Legislacion y Normativa

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    I. MARCO NORMATIVO BSICO ALIMENTARIO I

    1.1. Introduccin

    El sector alimentario es regulado por un marco normativo, dondese define que legislacin aplica en cada momento y lugar al sectoralimentario.

    En la presente unidad, se enuncia y desarrolla la legislacinaplicable al sector, donde se puede clasificar en:

    Normativa Comunitaria.

    Normativa Nacional.

    Normativa Autonmica.

    Normativa Local.

    1.2. Marco normativo

    La legislacin aplicable al sector alimentario, en una primeraclasificacin, puede dividirse en:

    Normativa Comunitaria.

    Normativa Nacional.

    Normativa Autonmica.

    Normativa Local.

    El siguiente esquema muestra los actos normativos emanados de lasinstituciones comunitarias y nacionales que se exponen con detalle acontinuacin.

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    1.2.1. Normativa Comunitaria

    El Derecho Comunitario viene regulado por el Derecho Originario yel Derecho Derivado.

    Los instrumentos normativos del Derecho Originario son:

    Los Tratados Fundacionales.

    Los Tratados de Adhesin.

    El Acta nica.

    El Tratado de Maastricht o de la Unin.

    Figura 1.Actos normativos emanados de lasinstituciones comunitarias y nacionales.

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    El Derecho Comunitario Derivado est conformado por actosnormativos emanados de las instituciones comunitarias, en particular

    del Consejo de Ministros y la Comisin. Las normas comunitariasobligatorias suelen ser:

    Reglamento.

    Directiva.

    Decisin.

    Los Reglamentos son disposiciones generales, de obligado

    cumplimiento y directamente aplicables en los estados miembrosdesde su publicacin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeaso D.O.C.E., aunque no se publique en el B.O.E. Emanan del Consejo yla Comisin.

    Las Directivas son disposiciones obligatorias que emanan delConsejo, la Comisin o el Parlamento, pero que no son de aplicacininmediata. Sus destinatarios quedan obligados a alcanzar ciertosobjetivos, pero pueden elegir la forma y los medios de realizarlos.Son entonces de una aplicacin diferida a un hecho determinado.

    Las Decisionesson disposiciones de carcter particular (tienen undestinatario concreto) y de obligado cumplimiento.

    Existen adems disposiciones no obligatorias, como lasRecomendacionesy los Dictmenes.

    Por tanto, existen dos grupos de disposiciones tpicas:

    Vinculantes: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

    No vinculantes: Recomendaciones y Dictmenes.

    Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones paraque stas elijan el instrumento normativo que juzguen msadecuado. As, por ejemplo, en materia de libertad deestablecimiento, se dispone que el Consejo acte por medio dedirectivas.

    Por otra parte, conviene precisar que no existe una jerarquanormativa entre Reglamentos, Directivas y Decisiones; ni siquiera porrazn del rgano del que emanen. Una Norma del Consejo no tieneprimaca por s misma sobre una de la Comisin. Pero s sucede quelas Normas que la Comisin adopta en ejecucin o aplicacin de lasdel Consejo son de carcter subordinado, y lo mismo ocurre con los

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    Reglamentos de aplicacin que el Consejo promulga en virtud de suspropios Reglamentos de base.

    1.2.1.1. Reglamento

    El trmino Reglamento equivale a lo que en un ordenamientointerno es la Ley. Las caractersticas del Reglamento se especifican enel art.189 del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, por el quese cre la Comunidad Econmica Europea (TCEE):

    Alcance general. Sus destinatarios no estn individualmente

    determinados, rasgo que lo distingue de la decisin.Obligatorio en todos sus elementos. En el reglamento no cabela formulacin de reservas que pudieran originar la inaplicacinde determinados preceptos por los Estados que las hubierenformulado.

    Directamente aplicable en cada Estado miembro. A diferenciade la directiva, el reglamento no necesita la transposicin de lanormativa de los Estados miembros para producir efecto. Entraen vigor por su publicacin en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas en la fecha en que se determine, o, ensu defecto, transcurridos 20 das.

    1.2.1.2. Directiva

    Los rasgos de la Directiva son los siguientes:

    Impone una obligacin de resultados, dejando en libertad a losEstados miembros para elegir la forma y los medios de darlecumplimiento.

    Requiere la intervencin normativa de los Estados miembrospara transformarla en Derecho interno. As, en unos casos, esprecisa la adopcin de una Ley, y en otros casos basta con unReal Decreto o una Orden Ministerial.

    Deben ser notificadas a sus destinatarios, que pueden ser uno,varios, o todos los Estados miembros. Lo ms frecuente es quelos destinatarios sean todos los Estados miembros, a los que seles concede un plazo para darles cumplimiento. Aunque ello noes obligatorio (pues no condiciona su entrada en vigor), lasdirectivas tambin se pueden publicar en el Diario Oficial de lasComunidades. Si transcurrido el plazo de que el Estado dispone,

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    no se ha dado cumplimiento a la obligacin que marca ladirectiva, el Tribunal de Justicia de las Comunidades ha sentado

    la doctrina de que entonces las Directivas pueden pasar a tenerefecto directo.

    1.2.1.3. Decisin

    A pesar de que las decisiones tienen carcter individualizado,algunas van dirigidas a todos los Estados miembros. Adems, elTribunal comunitario tambin ha reconocido la posibilidad de que lasdecisiones tengan efecto directo.

    Las decisiones se notifican a los destinatarios y no requieren parasu eficacia ser publicadas, aunque de hecho aparecen en el DiarioOficial. Al igual que los reglamentos y directivas, deben sermotivadas.

    1.2.1.4. Recomendaciones y Dictmenes

    Son disposiciones no vinculantes, por lo que no son fuentes deDerecho.

    En cuanto a la distincin entre Recomendacin y Dictamen, cabedecir que las primeras contienen bsicamente una invitacin a actuar,mientras que los segundos se limitan a expresar una opinin.

    Adems de las disposiciones tpicas citadas hasta ahora, existendisposiciones atpicas, como las decisiones atpicasdel Consejo y lasresoluciones.

    1.2.1.5. Qu es el DOUE?

    Es el Diario Oficial de la Unin Europea (DOUE, antes DOCE). Se

    compone de las series L y C, el suplemento S y un Anexo conDebates del Parlamento Europeo.

    La serie L (Legislacin), contiene todos los actos legislativos yregulaciones (Directivas, Decisiones, Reglamentos, etc.) cuyapublicacin es obligada por parte de los Tratados queestablecen las Comunidades Europeas, as como otros actos.

    La serie C (Comunicaciones e Informaciones), recoge grancantidad de informacin de la Unin Europea, tal como: las

    propuestas de la Comisin; jurisprudencia del Tribunal de

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    Justicia; preguntas escritas del Parlamento Europeo (junto consus respuestas); la cotizacin actual de la unidad de cuenta

    europea (euro, antes ECU); licitaciones para productosagrcolas y animales; el informe anual del Tribunal de Cuentas;informacin de oposiciones para las Instituciones de laComunidad; dictmenes del Comit Econmico y Social;posiciones comunes, etc.

    La serie S es un suplemento que contiene licitaciones pblicas.

    1.2.1.6. Las Instituciones europeas

    Las Instituciones de la Unin Europea son las siguientes:

    La Comisin de las Comunidades Europeas. Su principal funcines la defender los intereses de los ciudadanos europeos. Una desus principales responsabilidades es asegurar que bienes,servicios, personas y capitales puedan circular libremente portodo el territorio de la Unin Europea.

    El Consejo de Ministros. Representa de forma directa a todoslos Estados Miembros. Est compuesto por un representante de

    cada Estado Miembro de rango ministerial. Cada uno de ellos esresponsable en trminos polticos ante sus Parlamentosnacionales.

    El Parlamento Europeo. Su papel es el de representar losintereses de los pueblos de los Estados reunidos en laComunidad. Est formado por diputados elegidos mediantesufragio universal, agrupndose segn afinidad poltica.

    El Consejo Europeo. Es de carcter intergubernamental y estcompuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados

    Miembros, as como por el Presidente de la Comisin Europea.Se rene al menos dos veces al ao para definir lasorientaciones polticas y para abordar, en el marco de lacooperacin poltica europea, los problemas de actualidadinternacional.

    El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.El Tribunal de Justicia es el juez supremo de la UE. Estcompuesto por 15 jueces designados de comn acuerdo por losEstados Miembros y por 9 abogados generales. El Tribunal deJusticia garantiza el respeto del derecho en la aplicacin e

    interpretacin de los Tratados.

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    Los fondos estructurales de la Unin Europea. Los fondosestructurales se han creado para culminar los siguientes fines:

    - Reducir las diferencias de desarrollo y fomentar la cohesineconmica y social dentro de la Unin.

    - Mejorar la eficacia de las intervenciones estructuralescomunitarias, concentrando en mayor medida las ayudas ysimplificando su funcionamiento, merced a una reduccindel nmero de objetivos prioritarios de intervencin.

    - Contribuir a determinar con mayor precisin lasresponsabilidades de los Estados miembros y de laComunidad en todas las fases: programacin; ejecucin;

    seguimiento; evaluacin y control.Al filo de la construccin europea, se han ido creando cuatrotipos de Fondos Estructurales:

    - El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), quecontribuye fundamentalmente a ayudar a las regionesmenos desarrolladas y a las que se hallan en fase dereconversin econmica o sufren dificultades estructurales.

    - El Fondo Social Europeo (FSE), que intervieneesencialmente en el contexto de la estrategia europea deempleo (FR, EN, DE).

    - La seccin de Orientacin del Fondo Europeo deOrientacin y de Garanta Agrcola (FEOGA), que contribuyeal desarrollo y al ajuste estructural de las zonas ruralesmenos desarrolladas, aumentando la eficacia de lasestructuras de produccin, transformacin ycomercializacin de los productos agrcolas y silvcolas.

    - El Instrumento Financiero de Orientacin Pesquera (IFOP),que constituye un instrumento estructural de carcter

    financiero de ayuda al sector de la pesca.Los fondos de cohesin de la Unin Europea.

    Su propsito es reforzar la cohesin econmica y social

    ayudando a los pases menos favorecidos a que participen en laUME, contribuyendo a que se acerquen a los criterios deconvergencia.

    Los fondos de cohesin son los encargados de financiarproyectos relacionados con el medio ambiente y las redestranseuropeas de transporte en los Estados Miembros de la UE

    cuyo PIB sea inferior al 90% de la media comunitaria.

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    Su propsito es reforzar la cohesin econmica y social,ayudando a los pases menos favorecidos a que participen en la

    UME y contribuyendo a que se acerquen a los criterios deconvergencia.

    Las ayudas que conceden estos Fondos son condicionales en elsentido de que los Estados beneficiarios deben aplicar unprograma de convergencia econmica, y si no se atienen a l,esto puede llevarles a la suspensin de los crditos.

    Todos los proyectos que se presenten deben ajustarse a lalegislacin comunitaria vigente y atenerse a las normasaplicables en materia de medio ambiente, competencia y

    adjudicacin de contratos pblicos.

    1.2.2. Legislacin y Normativa Nacional

    El Estado espaol legisla a travs de dos poderes: Legislativo yEjecutivo. Existen distintos tipos de normas jurdicas:

    Leyes.

    Decretos.

    Reglamentos.

    1.2.2.1. Leyes

    Son todas aquellas normas jurdicas escritas emanadas del PoderLegislativo y publicadas en el Boletn Oficial del Estado (B.O.E.) con lapalabra Ley. Se denominan leyes formales. Dentro de las leyes sedistingue entre: Leyes Orgnicas y Leyes Ordinarias.

    Las Leyes Orgnicas se constituyen para determinadasmaterias (Estatutos de Autonoma de las ComunidadesAutnomas, para fines electorales, etc.). Para su aprobacin,modificacin o derogacin requieren la mayora absoluta de losvotos del Congreso en votacin final sobre el conjunto delproyecto.

    Podemos hablar de las reservas de leyes orgnicas, que sonaquellas que tratan de los derechos fundamentales de losciudadanos.

    Las Leyes Ordinarias son aquellas normas acordadas en elParlamento para determinadas materias reservadas a ley. Para

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    su aprobacin, debe existir mayora simple, siempre que seamayoritaria la asistencia de los miembros de las cmaras.

    En el sistema parlamentario de Espaa:

    La mayora simple, en una votacin, consiste en que hayams votos de S que de No, contando slo los que estnpresentes en ese momento y sin tener en cuenta lasabstenciones.

    Por ejemplo: de los 350 diputados que tiene el Congreso el dade la votacin slo asisten 300. De ellos 100 votan que S, 99

    votan que No y 101 se abstienen. Gana el S por mayorasimple.

    La mayora absolutaconsiste en que la mitad ms uno de losvotos sean S, contando no slo los presentes en ese momento,sino el total que tiene cada una de las Cmaras parlamentarias.

    Por ejemplo: para conseguir mayora absoluta en el Congresode los Diputados hace falta que el S(o el No) obtenga 176votos como mnimo (la mitad de 350, es decir 175, ms 1), sinque importe cuantos hayan asistido ese da a la votacin ni

    cuantos se abstengan. Si no se consiguen los 176 votos, lavotacin por mayora absoluta se pierde.

    En lneas generales la mayora simple se usa para aprobar lasLeyes de menor importancia, mientras que la mayora absoluta seusa para aprobar Leyes Orgnicas, que son las que tratan de temasms significativos, como los derechos fundamentales.

    1.2.2.2. Decretos

    Son normas dictadas por el Gobierno, con fuerza de ley. Puedenderogar a otras leyes aunque sean formales. Pueden ser:

    Decretos Legislativos: son Decretos aprobados por ElGobierno, con valor de ley ordinaria, en virtud de unadelegacin legislativa expresa y para cada caso concreto por elParlamento. Se fundamentan en razones tcnicas, para aliviaral Parlamento en materias muy tcnicas, aprovechando elmayor conocimiento que el Poder Ejecutivo posee en este

    campo.

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    Decretos Leyes: son disposiciones legislativas provisionalesdictadas por el Gobierno en casos excepcionales, de

    extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser inmediatamentesometidos a debate y votacin de la totalidad en el Congreso delos Diputados dentro de los treinta das siguientes a supromulgacin a efectos de su ratificacin o no.

    1.2.2.3. Reglamento

    Es toda norma escrita de rango inferior a la ley. Dictada por elPoder Ejecutivo en virtud de su competencia para el desarrollo de lasleyes. Las principales manifestaciones del Reglamento son: el RealDecreto(emana del Gobierno); las rdenesMinisteriales(emanande cada Ministerio); y las Ordenanzas municipales (emanan delAlcalde). Pueden ser dictados por los siguientes rganoscompetentes:

    Administracin Central: Gobierno, Ministros, DirectoresGenerales, etc.

    Administracin Local: Ayuntamiento, Alcalde y Diputacin. Sepublican en el B.O.P.

    Administracin Institucional.

    Administracin Autnoma: Gobierno, Consejeros, Autoridades yrganos inferiores. Se publica en el B.O. de la ComunidadAutnoma.

    En una segunda clasificacin, la legislacin y normativa aplicable alsector alimentario podra dividirse en:

    Legislacin y Normativa Bsica Alimentaria.Legislacin y Normativa Medioambiental.

    Legislacin y Normativa de Calidad.

    Legislacin y Normativa de Prevencin de Riesgos Laborales.

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    1.2.3. Legislacin horizontal o bsica

    La legislacin horizontal, tambin conocida como bsica,comprende todas aquellas disposiciones que afectan a dos o mssectores alimentarios.

    Las principales disposiciones horizontales espaolas en temas deseguridad e higiene alimentaria se agrupan como sigue:

    Seguridad alimentaria.

    Higiene general de los productos alimenticios y de la industriaalimentaria.

    Control oficial de productos alimenticios.

    Envasado, Etiquetado, Almacenamiento, Manipulacin,Transporte y Distribucin.

    Materiales en contacto con los alimentos.

    Aditivos alimentarios y aromas.

    Contaminantes en los alimentos.

    Comercio.

    Alimentos transgnicos.Nuevos alimentos y nuevos ingredientes.

    1.2.4. Legislacin vertical o especfica

    La legislacin vertical o especfica, comprende todas aquellasdisposiciones que afectan a un sector concreto dentro de la industriaalimentaria.

    Las principales disposiciones verticales espaolas, en temas de

    seguridad e higiene alimentaria, se agrupan en los siguientessectores:

    Alimentos estimulantes y derivados.

    Azcares y derivados.

    Bebidas.

    Complementos alimenticios.

    Dietticos.

    Frutas, verduras y derivados.

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    Grasas comestibles.

    Harinas y derivados.Productos de origen animal.

    Otros productos.

    1.3. Legislacin Alimentaria Bsica

    1.3.1. Principios Generales de la Legislacin Alimentaria

    Los Principios Generales de la Legislacin Alimentaria estn

    establecidos por los artculos 5 a 10 del REGLAMENTO 178/2002 delParlamento europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por elque se establecen los principios y los requisitos generales de lalegislacin alimentaria. Se crea la Autoridad Europea de SeguridadAlimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridadalimentaria.

    1.3.2. Normativa General

    Las normas generales ms importantes, de aplicacin en el sector

    alimentario, son:

    REAL DECRETO 1945/1983, de 22 de junio de 1983, por el quese regulan las infracciones y sanciones en materia de defensadel consumidor y de la produccin agroalimentaria. (B.O.E.15.07.1983).

    LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de losconsumidores y usuarios. (B.O.E. nm. 176 de 24 de julio).

    Ley 14/1986, de 25 de abril de 1986, General de Sanidad.

    (B.O.E. 29.04.1986).REAL DECRETO 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptanmedidas para garantizar la seguridad general de los productos

    puestos a disposicin del consumidor. (B.O.E. nm. 46 de 22 defebrero).

    LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (B.O.E. nm.101 de 29 de abril).

    LEY 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.(B.O.E. nm. 274 de 15 de noviembre).

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    LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo

    comn. (B.O.E. nm. 285 de 27 de noviembre y correccionesde errores en B.O.E. nm. 311 de 28 de diciembre y nm. 23de 27 de enero de 1993).

    LEY 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, por la que seaprueba el Cdigo penal: Libro II. Titulo V. Captulo II. Seccin2 Delitos contra la salud el medio ambiente. (B.O.E.24.11.1995).

    REAL DECRETO 1910/2000, de 24 de noviembre, por el que secrea la Comisin Interministerial de Seguridad Alimentaria.

    (B.O.E. nm. 283 de 25 de noviembre).LEY 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la AgenciaEspaola de Seguridad Alimentaria. (B.O.E. nm. 161 de 6 dejulio de 2001).

    - Modificada por: LEY 44/2006, de 29 de diciembre(Disposicin Final Octava). (B.O.E. 30.12. 2006).

    REGLAMENTO (CE) nm. 178/2002 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecenlos principios y los requisitos generales de la legislacin

    alimentaria. Se crea la Autoridad Europea de SeguridadAlimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridadalimentaria. (DO L nm. 31 de 1 de febrero 2002).

    REAL DECRETO 709/2002, de 19 de julio, por el que se apruebael Estatuto de la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria.(B.O.E. nm. 178 de 26 de julio de 2002).

    REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobreseguridad general de los productos. (B.O.E. 10.01.2004).

    - Directiva objeto de transposicin: DIRECTIVA2001/1995/CE, de 3 diciembre de 2001, relativa a laseguridad general de los productos.

    LEY 44/2006, de 29 de diciembre de 2006, de mejora de la

    proteccin de los consumidores y usuarios. (B.O.E.30.12.2006).

    REGLAMENTO (CE) 575/2006 de la Comisin, de 7 de abril de2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 178/2002del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere alnmero y denominacin de las comisiones tcnicas cientficas

    permanentes de la Autoridad Europea de SeguridadAlimentara.

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    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la

    Defensa de los Consumidores y Usuarios. (B.O.E. 30.11.2007).

    1.3.3. El Cdigo Alimentario Espaol

    1.3.3.1. Definicin y Finalidad

    La primera mencin a la legislacin en materia alimentaria enEspaa se realiz en el Real Decreto de 22 de diciembre de 1908, porel que se establecen medidas para evitar el fraude en las sustanciasalimenticias. Desde este momento se va desarrollando un incipienteDerecho alimentario, si bien es a partir de los aos 50, a raz de lostrabajos publicados por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) yla Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentacin (FAO) cuando los diferentes estados comienzan aelaborar los correspondientes Cdigos Alimentarios Nacionales dondese recogen las normas relativas a los alimentos.

    En 1960 se crea en Espaa una Subcomisin de Expertos para la

    redaccin de un Proyecto de Cdigo Alimentario Espaol, aprobadopor el RD 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba

    el texto del Cdigo Alimentario Espaol.El Cdigo Alimentario Espaol (CAE) se define en el captulo I,

    apartado 1.01.01 como: el cuerpo orgnico de normas bsicas ysistematizadas relativas a los alimentos, condimentos, estimulantes ybebidas, sus materias correspondientes y, por extensin, a losproductos, materias, utensilios y enseres de uso y consumodomstico.

    Su finalidadviene reflejada en el Captulo I, 1.01.01:

    Definir qu ha de entenderse por alimentos, condimentos,estimulantes, bebidas y dems productos y materias a quealcanza esta codificacin.

    Determinar las condiciones mnimas que han de reunir aquellos.

    Establecer las condiciones bsicas de los distintosprocedimientos de preparacin, conservacin, envasado,distribucin, transporte, publicidad y consumo de los alimentos.

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    Para su aplicacin prctica, se apoya enel desarrollo fundamentalde dos tipos de disposiciones de obligado cumplimiento: las

    Reglamentaciones Tcnico-Sanitarias y las Normas de Calidad.

    Las Reglamentaciones Tcnico-Sanitariasson promulgadasmediante Real Decreto. Constituyen, en su esencia,disposiciones legislativas encaminadas a determinar, concarcter obligatorio, las condiciones de obtencin, elaboracin,industrializacin y comercializacin de un sector o buena partede l.

    Las Normas de Calidadtienen carcter vertical. Se aprueban

    por Orden Ministerial y definen pormenorizadamente cadaproducto, sealando las condiciones y caractersticas que debenreunir en todo momento para su comercializacin en elmercado nacional. Asimismo, determinan los factores que sedeben tener en cuenta, a efectos de la clasificacin del productode que se trate, en cada una de las diferentes categoras que sehayan establecido para su venta.

    1.3.3.2. Estructura

    El Cdigo se estructura de la siguiente forma:

    Primeraparte. Principios generales.

    - Captulo I. Cdigo Alimentario Espaol.- Captulo II. Alimentos, productos y tiles alimentarios.- Captulo III. Industrias y establecimientos alimentarios.

    Segunda parte. Condiciones generales de los materiales,tratamientos y personal relacionado con los alimentos,

    establecimientos e industrias de la alimentacin.- Captulo IV. Condiciones generales del material relacionado

    con los alimentos, aparatos y envases. Rotulacin yprecintado. Envasado.

    - Captulo V. Conservacin de alimentos.- Captulo VI. Almacenamiento y transporte.- Captulo VII. Preparacin culinaria.

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    - Captulo VIII. Condiciones generales que debe cumplir elpersonal relacionado con los alimentos, establecimientos e

    industrias de la alimentacin.- Captulo IX. Condiciones generales de los juguetes, tiles

    de colegio y material de uso domstico.

    Tercera parte. Alimentos y bebidas.

    - Captulo X. Carnes y derivados.- Captulo XI. Aves y caza.- Captulo XII. Pescados y derivados.- Captulo XIII. Mariscos (crustceos y moluscos) y

    derivados.

    - Captulo XIV. Huevos y derivados.- Captulo XV. Leches y derivados.- Captulo XVI. Grasas comestibles.- Captulo XVII. Cereales.- Captulo XVIII. Leguminosas.- Captulo XIX. Tubrculos y derivados.- Captulo XX. Harinas y derivados.- Captulo XI. Hortalizas y verduras.- Captulo XII. Frutas y derivados.- Captulo XXIII. Edulcorantes naturales y derivados.- Captulo XXIV. Condimentos y especias.- Captulo XXV. Alimentos estimulantes y derivados.- Captulo XXVI. Conservas animales y vegetales. Platos

    preparados. Productos dietticos y de rgimen.

    - Captulo XXVII. Aguas y hielo.- Captulo XXVIII. Helados.- Captulo XXIX. Bebidas no alcohlicas.- Captulo XXX. Bebidas alcohlicas.

    Cuarta parte. Aditivos e impurezas de los alimentos.

    - Captulo XXXI. Aditivos. Sustancias que modifican loscaracteres organolpticos.

    - Captulo XXXII. Estabilizadores de los caracteres fsicos.

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    - Captulo XXXIII. Sustancias que impiden las alteracionesqumicas y biolgicas.

    - Captulo XXXIV. Correctores de cualidades plsticas.- Captulo XXXV. Impurezas.

    Quinta parte. Productos relacionados directamente con losalimentos.

    - Captulo XXXVI. Alimentos para animales.- Captulo XXXVII. Fertilizantes y parasiticidas.- Captulo XXXVIII. Artculos higinicos y de uso domstico.

    1.3.3.3. mbito de aplicacin

    Las disposiciones del Cdigo son de estricta aplicacin en todo elterritorio nacional:

    En cuanto a lo que en ste se consuma o pretenda consumir,cualquiera que sea el pas o territorio de su origen.

    En cuanto a lo que en ste se obtenga, elabore o manipule,cualquiera que sea el pas o territorio donde haya deconsumirse, si bien podrn tenerse en cuenta a efectos deexportacin las legislaciones de los pases de destino, con lascorrespondientes indicaciones en los envases.

    Deben acatarlo todas las personas fsicas y jurdicas, cualquieraque sea su nacionalidad, en tanto que se hallen en territorio espaol,incluso en forma transitoria o accidental.

    1.3.4. Disposiciones complementariasComisin Interministerial para la Ordenacin Alimentaria.

    Normalizacin de productos agrcolas y ganaderos.

    Industria alimentaria.

    Informacin en materia de normas a la CEE.

    Registro Sanitario de Alimentos.

    Etiquetado y publicidad.

    Marcado de precios.

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    Control del contenido efectivo de los envases.

    Manipuladores de alimentos.Comercio minorista de alimentacin.

    Coordinacin de inspecciones.

    Infracciones y sanciones.

    Defensa de consumidores y usuarios.

    1.3.5. Normas Relativas al Control Oficial de los ProductosAlimenticios

    El objetivo es la realizacin de controles oficiales para prevenir,eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazandirectamente o a travs del medio ambiente a las personas yanimales, as como garantizar prcticas equitativas en el comercioprotegiendo los intereses de los consumidores.

    1.3.5.1. Normativa comunitaria

    DIRECTIVA 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de

    1985, referente a la introduccin de modos de toma demuestras y de mtodos de anlisis comunitarios para el controlde los productos destinados a la alimentacin humana. (DOserie L nm. 372 de 31 de diciembre).

    DIRECTIVA 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989,relativa al control oficial de los productos alimenticios. (DOserie L nm. 186 de 30 de junio).

    DIRECTIVA 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993,sobre medidas adicionales relativas al control oficial de losproductos alimenticios. (DO serie L nm. 290 de 24 denoviembre).

    DIRECTIVA 96/93/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996,relativa a la certificacin de animales y productos animales.

    (DO serie L nm. 13 de 16 de enero de 1997).

    DIRECTIVA 98/28/CE de la Comisin, de 29 de abril de 1998,por la que se concede una excepcin a determinadasdisposiciones de la Directiva 93/43/CEE, relativa a la higiene delos productos alimenticios en lo que se refiere al transportemartimo de azcar sin refinar. (DO serie L nm. 140 de 12 de

    mayo).

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    DIRECTIVA 96/3/CE de la Comisin, de 26 de enero de 1996,por la que se establece una excepcin a determinadas

    disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, relativa ala higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta altransporte martimo de grasas y aceites lquidos a granel. (DOserie L nm. 21 de 27 de enero).

    REGLAMENTO nm. 852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de losproductos alimenticios.

    REGLAMENTO nm. 853/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los

    alimentos de origen animal.REGLAMENTO nm. 854/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecennormas especficas para la organizacin de controles de losproductos de origen animal destinados al consumo humano.

    REGLAMENTO 882/2004, de 29 de abril de 2004, delParlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,sobre los controles oficiales efectuados para garantizar laverificacin del cumplimiento de la legislacin en materia depiensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal ybienestar de los animales.

    REGLAMENTO (CE) 2075/2005, de 5 de diciembre de 2005, porel que se establecen normas especficas para los controlesoficiales de la presencia de triquinas en la carne. Publicado enel DOCE L 338 DE 22.12.2005.

    REGLAMENTO 599/2004, de 30 de marzo de 2004, de laComisin, relativo a la adopcin de un modelo armonizado decertificado y de acta de inspeccin para los intercambiosintracomunitarios de animales y productos de origen animal.

    DECISIN 98/139/CE, de 4 de febrero de 1998, por la que sefijan en el mbito veterinario determinadas normas relativas alos controles efectuados in situ en los Estados miembros porexpertos de la Comisin.

    DECISIN 2006/677/CE, de 29 de septiembre de 2006, por laque se establecen las directrices que fijan criterios para larealizacin de auditoras con arreglo al Reglamento (CE) n882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre loscontroles oficiales efectuados para garantizar la verificacin del

    cumplimiento de la legislacin en materia de piensos y

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de losanimales. (DOCE 10.10.2006).

    1.3.5.2. Normativa nacional

    REAL DECRETO 1945/1983, de 22 de junio, por el que seregulan las infracciones y sanciones en materia de defensa delconsumidor y de la produccin agroalimentaria. (B.O.E. nm.168 de 15 de julio y correcciones de errores en B.O.E. nm.197 de 18 de agosto, nm. 250 de 10 de octubre y nm. 259de 20 de octubre).

    REAL DECRETO 49/1993, de 15 de enero, relativo a loscontroles veterinarios aplicables en los intercambiosintracomunitarios de los productos de origen animal.

    ORDEN de 12 de mayo de 1993, por la que se establece elcertificado sanitario oficial para la exportacin de productosalimenticios. (B.O.E. nm. 121 de 21 de mayo). Real Decreto2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen lascondiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a losintercambios e importaciones de productos no sometidos, conrespecto a estas condiciones, a las normas especficas

    establecidas en el captulo I del anexo A del Real Decreto49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a lospatgenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.(B.O.E. 10.02.1995).

    REAL DECRETO 1397/1995, de 4 de agosto, por el que seaprueban medidas adicionales sobre el control oficial deproductos alimenticios. (B.O.E. nm. 246 de 14 de octubre).

    ORDEN de 9 de septiembre de 1996, por la que se estableceuna excepcin a las disposiciones del captulo IV del anexo del

    Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene relativas a los productosalimenticios, en lo que respecta al transporte martimo degrasas y aceites lquidos a granel. (B.O.E. nm. 232 de 25 deseptiembre).

    DECRETO 444/96, de 17 de septiembre, de la Consejera deSalud, por el que se regula el procedimiento de autorizacin, elreconocimiento de la acreditacin y el registro de loslaboratorios de Salud Pblica en Andaluca.

    DECISIN 96/658/CE de la Comisin, de 13 de noviembre de1996, por la que se establecen los requisitos especiales para la

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    autorizacin de establecimientos situados en mercados al pormayor. (DO serie L nm. 302 de 26 de noviembre).

    REAL DECRETO 556/1998, de 2 de abril, por el que seestablecen las normas para expedir la certificacin de animalesy productos animales exigida por la normativa veterinaria.(B.O.E. nm. 89 de 14 de abril).

    REAL DECRETO 1118/1998, de 5 de junio, por el que seestablece el procedimiento de cooperacin con la ComisinEuropea en materia de examen cientfico de las cuestionesrelacionadas con productos alimenticios. (B.O.E. nm. 145 de18 de junio).

    ORDEN de 15 de septiembre de 1998, por la que se estableceuna excepcin a las disposiciones del captulo IV del anexo delReal Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene relativas a los productosalimenticios, en lo que se refiere al transporte martimo deazcar sin refinar. (B.O.E. nm. 229 de 24 de septiembre).

    Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre de 1999, por elque se establecen los principios relativos a la organizacin delos controles veterinarios sobre los productos procedentes depases terceros. (B.O.E. 29.12.1999).

    REAL DECRETO 191/2011, de 18 de febrero, sobre RegistroGeneral Sanitario de empresas alimentaras y alimentos.

    1.3.6. Normas relativas a las Condiciones de Envasado, Etiquetado,Almacenamiento, Transporte y Distribucin

    1.3.6.1. Envasado

    Normativa comunitaria:

    - DIRECTIVA 2002/67/CE de la Comisin, de 18 de julio de2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios quecontienen quinina y productos alimenticios que contienencafena. (DO L n 192 de 19 de julio de 2002).

    Normativa nacional:

    - REAL DECRETO 723/1988, de 24 de junio, por el que seaprueba la Norma General para el control del contenidoefectivo de los productos alimenticios envasados. (B.O.E.nm. 163 de 8 de julio y correccin de errores en B.O.E.

    nm. 191 de 10 de agosto).

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    - REAL DECRETO 888/1988, de 29 de julio, por el que seaprueba la norma general sobre recipientes que contengan

    productos alimenticios frescos, de carcter perecedero, noenvasados o envueltos. (B.O.E. nm. 187 de 5 de agosto).

    - REAL DECRETO 1472/1989, de 1 de diciembre, por el quese regula las gamas de cantidades nominales y decapacidades nominales para determinados productosenvasados. (B.O.E. nm. 297 de 12 de diciembre ycorreccin de errores en B.O.E. nm. 101 de 27 de abril de1990).

    - REAL DECRETO 782/1998, de 30 de abril, por el que seaprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de laLey 11/1997, de envases y residuos de envases. (B.O.E. n104 de 11 de mayo).

    1.3.6.2. Etiquetado

    Normativa comunitaria:

    - DIRECTIVA 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembrede 1978, relativa a la aproximacin de las legislaciones delos Estados miembros en materia de etiquetado,presentacin y publicidad de los productos alimenticios.(DO serie L nm. 33 de 8 de febrero de 1979).

    - RESOLUCION de 4 de enero de 1984, de la DireccinGeneral de Comercio Interior, por la que se regula eletiquetado y la presentacin de los productos alimenticiosque se envasen en los establecimientos de venta al pblico.(B.O.E. nm. 19 de 23 de enero).

    - DIRECTIVA 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de1989, relativa a las menciones o marcas que permitan

    identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.(DO serie L nm. 186 de 30 de junio).

    - REGLAMENTO (CEE) nm. 2092/91 del Consejo, de 24 dejunio de 1991, sobre la produccin agrcola ecolgica y suindicacin en los productos agrarios y alimenticios. (DOserie L nm. 198 de 22 de julio).

    - DIRECTIVA 94/54/CE de la Comisin, de 18 de noviembrede 1994, relativa a la indicacin en el etiquetado dedeterminados productos alimenticios de otras menciones

    obligatorias distintas de las previstas en la Directiva

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    79/112/CEE del Consejo. (DO serie L nm. 300 de 23 denoviembre).

    - REGLAMENTO (CE) nm. 820/97 del Consejo de 21 de abrilde 1997, por el que se establece un sistema deidentificacin y registro de los animales de la especiebovina y relativa al etiquetado de la carne de vacuno y delos productos a base de carne de vacuno. (DO serie L nm.117 de 7 de mayo).

    - REGLAMENTO (CE) nm. 1141/97 de la Comisin, de 23 dejunio de 1997, por el que se establecen disposiciones deaplicacin del Reglamento (CE) n 820/97 del Consejo, en

    lo que concierne al etiquetado de la carne de vacuno y deproductos a base de carne de vacuno. (DO serie L nm.165 de 24 de junio).

    - REGLAMENTO (CE) nm. 1139/98 del Consejo, de 26 demayo de 1998, relativo a la indicacin obligatoria, en eletiquetado de determinados productos alimenticiosproducidos a partir de organismos modificadosgenticamente, de informacin distinta de la prevista en laDirectiva 79/112/CEE. (DO serie L nm. 159 de 3 de junioy correccin de errores en DO serie L nm. 173 de 18 de

    junio y nm. 244 de 3 de septiembre).- REGLAMENTO (CE) nm. 2772/1999 del Consejo, de 21 de

    diciembre de 1999, por el que se aprueban las normasgenerales de un sistema obligatorio de etiquetado de lacarne de vacuno. (DO serie L nm. 334 de 28 dediciembre).

    - REGLAMENTO (CE) nm. 49/2000 de la Comisin, de 10 deenero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE)nm. 1139/98 del Consejo, relativo a la indicacin

    obligatoria en el etiquetado de determinados productosalimenticios fabricados a partir de organismos modificadosgenticamente de informacin distinta de la prevista en laDirectiva 79/112/CEE.

    - REGLAMENTO (CE) nm. 50/2000 de la Comisin, de 10 deenero de 2000, relativo al etiquetado de los productosalimenticios e ingredientes alimentarios que contienenaditivos y aromas modificados genticamente producidos apartir de organismos modificados genticamente. (DO serieel nm. 6 de 11 de enero).

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    - REGLAMENTO (CE) nm. 1760/2000 del parlamentoeuropeo y del consejo, de 17 de julio de 2000, por el que

    se establece un sistema de etiquetado de la carne devacuno y de los productos a base de carne de vacuno y porel que se deroga el Reglamento (CE) nm. 820/97 delConsejo de 21 de abril de 1997. (DO L 204 del 11 deagosto).

    - REGLAMENTO (CE) nm. 1825/2000 de la Comisin, de 25de agosto de 2000, por el que se establecen disposicionesde aplicacin del Reglamento (CE) nm. 1760/2000 delParlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta aletiquetado de la carne de vacuno y los productos a base decarne de vacuno.

    - REGLAMENTO (UE) nm. 1169/2011 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre lainformacin facilitada al consumidor y por el que semodifican los Reglamentos (CE) nm. 1924/2006 delParlamento Europeo y del Consejo, y por el que sederogan: la Directiva 87/250/CEE de la Comisin; la

    Directiva 90/496/CEE del Consejo; la Directiva 1999/10/CEde la Comisin; la Directiva 2000/13/CE del Parlamento

    europeo y del Consejo; las Directivas 2002/67/CE y2008/5/CE de la Comisin, y el Reglamento (CE) nm.608/2004 de la Comisin.

    Normativa nacional:

    - REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre, por el queregula las menciones o marcas que permiten identificar ellote al que pertenece un producto alimenticio. (B.O.E. nm.308 de 25 de diciembre).

    - REAL DECRETO 930/1992, de 17 de julio, por el que seaprueba la norma de etiquetado sobre propiedadesnutritivas de los productos alimenticios. (B.O.E. nm. 187de 5 de agosto).

    Modificado el artculo 6, por: REAL DECRETO2180/2004, de 12 de noviembre (B.O.E. del 13).

    Modificado el apartado 10 del artculo 3, se aaden losprrafos h) e i) en el artculo 6 y se sustituye el anexopor: REAL DECRETO 1669/2009, de 6 de noviembre(B.O.E. del 7).

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    - REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que seaprueba la Norma general de etiquetado, presentacin y

    publicidad de los productos alimenticios. (B.O.E. nm. 202de 24 de agosto y correccin de errores en B.O.E. nm.280 de 23 de noviembre).

    Correccin de errores en B.O.E., de 23 de noviembrede 1999.

    Modificado el artculo 8, por: REAL DECRETO238/2000, de 18 de febrero. (B.O.E. del 19).

    Suspendida cautelarmente la vigencia del prrafosegundo de la disposicin adicional nica, por: AUTO

    del TRIBUNAL SUPREMO de 28 de marzo de 2000.(B.O.E. de 24 de abril).

    Modificado el anexo I, por: REAL DECRETO1324/2002, de 13 de diciembre. (B.O.E. del 21).

    Modificados los artculos 3, 7 y anexo I, y se aade unnuevo anexo, el V, por: REAL DECRETO 2220/2004, de26 de noviembre. (B.O.E. del 27).

    Modificado el anexo IV, en lo que respecta aletiquetado de determinados productos alimenticiosque contienen cido glicirrcico y su sal amnica, por:REAL DECRETO 892/2005, de 22 de julio. (B.O.E. del23).

    Modificado el anexo V, en lo que respecta aletiquetado de determinados productos alimenticiosque contienen altramuces y moluscos, por: REALDECRETO 36/2008, de 18 de enero. (B.O.E. del 26).

    Sustituido el anexo V, por: REAL DECRETO 1245/2008,de 18 de julio. (B.O.E. del 31).

    Modificado. Establece una prrroga de comercializacinpara los vinos comercializados o etiquetados antes del31.12.2010, definidos en el anexo IV de la OCMvitivincola, que cumplan con lo dispuesto en laDirectiva 2005/26/CE, por: Reglamento (CE)415/2009, de 20 de mayo de 2009. (DOUE L 125, de21.05.2009).

    - Real Decreto 906/2003, de 11 de julio de 2003, relativo aletiquetado de los productos alimenticios que contienen

    quinina o cafena. (B.O.E. 12.07.2003).

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    Directiva Objeto de transposicin: DIRECTIVA2002/67/CE de la Comisin, de 18 de julio de 2002,

    relativa al etiquetado de productos alimenticios quecontienen quinina y productos alimenticios quecontienen cafena.

    - REAL DECRETO 1126/2003, de 5 de septiembre, por el quese establecen las reglas generales de utilizacin de lasindicaciones geogrficas y de la mencin tradicional vinodela tierraen la designacin de los vinos. (B.O.E. nm. 228de 23 de septiembre de 2003).

    - REAL DECRETO 1127/2003, de 5 de septiembre, por el quese desarrolla el Reglamento (CE) nm. 753/2002 de laComisin, de 29 de abril de 2002, que fija determinadasdisposiciones de aplicacin del Reglamento (CE) nm.1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a ladesignacin, denominacin, presentacin y proteccin dedeterminados productos vitivincolas. (B.O.E nm. 228 de23 de septiembre de 2003).

    - REAL DECRETO 1698/2003, de 12 de diciembre de 2003,por el que se establecen disposiciones de aplicacin de losReglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado

    de la carne de vacuno. Modificado por: REAL DECRETO 75/2009, de 30 de

    enero, por el que se modifican; el Real Decreto1698/2003, de 12 de diciembre, por el que seestablecen las disposiciones de aplicacin de losReglamentos comunitarios sobre el sistema deetiquetado de la carne de vacuno; el Real Decreto1799/2008, de 3 de noviembre, por el que seestablecen las bases reguladoras para la concesin deayudas destinadas a la reconversin de plantacionesde determinados ctricos. (B.O.E. 31.01.2009).

    - ORDEN PRE/3360/2004, de 14 de octubre de 2004, por laque se regula la informacin complementaria deletiquetado de los productos alimenticios congelados que sepresenten sin envasar, y se establece el mtodo de anlisispara la determinacin de la masa de glaseado. (B.O.E.19.10.2004).

    - REAL DECRETO 1164/2005, por el que se modifica lanorma general de etiquetado, presentacin y publicidad de

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto1334/1999, de 31 de julio.

    - REAL DECRETO 226/2006, por el que se modifica la normageneral de etiquetado, presentacin y publicidad de losproductos alimenticios, aprobada por el Real Decreto1334/1999, de 31 de julio.

    - REAL DECRETO 890/2011, de 24 de junio, por el que semodifica la norma general de etiquetado, presentacin ypublicidad de los productos alimenticios, aprobada por elReal Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

    1.3.6.3. Almacenamiento

    Normativa comunitaria:

    - DIRECTIVA 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembrede 1988, relativa a la aproximacin de las legislaciones delos Estados miembros sobre los alimentos ultracongeladosdestinados a la alimentacin humana. (DO serie L nm. 40de 11 de febrero de 1989).

    - DIRECTIVA 92/1/CEE de la Comisin, de 13 de enero de1992, relativa al control de las temperaturas en los mediosde transporte y los locales de depsito y almacenamientode alimentos ultracongelados destinados al consumohumano. (DO serie L nm. 34 de 11 de febrero).

    - DIRECTIVA 92/2/CEE de la Comisin, de 13 de enero de1992, por la que se establece el procedimiento demuestreo y el mtodo comunitario de anlisis para elcontrol oficial de las temperaturas de los alimentosultracongelados destinados al consumo humano. (DO serieL nm. 34 de 11 de febrero).

    - REGLAMENTO n 37/2005, de 12 de enero de 2005, de laComisin, relativo al control de las temperaturas en losmedios de transporte y los locales de depsito yalmacenamiento de alimentos ultracongelados destinadosal consumo humano.

    Normativa nacional:

    - REAL DECRETO 168/1985, de 6 de febrero, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria sobreCondiciones Generales de Almacenamiento Frigorfico de

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    Alimentos y Productos Alimentarios. (B.O.E. nm. 39 de 14de febrero).

    - REAL DECRETO 706/1986, de 7 de marzo, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria sobreCondiciones Generales de Almacenamiento (no frigorfico)de Alimentos y Productos Alimentarios. (B.O.E. nm. 90 de15 de abril).

    - REAL DECRETO 1109/1991, de 12 de julio, por el que seaprueba la Norma General relativa a los alimentosultracongelados destinados a la alimentacin humana.(B.O.E. nm. 170 de 17 de julio).

    Modificado por: REAL DECRETO 380/1993, de 12 demarzo. (B.O.E. 20.04.1993).

    Modificado por: REAL DECRETO 1466/1995, de 1 deseptiembre (deroga el artculo 9). (B.O.E.14.10.1995).

    1.3.6.4. Transporte

    Disposiciones comunitarias:

    - REGLAMENTO n 37/2005, de 12 de enero de 2005, de laComisin, relativo al control de las temperaturas en losmedios de transporte y los locales de depsito yalmacenamiento de alimentos ultracongelados destinadosal consumo humano.

    - REGLAMENTO 853/2004, de 29 de abril de 2004, delParlamento Europeo y del Consejo, por el que seestablecen normas especficas de higiene de los alimentosde origen animal.

    - REGLAMENTO 852/2004, de 29 de abril de 2004, delParlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene delos productos alimenticios.

    - Directiva 98/28/CE de la Comisin, de 29 de abril de 1998,por la que se concede una excepcin a determinadasdisposiciones de la Directiva 93/43/CEE, relativa a lahigiene de los productos alimenticios, en lo que se refiereal transporte martimo de azcar sin refinar.

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    Disposiciones nacionales:

    -REAL DECRETO 1202/2005, de 10 de octubre de 2005,sobre el transporte de mercancas perecederas y losvehculos especiales utilizados en estos transportes.(B.O.E. 21.10.2005).

    - REAL DECRETO 1010/2001, de 14 de septiembre de 2001,por el que se determinan las autoridades competentes enmateria de transporte de mercancas perecederas y seconstituye y regula la Comisin para la Coordinacin dedicho transporte. (B.O.E. 25.09.2001).

    - REAL DECRETO 237/2000, de 18 de febrero de 2000, porel que se establecen las especificaciones tcnicas quedeben cumplir los vehculos especiales para el transporteterrestre de productos alimenticios a temperatura regulada,y los procedimientos para el control de conformidad con lasespecificaciones. (B.O.E. 16.03.2000).

    Modificado por: REAL DECRETO 380/2001, de 6 deabril. (B.O.E. 21.04.01).

    - REAL DECRETO 2483/1986, de 14 de noviembre, por elque se aprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria sobre

    condiciones generales de transporte terrestre de alimentosy productos alimentarios a temperatura regulada. (B.O.E.nm. 291 de 5 de diciembre).

    1.3.6.5. Distribucin

    REAL DECRETO 2817/1983, de 13 de octubre, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria de los comedorescolectivos. (B.O.E. nm. 270 de 11 de noviembre y correccinde errores en B.O.E. nm. 288 de 2 de diciembre).

    REAL DECRETO 381/1984, de 25 de enero, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria del comerciominorista de alimentacin. (B.O.E. nm. 49 de 27 de febrero ycorreccin de errores en B.O.E. nm. 101 de 27 de abril).

    REAL DECRETO 1521/1984, de 1 de agosto, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria de losestablecimientos y productos de la pesca y acuicultura condestino al consumo humano. (B.O.E. nm. 201 de 22 deagosto).

    - Modificado por: R.D. 1219/2002, del 22 de noviembre.

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    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    REAL DECRETO 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablecen las normas de higiene para la elaboracin,

    distribucin y comercio de comidas preparadas. (B.O.E. n 11de 12 de enero de 2001).

    - Modificado por: REAL DECRETO 135/2010, de 12 defebrero, por el que se derogan disposiciones relativas a loscriterios microbiolgicos de los productos alimenticios trasdiversos reales decretos u rdenes.

    REAL DECRETO 372/2003, de 28 de marzo, por el que seestablece y regula el Registro general de establecimientos degallinas ponedoras. (B.O.E. nm. 78 de 1 de abril de 2003).

    REAL DECRETO 1420/2006, de 1 de diciembre de 2006, sobreprevencin de la parasitosis por anisakis en productos de lapesca suministrados por establecimientos que sirven comida alos consumidores finales o a colectividades.

    LEY 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15de enero, de Ordenacin del Comercio Minorista. (B.O.E.2/03/2010).

    REAL DECRETO 199/2010, de 26 de febrero, por el que seregula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

    (B.O.E. 13.03.2010).REAL DECRETO 1338/2011, de 3 de octubre, por el que seestablecen distintas medidas singulares de aplicacin de lasdisposiciones comunitarias en materia de higiene de laproduccin y comercializacin de los productos alimenticios.

    1.4. Resumen

    La legislacin aplicable al sector alimentario, en una primera

    clasificacin, puede dividirse en:

    Normativa Comunitaria.

    Normativa Nacional.

    Normativa Autonmica.

    Normativa Local.

    La legislacin horizontal, tambin conocida como bsica,comprende todas aquellas disposiciones que afectan a dos o mssectores alimentarios. Las principales disposiciones horizontales

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    espaolas en temas de seguridad e higiene alimentaria se agrupancomo sigue:

    Seguridad alimentaria.

    Higiene general de los productos alimenticios y de la industriaalimentaria.

    Control oficial de productos alimenticios.

    Envasado, Etiquetado, Almacenamiento, Manipulacin,Transporte y Distribucin.

    Materiales en contacto con los alimentos.

    Aditivos alimentarios y aromas.

    Contaminantes en los alimentos.

    Comercio.

    Alimentos transgnicos.

    Nuevos alimentos y nuevos ingredientes.

    La finalidad del Cdigo Alimentario Espaol:

    Definir qu ha de entenderse por alimentos, condimentos,

    estimulantes, bebidas y dems productos y materias a quealcanza esta codificacin.

    Determinar las condiciones mnimas que han de reunir aquellos.

    Establecer las condiciones bsicas de los distintosprocedimientos de preparacin, conservacin, envasado,distribucin, transporte, publicidad y consumo de los alimentos.

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    II. MARCO NORMATIVO BSICO ALIMENTARIO

    2.1. Introduccin

    En esta unidad se desarrolla la normativa relativa a Aditivos,dedicando un primer bloque a la Normativa aplicable general, la cualpuede ser Comunitaria y/o Nacional, y posteriormente se estructurala unidad en:

    Aromas.

    Colorantes.

    Edulcorantes.

    Aditivos distintos de Colorantes y Edulcorantes.

    Del mismo modo, se enuncia y estudia la normativa relativa a:

    Residuos de medicamentos (de medicamentos, veterinarios yplaguicidas).

    Comercio.

    Restauracin.Materiales que entran en contacto con alimentos.

    Y como ltimo bloque se desarrolla la normativa relativa a:

    Alimentos transgnicos y Organismos modificadosgenticamente.

    Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

    2.2. Normas Relativas a Aditivos

    2.2.1. Normativa General

    2.2.1.1. Normativa comunitaria

    DIRECTIVA 88/344/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1988,relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estadosmiembros sobre los disolventes de extraccin utilizados en la

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    fabricacin de productos alimenticios y de sus ingredientes. (DOserie L nm. 157 de 24 de junio).

    DIRECTIVA 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de1988, relativa a la aproximacin de las legislaciones de losEstados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizadosen los productos alimenticios destinados al consumo humano.(DO serie L nm. 40 de 11 de febrero).

    REGLAMENTO (CE) n 1331/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se estableceun procedimiento de autorizacin comn para los aditivos, lasenzimas y los aromas alimentarios.

    REGLAMENTO (CE) n 1332/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimasalimentarias y por el que se modifican: la Directiva 83/417/CEEdel Consejo; el Reglamento (CE) n 1493/1999 del Consejo; laDirectiva 2000/13/CE; la Directiva 2001/112/CE del Consejo yel Reglamento (CE) n 258/97.

    REGLAMENTO (CE) n 1333/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivosalimentarios (aplicable a partir del 20 de enero de 2010, salvoexcepciones).

    REGLAMENTO (UE) n 257/2010 de la Comisin, de 25 demarzo de 2010, por el que se establece un programa para lareevaluacin de aditivos alimentarios autorizados, deconformidad con el Reglamento (CE) n 1333/2008 delParlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.

    REGLAMENTO (UE) n 1129/2011 de la Comisin, de 11 denoviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II delReglamento (CE) n1333/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la

    Unin (aplicable a partir del 1 de junio de 2013, salvoexcepciones).

    REGLAMENTO (UE) n 234/2011 de la Comisin, de 10 demarzo de 2011, de ejecucin del Reglamento (CE) n1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que seestablece un procedimiento de autorizacin comn para losaditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

    REGLAMENTO (UE) n 1130/2011 de la Comisin, de 11 denoviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE)

    n 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivosalimentarios de la Unin autorizados para ser empleados en

    aditivos alimentarios, enzimas alimentaras, aromasalimentarios y nutrientes (aplicable a partir del 2 de diciembrede 2011, salvo excepciones).

    2.2.1.2. Normativa nacional

    REAL DECRETO 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria de aditivosalimentarios. (B.O.E. nm. 310 de 28 de diciembre de 1983 ycorreccin de errores en B.O.E. nm. 35 de 10 de febrero de1984). Modificado por Real Decreto 1339/1988 y por RealDecreto 1111/1991.

    ORDEN de 26 de enero de 1989 sobre mtodos oficiales deanlisis para el control de los criterios de pureza dedeterminados aditivos alimentarios.

    REAL DECRETO 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulanlos disolventes de extraccin utilizados en la elaboracin deproductos alimenticios y sus ingredientes. (B.O.E. nm. 88 de12 de abril).

    DECISIN 97/292/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de19 de diciembre de 1996, relativa al mantenimiento de laslegislaciones nacionales que prohben la utilizacin dedeterminados aditivos en la produccin de ciertos productosalimenticios especficos. (DO serie L nm. 48 de 19 de febrero).

    REAL DECRETO 1359/1998, de 26 de junio, por el que seaprueba el procedimiento para incorporar a las listas positivasespaolas aditivos autorizados en otros pases miembros delEspacio Econmico Europeo que no estn contemplados en las

    listas espaolas, o lo estn en dosis distintas a las permitidasen estas listas. (B.O.E. n. 161 de 7 de julio).

    REAL DECRETO 142/2002, de 1 de febrero, por el que seaprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes yedulcorantes para su uso en la elaboracin de productosalimenticios, as como sus condiciones de utilizacin(modificado por RD 257/2004 y por el RD 2196/2004).

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    2.2.2. Aromas

    2.2.2.1. Normativa comunitaria

    DIRECTIVA 88/388/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988,relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estadosmiembros en el mbito de los aromas que se utilizan en losproductos alimenticios y de los materiales de base para suproduccin. (DO serie L nm. 184 de 15 de julio y correccin deerrores en DO serie L nm. 345 de 14 de diciembre).

    REGLAMENTO (CE) nm. 2232/96 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece unprocedimiento comunitario para las sustancias aromatizantesutilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productosalimenticios. (DO serie L nm. 299 de 23 de noviembre).

    RECOMENDACIN 98/282/CE de la Comisin, de 21 de abril de1998, relativa a las modalidades con arreglo a las cuales losEstados miembros y los otros pases signatarios del Acuerdosobre el Espacio Econmico Europeo deberan garantizar la

    proteccin de la propiedad intelectual en lo que respecta aldesarrollo y la fabricacin de las sustancias aromatizantes a

    que se refiere el Reglamento (CE) n 2232/96 del ParlamentoEuropeo y del Consejo. (DO serie L nm. 127 de 29 de abril).

    COMUNICACIN 98/C131/03 de la Comisin, relativa a lasmodalidades con arreglo a las cuales la Comisin garantizar laproteccin de la propiedad intelectual en lo que respecta aldesarrollo y la fabricacin de las sustancias aromatizantes aque se refiere el Reglamento (CE) n 2232/96 del ParlamentoEuropeo y del Consejo. (DOC nm. 131 de 29 de abril).

    DECISIN 1999/217/CE de la Comisin, de 23 de febrero de1999, por la que se aprueba un repertorio de sustanciasaromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios,elaborado con arreglo al Reglamento (CE) nm. 2232/96 delParlamento Europeo y del Consejo. (DO serie L nm. 84 de 27de marzo).

    REGLAMENTO (CE) nm. 1565/2000 de la Comisin, de 18 dejulio de 2000, por el que se establecen las medidas necesariaspara la adopcin de un programa de evaluacin con arreglo alReglamento (CE) n 2232/96 del Parlamento Europeo y delConsejo, por el que se establece un procedimiento comunitario

    de sustancias aromatizantes en o sobre los productosalimenticios. (DO L 180 de 19 de julio).

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    REGLAMENTO (CE) nm. 622/2002 de la Comisin, de 11 deabril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentacin de

    informacin destinada a la evaluacin de las sustanciasaromatizantes qumicamente definidas utilizadas en o sobre losproductos alimenticios. (DO L nm. 95 de 12 de abril).

    REGLAMENTO (CE) n 2065/2003 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas dehumo utilizados o destinados a ser utilizados en los productosalimenticios o en su superficie. (DO L 309 de 26 de noviembre).

    REGLAMENTO (CE) n 1331/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece

    un procedimiento de autorizacin comn para los aditivos, lasenzimas y los aromas alimentarios (aplicable en funcin delReglamento 1334/2008).

    REGLAMENTO (CE) n 1334/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas ydeterminados ingredientes alimentarios con propiedadesaromatizantes utilizados en los alimentos y por el que semodifican: el Reglamento (CEE) n 1601/91 del Consejo; losReglamentos (CE) n 2232/96 y (CE) n 110/2008 y laDirectiva 2000/13/CE (aplicable a partir del 20 de enero de

    2011 salvo excepciones).

    2.2.2.2. Normativa nacional

    REAL DECRETO 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que seaprueba la Reglamentacin Tcnico-Sanitaria de los aromas quese utilizan en los productos alimenticios y de los materiales debase para su produccin. (B.O.E. nm. 280 de 22 de noviembrey correccin de errores en B.O.E. nm. 10 de 11 de enero de1991).

    - Correccin de errores. (B.O.E. 11.01.91).- Modificado por: REAL DECRETO 1320/1992, de 30 de

    octubre. (B.O.E. 20.11.92).

    - Modificado por: REAL DECRETO 4/2004 de 9 de enero.(B.O.E 16.01.04).

    - Directiva Objeto de transposicin: DIRECTIVA 88/388/CEEdel Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a laaproximacin de las legislaciones de los Estados Miembros

    en el mbito de los aromas que se utilizan en los productos

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    alimenticios y de los materiales de base para suproduccin.

    2.2.3. Colorantes

    2.2.3.1. Normativa comunitaria

    DIRECTIVA 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en losproductos alimenticios. (DO serie L nm. 237 de 10 deseptiembre).

    DIRECTIVA 95/45/CE de la Comisin, de 26 de julio de 1995,por la que se establecen criterios especficos de pureza enrelacin con los colorantes utilizados en los productosalimenticios. (DO serie L nm. 226 de 22 de septiembre).

    REGLAMENTO (CE) 884/2007, de 26 de Julio de 2007, de laComisin, relativo a las medidas de emergencia para lasuspensin del uso de E 128 Rojo 2G como colorantealimentario (aplicable desde el 28 de julio de 2007).

    2.2.3.2. Normativa nacional

    REAL DECRETO 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que seestablecen las normas de identidad y pureza de los colorantesutilizados en los productos alimenticios. (B.O.E. nm. 250 de16 de octubre).

    REAL DECRETO 1465/2009, de 18 de septiembre de 2009, porel que se establecen las normas de identidad y pureza de loscolorantes utilizados en los productos alimenticios (B.O.E.08.10.09).

    - Directiva objeto de transposicin: DIRECTIVA 2008/128/CEde la Comisin, de 22 de diciembre de 2008, por la que seestablecen criterios especficos de pureza en relacin conlos colorantes utilizados en los productos alimenticios.

    REAL DECRETO 2001/1995, de 7 de diciembre de 1995, queaprueba la lista positiva de colorantes autorizados para su usoen la elaboracin de productos alimenticios, as como suscondiciones de utilizacin. (B.O.E. 22.01.1996). Correccin deerrores (B.O.E. 29.02.96).

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    - Modificado por: REAL DECRETO 485/2001, de 4 de mayode 2001 (B.O.E. 22.05.2001).

    - Directiva Objeto de transposicin: DIRECTIVA 94/36/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,relativa a los colorantes utilizados en los productosalimenticios.

    2.2.4. Edulcorantes

    2.2.4.1. Normativa comunitaria

    DIRECTIVA 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados enlos productos alimenticios. (DO serie L nm. 237 de 10 deseptiembre y correccin de errores en DO serie L nm. 265 de30 de septiembre de 1998).

    DIRECTIVA 95/31/CE de la Comisin, de 5 de julio de 1995, porla que se establecen criterios especficos de pureza de losedulcorantes que pueden emplearse en los productosalimenticios. (DO serie L nm. 178 de 28 de julio).

    2.2.4.2. Normativa nacional

    REAL DECRETO 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que seestablecen las normas de identidad y pureza de losedulcorantes utilizados en los productos alimenticios. (B.O.E.nm. 250 de 16 de octubre).

    REAL DECRETO 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que seaprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizadospara su uso en la elaboracin de productos alimenticios, as

    como sus condiciones de utilizacin. (B.O.E. nm. 11 de 12 deenero de 1996, modificado por el RD 2027/1997).

    REAL DECRETO 2197/2004, de 25 de noviembre, por el que semodifica el real decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por elque se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantesautorizados para su uso en la elaboracin de productosalimenticios, as como sus condiciones de utilizacin.

    REAL DECRETO 299/2009, de 6 de marzo, por el que seestablecen las normas de identidad y pureza de losedulcorantes utilizados en los productos alimenticios. (B.O.E.20.03.2009).

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    - Directiva Objeto de transposicin: DIRECTIVA 2008/60/CEde la Comisin, de 17 de junio de 2008, por la que

    establecen criterios especficos de pureza de losedulcorantes que pueden emplearse en los productosalimenticios (versin codificada).

    REAL DECRETO 2002/1995, de 7 de diciembre de 1995, por elque se aprueba la lista positiva de edulcorantes autorizadospara su uso en la elaboracin de productos alimenticios, ascomo sus condiciones de utilizacin. (B.O.E. 12.01.1996).

    - Modificado por: REAL DECRETO 2027/1997, de 26 dediciembre. (B.O.E. 17.01.1998).

    - Modificado por: REAL DECRETO 2197/2004, de 25 denoviembre. (B.O.E. 3.12.2004).

    - Modificado por: ORDEN SCO/2274/2007, de 23 de julio.(B.O.E. 27.07.2007).

    - Directiva Objeto de transposicin: DIRECTIVA 94/35/CEEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de1994, relativa a los Edulcorantes utilizados en losproductos alimenticios.

    2.2.5. Aditivos distintos de Colorantes y Edulcorantes

    2.2.5.1. Normativa comunitaria

    DIRECTIVA 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintosde los colorantes y edulcorantes. (DO serie L nm. 61 de 18 demarzo).

    DIRECTIVA 96/77/CE de la Comisin, de 2 de diciembre de

    1996, por la que se establecen criterios especficos de purezade los aditivos alimentarios distintos de los colorantes yedulcorantes. (DO serie L nm. 339 de 30 de diciembre).

    DIRECTIVA 2001/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 12 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de loscolorantes y edulcorantes. (DO L n 55 de 24 de febrero).

    DIRECTIVA 2002/82/CE de la Comisin, de 15 de octubre de2002, que modifica la Directiva 96/77/CE, por la que seestablecen criterios especficos de pureza de los aditivos

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. (DO Ln 292 de 28 de octubre).

    2.2.5.2. Normativa nacional

    ORDEN de 28 de julio de 1988, por la que se establecen loscriterios de pureza de lecitinas, citratos de calcio y cidoortofosfrico, utilizados como aditivos en la elaboracin deproductos alimenticios y del propilengicol utilizado comodiluyente de antioxidantes. (B.O.E. nm. 193 de 12 de agosto).

    ORDEN de 28 de julio de 1988, por la que se aprueban las

    normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantesy gelificantes, as como los diluyentes o soportes paracarragenanos y pectinas autorizados para su uso en laelaboracin de diversos productos alimenticios. (B.O.E. nm.193 de 12 de agosto).

    REAL DECRETO 145/1997, de 31 de enero, por el que seaprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes yedulcorantes para su uso en la elaboracin de productosalimenticios, as como sus condiciones de utilizacin. (B.O.E.nm. 70 de 22 de 22 de marzo). Derogado por Real Decreto

    142/2002.REAL DECRETO 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que seestablecen las normas de identidad y pureza de los aditivosalimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados enlos productos alimenticios. (B.O.E. nm. 17 de 20 de enero).

    REAL DECRETO 1802/1999, de 26 de noviembre, por el que semodifica el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por elque se establecen las normas de identidad y pureza de losaditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes

    utilizados en los productos alimenticios. (B.O.E. nm. 286 de30 de noviembre).

    REAL DECRETO 142/2002, de 1 de febrero de 2002, por el quese aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes yedulcorantes para su uso en la elaboracin de productosalimenticios, as como sus condiciones de utilizacin (B.O.E.20.02.2002).

    - Modificado por: REAL DECRETO 257/2004, de 13 defebrero. (B.O.E. 14.02.2004).

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    - Modificado por: REAL DECRETO 2196/2004, de 25 denoviembre. (B.O.E. 3.12.2004).

    - Modificado por: REAL DECRETO 698/2007, de 1 de junio.(B.O.E. 14.06.2007).

    - Modificado por: REAL DECRETO 1118/2007, de 24 deagosto. (B.O.E. 14.09.2007).

    - Directiva Objeto de transposicin: DIRECTIVA 95/2/CE del

    Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de febrero de1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de loscolorantes y edulcorantes.

    REAL DECRETO 2196/2004, de 25 de noviembre, por el que semodifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el quese aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes yedulcorantes para su uso en la elaboracin de productosalimenticios, as como sus condiciones de utilizacin.

    REAL DECRETO 1466/2009, de 18 de septiembre, por el que seestablecen las normas de identidad y pureza de los aditivosalimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizadosen los productos alimenticios. (B.O.E. 08.10.2009).

    - Directiva Objeto de transposicin: DIRECTIVA 2008/84/CEde la Comisin, de 27 de agosto de 2008, por la que seestablecen criterios especficos de pureza de los aditivosalimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(versin codificada).

    2.3. Normas relativas a Residuos (de medicamentosveterinarios y de plaguicidas)

    2.3.1. Normativa comunitaria

    REGLAMENTO (UE) n 1274/2011 de la Comisin, de 7 dediciembre de 2011, relativo a un programa plurianualcoordinado de control de la Unin para 2012, 2013 y 2014,destinado a garantizar el respeto de los lmites mximos deresiduos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal yanimal o sobre los mismos y a evaluar el grado de exposicinde los consumidores a estos residuos.

    REGLAMENTO 396/2005, de 23 de febrero de 2005, delParlamento Europeo y del Consejo, relativo a los lmites

    mximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEEdel Consejo.

    Modificado por:

    - REGLAMENTO (UE) n 978/2011 de la Comisin, de 3 deoctubre de 2011, por el que se modifican los anexos II y IIIdel Reglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol,ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol,dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon,flutriafol, fluxapiroxad e isopirazam.

    - REGLAMENTO (UE) n 813/2011 de la Comisin, de 11 deagosto de 2011, por el que se modifican los anexos II y IIIdel Reglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de acequinocilo, benzoato de emamectina,etametsulfurn-metilo, flubendiamida, fludioxonil,cresoxim-metilo, metoxifenocida, novalurn, tiacloprid ytrifloxistrobina en determinados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 812/2011 de la Comisin, de 10 deagosto de 2011, que modifica el anexo III del Reglamento(CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo enlo que respecta a los lmites mximos de residuos dedimetomorf, fluopicolide, mandipropamid, metrafenona,nicotina y espirotetramat en determinados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 559/2011 de la Comisin, de 7 dejunio de 2011 por el que se modifican los anexos II y IIIdel Reglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de captano, carbendazima, ciromazina, etefon,

    fenamifos, tiofanato-metil, triasulfurn y triticonazol endeterminados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 524/2011 de la Comisin, de 26 demayo de 2011, que modifica los anexos II y III delReglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo ydel Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de bifenilo, deltametrn, etofumesato, isopirazam,propiconazol, pimetrozina, pirimetanil y tebuconazol endeterminados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 520/2011 de la Comisin, de 25 demayo de 2011, por el que se modifican los anexos II y III

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    del Reglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos de

    residuos de benalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano,carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox,indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat,procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida endeterminados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 508/2011 de la Comisin, de 24 demayo de 2011, que modifica los anexos II y III delReglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo ydel Consejo, en lo que se refiere al lmite mximo deresiduos de abamectina, acetamiprid, ciprodinilo,difenoconazol, dimetomorfo, fenhexamida, proquinazid,protioconazol, piraclostrobina, espirotetramat, tiacloprid,tiametoxam y trifloxistrobina en determinados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 460/2011 de la Comisin, de 12 demayo de 2011, por el que se modifica el anexo III delReglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo ydel Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos de

    residuos de clorantraniliprol (DPX E-2Y45) en o sobre laszanahorias.

    - REGLAMENTO (UE) n 310/2011 de la Comisin, de 28 demarzo de 2011, que modifica los anexos II y III delReglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo ydel Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de aldicarb, bromopropilato, clorfenvinfos,endosulfn, EPTC, etin, fentin, fomesafeno,metabenzotiazurn, metidatin, simacina, tetradifn ytriforina en determinados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 893/2010 de la Comisin, de 8 deoctubre 2010, por el que se modifican los anexos II y IIIdel Reglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de acequinocilo, bentazona, carbendazima,ciflutrina, fenamidona, fenazaquina, flonicamid, flutriafol,imidacloprid, ioxinil, metconazol, protioconazol,tebufenozida y tiofanato-metil en determinados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 765/2010 de la Comisin, de 25 deagosto de 2010, que modifica los anexos II y III delReglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo y

    del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol,

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat,tiacloprid y tiametoxam en determinados productos.

    - REGLAMENTO (UE) n 750/2010 de la Comisin, de 7 dejulio de 2010, por el que se modifican los anexos II y IIIdel Reglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de determinados plaguicidas en determinadosproductos.

    - REGLAMENTO (UE) n 600/2010 de la Comisin, de 8 dejulio de 2010, por el que se modifica el anexo I delReglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo y

    del Consejo, a fin de aadir y modificar ejemplos devariedades u otros productos relacionados a los que seaplica un mismo LMR.

    - REGLAMENTO (UE) n 459/2010 de la Comisin, de 27mayo 2010, por el que se modifican los anexos II, III y IVdel Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de determinados plaguicidas en determinadosproductos.

    - REGLAMENTO (CE) 1097/2009 de la Comisin, de 16 denoviembre, por el que se modifica el anexo II delReglamento (CE) n 396/2005, en lo que respecta a losLMRs de dimetoato, etefn, fenamifos, fenarimol,metamidofos, metomilo, ometoato, oxidementon-metil,procimidona, tiodicarb y vinclozolina en determinadosproductos.

    - REGLAMENTO (CE) 1050/2009, de la Comisin, de 28 deoctubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y IIIdel Reglamento (CE) n 396/2005, en lo que respecta a los

    LMRs de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona,ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona,xido de fenbutaestn, flufenoxurn, fluopicolide,indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil,tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos.

    NOTA IMPORTANTE: se ha detectado un error en el anexoIII b que consiste en que los encabezamientos de lascolumnas de las sustancias activas xido de fenbutaestn yfamoxadona han sido cambiadas. NOTA: se ha publicadoun corrigendum.

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    - REGLAMENTO (CE) 822/2009 de la Comisin, de 27 deagosto de 2009, por el que se modifican los anexos II, III y

    IV del Reglamento (CE) n 396/2005 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, en lo que respecta a los lmitesmximos de residuos de atrazina, azoxistrobina,ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, espirotetramat,fludioxonil, fluroxipir, indoxacarb, mandipropamid,tetraconazol, tiram y triyoduro de potasio en determinadosproductos.

    - REGLAMENTO (CE) 256/2009 de la Comisin, de 23 demarzo de 2009, por el que se modifican los anexos II y IIIdel Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, en lo que respecta a los lmites mximos deresiduos de azoxistrobina y fludioxonil en determinadosproductos.

    - REGLAMENTO (CE) 839/2008 de la Comisin, de 31 dejulio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo quese refiere a los anexos II, III y IV relativos a lmites

    mximos de residuos de plaguicidas en el interior o en lasuperficie de determinados productos.

    - REGLAMENTO (CE) 260/2008 de la Comisin, de 18 demarzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE)n 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo,estableciendo el anexo VII con la lista de combinaciones desustancia activa y producto a las que se aplica la excepcinrespecto al tratamiento por fumigacin posterior a lacosecha.

    - REGLAMENTO (CE) 299/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica elReglamento (CE) n 396/2005, relativo a los lmitesmximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensosde origen vegetal y animal, en lo que se refiere a lascompetencias de ejecucin atribuidas a la Comisin.

    - REGLAMENTO (CE) 149/2008 de la Comisin, de 29 deenero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE)n 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo,mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV queestipulan lmites mximos de residuos para los productosque figuran en el anexo I de dicho Reglamento (correccin

    de errores).

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    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    LOS ALIMENTOS REA ALIMENTARIA

    DECISIN 2011/742/UE de Ejecucin de la Comisin, de 15 denoviembre de 2011, por la que se modifica la Decisin

    2008/630/CE de la Comisin, relativa a las medidas deemergencia aplicables a los crustceos importados deBangladesh y destinados al consumo humano.

    DECISIN 2010/381/CE de la Comisin, de 8 de julio de 2010,relativa a las medidas de urgencia aplicables a partidas deproductos de la acuicultura importados de la India y destinadosal consumo humano.

    DECISIN 2010/220/UE de la Comisin, de 16 de abril de 2010,relativa a las medidas de urgencia aplicables a partidas de

    productos de piscifactora importados de Indonesia y destinadosal consumo humano. Reglamento (UE) n 37/2010 de laComisin, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustanciasfarmacolgicamente activas y su clasificacin, en lo que serefiere a los lmites mximos de residuos en los productosalimenticios de origen animal.

    Modificado por:

    - REGLAMENTO (UE) n 758/2010 de la Comisin, de 24 deagosto de 2010, por el que se modifica el anexo delReglamento (UE) 37/2010, relativo a las sustanciasfarmacolgicamente activas y su clasificacin, en lo que serefiere a los lmites mximos de residuos en los productosalimenticios de origen animal, en lo que respecta a lasustancia valnemulina.

    - REGLAMENTO (UE) n 759/2010 de la Comisin, de 24 deagosto de 2010, por el que se modifica el anexo delReglamento (UE) 37/2010, relativo a las sustanciasfarmacolgicamente activas y su clasificacin, en lo que serefiere a los lmites mximos de residuos en los productos

    alimenticios de origen animal, en lo que respecta a lasustancia tildipirosina.

    - REGLAMENTO (UE) n 761/2010 de la Comisin, de 25 deagosto de 2010 por el que se modifica el anexo delReglamento (UE) 37/2010, relativo a las sustanciasfarmacolgicamente activas y su clasificacin, en lo que serefiere a los lmites mximos de residuos en los productosalimenticios de origen animal, en lo que respecta a lasustancia metilprednisolona.

    REGLAMENTO (CE) n 470/2009 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen

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    REA ALIMENTARIA LOS ALIMENTOS

    LEGISLACIN Y NORMATIVA

    procedimientos comunitarios para la fijacin de los lmites deresiduos de las sustancias farmacolgicamente activas en los

    alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE delParlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    REGLAMENTO (CE) n 124/2009 de la Comisin, que establecelos contenidos mximos de coccidiostticos e histomonstatospresentes en los alimentos como resultado de la transferenciainevitable de estas sustancias en los piensos a los que no estndestinados.

    REGLAMENTO (CE) n 324/2004, de 25 de febrero de 2004, dela Comisin de 25 de febrero de 2004, que modifica el anexo Idel Reglamento (CEE) n 2377/90 del Consejo, por el que seestablece un procedimiento comunitario de fijacin de loslmites mximos de residuos de medicamentos veterinarios enlos alimentos de origen animal. (D.O.U.E. 26.02.2004).

    REGLAMENTO (CE) nm. 1873/2003 de la Comisin, de 24 deoctubre de 2003, por el que se modifica el anexo II delReglamento (CEE) nm. 2377/90 del Consejo, por el que seestablece un procedimiento comunitario de fijacin de los

    lmites mximos de residuos de medicamentos veterinarios enlos alimentos de origen animal. (DO L nm. 275 de 25 deoctubre de 2003).

    REGLAMENTO (CE) nm. 1937/2002 de la Comisin, de 30 deoctubre de 2002, por el que se modifican los anexos II y III delReglamento (CEE) nm. 2377/90 del Consejo, por el que seestablece un procedimiento comunitario de fijacin de loslmites mximos de residuos de medicamentos veterinarios enlos alimentos de origen animal. (DO L nm. 297 de 31 deoctubre).

    DIRECTIVA 2002/79/CE de la Comisin, de 2 de octubre de2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas:76/895/CEE; 86/362/CEE; 86/363/CEE y 90/642/CEE delConsejo, en lo que respecta a la fijacin de los lmites mximosde determinados residuos de plaguicidas en cereales, productosalimenticios de origen animal y determinados productos deorigen vegetal,