Legislacion y Gerencia Deportiva

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EDUCACIÓN FISICA

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Profesor:Yorbi Guevara. Bachilleres:Elluz GuerraNuleivy RamrezAlexander SalazarJos Caldera

Republica bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educacin universitaria superiorU.T.D. Francisco TamayoMata de venado Edo Monagas. Legislacin y Gerencia Deportiva. Ley Organica de Educacin.Captulo I DISPOSICIONESFUNDAMENTALES LA EDUCACIN Artculo 14:La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental Concebida como un proceso de formacin integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construccin social del conocimiento, la valoracin tica y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formacin de nuevos republicanos y republicanas para la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visin latinoamericana, caribea, indgena, afrodescendiente y universal. La educacin regulada por esta ley se

Fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar, en la doctrina de Simn Rodrguez, en el humanismo social y est abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didctica est centrada en los procesos que tienen como eje la investigacin , la creatividad y la innovacin ,Lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organizacin del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes .

La educacin n ambiental, la enseanza del idioma castellano, la historia y la geografa de Venezuela, as como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.FINES DE LA EDUCACIN Artculo 15: La educacin, conforme a los principios y valores De la constitucin de la repblica y de la presente ley, tiene comofines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadana, en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica y social del trabajo liberador y en la participacin activa, consciente, protagnica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformacin social y consustanciada con los principios de Soberana y autodeterminacin de los pueblos, con los valores de la Identidad local, regional, nacional, con una visin indgena, afrodescendiente, latinoamericana, caribea, y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura poltica fundamentada en la participacin protagnica y el fortalecimiento del poder popular , en la democratizacin del saber y en la promocin de la escuela como espacio de formacin de formacin ciudadana y participacin comunitaria, para la reconstruccin del espritu pblico en los nuevos republicanos y en las nuevas republicas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistrico conConciencia de nacionalidad y soberana, aprecio por los valores patrios, valorizacin de los espacios geogrficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de lasdiversas regiones del pas y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la Conciencia de Venezuela como pas energtico y especialmente hidrocarburfero, en el marco de la conformacin de un nuevo modelo productivo endgeno.4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formacin transversalizada por valores ticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminacin .

5. Impulsar la formacin de una conciencia ecolgica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de recursos naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante polticas de desarrollo humanstico, Cientfico, y tecnolgico, vinculadas al desarrollo endgeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integracin latinoamericana y caribea bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la Lucha contra la exclusin, el racismo y toda forma de discriminacin, por la promocin del desarme y la bsqueda del equilibrio ecolgico en el Mundo.DEPORTE Y RECREACIN Artculo 16: El estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educacin fsica, el deporte y la recreacin en el Sistema Educativo, En concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.8. Desarrolla la capacidad de abstraccin y el pensamiento crtico mediante la formacin en filosfica, lgica y matemticas. Con mtodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y el experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a travs de una estructura socioeconmica incluyentee y un nuevo modelo productivo social, humanista y endgeno. Captulo IICorresponsables de la Educacin

LAS FAMILIAS Artculo 17: Las familias tiene el deber , el derecho y la responsabilidad en la orientacin y formacin en principios, valores, creencias, actitudes y hbitos en los nios, nias, adolecentes, jvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexin, participacin, independencia y aceptacin. Las familias, las escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educacin ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.Captulo IVFormacin y Carrera Docente CARRERA DOCENTEArtculo 40: la carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promocin, permanencia y egreso de quien la ejercer en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluacin integral de mrito acadmico y desempeo tico, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica. Tendr acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el titulo correspondiente otorgado por instituciones de educacin universitaria para formar docentes. Una ley especial regular la carrera docente y la particularidad de los pueblos indgenas.

CARTA INTERNACIONAL DEL TIEMPO LIBRE ACEPTADA POR 165 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN 1970 Artculo 1: Todos los seres humanos tienen derecho a gozar de tiempo libre,Este derecho comprende que se le otorga horas de trabajo razonables, vacaciones regulares pagadas, condiciones razonables para viajar y planeacin Social adecuadas, que incluya acceso a instalaciones para el tiempo libre,reas y equipo que mejore ventajas. Artculo 2: El derecho a disfrutar al tiempo libre con completa libertad. Los prerequisitos para participar en actividades individuales del tiempo libre, deben ser semejantes a aquellos para el disfrute colectivo del tiempo libre.Artculo 3: Todo hombre tiene derecho a instalaciones recreativas abiertas al pblico en general, as como a Reservas naturales como lagos, mares, reas boscosas En las montaas y espacios abiertos en general. Estas reas, su fauna y flora, deben ser protegidos y Conservados. Artculo 4: Todo ser humano tiene derecho a participar y ser introducido a todo tipo de recreacin durante su tiempo libre talesComo deportes y juegos, vivencias al aire libre, viajes, danzas, artePictrico, msica y artesana, manualidades, sin importar edad, sexo o nivel de educacin .

Artculo 5: El tiempo libre no debe tener organizacin estructural, en el sentido de que autoridades oficiales, planeadores urbanos, Arquitectos y grupos privados de individuos decidan como otros usan su tiempo libre. Los que se han mencionado deben crear o asesorar en la planeacin de oportunidades para el tiempo libre, propiciando ambientes estticos e instalaciones recreativas necesarias para que el hombre pueda efectuar su seleccin individual en el uso de su tiempo libre de acuerdo a sus gustos personales y bajo su propia responsabilidad. Gracias Por Su Atencin.