Lesiones y Expo Sic Ion a Peligro o Abandono

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LESIONES Y EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO.JORGE A. PREZ LPEZ UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL PER

LESIONES

Lesin es el dao en el cuerpo o en la salud de una persona. Bien jurdico protegido: el bienestar personal, que engloba a la integridad corporal, la salud fsica y la salud mental. Se daa la integridad corporal o fsica cuando se altera o se destruye la integridad o arquitectura del cuerpo humano. La alteracin, para constituir dao corporal debe afectar algo sustancial en la persona, no es igual un corte de pelo a la desviacin de un tabique. La gravedad de la lesin depende del miembro que se afecte, la amputacin de un brazo, por ejm, ser ms grave que la amputacin de un dedo. Debe tener cierta duracin. La salud fsica se refiere a la fisiologa humana, al equilibrio funcional del organismo. Se debe disminuir la salud que gozaba el agraviado al momento de la agresin. La salud mental se refiere a la normalidad psquica. Casi siempre se relacionan con los traumatismos en el crneo, tambin se pueden presentar sin necesidad de traumatismo. Este desequilibrio debe ser duradero o relativamente pasajero como el desmayo. El dao social consiste en la relacin del agraviado con los dems. Ejm: deformacin del rostro o amputacin de un brazo, no solo existe disminucin fsica sino tambin moral.

LESIONES GRAVES (art. 121)

La lesin debe requerir de 30 a ms das de asistencia o descanso mdico. Sujeto activo: cualquier persona, excepto los parientes mencionados por el art. 121-A CP. No se admite la autolesin. Sujeto pasivo: cualquier persona natural con vida, as sea vegetativa, excepto los sealados en el 121-A CP. Causa de justificacin: Reglas deportivas. No se excluye del tipo al consentimiento. Delito doloso. Procede la tentativa. Lesin grave seguida de muerte. Requisitos: Propsito del autor, resultado muerte no querida y falta de previsin. El delito es doloso en la lesin y culposo en el resultado (muerte). No es factible la tentativa. Es agravante de la pena.

Conductas prohibidas: 1. Lesiones que ponen en peligro la vida de la vctima: Exige el peligro real e inminente. 2. Tipos de lesin: a. Las que mutilan un miembro u rgano principal: Miembro es cualquiera de las extremidades del cuerpo. rgano es el conjunto de tejidos que actan simultneamente en el ejercicio de una funcin determinada. Mutilar es amputar, cortar, separar, cercenar o extirpar. b. Las que hacen impropio para su funcin a un miembro u rgano principal: Inhabilitacin, disminucin o debilitamiento en la funcin. c. Las que ocasionan incapacidad para el trabajo: Trabajo material o mental. d. Las que ocasionan invalidez permanente: Duracin prolongada. e. Las que ocasionan anomala psquica permanente: T.E.C. f. Las que ocasionan desfiguracin grave y permanente: Alteracin de los rasgos fisonmicos. 3. Cuando infieren cualquier otro dao:

FORMAS AGRAVADAS ESPECIALES (art. 121-A)

3 partes: Lesin ocasionada a un menor de 14 aos por el ascendiente, tutor, guardador y responsable del menor; segundo, cuando la lesin se ocasiona entre parientes consanguneos y legales; y tercero, cuando en cualesquiera de los casos surgiera la muerte como consecuencia de la lesin. Por la edad de la vctima: El sujeto activo es el padre, la madre, tutor, guardador o responsable de aquel. Sujeto pasivo es el menor hasta cumplir los 15 aos de edad. Delito especial. Es doloso, procede la tentativa. Por la calidad del agente: El sujeto activo (y pasivo) es el cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la vctima. Delito doloso, procede la tentativa. Por muerte de la vctima.

LESION LEVE (ART. 122)

Se considera lesin leve al dao que ocasiona, una persona, en el cuerpo o en la salud de otra persona que requiere de 11 a 29 das de asistencia o descanso mdico segn prescripcin facultativa. Sujeto activo: Cualquier persona, menos las comprendidas en el art. 122-A. Sujeto pasivo: cualquier persona, menos las comprendidas en el art. 122-A. El agente con el uso de cualquier medio y de manera individual va afectar la salud corporal, fsica o mental de una persona, con un dao intermedio entre la lesin leve y falta. La lesin es dolosa. Se consuma cuando se produce el dao. La tentativa es posible. Lesin leve seguida de muerte: El agente tiene dolo de ocasionar una lesin leve, pero se alcanza la muerte no querida pero previsible del agraviado. El delito es doloso en la lesin y culposo en el resultado (muerte). Se consuma con la muerte culposa a consecuencia de la lesin dolosa. No se admite la tentativa.

FORMAS AGRAVADAS ESPECIALES (art. 122-A)

3 partes: la forma agravada por la edad de la vctima que se circunscribe a la misma lesin del art. 122 con los protagonistas enlazados por el vnculo sanguneo y legal, en sentido vertical; segundo, cuando los protagonistas se encuentran unidos en vnculo sanguneo y legal horizontal y vertical; y tercero, la lesin leve seguida de muerte, en el crculo de los referidos protagonistas.

LESIN CON RESULTADO FORTUITO (art. 123)

El agente dolosamente ocasiona una lesin, pero fortuitamente alcanza un resultado mayor, no previsto ni previsible, naturalmente no querido. Sujeto activo: cualquier persona. Sujeto activo: cualquier persona. A nadie se le puede obligar a tomar sus precauciones cuando un resultado no es previsible, lo que es diferente en la culpa, al agente se le obliga a que tome sus precauciones porque el resultado es previsible. El delito es doloso, el resultado mayor es fortuito, razn por la cual no es de responsabilidad del autor. Se consuma en el momento que se ocasiona la lesin, independiente del resultado mayor.

LESIN CULPOSA (art. 124)

a)

b) c) d) e)

Lesin culposa es una lesin no intencional. Tipo bsico cuando el agente por culpa ocasiona un dao en el cuerpo, en la salud. Forma agravada, cuando ocasiona una lesin grave. Incorpora, la lesin motivada por atropello culposo con vehculo motorizado: encontrndose el agente bajo efectos de estupefacientes o en estado de ebriedad, luego de haber ingerido alcohol en proporcin mayor a 0.5 gramos-litro; cuando sean variadas las vctimas de un mismo hecho; cuando la lesin resulte de la inobservancia de reglas de trnsito; cuando la lesin resulte de la inobservancia de reglas de profesin, ocupacin e industria; y cuando sean varias las vctimas de la inobservancia de reglas de profesin, ocupacin e industria. Sujeto activo: cualquier persona. Sujeto pasivo: cualquier persona. Delito culposo. No es admisible la tentativa. Se consuma al producirse la lesin.

LESIN AL FETO (art. 124-A)

Conducta mediante la cual el agente, por cualquier medio, causa dao en el cuerpo o la salud del feto. Bien jurdico protegido: la salud del feto vida dependiente. Sujeto activo: cualquier persona, incluso la propia gestante. Sujeto pasivo: el feto. Se detecten o no las lesiones al feto antes del nacimiento, estas son punibles, la intervencin prenatal que elimine la lesin no impide la punicin de la conducta; si los deterioros como consecuencia de la lesin perduran despus de nacido, stas no pueden considerarse como lesiones a la persona sino al feto. Delito doloso. Se requiere la posibilidad de vida cierta. 2 clases de lesiones: una en el cuerpo del feto, y otra en la salud del mismo, el primero se limita a ocasionar deformaciones, tanto internas como externas; el segundo se refiere al dao o menoscabo de la salud, como en el funcionamiento de los rganos. El feto en su evolucin necesita de plena salud, su alteracin puede ocasionar trastornos irreparables que van a influir negativamente en la vida fuera del vientre materno. Es posible la tentativa. El delito se consuma con el dao.

1.

2.

Bien jurdico protegido: la vida y la salud de la persona. Sujeto activo: persona que legalmente o de hecho, tiene a la vctima bajo su proteccin o cuidado. Sujeto pasivo: Menor incapaz o persona incapaz de valerse por s misma. Delito doloso. No se admite la tentativa. Agravantes: cuando ocurra una lesin grave o la muerte del menor o incapaz, siempre y cuando el sujeto activo pudiera prever dichos resultados. 2 tipos de comportamientos: La exposicin a peligro de muerte o de grave e inminente dao a la salud de un menor o un incapaz de valerse por s mismo: Comportamiento que se realiza por accin. Consiste en trasladar al menor o incapaz fuera del ambiente de proteccin en el que se encuentran para colocarlo en un lugar desprovisto de seguridad, generando un peligro para la vida o la salud. Delito de peligro concreto. El abandono de un menor de edad o un incapaz ponindolo en peligro de muerte o de grave e inminente dao a su salud: Comportamiento que se realiza por omisin. Se deja indefenso al sujeto activo en el lugar donde se encontraba, incumpliendo sus deberes de asistencia. Delito de peligro concreto.

EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO Exposicin o abandono de menores e incapaces (art. 125)

OMISIN DEL DEBER DE SOCORRO (art. 126)

Omitir prestar socorro a una persona a quien se ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud. Bien jurdico protegido: la vida y la salud de las personas. Sujeto activo: cualquiera. Sujeto pasivo: Cualquiera que se encuentre herida o incapacitada por el actuar del sujeto activo. Presupuesto: El sujeto activo haya colocado a la vctima en una previa situacin de peligro, abarca tanto la ejecucin fortuita como imprudente. Se exige dolo. Delito de peligro concreto. No se admite la tentativa

ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO (art. 127)

Omitir prestar auxilio a una persona que se encuentra herida o en estado de peligro inminente para su vida o su salud, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero, o abstenindose de dar aviso a la autoridad. Bien jurdico protegido: Vida y la salud de la persona. Sujeto activo: cualquiera. Sujeto pasivo: cualquier persona que se encuentre herida o en estado grave e inminente peligro. Se entiende peligro la existencia de un riesgo o de alguna contingencia inmediata a la causacin de un mal. Este peligro tiene que ser grave e inminente. Se requiere dolo. Se consuma con la omisin de prestar auxilio. No admite la tentativa.

Bien jurdico tutelado: La seguridad del colectivo. Sujeto activo: persona que legalmente o de hecho, tiene a la vctima bajo su proteccin o cuidado. Sujeto pasivo: persona que se encuentra unida bajo el vnculo de la patria potestad, tutela, curatela o vigilancia, en este caso, los reclusos en relacin a sus custodios, los enfermos en cuanto a los galenos, los alumnos con respecto a sus profesores, etc. Modalidad tpica: Primero, privacin de alimentos o cuidados indispensables. Segundo, el agente someta a la vctima a trabajos excesivos e inadecuados. Tercero, cuando el agente abusa de los medios de correccin y/o disciplina. Cuarto, cuando el autor obliga o induce a la vctima a mendigar en lugares pblicos. Agravantes: Cuando el agente tenga vnculo de parentesco consanguneo o la vctima fuere menor de 12 aos de edad, y en los casos en que el agente obliga o induzca a mendigar a dos o ms personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia. Basta el dolo eventual. Es un tipo penal de peligro concreto, no se necesita la efectiva concretizacin de un dao.

EXPOSICION A PELIGRO DE PERSONA DEPENDIENTE (art. 128)

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES POR EL RESULTADO (art. 129)

Lesin grave y/o la muerte de la vctima, deben haber resultado previsibles para el agente.