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LEGÍTIMA DEFENSA EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO. NUEVAS PERPECTIVAS. El presente trabajo versa sobre la legítima defensa en la violencia de género, la cual ha tomado un giro sobre las consideraciones dogmáticas para su configuración. La evolución de la jurisprudencia va adaptando un criterio ante el reconocimiento de estos derechos, aunque siempre existentes, recientemente jerarquizados. Es de saber, que basta doctrina se ha escrito sobre legítima defensa o defensa legítima (Bacigalupo) entendiendo la misma como repeler una agresión actual e inminente hacia uno mismo o de un tercero. Pero he aquí, la nueva perspectiva del instituto de la legítima defensa a entender sobre el presupuesto de la inminencia y actualidad de la agresión a repeler. Es de citar el trascendente fallo dictado por el más alto Tribunal de la Provincia de Tucumán, en fecha 28/04/2014, sentencia 329, la cual toma un nuevo paradigma de la legítima defensa, para los delitos de violencia de género. En la génesis de los hechos que se juzgaron una mujer que había sido victima durante años de violencia de género, en uno de los ataques de su marido se defendió, propinándole una puñalada la cual termino en el deceso del mismo. A raíz de los hechos referenciados, la mujer fue condenada por la Excma. Sala Penal I de concepción a la pena de 12 años, concluyendo que el caso debía ser calificado como homicidio agravado por el vinculo atenuado por

LegItima Defensa en La Violencia de GEnero Ferreyra Asis

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LegItima Defensa en La Violencia de GEnero Ferreyra Asis

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LEGTIMA DEFENSA EN LA VIOLENCIA DE GNERO

LEGTIMA DEFENSA EN LA VIOLENCIA DE GNERO. NUEVAS PERPECTIVAS.

El presente trabajo versa sobre la legtima defensa en la violencia de gnero, la cual ha tomado un giro sobre las consideraciones dogmticas para su configuracin.

La evolucin de la jurisprudencia va adaptando un criterio ante el reconocimiento de estos derechos, aunque siempre existentes, recientemente jerarquizados. Es de saber, que basta doctrina se ha escrito sobre legtima defensa o defensa legtima (Bacigalupo) entendiendo la misma como repeler una agresin actual e inminente hacia uno mismo o de un tercero.Pero he aqu, la nueva perspectiva del instituto de la legtima defensa a entender sobre el presupuesto de la inminencia y actualidad de la agresin a repeler.

Es de citar el trascendente fallo dictado por el ms alto Tribunal de la Provincia de Tucumn, en fecha 28/04/2014, sentencia 329, la cual toma un nuevo paradigma de la legtima defensa, para los delitos de violencia de gnero.

En la gnesis de los hechos que se juzgaron una mujer que haba sido victima durante aos de violencia de gnero, en uno de los ataques de su marido se defendi, propinndole una pualada la cual termino en el deceso del mismo.

A raz de los hechos referenciados, la mujer fue condenada por la Excma. Sala Penal I de concepcin a la pena de 12 aos, concluyendo que el caso deba ser calificado como homicidio agravado por el vinculo atenuado por circunstancias extraordinarias, descartando una situacin de legtima defensa, exceso en la misma o violencia de gnero, de estos argumentos vertidos la sentencia fu casada por la defensa y revocada posteriormente, dictando una sustitutiva de absolucin por el mximo tribunal.

Entre los argumentos de la Corte, se desprende que la frecuencia de la brutalidad fsica y la severidad del abuso psicolgico son generalmente determinantes y que en los casos de violencia de gnero la agresin es permanente, por accin y omisin, de carcter fsico y psicolgica, que mantiene a la victima en un constante y aterrador estado de peligro, tanto para su vida como para la de sus hijos, frente a la cual poda ejercer la legtima defensa en cualquier momento.

Como segunda cuestin calific de necesaria la defensa ejercida por la mujer, en el sentido que solo intent protegerse con un cuchillo de cocina de escasa ofensividad y que en ese momento era el nico modo de evitar que el ofensor la matase a ella o a su hijo menor.

Por otro lado en lo referente a la falta de provocacin suficiente, resultaba evidente ante el hecho que la imputada se encerr en su casa para evitar ser golpeada, no obstante ello, el agresor rompi la cerradura de la vivienda para ingresar a la misma de manera violenta. Es necesario destacar que ante tales agresiones no existe un deber de tolerancia ni mucho menor de solidaridad, debido a que el cnyuge agresor ha roto los deberes insitos por la violencia desplegada hacia el otro cnyuge,En este contexto se comenz a delimitar la idea central del fallo en la cual la agresin ilegtima imputada a la violencia de gnero, justifica la legtima defensa.

El fallo referenciado remarca que la mujer que sufre violencia de gnero y domestica, puede provocarse un innecesario padecimiento, por ello a la hora de fallar los jueces deben incorporar la perspectiva de gnero, como pauta hermenutica constitucional, sensibilidad especial y principio rector para la solucin de los derechos en pugna.Debe tenerse especialmente presente la convencin de Belem do Par en donde la violencia contra la mujer no solo constituye una violacin de los derechos humanos sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre hombres y mujeres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religin y afecta negativamente sus propias bases.(Cfr. Corte I.D.H., caso Rosendo Cant y otra vs. Mxico) excepcin preliminar, fondo reparaciones y costas, sentencia del 31 de Agosto de 2010, parr. 108. (de las citas del fallo).Caben destacar valiosos argumentos del fallo donde hace cita de la doctrina que remarcan las circunstancias propias de cada caso de las mujeres golpeadas, no como un estndar especial sino para interpretar correctamente las particularidades de la situacin que se trata (Di Corleto, Julieta, Mujeres que matan. legtima defensa en el caso de las mujeres golpeadas. Artculo publicado en la revista de derecho penal y procesal penal n. 5/2006, Lexis Nexis, Buenos Aires.

Incluye el excelente fallo en sus considerandos, que la discusin sobre la perspectiva de gnero, como criterio de interpretacin de la normativa aplicable, de los hechos y pruebas del caso, en la medida que nos sita en una comprensin global de discriminacin contra las mujeres.Toda esta lgica de razonamiento, nos deja sin lugar a dudas frente a una nueva interpretacin del instituto de la legtima defensa frente a los delitos de violencia de gnero, estando en forma regular frente a situaciones donde el peligro para la victima es latente, continuo y progresivo en temeridad y riesgo.Las particularidades de la violencia de gnero hace ver que no esta del todo claro en la mayora de los casos, cuando se esta frente al fin de una agresin. Lo cual deja a la mujer en una continua situacin de vulnerabilidad.

De ah que se ha definido que el pasado de abuso sea utilizado para redefinir en forma adecuada el concepto de inminencia o para evaluar la razonabilidad de la percepcin de la agresin como inminente. Continua el fallo destacando que, en el contexto de violencia domestica, la mujer se encuentra entrampada en un circulo, donde la agresin es siempre inminente, precisamente porque es un circulo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, y sabe que en cualquier momento la agresin va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia esta siempre latente.En los autos comentados, la constante violencia sufrida, sumada al tamao fsico del agresor en evidente desproporcin de la mujer golpeada, sumado a la ferocidad del ingreso a la vivienda por la fuerza dio como resultado la configuracin de las causales del peligro actual e inminente para el ejercicio de la legtima defensa.En lo referente a los elementos subjetivos del instituto de la legtima defensa, se dieron por satisfechos con la declaracin de la mujer en solo querer sacrselo de encima al agresor para que no contine golpendola, pero nunca lastimarlo, sino solo repeler. A raz del presente fallo la Corte sent una nueva doctrina legal en la cual dispone que Resulta descalificable como acto jurisdiccional vlido la sentencia que condena a la imputada omitiendo valorar el plexo probatorio reunido en forma integral y a la luz del marco normativo nacional y supranacional que incorpora la perspectiva de gnero.

Todas estas consideraciones, demuestran el gran compromiso de nuestros jueces del Alto Tribunal Tucumano en la defensa de los derechos de las mujeres que sufren violencia de gnero y ser especialmente dedicados a dicha problemtica. Valorando cada caso de manera minuciosa y exhaustiva conforme lo amerita la problemtica.

MARIA RAQUEL FERREYRA ASIS.

ABOGADA.