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LEY 1295/ 94, 1562 DEL 2012 Logística empresarial Sena Centro tecnológico de servicios

Ley 1295 y 1562 c

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ley 1295/ 94, 1562 del 2012

Juan Camilo Restrepo

Logística empresarial

SenaCentro tecnológico de servicios

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DECRETO 1265 DE 1994 LEY 1562 DE 2012

DEFINICION El Sistema General de Riesgos Profesionales Sistema General de Riesgos Laborales(Modificación el término Profesionales por Laborales, conservando la definición del sistema)CONCEPTOS MODIFICADOSSALUD OCUPACIONAL: Programa de salud ocupacional Se denominaba Entidad Administradora de riesgos profesionales SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Entidad administradora de riesgos laboralesAFILIADO OBLIGATORIOLos trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

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Artículo 13 Literal a), en el cual se incluye:Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación serán a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

Se modifica:Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo.

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Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 1562 de 2012

Sistema General de

Riesgos Profesionales

, Artículo 1

Artículo 1°Modifica la denominación del Sistema General de Riesgos Profesionales por el de Sistema General de Riesgos Laborales, pero conserva la definición.Modifica los términos y definiciones de Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional por Seguridad y Salud en el Trabajo y Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

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Accidente de Trabajo

Artículo 9o. Accidente de

trabajo.

Artículo 3°Incluye la perturbación psiquiátrica dentro de la definición de accidente de trabajo.Mantiene el accidente en trayecto (In Itinere) como estaba consagrado en el artículo 10 del decreto 1295 de 1994, pero amplia la definición incluyendo a los contratistas.Incluye dentro de la definición los eventos ocurridos en el desarrollo de actividades sindicales, aun cuando el trabajador este en permiso sindical.

Enfermedad Profesional Artículo 11

Artículo 4°Modifica el Término de la Enfermedad Profesional por el de Enfermedad Laboral y no limita al listado de las enfermedades reconocidas por el Gobierno, establece actualizaciones periódicas del listado de Enfermedades.Las enfermedades endémicas y epidémicas

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podrán ser enfermedades laborales si se prueba la relación causal del factor del riesgo con su aparición.

1295 de 1994 Obligaciones del Empleador, Artículo 21 El empleador será responsable:

Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores, dentro de los plazos que para el efecto señale la reglamentación.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional.

Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

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Informar las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

SancionesEl Decreto 1295 de 1994 solo contemplaba multas hasta 500 SMLMV.

Control y VigilanciaLa vigilancia estaba centrada en la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.La Superintendencia Bancaria en lo relacionado con el manejo financiero del sistema y Superintendencia de Servicios de Salud en el control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud.Obligaciones del Trabajador, Artículo 22Son deberes de los trabajadores:

Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

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Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de los riesgos profesionales.

1562 de 2012Se aclara la obligación de facilitar la capacitación de los trabajadores, al establecerse que el empleador debe conceder los espacios y los tiempos para estas actividades. Se adiciona la obligación del empleador de conceder y permitir los espacios y tiempos para adelantar programas de prevención y promoción.

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El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta 500 SMLMV.En caso de AT que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, la multa podrá ser entre 20 y 1000 SMLMV.

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Califica específicamente como objeto de sanción el incumplimiento del programa de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador.

Propone el fortalecimiento del sistema de Inspección, control y vigilancia. Crea la Comisión Especial de Inspectores del Trabajo y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. Se crea la Comisión especial de Inspectores del Ministerio del Trabajo en materia de Riesgos Laborales y el Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

Se amplía la obligación para los trabajadores al establecer que el trabajador debe asistir periódicamente a las actividades de

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los programas de promoción y prevención adelantados por la ARL

ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

A CARGO DE LA S ARLLas ARL no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que son responsabilidad del empleador. Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la cotización, serán las siguientes:

 

Actividades de asesoría y capacitación en prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan y cumplan con la reglamentación en salud ocupacional y asesoría técnica básica para el diseño del

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Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.

Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional y para los miembros del comité paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.

Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.