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Servicios y Asesoría Jurídica Integral, Asociados. **ASESORÍAS EN MATERIAS: CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR, LABORAL, ADMINISTRATIVO, PENAL, AMPAROS. ASESORES: P.R.: ALFONSO ELIZALDE GUERRERO. LIC. JAIME ZARAGOZA MIRANDA. LIC. JULIO HUERTA VIVAR LIC. JESÚS ALFREDO BEDOLLA LÓPEZ. & ASOC. TELÉFONOS: 044-735-105-74-92 ; 045-735-135-95-17. y 735-397-03-42. Email: [email protected] LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ. VS. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOTOLAPAN, MORELOS. JUICIO LABORAL. ESCRITO INICIAL. H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS. P R E S E N T E : Licenciados JESÚS ALFREDO BEDOLLA LÓPEZ, JAIME ZARAGOZA MIRANDA, JULIO HUERTA VIVAR, JESSICA ARLETTE MARTÍNEZ VÁZQUEZ y Ciudadanos JUAN FELIPE OCAMPO LÓPEZ y ALFONSO ELIZALDE GUERRERO, promoviendo en nuestro carácter de Apoderados Legales de la parte actora la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ, personalidad que acreditamos en términos de la Carta Poder debidamente requisitada que adjuntamos al presente libelo, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en Calle Hidalgo, Numero 16, Tercer Piso, Despacho 304, Colonia Centro, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparecemos para exponer: Que por medio del presente escrito venimos a demandar del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, por conducto de su Representante Legal, quien pueden ser legalmente emplazado a juicio en la Presidencia Municipal de Totolapan, Morelos, ubicada en Plaza de la Constitución, Sin Numero, de la Colonia Centro, del Municipio de Totolapan, Morelos; y de quién reclamamos las siguientes: P R E S T A C I O N E S : 1. El pago de Tres meses por concepto de Indemnización Constitucional a que tiene derecho nuestra poderdante a consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto y que más adelante se detalla. OFICINAS: * *Rosalio Costeño, Numero 21, Interior, Local 1, Colonia Centro, de Cuautla, Morelos. (Oficina Principal) PARA ASESORÍAS: (PREVIA CITA): TEL. CEL: 045 735 105 74 92 045 735 397 03 42 045 735 135 95 17. OFICINA: 735 – 102- 0491.

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Servicios y Asesoría Jurídica

Integral, Asociados.**ASESORÍAS EN MATERIAS: CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR, LABORAL, ADMINISTRATIVO, PENAL, AMPAROS.

ASESORES:P.R.: ALFONSO ELIZALDE GUERRERO. LIC. JAIME ZARAGOZA MIRANDA. LIC. JULIO HUERTA VIVAR

LIC. JESÚS ALFREDO BEDOLLA LÓPEZ. & ASOC.TELÉFONOS: 044-735-105-74-92 ; 045-735-135-95-17. y 735-397-03-42. Email: [email protected]

LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ. VS.H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE TOTOLAPAN, MORELOS.JUICIO LABORAL.ESCRITO INICIAL.

H. TRIBUNAL ESTATAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJEEN EL ESTADO DE MORELOS.P R E S E N T E :

Licenciados JESÚS ALFREDO BEDOLLA LÓPEZ, JAIME ZARAGOZA MIRANDA, JULIO HUERTA VIVAR, JESSICA ARLETTE MARTÍNEZ VÁZQUEZ y Ciudadanos JUAN FELIPE OCAMPO LÓPEZ y ALFONSO ELIZALDE GUERRERO, promoviendo en nuestro carácter de Apoderados Legales de la parte actora la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ, personalidad que acreditamos en términos de la Carta Poder debidamente requisitada que adjuntamos al presente libelo, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en Calle Hidalgo, Numero 16, Tercer Piso, Despacho 304, Colonia Centro, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito venimos a demandar del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, por conducto de su Representante Legal, quien pueden ser legalmente emplazado a juicio en la Presidencia Municipal de Totolapan, Morelos, ubicada en Plaza de la Constitución, Sin Numero, de la Colonia Centro, del Municipio de Totolapan, Morelos; y de quién reclamamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S :

1. El pago de Tres meses por concepto de Indemnización Constitucional a que tiene derecho nuestra poderdante a consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto y que más adelante se detalla.

2. El Pago de veinte días por cada año de servicios prestados por nuestra poderdante.3. Consecuentemente, el pago de los salarios caídos y que deberán ser computados sobre

la base salarial mínima integrada de nuestra poderdante y hoy actora, desde la fecha injustificada de su separación y hasta aquella en que legal y materialmente resulte se cubran, incluyéndose por ficción legal que significa, todos y cada uno de los incrementos que puedan producirse y de cualquier índole o fuente.

4. El pago de Prima de Antigüedad, a razón de doce días de salario integrado por cada año de servicios prestados.

5. El pago de vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo que duró la relación laboral con los demandados, así como por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

6. El pago de Aguinaldo que resulte por todo el tiempo que duró la relación laboral, a razón de noventa días por año, así como por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

7. El pago de la Despensa Familiar Mensual, por todo el tiempo que duró la relación laboral, la cual no será menor a siete salarios mínimos, de conformidad con lo

OFICINAS:* *Rosalio Costeño, Numero 21, Interior, Local 1, Colonia Centro, de Cuautla, Morelos. (Oficina Principal)

PARA ASESORÍAS: (PREVIA CITA):TEL. CEL: 045 735 105 74 92 045 735 397 03 42 045 735 135 95 17.

OFICINA: 735 – 102- 0491.

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dispuesto por el artículo 54 fracción IV de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, así como por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio.

8. El pago de horas extras por todo el tiempo que ha durado la relación laboral de Lunes a Sabado de cada semana y que no le han sido oportunamente pagadas a nuestra poderdante, es decir, del Veinticinco de Octubre del año Dos Mil Diez al Treinta y Uno de Diciembre del año Dos Mil Doce, laboradas por la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ, las cuales deberán computarse a razón de Tres horas y media extraordinarias, comprendidas de entre las 17:00 a las 20:30 horas de Lunes a Sábado de cada semana, por todo el tiempo que duro la relación laboral; mismas que deberán ser cubiertas las primeras nueve horas de cada semanas al doble y las excedentes al triple, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 11, 28, 29, y 30 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

9. El pago de los días 01 y 02 de Noviembre del año 2010 respectivamente, mismos que fueron laborados por nuestra poderdante y que no le fueron oportunamente pagados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

10. El pago de los días 01 de Enero, 05 de Febrero, 21 de Marzo, 10 de Abril, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, 01 y 02 de Noviembre del año 2011 respectivamente, mismos que fueron laborados por nuestra poderdante y que no le fueron oportunamente pagados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

11. El pago de los días 01 de Enero, 05 de Febrero, 21 de Marzo, 10 de Abril, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, 01 y 02 de Noviembre del año 2012 respectivamente, mismos que fueron laborados por nuestra poderdante y que no le fueron oportunamente pagados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

12. El acreditamiento por parte del demandado de su cabal y exacto cumplimiento de sus obligaciones tanto en materia de Seguridad Social, como de Previsión Social contemplados en el artículo 123 Constitucional, mediante la exhibición en este Juicio de las constancias y documentos que demuestren que en su oportunidad cumplió con las inscripciones del trabajador ante las instituciones públicas necesarias y posteriormente el pago las cotizaciones necesarias como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.) o en su defecto el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.); y solo para el caso de que no lo hubiere hecho así, se le exigiere el cumplimiento retroactivo desde la fecha de ingreso al trabajo, a efecto de que el trabajador cuente con las semanas de espera y cotización necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos en estas materias.

13. El pago del salario correspondientes a la primera y Segunda Quincena del Mes de Diciembre del año Dos Mil Doce respectivamente, mismas que fueron laboradas por la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ y que no fueron pagadas por la parte demandada.

14. El acreditamiento por parte del demandado de su cabal y exacto cumplimiento, mediante la exhibición en este Juicio de las constancias y documentos que demuestren que en su oportunidad cumplió con las inscripciones y correspondientes pagos de las aportaciones patronales y a favor del trabajador ante INFONAVIT; y solo para el caso de que no lo hubiere hecho así, se le exigiere el cumplimiento retroactivo desde la fecha de ingreso al trabajo, a efecto de que el trabajador cuente con las semanas de espera y cotización necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos en estas materias.

15. El acreditamiento por parte del demandado de su cabal y exacto cumplimiento, mediante la exhibición en este Juicio de las constancias y documentos que demuestren que en su oportunidad el hoy demandado cumplió con el pago correspondiente de las aportaciones patronales y a favor del trabajador al Fondo de Ahorro para el Retiro, AFORE, aportaciones en materia de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social en relación con la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y solo para el caso de que no lo hubiere hecho así, se le exigiere el cumplimiento retroactivo desde la fecha de ingreso al trabajo, a efecto de que el trabajador cuente con las semanas de espera y cotización necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos en estas materias.

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16. El acreditamiento por parte del demandado de su cabal y exacto cumplimiento de sus obligaciones contempladas en el artículo 43 en su fracción VI de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, mediante la exhibición en el presente Juicio de las constancias y documentos que demuestren y acrediten que en su oportunidad cumplió con las inscripciones de afiliación del trabajador ante el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado; y solo que en el caso de que no lo hubiere hecho así, se le exigiere el cumplimiento retroactivo desde la fecha de ingreso al trabajo, a efecto de que el trabajador pueda ejercitar el pleno ejercicio de sus derechos en estas materias.

17. El pago del correspondiente día de descanso semanal, por todo el tiempo que duro la relación laboral con el hoy demandado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

18. Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe la presente controversia Laboral, se considere, por ficción de la acción de incumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios prestados, incrementando los derechos aquí establecidos a favor de mi poderdante.

19. Para el caso de que este H. Tribunal emita laudo favorable a la parte actora y la demandada no lo cumpla en los términos y condiciones establecidos, se reclama el pago del 12% por concepto de intereses moratorios mensuales derivados del incumplimiento del laudo condenatorio que emita esta autoridad.

20. La expedición por parte de la demandada de una constancia de Trabajo en la cual se establezca la fecha de ingreso de nuestra poderdante así como la fecha de terminación de la relación laboral, lo anterior por ser de gran utilidad para nuestra poderdante.

21. Para el caso de incumplimiento al Laudo que tienda a bien emitir este H. Tribunal, se reclama el pago de los gastos de ejecución derivados del incumplimiento al laudo, por parte de los demandados.

Fundamos para formular la presente demanda laboral en base a los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación nos permitimos señalar:

H E C H O S :

1.- Con fecha Veinticinco de Octubre del año Dos Mil Diez, nuestra poderdante la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ ingreso a laborar para el H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, con las siguientes condiciones de trabajo vigentes al momento de su despido, y que a continuación se señalan:

CATEGORÍA: “TESORERA MUNICIPAL.

SALARIO: $43,834.00 (Cuarenta y Tres Mil, Ochocientos Treinta y Cuatro Pesos, 00/100 M. N.) Mensuales, integrado por $29,834.00 (Veintinueve Mil, Ochocientos Treinta y Cuatro Pesos, 00/100 M. N.) como sueldo base mensual y $14,000.00 (Catorce Mil Pesos, 00/100 M. N.) por concepto de compensación salarial mensual.

HORARIO: De Lunes a Sábado de cada semana, de las 09:00 a las 20:30 horas, de lo que se desprende que nuestra poderdante laboraba Tres horas y media extraordinarias de manera diaria, comprendidas de entre las 17:00 a las 20:30 horas. Disfrutando de 30 minutos diarios dentro de la misma fuente laboral, para disfrutar de sus alimentos y gozando como días de descanso los días domingos de cada semana.

SUBORDINACIÓN y DIRECCIÓN: Nuestra poderdante estaba bajo la subordinación y Dirección del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, así como del Presidente Municipal Constitucional de Totolapan, Morelos, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.

DEPENDENCIA ECONÓMICA. Nuestra poderdante dependía única y exclusivamente del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, así como del C. Presidente Municipal Constitucional de Totolapan, Morelos.

2.- No obstante lo anterior, nuestra poderdante siempre desarrollo de manera eficiente su trabajo. Sin tener reporte o falta laboral alguna; sin embargo, con fecha Treinta y Uno de

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Diciembre del año Dos Mil Doce, siendo aproximadamente las 13:00 horas, frente a la entrada de las oficinas de área Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, ubicadas en Plaza de la Constitución, Sin Número, Colonia Centro, del Municipio de Totolapan, Morelos, cuando nuestra poderdante regresaba del baño y ante diferentes personas que en ese momento se encontraban presentes, el señor PABLO GALVÁN HERNÁNDEZ, quien se ostento como Presidente Constitucional Municipal de Totolapan, Morelos, se acercó hasta nuestra poderdante y le dijo: “Te informo que a partir de hoy ya no vas a trabajar para este Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, porque ya no hay trabajo para ti, así que estas despedida y retírate de aquí” , lo anterior sin que existiera causa legal para ello. Así las cosas y una vez que nuestra poderdante fue despedida en los términos y condiciones señalados en líneas que anteceden, nuestra poderdante se vio obligada a entregar la documentación, recursos humanos, materiales y financieros que en su momento le fueron asignados durante el desempeño del cargo que le fue conferido, razón y motivo por el cual en dicha fecha se realizo el acta administrativa que formalizaba la Entrega-Recepción al C. Pablo Galván Hernández en su carácter de Presidente Municipal de Totolapan, Morelos, tal y como se comprobara oportunamente.

3.- Ante tales circunstancias y condiciones es evidente que nos encontramos ante un despido injustificado, razón y motivo por el cual resulta completamente procedente el reclamo de todas y cada una de las prestaciones que se señalan en el proemio del presente escrito inicial de demanda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 116 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, desde ahora ofrecemos a nombre de nuestra poderdante las siguientes:

P R U E B A S :

01.- LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, a través de la persona física que acredite tener facultades expresas para absolver las posiciones a nombre del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, quien responderá al tenor personalmente y no por conducto de interpósita persona el pliego de posiciones que oportunamente le serán formuladas; para lo cual solicito sea legal y oportunamente citado en el domicilio ubicado en las instalaciones de la Presidencia Municipal de Totolapan, Morelos, ubicadas en Plaza de la Constitución, Sin Numero, de la Colonia Centro, del Municipio de Totolapan, Morelos; o por conducto de su apoderado legal, con el apercibimiento que para el caso de su incomparecencia sin causa justificada se le tendrá por confeso fictamente de las posiciones que previamente se califiquen de legales.

02.- EL INTERROGATORIO LIBRE, que se formulara al H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, por conducto de la persona física que acredite tener facultades expresas para absolver posiciones a nombre del H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos; prueba que desde este momento se anuncia para que sea admitida y desahogada al termino de la Prueba Confesional al tenor del interrogatorio que oportunamente se formulara en términos de lo que dispone el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente procedimiento, solicitando se aperciba al absolvente que para el caso de incomparecencia injustificada de su parte se procederá a hacer uso de las medidas de apremio previstas en los artículos 731 y 732 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente procedimiento.

03.- LA PRUEBA CONFESIONAL, para hechos propios que se le imputan y los que debe conocer en razón de sus funciones como Presidente Constitucional Municipal de Totolapan, Morelos, a cargo del C. PABLO GALVÁN HERNÁNDEZ, quien solicito sea citado por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Tribunal en el domicilio del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, ubicado en Plaza de la Constitución, Sin Numero, de la Colonia Centro, del Municipio de Totolapan, Morelos; apercibiéndosele de ser declarado confeso de aquellas posiciones que se le formulen y que previamente sean calificadas de legales en caso de incomparecencia de su parte sin causa justificada, probanza que se ofrece para acreditar los hechos que se le imputan y los que debe de conocer en razón de sus funciones.

04. LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, que deberá desahogarse por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Tribunal Estatal en el domicilio de la demandada, ubicado en Plaza de la Constitución, Sin Numero, de la Colonia Centro, del Municipio de Totolapan, Morelos; o según se ordene, por el periodo comprendido del 25 de Octubre del año 2010 al 31 de Diciembre

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del año 2012, sobre la documentación que enunciativamente determina el artículo 784 de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, en las que deberán incluirse además las relativas a nombramientos, controles y/o libros de asistencia, recibos o nóminas salariales, recibos o nominas respecto del pago de los días de descanso semanal, recibos o nóminas de vacaciones y prima vacacional, recibos o nóminas de Aguinaldo, recibos o nominas de pago de Despensa Familiar, recibos o nominas de pago de horas extras, recibos o nominas de pago de días de descansos obligatorios, recibos o nominas de pagos de aportaciones en las que compruebe que cumplió con la inscripción así como el pago de las aportaciones y obligaciones en materia de seguridad social como de previsión social como lo es el I.S.S.S.T.E. o I.M.S.S., recibos o nominas de pagos de aportaciones en las que se compruebe que cumplió con la inscripción y pago de las aportaciones patronales a favor de la hoy actora ante el INFONAVIT, recibos o nominas de pagos de aportaciones en las que se compruebe que cumplió con el pago correspondiente de las aportaciones patronales y a favor del trabajador al Fondo de Ahorro para el Retiro, AFORE, aportaciones en materia de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Actas Administrativas de Entrega-Recepción, por medio de las cuales nuestra poderdante hace entrega de manera formal de la documentación, recursos humanos, materiales y financieros que en su momento le fueron asignados durante el desempeño de su CARGO que le fue conferido y en general sobre cualquier documento en el cual conste cualquier condición de trabajo entre las partes y que se refieran a nuestra poderdante la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ, para que del análisis de esta documentación se acreditarán los siguientes extremos:

a) Que es cierto que la actora ingreso a prestar sus servicios laborales para el hoy demandado el día Veinticinco de Octubre del año Dos Mil Diez.

b) Que es cierto que a nuestra poderdante se le asigno con la categoría de “Tesorera Municipal”; del H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos.

c) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de Aguinaldo por todo el tiempo que duro la relación laboral.

d) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de las Vacaciones devengadas por todo el tiempo que duro la relación laboral.

e) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de la Prima Vacacional devengada por todo el tiempo que duro la relación laboral.

f) Que es cierto que el actor, tenía un salario integrado correspondiente a $43,834.00 (Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Pesos, 00/100 M. N.) de manera Mensual.

g) Que es cierto que con fecha 31 de Diciembre del año 2012, la demandada le solicito a la actora realizara la entrega de su cargo y/o categoría asignada.

h) Que es cierto, que la demandada recibió los servicios del actor de Lunes a Sábado de cada semana, por todo el tiempo que ha durado la relación laboral.

i) Que es cierto que el salario integrado de la hoy actora, se encontraba integrado por $29,834.00 (Veintinueve Mil, Ochocientos Treinta y Cuatro Pesos, 00/100 M. N.) como sueldo base mensual y $14,000.00 (Catorce Mil Pesos, 00/100 M. N.) por concepto de compensación salarial mensual, por todo el tiempo que duro la relación laboral.

j) Que es cierto que la demandada recibió los servicios de la actora de las 09:00 a las 20:30 horas de Lunes a Sábado de cada semana, por todo el tiempo que duro la relación laboral.

k) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de la Despensa Familiar Mensual devengada por todo el tiempo que duro la relación laboral.

l) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de la primera y Segunda Quincena del Mes de Diciembre del año Dos Mil Doce respectivamente, mismas que fueron laboradas por la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ y que no fueron pagadas por la parte demandada.

m) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de las horas extras laboradas por todo el tiempo que duro la relación laboral.

n) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de los días 01 y 02 de Noviembre del año 2010, mismos que fueron laborados por nuestra poderdante y que no le fueron oportunamente pagados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

o) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de los días 01 de Enero, 05 de Febrero, 21 de Marzo, 10 de Abril, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, 01 y 02 de Noviembre del año 2011, mismos que fueron laborados por nuestra poderdante y que no le fueron

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oportunamente pagados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

p) Que es cierto que la demandada adeuda al actor el pago de los días 01 de Enero, 05 de Febrero, 21 de Marzo, 10 de Abril, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, 01 y 02 de Noviembre del año 2012, mismos que fueron laborados por nuestra poderdante y que no le fueron oportunamente pagados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

q) Que es cierto que el H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, omitió inscribir y/o afiliar durante todo el tiempo que duro la relación laboral al actor ante el Instituto de Crédito para los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, tal y como lo prevé el artículo 43 en su fracción VI de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos en vigor.

r) Que es cierto que la demandada omitió inscribir y/o afiliar durante todo el tiempo que duro la relación laboral al hoy actor al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.) o al Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.).

s) Que es cierto que la demandada durante todo el tiempo que duro la relación laboral con el H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, omitió cubrir y consecuentemente adeuda el pago de las aportaciones correspondientes a las instituciones públicas necesarias como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.) o al Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), para el efecto de que el actor pudiera disfrutar de los beneficios de Seguridad y Servicios Sociales correspondientes.

t) Que es cierto que el H. Ayuntamiento de Totolapan, omitió cubrir y consecuentemente adeuda el pago de las aportaciones patronales a favor del hoy actor ante INFONAVIT.

u) Que es cierto que el demandado, omitió cubrir el pago de las aportaciones patronales y a favor del trabajador al Fondo de Ahorro para el Retiro, AFORE, aportaciones en materia de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

v) Que es cierto que el hoy demandado, adeuda al actor el pago correspondiente del día de descanso semanal, por todo el tiempo que duro la relación laboral con el hoy demandado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

Para tal efecto, solicitamos que se requiera al H. Ayuntamiento de Totolapan, Morelos; la exhibición de dicha documentación en el día y hora que para tal efecto se señale, CON EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR PRESUNTAMENTE CIERTOS LOS PUNTOS MATERIA DE ESTA PRUEBA, EN CASO DE NO SER EXHIBIDOS en la fecha que para tal efecto se señale.

05.- LA PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a mis intereses.

06.- La PRUEBA PRESUNCIONAL en su doble aspecto LEGAL y HUMANA, en los mismos términos que la probanza anterior.

Todas y cada una de las pruebas antes descritas las ofrecemos y las relacionamos con todos y cada uno de los puntos controvertidos del presente escrito inicial de demanda, pero en especial para acreditar los extremos marcados con los números del 01 al 03 del capitulo de hechos del presente ocurso inicial de demanda.

D E R E C H O:

Al respecto resultan aplicables al presente juicio los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 123 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;A ESTE H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Tenernos por presentados con los documentos y copias simples que se acompañan, demandando del H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos; a nombre y representación de nuestra poderdante la C. LETICIA HERNÁNDEZ CRUZ, las prestaciones que se señalan en el proemio del presente escrito inicial de demanda.

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SEGUNDO.- Admitir la demanda, ordenando se emplace a juicio al demandado en el domicilio que para tal efecto se ha señalado.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se señalan en el presente escrito.

CUARTO.- Reconocerle personalidad jurídica a todos y cada unos de los apoderados designados por la hoy actora en términos de la carta poder debidamente requisitada que se adjunta al presente ocurso inicial de demanda.

QUINTO.- Previos tramites de Ley, condenar al demandado a todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

Cuernavaca, Morelos; a 31 de Enero del año 2012.

___________________________ _____________________________LIC. JESÚS ALFREDO BEDOLLA ALFONSO ELIZALDE GUERRERO.

LÓPEZ.

___________________________ _____________________LIC. JESSICA ARLETTE MARTÍNEZ LIC. JULIO HUERTA VIVAR.

VÁZQUEZ.

_______________________________LIC. JAIME ZARAGOZA MIRANDA.