Legislación y Administración Tributaria en Argentina

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  • 8/17/2019 Legislación y Administración Tributaria en Argentina

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    Legislación y Administración Tributaria

    Aprobación de Legislación Tributaria

    Conforme la Constitución Argentina, el Congreso Nacional comparte sus

    facultades legislativas con las legislaturas provinciales y con la legislatura de la

    Ciudad de Buenos Aires. La facultad de gravar las importaciones y exportaciones

    se concede exclusivamente al Congreso Nacional compuesto por la Cámara de

    Diputados y la Cámara de Senadores.

    l proyecto se de!ate en la Cámara. "na ve# $ue la Cámara de Diputados

    aprue!a el proyecto pasa, con o sin modificaciones, a la Cámara de Senadores

    para su discusión donde se estudia, examina y de!ate.

    l Senado puede modificar y remitir, nuevamente, el proyecto a la Cámara de

    Diputados para su revisión, o apro!ar y presentar el proyecto ante el %oder 

    &ecutivo. l 'o!ierno Central puede vetarlo, en cuyo caso el proyecto regresará

    al Congreso donde podrá ser apro!ado por una mayor(a de dos terceras partes de

    cada cámara.

    "n proyecto se convierte en ley luego de su promulgación. n la legislatura

    provincial se lleva a ca!o un procedimiento similar.

    La )epu!lica Argentina no tiene un código impositivo *revenue code+. Las distintas

    categor(as de impuestos se encuentran reguladas por leyes separadas, $ue se

    reforman con frecuencia.

    l 'o!ierno ederal lleva a ca!o la recaudación de contri!uciones en relación con

    el impuesto a las ganancias, el impuesto so!re los !ienes personales, el -A

    *impuesto al valor agregado+ y los impuestos indirectos en todo el territorio de la

    Nación y co/participa a cada provincia de tales contri!uciones, conforme a un

    acuerdo previo. Además, el 'o!ierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayor(a

    de las provincias cele!raron un convenio cuyo o!&eto es evitar la do!le o m0ltiple

    imposición de -mpuesto a los -ngresos Brutos a las empresas con actividades en

    más de una &urisdicción.

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    Las leyes y ordenan#as tri!utarias se complementan con las regulaciones

    tri!utarias emitidas por el %oder &ecutivo.

    Administración Tributaria.

    La AD1-N-S2)AC-3N D)AL D -N')S4S %"BL-C4S es responsa!le de

    la recaudación y administración de impuestos nacionales. s una de las

    dependencias principales del go!ierno nacional y es responsa!le directo ante el

    1inisterio de conom(a.

    La gestión de la AD1-N-S2)AC-3N D)AL D -N')S4S %"BL-C4S está a

    cargo del Administrador ederal, $uien se encuentra en el mismo nivel $ue unSecretario de stado. l nivel inmediato inferior esta integrado por tres Directores

    'enerales5 la Dirección 'eneral -mpositiva, la Dirección 'eneral de Aduanas y la

    Dirección 'eneral de los )ecursos de la Seguridad Social. l AD1-N-S2)AD4)

    D)AL D -N')S4S %"BL-C4S tiene las siguientes atri!uciones y

    responsa!ilidades:

    a+ )epresentar legalmente a la AD1-N-S2)AC-4N D)AL D -N')S4S

    %"BL-C4S, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos ycontratos $ue se re$uieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo tam!i6n

    actuar como $uerellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscri!ir los

    documentos p0!licos o privados $ue sean necesarios.

    !+ 4rgani#ar y reglamentar el funcionamiento interno de la AD1-N-S2)AC-4N

    D)AL D -N')S4S %"BL-C4S en sus aspectos estructurales, funcionales

    y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de la

    estructura orgánico/funcional en los niveles inferiores a los $ue aprue!e el %4D)

    7C"2-4 NAC-4NAL.

    c+ %articipar en representación de la AD1-N-S2)AC-4N D)AL D

    -N')S4S %"BL-C4S, en el orden nacional e internacional, en congresos,

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    reuniones y actos propiciados por organismos oficiales o privados $ue traten

    asuntos de su competencia.

    d+ %ropender a la más amplia y adecuada difusión de las actividades y

    normatividad del organismo.

    e+ 2oda otra atri!ución necesaria para el cumplimiento de las funciones del

    organismo, compati!le con el cargo o con las esta!lecidas en las normas legales

    vigentes, a cuyo fin se entenderá $ue la nómina consagrada en los apartados

    precedentes no reviste carácter taxativo.

    IVA en Argentina

    l -A en Argentina esta ordenado con la Ley 89.9:;, es un impuesto $ue seaplica en la totalidad del territorio sin tener #onas especiales con descuentos en

    materia tri!utaria, el impuesto se de!e pagar mensualmente y tiene una tarifa

    general del 8emos visto, seg0nel nivel de desarrollo social, la tarifa tiene a incrementar, esto de!ido a $ue el

    estado de!e proporcionar cada ve# más me&ores garant(as a los ciudadanos, y

    de!e asegurar $ue los derec>os de los ciudadanos se respeten.

    Bibliografía

    >ttp5??actualidadimpositiva.com?sistema@tri!utario@[email protected]>p

    >ttp5??ivalationoamerica.!logspot.com?8tml