13
BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2014.- ._--~-~~-, rsEC-RE:¡-.t\f:Úl~-PAHLAfv1HnARIA ¡ ¡- LEC,ISL..':\TUR/\ DE JUJUY ; "'RO •• .k" :==l ................................................................... o" •••• : ••••••••••••••••••••••••• : •••• :t~~;;;.:$: . Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Resolución "JURA A LA BANDERA DE LA LIBERTAD CIVIL", que se adjunta con la presente, compuesto de once (11) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. 1" Firma - Autor: RI ARDO RUBÉN GONZÁLEZ- Bloq~Just¡cialista

LEGISLATURA DEJUJUY · 2017. 6. 5. · 2. Es de uso obligatorio el 23 de Agosto en rnemorra del inicio del Éxodo Jujeno de 1812 y el 25 de Mayo. anlversarro de su bendición, juramento

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

    Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

    San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2014.-._--~-~~-,rsEC-RE:¡-.t\f:Úl~-PAHLAfv1HnARIA ¡¡- LEC,ISL..':\TUR/\ DE JUJUY ;

    "'RO ••.k" hú :==l...................................................................o" •••• : ••••••••••••••••••••••••• : •••• :t~~;;;.:$: .

    Al Señor

    Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

    Dr. GUILLERMO JENEFES.-

    SU DESPACHO

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar

    tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar

    entrada al siguiente Proyecto de Resolución "JURA A LA BANDERA DE LA

    LIBERTAD CIVIL", que se adjunta con la presente, compuesto de once (11) fojas

    útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la

    próxima Sesión Ordinaria.

    Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.

    con atenta consideración.

    1" Firma - Autor: RI ARDO RUBÉN

    GONZÁLEZ- Bloq~Just¡cialista

  • BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

    Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN

    FUNDAMENTOS

    Señor Presidente:

    Dentro de esta cámara se aprobó la Bandera de la Libertad

    como bandera nacional e histórica, y además se estableció que los agentes del

    estado deben producir la jura de la misma, dentro de sus dependencias, ello al

    igual que los alumnos de los establecimientos educativos en todos sus niveles.-

    Por esta razón, y utilizando los motivos, fines ideológicosperseguidos por su creador de asegurar la LIBERTAD CIVIL de los integrantes de

    esta Nación, General Dr. Manuel Belgrano, quien fuera su creador e impulsor en

    estas latitudes, entiendo que es necesario que los integrantes de este poder, es

    decir los integrantes de la cámara en su conjunto como los empleados de todos sus

    estamentos, iniciar este proceso de valoración histórica, dentro del marco de

    respeto a nuestros héroes de la independencia de estas provincias del Norte de

    nuestro país y de la región a la que pertenece, y de necesaria vinculación entre lasProvincias Unidas del Río de la Plata y las provincias alto peruanas.-

    Por ello solicito el acompañamiento de mis pares para la

    aprobación de esta Resolución, para que se produzca el acto de la Jura a la

    Bandera en nuestra casa.-

  • BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

    Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

    RESUELVE aprobar la siguiente Resolución:

    "JURA A LA BANDERA DE LA LIBERTAD CIVIL"

    Artículo Primero: Disponer el Acto de Jura a la Bandera Nacional de la Libertad

    Civil, por parte de los integrantes de los diversos bloques que integran esta cámara

    de Diputados Provinciales el dia 23 de Agosto de 2014 a hs. 12,00.-

    Artículo Segundo: Disponer que el mismo acto se produzca la Jura de la Bandera

    por los empleados y dependientes de todas las dependencias de la Legislatura de

    Jujuy.-

    Artículo Tercero: De forma.-

    10 Firma _Autor: CARDO RUBÉN

    GONzALEZ - Bloq e Justicialista

  • ,'~:

    fURA " ,JUY

    ¡. ,'\

    U, LEGISLAl URA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

    LEY W 5772

    ARTíCULO 1,- DECLARACiÓN Y ORIGEN:

    1 Reconócese como Bandera OfiCial de la Provincia de JUJuy a la BanderaNacional de la Libertad CIVIl. creada por el General Manuel Belgrano, quiéil lahizo bendeCir y jtJlar en forma solemne el 25 de Mayo de 1813 y que "Inmediatamente la lego al Cablido de JUJuy, como testimonio dereconOCimiento por los valores y sact!flclos c:onlPrometldos por la poblaC:lón deesta jurtsdlcci6n en la IUCl1élpor la Incependetrcld nacional

    2 Reconócese a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Simbolo PatrioHistÓriCO Naclonéll

    ARTíCULO 2.- SIGNIFICADO:

    1, La Bandera NaCional de la libertad CiVil representa

    a) La actualidad del estado de derecho, manifestado en la plena vigencia delos derechos humanos y el sometimiento del poder estatal a la normativasanCionada por los órganos de representación popular;

    bi Los duros sacrlkiJS y logros del pueblo de Jujuy a través de la Historiaparticularmente testimoniados en el Éxodo y en el protagonismo de ios 11.jOSde la PrOVincia en las Batallas de Tucumán y de Salta. tal como lo destacoel General Manuel Belgrano en la solemne ceremonia realIzada el 25 deMayo de 1813.

    2 Cuando se emplea con su doble carácter de Símbolo Patrio Hístórico Nacionaly de Bal',dera OfiCial de la Provlllcla InViste. además. los siguientessignificados

    a) los ;deales de autonomía expresa"os por Jujuy como parte indivisible de laReplJblica Argentin21 constituida en Estado Federal:

    b I El valor eJel pueblo jUJ8ño en ia defensa de la Patria durante la guerra de laIndependenCIa y las luchas por la organizaCión nacional:

    C! El espintl' de libel'rad y fec.lerai'sl11o que animó a la PrOVI1lCI8 desde lospi ¡meros atlaS de las luchas por la [manclpaclon:

    d) La vigencia de las Instituciones provlIlciales. afianzadas en la ConstitUCión,como símbolo de la participación democrática

  • SLATURA ,JUJUY

    e) La proclama de los objetivos definidos en el Preámbulo de la ConstituciónProvincial. concebidos como proyecto de sociedad;

    f) La decIsión de preservar las tradiciones y la Identidad provincial, concretadaen la preservaclon de la Bandera como reliqUia desde que fue recibida en elañ01813:

    g) La vocación de unidad y de amor al terrullO de todos los hijos de Jujuy.cualquiera sea el lugar en que se hallaren.

    ARTíCULO 3.- DISEÑO:

    1 La 8andera NaCional de la libertad Civil se representará con un pafio blancoque reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabellón legadopor el General Don Manuel 8elgrano y que se guarda en el "Salón de laBandera" de la Casa de Gobierno de JIIIUY

    2 Su diseño se ajustará a la Imagen anglnal. de acuerdo con las proporciones ycolores que COl1stanen los Anexos I y II de la presente Ley

    3 escudo ocupará 8/10 del alto del palla. se bordará o imprimirá solo en elanverso y no se admltir¿Jn Inscnpclones. ni flecos agregados al contorno.

    4 I as dimenSiones. confeCCión textil mástil y demás accesorios se ajustarán. alas disposIciones que r'géln para la Enselia NaCional.

    5 Cuando se emplee corno bandera de ceremonias

    a) Su moharra asta pie corbata. tahali y bandas de los escoltas serán deIgual forma. tamaño y características que las previstas para la BanderaNaCional

    b) Se colocará. Junto a la lanza. una corbata de color celeste y blanco. talC0l110están dispuestos en el Pabellón argentillo. En su brazo superior sebordara en letras doradas de 5 (cinco) centimetros de altura. con carélcteressencillos y legibles. la fecha "23 DE, AGOSTO DE 1812". en recuerdo delÉxodo máxima gesta del pueblo jUJello. En el otro brazo. se bordaráslmetricamente y con Iguales caracteres la fecha "18 DE NOVIEMBRE DE1834". en mernona de la fecha on que se alcanzó el pleno eJercIcIo de laautonomia prOVinCia:

    6 El Poder Ejecutivo de la Provincia velará por la correcta reproducción y laspautas de uso de la Bandera NaCional de la Libertad Civil que no esténcontenloas en la presellte y t0l11ará las preVisiones necesanas para divulgar yI,acer cumplir esta Ley en espeCial por parte de ias entidades educativas y delos organismos oficiales También deberá velar por la correcta reprodUCCión yLISOde las que se coloquen en ios edificios y espacios PLlblicos.

    , \ \ ; " .\ \;)¡ H; ;! l'

  • LJ¿;GISLATURA DE .JUJUY

    ARTíCULO 4.- OPORTUNIDAD DE USO E IZAMIENTO:

    1 l_a Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquiercircunstancia prrnclpalmente en los actos de conmemoración histórica opatriótica

    2. Es de uso obligatorio el 23 de Agosto en rnemorra del inicio del ÉxodoJujeno de 1812 y el 25 de Mayo. anlversarro de su bendición, juramento ypresentación al pueblo de JUJuy

    3 Su Izamlerrto y empleo se recomiendan especialmente los días: 24 deSeptiembre y 20 de Febrero en que se recuerdan los triunfos en las Batallasde Tucum~1Il y Salta donde combatieron los hiJos de JUJuy' 21 de Marzo'Diade la Reconquista de JUJuy". 27 de f,bnl "Dia Glande de JUjuy" (Combate deLeón]. 20 de JuniO "Oia de la Bandera Nacional" y anlversano delfalleCimiento del General Manuel Belgrano: 9 de Julio "Declaración de laIndependenCia Nacional' y 18 de Noviembre, fecha en que Jujuy alcanzó laplenitud de su Autonomia

    ARTiCULO 5,- CEREMONIAL:

    La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre laBandera Nacional de la Llbertacj Civil que se use en forma conjunta conaquella. conforme a los sigUientes cntenos:

    a) La Bandera Naciolla' de la Libel1ad Civil se izará en mástil propio en todoacto ofiCial en que se enarbole cl P¿1bellónNacional dentro de la Provincia.Cuando haya un solo mástil la Ensena Nacional Ira al tope

    b) l_a Bandera f\;",clonal de la Libel1ad Civil se empleara en conjunto con laBandera Oficial de la Nación en los despachos gubernamentales, recintosde sesiones de la Legislatura Tribunales, Cuerpos Políticos Colegiados yEstrados en los que se desarrollen actos oficiales.

    C) La Bandera Nacional de la L.,bertad CIvil podra izarse en conjunto con elPabellón Nacional y también en forma consecutiva según lascircunstancias

    d¡ La Bandera OfiCial de la Nación nunca podrá ser de tamaño o calidadInlenor a la Bancera NaCional de la Llber1ad Civil

    2. La Bandera NaCional de la Libertad Civil tiene preferenCia sobre toda ot'8ensella cuando no corresponda aplicar el protocolo internaCional. Pala losdesfiles actos. ceremonias y otras oportunidades en que deba emplearse. seadaptarán las dispOSICiones reglamentarias y costumbres relativas a laEnsei1a OfiCial de la Naclon.

    3 Los aspectos formales de los actos y ceremonias donde se utilicen banderasse adaptaran a las caracteristlcas del lugar n(imero y condiciones de losparticipantes autor'ciades que estuvieran presentes. tipO de conmemoracióny demas clrcunstallClas

  • , ,

    LEGISLATURA DE ,JUJUY

    4 Los abanderados y escoltas serán especialmente instruidos en el ceremoll1alde banderas.

    5 Las banderas se Iransportarán recubiertas con una funda adecuada parapreservarlas

    ARTíCULO 6,- PROMESA Y JURAMENTO

    Segun corresponda eli razón de la edad, la promesa o el juramento de lealtada la Gandera Oficiar de la Nación y a la Bandera Nacional de la Libertad Civilpodrán prestarse en lorma conjunta

    2 Si se realizan en forma diferenciada

    a) Los alumnos Cie lOS cuartos graCios primarios de establecimientoseducativos, que sean menores eie edad, prestarán promesa de leaitad a laBandera Nacional de la libertad Civil los dias 25 de Mayo, 23 de Agosto o18 de Noviembre de cada año,

    b) los alumnos mayores de edad y el resto de los jUJeños podrán prestarlejuramento mediando cO'lVocatoria de autOridad estatal, en cualquiera delas fechas expresadas

    ARTíCULO 7,- DíA DE lA BA,NDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVil:

    1. Los dias 25 de Mayo se conmemorará el Dia de la Bandera Nacional d'3 laLlbel1ad CIVil recordando la oportunidad en que el General Manuel Belgranola entregó éil pueblo de JUjuy

    2 En el marco de sus respectivas competencias los poderes del EstadoProVinCial dlspondran las medidas necesanas para que en esa fecha y en lasemana previa se destaque el honroso origen, la Ilistoria y el significaoo de laEnseria legada

    ARTíCULO 8,- PRESERVACiÓN:

    Un modelo patrón de la 'Bandera Nacional de la Ubel1aci Civil" se preservara enel /VCl1ivo General de la Naclóll

    ARTíCULO 9.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

  • ...~

    ' .., -, .. .-, ,-("

    r.. .. 1'- .j \

    LEGISLATURA DE JUJUY

    1. Hasta que se agote su vida útil podrán continuar en uso los ejemplares debanderas provinciales que no se adecuen estrictamente a las caracteristicasfísicas que establece la presente Ley. dentro de lo posible. deberán irsereemplazando.

    2. Las banderas provinCiales de ceremonia actualmente en uso que tengancaracteristicas distintas a las establecidas en la presente Ley se preservaráncomo ejemplares históricos. para memoria de las futuras generaciones.

    3 Iguales preVisiones se aplicarán a las corbatas. tahalies, bandas de escoltasy astas que hoy est¿n en uso.

    ARTíCULO 10.- DEROGACiÓN:

    Deróganse las Leyes Nros. 4816. 5431 Y 5715 Y toda otra norma que se opongaa las disposiCiones de la presente Ley.

    ARTíCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. al Poder Judicial, a losMunicipios de la Provincia. al Poder Ejecutivo Nacional. al Congreso de la Nación y atodas las Legislaturas y Poderes Ejecutivos de las restantes prOVinCias argentinas y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    "f..1

    /

    .1SALA DE SESIONES. S~ SALVADOR DE JUJUY, 30 de MaY9/de 2013,.'

    /, ,.. / .~. . ~.. //", ./,v/ .'~v4-r'~'(/i

    , / ¡ " J'~.-

    ••

    .. . . ¡; l

  • LEGISLATURA DE JUJUY

    e )Detalle del escudo a color"

    . .

    - ----- --.

    I"""I "~:'/¡/.

    \. '1 ."\:/i

    \ .Y.'.)r//, ,. ,

    lIuslr "Clor de FranCISCO Gregoric

    ,.

  • ,Í"Iñ"",',~," .,'.

    LEGISLATURA DE JUJUY

    ANEXO i____ . _~~_REPRESENTACiÓN PATRÓN DE LA "BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD

    CIVIL

    A ) Modelo a color:

    IIlJst-al;lon de FrancIsco Gregonc

    B ) Modelo esquematizado,

    , 1,I¡

    \ \ y.\I

    l'P :1."" SA\I SALVADUR UF. ,JL:Jl!Y

  • j

    ANEXO II

    DETERMINACiÓN TÉCNICA DE lOS COLORES DE LA "BANDERA NACIONAL DE

    lA LIBERTAD CIVil"

    Escalas cromáticas

    Elementos Color Metal o Pantono @EsmalteGráfico CMYK RGB(Coated)

    C O f:.z 255Canlpo :'irer,or eH? I eS,:~JIJ()M n13¡a¡"c,c v G 255]'oc') 0CL.r~r ! c.)r"'C) :.le 'a Pia:a y O8,w(Jt::;' J

    8255K O

    Pie:! aOll'::? 0u,a ...,"'. C O R-252, •..,.•....gorrc borne ,p:ePiO ce iéJ 1\1 27

    G 19'1f\1T1'2Jf'dio Oro 1235Cel'pS!S "'s ~ostro y rayes y 70de: sel K O G 73

    C 100 RO

    2945CM60 G81Ca'r~~0s~;per,or de; ESC'Jdo !\z.u p..,ZU: y OK O 8.151

    C 5 R:2301,127 G179Brazos y rna~os Plcl CarI1¿.¡uó;' 501C y 18K O 8 1~'i'

    C O R.218(\'1 íOO

    G'37Gv'~. i e;-1[';I$CO Rl.'Jo Gules í 795CY100K O 8 29

    e 10C IR e348C

    ivi o G 135Coron'l JO:lva Vero::; Slnop!e y 100K O 881

    Borde €l.tel'no dS' '8 e!¡DSISOdeLne800 elel sal Sl:$ 0,:05 C F~ O

    cejas Doca C' :OS8S Process 1\¡1 e G O, NEgro Sacienasales as! como él BiaCk y Ooe!íneaOo de ia Dlca '/ K ;00 B ObordeS dE,'la ellps,s ;~"t8rna

    C O R169M 20 G143Nafil JC'¡ SOl Gr':~ Cenizo 456C y 100K 30 8 O

    C O R ¡t.:)Borae ,jr~ 'os Diazos y

    4985CM 60 G84r\~arrcri Leonaf";;)

    ma!10::~ Y60K 40 868

    , _ ; r Cc

  • ,

    LEGISLATURA DE JUJUY"2012" AÑO DEL BICENTENARIO DEL EXODOJUJEÑO"

    LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

    ARTIcULO 1.-Se reconoce como Símbolo Patrio Histórico, a la llamada "BanderaNacional de la Libertad Civil': creada por el General Manuel Belgrano, hecha bendecir yentregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de Mayo de 1.813, como testimonio dereconocimiento por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esajurisdicción en la lucha por la Independencía.

    ARTICULO 2.- Diseño. Se ajustará a la imagen original que guarda el Salón de laBandera de la Casa de Gobierno de Jujuy, de acuerdo a las proporciones y colores queconstan en los Anexos 1y 11de la presente Ley respectivamente. El escudo ocupará8/10 del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.

    ARTICULO 3.- Otros caracteres. Las dimensiones, confección textil, mástil y demásaccesorios de la "Bandera Nacional de la Libertad Civir se ajustarán a las disposicionesque rigen para la Enseña Nacional.

    ARTICULO 4.- Empleo como Bandera de Ceremonias. Su moharra, asta, pie,corbata, tahali y bandas de los escoltas, serán de igual forma, dimensiones ycaracterísticas a las previstas para la Bandera Nacional.

    ARTICULO 5.- Uso. Todos los habitantes de la Provincia y sus instituciones, comoherederos de las tradiciones y derechos del pueblo que protagonizó la Emancipación,tienen la facultad de emplear la "Bandera Nacional de la Libertad Civil" dentro delterritorio provincial, a condición que se exhiba siempre en forma conjunta con la EnseñaPatria.

    ARTICULO 6.- Protocolo. La Bandera Nacional tiene precedencia protocolar sobre la"Bandera Nacional de la Libertad Civil", puede emplearse en cualquier circunstancia; yes de carácter obligatorio el 23 de Agosto en recordación del inicio del "t=xodoJujeño"de 1.813 y el 25 de Mayo, aniversario de su presentación al pueblo de Jujuy ybendición.

    ARTICULO 7.- Un modelo patrón de la "Bandera Nacional de la Libertad Civil" sepreservará en el Archivo General de la Nación.

    ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

    SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Agosto de 2012.-

  • LEGISLATURA DE JUJUY

    ENVIO EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA

    Exple

    414-DP-14

    A

    SALA DE LAS COMISIONES

    Fojas

    13Forma

    PROYECTO DE RESOLUCIQN

    Enviado por MASTRANDREA. SILVIA ADR1ANA el 03106/2014 a las 16:16:07 $ILeJu - SISTEMA INFORMI\TICO. Pg. 6/16

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013