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LEGISLACION Y LEGISLACION Y REGULACIONES: REGULACIONES: RESIDUOS SÓLIDOS RESIDUOS SÓLIDOS

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LEGISLACION Y LEGISLACION Y REGULACIONES:REGULACIONES:

RESIDUOS SÓLIDOSRESIDUOS SÓLIDOS

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Reglamento para el Aprovechamiento de Productos No Orgánicos Recuperables de la Basura.

Decreto Supremo 013-77 SA del 29 de Noviembre de 1977.

Reglamento de Aseo Urbano. Decreto Supremo 033-81 SA del 03 de Diciembre de

1981. Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley 23853 del 08 de Junio de 1984. Código Penal – Delitos contra la Ecología. Decreto Legislativo N° 635 del 08 Abril de 1991. Título III, Capítulo II, del Ambiente y los

Recursos Naturales. Constitución Política del Perú promulgada el 29 de

Diciembre de 1993. Ley del Consejo Nacional del Ambiente CONAM. Ley 26410 del 22 Diciembre de 1994

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Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades.-

Ley 26786 del 13 de Mayo de 1997. Ley General de Salud. Ley 26842 del 20 de Julio de 1997. Reglamento de Protección Ambiental para el

Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera.

Decreto Supremo 019 MITINCI del 01 Octubre de 1997. LEY GENERAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS LEY 27314 DE 10 DE JULIO DEL 2000

LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY 28611 del 13 de octubre del 2005

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Decreto Supremo 013-77 del 29 de Noviembre de 1977. Reglamento para el Aprovechamiento de Productos No Orgánicos Recuperables de

las Basuras.- Artículo 1°.- Este Decreto Supremo reglamenta el

aprovechamiento de Productos No Orgánicos recuperables de la basura, partiendo de la premisa que, las basuras constituyen un recurso susceptibles de ser aprovechado mediante procedimientos técnicos sanitarios.

Artículo 2°.- El presente reglamento contiene las Normas Técnicas Sanitarias para la recuperación de Productos No Orgánicos contenidos en la basura y establece las seguridades de protección a la salud que se les debe dar a los trabajadores dedicados a esta actividades.

Artículo 3°.- Para efectos de la aplicación de este reglamento, se denominará productos No Orgánicos:

Papeles y cartones. Metales. Vidrios. Plásticos. Madera y Carbón. Huesos. Caucho.

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Decreto Supremo 033-81 SA del 03 Decreto Supremo 033-81 SA del 03 de Diciembre de 1981. Reglamento de Diciembre de 1981. Reglamento

de Aseo Urbanode Aseo Urbano.-.- Este reglamento tiene por finalidad: Facilitar la coordinación intersectorial y

promover la limpieza pública. Fijar lineamientos para la administración

de Servicios de Aseo Urbano Establecer Normas Sanitarias para la

Producción, Almacenamiento, Recolección, Transporte y Disposición Final de los Desechos Sólidos.

Lograr la participación activa y consciente de la comunidad.

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Artículo 4°.- Las actividades de Aseo Urbano deberán efectuarse en forma tal que se prevenga:

La proliferación de vectores. Condiciones propicias para la transmisión de

enfermedades a seres humanos y animales. Riesgos a operarios del servicio público y al público

en general. De incendios. De olores objetables, polvo, ruido, condiciones

antiestéticas u otras. Artículo 52°.- Los vehículos destinados a

transportar materiales de construcción en general, deberán poseer las características necesarias que impidan derramar en la vía pública los materiales que transportan.

Artículo 53°.- Los trabajos de limpieza de las redes públicas de desagües, deberán efectuarse en condiciones tales que el material extraído no se deposite en la vía, sino que se recolecte en cajas especiales para dicho uso y se retire del lugar tan pronto se concluya el trabajo.

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Artículo 59°.- Cualquier proceso de segregación previo a la disposición final de los desechos sólidos se realizarán de acuerdo con el Reglamento para el Aprovechamiento de Productos no orgánicos Recuperables de las basuras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 13-77 SA.

Artículo 60°.- Cualquier otro sistema de disposición final deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud.

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Decreto Legislativo 635 del 08 de Abril de 1991. Código Penal. Título XIII Capítulo

Único: Delito contra la Ecología.- El Código Penal o Decreto Legislativo N° 635

del 08-04-1991 . En su Título XIII típica Delitos contra la Ecología.

Para efectos de nuestro Sistema de Gestión Ambiental, consideraremos los siguientes artículos:

Artículo 304°.- Se infringe las Normas sobre Protección del Medio Ambiente, lo contaminan vertiendo Residuos Sólidos, Líquidos, Gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los L.M.P. y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años o con 180 a 365 días multa. Si el agente actúo por culpar, la pena será privativa de libertad no mayor de 1 año o prestación de servicio comunitario de 10 a 30 jornadas.

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Artículo 306°.- El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas informa favorablemente para su otorgamiento, sin observar exigencias de las Leyes y Reglamentos sobre Protección del Medio Ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a tres años, conforme el artículo 36, inciso 1, 2, y 4.

Artículo 307°.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir Normas Sanitarias y de Protección del Medio Ambiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.

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Constitución Política del Perú Constitución Política del Perú promulgada el 29 de Diciembre de 1993.promulgada el 29 de Diciembre de 1993.

La Normatividad Ambiental en el Perú se inicia formalmente en la Constitución Política del Perú de 1979, que en su Artículo 123° establece.-

"Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dichos ambientes".

Ley 26410 del 22 de Diciembre de 1994. Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).-

Mediante la Ley 26410 del 22 de diciembre de 1994 se creó el CONAM. El CONAM es el organismo rector de la Política Nacional Ambiental. Tiene por la finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación.

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La Política Nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio. Para efectos de nuestro Sistema de Gestión Ambiental es importante tomar en consideración los artículos con los objetivos y funciones del CONAM:

Artículo 3°.- Son Objetivos del CONAM: – Promover la conservación del ambiente a fin

de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida.

– Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

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Ley 26786 del 13 de Mayo de 1997. Ley de Ley 26786 del 13 de Mayo de 1997. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Evaluación de Impacto Ambiental para

Obras y Actividades.-Obras y Actividades.- La Ley 26786 del 13-05-97 modifica los artículos 51° y 52° del

Decreto Legislativo N° 757. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en los términos siguientes:

Artículo 51°.- La autoridad sectorial competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los LMPs y ECAs de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar EIAs previos a su ejecución y, sobre los LMPs de Impacto Ambiental acumulado. Propondrá al CONAM:– Los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto

Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental.– El trámite para la aprobación de dichos estudio.; y– Las demás Normas referentes a Impacto Ambiental.– Con la opinión favorable del CONAM las actividades y LMPs,

serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo.

– Los EIAs y PAMAS, serán realizadas por las empresas o instituciones calificadas e inscritas en el registro de la autoridad sectorial competente.

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Ley 26842 del 20 de Julio de 1997. Ley 26842 del 20 de Julio de 1997. Ley General de Salud.-Ley General de Salud.-

La Ley General de Salud 26842 del 20-07-97 es una normal que actualiza una serie de dispositivos derogando las siguientes disposiciones:

Decreto Ley 17505 que aprueba el Código Sanitario Ley 2348 del 23 de Noviembre de 1916 de Declaraciones,

Aislamientos y Desinfección Obligatoria de Enfermedades. Ley de Ejercicio de la Medicina y la Farmacia del 28 de Nov.

de 1998. Decreto Ley 25596 por el cual se establece los requisitos

para la obtención del Registro Sanitario y Autorización para la Importación y Comercialización de Medicamentos Genéricos y de Marca.

Tercera Disposición Complementaria del Decreto Ley 25988, sobre Carné de Salud, así como toda la disposición legal, administrativa y técnica que establezca la obligatoriedad de obtener y portar carné de salud o documento similar; y las demás que se opongan a lo establecido por la Ley General de la Salud.

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TÍTULO ITÍTULO IDE LOS DERECHOS, DEBERES Y DE LOS DERECHOS, DEBERES Y

RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUALLA SALUD INDIVIDUAL

Artículo 18°.- Toda persona es responsable frente a terceros por incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originen contaminación del ambiente.

Artículo 20°.- Es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad.

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CAPÍTULO VICAPÍTULO VIDE LAS SUSTANCIAS Y DE LAS SUSTANCIAS Y

PRODUCTOS PELIGROSOS PARA PRODUCTOS PELIGROSOS PARA LA SALUDLA SALUD

Artículo 99°.- Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos a tratamiento y disposición que señalan las normas correspondientes. Los residuos no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o aire, bajo responsabilidad.

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CAPÍTULO VIIICAPÍTULO VIIIDE LA PROTECCIÓN DEL DE LA PROTECCIÓN DEL

AMBIENTE PARA LA SALUDAMBIENTE PARA LA SALUD Artículo 103°.- La protección del ambiente es

responsabilidad del Estado y de las personas naturales o jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preserva la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

Artículo 104°.- Toda persona natural o jurídica es responsable de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Artículo 106°.- Cuando la contaminación del ambiente signifiquen riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad de salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.

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Artículo 107°.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, rehúso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

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Decreto Supremo 019-97-MITINCI del 01 de Decreto Supremo 019-97-MITINCI del 01 de Octubre de 1997. Octubre de 1997. Reglamento de Protección Ambiental para Reglamento de Protección Ambiental para Desarrollo de Actividades de Industria Desarrollo de Actividades de Industria Manufacturera.Manufacturera.A través del presente Reglamento se prioriza la

regulación de prácticas e instrumentos de prevención y evaluación ambiental para afianzar el Desarrollo Sostenible del Sector Industria, dentro de un marco de flexibilidad para los distintos subsectores.

1. Incorporar el principio de prevención en la Gestión Ambiental, privilegiando y promoviendo prácticas de prevención de la contaminación que reduzcan o eliminen la generación de elementos o sustancias contaminantes en la fuente generadora.

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2. Con el objeto de reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se vierten o emitan al ambiente.

3. La creación y mantenimiento de información técnica y especializada a fin de medir y documentar los niveles y variaciones de contaminantes generados por la actividad productiva, Registrar la reducción de elementos contaminantes con la respectiva incidencia en los costos y beneficios de tales acciones.

4. Propiciar la implementación de instrumentos económicos para la promoción de la prevención de la contaminación, el reciclado y fomentar la adopción de tecnologías limpias.

5. Promover la capacitación y entrenamiento destinado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.

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Decreto Supremo 007-98-S.A. del 25 Decreto Supremo 007-98-S.A. del 25 de Setiembre de 1998. Reglamento de Setiembre de 1998. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario sobre Vigilancia y Control Sanitario

de Alimentos y Bebidas.-de Alimentos y Bebidas.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley

General de Salud N° 26842 y en concordancia con los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:

Las Normas Generales de Higiene y las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, transporte, fabricación, almacenamiento, fraccionamiento, elaboración, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar la inocuidad.

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Artículo 43°.- Recolección y Disposición de Residuos Sólidos: Los Residuos Sólidos deben estar contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados. La disposición de los residuos sólidos se hará conforme a los dispuesto a la norma sobre Aseo Urbano que dicta el Ministerio de Salud.

Artículo 79°.- Requisitos Sanitarios de los Establecimientos: Los establecimientos dedicados al comercio de alimentos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:– Tener área destinada a disposición interna

de residuos sólidos.

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LEY GENERAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOSLEY GENERAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOSLEY 27314LEY 27314

LINEAMIENTOS DE GESTIONLINEAMIENTOS DE GESTION

Articulo 4. Lineamientos de Política– Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas

y procesos de producción y comercialización, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado.

– La presente ley se enmarca dentro de la política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613.

– Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

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Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.

Artículo 19°.- La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización para la obtención de productos de consumo humano directo o indirecto será efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

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Articulo 45.-Recuperación de envases y embalajes

En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factibles, el estado, a través de sus órganos componentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperación.

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ORDENANZA MUNICIPALSISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS PIURA Articulo 1°.- objeto de la ordenanza

La presente ordenanza tiene por efecto establecer las disposiciones, que rigen los aspectos técnicos y administrativos del sistema Municipal de Gestión de Residuos Sólidos de la provincia de Piura, determina derechos obligaciones, atribuciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generen residuos sólidos y las que desarrollen actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY Nº 28611 DEL 13 DE OCTUBRE 2005

Articulo 66°.- De la Salud Ambiental66.1 La Prevención de Riesgos y daños a la salud de

las personas es prioritarias en la gestión ambiental. Es responsabilidad del estado, a través de la actividad de salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos para la salud de las personas .

66.2 La Política Nacional de Salud incorpora a la política de Salud Ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de los riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito del sector.

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Articulo 67°.- Del Saneamiento Básico

Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medios de saneamiento básico que incluyan la construcción y la administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dicho servicios, su administración y mejoramiento.

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Articulo 119°.- Del Manejo de los Residuos

119.1 La gestión de Residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y residuos sólidos municipales.

119.2 La gestión de residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo anterior son responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Segunda: Estándares de calidad ambiental y limites máximas permisibles.En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, límites máximos permisibles y otros estándares para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud. (OMS).

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PROPUESTAS DEL PROGRAMA 21

Las propuestas del Programa 21 en lo referente a la administración de los desechos sólidos están centrados en cuatro esferas programáticas:

La reducción de los desechos a un mínimo .- Esto requerirá que los países establezcan objetivos para la reducción del volumen de los desechos que influirán sobre las características de la producción y el consumo. Las naciones industrializadas deberían fijarse objetivos que detengan la producción de desechos per cápita a los niveles que predominen en el año 2000. Deberían considerar la inversión del 1% de los gastos que hagan en concepto de eliminación de desechos sólidos y aguas servidas en la reducción de los desechos al mínimo.

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La reutilización y el reciclaje .- Serán más atractivos desde el punto de vista económico a medida que se llenen o cierren los lugares de eliminación de desechos. Se espera que se dupliquen o tripliquen los costos de desechos deberían estar en vigencia en los países industrializados antes del año 2000 y en los países en desarrollo para el año 2010.

Habrá que expandir los programas de reciclaje. Es necesario introducir incentivos económicos de mercado y jurídicos para apoyar la reutilización y el reciclaje. El reciclaje de plásticos, goma y papel deberá considerarse como una prioridad en la transmisión de tecnologías.

Deberán establecerse programas con sede en la comunidad y el hogar incluso para la recolección por separado de desechos hogareños reciclables.

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Será necesario contar con una eliminación de residuos idónea desde el punto de vista ambiental, en particular tratándose de aguas servidas y fangos clocables, para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Se estima que entre 1993 y el año 2000 se necesitarán anualmente 850 millones de dólares en calidad de subvenciones o en condiciones de favor concedidos en el plano internacional para los programas de reutilización y reciclaje en los países en desarrollo.

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El tratamiento y la eliminación .- Deberán establecerse normas internacionales para el tratamiento y la eliminación de los desechos en forma ambientalmente racional. Se deberán crear opciones frente al vertimiento de fangos cloacales en el mar. Se fortalecerá la capacidad de vigilar la eliminación de residuos y el intercambio de la información mediante un centro internacional.Todos los países deberán establecer criterios de tratamiento y eliminación de desechos y fortalecer su capacidad de vigilar las consecuencias ambientales de los desechos antes del año 2000. Hasta 1995 los países industrializados deberán asegurarse de que por lo menos la mitad de todas las aguas servidas, aguas de desechos y desechos sólidos se eliminan conforme a las directrices nacionales o internacionales. Los países en desarrollo tratarán de cumplir este plazo hasta el año 2005.

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En el año 2025 todos los países dispondrán de todos los países dispondrán de todos los desechos según directrices de calidad internacionales.

Los programas de eliminación racional de desechos en los países en desarrollo costarán unos 15.0000 millones de dólares al año, comprendidos es ese monto 3.400 millones de dólares en financiación internacional en forma de subvenciones o en condiciones de favor.

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La extensión de los servicios de desechos .- requerirá planificación nacional y cooperación y financiación internacional. Los programas de las naciones Unidas podrán servir de marco de referencia para ello.

Miles de millones de personas carecen de servicios sanitarios básicos. Deberá ampliarse la cobertura de los servicios de desechos. Estas necesidades deberán introducirse en los planes de desarrollo.Hasta el año 2025, todas las zonas urbanas contarán con servicios completos de eliminación de residuos y los servicios de sanidad deberán llegar a las zonas rurales. El costo anual estimado será de 7.500 millones de dólares, de los cuales 2.600 millones procederán de la financiación internacional en forma de subvenciones o en condiciones de favor.