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Material de apoyo Bloque III Derechos humanos Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos [ 1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. [ 2] Marco teórico Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. [ 3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. [ 4] Marco histórico Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, [ 5] son una idea de gran fuerza moral [ 6] y con un respaldo creciente. [ 7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. [ 7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; [ 8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. [ 9] La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos

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Material de apoyo

Bloque III

Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Marco teórico

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Marco histórico

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

Origen cultural

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.[12] Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés[13] ni en sánscrito clásico,[14] por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto

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tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.[15]

Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.[16] En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.[17]

También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

Evolución histórica

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[18] concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[19] lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.[20]

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.[21] Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad[22] y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.[23] Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Antecedentes remotos

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características

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novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.[24] Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:[25] no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: [26] no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

Sociedad grecorromana

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.[27] La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". [28] La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.[29] No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.[30]

Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, [31] redujo el bien común al bien de un grupo social determinado[32] que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».[33]

Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

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Influencia del cristianismo

La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual [34] para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios[35] y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.[36]

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.[37] Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.[38] El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. [39] En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. [40] En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.[41]

Conformación del concepto

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.[42] Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.[21] El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante

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Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.[43]

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.[44] Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.[45]

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. [46] Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.[47]

Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.

Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.[48]

Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".[45] Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum,[18] la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).[49] Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de

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Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos. [50] En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:[51] ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".[52]

La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.

Nuevas demandas e internacionalización de los derechos

La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico,[53] no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.[54] En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.

Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.

El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo. [55] Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.

Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.

Naturaleza y fundamento

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Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.[56] Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.[57] Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.[58]

Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.[59] Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley);[60] para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches)[61] como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).[62] Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas.

En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.

Iusnaturalismo

Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.[63]

Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios,[64] si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la

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Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.

Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.[65]

Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restricitivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos.

Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores,[66] entre los que se encuentra Samuel Pufendorf,[67] el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del Derecho natural en principios a priori, entendidos como exigencias de la razón práctica.

En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.[68] Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.

Iuspositivismo

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. [69] Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: [70] para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que

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tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.

La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales. [71] El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes.[72] Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificarando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.[73]

Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.[74] La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfación de los derechos fundamentales, [75] de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.

Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñiéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de Derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo. [76] De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.[74]

Tesis realistas

Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos.[77] Critican la concepción ideal que de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.

La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo.[78] Ya en La cuestión judía, una de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.[79] Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance

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real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política.

Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas.[80] Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.[81] Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.[82]

La teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas (perteneciente a la Escuela de Frankfurt), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.[83] En una línea similar, para Chaïm Perelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.[84]

Utilitarismo

En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía. [85] El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto».[86] Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado:[87] los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.[88]

Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.[89]

Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han incidido especialmente John Rawls[85] o James Fishkin.[90]

Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes.[91] La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable". [92] El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.

Aspectos institucionales y jurídicos

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

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Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida[93] o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.[94]

Derechos humanos y derechos constitucionales

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, [95]

las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.[96]

Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.

Clasificación generacional

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.

Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. [97] No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.[98]

Tres generaciones de derechos humanosArtículo principal: Tres generaciones de derechos humanos

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La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. [99] Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[100] aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, [101]

para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.[102]

Otras propuestas

Autores como David Vallespín Pérez,[103] Franz Matcher,[104] Antonio Pérez Luño,[105] Augusto Mario Morello,[106] Robert B. Gelman[107] y Javier Bustamante Donas[108] afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías;[109]

otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente " realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión". Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.

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Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,[110] que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.

Democracia

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los mejores" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).[1]

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

Estado de derecho

El Estado de derecho es aquel Estado en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.

En una definición más compleja es “Aquel Estado dentro del cual se presenta una situación en la que su poder y actividad se encuentran reguladas y controladas por el derecho; donde la esfera de derechos individuales es respetada gracias a la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder publico”[1]

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

Principio de legalidad

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El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

Derecho a la vida, a la propiedad y a la libertad

El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse

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En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse

Ilegalidad

Se le llama ilegal a cierta clase de cosa, que, obviamente, está prohibida por la ley. Desde sus principios básicos, se puede llamar ilegal a la simple ingestión de un porro, hasta a robar un auto y matar a todos sus ocupantes para luego tirarlo al rio. Un ejemplo algo fuerte de que lo que es algo ilegal.

Existen millones de cosas ilegales, y una enorme cantidad de ellas no deberían serlo, pero no hay nada que un buen soborno no arregle. La gravedad de lo que esté siendo ilegal en el momento del acto depende de todo el capital que pueda darle uno a la policía. Desde el principio de la historia que se rige la ley diviendo todo en cosas legales e ilegales. Durante el Antiguo Egipto las cosas ilegales corrían desde robar el opio del faraón llegando al límite de robar una carreta. Lo primero era pagado con lesíon por lapidación, y lo segundo, dependiendo de cuantos camellos tuviese la carreta, llegaba desde un golpecito en la cola hasta ser tragado por ocho cocodrilos gigantes del Nilo.

Injusticia

Injusticia es la falta o ausencia de justicia, ya sea en referencia a un suceso, acto o situación de hecho (statu quo). Puede estar referida a un sujeto o a un grupo social.

La injusticia -y por extensión la justicia- puede ser considerada de distinta forma según los sistemas jurídicos vigentes en los distintos países.

Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Constitución MexicanaArticulo 1o. En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitucion y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, asi como de las garantias para su proteccion, cuyo ejercicio no podra restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitucion establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitucion y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccion mas amplia. Todas las autoridades, en el ambito de sus competencias, tienen la obligacion de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado debera prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los terminos que establezca la ley. Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la proteccion de las leyes. Queda prohibida toda discriminacion motivada por origen etnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condicion social, las condiciones de salud, la religion, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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Articulo 2o.- la nacion mexicana es unica e indivisible. La nacion tiene una composicion pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indigenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pais al iniciarse la colonizacion y que conservan sus propias instituciones sociales, economicas, culturales y politicas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indigena debera ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indigenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indigena, aquellas que formen una unidad social, economica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indigenas a la libre determinacion se ejercera en un marco constitucional de autonomia que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indigenas se hara en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberan tomar en cuenta, ademas de los principios generales establecidos en los parrafos anteriores de este articulo, criterios etnolingüisticos y de asentamiento fisico. A. Esta constitucion reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indigenas a la libre determinacion y, en consecuencia, a la autonomia para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizacion social, economica, politica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacion y solucion de sus conflictos internos, sujetandose a los principios generales de esta constitucion, respetando las garantias individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecera los casos y procedimientos de validacion por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y practicas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participacion de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberania de los estados. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el habitat y preservar la integridad de sus tierras en los terminos establecidos en esta constitucion. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitucion y a las leyes de la materia, asi como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las areas estrategicas, en terminos de esta constitucion. Para estos efectos las comunidades podran asociarse en terminos de ley. VII. Elegir, en los municipios con poblacion indigena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconoceran y regularan estos derechos en los municipios, con el proposito de fortalecer la participacion y representacion politica de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdiccion del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberan tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitucion. Los indigenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas estableceran las caracteristicas de libre determinacion y autonomia que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indigenas en cada entidad, asi como las normas para el reconocimiento de las comunidades indigenas como entidades de interes publico. B. La federacion, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indigenas y eliminar cualquier practica discriminatoria, estableceran las instituciones y determinaran las politicas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indigenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberan ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indigenas, dichas autoridades, tienen la obligacion de:

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I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indigenas con el proposito de fortalecer las economias locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres ordenes de gobierno, con la participacion de las comunidades. Las autoridades municipales determinaran equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administraran directamente para fines especificos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educacion bilingüe e intercultural, la alfabetizacion, la conclusion de la educacion basica, la capacitacion productiva y la educacion media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indigenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indigenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nacion. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliacion de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, asi como apoyar la nutricion de los indigenas mediante programas de alimentacion, en especial para la poblacion infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indigenas y de sus espacios para la convivencia y recreacion, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento publico y privado para la construccion y mejoramiento de vivienda, asi como ampliar la cobertura de los servicios sociales basicos. V. Propiciar la incorporacion de las mujeres indigenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la proteccion de su salud, el otorgamiento de estimulos para favorecer su educacion y su participacion en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integracion de las comunidades, mediante la construccion y ampliacion de vias de comunicacion y telecomunicacion. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indigenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicacion, en los terminos que las leyes de la materia determinen. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indigenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos economicos, la aplicacion de estimulos para las inversiones publicas y privadas que propicien la creacion de empleos, la incorporacion de tecnologias para incrementar su propia capacidad productiva, asi como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializacion. VIII. Establecer politicas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indigenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agricolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educacion y nutricion a niños y jovenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusion de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indigenas en la elaboracion del plan nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la camara de diputados del congreso de la union, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ambito de sus respectivas competencias, estableceran las partidas especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, asi como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aqui establecidos a favor de los indigenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendra en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 14 de agosto del 2001) Articulo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educacion. El estado -federacion, estados, distrito federal y municipios-, impartira educacion preescolar, primaria y secundaria. La educacion preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacion basica obligatoria.La educacion que imparta el estado tendera a desarrollar armonicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educacion sera laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientara a esa educacion se basara en los resultados del progreso cientifico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

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Ademas: A) sera democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura juridica y un regimen politico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo; B) sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprension de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y C) contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fraccion ii, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educacion preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinion de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, asi como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacion, en los terminos que la ley señale. IV. Toda la educacion que el estado imparta sera gratuita; V. Ademas de impartir la educacion preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer parrafo, el estado promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacion inicial y a la educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nacion, apoyara la investigacion cientifica y tecnologica, y alentara el fortalecimiento y difusion de nuestra cultura. VI. Los particulares podran impartir educacion en todos sus tipos y modalidades. En los terminos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educacion preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberan: A) impartir la educacion con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo parrafo y la fraccion ii, asi como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccion iii, y B) obtener previamente, en cada caso, la autorizacion expresa del poder publico, en los terminos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demas instituciones de educacion superior a las que la ley otorgue autonomia, tendran la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de catedra e investigacion y de libre examen y discusion de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los terminos de ingreso, promocion y permanencia de su personal academico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal academico como del administrativo, se normaran por el apartado a del articulo 123 de esta constitucion, en los terminos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las caracteristicas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomia, la libertad de catedra e investigacion y los fines de las instituciones a que esta fraccion se refiere, y VII. El congreso de la union, con el fin de unificar y coordinar la educacion en toda la republica, expedira las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcion social educativa entre la federacion, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones economicas correspondientes a ese servicio publico y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Articulo 4o.- El varon y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegera la organizacion y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud. La ley definira las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecera la concurrencia de la federacion y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccion XVI del articulo 73 de esta constitucion.

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecera los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades de alimentacion, salud, educacion y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveera lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, asi como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promovera los medios para la difusion y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecera los mecanismos para el acceso y participacion a cualquier manifestacion cultural.

Crimen organizadoCrimen organizado o delincuencia organizada es la denominación que se le da a las estructuras sociales compuestas por individuos que se organizan para cometer acciones delictivas, así como al tipo de delito imputado por dicha conducta. Entre dichas acciones suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas, réplicas de obras artísticas o tesoros arqueológicos, robo de vehículos, terrorismo, secuestro, trafico de indocumentados, genocidio, etc.

Impunidad

Impunidad es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades.

El Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, promulgado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de febrero de 2005, define la impunidad como:

[L]a inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.1

El primer principio del mismo documento establece que:

La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.1

Las comisiones de la verdad y reconciliación son frecuentemente establecidas por naciones que vienen saliendo de periodos marcados por las violaciones a los derechos humanos —

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golpes de Estado, dictaduras militares, guerras civiles, etc.—– con el fin de esclarecer los eventos del pasado. Si bien este tipo de mecanismos pueden ayudar en el procesamiento final de los crímenes y el castigo de los culpables, a menudo han sido criticados por la perpetuación de la impunidad al permitir que los infractores busquen la protección en las leyes de amnistía que hayan sido promulgadas.

El objetivo principal del Estatuto de Roma, constitutiva de la Corte Penal Internacional, que fue adoptada el 17 de julio de 1998 y entró en vigencia el 1 de julio de 2002, es "poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes".2

Represión socialRepresión social. Conforme a la distinción expuesta se puede hablar de una r. social directa e indirecta. La primera es la ejercida por la sociedad misma o quienes ejercen el poder social. Como ejemplo típico de r. practicada por la sociedad misma se puede citar el linchamiento, en el que una comunidad social se opone a un hecho que considera un ataque grave a la comunidad o sus miembros, no sólo deteniendo a los responsables, sino ocasionándoles la muerte. En general, se pueden considerar r. social directa toda la serie de acciones mediante las que un grupo refrena y castiga por sí las ofensas cometidas contra él o los peligros que lo amenazan. Se distinguen de ellas las acciones que se dirigen contra los que detentan el poder -pues en este caso se trata de motines o disturbios- y las contiendas entre bandos sociales distintos, es decir, las luchas sociales.      Los casos de r. social ejercida por quienes detentan el poder social pueden ser tantos como formas de este poder se pueden distinguir. Así, se puede hablar de una r. empresarial, sindical, educativa, familiar, de la practicada por los grupos informales, como pandillas, bandas, etcétera, cuando esas diversas agrupaciones adoptan medidas dirigidas a contener las pretensiones de sus miembros o subordinados o a infligirles castigos físicos, morales, jurídicos, económicos; r. social de este tipo y no política se deben estimar las diversas penas que impone la autoridad judicial en nombre de la sociedad por delitos comunes.      Respecto a la r. social indirecta, no pretendida de intento, se puede considerar como tal, en sentido genérico, el control social, la presión que la sociedad ejerce sobre sus miembros, no sólo prohibiendo determinadas acciones, sino imponiendo formas de conducta determinadas. Una r. social indirecta es la que se puede observar en la sociedad contemporánea, la cual, bajo la aparente felicidad y libertad que proporciona a sus miembros por el creciente desarrollo técnico y económico, somete al individuo a múltiples presiones encubiertas y solapadas que controlan, orientan y determinan en cierto modo sus necesidades, sentimientos, ideas, conducta e incluso su misma conciencia. Esta especie de r. ha sido estudiada por Marcuse con su teoría de la tolerancia represiva. «El rasgo distintivo de la sociedad industrial avanzada, escribe, es la sofocación efectiva de aquellas necesidades que requieren ser liberadas (...) mientras que sostiene y absuelve el poder destructivo y la función represiva de la sociedad opulenta». «Bajo el gobierno de una totalidad represiva, continúa, la libertad se puede convertir en un poderoso instrumento de dominación. La amplitud de la selección abierta a un individuo no es factor decisivo para determinar el grado de libertad humana, pero sí lo es lo que se puede escoger y lo que es escogido por el individuo»

AntidemocraciaAntidemocrático es un término utilizado para referirse a una posición que rechaza la democracia como la forma más adecuada para tomar decisiones dentro de un determinado tipo de organización social. Hasta la Independencia de Estados Unidos en 1776 la democracia fue rechazada de manera generalizada como una buena forma de gobierno. Desde entonces la misma fue aceptada en forma creciente como el mejor sistema para tomar decisiones colectivas, tanto en las organizaciones estatales como sociales y privadas. Sin embargo, contra lo que muchas veces se sostiene[1] la aceptación de la democracia no ha sido unánime, y en muchas organizaciones, campos y países, existen grupos y personas que se oponen a la democracia, sosteniendo que existen mejores formas de tomar decisiones.

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El término «antidemocrático» es de uso habitual para descalificar las opiniones, actos y mecanismos decisiorios de los opositores

Desigualdad económicaLa desigualdad de ingreso o desigualdad económica o desigualdad en los ingresos comprende todas las disparidades en la distribución de bienes e ingresos económicos. El término se refiere normalmente a la desigualdad entre individuos y grupos al interior de una sociedad, pero también se puede referir a la desigualdad entre países.

La desigualdad económica está relacionada con la idea de igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados. Tanto en términos utilitarios como ético-morales, existe polémica por determinar si la existencia de la desigualdad económica es un fenómeno positivo o negativo.

Falta de respeto por el sufragio y su relación con los partidos políticosEl Sufragio como Derecho, como Deber y como Función Publica:

Algunos autores cuestionan la calificación del sufragio como un derecho, dado que aquí tiene carácter obligatorio y es un deber jurídicamente exigible: quien no concurre a votar sin causa justificada, es multado y no puede ejercer temporariamente empleos públicos.

Es importante aclarar que el sufragio deja de ser obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no vinculante; en ese caso, los ciudadanos pueden optar por no concurrir a las urnas.

Otros autores, como Sánchez Viamonte, consideran al sufragio como una función pública, lo que implica una confluencia de derechos y deberes: « Toda manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algún problema trascendental para los intereses de la Nación, toma el nombre de sufragio ».

Según esta interpretación, la importancia del acto electoral hace que los votantes actúen como «funcionarios públicos », pues con la acción del voto contribuyen a lograr los objetivos del Estado mediante la integración del gobierno.

4. influencia y responsabilidad de los partidos políticos ;

Un partido político es una asociación de individuos unidos por ideales comunes que persiguen como meta alcanzar el control del gobierno, para llevar a la práctica esos ideales.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, los partidos políticos « son instituciones fundamentales del sistema democrático » y pueden crearse y actuar libremente dentro del respeto a las normas constitucionales (art. 38).

Entre las características de los partidos políticos en nuestro país, podemos señalar las siguientes:

- La finalidad de su existencia es esencialmente política: procuran alcanzar el control del Estado y en caso de no lograrlo actúan desde la oposición.

- Poseen una organización interna regida "por una Carta Orgánica que establece los deberes y derechos de los afiliados (ciudadanos que se incorporan al partido), la forma de elección de las autoridades partidarias y de los organismos de conducción, y la disciplina interna a la que deben someterse los integrantes del partido.

- Exponen sus ideas y propuestas de gobierno en programas partidarios que manifiestan los principios básicos y los objetivos generales que persigue el partido con su existencia, y en plataformas electorales, que se redactan como propuesta concreta al electorado ante un acto comicial.

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Según Sánchez Viamonte, «los partidos políticos son la expresión primaria de la libertad política, del derecho de tener opiniones políticas, del derecho de expresar esas opiniones y del derecho de agruparse y asociarse en forma permanente con esa finalidad.

Las funciones de los partidos políticos en las democracias representativas son las siguientes:

- Permiten la representación orgánica de las distintas corrientes de opinión.

- Actúan como voceros de los ciudadanos que los integran, ante el gobierno y la opinión pública.

- Son intermediarios entre la ciudadanía y su acceso al poder. Proponen candidatos y programas políticos, dando lugar a la opción de la ciudadanía a través de los comicios. Si no alcanzan el poder, militan en la oposición, controlando o contribuyendo al control del gobierno por parte de la ciudadanía.

La influencia y la responsabilidad de los partidos políticos y de sus dirigentes en la vida ciudadana, son considerables.

Estas agrupaciones deben actuar como escuelas de civismo, poniendo al ciudadano en contacto con los problemas nacionales y ejercitándolo en las prácticas democráticas. Sus manifestaciones públicas son muchas veces orientadoras de la conducta ciudadana, por eso la importancia de la seriedad de sus planteos y del valor ejemplificador de su conducta.

Si bien es lógico que los partidos políticos compitan entre sí por ganar el apoyo de la ciudadanía y llegar al gobierno, es muy importante que no pierdan de vista que la meta de la acción política es la prosperidad de la república y el bienestar general. La demagogia, la politiquería y la oposición irracional, que solo busca obstaculizar la acción del gobierno sin tener en cuenta los intereses nacionales, son aspectos negativos que desalientan a los ciudadanos y dañan a las instituciones.

CorrupciónPor corrupción (del latín corruptĭo, corruptiōnis; a su vez del prefijo de intensidad com- y rumpere, romper) se puede entender cualquiera de los siguientes conceptos:

Como abuso de poder o mala conducta: o Corrupción política, abuso del poder mediante la función pública para beneficio

personal.o Corrupción empresarial, abuso del poder ejercido por cargos empresariales.o Corrupción policial.o Corrupción tributaria.o Corrupción sexual.o Corrupción en el deporte.

Como degradación de algo: o Putrefacción, el proceso natural de degradación de un organismo tras su

muerte.o Corrupción lingüística, el cambio ortográfico o semántico de un término

introducido a través de errores sucesivos en la transcripción o en la comprensión de los hablantes.

o Corrupción de materiales, la alteración de la pureza o integridad de una sustancia, tanto si es por su desmembración, por la mezcla con otras sustancias o por la desviación de su curso esperado.

o Corrupción de datos, cambios no intencionados en los datos almacenados o en proceso de envío.

Garantías individuales

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El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías individuales. Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:garantías de igualdadgarantías de libertadgarantías de propiedadgarantías de seguridad jurídicaDentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.Garantías de igualdadEstas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...Presentaremos de manera breve la finalidad de cada articulo.Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.Art. 2º Prohibición de la esclavitud. Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo. Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios. Art. 13º Prohibición de fueros.Garantías de libertadEstas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona. Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materiaArt. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacificaArt. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.Art. 24º Libertad de creencia religiosa. Art. 25 prohibición de monopolios.Garantías de propiedadEsta clasificación es solo para el articulo 27La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privadaLa expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización.Garantías de seguridad jurídicaEstos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.

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Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo). Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:Libertad bajo fianzaDerecho a no declarar en su contraDerecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusaDerecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.Ser juzgado en audiencia publicaQue le faciliten todos los datos que solicite para su defensaSer juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa. Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio publico (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.