aportaciones de tributos derivados de la actividad • comercial.

Los más importantes, en lo que a nuestro sector y actividad se refiere son:

Las contribuciones al INSS• Las contribuciones al INATEC• Otras posibles tasas y contribuciones de Ministerios u organismos asociados a nuestra actividad como el • Ministerio de Salud o el INTUR

Impuestos sobre la actividad económica

La declaración de beneficios de la empresa: el Impuesto sobre la Renta-IR

El Impuesto sobre la Renta o IR es un porcentaje de la riqueza o renta que genera como persona natural (física) o como persona jurídica (empresa). Pero también hay personas que no están obligados a declarar IR (quienes se supone que no tienen ánimo de lucro), como, por ejemplo, los entes del Estado, las comunidades indígenas, las cooperativas, las asociaciones, los sindicatos,...

Un pequeño negocio puede acogerse al Régimen Especial de Cuota Fija (que simplifica mucho los trámites y cálculos) siempre que:

• Sea persona natural (empresario/a individual)

• Sus ingresos anuales no excedan de C$ 480,000

• Sus activo circulante no excedan de C$ 200,000

El régimen de Cuota Fija se liquida mensualmente, según la cuota que marque la DGI, y afecta al IVA y al IR.

Si el negocio ya no es “tan pequeño”, entraremos en el Régimen Normal, y nuestra tasa variará si:

Si somos persona jurídica (sociedad): un 30% sobre la renta, sobre la utilidad obtenida (por supuesto, no pagamos si tenemos pérdidas).

Si somos una persona natural (empresario/a individual): el % a aplicar depende de nuestro nivel de renta (utilidad obtenida, beneficio anual)

Hasta C$ 50,000 0% De 50,001 a 100,000 10% De 100,001 a 200,000 15% De 200,001 a 300,000 20% De 300,001 a 500.000 25% Más de 500,001 30%

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Cada mes, debemos pagar un mínimo, que se estima en el 1% de los activos. A final del ejercicio, ajustaremos las cuentas:

pagando la diferencia (si nuestro beneficio resulta ser mayor a 12% del valor de nuestro activos) o • generando un derecho de devolución o compensación (si nuestra utilidad ha sido menor a la suma de esos • mínimos que hemos ido pagando). Nos permitimos aconsejarle que, en vez de pedir devolución, mantenga el “derecho de compensación”. Así, en futuros ejercicios en los que tenga un mayor beneficio, tendrá que pagar menos a la DGI (compensarán su saldo acreedor)

Ahora bien, tenga en cuenta también que hay situaciones en las que, aunque debemos declarar el IR (informar a la DGI del resultado de nuestras operaciones), no tenemos que pagar nada. Estas situaciones son:

Cuando su saldo promedio de activos al final del periodo fiscal sea menor o igual de C$ 150,000• Durante los 3 primeros años de actividad• Si demuestra estado de inactividad en sus operaciones (un cierre temporal)• Cuando por fuerza mayor o caso fortuito interrumpa la actividad (un incendio, un terremoto,...)•

Además, la empresa está obligada a retener a sus proveedores de bienes o servicios un 2% en concepto de IR e ingresarlo mensualmente en la Administración de Renta que le corresponda. En cierta manera, ayudamos a recaudar el IR al Estado. Las empresas acogidas al régimen de cuota fija no tienen esta obligación.

La declaración del Impuesto Valor Agregado-IVA

El IVA es el clásico tributo al consumo que grava la enajenación de bienes, prestación de servicios e importaciones. Por ejemplo están gravadas con el 15% las transferencias de propiedades.

Cada vez que usted vende un bien o presta un servicio, genera un valor añadido. De este valor añadido que usted genera, el estado establece un % para dedicarlo a gasto público. Esto es el IVA. El Estado marca los porcentajes de IVA para cada ByS. Por lo general, nuestros ByS llevan un 15% de IVA.

Pero depende, porque, por ejemplo, los libros en Nicaragua no llevan IVA (tasa del 0%). Lo mismo ocurre con las exportaciones, o los eventos deportivos no profesionales, o los servicios médicos,...

La actividad comercial de su negocio SOPORTA un IVA, cuando paga IVA en la compra de bienes, en el pago de facturas,... Y, por otra parte, CARGA un IVA, cada vez que vende un bien o servicio. A la DGI-Dirección General de Ingresos le pagaremos la diferencia entre lo que CARGUEMOS Y SOPORTEMOS.

Por ejemplo, si en el ejercicio de la operación de mi negocio, he soportado IVA por un total de 1,000 y en mis ventas he cargado a mis clientes en concepto de IVA un total de 1,500, mi obligación es pagar a la DGI 500 (soy deudor ante la DGI en concepto de IVA).

Si, por el contrario (imaginemos que he tenido un mes de actividad especialmente baja por cualquier causa), he soportado más cantidad de IVA del que he cargado a mis clientes, declararé esta diferencia negativa y me convertiré en acreedor ante la DGI en concepto de IVA.

Declaro cada mes ante la DGI el resultado de esta diferencia. Y a final del ejercicio fiscal, tendré un saldo (a pagar, a cobrar o a compensar en futuros ejercicios).

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Legislación Turística

Impuestos Municipales

Los impuestos municipales están regulados por el Plan de Arbitrio Municipal de cada municipio o comarca.

En Managua, por ejemplo, su propio Plan de Arbitrio establece que, los principales impuestos que recaudan son:

El impuesto municipal sobre ingresos (IMI), es el impuesto que recae sobre los ingresos brutos de cualquier • negocio legalmente establecido en el Municipio, su tasa es del 1% mensual. El impuesto de matricula (IM), se trata de un impuesto aplicado al capital social o individual cuando un • negocio inicia o abre operaciones y un 2% sobre el promedio de las ventas, el cual se debe pagar anualmente entre los meses de Diciembre y Enero. El impuesto de bienes inmuebles (IBI), grava todas las propiedades poseídas al 31 de Diciembre de cada • año. La declaración del IBI deberá ser presentada durante los meses de enero, febrero y marzo. También existe una tasa para el tren de aseo la cual es variable en dependencia de la ubicación del • barrio.

Sobre el pago del IBI, tenga en cuenta que se debe pagar el 1% del valor del inmueble (terrenos, edificios, construcciones). ¿De qué valor?¿De su precio de mercado? No. El 1% se calcula tomando como base el valor catastral (el valor por el que está inscrito en el catastro de la propiedad). A este valor se le aplica por ley el 80% y se puede restar (según cada municipalidad) una deducción vigente. También hay descuento (del 10%) si se paga de una sola vez (en vez de en dos plazos) y a principio de año.

Veamos un ejemplo en Managua:

Valorcatastraldeunedificio: 150,000

Montoimponible(80%valorcatastral): 120,000

Deducciónde40,000(ConcejoMunicipalManagua): 80,000

1%IBI: 800

Menos10%silopagamosdeunavezelprimertrim.: -80

Totalapagar: 720

Cada Concejo Municipal puede libremente establecer deducciones o facilidades de pago (dentro de lo permitido en la Ley de Municipios), por lo que es recomendable que se entere de las normas de su municipalidad.

La importancia de la solvencia fiscal. Archivo de documentos

La solvencia fiscal es un documento que el propietario de todo pequeño negocio puede recibir cuando ha cancelado en tiempo y forma sus obligaciones tributarias y municipales con la administración de rentas y Alcaldía, respectivamente.

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Entiéndase que cada instancia extenderá una certificación separada debido a que la solvencia tributaria refleja la cancelación de los impuestos establecidos por el gobierno central y la solvencia municipal es la constancia del pago de impuestos a la municipalidad.

La empresa, como cualquier agente económico, comparte la responsabilidad de financiar las infraestructuras y servicios públicos del Estado. El Estado recauda, recoge este dinero a través de los impuestos o tributos y así dispone de fondos para garantizar, al conjunto de la sociedad, unos mínimos de bienestar.

Por ello, en la medida que un país tenga mayor actividad productiva y económica, su estado podrá garantizar más y mejores servicios e infraestructuras públicas de uso común para todos. Esta es la base de lo que se llama “el estado de bienestar”.

Estar al día con los impuestos, con las obligaciones fiscales, es importante. Y será cada vez más importante en la medida que la economía nicaragüense vaya madurando, creciendo, evolucionando.

Es cierto que todavía hoy, muchos pequeños empresarios no se toman en serio este asunto (“mal de muchos, consuelo de tontos” dice el dicho popular). Probablemente a la empresa turística le corresponde ser ejemplo de seriedad, en la medida en que sus operaciones comerciales y productivas fácilmente pueden llevar a realizar negocios con otros países en los que, sin duda, será clave tener “solvencia fiscal”, estar al día en el pago de tributos. En cualquier caso, es un tema de responsabilidad comunitaria, de responsabilidad común para con nuestra sociedad.

Es un tema de conciencia y de profesionalidad. Por no hablar de posibles multas o sanciones (en caso de incumplimiento, que no nos las cobren, no quiere decir que no las debamos).

Para muchas operaciones, como por ejemplo la solicitud de un crédito o una subvención, nos pueden solicitar el documento de solvencia fiscal. Es importante archivar todos los documentos referidos al pago de tributos, tanto a efectos de llevar ordenadamente nuestra contabilidad de la empresa, como para poder demostrar el pago en caso de posibles reclamaciones o inspecciones.