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Ley 23 19 diciembre 1973: Plantea la necesidad de proteger los recursos naturales renovables fija límites mínimos de contaminación y establece sanciones por violación de las normas. Decreto Ley 2811 18 diciembre 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto 1449 27 junio 1977: Para los efectos del inciso primero del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, se entenderá que los propietarios de predios rurales han cumplido en lo esencial con las normas establecidas sobre la conservación de los recursos naturales renovables, cuando en relación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas el presente Decreto. Ley 10 04 agosto 1978: Por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones. Decreto 1541 26 julio 1978: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. este Decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados, y comprende los siguientes aspectos: 1) El dominio de las aguas, cauces y riberas, y normas que rigen su aprovechamiento sujeto a prioridades, en orden a asegurar el desarrollo humano, económico y social, con arreglo al interés general de la comunidad. 2) La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso. 3) Las restricciones y limitaciones al dominio en orden a asegurar el aprovechamiento de las aguas por todos los usuarios.

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Ley 23 19 diciembre 1973: Plantea la necesidad de proteger los recursos naturales renovables fija lmites mnimos de contaminacin y establece sanciones por violacin de las normas. Decreto Ley 2811 18 diciembre 1974: Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente. Decreto 1449 27 junio 1977: Para los efectos del inciso primero del numeral 5 del artculo 56 de la Ley 135 de 1961, se entender que los propietarios de predios rurales han cumplido en lo esencial con las normas establecidas sobre la conservacin de los recursos naturales renovables, cuando en relacin con ellos se hayan observado las disposiciones previstas el presente Decreto. Ley 10 04 agosto 1978: Por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona econmica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones. Decreto 1541 26 julio 1978: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. este Decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados, y comprende los siguientes aspectos:1) El dominio de las aguas, cauces y riberas, y normas que rigen su aprovechamiento sujeto a prioridades, en orden a asegurar el desarrollo humano, econmico y social, con arreglo al inters general de la comunidad.2) La reglamentacin de las aguas, ocupacin de los cauces y la declaracin de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservacin cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso. 3) Las restricciones y limitaciones al dominio en orden a asegurar el aprovechamiento de las aguas por todos los usuarios.4) El rgimen a que estn sometidas ciertas categoras especiales de agua.5) Las condiciones para la construccin de obras hidrulicas que garanticen la correcta y eficiente utilizacin del recurso, as como la proteccin de los dems recursos relacionados con el agua.6) La conservacin de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservacin cualitativa del recurso y a proteger los dems recursos que dependan de ella.7) Las cargas pecuniarias en razn del uso del recurso y para asegurar su mantenimiento y conservacin, as como el pago de las obras hidrulicas que se construyan en beneficio de los usuarios. 8) Las sanciones y las causales de caducidad a que haya lugar por la infraccin de las normas o por el incumplimiento de las obligaciones contradas por los usuarios.

Decreto 1875 02 agosto 1979 : Por el cual se dictan normas sobre la prevencin de la contaminacin del medio marino y otras disposiciones Decreto 1594 26 junio 1984: Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos. PARCIALMENTE VIGENTE. Ley 99 22 diciembre 1993: Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA- y se dictan otras disposiciones Decreto 1600 29 julio 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental -SINA- en relacin con los Sistemas Nacionales de Investigacin Ambiental y de Informacin Ambiental Decreto 1933 05 agosto 1994: Por el cual se reglamenta el artculo 45 de la Ley 99 de 1993 relacionado con energa hidroelctrica o termoelctrica Campo de aplicacin. El presente Decreto se aplica a todas las empresas, sean Pblicas, privadas o mixtas, propietarias de plantas de generacin de energa hidroelctrica o termoelctrica, cuya potencia nominal instalada total sea superior a 10.000 kw, y sobre las ventas brutas por generacin propia.Delimitacin de reas. Con base en las definiciones anteriores y a solicitud de la Corporacin o Corporaciones Autnomas Regionales respectivas, de los municipios o distritos o de la empresa o empresas propietarias de las plantas de generacin elctrica, el Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, definir lo siguiente: 1. Delimitacin de la cuenca y del embalse. 2. rea total de la cuenca. 3. rea total del embalse. 4. rea del o los municipios localizados en la cuenca y la proporcin de cada uno de ellos en el rea total de la cuenca. 5. rea del o los municipios con terrenos en el embalse y la proporcin de cada uno de ellos en el rea total del embalse. Ley 373 06 junio 1997: Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestacin de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, produccin hidroelctrica y dems usuarios del recurso hdrico.

Las Corporaciones Autnomas Regionales y dems autoridades ambientales encargadas del manejo, proteccin y control del recurso hdrico en su respectiva jurisdiccin, aprobarn la implantacin y ejecucin de dichos programas en coordinacin con otras corporaciones autnomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos. Decreto 1729 06 agosto 2002: Por el cual se reglamenta la Parte XIII , Ttulo 2, Captulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrogrficas, parcialmente el numeral 12 del artculo 5 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Finalidades, principios y directrices de la ordenacin. La ordenacin de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econmico de tales recursos y la conservacin de la estructura fsico-bitica de la cuenca y particularmente de sus recursos hdricos. Decreto 1604 31 julio 2002 : Por el cual se reglamenta el pargrafo 3o. del artculo 33 de la Ley 99 de 1993 de las comisiones conjuntas.

De las Comisiones Conjuntas. Las comisiones de que trata el pargrafo 3 del artculo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir polticas, para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogrficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las polticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto. Decreto 3100 30 octubre 2003: Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilizacin directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. Contenido. El presente decreto contempla lo relacionado con el establecimiento de la tarifa mnima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los mecanismos de recaudo, fiscalizacin y control, y el procedimiento de reclamacin. Resolucin 104 07 julio 2003: Por la que se establecen los criterios y parmetros para la clasificacin y priorizacin de cuencas hidrogrficas.

Decreto 3440 21 octubre 2004: Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 en aspectos de la implementacin de la tasa retributiva. Del cobro de la Tasa Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarn la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el rea de su jurisdiccin, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Decreto 155 22 enero 2004: Por el cual se reglamenta el artculo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilizacin de aguas y se adoptan otras disposiciones. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el artculo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilizacin de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterrneas, incluyendo dentro de estas los acuferos litorales. No son objeto de cobro del presente decreto las aguas martimas. Decreto 1443 07 mayo 2004: Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relacin con la prevencin y control de la contaminacin ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos y se toman otras determinaciones.

Resolucin 240 08 marzo 2004: Por la cual se definen las bases para el clculo de la depreciacin y se establece la tarifa mnima de la tasa por utilizacin de aguas.

Resolucin 865 23 julio 2004: Por la cual se adopta la metodologa para el clculo del ndice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.

Decreto 4742 30 diciembre 2005 : Por el cual se modifica el artculo 12 del Decreto 155 de 2004 y se reglamenta el artculo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilizacin de aguas.

Resolucin 2145 23 diciembre 2005: Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV.

La informacin de que trata el artculo 4 de la Resolucin 1433 de 2004, deber ser presentada ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadoras del servicio pblico de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicacin del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor. Decreto 2570 01 agosto 2006 : Por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se aceptar la informacin cuantitativa fsica, qumica y bitica para los estudios o anlisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e informacin de carcter oficial relacionada con el recurso agua, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditacin ante el Ideam y tengan aprobados y vigentes los resultados de la Prueba de Evaluacin de Desempeo realizada por este Instituto.Durante veinticuatro (24) meses se aceptar la informacin cuantitativa fsica, qumica y bitica para los estudios o anlisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e informacin de carcter oficial relacionada con los recursos aire y suelo, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditacin ante el Ideam y cumplan con los criterios de aceptacin definidos por este Instituto. Para ello, dentro del mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ideam expedir la reglamentacin a travs de la cual se definirn dichos criterios. Decreto 1900 12 junio 2006: Por el cual se reglamenta el pargrafo del artculo 43 de la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Campo de aplicacin. Todo proyecto que involucre en su ejecucin el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que est sujeto a la obtencin de licencia ambiental, deber destinar el 1% del total de la inversin para la recuperacin, conservacin, preservacin y vigilancia de la cuenca hidrogrfica que alimenta la respectiva fuente hdrica; de conformidad con el pargrafo del artculo 43 de la Ley 99 de 1993. Resolucin 872 18 mayo 2006: Por la cual se establece la metodologa para el clculo del ndice de escasez para aguas subterrneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones. Decreto 1480 4 mayo de 2007: Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervencin de algunas cuencas hidrogrficas y se dictan otras disposiciones

Con el objeto de que las autoridades ambientales competentes inicien su proceso de ordenacin y manejo y de que las entidades territoriales adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo, se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la intervencin de las cuencas hidrogrficas

Decreto 1324 19 abril 2007 : Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hdrico y se dictan otras disposiciones

Decreto 1323 19 abril 2007: Por el cual se crea el Sistema de Informacin del Recurso Hdrico- SIRH. El SIRH promover la integracin de otros sistemas que gestionen informacin sobre el recurso hdrico en los mbitos institucional, sectorial, acadmico yprivado.Artculo 2.Definicin. El Sistema de Informacin del RecursoHdrico, SIRH, es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadsticas, sistemas, modelos, informacin documental y bibliogrfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestin integral del recurso hdrico.Artculo 3.Alcance. El Sistema de Informacin del Recurso Hdrico, SIRH, gestionar la informacin ambiental relacionada con:a) La cantidad de agua de los cuerpos hdricos del pas que comprenden las aguas superficiales continentales y las aguas subterrneas;b) La calidad de los cuerpos hdricos del pas que comprenden las aguas superficiales, las aguas subterrneas, las aguas marinas y las aguas estuarinas. Ley 1151 24 julio 2007: Plan Nacional de Desarrollo. Modifica los artculos 42, 44, 46, 111 de la Ley 99 de 1993.

en el entendido de que se suspender la ejecucin de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y especficamente sobre pueblos indgenas o comunidades tnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa especfica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional. por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Decreto 1575 9 mayo 2007: Por el cual se establece el Sistema para la Proteccin y Control de la calidad del agua para consumo humano.

Resolucin2115 22 junio 2007: Por medio de la cual se sealan caractersticas, instrumentos bsicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

Decreto 3930octubre de2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, asi como el CapituloII del Titulo VI-Parte III- Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos liquidas y se dictan otras disposiciones. El presente decreto establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hdrico, el Ordenamiento del Recurso Hdrico y los vertimientos al recurso hdrico, al suelo y a los alcantarillados. Decreto 4728 de 2010 : Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010.

Fijacin de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijar los parmetros y los lmites mximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado pblico y al suelo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de este decreto, expedir las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado pblico. Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deber establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de este decreto". Resolucin 075 de 2011: Por el cual seadopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimientos puntual al alcantarillado pblico

Decreto 303 de 2012: "Por el cual se reglamenta parcialmente el artculo 64 del Decreto -Ley 2811 de 1974 en relacin con el Registro de Usuarios del Recurso Hdrico y se dictan otras disposiciones".

Decreto 1640 de 2012: "Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificacin, ordenacin y manejo de las cuencas hidrogrficas y acuferos, y se dictan otras disposiciones.