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LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23) Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 692 de 1994 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1748 de 1995 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1406 de 1999 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1530 de 1996 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2577 de 1999 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2003 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 3667 de 2004 , Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010 , en lo relativo a las multas, Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 434 de 2010 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". El Congreso de la República de Colombia, DECRETA: Preámbulo El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad

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LEY 100 DE 1993(Diciembre 23)Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 692 de 1994 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1748 de 1995 ,Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1406 de 1999, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1530 de 1996, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2577 de 1999 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2003, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 3667 de 2004, Modificada por el art 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, !er el "allo del #ri$%nal &dmini'trati(o de )%ndinamarca 434 de 2010"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y sedictan otras disosiciones"!El "ongreso de la #e$blica de "olombia%DE"#E&'(Pre)mbulo*l 'i'tema de 'eg%ridad 'ocial integral e' el con+%nto de in'tit%cione', norma' , procedimiento', de -%e di'ponen la per'ona , la com%nidad para go.ar de %na calidad de (ida, mediante el c%mplimiento progre'i(o de lo' plane' , programa' -%e el *'tado , la 'ociedad de'arrollen para proporcionar la co$ert%ra integral de la' contingencia', e'pecialmente la'-%e meno'ca$an la 'al%d , la capacidad econ/mica, de lo' 0a$itante' del territorio nacional, con el fin de lograr el $iene'tar indi(id%al , la integraci/n de la com%nidad!er el )/digo 1%'tanti(o del #ra$a+o , !er la e2po'ici/n de moti(o', 3e, 100 de 1993&*&+L, P#EL-.-/'#0istema de seguridad social integral"'P*&+L, -Princiios generales '#&-"+L,!114 0istema de seguridad social integral *l 'i'tema de 'eg%ridad 'ocial integral tiene por o$+eto garanti.ar lo' derec0o' irren%ncia$le' de la per'ona , la com%nidad para o$tener la calidad de (ida acorde con la dignidad 0%mana, mediante la protecci/n de la' contingencia' -%e la afecten*l 'i'tema comprende la' o$ligacione' del *'tado , la 'ociedad, la' in'tit%cione' , lo' rec%r'o' de'tinado' a garanti.ar la co$ert%ra de la' pre'tacione' de car5cter econ/mico, de 'al%d , 'er(icio' complementario', materia de e'ta le,, % otra' -%e 'e incorporen normati(amente en el f%t%ro '#&-"+L,!212 Princiios *l 'er(icio p6$lico e'encial de 'eg%ridad 'ocial 'e pre'tar5 con '%+eci/n a lo' principio' de eficiencia, %ni(er'alidad, 'olidaridad, integralidad, %nidad , participaci/n7a8*ficiencia *' la me+or %tili.aci/n 'ocial , econ/mica de lo' rec%r'o' admini'trati(o', t9cnico' , financiero' di'poni$le' para -%e lo' $eneficio'a -%e da derec0o la 'eg%ridad 'ocial 'ean pre'tado' en forma adec%ada,oport%na , '%ficiente:$8;ni(er'alidad *' la garanto$ierno Nacional3o' 0onorario' de lo' miem$ro' de la comi'i/n 'er5n pagado' por la entidad de pre(i'i/n o 'eg%ridad 'ocial o la 'ociedad admini'tradora a la -%e e't9 afiliado el 'olicitante'#&-"+L, 632Iunta nacional de cali>icaci8n de invalideA! Modificado por el art 19, 3e, 1562 de 2012 )r9a'e la +%nta nacional para la calificaci/n de lo' rie'go' de in(alide. con 'ede en la capital de la Rep6$lica, integrada por %n n6mero impar de miem$ro' de'ignado' por el Mini'terio de #ra$a+o , 1eg%ridad 1ocial*'ta +%nta, -%e 'er5 interdi'ciplinaria, tiene a '% cargo la re'ol%ci/n de la' contro(er'ia' -%e en 'eg%nda in'tancia 'ean 'ometida' para '% deci'i/n por la' +%nta' regionale' o 'eccionale' re'pecti(a'3o' 0onorario' de lo' miem$ro' de la +%nta, 'er5n pagado', en todo ca'opor la entidad de pre(i'i/n o 'eg%ridad 'ocial corre'pondiente*l >o$ierno Nacional reglamentar5 la integraci/n, financiaci/n , f%ncionamiento de la +%nta nacional de calificaci/n de in(alide., de '% 'ecretar