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8/17/2019 Legislación y Administración Tributaria en Argentina
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Legislación y Administración Tributaria
Aprobación de Legislación Tributaria
Conforme la Constitución Argentina, el Congreso Nacional comparte sus
facultades legislativas con las legislaturas provinciales y con la legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires. La facultad de gravar las importaciones y exportaciones
se concede exclusivamente al Congreso Nacional compuesto por la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores.
l proyecto se de!ate en la Cámara. "na ve# $ue la Cámara de Diputados
aprue!a el proyecto pasa, con o sin modificaciones, a la Cámara de Senadores
para su discusión donde se estudia, examina y de!ate.
l Senado puede modificar y remitir, nuevamente, el proyecto a la Cámara de
Diputados para su revisión, o apro!ar y presentar el proyecto ante el %oder
&ecutivo. l 'o!ierno Central puede vetarlo, en cuyo caso el proyecto regresará
al Congreso donde podrá ser apro!ado por una mayor(a de dos terceras partes de
cada cámara.
"n proyecto se convierte en ley luego de su promulgación. n la legislatura
provincial se lleva a ca!o un procedimiento similar.
La )epu!lica Argentina no tiene un código impositivo *revenue code+. Las distintas
categor(as de impuestos se encuentran reguladas por leyes separadas, $ue se
reforman con frecuencia.
l 'o!ierno ederal lleva a ca!o la recaudación de contri!uciones en relación con
el impuesto a las ganancias, el impuesto so!re los !ienes personales, el -A
*impuesto al valor agregado+ y los impuestos indirectos en todo el territorio de la
Nación y co/participa a cada provincia de tales contri!uciones, conforme a un
acuerdo previo. Además, el 'o!ierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayor(a
de las provincias cele!raron un convenio cuyo o!&eto es evitar la do!le o m0ltiple
imposición de -mpuesto a los -ngresos Brutos a las empresas con actividades en
más de una &urisdicción.
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Las leyes y ordenan#as tri!utarias se complementan con las regulaciones
tri!utarias emitidas por el %oder &ecutivo.
Administración Tributaria.
La AD1-N-S2)AC-3N D)AL D -N')S4S %"BL-C4S es responsa!le de
la recaudación y administración de impuestos nacionales. s una de las
dependencias principales del go!ierno nacional y es responsa!le directo ante el
1inisterio de conom(a.
La gestión de la AD1-N-S2)AC-3N D)AL D -N')S4S %"BL-C4S está a
cargo del Administrador ederal, $uien se encuentra en el mismo nivel $ue unSecretario de stado. l nivel inmediato inferior esta integrado por tres Directores
'enerales5 la Dirección 'eneral -mpositiva, la Dirección 'eneral de Aduanas y la
Dirección 'eneral de los )ecursos de la Seguridad Social. l AD1-N-S2)AD4)
D)AL D -N')S4S %"BL-C4S tiene las siguientes atri!uciones y
responsa!ilidades:
a+ )epresentar legalmente a la AD1-N-S2)AC-4N D)AL D -N')S4S
%"BL-C4S, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos ycontratos $ue se re$uieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo tam!i6n
actuar como $uerellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscri!ir los
documentos p0!licos o privados $ue sean necesarios.
!+ 4rgani#ar y reglamentar el funcionamiento interno de la AD1-N-S2)AC-4N
D)AL D -N')S4S %"BL-C4S en sus aspectos estructurales, funcionales
y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de la
estructura orgánico/funcional en los niveles inferiores a los $ue aprue!e el %4D)
7C"2-4 NAC-4NAL.
c+ %articipar en representación de la AD1-N-S2)AC-4N D)AL D
-N')S4S %"BL-C4S, en el orden nacional e internacional, en congresos,
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reuniones y actos propiciados por organismos oficiales o privados $ue traten
asuntos de su competencia.
d+ %ropender a la más amplia y adecuada difusión de las actividades y
normatividad del organismo.
e+ 2oda otra atri!ución necesaria para el cumplimiento de las funciones del
organismo, compati!le con el cargo o con las esta!lecidas en las normas legales
vigentes, a cuyo fin se entenderá $ue la nómina consagrada en los apartados
precedentes no reviste carácter taxativo.
IVA en Argentina
l -A en Argentina esta ordenado con la Ley 89.9:;, es un impuesto $ue seaplica en la totalidad del territorio sin tener #onas especiales con descuentos en
materia tri!utaria, el impuesto se de!e pagar mensualmente y tiene una tarifa
general del 8emos visto, seg0nel nivel de desarrollo social, la tarifa tiene a incrementar, esto de!ido a $ue el
estado de!e proporcionar cada ve# más me&ores garant(as a los ciudadanos, y
de!e asegurar $ue los derec>os de los ciudadanos se respeten.
Bibliografía
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>ttp5??ivalationoamerica.!logspot.com?8tml