LEY 1280 de 2009 Licencia Por Luto

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/13/2019 LEY 1280 de 2009 Licencia Por Luto

    1/1

    LEY 1280 DE 2009(Enero 05)

    Por la cual se adiciona el numeral 10 del artculo57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y seestablece la Licencia por Luto

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    Artculo 1.Adicionar un numeral al artculo57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes trminos:

    10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cnyuge, compaero o compaera permanente o de unfamiliar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licenciaremunerada por luto de cinco (5) das hbiles, cualquiera sea su modalidad de contratacin o de vinculacinlaboral. La grave calamidad domstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

    Este hecho deber demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de lostreinta (30) das siguientes a su ocurrencia.

    Pargrafo. Las EPS tendrn la obligacin de prestar la asesora psicolgica a la familia.

    Artculo 2. La presente ley rige a partir del momento de su publicacin.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica,Hernn Francisco Andrade Serrano

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica,Emilio Ramn Otero Dajud

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes,Germn Varn Cotrino

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,Jess Alfonso Rodrguez Camargo

    REPUBLICA DE COLOMBIA

    GOBIERNO NACIONALPublquese y cmplase

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de enero de 2009LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro de la Proteccin Social,Diego Palacio Betancourt

    NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.223 de enero 5 de 2009.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#57http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#57http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#57http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#57