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Verdaderos y Falsos JFCA 1. Según Aristóteles el hombre que vive solo, o es un bruto o es un dios (V) 2. Toda relación social, tarde o temprano generará un conflicto social (V) 3. Las normas morales son aquellas cuya infracción se traduce en la pérdida del estado de Santidad(F) 4. Las personas pueden ser de tres clases: naturales, jurídicas y artificiales(F) 5. Las personas naturales son aquellas de carne y hueso (V) 6. Las corporaciones y fundaciones son personas jurídicas con fines de lucro(F) 7. Solo las personas naturales tiene nombre y domicilio (F) 8. El derecho de minería es la rama del derecho que rige y reglamenta la constitución, conservación y caducidad de las concesiones mineras (V) 9. Un yacimiento mineral es un deposito natural o artificial de sustancias minerales susceptibles de apropiación, que se encuentran en cantidad suficiente, para que su explotación represente ventajas económicas (F) 10. Los tesoros son yacimientos minerales (F) 11. Las arenas , rocas y demás sustancias aplicables directamente a la construcción son relevantes para el derecho minero (F) 12. Los primeros códigos de minería chilenos establecían una denunciabilidad restringida y el amparo por el trabajo (V) 13. La Ley Nº 17.450 de 1971 que modifico la constitución política de 1925, cambio el nombre de concesión minera por el de propiedad minera(F) 14. Las fuentes del derecho de minería , son aquellas desde donde emanan las normas jurídicas que regulan la actividad minera (V) 15. Las principales fuentes del derecho de minería son el código de minería y su reglamento (F) 16. El gobierno tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas (F) 17. El dueño del terreno superficial no tiene obligación de facilitar la exploración, explotación y beneficio de las minas (F) 18. La constitución política permite la constitución de concesiones mineras por vía administrativa (V) 19. Las controversias a propósito de la caducidad y extinción de concesiones deben ser siempre resueltas por los tribunales de justicia(V)

Legislacion v o f

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Page 1: Legislacion v o f

Verdaderos y Falsos JFCA

1. Según Aristóteles el hombre que vive solo, o es un bruto o es un dios (V)

2. Toda relación social, tarde o temprano generará un conflicto social (V)

3. Las normas morales son aquellas cuya infracción se traduce en la pérdida del estado

de Santidad(F)

4. Las personas pueden ser de tres clases: naturales, jurídicas y artificiales(F)

5. Las personas naturales son aquellas de carne y hueso (V)

6. Las corporaciones y fundaciones son personas jurídicas con fines de lucro(F)

7. Solo las personas naturales tiene nombre y domicilio (F)

8. El derecho de minería es la rama del derecho que rige y reglamenta la constitución,

conservación y caducidad de las concesiones mineras (V)

9. Un yacimiento mineral es un deposito natural o artificial de sustancias minerales

susceptibles de apropiación, que se encuentran en cantidad suficiente, para que su

explotación represente ventajas económicas (F)

10. Los tesoros son yacimientos minerales (F)

11. Las arenas , rocas y demás sustancias aplicables directamente a la construcción son

relevantes para el derecho minero (F)

12. Los primeros códigos de minería chilenos establecían una denunciabilidad restringida y

el amparo por el trabajo (V)

13. La Ley Nº 17.450 de 1971 que modifico la constitución política de 1925, cambio el

nombre de concesión minera por el de propiedad minera(F)

14. Las fuentes del derecho de minería , son aquellas desde donde emanan las normas

jurídicas que regulan la actividad minera (V)

15. Las principales fuentes del derecho de minería son el código de minería y su

reglamento (F)

16. El gobierno tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas

las minas (F)

17. El dueño del terreno superficial no tiene obligación de facilitar la exploración,

explotación y beneficio de las minas (F)

18. La constitución política permite la constitución de concesiones mineras por vía

administrativa (V)

19. Las controversias a propósito de la caducidad y extinción de concesiones deben ser

siempre resueltas por los tribunales de justicia(V)

Page 2: Legislacion v o f

20. El estado y sus empresas pueden directamente explotar sustancias no concesibles a

través de concesiones administrativas o contratos especiales de operación(V)

21. El servicio de geología y minería asesora a los tribunales de justicia(V)

22. Toda persona que generen ingresos producto de una actividad económica está

obligada a pagar impuestos por las ganancias que provengan de dicha actividad(V)

23. Las personas naturales o jurídicas no están obligadas a tributar por las ganancias que

obtengan producto de la actividad minera(F)

24. Las sociedades legales mineras con no más de 6 socios y los que trabajan

personalmente una mina, propia o ajena, con o sin ayuda de familiares, con no más de

5 trabajadores, son pequeños mineros (V)

25. Las sociedades anónimas son medianos mineros(F)

26. Según la doctrina de la accesión, el dueño de las sustancias es quien la descubre (F)

27. Según la doctrina regalista, el estado ejerce un dominio patrimonial sobre las

sustancias mineras (V)

28. La doctrina de la ocupación incentiva la investigación minera (V)

29. El código de minería define a las sustancias mineras (F)

30. La gran mayoría de las sustancias mineras no son concesibles (F)

31. La escoria y los relaves son concesibles en tanto se haya extinguido la concesión de

que provengan y se encuentren en terrenos abiertos (V)

32. El estado tiene la primera opción de compra respecto al litio (F)

33. La primera opción de compra, opera solo cuando las sustancias a que se refiere tengan

presencia significativa(V)

34. El estado debe reembolsar al particular los gastos en que incurra para separar

sustancias no concesibles que se encuentren en su concesión (V)

35. Las salinas artificiales no se consideran sustancias mineras (V)

36. La Capacidad es un atributo de la personalidad que consiste en la facultad de adquirir

derechos y obligaciones y ejercitar esos derechos por si mismos (V)

37. Toda persona por regla general tiene capacidad para adquirir derechos mineros (V)

38. Las mujeres casadas en sociedad conyugal, los interdictos por disipación o demencia

no pueden adquirir derechos por si mismos(V)

39. El código de minería, contempla incapacidades especiales, llamadas también

prohibiciones para adquirir derechos mineros(V)

40. Las personas que por su actividad profesional intervienen, directa o indirectamente ,

en el procedimiento judicial de constitución de concesiones mineras, jamás pueden

adquirir derechos mineros (F)

Page 3: Legislacion v o f

41. El departamento de propiedad minera del sernageomin, lleva el rol y catastro minero

nacional(V)

42. Los jueces nunca pueden adquirir una concesión minera ubicada dentro de su

territorio jurisdiccional, incluso cuando la adquieran por herencia(F)

43. La investigación minera es una facultad que puede ejercer cualquier persona capaz, en

tierras de cualquier dominio, salvo dentro de los limites de una concesión minera

ajena(V)

44. La facultad de catar y cavar se pueden ejercer en tierras de cualquier dominio m

incluso dentro de los limites de una concesión minera ajena(F)

45. El investigador minero puede explotar los terrenos que catea(F)

46. El investigador no tiene obligación de indemnizar los perjuicios, salvo que sea obligado

por los tribunales(F)

47. Los terrenos para el cateo se clasifican en abiertos, reglamentados y prohibidos (V)

48. Los terrenos abiertos son aquellos incultos y sin cierre (requisitos copulativos) (V)

49. En los terrenos de cateo reglamentado, si el dueño o poseedor niega su autorización,

el investigador no puede recurrir al juez (F)

50. En los terrenos de cateo prohibido, si el dueño de la casa y sus pertenencias, niega su

autorización, el investigador no puede recurrir al juez(V)

51. El investigador minero puede imponer servidumbre sobre el terreno superficial (V)

52. En los terrenos ubicados dentro del radio urbano, solo el presidente de la república

puede autorizar el cateo(F)

53. Existen cinco tipos de concesiones : pedimentos, manifestaciones, exploraciones,

explotaciones y pertenencias(F)

54. La pertenencia es indefinida(V)

55. La concesión es un derecho real e inmueble (V)

56. La concesión puede transferirse y tramitarse (V)

57. El sistema que rige en chile, acerca de la forma y cabida de la concesión es el sistema

sajón (F)

58. La concesión de explotación tiene una cabida máximo de 5.000 Ha, y una mínima de

100 hectáreas (F)

59. La concesión puede dividirse física e intelectualmente(V)

60. La concesión puede dividirse físicamente en dos concesiones, aunque no reúna los

requisitos mínimos de forma y cabida exigidos por la ley(F)

61. Uno de los casos en que puede surgir una sociedad legal minera, es la presentación de

un pedimento o manifestación a nombre de dos o más personas (V)