70
LEY N° 1115/97 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO GENERALIDADES Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas de la Nacióo constituyen una institucióo nacional organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones generales de la Constitución Nacional y las leyes, bajo la autoridad superior del Presidente de la República, quien es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacióo, cargo que no se delega. Artículo 2º.- La situación, deberes, obligaciones, derechos y prerrogativas del personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nacióo se regirán por la presente ley. Aruículo 3º.- Se regirán por la presente ley: a) el personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación; b) el personal incorporado como Empleado Militar mientras revista como tal; y c) el personal militar en situacióo de retiro. Artículo 4º.- La disciplina es la base del funcionamiento de la estructura militar y ella se apoya en una ética del honor y de obediencia a los deberes. El respeto a la superioridad militar e interés en el servicio deben mantenerse en todos los órdenes de la vida militar.

Ley 1115-1997 Estatuto Del Personal Militar

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ley 1115-1997

Citation preview

LEY N 1115/97DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITARTITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESCAPITULO UNICOGENERALIDADESArtculo1!LasFuerzas ArmadasdelaNacioconstituyenunainstitucionacional organizadaconcarcter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a lasdisposiciones generales de la Constitucin Nacional y las leyes, bajo la autoridad superior del Presidente de laep!blica, "uien es el Comandante en #efe de las Fuerzas Armadas de la Nacio, cargo "ue no se delega$Artculo"!La situacin,deberes,obligaciones,derec%osy prerrogati&asdel personal militar delasFuerzas Armadas de la Nacio se regirn por la presente ley$Aruculo #! 'e regirn por la presente ley( $% el personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nacin)&% el personal incorporado como Empleado *ilitar mientras re&ista como tal) yc% el personal militar en situacio de retiro$Artculo '!La disciplina es la base del funcionamiento de la estructura militar y ella se apoya en una+tica del %onor y de obediencia a los deberes$ El respeto a la superioridad militar e inter+s en el ser&icio debenmantenerse en todos los rdenes de la &ida militar$Artculo5!El ser&iciomilitartienecomo objeti&olaformacin ypreparacindel ciudadano paraelser&iciodeladefensanacional yconsisteenel ejerciciodelasacti&idadesespec,ficasdesarrolladasenlasFuerzas Armadas de la Nacin$TITULO IIDEL PERSONAL MILITAR DE LAS (UER)AS ARMADAS DE LA NACIONCAPITULO IDE SU COMPOSICIONArtculo *! 'on miembros de las Fuerzas Armadas de la Nacio en el modo y la forma pre&istos en estaley y sus reglamentos($% personal militar del cuadro permanente)&% el personal incorporado como empleado militar mientras re&ista como tal) yc% el personal militar en situacin de retiro$Aruculo 7!Elpersonalmilitar delcuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nacio estarcompuesto por($% el personal profesional de carrera)&% el personal profesional de carrera complementario)c% el personal de la reser&a mo&ilizado) y+%el personal "uese%alleprestandoser&iciomilitarenrazndelaLeydel 'er&icio*ilitar-bligatorio$Artculo,! La reser&a de las Fuerzas Armadas de la Nacio estar compuesta de($%elpersonal"ue, procedente delcuadro permanente por retiro, conser&e su aptitud para elser&icio militar)&% el personal licenciado de las Fuerzas Armadas por cumplimiento del ser&icio militar obligatorio,"ue conser&e su aptitud para el ser&icio y "ue cuenta, o no, con adiestramiento o instruccio militar)c% el personal egresado de los institutos de formacin de oficiales y sub.oficiales de reser&a) y+%todociudadano"ueseencuentre encondiciones deser mo&ilizado y concapacidad paracootribuir a la defensa nacional$/ejar de pertenecer a la reser&a cual"uiera de los ciudadanos mencionados en los incisos a0, b0, c0, d0,"ue %aya cumplido los sesenta a1os de edad$CAPITULO IIDE LA SITUACION DEL PERSONAL MILITARArtculo9!El personal delasFuerzas ArmadasdelaNacinpodrencontrarseenalguoadelassiguientes situaciones($% E- $ct./.+$+0 Cuando se %alla desempe1ando cargos y ejerciendo funciones efecti&as en lasFuerzas Armadas) y&% E- .-$ct./.+$+0 Cuando deja de prestar ser&icio efecti&o en las Fuerzas Armadas de la Nacio,conforme a las disposiciones legales reglamentarias$ Comprende(1 En situacin de retiro)" /esmo&ilizado) y# Licenciado$TITULO IIIDE LA SITUACION 1URIDICA DEL PERSONAL MILITARCAPITULO IDEL ESTADO MILITARAruculo 12!Elestado militar es lasituacin jur,dica en "uese encuentra elpersonalmilitar de lasFuerzas Armadas de la Nacin, en razn de estar sujeto a un conjunto de deberes, obligaciones, derec%os yprerrogati&as "ue las leyes y reglamentos militares establecen conforme a su grado, situacin y destino$Artculo 11!2ozan del estado militar los oficiales y sub.oficiales en acti&idad e inacti&idad) as, mismo,los alumnos de los institutos de formacin militar, tropas y asimilados mientras re&istan como tales$Artculo 1"! El estado militar se pierde por baja$Artculo 1#!La p+rdida del estado militar no implica la pri&acin de los derec%os para los %aberes deretiro "ue pueda corresponderle y la pensin a sus %erederos, e3cepto en caso de p+rdida de la nacionalidad porrenuncia$CAPITULO IIDE LA ETICA MILITARArtculo 1'!La conciencia del deber y el %onor militar imponen a cada uno de los integrantes de lasFuerzas Armadas una conducta moral y profesional irreproc%ables, "ue implica la obser&ancia de los siguientespreceptos($% el fortalecimiento de la disciplina, la dignidad, celo en el ser&icio, rectitud de procedimiento, la%onradez profesional y firmeza de carcter)&% la dignificacio del cargo "ue ejerce)c%no eludir la responsabilidad "ue le corresponde y sal&aguardar la de los subordinados "ueobraron en cumplimieoto de sus rdenes)+% ser justo e imparcial en la calificacin y apreciacin de los m+ritos de los subordinados)3% ser discreto en su cooducta y prudente en su lenguaje, absteni+ndose de comentar fuera delmbito militar informes reser&ados y confidenciales ad"uiridos en relacin de su cargo o funcin)4% respetar a las autoridades legalmente constituidas)5%conducirse correctamente, tanto dentro del ser&iciocomo fuerade+l, obser&ando losprincipios de la disciplina, el respeto y el decoro militar)6%abstenersede%acer usodel cargoojerar"u,aparaobtener facilidadespersonalesdecual"uier naturaleza, o para encaminar negocios particulares o de terceros).% la fe en la ele&ada misio de las Fuerzas Armadas de la Nacio y el compromiso de &elar por elbuen nombre de sus integrantes %aciendo obedecer los preceptos de la +tica militar) y7%el sometimiento con abnegacin a todos los sacrificios, %asta el de la propia &ida, cuando loe3ijan los intereses superiores de la Nacin paraguaya$CAPITULO IIIDE LOS DE8ERES Y O8LIGACIONES DEL PERSONAL MILITAR EN ACTI9IDADArtculo 15! Los deberes impuestos por el estado militar al personal en acti&idad constituyen un conjuntode obligaciones en razn de la responsabilidad constituciooal de las Fuerzas Armadas de la Nacio ycomprenden($%lasujecioalaConstitucioNacional, aleyesyareglamentosenlajurisdiccinmilitarydisciplinaria)&%el cumplimiento de las rdenes del superior y la rigurosa obser&ancia de los reglamentos eninter+s del ser&icio)c% la &eneracio de los s,mbolos nacionales)+% el ejercicio de las facultades de mando y disciplina "ue para cada grado y cargo determinenlas leyes y los reglamentos)3%la aceptacin del grado, distincin o t,tulo concedido por autoridad competente, de acuerdocon las disposiciones &igentes)4% la obligacin de tratar a los subordinados coo correccin, inter+s, rectitud y coosideracio)5% la absoluta discrecio en asuntos de ser&icio o estrictamente militares)6%laobser&anciadelosprincipios+ticosylaprcticapermanentedelas&irtudesmilitaresconsagradas en esta ley y sus reglamentos).% el desempe1o de los tareas, funciooes y comisiones "ue para cada cargo o destino prescribanlas disposiciones legales)7% el respeto a la digoidad de la persona %umana):% el cumplimiento de los deberes ciudadanos) yl% el lle&ar una &ida %onorable$Artculo 1*! Est pro%ibido al personal militar en acti&idad($% toda peticio o manifestacio colecti&a, tanto sobre actos de los superiores como de cual"uierotro carcter$ La peticio o el reclamo se %ar siempre en forma indi&idual y a t,tulo personal)&% la participacin directa o indirecta en las acti&idades de partido o mo&imiento pol,tico alguno) yc% el ejercicio %abitual de cual"uier acti&idad en la "ue se &ean fa&orecidos por su estado militar$CAPITULO I9DE LOS DEREC;OS DEL PERSONAL MILITAR EN ACTI9IDADArtculo 17!'on derec%os esenciales impuestos por el estado militar del personal militar en acti&idad,adems de lo establecido en la Constitucin Nacional($% la posesin del grado conferido por el Estado en los t+rminos de la ley$ El grado es &italicio yslo podr pri&arse de +l, en los casos y modo "ue determine la ley)&% la asignacio del cargo correspondiente al grado de acuerdo con el ordenamieoto establecido)c% el uso del uniforme, insignias y distinti&os propios del grado y cargo)+% los %onores correspondientes a su grado y cargo)3% la percepcin de los %aberes "ue para cada grado, cargo y situacio, corresponda de acuerdocoo las disposiciones legales)4% el retiro, coo la asignacin del %aber de retiro respecti&o, para s, o la pensin para sus deudos"ue tengan derec%o a ella de acuerdo con lo "ue establece la ley)5% el juzgamiento por 4ribunales *ilitares por la comisin de delitos y faltas militares, conforme alCdigo Penal *ilitar y reglamentos militares &igentes)6% el cumplimiento del arresto disciplinario en la unidad de destino, en libre comunicacio).% el cumplimiento de la detencin o prisin pre&enti&a en institucin militar cuyo comandante seade antig5edad superior a la del encausado)7%ser detenido por autoridad militar, o por autoridad policialen caso de ser sorprendido en lacomisin de flagrante delito, en cuyo caso deber ser apre%endido y puesto a disposicin de la autoridadmilitar ms cercana al lugar del %ec%o, y comunicado a la autoridad judicial correspondiente):% el goce de treinta d,as corridos de &acaciones anuales)l% permisos ordinarios, especiales y e3traordinarios, en los t+rminos de esta ley): para elascenso, es necesario "ue el personal posea($% condiciones morales intac%ables)&% calificacin militar de aptitud y actitud @,B H*ayor:: KG HCapitn:: AJ,B H4eniente Primero :: ?J H4eniente :: ?G H'ub.4eniente :: >B HSU8 O(ICIALES'ub.-ficial PrincipalAJ,B H'ub.-ficial *ayor AG H'ub.-ficial ?A H'argento Ayudante o e"ui&alente ?G H'argento Primero:: >> HDice.'argento Primero :: ;B HEl sueldo es la parte bsica del salario y corresponde a la asignacin mensual de acuerdo al grado ytiempo de ser&icio$Artculo 159! Compensacin es la cantidad de dinero "ue percibe el personal de las Fuerzas Armadasde la Nacio, "ue por razones de ser&icio debe efectuar gastos e3traordinarios y son($% gastos de representacin)&% gastos de traslados)c% &iticos y mo&ilidad) y+% gastos de residencia$Aruculo 1*2! 2ratificacin es la cantidad de dinero "ue percibe el personal de las Fuerzas Armadas dela Nacin en &irtud de($% tiempo de permanencia en el grado)&% cursos realizados)c% ser&icios en regiones in%spitas e insalubres) y+% ejercicio de acti&idades de riesgo$Artculo 1*1! Adicional es la cantidad de dinero de naturaleza e&entual y8o pro&isio en su caso especialasignada al personal de las Fuerzas Armadas de la Nacin, en concepto de($% bonificacin familiar)&% asistencia integral a la salud)c% alimentacin) y+% e"uipamiento$ Aruculo 1*"!El aguinaldo para el personal de las FF$AA$ se regir de acuerdo con las disposicioneslegales pertinentes$

Artculo 1*#!El personal de las Fuerzas Armadas de la Nacio en situacin de retiro tiene derec%o apercibir($% %aber de retiro por tiempo de ser&icio)&% %aber de retiro por incapacidad)c% %aber de retiro por in&alidez) y+% bonificacio anual$Artculo 1*'!El salario y %aber de retiro del personal de las Fuerzas Armadas de la Nacin no estnsujetos a deducciones o retenciones, ni embargo, sino en la forma y dentro de los l,mites establecidos por ley$CAPITULO IISALARIO DEL PERSONAL DE LAS (UER)AS ARMADAS EN ACTI9IDADArtculo 1*5!El derec%o a remuoeracin del personal en ser&icio acti&o de las Fuerzas Armadas seinicia desde la fec%a de su incorporacin a las Fuerzas Armadas de la Nacio, para prestar ser&icio acti&o comooficial o sub.oficial$Artculo 1**!El personal de las Fuerzas Armadas de la Nacin, "ue se acoge al beneficio del retiro,cootinuar percibiendo su salario de acti&idad en su !ltima unidad %asta la conclusin del trmite jubilatorio$ Eltrmite estar a cargo del *inisterio de /efensa Nacional$Artculo 1*7! En caso de fallecimiento de un personal de las Fuerzas Armadas de la Nacin en acti&idado en situacin de retiro, %asta tanto se dicte declaratoria de %erederos y se termine el trmite de asignacin de lapensin,el cnyuge y8o los %ijos y8o los presuntos %erederos forzozos, percibirn el BGH Lcincuenta por ciento0 delsueldo del causante al momento de su deceso. pre&ia resolucio dictada por el *inisterio de /efensa Naciooal o*inisteriodeEacienda$ El BGHLcincuentapor ciento0 remanenteserabonadoal t+rminodel trmitedeasignacin de la pensin$ Artculo 1*,! Cuando un personal de las Fuerzas Armadas de la Nacin sea considerado desaparecidoporcausadecalamidadp!blicaoporaccidenteen&iajeydesempe1oencual"uierser&icioomaniobra, elcnyuge y los "ue de acuerdo con la ley ser,an %erederos forzozos en caso de su fallecimiento, percibirn el BGHLcincuenta por ciento0 de su salario %asta "ue sea declarado ausente con presuncin de fallecimiento y termine eltrmite de traspaso de pensin$El pago lo %ar la oficina pagadora pre&ia presentacin del certificado correspondiente otorgado por elcomandante de la fuerza a "ue pertenece el presunto desaparecido$'i el personal reaparece, justificando la causa de su desaparicin, se le abonar el BGH Lcincuenta porciento0 restante$Artculo 1*9! El sueldo del personal docente ser de conformidad a lo siguiente($%el personaldocentedelosinstitutosdeformacin, perfeccionamientooespecializacindeoficialespercibirel salarioe"ui&alenteen%orasctedrasaunprofesor titular osuplenteseg!ncorresponda al de la HLdospor ciento0 del sueldobsico, at,tulodegratificacin por tiempo de ser&icio, por cada a1o en el grado, %asta el tiempo m,nimo para ser promo&ido al gradoinmediato superior, independientemente de los aumentos contemplados en el Presupuesto 2eneral de la Nacin$ Artculo 17*! El personal tendr derec%o a gratificacin por los cursos realizados y aprobados in%erentesa su carrera profesional, de conformidad a la reglamentacin de esta ley$Artculo 177! A los efectos de incenti&ar el profesionalismo, el personal de las Fuerzas Armadas dentrode la fuerza, del arma o ser&icio al "ue fue destinado, podr tener una o ms especializaciones, seg!n las cualesser modificada su remuneracio de acuerdo con lo "ue determine la reglamentacio de esta ley en concordanciacon el Art,culo FJ de la Constitucio Nacional$Artculo 17,!La gratificacio por ser&icio en regionesin%spitas e insalubres esel adicional al"uetendrderec%oel personal delasFuerzasArmadas"ueprestaser&iciosenregionesconenfermedadesend+micas, escasas de salubridad y condiciones precarias de &ida, destinadas a compensar el desgaste orgnicoy los riesgos a la salud, de conformidad a la reglamentacin de esta ley$Artculo 179!La designacin de una regio como in%spita e insalubre corresponder al *inisterio de/efensa$Artculo1,2!4odoel personal delasFuerzas ArmadasdelaNacin, "uedurantesuser&icioopermanenciaenlasregionesin%spitaseinsalubres%ayacontra,doalgunaenfermedadosufridoaccidente,comprobado por la #unta de econocimiento *+dico, tendr derec%o a una indemnizacin especial regulada porla #unta de 'alarios de las Fuerzas Armadas8Artculo 1,1! El derec%o a gratificacin comienza desde el d,a de presentacin del personal en el lugarconsiderado in%spito o insalubre, %asta el t+rmino de su ser&icio$Artculo 1,"! El personal tendr derec%o a una gratificacin por acti&idad de riesgo, y lo percibir "uiendesarrolle acti&idades "ue impli"uen normalmente un riesgo f,sico o ps,"uico y "ue ser de naturaleza, monto ycondiciones "ue determine la reglamentacio de esta ley$ Aruculo 1,#! El personal de las Fuerzas Armadas tendr derec%o a bonificacin familiar para sol&entarlas cargas de familia Lesposa, %ijos, padres impedidos, etc$0, incluido por casamiento, nacimiento y escolaridad$$% la bonificacio ser pagada al personal militar, "ue se encuentre en las siguientes condiciones(1 por cada %ijo o %ija menor de diecioc%o a1os cumplidos, y sin limitacin de edad parael "ue se encuentre in&lido o enfermo mental)" "ue se %alle bajo la patria potestad del personal$# "ue su subsistencia dependa econmicamente del personal$&% en caso de di&orcio, la bonificacio familiar se abonar al cnyuge "ue tenga a los %ijos bajosu guarda y cuidado)c%la bonificacin familiar no puede ser cedida ni embargada y ser abonada en forma ,ntegra,simultneamente con el salario) y+% la bonificacio familiar se regir de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes$TITULO DIREMUNERACION DEL PERSONAL DE LAS (UER)AS ARMADAS DESER9ICIO EN CAMPAFA EN EL PAIS O EN EL EDTRAN1EROCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALESArtculo 1,'! 'er considerado ser&icio en campa1a, en el pa,s o en el e3terior, cuando el personal seencuentre en cumplimiento de una accin b+lica o formando parte de un contingente en misin de pacificacin oasistencia en el e3terior, reconocida por ley$Aruculo 1,5!Elpersonalde ser&icio, en campa1a, dentro delterritorio nacional, o en ele3tranjero,gozar del salario normal ordinario y una gratificacio e3traordinaria$Aruculo 1,*! El salario del personal de ser&icio en campa1a, desaparecido, o e3tra&iado, prisionero ointernado en otro pa,s, ser pagado a sus beneficiarios "ue tengan derec%o a pensin$ En caso de desaparicio oe3tra&,o se deber obser&ar el Art,culo ;KF de la presente ley$TITULO DIIREMUNERACION DEL PERSONAL DE LAS (UER)ASARMADAS EN SITUACION DE RETIROCAPITULO I;A8ER DE RETIRO POR TIEMPO DE SER9ICIOArtculo 1,7!El%aber de retiro se establecer sobre elmonto totaldel!ltimo sueldo "ue tu&iere elpersonal en el momento de pasar a inacti&idad$Los %aberes del personal en inacti&idad sern e"uiparados en la misma proporcio "ue los %aberes delpersonal del ser&icioacti&odelamismajerar"u,a$ Estebeneficioalcanzaigualmeoteaa"uellos"ue%ayanobtenido su %aber de retiro con anterioridad a la &igencia de la presente ley$Artculo 1,,! El tiempo de ser&icio m,nimo re"uerido, para tener derec%o al %aber de retiro, es de "uincea1os de acti&idad$El %aber deretiroserproporcional al tiempodeser&iciocontinuadoenacti&idaddeacuerdoalasiguiente escala de porcentajes(;B a1osBGH;K: B?H;J: BKH;F: BIH;I: K>H>G: KBH>;: KFH>>: J;H>?: JAH>A: JJH>B: FGH>K: FAH>J: FFH>F: I>H>I: IKH?G:;GGHArtculo 1,9! La li"uidacin y el pago del %aber de retiro se %arn efecti&os desde la fec%a del decreto"ue da por terminado el ser&icio$ El %aber de retiro estar sujeto a las &ariaciooes de los sueldos para el personalen ser&icio acti&o establecidos en el Presupuesto 2eneral de la Nacin$Aruculo 192! El derec%o al %aber de retiro se pierde solamente cuando el personal es dado de baja porrenuncia a la nacionalidad paraguaya$Artculo 191! El derec%o a solicitar el %aber de retiro es imprescriptible$Artculo 19"! El personal militar tendr derec%o a bonificacio de oficio, para los fines del cmputo deltiempo de ser&icio al solo efecto de completar sus a1os de ser&icios sino %ubiere alcanzado treinta a1os deser&icios y para la percepcio de los %aberes de retiro, e3clusi&amente en los siguientes casos(1%en caso de mo&ilizacin o %allarse destinado a operaciones militares efecti&as recibir unabonificacin e"ui&alente al ciento por ciento del tiempo pasado en esta situacio$"% a partir de "uince a1os de ser&icios en acti&idad, se le reconocer como bonificacin el tiempopasado como($%alumnos de institutos de formacio militar %asta un m3imo de cuatro a1os en total,para a"uellos de instruccio continua) y de un d,a por cada d,a efecti&o de instruccin, prctica ydesfile para el caso de CC*EF-)&% tiempo de ser7icio prestado como conscripto)c%unterciodel tiempodeser&icioefecti&amenteprestadoenzonasolugarespocoapropiadospararesidir) entendi+ndosecomotalesa"uellasunidades, destacamentos, basesna&alesya+reasalascualesnolleganrutasasfaltadasonoposeencentros%ospitalariosesenciales para el cuidado de la salud, o luz permanente y agua corriente) locales des+rticos opantanosos, zonas inundables o insalubres$ El Comando en #efe de las Fuerzas Armadas de laNacio comunicar en el mes de enero de cada a1o al *inisterio de /efensa la propuesta dedic%as zonas, y el *inisterio de /efensa las declarar como tales a los efectos legales de sureconocimiento) y+%para los efectos legales de los beneficios de cmputo de tiempo de ser&icio para el%aber de retiro, cuando sumadas todas las bonificaciones y tiempos de ser&icios se tiene al finaluna fraccin de ciento oc%enta d,as o ms, +sta se sumar como un a1o ms$Artculo 19#! El personal "ue pasare a retiro y cuyo tiempo del ser&icio es mayor al tiempo de aportes alaCajade#ubilacionesyPensiones, y"ueno%ayacompletadoaun treintaa1osde aportes, gozardelosbeneficios "ue le otorga la ley por los a1os de ser&icios, pero se le descontar mensualmente, la diferencia entiempo, %asta completar dic%a diferencia, sal&o lo dispuesto en el Art,culo ;>A de este estatuto$Artculo 19'! El personal en inacti&idad "ue reciba %aber de retiro por incapacidad f,sica o mental, serinspeccionado anualmente por la #unta de econocimiento *+dico, para determinar el grado de su incapacidad,de modo a adecuar el mooto de sus %aberes a su estado$Artculo 195! A los alumnos de los institutos de formacin y conscriptos de las Fuerzas Armadas de laNacin, "ue comoconsecuencia de actos de ser&icio resulten disminuidos en su capacidad para el trabajo en la&ida ci&il, en forma absoluta y permanente, se les conferir ,ntegramente los %aberes en la siguiente forma($% %aberes del grado de sub.teniente o e"ui&alentes a los aspirantes a oficiales) y&%%aberes del grado de &ice.sargento primero o e"ui&alentes a los alumnos de los centros deformacin de sub.oficiales y a los conscriptos$Artculo19*!'econsiderain&lidoal personal enacti&idad"ue, acoosecuenciadeenfermedad,senilidad, &ejez prematura o accidentes "ue no sean del ser&icio, se encuentra in&lido para continuar prestandoser&icios en las Fuerzas Armadas$Artculo 197! 4endr derec%o a %aber de retiro por in&alidez el personal "ue no pueda acogerse a losbeneficios de retiroy "ue re!na los siguientes re"uisitos($% ser declarado in&lido por la #unta de econocimiento *+dico) y&% "ue la in&alidez no sea consecuencia de un %ec%o &oluntario o delictuoso del personal$Artculo 19,!El personal de las Fuerzas Armadas declarado in&lido de conformidad al Art,culo ;IK,recibir el %aber de retiro correspondieote al BGH Lcincuenta por ciento0 de su !ltima remuneracin$ CAPITULO II8ONI(ICACIONES ESPECIALESArtculo 199! El personal en inacti&idad "ue se reincorpore al ser&icio acti&o, pierde el goce de %aber deretiro, pero tiene derec%o a "ue el tiempo de ser&icio anterior le sea computado a los efectos de su posterior retiro$Artculo "22! Los ser&icios p!blicos prestados a la Nacin con anterioridad y posterioridad al ingreso delpersonal alasFuerzas Armadaso&ice&ersa, conderec%oajubilacio, serncomputadoscomotiempodeser&icioalosefectosdel %aber deretirosiempreycuando%ayanaportadoalosfondosdejubilacionesypensiones$Artculo"21!El personal militar enacti&idadtendrderec%oabonificacioespecial detiempodeser&icio, e"ui&alente al ciento por ciento del tiempo pasado en los siguientes casos($% en estado de mo&ilizacio y %allndose destinado a operaciones militares efecti&as) y&% destinado a operaciones b+licas en el pa,s o en el e3tranjero$Artculo "2"!'e computar el tiempo de ser&icio pasado como prisionero de guerra o desaparecido,cuando el personal una &ez sometido a la in&estigacin pertinente, no resultare ser responsable de la accin "uemoti& su cauti&erio o en la presunta desaparicio$Artculo "2#! Al personal de las Fuerzas Armadas "ue se retira por cual"uier moti&o o razn sin derec%oa %aber de retiro, el Estado debe de&ol&er de una sola &ez la totalidad de aporte jubilatorio$ Este derec%o esimprescriptible$TITULO DIIIDE LOS DESCUENTOS CAPITULO IDESCUENTOS O8LIGATORIOS Y AUTORI)ADOSArtculo "2'! /escuento es la disminucio "ue puede sufrir la remuneracin del personal militar, para elcumplimiento de obligaciones asumidas oimpuestas en &irtud de resoluciones judiciales o disposicionesreglamentarias8Los descuentos se clasifican en obligatorios y autorizados$Los descuentos obligatorios tienen prioridad sobre los autorizados$Artculo "25! 'on descuentos obligatorios($% descuentos del aporte jubilatorio) y&% resoluciooes de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del personal$Artculo "2*! 'on descuentos autorizados los "ue se realicen con el consentimiento del personal militar,para el pago por un moti&o "ue +l lo determine$Artculo "27! El porcentaje de descuento destinado a los fondos de jubilaciones ser aplicado solamentesobrelossueldosdel personal militar enacti&idad$Ae3cepcindea"uellos"ue%abi+ndoseacogidoalosbeneficios del retiro luego de treinta a1os de ser&icios, no tengan completado su aporte jubilatorio, continuarsiendo descontado %asta completar el tiempo de aporte obligatorio$CAPITULO IIDE LOS LIMITES DE LOS DESCUENTOSArtculo "2,! Los embargos sobre el salario o el %aber de retiro del personal militar se %arn en la formayporcentajeestablecidospor lasleyesparacadacaso, conprioridaddel primer embargante, yauosiendoacumulati&o, enning!ocasopodrsobrepasar mensualmenteel BGHLcincuentapor ciento0 delasumaasigndale al mismo por dic%o per,odo de tiempo$TITULO DI9DE LA PENSION CAPITULO UNICODE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtculo "29! Pensio es la suma mensual "ue reciben los %erederos del personal, fallecido en acti&idado en situacin de retiro$Aruculo "12! El derec%o a pensin se pierde !nicamente en los casos establecidos en esta ley$Artculo "11! Los familiares del personal, con derec%o a pensin son($% la esposa o esposo, leg,timo o aparente)&% los %ijos menores de &einte a1os de edad, y los mayores incapacitados definiti&amente para eltrabajo)c% los padres)+% las %ijas y %ermanas, solteras o &iudas, mientras mantengan este estado) y3% los %ermanos &arones menores y los %ermanos mayores incapacitados definiti&amente para eltrabajo$Artculo "1"!Los padres con derec%o a pensin "ue perdieren ms de un %ijo, tendrn derec%o a laacumulacio de pensiones$Artculo "1#! Los familiares comprendidos en los incisos c0, d0 y e0 del Art,culo >;;, tendrn derec%o aconcurrir como derec%o.%abientes, slo en el caso en "ue %ayan estado total o parcialmente bajo la mantenciodel personal fallecido y la muerte de +ste reduzca en un BGH Lcincuenta por ciento0 o ms, sus medios propios desubsistencia$ Artculo "1'! Los familiares del personal, con la sola e3cepcin de los indicados en los incisos c0 y d0 delArt,culo >;;, concurren a ejercer su derec%o a pensin con arreglo a la situacio e3istente al d,a del fallecimientoo de la baja del causante, no pudiendo con posterioridad al mismo, concurrir a ejercitar ese derec%o si no lotu&ieron en a"uel momento$Artculo "15! El derec%o a pensin se pierde en los siguientes casos($% por fallecimiento del o la titular, soltero La0, sin dejar %ijos ni padres &i&os)&%para los %ijos o %ermanos &arones, eld,a "ue cumplan la mayor,a de edad, sal&o "ue seencuentren incapacitados para el trabajo) yc% para las %ijas o %ermanas solteras o &iudas, el d,a "ue contraigan matrimonio$Artculo"1*!Los%aberesdepensinseli"uidarndesdelafec%adel fallecimientoydelabajaconsecuente, cuando as, corresponda$'i el derec%o a la pensin se %ubiese originado con posterioridad al fallecimiento del causante, la pensinse li"uidar desde la fec%a en "ue se produjo el %ec%o "ue moti& el derec%o a ella$ 'i otro familiar justificara un derec%o a participar de una pensin ya concedida, el beneficio se otorgardesde la fec%a del reclamo legal$Aruculo "17! La pensin "ue %aya de concederse en &irtud de las disposiciones del presente cap,tulo,se li"uidar desde la fec%a del fallecimiento de acuerdo a la escala siguiente($% a los %erederos del personal en situacin de acti&idad o retiro el total de los "ue el causanteperciba en el momento de su fallecimiento sal&o caso de ascenso pstumo) y&%alos%erederosdel personal dealumnosdeinstitutosdeformacinyconscriptos, lescorresponderun%aber depensine"ui&alenteal cientopor cientoconformealArt,culo;IBdelapresente ley$Artculo "1,!La distribucin del %aber de pensio se efectuar con arreglo a las siguientesdisposiciooes($%en caso de concurrencia de esposa o esposo e %ijos menores de edad, corresponder unamitad a la esposa y la otra mitad se di&idir por partes iguales entre los %ijos)&% en caso de concurrencia de %ijos, se di&idir por partes iguales entre los mismos)c% en caso de concurrir solamente la esposa o esposo, la pensio le corresponder ,ntegramenteal cnyuge sobre&i&iente)+% en caso de concurrencia del padre y madre coo derec%os a pensin la misma corresponder,ntegramente a +stos en partes iguales) y3%en caso de concurrencia de %ermanas y8o %ermanos con derec%os a pensin el%aber depensio les corresponder ,ntegramente por partes iguales$Artculo"19!Encasodeconcurrenciadederec%o.%abientes, si unode+stosfalleceopierdesuderec%o a pensin, su parte acrecentar la de sus co.beneficiarios$Artculo""2!La remuoeracin mensual "ue ser&ir de base para el clculo de las pensionescootempladas en los art,culos anteriores, ser el !ltimo sueldo asignado$Artculo ""1! La pensin y dems prestaciones establecidas por la presente ley no estn sujetas al pagodeimpuestossobrelasrentasydemsimpuestosycontribucionesnacionalesynoserntransferiblesniembargables bajo ning!n concepto$Artculo """! Los %erederos del personal pensionado en &irtud de leyes especiales promulgadas antesde la &igencia de esta ley continuarn en el goce de una de ellas y tendrn opcin para acogerse a los beneficiosde la de mayor monto$Artculo ""#! A comienzos de cada a1o el pensionado presentar a la oficina pagadora el certificado del#efe del egistro del Estado Ci&il, en el "ue conste no estar comprendido en el Art,culo >;; de la presente ley$Artculo ""'! La pensin determinada en este t,tulo estar sujeta a las &ariaciones anuales establecidaspor la Ley del Presupuesto 2eneral de la Nacin para los sueldos del personal en acti&idad$Artculo ""*!La pensin correspondiente a los %erederos del personal militar, inclusi&e la de a"uellos"ue obtu&ieron su %aber de retiro antes de la &igencia de la presente ley ser e"uiparada anualmente al sueldoestablecido en el Presupuesto 2eneral de la Nacin para el personal militar en situacin de acti&idad$Artculo ""7! El derec%o de solicitar la pensin es imprescriptible$TITULO D9DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOArtculo "",! 9uedan derogadas las leyes "ue establezcan remuneraciones e3traordinarias pagadas alpersonal, no pre&istas en esta ley$Artculo ""9!'i por aplicacio de esta ley alg!o personal recibe menor salario del "ue percib,a, sercompensado de manera "ue su salario sea igual al anterior$Artculo "#2! 9ueda establecida la #unta Permanente de 'alarios del Personal de las Fuerzas Armadas,integrada por representantes del *inisterio de /efensa Nacional, del Ej+rcito, la Armada y la Fuerza A+rea "ueentendern lo siguiente($% sueldos)&% compensaciones)c% gratificaciones)+% adicionales) y3% otros asuntos salariales$'us atribuciones y funciones sern reglamentadas8TITULO D9IDE LOS TRI8UNALES DE ;ONORCAPITULO UNICODE LA DECLARACIONC 1URISDICCION Y COMPETENCIAArtculo "#1! El %onor constituye el patrimonio +tico fundamental de las instituciones castrenses y de laprofesin militar$ Esta cualidad moral "ue lle&a al se&ero y estricto cumplimiento de los deberes est por sobre la&ida misma y por encima de los &alores materiales$Artculo "#"! La jurisdiccio y competencia del %onor militar se ejercen por los 4ribunales de Eonor delas Fuerzas Armadas a los cuales estar sujeto el personal militar "ue tenga derec%o a uso del uniforme y el t,tulode grado y su denominacin, del ser&icio acti&o o en situacin de retiro de las Fuerzas Armadas$ Los mismossolamente podrn aplicar sanciones de orden moral$Artculo "##!El Poder Ejecuti&o crear coo carcter permanente el o los 4ribunales de Eonor de lasFuerzas Armadas de la Nacin y reglamentar la competencia, composicio y procedimientos del mismo$TITULO D9IIDE LAS DISPOSICIONES (INALESC ACLARATORIAS Y TRANSITORIASCAPITULO UNICOArtculo "#'! 'on actos de ser&icio los prestados por el personal en el ejercicio acti&o de sus funciones oen las comisiones "ue el superior le coof,e$Artculo "#5! -rden de ser&icio es el mandamiento imperati&o "ue el superior dirige a sus subordinados,indi&idual o colecti&amente y de obligatorio cumplimiento por +stos, por referirse a las atribuciones del primero y a losdeberes del segundo$ Es e"ui&alente a una orden militar$Artculo "#*!Est &edado a personas y organizaciones el uso de designaciones "ue puedan sugerir&inculacio con las Fuerzas Armadas de la Nacin$ 'e e3cept!an de las prescripciones de este art,culo a lasasociaciones, clubes, c,rculos y otros, "ue congregan a miembros de las Fuerzas Armadas y "ue se dedican apromo&er intercambio social y asistencial entre el personal militar y sus familiares, y entre +stos y la sociedad ci&illocal$Artculo "#7! Esta ley no alterar el carcter ni los efectos de los ser&icios ya prestados, ni los cmputos"ue se %agan sobre tiempos de ser&icio %asta el momento de su entrada en &igencia$Artculo "#,! Forman parte de esta ley los Ane3os N=s$ ;, >, ?, A, Aa$ y B "ue se refieren a categor,as,jerar"u,as,grados ye"ui&alencias en las Fuerzas Armadas,tiempo m,nimo de ser&icio enel grado,a1os deacti&idad m3ima y edad l,mite de oficiales y sub.oficiales$Artculo"#9!Losoficialesdereser&a, losoficialesasimiladosylosau3iliaresdearmasyser&iciosactualmente enacti&idad continuarn su carreraprofesionalconser&andosusgradosyespecialidaddefinidoscomo tambi+n sus deberes, derec%os y prerrogati&as correspondientes$ A partir de la promulgacin del presenteestatuto, no se incorporar a ning!n personal en estas categor,as, sal&o casos de mo&ilizacin general$Artculo "'2!El Comandante en #efe de las Fuerzas Armadas de la Nacin crear una comisin deestudio para la reglamentacin de los art,culos del presente estatuto$Artculo "'1! La aplicacio del art,culo sobre retiro de oficio por tiempo de ser&icio m3imo y por l,mitede edad, ser lle&ada a cabo gradualmente en un plazo no mayor de siete a1os, a partir de la promulgacin deesta ley$Artculo"'"!Lossueldosdel personalmilitarse ajustarngradualmentealaescalaautomticadesueldosestablecidaenelArt,culo;BFdeacuerdoconlasposibilidadesfiscalesdel Estadoyatra&+sdelPresupuesto 2eneral de la Nacio$Artculo "'#! 9uedan derogadas la Ley N= FAJ del ;I de diciembre de ;IFG) la Ley N= I;K del ;F dediciembre de ;IF;) la Ley N= >FF del >G de diciembre de ;II? y la Ley N= A>A del >G de setiembre de ;IIA$ ANEDOG1HPERSONAL MILITARCATEGORIASC 1ERAREUIASC GRADOS Y EEUI9ALENCIAS EN LAS (UER)AS ARMADASCATEGORIA 1ERAREUIAS G R A D OE1ERCITO ARMADA (UER)A AEREA-FCCCALE'2ENEALE'M AL*CAN4E'2ENEAL /E E#ECC4-2ENEAL /E /CDC'C-N2ENEAL /E @C2A/AAL*CAN4EDCCEAL*CAN4EC-N4AL*CAN4E2ENEAL /EL ACE2ENEAL /E /CDC'C-N AE$2ENEAL /E @C2A/A AE$-FCCCALE'-FCCCALE''