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Página 1 de 47 LEY 13688 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ARTICULO 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución Provincial y en la Ley de Educación Nacional. ARTÍCULO 2.- La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación. ARTÍCULO 4.- La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común ARTÍCULO 5.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa. ARTÍCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil. ARTÍCULO 7.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las demás actividades productivas y culturales, en los medios de comunicación y en el conjunto de actividades desde las cuales se transmite, intercambia y adquiere cultura. ARTÍCULO 8.-. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. ARTÍCULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos

LEY 13688 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS …...2020/03/03  · promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

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LEY 13688

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTICULO 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en elterritorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en laConstitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la ConstituciónProvincial y en la Ley de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.- La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechospersonales y sociales, garantizados por el Estado.

ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estadopara construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar elejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y laslibertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de laProvincia en la Nación.

ARTÍCULO 4.- La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo yfortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y lapromoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en losvalores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural,justicia, responsabilidad y bien común

ARTÍCULO 5.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar unaeducación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes,garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con laparticipación del conjunto de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsablesde las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijadosen el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajosupervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educaciónpública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y lasorganizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 7.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,regula el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos socialesde la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos e institucionesde la sociedad civil, en el trabajo, en las demás actividades productivas y culturales, en losmedios de comunicación y en el conjunto de actividades desde las cuales se transmite,intercambia y adquiere cultura.

ARTÍCULO 8.-. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento comoinstrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimientoeconómico y justicia social.

ARTÍCULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincialconforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos enel presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por víaimpositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos

Página 2 de 47provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otrasfuentes.

ARTÍCULO 10.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación yde las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo basado en losprincipios de federalismo educativo, y dispondrá la articulación de las leyes vinculadas demanera concertada con las otras jurisdicciones para asegurar la integración normativa, lamovilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de losestudios sin requisitos suplementarios.

ARTÍCULO 11.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,dicta su política educativa en concordancia con la política educativa nacional y controla sucumplimiento en todos sus aspectos con la finalidad de consolidar la unidad nacional yprovincial, respetando las particularidades de cada región y distrito educativo.

ARTÍCULO 12.- La Provincia no suscribirá tratados ni acuerdos de cualquier índole queimpliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o un bien transable o alientencualquier forma de mercantilización de la educación pública e impedirá la constitución decircuitos educativos supletorios de la educación común que puedan constituir procesos defocalización o municipalización.

ARTÍCULO 13.- La Provincia propiciará el establecimiento de acuerdos, convenios eintercambios con otros países, especialmente los latinoamericanos, de manera coordinada conlos tratados internacionales vigentes en el ámbito nacional y provincial, referidos a derechoseducativos y los intercambios lingüísticos, culturales y productivos.

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones que devengan de la aplicación de la presente Ley noafectarán los derechos laborales de los trabajadores de la educación –docentes, profesionales,técnicos, administrativos y auxiliares- establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 15.- Los alumnos que hayan cursado, o estén cursando, con planes de estudio,dependencias estructurales y/o normativas diferentes a la que resulta de la aplicación de lapresente Ley no verán afectado su derecho a la acreditación correspondiente según aquellos,pudiendo optar por la actualización. Para asegurar tanto el derecho a la acreditación con lanormativa de ingreso como el de la actualización y pasaje entre planes y normativas vigentesa partir de la aplicación de esta Ley, la Dirección General de Cultura y Educación, a través delas autoridades correspondientes, dispondrá las equivalencias y articulaciones pertinentes.

CAPÍTULO IIFINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

ARTÍCULO 16.- Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:a. Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a

los principios doctrinarios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades yposibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos alas instituciones de cualquier Ámbito, Nivel y Modalidad para que le otorguenprioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticasuniversales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena detodos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación.

b. Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de cuatro (4) años de la EducaciónInicial, de todo el Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundarioproveyendo, garantizando y supervisando instancias y condiciones institucionales,pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos detodos los ámbitos de desarrollo de la educación.

c. Garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas lasdimensiones de la persona incluyendo las abarcadas por el artículo 14º de laConvención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de jerarquíaconstitucional.

d. Establecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos ydemocráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,

Página 3 de 47respeto a los derechos humanos, responsabilidad, veracidad, honestidad, valoración ypreservación del patrimonio natural y cultural que habilite a todas las personas para eldesempeño social y laboral y la continuidad de estudios entre todos los niveles ymodalidades.

e. Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional, basada en elconocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas delos Pueblos Originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta a losvalores universales y a la integración regional y latinoamericana.

f. Articular los procesos de formación específicos con aquellas instancias de cualquierespacio y nivel del Estado y de la sociedad civil que atiendan con políticas adecuadasy compatibles, los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Enparticular promover políticas e instrumentos de cooperación interinstitucional quefavorezcan la articulación con el sistema de educación superior universitaria

g. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sinadmitir discriminación de ningún tipo, por condición u origen social, de género oétnica, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa o contexto dehábitat, condición física, intelectual o lingüística.

h. Garantizar, en el ámbito educativo, la salvaguarda de los derechos de los niños yadolescentes establecidos en las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061 y las LeyesProvinciales 13.298 y 13.634.

i. Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de losdiferentes Niveles y Modalidades del sistema educativo, asegurando la gratuidad detoda la Educación pública de Gestión Estatal.

j. Propiciar la participación democrática de docentes, familias, personal técnico yprofesional de apoyo, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas detodos los Niveles y Modalidades, promoviendo y respetando las formas asociativas delos alumnos.

k. Concebir y fortalecer, como principio fundamental de todos los procesos deformación, la educación continua y a lo largo de toda la vida de los alumnos y detodos los trabajadores de la educación, la cultura del trabajo y de los saberessocialmente productivos, reconociéndolos y garantizando su evaluación, acreditacióny certificación, tanto en la labor individual como en las colectivas y cooperativas.

l. Asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de losconocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajesproducidos por las tecnologías de la información y la comunicación, en todos losÁmbitos, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

m. Formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y usuarios críticos y autónomos,capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible,propiciando las bibliotecas escolares y especializadas en las instituciones educativas, en tantoespacios pedagógicos que contribuyen a una formación integral.

n. Incorporar a todos los procesos de enseñanza saberes científicos actualizados comoparte del acceso a la producción de conocimiento social y culturalmente valorado.

o. Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas condiscapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, laintegración social y el pleno ejercicio de sus derechos.

p. Promover la valoración de la interculturalidad en la formación de todos los alumnos,asegurando a los Pueblos Originarios y las comunidades migrantes el respeto a sulengua y a su identidad cultural.

q. Disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticaseducativos.

r. Realizar acciones permanentes junto a los medios masivos de comunicación queinciden en las instituciones educativas y la formación de las personas para laproducción y transmisión de contenidos con rangos elevados de responsabilidad éticay social

s. Asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de unpensamiento crítico para la interpelación de la realidad, su comprensión y laconstrucción de herramientas para incidir y transformarla, así como con los distintosdiscursos, especialmente los generados por los medios de comunicación

t. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollointegral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro deuna salud integral, la prevención de las adicciones, la formación integral de unasexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y transformadora, en loscontextos socioculturales que habitan.

Página 4 de 47u. Garantizar el derecho a una educación artística integral de calidad desarrollando

capacidades específicas interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajesy disciplinas contemporáneas en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de laEducación común, en pos de la concreción de su doble objetivo: la construcción deciudadanía y la formación artística y docente profesional.

v. Desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación y el compromiso con ladefensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y laconcientización de los procesos de degradación socio-ambiental.

w. Incorporar los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y elasociativismo en todos los procesos de formación, en concordancia con los principiosy valores establecidos en la Ley 16.583/64, sus reglamentaciones y la normativavigente.

x. Desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporar experienciaseducativas transformadoras, complementarias y/o innovadoras de la educacióncomún, en particular el régimen de Alternancia entre la institución escolar y el medio,que completen la responsabilidad indelegable del Estado que está establecida por laLey Nacional 26.206 y esta Ley Provincial, desestimando aquellos procesos quetiendan a la constitución de circuitos antagónicos o paralelos del Sistema EducativoProvincial.

y. Capacitar en forma permanente, en servicio, fuera del horario escolar y laboral conpuntaje y gratuitamente a los docentes y no docentes del Sistema EducativoProvincial.

z. Integrar todos los procesos educativos a aquellos que componen las estructurasmateriales y conceptuales del Sistema de Ciencia, Tecnología, Desarrollo eInnovación Productiva nacional y provincial, propendiendo a su articulaciónnormativa y orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes yprogramas educativos.

TÍTULO IIESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- El Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General deCultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando elacceso a la educación en todos sus Ámbitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación,regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestiónestatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestiónprivada con o sin aporte estatal.

ARTÍCULO 18.- El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de institucionesy acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Lo integran losestablecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal,los de Gestión Privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de laadministración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de losalumnos y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y lasUniversidades provinciales.

ARTÍCULO 19.- El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura unificada en todo elterritorio de la Provincia considerando las especificidades del mismo, que asegure suordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los Niveles y Modalidades de laeducación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. Las actividadespedagógicas realizadas en los establecimientos de todos los Niveles y Modalidades estarán acargo de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 20.- La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edadde cuatro (4) años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria yhasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive. La Provincia garantiza elcumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de instancias y condicionesinstitucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los Ámbitos

Página 5 de 47definidos en el artículo 21º de esta Ley, mediante acciones que aseguren educación de igualcalidad y en todas las situaciones sociales.

ARTÍCULO 21.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4)Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y laEducación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en losÁmbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales,Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente deJóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, laEducación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógicocoordinado por la Subsecretaría de Educación.

ARTÍCULO 22.- Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos,organizativos y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación común, decarácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos de formaciónarticulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los derechos educativos deigualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultosy adultos mayores de la Provincia.

ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Cultura y Educación reconoce a las institucionesexistentes en el Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares deorganización diferenciadas de la propuesta curricular acreditable de cada Nivel y respondenjerárquicamente al Nivel o la Modalidad correspondiente, como los Centros de EducaciónComplementaria, los Centros de Educación Física, Centros de Atención Temprana delDesarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral, Centros Educativos para la ProducciónTotal, Escuelas de Arte, Escuelas de Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y DanzasTradicionales, Escuelas de Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de Artes Visuales, entre otros.

CAPÍTULO IINIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO

ARTÍCULO 24.- Son Niveles del Sistema Educativo Provincial:

a. Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por JardinesMaternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edadinclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edadinclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.

b. Educación Primaria: Obligatorio, de seis años de duración, para niños a partir de losseis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica.

c. Educación Secundaria: Obligatorio, de seis años de duración, organizado como unaunidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de EducaciónPrimaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes,Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y undesarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.

d. Educación Superior: Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el NivelSecundario o demuestren poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo lanormativa que esta misma Ley dispone. Se cumple en institutos superiores, en laUniversidad Pedagógica, la Universidad Provincial del Sudoeste y las Universidadesque se creen a tal efecto. Está prioritariamente orientado a la formación de docentes yprofesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorgatítulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todaslas demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivosde este Nivel.

Página 6 de 47CAPÍTULO III

EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 25.- El Nivel de Educación Inicial constituye una unidad pedagógica quebrinda educación a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años deedad inclusive, siendo obligatorios los dos últimos años. El Nivel de Educación Inicial definesus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades conformelo establece la presente Ley.

ARTÍCULO 26.- El Estado provincial garantiza la universalización del Nivel, en el sentidode entender esta universalización como la obligación por parte del Estado de asegurar suprovisión en tanto su responsabilidad indelegable y regula el funcionamiento de todasaquellas instituciones educativas que atienden a la Primera Infancia en territorio bonaerense,garantizando la igualdad de oportunidades para los niños que allí concurran. Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15º de esta Ley,son:

a. Afirmar la universalización del Nivel, garantizando, promoviendo y supervisando elaprendizaje de los niños desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, ajustándose a losrequerimientos de todos los Ámbitos y Modalidades mediante acciones que permitanalcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.

b. Garantizar, proveer y supervisar la obligatoriedad del aprendizaje de los niños desdela sala de 4 años hasta la de 5 años inclusive, asegurando su gratuidad en la gestiónestatal, ajustándose a los requerimientos de todos los Ámbitos y Modalidadesmediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas lassituaciones sociales.

c. Implementar prescripciones curriculares que incorporen al juego como actividadineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.

d. Asegurar el respeto de los derechos de todos los niños en el período del Nivel,establecidos en la Ley nacional 26.061 y en las leyes provinciales 13.298 y 13.634.

e. Garantizar el acceso a todos los niños del Nivel a una Educación Física y Artística decalidad.

f. Disponer las condiciones para del proceso de adquisición de la lengua oral y escrita yde los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajesproducidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

g. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegure, a los niños condiscapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, laintegración escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.

h. Garantizar la temprana concientización acerca de los procesos de degradación socio-ambiental en el marco de una educación que se base en la autodeterminación y elcompromiso con la defensa de la calidad de vida y el aprovechamiento sustentable delos ecosistemas.

i. Propiciar que los niños y cuyas madres se encuentren privadas de libertad concurran ajardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas, fuera delámbito de encierro con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personasque los preparen para su vida fuera del ámbito de encierro. Disponer y articular, conlos organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar a las madresen este proceso.

CAPÍTULO IV EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 27.- El Nivel de Educación Primaria es obligatorio, de seis años de duración yconstituye una unidad pedagógica y organizativa para los niños a partir de los seis (6) años deedad. El Nivel de Educación Primaria define sus diseños curriculares, en articulación con losdiferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley.Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15º de esta Ley,son:

a. Garantizar el aprendizaje de los niños desde los seis (6) años, posibilitando laeducación integral en el desarrollo de todas las dimensiones de su persona y

Página 7 de 47potenciando el derecho a la educación mediante acciones que permitan alcanzarobjetivos de igual calidad en todos los Ámbitos y las situaciones sociales.

b. Disponer las condiciones para el desarrollo integral de las prácticas de lectura yescritura y de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y loslenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, asícomo para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.

c. Implementar prescripciones curriculares que incorporen al juego y al conocimientocientífico como actividades y contenidos para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético,estético, corporal y social.

d. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegure, a los niños,adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidades temporales opermanentes, el desarrollo de sus capacidades, la integración escolar y el plenoejercicio de sus derechos.

e. Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos,tanto individuales como colectivos y cooperativos, así como una vinculación efectivacon los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva,como parte constitutiva del proceso de formación de todos los niños, adolescentes,jóvenes, adultos y adultos mayores del Nivel, .promoviendo y respetando sus formasasociativas.

f. Desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporar proyectosespeciales, experiencias complementarias y/o innovadoras, garantizando loscontenidos propios del Nivel y el acceso a los siguientes Niveles

g. Promover y fortalecer los contenidos, saberes y prácticas que definen a cada una delas Modalidades en todos los Ámbitos educativos, asegurando recursos que, comoaquellos que forman parte de las escuelas de jornada extendida y jornada completa,contribuyan a garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos de laProvincia.

CAPÍTULO VEDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 28.- El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de seis años de duracióny constituye una unidad pedagógica y organizativa comprendida por una formación decarácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas delconocimiento, del mundo social y del trabajo. Este Nivel está destinado a los adolescentes,jóvenes, adultos y adultos mayores que hayan cumplido con el Nivel de Educación Primaria.El Nivel de Educación Secundaria define sus diseños curriculares, en articulación con losdiferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley. En el caso del NivelSecundario de la modalidad Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayoresy Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo elNivel.Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 15º de estaLey, son:

a) Garantizar la producción y adquisición de conocimientos propiciando la continuaciónde los estudios y asegurando la inclusión, permanencia y continuidad de los alumnosen el sistema educativo público mediante una propuesta de enseñanza específica,universal y obligatoria para todas las Modalidades y orientaciones, en todos losÁmbitos de desarrollo, que promueva el conocimiento, y la articulación con, delpatrimonio cultural, científico, tecnológico, de desarrollo e innovación productiva dela provincia, el país y el mundo.

b) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y a sus prácticasculturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridadpara fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.

c) Reconocer y consolidar en cada alumno las capacidades de estudio, de trabajoindividual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condicionesnecesarias para el acceso al mundo laboral, su conformación como ciudadanos, losestudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida

d) Promover en los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores el respeto a lainterculturalidad y a las semejanzas y diferencias identitarias, garantizando unaeducación integral en el desarrollo de todas las dimensiones de su persona,sosteniendo el derecho a la igualdad de educación.

Página 8 de 47e) Garantizar prácticas de enseñanza que permitan el acceso al conocimiento, a través de

las distintas áreas, campos y disciplinas que lo integran y a sus principales problemas,contenidos y métodos, incorporando a todos los procesos de enseñanza saberescientíficos actualizados como parte del acceso a la producción de conocimiento socialy culturalmente valorado, para comprender y participar reflexivamente en la sociedadcontemporánea.

f) Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos,tanto individuales como colectivos y cooperativos, en las escuelas, vinculándolos através de una inclusión crítica y transformadora de los adolescentes, jóvenes, adultosy adultos mayores en los espacios productivos, brindando conocimientos generales yespecíficos para su formación a través de propuestas específicas que surjan de lasmodalidades, orientaciones y/o ámbitos de desarrollo educativo.

g) Garantizar los mecanismos de participación de los alumnos en el gobierno escolarpara favorecer y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía y la gestión democrática delas instituciones del Nivel.

h) Formar lectores críticos y usuarios de la cultura escrita, capaces de leer, interpretar yargumentar una posición frente a la literatura y la información; y propiciando formarescritores con profundos conocimientos de la lengua española capaces de producirdiversos textos tanto orales como escritos para manifestar ideas, organizarinformación, producir conocimientos y comunicarse con otros.

i) Promover y fortalecer los contenidos, saberes y prácticas que definen a cada una delas Modalidades en todos los Ámbitos educativos, asegurando recursos que, comoaquellos que forman parte de las escuelas de jornada extendida y jornada completa,contribuyan a garantizar el derecho a la educación y la continuidad de los estudios detodos los alumnos de la Provincia.

j) Desarrollar procesos de orientación vocacional con el fin de permitir una adecuadaelección profesional y ocupacional de los adolescentes, jóvenes y adultos.

k) Crear espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, parael conjunto de los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad,orientados al desarrollo de actividades artísticas, de educación física y deportiva, derecreación, acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones dela ciencia y la cultura, en cualquier Ámbito de desarrollo, en forma articulada con lasprescripciones curriculares de la Educación Secundaria.

ARTÍCULO 29.- Las prácticas educativas se podrán realizar en las escuelas, en empresas dela economía formal, informal y social, en organismos estatales y en organizaciones de lasociedad civil, con el objetivo de permitir a los alumnos el manejo de plataformas y lenguajestecnológicos que le brinden una experiencia adecuada a su formación y orientaciónvocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generarni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral, conforme a los principiosdoctrinarios de esta Ley, de la Ley de Educación Técnico-Profesional 26058 y las leyesprovinciales 13.298 y 13.634. Podrán participar de dichas actividades todos los alumnos de laEducación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad o a cumplirlos durante el añode referencia, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas atal fin.

CAPÍTULO VIEDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 30.- El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación –degrado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico,técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y aldesarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización delconocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personasresponsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar lacalidad de vida y consolidar el respeto al ambiente. El Nivel contará con un ConsejoProvincial de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de losDirectores de Institutos Superiores y Unidades Académicas, representantes de los docentes,los no docentes y de los estudiantes, responsable de orientarlo y asesorarlo para la definiciónde sus políticas integrales de formación de grado, formación continua, investigación yextensión en las Instituciones del Nivel, participar en el planeamiento estratégico y propiciar

Página 9 de 47la articulación del Nivel con otros niveles y jurisdicciones. También contará con ConsejosRegionales de Educación Superior integrados en forma ad honorem por Directores de losInstitutos Superiores y de las Unidades Académicas y representantes de los docentes, los nodocentes y de los estudiantes. Asimismo, el Nivel contará con un organismo encargado de laarticulación con el Sistema Universitario a través de la promoción de políticas quefavorezcan la producción de conocimientos y de transformación de la calidad institucional.

ARTÍCULO 31.- El Nivel de Educación Superior está integrado por:

a. Los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de FormaciónTécnica, los que se ajustarán en su denominación a las normas nacionales sobre elparticular, y las Unidades Académicas. Cada Instituto Superior y/o UnidadAcadémica contará con un Consejo Académico Institucional, integrado en formaad honorem por representantes de los diferentes claustros y tendrá como funcionesorientar la elaboración, evaluación permanente y aprobación del ProyectoInstitucional, formular la propuesta de apertura o cierre de carreras, analizar yaprobar proyectos de los docentes y alumnos tendientes a establecer vinculacionescon la comunidad educativa y asesorar al Director en todas las cuestiones deinterés institucional. La Formación Técnica Superior es la responsable de brindarformación técnico-profesional de grado y continua en las áreas específicas,teniendo en cuenta en la definición de sus propuestas formativas las necesidadesdel mundo del trabajo, la producción y la planificación provincial y regional parael desarrollo humano. Para lograr este fin, contará con el asesoramiento unorganismo consultivo específico de Formación Técnica Superior que tendrá lafinalidad de asesorar en la definición de las políticas específicas integrales

b. La Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, que se define yregula por lo dispuesto por la Ley provincial 13511, la Universidad Provincial delSudoeste y las que en el futuro se creen.

ARTÍCULO 32.- El Nivel de Educación Superior tiene competencia en la planificación de laoferta de carreras, postítulos y certificaciones, el diseño de sus planes de estudio y eldesarrollo de los programas de investigación y extensión, como parte de la finalidad docentede los Institutos Superiores de Formación Docente, de Formación Técnica y las UnidadesAcadémicas y la aplicación de las normativas específicas relativas a todos susestablecimientos e instituciones.

ARTÍCULO 33.- La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Nivel deEducación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación ocarrera, la continuación de los estudios de grado o postgrado en otros establecimientos,universitarios o no, atenderá entre otros aspectos, a los acuerdos dados en los ConsejosRegionales de Educación Superior conforme a las siguientes responsabilidades ymecanismos:

a. La articulación entre las instituciones del Nivel de Educación Superior que de laProvincia dependan, se regula en sus respectivos ámbitos de competencia;

b. La articulación entre instituciones de Educación Superior pertenecientes a otrasjurisdicciones y a la Provincia de Buenos Aires, se regula por los mecanismos queaquellas acuerden con la Provincia y los criterios definidos a tal fin en el seno delConsejo Federal de Cultura y Educación; y

c. El reconocimiento de títulos, de estudios parciales o asignaturas de las carreras degrado aprobadas, a los fines de la articulación con diferentes institucionesuniversitarias, se hace en el marco de convenios con la Dirección General de Culturay Educación.

ARTÍCULO 34.- Los aspirantes al ingreso como alumno a los Institutos de EducaciónSuperior y a las Universidades provinciales deben haber aprobado el Nivel de EducaciónSecundaria. Los ciudadanos mayores de 25 años que no reúnan esa condición, puedeningresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que la Provincia determine,que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponeniniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

ARTÍCULO 35.- Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en elartículo 15º de esta Ley, son:

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a. Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor central y estratégico delmejoramiento de la calidad de la educación.

b. Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente enlos diferentes Niveles y Modalidades de acuerdo a lo establecido en esta ley y ladiversidad del sistema educativo bonaerense, promoviendo la educación técnico-profesional.

c. Estimular la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas yprocesos de enseñanza, la experimentación, evaluación y sistematización depropuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de lasexperiencias escolares.

d. Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias propias y conlas ubicadas en la Provincia promoviendo acuerdos de cooperación que tengan comofin intercambiar prácticas y experiencias educativas.

e. Coordinar y articular acciones de cooperación y vinculación académica e institucionalentre todos los establecimientos e instituciones que conforman el Nivel, así como conlos procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva de laprovincia, del país y de la región.

f. Otorgar los títulos para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles ymodalidades del sistema y las certificaciones correspondientes de conformidad con lareglamentación que se dicte al efecto.

g. Formar científicos, profesionales, artistas y técnicos, que se caractericen por lasolidez de su formación, la actualización de sus conocimientos y por su compromisocon la sociedad de la que forman parte.

h. Brindar una adecuada diversificación de las propuestas de Educación Superior, queatienda tanto a las expectativas y necesidades de la población como a losrequerimientos del campo educativo sobre la base de la actualización académica, concriterio permanente, a docentes en actividad y promoviendo una formación de grado ycontinua que permita, a partir de una comprensión crítica de los nuevos escenariossociales, económicos, políticos y culturales y de los cambios operados en los sujetossociales, desarrollar una práctica docente transformadora.

i. Garantizar la implementación, en las Instituciones de Educación Superior, deorganismos colegiados que integren la participación de los docentes y de los jóvenes,adultos y adultos mayores en el gobierno de la institución y mayores grados dedecisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional, contribuyendo ala distribución equitativa del conocimiento y asegurando la igualdad deoportunidades.

j. Sostener en el Nivel, la participación de espacios interinstitucionales para laarticulación e integración pedagógica entre las instituciones del mismo niveleducativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

k. Propender a una formación de calidad en distintas carreras técnicas y profesionalesque tengan vinculación directa con las necesidades de desarrollo cultural y socioeconómico, provincial, y local.

l. Promover la educación técnico profesional en las áreas socio humanísticas,agropecuarias, minera, industrial y de producción de servicios en los ámbitos dedesarrollo de la educación superior.

CAPÍTULO VIIEDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL

ARTÍCULO 36.- La Educación Técnico-Profesional es la modalidad que comprende laformación de técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas, cuyacomplejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a travésde procesos sistemáticos y prolongados de educación para generar en las personascapacidades profesionales que son la base de esas competencias. La Educación Técnico-Profesional se rige por los principios, fines y objetivos de la presente ley en concordancia conlas disposiciones de la Ley nacional 26.058. Son sus objetivos y funciones:

a. Aportar propuestas curriculares para la formación de Técnicos medios y superiores yde cursos de Formación Profesional en las áreas Agropecuaria, Minera, Industrial y deServicios de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-

Página 11 de 47económico regional, provincial y nacional, articulando con los procesos científicos,tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva en vigencia en la Provincia, en elpaís y en la región.

b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y losprogramas de los niveles de Educación Secundaria y Educación Superior y de lamodalidad Formación Profesional articulándolos organizativamente con lasrespectivas Direcciones de Nivel y Modalidades, en el marco de políticas provincialesy estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sushabitantes y sus culturas

c. Proponer instancias que apunten a garantizar los derechos de igualdad, inclusión,calidad y justicia social de todos los jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayoresque componen la comunidad educativa de la Provincia de Buenos Aires comoelemento clave de las estrategias de desarrollo y crecimiento socioeconómico de laProvincia y sus regiones.

d. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de Educación Secundaria,Educación Superior y de Formación Profesional, con aquellos ámbitos de la ciencia,la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales ysimbólicos para el completo desarrollo de la educación agropecuaria, minera,industrial y de servicios a través de mecanismos que garanticen el carácterpedagógico y formador de toda práctica.

e. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que forman técnicoscon capacidades para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos y/ocooperativos, sobre la base de las producciones familiares, el cuidado del ambiente yla diversificación en términos de producción y consumo, así como propiciar lasoberanía alimentaria.

CAPÍTULO VIIIEDUCACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 37.- La Educación Artística es la modalidad que comprende la formación en losdistintos lenguajes y disciplinas del Arte, entre ellos danza, artes visuales, teatro, música,multimedia, audiovisual y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso, distintasespecializaciones. Es la modalidad responsable de articular las condiciones específicas de laconducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdocon lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel, así como disponer deprescripciones pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientoseducativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad.

Son sus objetivos y funciones:

a. Aportar propuestas curriculares y formular proyectos de fortalecimiento institucionalpara una educación artística integral de calidad articulada con todos los Niveles deEnseñanza para todos los alumnos del sistema educativo.

b. Garantizar, en el transcurso de la escolaridad obligatoria, la oportunidad de desarrollaral menos cuatro disciplinas artísticas y la continuidad de al menos dos de ellas.

c. Propiciar articulaciones de los proyectos educativo-institucionales y los programas deformación específica y técnico-profesional en Arte de todos los Niveles educativoscon ámbitos de la ciencia, la cultura y la tecnología a fin de favorecer la producciónde bienes materiales y simbólicos, garantizando el carácter pedagógico y formador delas prácticas vinculadas al mundo del trabajo.

d. Brindar herramientas prácticas y conceptuales, disciplinares, artísticas y pedagógicas,favoreciendo la participación activa democrática, el sentido responsable del ejerciciodocente y la continuidad de estudios, valorando la formación docente artística para elmejoramiento de la calidad de la educación.

e. Favorecer la difusión de las producciones artísticas y culturales, enfatizar laimportancia de los bienes histórico-culturales y contemporáneos en tanto producciónde sentido social y estimular su reelaboración y transformación.

f. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan lasparticularidades de la Educación Artística ofreciendo una formación específica, paraaquellos alumnos y estudiantes que opten por desarrollarla, tanto en el campo de laproducción como de la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios, para

Página 12 de 47el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria,Secundaria y Superior.

ARTÍCULO 38.-La Educación Artística debe estar a cargo de docentes egresados deInstituciones de Arte de Nivel Superior y comprende:

a. La formación artística para todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultosmayores que cursen la Educación común obligatoria.

b. La formación artística orientada en el Nivel de Educación Secundaria para losalumnos que opten por ella desarrollada en Establecimientos específicos, tales comolas Escuelas Secundarias de Arte.

c. La formación artística brindada en otras Escuelas especializadas de Arte, tales comolas Escuelas de Educación Estética, Centros de Producción y Educación Artístico-Cultural y similares que pudieran crearse.

d. La formación artística superior, que abarca la formación básica específica en Arte, losProfesorados especializados en los distintos lenguajes artísticos para los diferentesNiveles y las carreras de Arte específicas para la formación técnico-profesional.

CAPÍTULO IXEDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 39.- La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar laintegración de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos losNiveles según las posibilidades de cada persona, asegurándoles el derecho a la educación, asícomo brindarles atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que nopuedan ser abordadas solamente por la educación común, y disponiendo propuestaspedagógicas complementarias. La Educación Especial se rige por el principio de inclusióneducativa, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, para lo cual dispone de recursoseducativos para participar de la formación de los niños y desde el mismo momento delnacimiento. La Dirección General de Cultura y Educación garantizará la integración de losalumnos y alumnas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Nivelessegún las posibilidades de cada persona. Son sus objetivos y funciones:

a. Aportar propuestas curriculares para una Educación Especial que garantice losderechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños,adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidades, temporales opermanentes, que componen la comunidad educativa como elemento clave de lasestrategias de desarrollo y crecimiento socio-económico de la Provincia y susregiones.

b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y losprogramas, articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones deNivel, en el marco de políticas provinciales y estrategias que integren lasparticularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas.

c. Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultas y adultas mayorescon necesidades educativas especiales de manera conjunta con el resto de lasmodalidades.

d. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específicade todos los Niveles educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, laproducción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para elcompleto desarrollo de la Educación Especial a través de mecanismos que garanticenel carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas lasactividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de Formación contitulaciones específicas de la Modalidad.

ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las leyesnacional 26.061 y provincial 13.298, establece los procedimientos y recursoscorrespondientes para asegurar el derecho a la educación y la integración escolar, favorecer lainserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes e identificartempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en eldesarrollo, con el objeto de darles la atención transdisciplinaria y educativa para lograr suinclusión en el Nivel Inicial desde el mismo momento del nacimiento.

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Con este propósito dispondrá las medidas necesarias para garantizar: a. La atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro.b. una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos,

culturales, de educación física y artística. c. el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la

escuela común y equipos de orientación escolar. d. la cobertura de las instituciones educativas especiales, (Centros de atención temprana

del desarrollo infantil, escuelas especiales para todas las discapacidades y Niveles dela educación obligatoria y Centros y escuelas de formación laboral) el transporte, losrecursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del curriculum escolar.

e. alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. f. la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

CAPÍTULO X EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES Y

FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 41.- La Educación de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y FormaciónProfesional es la modalidad que garantiza el derecho de la educación a lo largo de toda lavida, posibilitando cumplir la obligatoriedad escolar estipulada por la presente Ley y lacontinuidad de la formación integral.Son objetivos y funciones de la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, AdultosMayores y Formación Profesional:

a. Aportar propuestas curriculares acordes con las aspiraciones, las características y lasnecesidades de la población destinataria, en relación con el desarrollo local yregional.

b. Desarrollar propuestas de alfabetización, de educación de Nivel Primario ySecundario, Formación Profesional, otras no escolares, programas a distancia quepermitan la certificación de los Niveles educativos y mecanismos de acreditación desaberes en acciones conjuntas con la Agencia de Acreditación de CompetenciasLaborales y en concordancia con las necesidades locales, regionales y provinciales.

c. Contribuir al desarrollo integral de las personas por medio de la FormaciónProfesional continua, en y para el trabajo, dirigida a la formación permanente de lostrabajadores.

d. Desarrollar acciones conjuntas interministeriales, con asociaciones y organizacionesrepresentativas de la producción, el trabajo, la ciencia y la tecnología. sosteniendo laprioridad pedagógica y formativa de todas las acciones en el marco de políticasintegrales.

e. Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultos y adultos mayorescon necesidades educativas especiales de manera conjunta con las modalidades deEducación Especial, Educación Intercultural y Psicología Comunitaria y PedagogíaSocial.

f. Promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones dejóvenes, adultos y adultos mayores procurando la conformación de redes integradase integrales de atención a las necesidades educativas en su radio de influencia. Entodos los casos, promover la participación de estudiantes y docentes en el gobiernoinstitucional, así como en programas y proyectos.

g. Promover la formación específica de los docentes para la Modalidad.

CAPÍTULO XI EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 42.- La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral yarmónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de suidentidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismotiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales,motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones específicas dela conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de

Página 14 de 47acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así comodisponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para losestablecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a estamodalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearseen el futuro. Son sus objetivos y funciones:

a. Aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos losalumnos del sistema educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico detodos los alumnos según sus posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludablesy la integración reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan.

b. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específicade todos los Niveles y Modalidades educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, latecnología, la producción y el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportarrecursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física através de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de todapráctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados deinstituciones de Educación Física del Nivel de Educación Superior.

c. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan lasparticularidades de la Educación Física ofreciendo una formación específica, paraaquellos alumnos que opten por desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas comode la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios, para el completocumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria ySuperior.

d. Brindar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, una propuesta pedagógicadisciplinar, opcional, sistemática, promoviendo modos de organización que garanticendinámicas democráticas de convocatoria, inclusión y participación comunitaria, en losCentros de Educación Física (CEF).

CAPÍTULO XIIPSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL

ARTÍCULO 43.- Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con unabordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedorasde los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen eldesarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidadeducativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio deigualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que la complementen,enriqueciéndola. Son sus objetivos y funciones:

a. Proponer la integración, a los fundamentos y procedimientos institucionales delSistema Educativo Provincial, de los valores, saberes y prácticas propios del camposignificante que construyen los desarrollos en Psicología Comunitaria y PedagogíaSocial.

b. Propiciar las producciones y las acciones pedagógico-sociales y psicológico-educacionales que en contextos comunitarios promueven y desarrollan lascapacidades y condiciones de educación de niños, jóvenes, adolescentes y adultos.

c. Dinamizar el carácter transversal de esta Modalidad, respecto de los Niveleseducativos y de las demás Modalidades educativas.

d. Orientar y acompañar a los docentes que conforman los equipos de trabajo en lasinstituciones educativas, reconociendo la complejidad y competencia de sus tareas y;las necesidades, que en términos de orientación profesional, tiene como compromisopedagógico, y que se manifiestan cotidianamente en el hacer educativo.

e. Valorar y fortalecer la orientación educativa a través de estrategias deconcientización, reflexión y producción docente especializada que permitanperfeccionar y jerarquizar la tarea de todos los recursos y establecimientos específicosde esta Modalidad.

f. Prevenir y acompañar desde lo psicopedagógicosocial, las dificultades y/o situacionesque afecten el aprendizaje y la adaptación escolar.

g. Conformar Equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos alos efectos de intervenir en la atención de problemáticas sociales, institucionales y

Página 15 de 47pedagógico-didácticas que involucren alumnos y grupos de alumnos de todos losNiveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

h. Establecer propuestas referidas a los contenidos educativos pertenecientes a laestructura curricular de cada uno de los ciclos que sistematizan la educación en losCentros Educativos Complementarios; a los contenidos educativos correspondientes alos Proyectos Curriculares específicos de la Orientación Educacional, la OrientaciónSocial, la Orientación de Aprendizaje, la Orientación Fonoaudiológica y laOrientación Médica; y a los contenidos educativos correspondientes a los ProyectosCurriculares específicos de cada Equipo Interdisciplinario Distrital.

CAPÍTULO XIIIEDUCACIÓN INTERCULTURAL

ARTÍCULO 44.- La Educación Intercultural es la modalidad responsable de impulsar unaperspectiva pedagógica intercultural en articulación con la Educación común,complementándola, enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos yprácticas que distinguen los procesos interculturales, las diferentes situaciones sociales yrepertorios culturales como atributos positivos de nuestra sociedad, así como las relacionesque se establecen entre ellos, tanto temporal como permanentemente. Son sus objetivos y funciones:

a. Aportar propuestas curriculares para una perspectiva intercultural democráticaimpulsando relaciones igualitarias entre personas y grupos que participan deuniversos culturales diferentes, teniendo en vista la construcción de una sociedadinclusiva.

b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y losprogramas de todos los Niveles Educativos, articulándolos organizativamente con lasrespectivas Direcciones de Nivel, en el marco de políticas provinciales y estrategiasque integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y susculturas, propiciando el respeto a la diversidad cultural y promoviendo lacomunicación y el diálogo entre grupos culturales diversos.

c. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específicaconstituyendo a las escuelas como espacios de socialización donde se debatan lasdiferencias en sus dimensiones sociales, culturales e históricas, alcanzando a todos losalumnos y las alumnas

d. Diseñar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan a preparara todos los integrantes del Sistema Educativo de la Provincia para una vidaresponsable en una sociedad democrática basada en los Derechos Humanos, lacomprensión, la paz, el respeto, el reconocimiento mutuo y la igualdad en un marcode aceptación de las diferencias culturales, étnicas, de origen, religiosas, de sexos,géneros, generacionales, lingüísticas, físicas, entre otras para el completocumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria ySuperior

e. Impulsar la construcción de orientaciones pedagógicas y curriculares interculturalesasí como la inclusión de la perspectiva intercultural en la formación y actualizacióndocente para todos los Niveles del sistema educativo.

f. Contribuir a asegurar el derecho de los Pueblos Originarios y comunidades migrantesa recibir una educación intercultural y/o bilingüe que ayude a preservar, fortalecer yrecrear sus pautas culturales, sus lenguas, sus cosmovisiones, sus tradiciones eidentidades étnicas

g. Incentivar la formación de espacios de investigación (o centros de estudio) enEducación Intercultural, con la participación de las Universidades Nacionales yProvinciales, los Centros de Investigación Educativa, los Institutos de FormaciónDocente y otros organismos y organizaciones interesadas para el diseño deprescripciones curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos degestión pedagógica.

CAPÍTULO XIV EDUCACIÓN AMBIENTAL

Página 16 de 47ARTÍCULO 45.- La Educación Ambiental es la modalidad de todos los Niveles educativosresponsable de aportar propuestas curriculares específicas que articulen con la Educacióncomún y que la complementen, enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos,contenidos y prácticas acerca y en el ambiente, entendido como la resultante de interaccionesentre sistemas ecológicos, socioeconómicos y culturales, es decir el conjunto de procesos einterrelaciones de la relación entre la sociedad y la naturaleza, los conflictos y problemassocioambientales, sólo resolubles mediante enfoques complejos y métodos de análisismultidisciplinarios, privilegiando el carácter transversal que el conocimiento debe construir. Son sus objetivos y funciones:

a. Aportar propuestas curriculares y extracurriculares para la incorporación de laperspectiva ambiental a partir de una pedagogía basada en el diálogo de saberes, elpensamiento crítico, la aceptación de la complejidad del mundo, su incertidumbre yvulnerabilidad, y en la construcción de valores, actitudes y habilidades que permitan atodos los habitantes formar criterios propios, asumiendo responsabilidades ydesempeñando un papel activo en la construcción de prácticas sustentables.

b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y losprogramas de todos los Niveles Educativos, articulándolos organizativamente con lasrespectivas Direcciones de Nivel, en el marco de políticas provinciales y estrategiasque consideren e incluyan las particularidades y diversidades de la Provincia, sushabitantes y sus culturas, propiciando el respeto a la diversidad natural y cultural, elacceso igualitario y el aprovechamiento productivo y recreativo sustentable delpatrimonio ambiental.

c. Plantear articulaciones de las instituciones y sus equipos docentes con los programasde formación específica de la modalidad, favoreciendo en las escuelas la constituciónde espacios de socialización donde se debata, desde las diferentes perspectivasculturales, sociales, etáreas, filosóficas, económicas, la problemática ambiental.

d. Proponer nuevas categorías que permitan analizar e interpretar la información y laincorporación de conceptos estructurantes fundamentales que favorezcan unacomprensión global de los problemas de la relación sociedad/naturaleza y sutransposición a ámbitos cotidianos de la vida.

e. Proponer y desarrollar estrategias de Educación Ambiental, formación y capacitaciónpara los docentes del sistema educativo y para la comunidad en general.

f. Proponer acciones de supervisión, normatización y resguardo de la calidad ambientalrequerida para los espacios educativos y su entorno inmediato.

g. Establecer una vinculación permanente con fines pedagógicos entre las áreasnaturales protegidas de la Provincia y el sistema educativo.

h. Promover la incorporación de prácticas permanentes de gestión ambiental en losestablecimientos educativos para el uso racional y eficiente de sus recursos.

i. Trabajar la interacción territorial del establecimiento educativo con su entornoinmediato, contextualizando el accionar ambiental educativo a las realidadesespecíficas de cada localidad y región.

j. Estimular la participación del establecimiento educativo como un actor pro-activo deredes de cooperación para la intervención territorial local, promotor de agendasambientales escolares y locales y participante relevante de acciones concretas por unamejor calidad de vida.

CAPÍTULO XVÁMBITOS DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 46.- Los ámbitos de desarrollo de la educación son las tramas del espaciopúblico de base física o virtual en las que se articulan trayectorias educativas de todos losNiveles y Modalidades a través de diferentes vinculaciones entre sujetos situados,dispositivos institucionales, recursos culturales y ambientes. Los ámbitos de desarrollo de laeducación combinan simultáneamente la atención y el reconocimiento particular a los niños,adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en sus contextos ambientales depertenencia junto con el cumplimiento de la escolaridad obligatoria o formación específica. Son ámbitos de desarrollo de la Educación los Urbanos, los Rurales continentales y de Islas,los Contextos de Encierro, los Domiciliarios, los Hospitalarios y los Virtuales

Página 17 de 47CAPÍTULO XVI

EDUCACIÓN EN ÁMBITOS URBANOS

ARTÍCULO 47.- La Educación que se desarrolla en ámbitos urbanos es aquella que, en lostérminos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, atiende a la centralidad de laexperiencia urbana de los sujetos en formación.

CAPÍTULO XVIIEDUCACIÓN EN ÁMBITOS RURALES CONTINENTALES Y DE ISLAS

ARTÍCULO 48.- La Educación que se desarrolla en ámbitos rurales continentales y de islases aquella que, en los términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, dispone de unavinculación próxima y accesible a las escuelas, garantiza el cumplimiento de laobligatoriedad escolar, articula los proyectos institucionales con el desarrollo socio-productivo, la familia rural y la comunidad, favorece el arraigo, el trabajo local y elfortalecimiento de las identidades regionales.

ARTÍCULO 49.- Para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y lacontinuidad de los estudios en los diferentes Niveles y Modalidades se podrán incorporarmodelos de organización escolar adecuados a la diversidad de los ámbitos ruralescontinentales y de islas a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan elvínculo con las identidades culturales y las actividades productivas promoviendo eldesarrollo de la comunidad.

CAPÍTULO XVIIIEDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

ARTÍCULO 50.- La Educación que se desarrolla en contextos de encierro es aquella que, enlos términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, está destinada a garantizar elcumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades yparticularidades de las personas que se encuentren en instituciones de régimen cerrado, asícomo los hijos que convivan con ellas, para promover su formación integral y desarrollopleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna y serápuesto en conocimiento de todas las personas, en forma fehaciente, desde el momento de suingreso a la institución.

ARTÍCULO 51.- La Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidadindelegable de garantizar, organizar e implementar la educación obligatoria y la formaciónprofesional de todas las personas que viven en instituciones de régimen cerrado. Para elloacordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las demásautoridades provinciales y/o nacionales, que serán responsables de disponer de espaciosfísicos y condiciones institucionales adecuadas para realizarla. Del mismo modo acordará ycoordinará para garantizar el derecho a la educación en el nivel Superior y en otrasModalidades a través de sus propios organismos o con universidades.

Artículo 52.- En las condiciones específicas de este ámbito, todos los niños adolescentesjóvenes, adultos y adultos mayores tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito entodos los Niveles y Modalidades del sistema educativo permitiendo su continuidad en formaposterior a la medida restrictiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º de la Ley26.061 de Educación Nacional y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634. Las formas deimplementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad que permitan eldesarrollo completo de todos los objetivos de la educación común.

CAPÍTULO XIXEDUCACIÓN EN ÁMBITOS DOMICILIARIOS Y HOSPITALARIOS

ARTÍCULO 53.- La Educación que se desarrolla en ámbitos domiciliarios y hospitalarios esaquella que, en los términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, garantiza elderecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados deasistir con regularidad a una institución educativa en los Niveles de la educación obligatoria

Página 18 de 47por períodos de quince (15) días corridos o más. El objetivo es garantizar la igualdad deoportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción enel sistema regular cuando ello sea posible.

CAPÍTULO XXEDUCACION EN ÁMBITOS VIRTUALES

ARTÍCULO 54.- La Educación que se desarrolla en ámbitos virtuales es aquella donde, enlos términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, la relación entre el docente y elalumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o parte del procesoeducativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza plataformas,lenguajes, soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que losniños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores alcancen los objetivos de lapropuesta educativa. Comprende también los procesos denominados como de Educación aDistancia, de Educación Semipresencial, Educación Asistida, Educación Abierta y cualquieraotra que reúna las características indicadas precedentemente

ARTÍCULO 55.- La Dirección General de Cultura y Educación diseñará estrategias deeducación en ámbitos virtuales orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos Nivelesde calidad y pertinencia y definirá los mecanismos de regulación correspondientes. Para laobtención de la validez nacional de estos estudios, las instituciones educativas deberánadecuarse a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de aprobación,control, supervisión y evaluación específicos que a tal fin establezca la Dirección General deCultura y Educación.

TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y GOBIERNO ESCOLAR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial es unaresponsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial que la ejerce a través de la Dirección Generalde Cultura y Educación, y que conforme a las disposiciones de la presente Ley, tiene idénticorango al establecido en el artículo 147º de la Constitución Provincial y goza de autarquíaadministrativa, técnica y financiera, con capacidad para actuar en el ámbito del DerechoPúblico y Privado.

ARTÍCULO 57.- La Dirección General de Cultura y Educación implementa laOrganización, Administración y Ejecución de la Política Educativa garantizando lautilización eficiente y transparente de los recursos presupuestarios y financieros, edilicios,humanos y didácticos como modo de asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido enesta Ley, conforme a lo estipulado en las Constituciones Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 58.- El Sistema Educativo Provincial se organiza sobre la base de Regioneseducativas, concebidas como la instancia de conducción, planeamiento y administración de lapolítica educativa. Cada Región Educativa comprende a uno o más de un distrito conforme alos componentes comunes que los agrupen y que son determinados por la propia DirecciónGeneral de Cultura y Educación. Por la vía reglamentaria la Dirección General de Cultura yEducación, instrumentará una instancia organizativa a nivel distrital de participacióncomunitaria.

ARTÍCULO 59.- La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de órganoscentrales y descentralizados como Tribunales de Clasificación. Los Tribunales centrales para cada Nivel o Modalidad funcionarán concentrados en una soladependencia de la Administración Central.Son funciones de estos órganos centrales:

a. Velar por la correcta aplicación de la normativa pertinente.b. Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de

cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de sudebida ubicación en la clasificación general.

c. Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.

Página 19 de 47d. Fiscalizar los listados por orden de méritos, de los aspirantes a ingreso en la docencia,

provisionalidades y suplencias.e. Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas,

permanencia en actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácterdefinitivo.

f. Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales.g. Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de los

establecimientos educativos.h. Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidio en los reclamos sobre

calificación y servicios provisorios cuando la decisión prevenga del pertinente órganodescentralizado, teniendo su decisión carácter final.

i. Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitosestablecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.

j. Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos deinvestigación en el país o en el extranjero, por obtención de becas paraperfeccionamiento cultural y profesional.

k. Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdocon la legislación vigente.

l. Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.m. Elaborar los anteproyectos de actos Administrativos propios de su competencia

ARTÍCULO 60.-Los Tribunales de Clasificación descentralizados en cada Región Educativatendrán las siguientes funciones:

a. Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales.b. Dictaminar en reubicaciones transitorias.c. Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los

órganos centrales.d. Intervenir como órgano de control en los listados por orden de méritos de

aspirantes a provisionalidades y suplencias.e. Realizar la valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar

los respectivos listados cuando se los soliciten.f. Efectuar el control de las razones invocadas para solicitar traslado.

CAPÍTULO IIDIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 61.- Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materiaeducativa:

a. La creación, financiamiento, administración, contralor, supervisión y la direccióntécnica de todas las dependencias y establecimientos educativos de gestión estatal.

b. La supervisión, el contralor y la dirección técnica de la tarea educativa que prestan lasinstituciones de Gestión Privada

c. La celebración de convenios con todas aquellas instituciones públicas o privadas, decualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber odel quehacer productivo, laboral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concreciónde los fines y objetivos de la política educativa provincial estipulados por esta Ley.

ARTÍCULO 62.-Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materiacultural:

a. Difundir, en forma articulada con otros organismos del Gobierno, a través del SistemaEducativo Provincial todas las expresiones culturales de nuestro pueblo, enfatizandolos valores nacionales, y el conocimiento e importancia de los bienes culturales ehistóricos reafirmando la identidad bonaerense.

b. Propiciar el diálogo intercultural entre las identidades locales, regionales ynacionales, a través de los programas de enseñanza.

c. Difundir la investigación educativa científica y tecnológica.

Página 20 de 47CAPÍTULO III

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 63.- La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsablede los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivosestablecidos por esta ley. Para ello, articula la participación de las distintas personas queconstituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños,adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de ladocencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de laeducación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizacionesvinculadas a la institución.

ARTÍCULO 64.- La Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educaciónpública, existiendo en su interior dos modos de gestión de las instituciones educativas que locomponen: educación de gestión estatal y educación de gestión privada.

Artículo 65.- La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a lossiguientes criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades:

a. Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación detodos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley yen la legislación vigente.

b. Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicasdemocráticas de convocatoria y participación de los niños, adolescentes, jóvenes,adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.

c. Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de losniños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.

d. Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espaciosinstitucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.

e. Promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entrelas instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada.

f. Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que seconsideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales,psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condicionesadecuadas para el aprendizaje.

g. Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar lasprácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultadosacadémicos.

h. Realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco delos lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades ynecesidades de los alumnos y su contexto.

i. Definir su código de convivencia. j. Promover iniciativas respecto de la experimentación y de la investigación pedagógica.k. Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el contexto social, desarrollar

actividades de extensión y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesióncomunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten losniños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y sus familias.

l. Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y deotras formas complementarias en todos los establecimientos educativos.

m. Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivasy comunitarias.

n. Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a losniños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores conocer la geografía nacionaly provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos ynaturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

CAPÍTULO IV EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 66.- El Director General de Cultura y Educación debe reunir los requisitosexigidos para ser Senador. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, duracuatro (4) años en su mandato, puede ser reelecto y debe ser idóneo para la gestión educativa.El ejercicio del cargo es incompatible con el de toda otra función pública, con excepción del

Página 21 de 47desempeño en la docencia universitaria y gozará de un sueldo igual al fijado por elpresupuesto para el cargo de Ministro Secretario del Poder Ejecutivo. El Director General deCultura y Educación es personalmente responsable del manejo de los bienes que administra.

ARTÍCULO 67.- El Director General de Cultura y Educación podrá ser removido por elprocedimiento establecido en el artículo 146º de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 68.- El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido porun (1) Subsecretario de Educación, un (1) Subsecretario Administrativo y un (1) AuditorGeneral con nivel de Subsecretario. Estos funcionarios serán equiparados al solo efectosalarial al sueldo fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministeriosdel Poder Ejecutivo. En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigüedadconforme a los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado en estecaso como ejercicio de la docencia a todos sus efectos.

ARTÍCULO 69.- Al Director General de Cultura y Educación le corresponden las siguientescompetencias de las cuales no podrá delegar las mencionadas en los incs. a., b.,c., e., g., h, k.,l., m. y q.

a. Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Culturay Educación, cualquiera fuere el régimen estatutario en que se encontrarecomprendido; aprobar las plantas, estructuras orgánico funcionales de su dependenciay las previsiones presupuestarias por proyectos internos del ente; priorizar el controlde la calidad en la prestación de las tareas educativas;

b. Presidir el Consejo General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial deEducación y Trabajo, el Directorio de la Agencia de Acreditación de CompetenciasLaborales conforme a lo establecido en el Dec.1525/03 del Poder EjecutivoProvincial y el Consejo Consultivo de los establecimientos educativos de GestiónPrivada, interviniendo en sus deliberaciones, con voz y voto

c. Proyectar el presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación y elevarloanualmente al Poder Ejecutivo para su cumplimiento constitucional, estableciendo enél un fondo destinado exclusivamente a la producción y distribución de textosescolares en soporte papel y/o digital u otros formatos disponibles, garantizando elderecho de acceso al libro a todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultosmayores del sistema educativo.

d. Disponer la publicación -impresa en papel, en versión digital y en los mediostecnológicos que pudieran surgir- financiamiento y distribución de la Revista Analesde la Educación Común de circulación obligatoria en todos los establecimientoseducacionales de la Provincia, en la que se difundirán las diferentes perspectivaspedagógicas y culturales en torno a los temas educativos, así como de la políticainstitucional de la Provincia en materia educativa, con el objeto de enriquecer lossaberes docentes y de la comunidad educativa en general. Así como establecermecanismos de intercambio editorial entre las producciones propias de la DirecciónGeneral de Cultura y Educación con otras publicaciones académicas; conuniversidades nacionales y privadas, centros de investigación, bibliotecas escolares ypopulares, instituciones educativas nacionales, de otras jurisdicciones einternacionales y organizaciones sociales y comunitarias;

e. Autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva o la delVicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación, las resoluciones de laDirección General de Cultura y Educación;

f. Autorizar el movimiento de fondos y suscribir órdenes de pago, firmar contratos yescrituras. Podrá asimismo celebrar contratos de locación de servicios u obra a losefectos de cubrir la realización de tareas profesionales o técnicas que por sucomplejidad o especialización no puedan ser cumplidas por el personal permanente;

g. Presentar a ambas Cámaras de la Legislatura, anualmente, un informe completo delEstado del Sistema Educativo, con un resumen de los datos estadísticos y una reseñade las mejoras y adelantos introducidos en el año precedente;

h. Concurrir a las Cámaras de la Legislatura, cuando sea citado de acuerdo a loestablecido en la Constitución de la Provincia;

i. Publicar, informar y difundir, por medios gráficos y/o digitales, acerca de lasresoluciones que dicte el Director General de Cultura y Educación y las disposicionesy comunicaciones de los Subsecretarios, el Auditor General y funcionarios con rangode director provincial, director de repartición técnica docente y director de repartición

Página 22 de 47administrativa, atinente a la organización y administración de organismosdesconcentrados, las instituciones educativas y sus agentes. Las normas referidas enel párrafo precedente deberán ser publicadas además en el portal educativo deInternet;

j. Promover relaciones con Entidades u Organismos análogos del país o del exterior,con el objeto de estimular el intercambio de ideas e información, relacionadas conproblemas educacionales;

k. Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivopor las Leyes vigentes;

l. Autorizar la creación y funcionamiento de las instituciones educativas queconstituyen el Sistema Educativo de la Provincia;

m. Aceptar toda cesión, legado o donación o institución hereditaria que se efectúe paraser aplicada a cualquier sector del área de su competencia;

n. Ejecutar las acciones de apoyo psico-comunitario y pedagógico destinadas acontrarrestar las causas de deserción, repitencia y sobreedad escolar, así como proveerlo necesario para la atención de la salud escolar en concertación con los demásorganismos de la Provincia;

o. Fortalecer las bibliotecas escolares y especializadas existentes y propiciar la creacióny adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.

p. Establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintosNiveles educativos de la Provincia, expedir títulos y certificados de estudio;

q. Celebrar convenios con el Estado nacional, los Estados provinciales y la CiudadAutónoma de Buenos Aires, así como con cualquier institución de la Sociedad Civil, alos efectos que estime convenientes, ad referéndum del Poder Ejecutivo, quien losdeberá remitir a la Legislatura, para su ratificación; Disponer sobre el régimen deotorgamiento de becas, premios, subsidios, ayudas y seguros para alumnos y paracapacitación y/o perfeccionamiento del personal docente;

r. Promover, resolver, y fiscalizar lo referente a la adquisición y/o edición y distribuciónde textos escolares, recursos audiovisuales y demás material didáctico, mobiliario yútiles;

s. Ordenar la realización de censos escolares especiales e inventarios generales; t. Disponer la venta de los inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos

Aires, afectados a la Dirección General de Cultura y Educación, con lacorrespondiente intervención de Fiscalía de Estado. El producido de la ventaingresará directamente a la partida y cuenta especial de la Dirección General deCultura y Educación;

u. Sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios al personal docente; v. Auspiciar y declarar de Interés Educativo eventos, congresos, seminarios, cursos y

toda otra actividad educativa que así lo requiera en el marco de la política provincialpara el área;

w. Establecer el período lectivo y escolar; x. Programar congresos y seminarios pedagógicos a nivel distrital, provincial, nacional e

internacional para promover el intercambio de experiencias que hacen a sucompetencia.

y. Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de lapresente Ley y de la Ley de Educación Nacional;

CAPÍTULO VLOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 70.- Son requisitos para ejercer el cargo de Subsecretario ser idóneo en el áreade su competencia y ajustarse a los principios doctrinarios de la presente Ley.

ARTÍCULO 71.- El Subsecretario de Educación diseña las estrategias de aplicación de lapolítica educativa en las regiones educativas, define los aspectos pedagógicos y didácticoscon las Direcciones de Nivel y Modalidad y colabora en su difusión para su aplicación en lasinstituciones y los establecimientos escolares a través de los diferentes niveles desupervisión.

ARTÍCULO 72.- El Subsecretario Administrativo asiste al Director General de Cultura yEducación en los aspectos del gobierno y administración del Sistema Educativo Provincialemanados de los principios de esta Ley y las disposiciones que a tal efecto se establezcan,

Página 23 de 47garantizando la utilización eficiente y transparente de los recursos presupuestarios yfinancieros, edilicios, humanos y didácticos.

CAPÍTULO VIEL AUDITOR GENERAL

ARTÍCULO 73.- El Auditor General tiene a su cargo auditar y evaluar acerca de lautilización eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales y el seguimiento yperfeccionamiento de los sistemas de control interno, tendiente a la optimización de lasherramientas de gestión de la Dirección General de Cultura y Educación, tanto en el NivelCentral como en los organismos descentralizados de la administración territorial y lasinstituciones educativas.

CAPÍTULO VIILA INSPECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 74.- La inspección es la función de supervisión del sistema educativo que sedesarrolla a través del trabajo de los inspectores Jefes Regionales de Gestión Estatal y deGestión Privada, Distritales, de Infraestructura, los Presumariantes, los Inspectores deEnseñanza y los Secretarios de Asuntos Docentes distritales. Dicha función constituye unfactor fundamental para asegurar el derecho a la educación, teniendo como fin la atención delos aspectos pedagógicos y administrativos que inciden en la calidad de los procesosescolares.

ARTÍCULO 75.- El objetivo de la inspección consiste en garantizar las adecuadasintervenciones en el marco del planeamiento estratégico, para asegurar la educación y elmejoramiento continuo de las actividades que se desarrollan en los EstablecimientosEducativos. Los principios de acción del rol de inspección se basan en la detección de logrosy dificultades, resolución reflexiva de problemas y orientación hacia apoyos especializadospara lograr con la concreción de las metas de la Política Educativa en todas las escuelas delas Provincia.

ARTÍCULO 76.- La inspección de los establecimientos educativos de todos los Niveles yModalidades, tanto de Gestión Estatal como de Gestión Privada, está a cargo de unorganismo de inspección general.

ARTÍCULO 77.- La Subsecretaría de Educación, a través del organismo mencionado en elartículo inmediato precedente tiene a su cargo la coordinación, conducción y articulación delas regiones educativas, sobre la base de los objetivos formulados en esta Ley, a través de losInspectores Jefes Regionales, de quienes dependerán, a su vez, los Inspectores JefesDistritales y de Enseñanza.

ARTÍCULO 78.- Los inspectores tienen la obligación de capacitarse y actualizarse en formacontinua para el ejercicio de sus funciones, para lo cual la Dirección General de Cultura yEducación deberá garantizar la capacitación específica para el rol.

CAPÍTULO VIIIEL INSPECTOR JEFE REGIONAL

ARTÍCULO 79.- Los Inspectores Jefes Regionales son los responsables de articular yplanificar las estrategias y líneas de intervención en función del desarrollo regional de lapolítica educativa de la Provincia. Esta responsabilidad la cumplen en referencia con lasdefiniciones técnico-pedagógicas emanadas de las Direcciones de Nivel y/o Modalidad y delos demás organismos de la Gestión Central. Dependen técnica y funcionalmente del órganogeneral de Inspección definido en el artículo 76º y son designados por el Director General deCultura y Educación

ARTÍCULO 80.- Los Inspectores Jefes Regionales son responsables, a nivel regional, de laconsolidación de un equipo de trabajo, la planificación de estrategias y coordinación deacciones que permitan potenciar el trabajo de los inspectores, teniendo en cuenta los

Página 24 de 47lineamientos de la política educativa, los modelos institucionales y las propuestas deconducción.

ARTÍCULO 81.- En el ámbito de la región educativa los Inspectores Jefes Regionales tienena su cargo el diseño, la planificación y el desarrollo del Planeamiento Educativo Regionalsobre la articulación con el Planeamiento Educativo de la Provincia.

ARTÍCULO 82.- En el ámbito de las instituciones los Inspectores Jefes Regionales sonresponsables del acompañamiento en la orientación y asesoramiento, a través de losInspectores Jefes Distritales, en la elaboración y evaluación de proyectos institucionales, ladetección de necesidades y problemas.

ARTÍCULO 83.- Son funciones exclusivas de los Inspectores Jefes Regionalesa. Representar regionalmente, en el caso del Inspector Jefe Regional de Educación

Pública de Gestión Estatal, a la Dirección General de Cultura y Educación de laProvincia de Buenos Aires.

b. Constituir un equipo de trabajo con el Inspector Jefe Regional de Educación deGestión Privada, los Inspectores Jefes Distritales, los Inspectores de Enseñanza, losConsejos Escolares, las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales, los gremiosdocentes y otros actores, organismos e instituciones de la región para planificarestrategias en el marco del Planeamiento Educativo Regional.

c. Propiciar la integración y coordinación de necesidades educativas regionales. d. Disponer de los recursos humanos, materiales, didácticos, de equipamiento,

infraestructura y asistencia técnica a través de un uso eficiente. e. Supervisar el sistema educativo a través del trabajo de los inspectores Jefes

Distritales, en el caso de la Educación de Gestión Estatal, y de los Inspectores deEnseñanza.

f. Intervenir en la detección de logros y dificultades, la resolución reflexiva deproblemas y la orientación hacia apoyos especializados para dar cumplimiento a lasmetas de la política educativa en todos los establecimientos educativos en losDistritos y en las Regiones.

g. Concretar los objetivos generales del Planeamiento Educativo Regional h. Difundir el marco normativo y legal, los lineamientos de la Política Educativa

Provincial y los consensos logrados en los diferentes Niveles y Modalidades para laRegión.

CAPÍTULO IXEL INSPECTOR JEFE DISTRITAL

ARTÍCULO 84.- El Inspector Jefe Distrital es designado por el Director General de Culturay Educación, y depende técnica y funcionalmente del órgano general de Inspección definidoen el artículo 76º, siendo su superior jerárquico inmediato el Inspector Jefe Regional. Son funciones del Inspector Jefe Distrital

a. Representar distritalmente a la Dirección General de Cultura y Educación de laProvincia de Buenos Aires

b. Constituir un equipo de trabajo con los Inspectores de Enseñanza, los ConsejosEscolares, las Secretarías de Asuntos Docentes distritales y otros actores, organismose instituciones del Distrito para planificar estrategias en el marco del PlaneamientoEstratégico Distrital.

c. Propiciar la integración y coordinación de necesidades educativas distritales. d. Disponer de los recursos humanos, materiales, didácticos, de equipamiento,

infraestructura y asistencia técnica a través de un uso eficiente. e. Supervisar el sistema educativo a través del trabajo de los Inspectores de Enseñanza. f. Intervenir en la detección de logros y dificultades, la resolución reflexiva de

problemas y la orientación hacia apoyos especializados para dar cumplimiento a lasmetas de la política educativa en todos los establecimientos educativos del Distrito.

g. Concretar los objetivos generales del Plan Estratégico Distrital h. Relevar, identificar y comunicar situaciones problemáticas del Distrito y diseñar con

el equipo de inspectores de enseñanza la solución de las mismas.

Página 25 de 47i. Difundir el marco normativo y legal, los lineamientos de la Política Educativa

Provincial y los consensos logrados en los diferentes Niveles y Modalidades para elDistrito.

CAPÍTULO XEL INSPECTOR DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 85.- Los inspectores de enseñanza dependen administrativa y funcionalmentedel organismo general de Inspección descripto en el artículo 76º de esta Ley y, en lo técnico-pedagógico de las Direcciones de Nivel o Modalidad, siendo su superior jerárquico inmediatoel Inspector Jefe Distrital

ARTÍCULO 86.- La tarea del inspector de enseñanza se desarrolla en el marco de laestructura Distrital y Regional determinada por la normativa específica, sobre la base deltrabajo colegiado, las decisiones por consenso, la organización por redes temáticas y laconstrucción de una agenda de trabajo precisa y en el marco de los principios emanados deesta Ley.

CAPÍTULO XILAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES

ARTÍCULO 87.- La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes estará acargo de las Secretarías de Asuntos Docentes distritales como órganos desconcentrados defuncionamiento en cada distrito, dependientes de la Subsecretaría de Educación. La mismaestará a cargo del Secretario de Asuntos Docentes Distrital, quien será designado por elDirector General de Cultura y Educación y accederá al cargo por concurso, mediante losmecanismos que a tal fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación.

Son sus funciones: a. Recepcionar la inscripción de los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los

aspirantes para provisionalidades y suplencias. Listados 108 a) y b).b. Inscribir a los aspirantes y conformar el Listado 108 a) y b) in fine, de emergencia y

difícil cobertura, así como para la implementación de programas especiales a solicituddel Nivel Central.

c. Difundir las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de loslistados mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargosjerárquicos con carácter de titular y pruebas de selección para asignación defunciones.

d. Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titularesinterinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del SistemaEducativo Provincial.

e. Recepcionar, intervenir y diligenciar los recursos de calificación docente, de órdenesde mérito, de Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades ysuplencias, de Puntaje Anual Docente.

f. Notificar a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de losListados, Concursos y Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente,Acrecentamiento, órdenes de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción ydiligenciamiento de los reclamos interpuestos.

g. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados,en el diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.

h. Realizar actos administrativos de asignación, limitación y reconocimiento defunciones transitorias a partir de la solicitud –debidamente fundada- de autoridadcompetente.

i. Intervenir en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: serviciosprovisorios internos e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funcionestransitorias y definitivas, reubicaciones, reincorporaciones.

j. Convocar, organizar y coordinar la Comisión Distrital para el tratamiento dePlantas Orgánico Funcionales de los establecimientos educativos de todos los Nivelesy Modalidades del distrito y el diligenciamiento de las propuestas.

Página 26 de 47k. Convocar a Comisiones Distritales, organización y clasificación de solicitudes de

Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos delanálisis y la admisibilidad de las solicitudes.

l. Realizar los movimientos que suponen traslados de docentes dentro del distrito yelevar las propuestas.

m. Derivar las solicitudes que suponen traslados de docentes a otros distritos y cambiosde escalafón.

n. Relevar información estadística conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.o. Mantener el funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de

comunicación y distribución de información a los establecimientos educativos y porsu intermedio a los docentes.

p. Participar en el planeamiento distrital junto a los otros órganos descentrados en elterritorio.

TÍTULO IVDE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVACAPÍTULO I

DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 88.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/oresponsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo oModalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales. Son sus derechos:

a. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad,posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad ysolidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.

b. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.c. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral. d. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y

científicamente fundados, en todos los Niveles, Modalidades, ámbitos y orientacionesdel sistema, e informados al respecto.

e. Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad deoportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho ala educación.

f. Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.g. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su

inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. h. Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras

organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las institucioneseducativas.

i. Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curricularescomplementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad yautonomía en su proceso de aprendizaje.

j. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento querespondan a normas legales de seguridad y salubridad.

k. Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivelque cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madresy padres estudiantes o viceversa.

ARTÍCULO 89.-Son sus obligaciones y/o responsabilidades: a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y

posibilidades. c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad. d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias. e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad

legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en la institución.

Página 27 de 47g. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización,

convivencia y disciplina del establecimiento escolar. h. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales

didácticos del establecimiento educativo.

CAPÍTULO IIDE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES

ARTÍCULO 90.- Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen derecho a: a. Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación. b. Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones

educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas. c. Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o

a través de las cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y los demás órganoscolegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.

d. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del procesoeducativo de sus hijos o representados.

e. A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.f. Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la

organización de la convivencia escolar.

ARTÍCULO 91.- Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientesobligaciones:

a. Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria. b. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares

para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o deorden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.

c. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados. d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del

docente y las normas de convivencia de la escuela. e. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las

convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembrosde la comunidad educativa.

f. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización,convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

g. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos delestablecimiento educativo.

CAPÍTULO III DEL PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, AUXILIAR Y

DE SERVICIO

ARTÍCULO 92.- El personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio tienecomo misión principal contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema Educativo y de lasinstituciones educativas, conforme al régimen de derechos y obligaciones que establece lanormativa específica, incluyendo:

a. el derecho a participar en el gobierno de las instituciones educativas, de acuerdo alas normas legales pertinentes;

b. el derecho a la capacitación estatal gratuita, permanente e integral a lo largo detoda la carrera y en servicio.

c. el acceso a la información pública de modo libre y gratuito.d. la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de

conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público yprivado y la presente ley.

e. la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.f. participar en la actividad gremial. g. la negociación colectiva paritaria. h. los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. i. un salario digno. j. el acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades

profesionales.

Página 28 de 47k. el desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de

acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente.

CAPÍTULO IVDE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 93.- Los docentes de todo el sistema educativo tienen los siguientes derechos,sin perjuicio de los establecidos en la Ley provincial 10579 (T.O):

a. Al desarrollo de sus carreras profesionales y al ejercicio de la docencia sobre la basede la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principiosestablecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecidopara la relación de empleo estatal y privado y la presente ley.

b. A la capacitación estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicioy con puntaje.

c. Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a loestablecido en la legislación vigente para la educación pública de gestión estatal.

d. A la participación en la elaboración e implementación de los proyectosinstitucionales.

e. A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.f. A la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de

conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado yla presente ley.

g. A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.h. A participar en la actividad gremial. i. A la negociación colectiva paritaria. j. A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. k. A un salario digno. l. A participar en el gobierno de la educación. m. A participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las

normas legales pertinentes; n. Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades

profesionales. o. Al desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de

acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente. p. A la participación en los procesos de diseño curricular.

ARTÍCULO 94.- Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientesobligaciones, sin perjuicio de las establecidas en la Ley provincial 10579 (T.O):

a. A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, ladignidad, la integridad e intimidad, entre otros; los de la presente ley, la normativainstitucional y la que regula la tarea docente.

b. A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechoseducativos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayoresreafirmando los preceptos constitucionales.

c. A cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial. d. A capacitarse y actualizarse en forma permanente. e. A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. f. A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los

niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo suresponsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.

CAPÍTULO VFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 95.- La formación docente se realiza en los Institutos Superiores de FormaciónDocente que dependen del Nivel de Educación Superior y se integra con una formaciónbásica común y una formación especializada, con una duración de cuatro (4) años. Eldesarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia debe realizarse de manera presencial. No podrá incorporarse a, ni ejercer, la carrera docente quien haya sido condenado oprocesado por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden

Página 29 de 47institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36º de laConstitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando sehubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

ARTÍCULO 96.- La Dirección General de Cultura y Educación, conforme los acuerdos quese establezcan en los organismos federales con competencia en la materia, define los criteriosbásicos concernientes a la capacitación docente en el ámbito de su incumbencia, enconcordancia con lo dispuesto en la presente ley. Con tal objetivo, garantiza elfuncionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente, los planes y programasde capacitación gratuita, con reconocimiento y con puntaje, en servicio, a lo largo de toda lacarrera y los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE) que sonlos organismos descentralizados distritales destinados al desarrollo de ofertas de formacióndocente continua, que articulen la administración de la biblioteca pedagógica distrital, elrelevamiento de documentación y la sistematización de experiencias educativas einvestigación con las dependencias de la Administración Central con responsabilidadesespecíficas al respecto. Asimismo, propiciará la vinculación de estas instituciones con lasuniversidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone la capacitación estatal y regula laoferta de capacitación privada.A tal fin dispondrá de un área específica para:

a. Elaborar e implementar planes y programas de formación docente continuaofreciendo una diversidad de propuestas y dispositivos que fortalezcan eldesarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades delsistema para poder responder a las exigencias de una realidad educativamultidimensional y compleja.

b. Optimizar la articulación entre los Centros de Capacitación, Información eInvestigación Educativa, los Institutos Superiores de Formación Docente yTécnica, las Unidades Académicas y las Universidades, en lo relativo a laformación docente continua.

c. Articular acciones de capacitación con los diferentes niveles educativos ymodalidades del sistema educativo provincial

d. Coordinar y administrar el funcionamiento de la Red Federal de FormaciónDocente Continua (Jurisdicción Provincia de Buenos Aires)

e. Evaluar y monitorear las instituciones registradas en la Red Federal de FormaciónDocente Continua (Jurisdicción Provincia de Buenos Aires) y los planes,programas y proyectos de capacitación que las mismas presenten

TÍTULO VÓRGANOS Y POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I EL CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 97.- El Consejo General de Cultura y Educación se integra con el DirectorGeneral de Cultura y Educación en su carácter de Presidente nato del mismo y diez (10)Consejeros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, conlas incompatibilidades expresadas en la normativa vigente y las condiciones requeridas paraser Diputado. La composición de los diez (10) es la siguiente:

a. Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios e instituciones de la Cultura y laEducación y serán propuestos por el Poder Ejecutivo.

b. Cuatro (4) Consejeros deberán pertenecer a la docencia estatal y ser propuestos por elPoder Ejecutivo de una lista de candidatos elegidos en un número igual al doble delos Consejeros a asignarse

ARTÍCULO 98.- Los Consejeros pueden ser removidos de sus cargos por el procedimientoestablecido por el artículo 146º de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 99.- El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio delBoletín Oficial y otros órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los establecimientosEducacionales estatales, para que elija por voto secreto, directo y obligatorio (8) ochocandidatos para ser presentados ante el Poder Ejecutivo La elección seguirá la norma quedeberá dictarse al respecto. Para poder resultar electo, el docente deberá tener una antigüedad no menor a cinco (5) añosen la docencia estatal en la Provincia y contar con título habilitante en los términos delartículo 61º de la Ley 10.579 y modificatorias o la norma que la reemplace.

Página 30 de 47Podrá ser electo el personal docente titular, provisional y/o suplente. En estos últimos doscasos, se deberá contar con cinco (5) años de desempeño en el cargo, módulos u horascátedra por los que se realiza la postulación. El Consejo General de Cultura y Educación actuará como Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 100.-Los Consejeros durarán un año en su función y podrán ser reelectos. LosConsejeros serán retribuidos con un sueldo igual al fijado para la categoría de DirectorProvincial. En todos los casos conservarán todas las bonificaciones que le correspondierenpor su cargo, de acuerdo al régimen de empleo público provincial del que provinieren o en elque tuvieren cargos de base. En caso de que dichos funcionarios fueren docentes tendránderecho a licencia especial sin goce de haberes y su desempeño será computado comoejercicio activo de la docencia a todos sus efectos.

Artículo 101.- En caso de vacancia de un consejero proveniente de la docencia estatal, sepropondrá al Poder Ejecutivo la cobertura del cargo con alguno de los docentes que hubieseresultado electo y que no hubiera sido designado como consejero general, hasta cubrir ellapso que restare del mandato del consejero general que hubiere provocado la vacante.

ARTÍCULO 102.- El Consejo General de Cultura y Educación en primera sesión procederáa designar, dentro de sus miembros, a los vicepresidentes Primero y Segundo del Cuerpo. Elperíodo de sesiones ordinarias del Consejo General de Cultura y Educación comprenderádesde el 1º de Febrero hasta el 31 de Diciembre de cada año. El Consejo General de Culturay Educación puede sesionar con la mitad más uno del total de sus miembros.

ARTÍCULO 103.- El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones deasesoramiento. Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas deestudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientoseducativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados conel ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones deinterpretación de la normativa educativa o casos no previstos. Puede asesorar también en materia de:

a. Material didáctico y libros de textos a utilizarse en Escuelas Públicas y Privadas. b. La categoría a otorgar a los establecimientos Educativos. c. Acciones de apoyo social y pedagógico destinadas a la eliminación de la deserción, el

ausentismo y el analfabetismo. d. Programación de congresos, encuentros y seminarios pedagógicos, a nivel Provincial,

Nacional e Internacional, para promover el intercambio de experiencias. e. Proyecto Educativo Provincial. f. Funcionamiento de los establecimientos Educativos, pudiendo realizar al efecto las

inspecciones necesarias. g. Procedimientos, relevamientos e instancias de evaluación de la calidad educativa de

cualquier tipo y nivel.h. En toda otra cuestión que le requiera el Director General de Cultura y Educación.

A los efectos de emitir dictamen, el Consejo General de Cultura y Educación podrá requerirde los Organismos Estatales y Privados los informes que considere necesarios.

CAPÍTULO IIEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO

ARTÍCULO 104. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un organismoespecífico de Información y Planeamiento Educativo que tiene como responsabilidadfundamental la planificación, el relevamiento y el análisis de la información estadística,bibliográfica y normativa, el planeamiento estratégico y prospectivo, la producción decontenidos y materiales educativos, la investigación y la evaluación educativa, el análisis y laconstrucción de propuestas de implementación de las políticas estructurales referidas a lainformación, la comunicación, las alternativas de innovación y experimentación pedagógicasy los planes de desarrollo educativos provincial y nacional, en el corto, mediano y largoplazo, así como articular las propuestas de transformación curricular con los organismosespecíficos de su determinación.

ARTÍCULO 105.- Este organismo debe disponer de medios de comunicación, información,producción y divulgación de conocimiento propios que cumplirán con los objetivos de dar

Página 31 de 47publicidad a sus actos de Gobierno, garanticen el acceso a la información educativa pública,publicar las prácticas y saberes derivados de la actividad escolar y educativa cotidiana,brindar alternativas tecnológicas para la formación en todos sus aspectos y cubrir, de formacomplementaria, la función de servicio público que implica la difusión de noticias y hechoseducativos en su más amplio sentido.

Son sus objetivos: a. Diseñar, desarrollar y difundir líneas de planeamiento educativo y formular

prospectivas, proyectos, planes y programas educativos. b. Coordinar e integrar el desarrollo y la administración de un Sistema de Información

para la gestión educativa a través del Centro de Documentación e InformaciónEducativa (CENDIE).

c. Diseñar, coordinar y ejecutar tareas de censos, relevamiento, procesamiento y análisisde información necesaria para la gestión y la toma de decisiones sobre losestablecimientos educativos, los recursos humanos y materiales disponibles ynecesarios y expedirse sobre la creación de los nuevos, su ubicación o la eventualampliación de los existentes, estableciendo prioridades de acuerdo a los planes degobierno y los recursos disponibles

d. Coordinar el armado y organización de los contenidos de la información que sepresente para su gestión conceptual y estética, y los criterios de publicación ensoporte digital a través de la página Web oficial de la Dirección General de Cultura yEducación (Portal abc.gov.ar) y/u otros medios de difusión impresa o digitalizadaexistentes o a crearse.

e. Dirigir operativamente la Editorial de la Dirección General de Cultura y Educacióngenerando los contenidos, organizando las colecciones y definiendo las publicacionesque tengan como origen y/o destino los distintos Niveles, Modalidades, dependenciasy/o áreas; registrándolas, analizándolas y procesándolas para su inclusión en elarchivo único.

f. Proyectar contenidos educativos, realizando las acciones que garanticen la provisiónde textos escolares y otros recursos materiales y tecnológicos, en cumplimiento con loestablecido en el artículo 80º de la Ley de Educación Nacional, diseñando materialespara directivos y docentes de acuerdo a los objetivos y metas que se desprendan delos planes, programas y proyectos que los originen.

g. Articular y coordinar acciones con otros organismos e instituciones del Estado y de laSociedad Civil a través de convenios, planes, programas y proyectos, a efectos dedefinir y ejecutar estrategias que contribuyan al planeamiento educativo.

h. Implementar operativos de evaluación generales así como específicos de programaseducativos nacionales y provinciales, de experiencias innovadoras y de institucioneseducativas según los parámetros curriculares establecidos por los Niveles yModalidades, cuyos resultados globales constituyen insumos para las acciones demejoramiento de la calidad de la educación.

i. Coordinar y administrar los planes, proyectos y programas generales de investigación,información, comunicación, producción, relevamiento, análisis, evaluación, asistenciatécnica y suministro de información bibliográfica y normativa legal de la DirecciónGeneral de Cultura y Educación, así como los que deriven de nuevos procesostecnológicos, simbólicos o culturales, en función de soportes tradicionales, digitales ovirtuales, y que establezcan articulaciones con todos los Niveles y Modalidadeseducativas y pedagógicas para el cumplimiento de sus objetivos generales yparticulares.

j. Coordinar y administrar los planes, proyectos y programas que aporten propuestas dehabilitación de experiencias educativas y pedagógicas innovadoras, alternativas,creadoras y creativas que articulen con la educación común y que la complementenenriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticasque distinguen las diferentes situaciones sociales y los repertorios culturales, así comolas relaciones que se establecen entre ellos, tanto temporal como permanentemente,que se desarrollen como actividades propias.

ARTÍCULO 106.- La Dirección General de Cultura y Educación prescribirá la enseñanza decontenidos educativos, social y científicamente pertinentes, mediante Diseños Curriculares ydocumentos de desarrollo curricular para cada Nivel y para las Modalidades que corresponda.Los Diseños Curriculares serán revisados periódicamente. A tales efectos la DirecciónGeneral de Cultura y Educación contará con una dependencia específica encargada delplaneamiento curricular.

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ARTÍCULO 107.- La Dirección General de Cultura y Educación considerará en los DiseñosCurriculares los contenidos comunes establecidos por la Ley de Educación Nacional, losacuerdos establecidos por el Consejo Federal de Educación en el marco de la legislaciónvigente, así como los que emanen de la presente Ley. En forma particular, deberán formar parte de los contenidos curriculares en todas las escuelasdel Sistema Educativo Provincial:

a. El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de laregión del Mercosur, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta,respetuosa de la diversidad.

b. La causa de la soberanía territorial, política, económica y social de nuestra Nación, enparticular de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwichdel Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de laConstitución Nacional.

c. El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos ypolíticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismode Estado, con el objeto de generar en los niños, adolescentes, jóvenes, adultos yadultos mayores reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado deDerecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lodispuesto por la Ley 25.633.

d. El conocimiento de los derechos de los niños, y adolescentes establecidos en laConvención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Ley nacional 26.061 yla Ley provincial 13.298.

e. El acceso y dominio de los saberes de la información y la comunicación y de sustécnicas y tecnologías formarán parte de los contenidos curriculares de todos losNiveles educativos, siendo indispensables para la inclusión en la sociedad delconocimiento y la conformación de una ciudadanía plena de derechos. Los medios decomunicación no constituyen un elemento anexo, más o ajeno al sistema escolar, sinoque se conforman como sujetos educadores de máxima importancia, que debenarticular con las instituciones educativas a través de las respectivas prescripcionescurriculares y del desarrollo de un diálogo preciso, continuo y progresivo que atienday apunte a la plena integración comunicacional y educativa de sus saberes y prácticas.

f. La recuperación plena de las identidades culturales de las naciones y pueblosoriginarios, basados en los derechos establecidos como memoria histórica en las leyesnacionales 23.302, 24.071, en el convenio internacional de la OIT 169/89 y en elartículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

g. La integración conceptual y operativa de las prácticas y saberes de los procesoscientíficos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, atendiendo a lascaracterísticas de las concepciones de independencia económica, soberanía territorialy cultural y autonomía política de la Nación.

CAPÍTULO IIILAS POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS

ARTÍCULO 108.- La Dirección General de Cultura y Educación en articulación con otrosorganismos provinciales específicos, como el Ministerio de Desarrollo Humano, Salud,Trabajo, Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos y otros, diseñará y desarrollarápolíticas de inclusión y promoción de la igualdad educativa, destinadas a modificarsituaciones de desigualdad, exclusión, estigmatización educativa y social y otras formas dediscriminación que vulneran el derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes yadultos.

ARTÍCULO 109.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar lascondiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y la acreditacióndel tránsito educativo de todos los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores en todos losNiveles y Modalidades, principalmente los obligatorios. A tal efecto, La Dirección Generalde Cultura y Educación, impulsará políticas concurrentes al logro de estos objetivos, las quecomprenderán la provisión de textos escolares, recursos pedagógicos, culturales, materiales,tecnológicos y de apoyo económico a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, familias yescuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.

Página 33 de 47Artículo 110.- La Dirección General de Cultura y Educación, en conjunto con otrosorganismos provinciales específicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar elacceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez. Asimismo debeasegurar la continuidad de estos estudios luego de la maternidad mediante condiciones defacilitación de las prescripciones organizativas y curriculares, evitando cualquier forma dediscriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17º de la Ley 26.061 y la Leyprovincial 13.298.

ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo desistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley 26.061 y la LeyProvincial 13.298, junto con la colaboración de organismos gubernamentales y nogubernamentales y otras organizaciones sociales.

ARTÍCULO 112.- Las autoridades educativas competentes garantizarán la inclusión deaquellos niños que estén en espacios educativos no formales, a través de la aplicación dedispositivos pedagógicos que faciliten este tránsito educativo.

ARTÍCULO 113.- La Dirección General de Cultura y Educación aplicará las políticas quemejor respondan a las situaciones descriptas y a la idiosincrasia y realidades de contexto delterritorio bonaerense, disponiendo para esto de los recursos provenientes de fondosprovinciales y de las partidas de programas nacionales. Estos recursos se orientarán agarantizar el otorgamiento de becas y a la generación de espacios y propuestas pedagógicasque posibiliten el acceso, permanencia y terminalidad educativas de todos los niños, jóvenes,adultos y adultos mayores que contemplen las nuevas configuraciones sociales y educativas.

ARTÍCULO 114.- La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un áreaespecífica para la atención de la política-Socio-Educativa a los efectos de dar cumplimiento alos principios de esta Ley, que tendrá como objetivos:

a. Elaborar y proponer nuevas articulaciones pedagógicas, políticas y técnicas, desde laconcepción de que los niños y jóvenes son sujetos de derecho y que la educación esun bien social.

b. Transformar las acciones asistencialistas en acción social educativa orientada agarantizar los procesos de inclusión educativa y social.

c. Propiciar el abordaje de contenidos vinculados a la formación ciudadana y al respetode los derechos humanos en todos los espacios generados para impulsar estrategias deinclusión.

d. Realizar las articulaciones necesarias entre políticas y programas para su aplicaciónde manera integral en cada región geográfica y educativa, y entre las distintasModalidades y Niveles.

e. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a la niñez, a los procesos deapropiación de bienes simbólicos y culturales, al ejercicio del juego como potencialeducativo y de formación, propiciando la instrumentación de propuestas y programasque posibiliten el desarrollo de las infancias.

f. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a los jóvenes, impulsandopropuestas y programas que generen espacios de participación, formación ciudadana,respeto y valoración de las culturas juveniles.

g. Promover el asociativismo y cooperativismo escolar y social. h. Colaborar con la implementación de políticas de atención primaria de la Salud en

coordinación con los organismos correspondientes del Gobierno Nacional yProvincial.

CAPÍTULO IVLA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

ARTÍCULO 115.- La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo laAdministración de la infraestructura escolar a través de un organismo técnico administrativoespecífico a fin de garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios parael desarrollo de la enseñanza. Para el cumplimiento de sus incumbencias, este organismoimplementará un sistema de supervisión de la infraestructura escolar en el territorio,designando para ello inspectores de infraestructura regionales, los que aseguran lacolaboración, participación y articulación con las funciones específicas que tienen losConsejos Escolares en cada Distrito.

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ARTÍCULO 116.- Es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar unhábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades ycaracterísticas socioculturales y ambientales de la comunidad. En este sentido es competenciadel organismo desarrollar y/o coordinar los aspectos concernientes a la planificación, laelaboración de normativa técnica y a la proyección, ejecución y fiscalización de obras deinfraestructura escolar sean éstas efectuadas por administración o por terceros. Coordinandotambién acciones para proveer el equipamiento escolar adecuado, garantizando el respeto a lanormativa vigente respecto a seguridad e higiene.

ARTÍCULO 117.- La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismomencionado, tendrá a cargo la coordinación de las políticas edilicias en función deplanificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructuraescolar y velará junto al resto de las áreas por una utilización óptima y sustentable de lamisma. A estos efectos, se considerarán las propuestas de los organismos sociales, sindicales,profesionales como de otras instituciones locales. Deberá tener en cuenta la incorporación,al diseño y la gestión del espacio físico educativo, las limitantes climáticas, losrequerimientos energéticos y las condiciones resultantes de situaciones ambientales globalesy locales emergentes del cambio climático y la transformación del patrón energético. Deberánincorporarse conceptos tales como: entorno saludable, en la dimensión mediata, inmediata ysocial, diseño ambiental y bioclimático, tecnologías de conservación y de sistemas pasivos deacondicionamiento, usos sustentables de la energía, materiales y equipamiento sin impacto enla salud de la comunidad educativa.

CAPÍTULO VLA EDUCACIÓN, EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 118.- El sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires reconoce y propiciael valor del trabajo socialmente productivo en articulación con la cultura escolar, las prácticaseducativas, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la integración social, en todos losNiveles y Modalidades. La incorporación del trabajo a las propuestas educativas tenderá a laformación de los alumnos como sujetos activos capaces de generar proyectos productivos, asícomo emprendimientos individuales y comunitarios que habiliten su autonomía económica ysu participación como ciudadanos en el desarrollo provincial y nacional.

ARTÍCULO 119.- La Ley Nacional de Educación Técnico Profesional 26.058/05 y lasdisposiciones provinciales específicas, configuran el marco normativo que regula la materia yorienta el conjunto de las decisiones políticas que aseguren la vinculación de la educacióncon el trabajo y la producción. Asimismo propiciará la formalización de convenios decooperación e integración con entidades sindicales, empresarias y sociales.

ARTÍCULO 120.- La Dirección General de Cultura y Educación, a través de sus áreasespecíficas, asegurará que las propuestas curriculares preparen efectivamente para el trabajoy para la formación de ciudadanía. La adquisición de saberes socialmente productivosotorgará a los alumnos las condiciones para continuar aprendiendo a lo largo de su vida,adaptándose a las cambiantes condiciones tecnológicas y productivas, en el marco de unaconcepción de protección y preservación del ambiente.

ARTÍCULO 121.- A los efectos del cumplimiento de estos objetivos y propósitos, laDirección General de Cultura y Educación contará, además del Consejo Provincial deEducación y Trabajo (COPRET) y la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales,con un organismo técnico-pedagógico específico que tendrá a su cargo:

a. Promover y planificar en forma articulada con los Niveles y Modalidades los fondosprevistos por la Ley 26.058/05 para la mejora continua de la Educación TécnicoProfesional en todos los Niveles y Modalidades involucrados.

b. Favorecer la inclusión de los contenidos de la formación para el mundo del trabajo entodos los Niveles y Modalidades, articulando con ellos estrategias conjuntas.

c. Desarrollar acciones que faciliten el diálogo, el abordaje coordinado y laformalización de acuerdos de cooperación entre los diferentes actores del ámbito de laeducación, del trabajo y la producción.

d. Promover la obtención de fuentes alternativas de financiamiento, generandodispositivos que aseguren una administración transparente.

Página 35 de 47e. Diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación para el trabajo que faciliten

la integración laboral de los jóvenes a través del desarrollo de prácticas educativas. f. Promover y difundir la asociatividad, el cooperativismo, en concordancia con los

principios y valores establecidos en la Ley 16.583/64, sus reglamentaciones y lanormativa vigente, y la importancia de las acciones de vinculación entre lasinstituciones de Educación Técnico Profesional y las del ámbito del trabajo y laproducción.

g. Desarrollar un Observatorio de Educación, Trabajo y Producción , en coordinacióncon el Centro de Investigación y Prospectiva Educativa, que contribuya a laconstrucción, sistematización y difusión de información relevante respecto de las delas condiciones económicas, socio-productivas y laborales de la Provincia, a fin deorientar la planificación y la toma de decisiones en el ámbito educativo aportando alos procesos de inclusión educativa y para el trabajo y a la promoción en un sentidoprospectivo del desarrollo socio-económico local, regional y provincial.

CAPÍTULO VIEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y TRABAJO (COPRET)

ARTÍCULO 122.- El COPRET es el Consejo Asesor de la Dirección General de Cultura yEducación cuya finalidad es articular el desarrollo de estrategias, programas y acuerdos entreel sistema educativo provincial, en sus distintos Niveles y Modalidades, y los sectoresvinculados al desarrollo de la producción y el trabajo, tanto públicos como privados.Son sus objetivos

a. Proponer políticas públicas que articulen la educación, el trabajo y la producción en elcontexto del desarrollo estratégico nacional, provincial, regional y local.

b. Favorecer acciones destinadas a la promoción de la formación técnico-profesionalintegrando las propuestas del empresariado y de los trabajadores, en coordinación conlos Niveles y Modalidades.

c. Promover la formación permanente de jóvenes, adultos y adultos mayores en lasdiferentes plataformas y lenguajes de las nuevas tecnologías, en formas deproducción, de asociatividad y cooperación que faciliten su incorporación al sistemaproductivo laboral.

d. Asesorar respecto de capacitación con organismos públicos y privados de acuerdo alas necesidades planteadas por una realidad en transformación.

e. Contribuir a la vinculación del sistema educativo provincial con los sectores de laproducción y el trabajo.

f. Administrar el Crédito Fiscal Nacional y Provincial de acuerdo a la normativa vigentecon el objeto de favorecer la capacitación y actualización de los trabajadores y elequipamiento de las instituciones de educación técnico profesional.

ARTÍCULO 123.- El COPRET estará integrado por una Secretaría Ejecutiva a cargo de unfuncionario designado por el Presidente; el equipo técnico administrativo dependiente de laSecretaría Ejecutiva; y los miembros del Consejo Consultivo, que es ad honorem y estaráintegrado por el Director General de Cultura y Educación quien se desempeñará comoPresidente; el Subsecretario de Educación, quien reemplazará al Presidente en caso deausencia; el Secretario Ejecutivo del COPRET; y representantes del organismo técnico-pedagógico específico de la Educación, el Trabajo y la Producción y la Agencia deAcreditación de Competencias Laborales, representantes de los Ministerios de AsuntosAgrarios, Producción, Desarrollo Humano y Trabajo, de Universidades Públicas y Privadas,de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), de organizaciones sociales y deentidades colegiadas, sindicales y empresarias, todos con asiento en la provincia de BuenosAires, los que son designados por el Director General de Cultura y Educación. El ConsejoConsultivo asesorará a la Dirección General de Cultura y Educación en materia de educación,trabajo y producción, promoviendo acciones de integración y complementariedad entre elsistema educativo y los organismos participantes, como órgano de consulta y representaciónpermanente.

Página 36 de 47CAPÍTULO VII

LA AGENCIA DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

ARTÍCULO 124.- La Agencia de Acreditación de Competencias Laborales es el organismoresponsable de llevar adelante y coordinar las políticas de certificación y acreditación desaberes adquiridos por los trabajadores en circuitos formales o no formales de sustrayectorias laborales y educativas, definidas en la presente ley y conforme a lo establecidopor el Decreto 1525/03 del Poder Ejecutivo Provincial. Son sus objetivos:

a. Certificar las competencias y saberes socialmente productivos de los trabajadores quelo soliciten, independientemente de la forma como fueron adquiridos.

b. Acordar el diseño de indicadores y el desarrollo de procedimientos válidos yconfiables para la evaluación.

c. Establecer conjuntamente con los Niveles y Modalidades que correspondan itinerariosformativos para quienes no alcancen la certificación.

d. Recolectar información de la población a acreditar, para evaluarla en función de losreferenciales previamente realizados y acordados con el sistema productivo y laboral,y con los niveles y modalidades del sistema educativo.

e. Aportar insumos para el diseño de la oferta de formación técnico profesional delsistema educativo provincial.

f. Construir los referenciales de cada oficio u ocupación tomando como base el estudiode los procesos de trabajo; el marco económico, productivo y de relaciones laboralesen la que se inscribe la tarea; el análisis exhaustivo de la actividad; los contenidosimplícitos en la misma así como las certificaciones y contenidos que el sistemaeducativo otorga en sus diversos niveles y modalidades.

g. Definir situaciones específicas que permitan la certificación de los saberesconstruidos en y para la acción de trabajo, de todos los trabajadores y trabajadorasque lo soliciten.

h. Generar condiciones que faciliten la inscripción de postulantes que aspiren a certificarsus saberes, tomando como base a las distintas organizaciones educativas distribuidasen el territorio provincial, en sus distintos niveles y modalidades.

i. Establecer conjuntamente con los Niveles y Modalidades que correspondan itinerariosformativos para quienes no alcancen la acreditación propuesta, así como paracomplementar la formación de quienes habiendo sido certificados y acreditados, losoliciten.

j. Analizar la oferta de educación formal y no formal existente con el objeto de suarticulación con las actividades específicas de la Agencia.

k. Contribuir con el producto de los estudios y referenciales de oficios y ocupacionesdesarrollados por La Agencia, a la definición de los contenidos de la oferta deformación técnico profesional, que se encuentra bajo la responsabilidad de laconducción del nivel correspondiente.

ARTÍCULO 125.- Las Certificaciones emitidas por la Agencia constituirán un documento deacreditación fehaciente de los saberes construidos por las personas en situación de trabajo,cuya referencia serán las certificaciones existentes en el sistema educativo provincial, en susdiversos niveles y modalidades.

ARTÍCULO 126.- La Agencia estará integrada por un Directorio presidido por el DirectorGeneral de Cultura y Educación, quien designará a dos funcionarios de su Dirección,pudiendo convocar a un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: de AsuntosAgrarios, de la Producción, de Trabajo y de Desarrollo Humano.También podrá citar a representantes de la Comisión de Investigaciones Científicas de laProvincia de Buenos Aires (CIC), del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), del Consejode Rectores de Universidades Privadas (CRUP), de las organizaciones empresariales, delmovimiento obrero y de los movimientos sociales y comunitarios.

ARTÍCULO 127.- El Director General designará a un funcionario a cargo de laCoordinación Ejecutiva, pudiendo contar con un equipo técnico y administrativo para elcumplimiento de las funciones específicas.

Página 37 de 47CAPÍTULO VIII

LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 128.- Los establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algúntipo de aporte estatal y los establecimientos educativos de gestión privada que no cuentan condicho aporte pero deben su funcionamiento a la normativa vigente, integran el SistemaEducativo Provincial conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de la presenteLey.

ARTÍCULO 129.- Los establecimientos educativos de gestión privada estarán sujetos areconocimiento, la habilitación y a la supervisión de las autoridades educativas provinciales. Tendrán derecho a brindar educación: La Iglesia Católica y demás confesiones religiosasinscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones,cooperativas y empresas con Personería Jurídica, sindicatos, organizaciones de la SociedadCivil, y las personas de existencia visible. Estos agentes, con sujeción a las normas reglamentarias tendrán los siguientes derechos yobligaciones:

a. Derechos: crear y solicitar su reconocimiento, organizar, administrar y sostenerescuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo yauxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes yprogramas de estudios con arreglo a los contenidos de los programas y planes deestudios de los establecimientos de gestión estatal; otorgar certificados y títulosreconocidos y aprobar el proyecto institucional.

b. Obligaciones: responder a los lineamientos de la política educativa provincial; ofreceruna educación que satisfaga necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirsesolidariamente a cualquier otro tipo de instituciones; proveer toda la informaciónnecesaria para el control pedagógico, contable y laboral que solicite la autoridad deaplicación.

ARTÍCULO 130.- Para obtener el reconocimiento de la creación y la autorización de losEstablecimientos educativos de Gestión Privada deberán acreditar:

a. La existencia de local e instalaciones adecuadas. b. Personal idóneo, los que deberán poseer títulos reconocidos por la normativa vigente

para ser titular en cargos docentes en establecimientos educativos de gestión estatal. c. Un Proyecto Institucional Educativo que, conservando su identidad, pueda

contextualizarse en el marco del Sistema Educativo Provincial. d. Responsabilidad ética, social y pedagógica.

ARTÍCULO 131.- La Dirección General de Cultura y Educación tiene la facultad declausura ante aquellos establecimientos que, sin reconocimiento legal, realicen actoseducativos regulares.

ARTÍCULO 132.- Los Establecimientos educativos creados o que se creen conforme a lasdisposiciones de la presente, podrán formular, como propuesta, planes y programas deestudio, siempre que los mismos sean fieles a los fines y objetivos generales y del Niveleducativo e incorporen los contenidos mínimos citados para los Establecimientos educativosde Gestión Estatal de igual nivel y modalidad. Éstos deberán ser tramitados para suevaluación y posterior aprobación ante las Direcciones de Nivel correspondientes, condictamen del Consejo General de Cultura y Educación. En el cumplimiento de estascondiciones la Provincia reconocerá la validez de los estudios que en ellos se realicen y lostítulos que expidan.

ARTÍCULO 133.-. La Dirección General de Cultura y Educación cuenta con una DirecciónProvincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) dependiente de la Subsecretaría deEducación, que atiende la supervisión y el contralor de las instituciones de gestión privadapara el cumplimiento de la educación, que es asesorada por un Consejo Consultivo. Éste espresidido por el Director General de Cultura y Educación e integrado por un SecretarioEjecutivo, designado por el Director General de Cultura y Educación, el Director Provincialde la DIPREGEP; representantes de las entidades sindicales docentes con personería gremialen el ámbito de la Educación de Gestión Privada en la provincia de Buenos Aires,

Página 38 de 47representantes de las entidades reconocidas que agrupen a los establecimientos educativos degestión privada, representantes de los Establecimientos educativos dependientes de la IglesiaCatólica, de establecimientos educativos de confesiones religiosas reconocidas por elRegistro Nacional de Cultos y representantes de los padres de alumnos de estosestablecimientos. La participación en este Consejo tiene carácter “ad honorem” y susfunciones son de asesoramiento, de acuerdo a la reglamentación que a tal fin establezca laDirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 134.-La Dirección General de Cultura y Educación, a través de la SubsecretaríaAdministrativa, verifica el cumplimiento de todos los aspectos administrativos, contables ylaborales. Así como cumple con la misión de supervisión general a través del órganoestablecido en el artículo 76º de esta Ley.

ARTÍCULO 135.-Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendránlas mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de losderechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal,sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatiblescon la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de lalegislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.

ARTÍCULO 136.- Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privadapercibirán como mínimo salarios equiparados a las remuneraciones básicas, bonificaciones,compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y sociales con los del personaldocente de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden estatal entodos sus Niveles. En materia previsional estarán sujetos al mismo régimen que sus paresestatales.

ARTÍCULO 137.- Los establecimientos educativos de Gestión Privada que demuestren laimposibilidad de cumplir con los salarios y demás cargas establecidas en el Artículoprecedente y que hubieren sido oportunamente reconocidos podrán solicitar el otorgamientodel aporte estatal necesario con ese destino, el que puede alcanzar hasta el ciento por cientode dichos pagos. Quedan comprendidos en la contribución del Estado, en proporción alporcentaje de aporte estatal asignado, todos los depósitos patronales que deban efectuarse enrazón del sistema previsional y asistencial vigente, las licencias y las suplencias establecidasen el régimen previsto en el Estatuto del Docente y leyes complementarias. No se podrátrabar embargo sobre el aporte estatal en la medida que afecte la disponibilidad de los fondosnecesarios para cumplir con la obligación del Establecimiento Educativo de abonar lossalarios, beneficios previsionales y asistenciales a sus docentes.Para obtener dicho beneficio y mantenerlo, los establecimientos educativos de GestiónPrivada deberán cumplir con las obligaciones impuestas por la presente ley y lareglamentación que se dicte en consecuencia. La asignación del aporte se basará en criteriosobjetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social yteniendo en cuenta entre otros aspectos: la función comunitaria que cumple en su zona deinfluencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe. Para ello se elaborará lareglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 138.- La imposibilidad de abonar los sueldos debidamente equiparados sejustificará mediante:

a. La presentación de una declaración jurada. b. Los balances de estados patrimoniales certificados por contador público nacional y

por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme a lasreglamentaciones propias de dicha colegiación. El detalle de los precedenteselementos de justificación es meramente enunciativo, y no excluye, las inspecciones yverificaciones que de oficio realice la Dirección General de Cultura y Educación.

Los titulares del establecimiento educativo de gestión privada tienen la obligación depresentar toda la documentación que se exija.

ARTÍCULO 139.- Los establecimientos educativos que perciban el aporte establecido poresta ley no podrán recibir ningún otro aporte estatal con el mismo destino y por la mismaactividad educativa.

Página 39 de 47ARTÍCULO 140.- Los establecimientos educativos deberán cumplir con las obligacionessalariales, asistenciales y previsionales en los plazos y modalidades que la legislación vigenteprevé, posean o no aporte estatal.

ARTÍCULO 141.- Los establecimientos educativos que soliciten los beneficios del aporte yno satisfagan las condiciones para percibir el mismo, se harán pasibles de la cancelación de laautorización, incorporación o reconocimiento acordado, previa actuación sumarial. Talessumarios los sustanciará la Auditoría General.

ARTÍCULO 142.-La ampliación del aporte al crecimiento vegetativo anual, estarácondicionada específicamente al mantenimiento de las condiciones del proyecto institucionaly administrativo legal que originaron la autorización, incorporación o el reconocimiento y elaporte estatal.

ARTÍCULO 143.- Las transgresiones a esta ley que signifiquen perjuicio económico alFisco harán responsable previa actuación sumarial al propietario o representante legal aquienes se aplicarán multas por el triple del monto en que resulte afectado el erarioprovincial, conjuntamente con la inhabilitación por el término de uno a tres años para actuaren tal carácter en establecimientos educativos de gestión privada. Como accesorios de estas sanciones podrá ser dispuesta la cancelación de la autorización,incorporación o reconocimiento acordado al establecimiento educativo, la que se haráefectiva cuando la gravedad del caso lo justifique, en el momento en que finalizadas lasactuaciones sumariales la Dirección General de Cultura y Educación compruebe lasirregularidades que las ocasionaron. Al efecto de la aplicación de este Artículo se mantendrá el registro de inhabilitados. El importe de las multas ingresará al Fondo Provincial de Educación constituido.

ARTÍCULO 144.- Por otras transgresiones que no provoquen perjuicio económico al Fisco,podrán suspenderse o privarse de los aportes por el término de hasta tres (3) meses. En casode reincidencia la sanción podrá aumentarse a seis (6) meses y ante la reiteración podrádisponerse la supresión del aporte y/o la cancelación de la autorización, incorporación o elreconocimiento acordado al establecimiento educativo. Procede la suspensión del aporte cuando no se presentare en tiempo y forma ladocumentación requerida o no se suministrare la información que fuera solicitada. Procede la privación del aporte cuando se dificulten las inspecciones contables overificaciones que se dispongan o se compruebe el uso indebido de los aportes.

ARTÍCULO 145.- Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privadagozarán de estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidadcon la normativa vigente para la relación de empleo privado y la presente ley. La pérdida de estabilidad estará condicionada a las mismas causales que se establezcan paralos docentes estatales. En caso de despido por otras causales, se aplicarán las normasvigentes correspondientes a la relación de empleo privado.

ARTÍCULO 146.- Los servicios prestados en los establecimientos educativos de gestiónprivada de jurisdicción provincial serán computables para optar aquellos cargos y categoríasde la enseñanza estatal que requieran antigüedad en la docencia. De igual modo los cargosque se desempeñan en los establecimientos educativos de gestión privada en formasimultánea con los de gestión estatal serán computables a los efectos de lasincompatibilidades previstas por el Estatuto del Docente, en la medida en que seancompatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechosnacidos de la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO XIXLOS CONSEJOS ESCOLARES

ARTÍCULO 147.- La administración de los establecimientos educativos, en el ámbito decompetencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, estará acargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educacióndenominados Consejos Escolares, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 203 de laConstitución de la Provincia de Buenos Aires. Estarán integrados por ciudadanos mayores de

Página 40 de 47edad y vecinos del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a laelección, que serán elegidos por el voto popular.

ARTÍCULO 148.- Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones,renovándose por mitades cada dos (2) años. Habrá además un número de ConsejerosEscolares Suplentes igual al de Titulares. El número de Consejeros Escolares por Distritovaría de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de Establecimientos EducativosPúblicos existentes de acuerdo a la siguiente escala: a. Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.b. Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.c. Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.d. Desde de 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros

ARTÍCULO 149.- El desempeño del cargo de Consejero Escolar está sujeto a las siguientesdisposiciones:

a. Por su desempeño percibirá una dieta sujeta a los aportes y contribucionesprevisionales y asistenciales que el Poder Ejecutivo Provincial determine.

b. El personal docente o de la Administración Pública tiene derecho a una licencia con osin goce de haberes, en todos sus cargos por desempeño de cargo público electivo. Enel primer caso se deberá entender como renuncia expresa a la dieta, y en el segundocomo opción a favor de la misma. La opción por la licencia con goce de sueldocomprende la percepción de haberes por el período completo para el que fuere electoen la forma que establezca la respectiva reglamentación, rigiendo el derecho salarialdesde la toma de posesión del cargo para todos los mandatos, aún los vigentes.

c. En el caso de personal docente en actividad, el desempeño del cargo es consideradoejercicio activo de la docencia a todos sus efectos. Este personal puede participar detodas las acciones que impliquen continuidad en su carrera docente, sin toma deposesión efectiva hasta el fin de su mandato y en el marco del régimen deincompatibilidades vigentes.

d. La administración hará reserva del cargo y/o cargos y/o módulos y/u horas cátedras alos que el Consejero Escolar en ejercicio hubiera accedido. La reserva quedará sinefecto cuando el Consejero Escolar finalice su mandato y tome posesión efectiva,cuando haga renuncia de la misma, cuando se produjese su fallecimiento, o poraplicación de otras normas estatutarias. En el caso de los docentes que hubiesenaccedido a una titularidad interina, la reserva implicará el derecho a elección deldestino definitivo, transcurridos los tiempos correspondientes.

e. Los cargos o funciones reservados no generarán derecho a percepción salarial oretribución de ninguna naturaleza durante el ejercicio de las funciones de ConsejeroEscolar.

f. El Consejero Escolar que sea reelecto no podrá modificar su situación sino hasta el finde su último mandato consecutivo.

g. La aplicación de los artículos 109 y 110 de la Ley 10.579 o los artículos análogos dela que en su caso la reemplace, no afectará la percepción salarial de los docentes quese desempeñan como Consejeros Escolares.

No podrán ser Consejeros Escolares: a. Los que no reúnan los requisitos para ser electos. b. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que el

Consejo Escolar sea parte, quedando comprendidos los miembros de las SociedadesCiviles y Comerciales, Directores, Administradores, Gerentes, Factores o Habilitadosque se desempeñen en actividades referentes a dichos contratos; no se encuentrancomprendidos en esta prohibición aquellos que revisten en la simple calidad deAsociados de Sociedades Cooperadoras, Cooperativas y Mutualistas;

c. Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con elConsejo Escolar.

d. Los que hayan sido condenados por delito doloso, que requiera para su configuraciónla condición de agente de la Administración Pública y los contraventores a las Leyesde Juego;

e. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; f. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas, mientras no den

cumplimiento a sus Resoluciones.

ARTÍCULO 150.- El cargo de Consejero Escolar será incompatible con el de toda otrafunción pública a excepción de la docencia universitaria y lo que esta misma Ley disponga.

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ARTÍCULO 151.- Todo Consejero Escolar que se encuentre posteriormente a la aprobaciónde su elección en cualquiera de los casos previstos por los artículos respectivos, deberácomunicarlo al cuerpo en la primera sesión que se realice, para que se proceda a sureemplazo si así correspondiera. Cualquiera de los Consejeros, a falta de comunicación delafectado, deberá comunicar la incompatibilidad o inhabilidad o ambas por la vía respectiva,cuando tome conocimiento de la misma.

ARTÍCULO 152.- Los Consejeros Escolares electos tomarán posesión de su cargo, en lafecha que establezca la normativa electoral aplicable. Los candidatos que no resulten electosserán los Suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista, y elreemplazo por cualquier circunstancia de un Consejero Escolar, se hará automáticamente ysiguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamadoslos Suplentes, una vez agotada la nómina de Titulares.

ARTÍCULO 153.- En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo Escolar ensesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos diplomados por aquélla y losConsejeros que no cesen en su mandato, y procederán a establecer si los primeros reúnen lascondiciones exigidas por la Constitución Provincial y por esta Ley. En estas sesionespreparatorias se elegirán las Autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente/s, Secretarioy Tesorero. Éstas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. La elecciónserá individual por función y por simple mayoría de votos de los presentes. Se dejaráconstancia además de los Consejeros Vocales que lo integrarán, a los que el Cuerpo asignaráorden de preeminencia. Habiendo paridad de votos en esta elección para una función,prevalecerá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos, tomándose en cuenta alefecto la elección por la que accedió al cargo. Si los candidatos accedieron al cargointegrando la misma lista, prevalecerá el mejor lugar que hayan ocupado en la misma.Cualquier cuestión no prevista, será resuelta discrecionalmente por el Director General deCultura y Educación.

ARTÍCULO 154.- De todo lo realizado en las sesiones preparatorias se redactará acta, la queserá suscripta por el Consejero Escolar que hubiere presidido y por todos los presentes,comunicándose al Órgano de aplicación que se establezca al efecto dentro de la SubsecretaríaAdministrativa.

ARTÍCULO 155.- La presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolara constituirse, formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simplemayoría. En estas sesiones preparatorias el Cuerpo y el Órgano Jerárquico correspondiente,tendrán las facultades disciplinarias y de compulsión en la forma que se establece en lapresente ley.

ARTÍCULO 156.- Cada Consejo Escolar será asistido por un Secretario Administrativo, queserá designado por el Cuerpo de Consejeros Escolares, por simple mayoría de votos,careciendo de estabilidad en la función y pudiendo ser removido por el mismo sistema. Elcargo será considerado en el Presupuesto General de la Dirección General de Cultura yEducación, y la remuneración será fijada de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 157.- En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educacióndesignará un Secretario Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición yantecedentes. El Concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento quereglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientesprincipios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de laidoneidad en la selección. La evaluación estará a cargo de un jurado integrado por losDirectores y/o representantes de la Subsecretaría Administrativa que se designen a tal efecto,el Presidente del Consejo Escolar respectivo y un Secretario Técnico en ejercicio del cargo. El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco años, transcurridos los cuales deberácelebrarse un nuevo concurso a los efectos de cubrir el cargo. A los efectos de resguardar laidoneidad de la función, la Subsecretaría Administrativa podrá solicitar informes y realizarlas evaluaciones que considere necesarias ya sea en forma general, en toda la Provincia, odistrital. Por la vía de la reglamentación se establecerá la forma de remuneración básica decada Secretario Técnico.

Página 42 de 47ARTÍCULO 158.- Los Agentes del Consejo Escolar serán designados por la DirecciónGeneral de Cultura y Educación conforme al procedimiento previsto por la Ley 10.430 y/o laque en su caso la reemplace. Estarán comprendidos dentro de dicho Régimen General para elPersonal de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 159.- El Consejo Escolar funcionará en las dependencias que establezca paracada caso la Dirección General de Cultura y Educación y realizará sesiones:

a. Preparatorias a los efectos de cumplir con la presente Ley. b. Ordinarias desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora

serán establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas lasdemás que fueran necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante.

c. Extraordinarias durante el mes de Enero convocadas por el Presidente o sureemplazante o por la Dirección General de Cultura y Educación cuando un asunto deinterés lo exija.

d. Especiales cuando lo requiera un mínimo de un tercio de los Consejeros. En este casola Sesión tratará solamente el asunto que motivó la Convocatoria.

ARTÍCULO 160.- La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórumpara deliberar y resolver. Las sesiones serán públicas. En caso de que en una sesión,cualquiera sea el carácter de la misma, el Cuerpo no logre quórum necesario para sesionar, elo los asistentes a la sesión podrán compeler mediante el auxilio de la Fuerza Pública a queasistan el o los ausentes que no hayan justificado su inasistencia. Por cada inasistenciainjustificada a una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, podrán aplicarse lassanciones previstas en la presente ley. A los efectos de la evaluación de la justificación de lainasistencia se aplicará el régimen que a tal efecto se determine en el reglamento interno delos Consejos Escolares y/o el régimen de las licencias de la Ley 10.430 o la que en su caso lareemplace. Se llevará un registro de asistencia a las sesiones que estará a cargo del SecretarioAdministrativo, quién será responsable con el Presidente del Cuerpo de informarmensualmente las novedades.

ARTÍCULO 161.- El Consejo Escolar dictará su reglamento interno en el que seestablecerán el orden de las sesiones, el trabajo a realizarse y la organización yfuncionamiento del Cuerpo. La Dirección General de Cultura y Educación dictará un modelode Reglamento que se aplicará hasta tanto el Cuerpo dicte el propio.

ARTÍCULO 162.- En cuanto al procedimiento y actos administrativos del Consejo Escolaren la materia y grado que sea de su competencia, que se manifestará por disposiciones, seaplicarán las previsiones del Decreto Ley 7.647/70 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 163.- El Consejo Escolar labrará Acta de las sesiones realizadas en un libroespecial habilitado al efecto, rubricado por la Autoridad Competente que determine laDirección General de Cultura y Educación. En caso de pérdida o sustracción del libro, hastatanto se recupere dicho libro o se habilite uno nuevo por Disposición del Cuerpo, las actas selabrarán por separado y serán refrendadas por el Secretario Administrativo.

ARTÍCULO 164.- Si por cualquier causa, el Presidente del Consejo dejara de ejercer lasatribuciones y deberes que le son propios, lo reemplazará automáticamente el Vicepresidente.En su defecto, lo hará el Secretario; y en el de éste último, el Tesorero. En caso de quedarvacante la Presidencia se realizará nueva elección. Si el cese de funciones del Presidentesaliente fuera acompañado por el del cargo de Consejero Escolar, la elección se realizaráluego de incorporado el Consejero Escolar Suplente que complete el número de miembrosdel Cuerpo.Son atribuciones y deberes del Presidente:

a. Convocar a los miembros del cuerpo a las sesiones que debe celebrar el mismofijando el Orden del Día, sin perjuicio de los que, en casos especiales resuelva elConsejo;

b. Presidir las sesiones en las que tendrá voz y voto. En caso de empate su voto valdrádoble;

c. Firmar las Disposiciones que apruebe el Consejo, y las Actas, siendo refrendadas entodos los casos por el Secretario o Consejero Escolar que lo reemplace; • juntamentecon el Tesorero todo lo referente a la administración contable del Consejo;

d. En caso de necesidad y urgencia, el Presidente podrá disponer lo que corresponda,debiendo ser tratado por el Cuerpo en la primera sesión que celebre.

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ARTÍCULO 165.- Son funciones y deberes del Secretario:a. Refrendar la firma del Presidente; b. Reemplazar al Vicepresidente; c. Supervisar y custodiar el archivo y la documentación del Consejo, la que no podrá ser

retirada de la sede del mismo; d. Llevar y refrendar el Libro de Actas; e. Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones; f. Coordinar con el Secretario Técnico la plena ejecución de las Resoluciones del

Cuerpo; Si por cualquier causa, el Secretario del Cuerpo dejara de ejercer las atribuciones y deberesque le son propios, lo reemplazará automáticamente el 1º Vocal. En su defecto lo hará elTesorero. En cualquier cuestión no prevista que se suscite con motivo de lo expresado, seabocará y resolverá de oficio el Director General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 166.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a. Administrar los bienes de la Dirección General de Cultura y Educación colocados

bajo responsabilidad del Consejo Escolar, conjuntamente con el Presidente. b. Firmar conjuntamente con el Presidente o quién lo reemplace los cheques del Consejo

Escolar. c. Llevar los libros y/o registros de contabilidad del Consejo de acuerdo con las

reglamentaciones vigentes. d. Coordinar con el Secretario Técnico el pago de sueldos y remuneraciones del

Personal Docente, Administrativo, Profesional y Auxiliar de los EstablecimientosEducativos del Distrito y Personal Administrativo de las demás ReparticionesDistritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolarlocal, conforme a las indicaciones que se impartan desde la SubsecretaríaAdministrativa.

e. Rendir cuentas documentadas de las inversiones que se realicen por intermedio delConsejo Escolar.

f. Elaborar y elevar al Cuerpo y a la Subsecretaría Administrativa, conjuntamente con elSecretario Técnico, informes mensuales del estado de cuentas y balances trimestralesdel movimiento ordinario de los fondos que administre el Consejo Escolar.

ARTÍCULO 167:- Son atribuciones y deberes del Secretario Técnico, sin perjuicio de lasexpresadas particularmente en otros artículos:

a. Instrumentar las disposiciones del Cuerpo ejecutando lo necesario a tal efecto; b. Organizar y conducir la Mesa de Entradas resguardando la integridad de los registros;c. Atender y cumplir el pleno despacho de los asuntos del Consejo Escolar

comprendiendo en dicho concepto la Administración del Personal, la AdministraciónContable (incluyendo los procesos de compras y contrataciones) y la Administraciónde Servicios Generales e informáticos que correspondan al Distrito;

d. Dar a publicidad la totalidad de los actos administrativos, relacionados con el inciso c.del presente artículo, en el marco, de una política de transparencia administrativa, dela Ley Provincial 13.295, de adhesión a la Ley Nacional 25.917 de Régimen Federalde Responsabilidad Fiscal, con alcance a los Consejos Escolares.

ARTÍCULO 168.- Las inhabilitaciones e incompatibilidades previstas en la presente leyregirán para los Consejeros Escolares durante todo su mandato, debiendo ser comunicadas alPresidente del cuerpo dentro de un día de producidas. Ningún Consejero Escolar podrá serparte en contrato alguno que resulte de una Disposición adoptada por el Cuerpo, durante elperíodo legal de su mandato y hasta un año después de concluido el mismo. Los ConsejerosEscolares no podrán abandonar sus cargos hasta recibir la notificación de la aceptación de larenuncia. La aceptación deberá ser resuelta por el Consejo Escolar dentro de los 30 días de lafecha de presentación. Vencido el término se considerará tácitamente aceptada la dimisión yel relevo de continuar en el desempeño de la función.

ARTÍCULO 169.- Los Consejeros Escolares Suplentes se incorporarán inmediatamente deproducido el cese, licencia o suspensión de un titular. El Consejero Suplente que se incorporeal Cuerpo en forma temporaria, al término del reemplazo retornará al lugar que ocupaba en larespectiva lista. Si la sustitución fuere definitiva se colocará en el lugar correspondiente alúltimo puesto de la lista de Titulares. Si durante la sustitución temporaria se produjera una

Página 44 de 47vacante definitiva, el Suplente interino lo ocupará en carácter de Titular, siendo reemplazadoen la suplencia por el Consejero Suplente siguiente en la lista.

ARTÍCULO 170.- Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito desu Distrito:

a. Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolary proceder a su distribución;

b. Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administraciónemanados de la Dirección General de Cultura y Educación;

c. Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidadla Dirección General de Cultura y Educación

d. Realizar el censo de bienes de Estado; e. Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva

responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un usoracional y eficiente de dichos servicios;

f. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión:2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6)Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos yremuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de losEstablecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticionesDistritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolarlocal, conforme a las indicaciones que se impartan desde la SubsecretaríaAdministrativa;

g. Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación; h. Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas,

injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar losprincipios y fines de la educación, previstos en la presente Ley.

i. Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de losEstablecimientos Educativos de sus Distritos.

ARTÍCULO 171.- Los actos de los Consejos Escolares no constituidos según la forma ycontenido determinados en la presente Ley y en las de aplicación complementaria, seránnulos.

ARTÍCULO 172.- Le son de aplicación a los actos del Consejo como ÓrganoDesconcentrado Colegiado y a los actos de sus Miembros, las previsiones de: a) LaResponsabilidad Patrimonial dispuesta en el Decreto Ley 7.764/71 de Contabilidad y/o el queen su caso lo reemplace y sus respectivos Decretos Reglamentarios; b) La ResponsabilidadCivil prevista en el Código Civil y Leyes Complementarias; c) La Responsabilidad Penaldispuesta en el Código Penal y Leyes Complementarias. Sin perjuicio de lo expresado, y encuanto a la Responsabilidad Disciplinaria Administrativa, el Consejo Escolar podrá aplicar asus miembros con causa las sanciones de Amonestación; Suspensión de hasta 90 días yDestitución. Serán causas de sanción: No cumplir con sus deberes y obligaciones en formaregular y continua con toda la diligencia y contracción que es necesario para sus funciones;no cuidar debidamente los bienes del Estado; no mantener dentro y fuera de las funciones unaconducta decorosa y digna. Lo precedente es meramente enunciativo y no taxativo, y noexcluye otras conductas que puedan justificar la aplicación de una sanción. En los casos enque la naturaleza y gravedad del hecho que diere inicio al procedimiento sancionatorio,tornare inconveniente la permanencia del Consejero en el Cuerpo, el Consejo fundadamentepodrá suspenderlo preventivamente por un lapso no mayor de 90 días. En caso de que elmotivo fuere una causa penal en que exista requisitoria fiscal de elevación a juicio en contradel Consejero Escolar, la suspensión será obligatoria y durará hasta que se dicte sentenciafirme. A los efectos de la aplicación de la suspensión preventiva o de las sanciones, serespetará el derecho de defensa con ajuste a las siguientes previsiones generales:

a. Se convocará a una Sesión Especial con cinco (5) días hábiles de anticipación. Laconvocatoria incluirá al o los Consejeros involucrados y se notificará por mediofehaciente de los previstos en el Decreto Ley 7.647/70 de ProcedimientosAdministrativos y/o en la ley que lo reemplace;

b. En la sesión, el o los Consejeros involucrados, podrán ser asistidos por letradosparticulares;

c. Primeramente el Presidente informará al o los involucrados y al resto del Cuerpo lacausa que dio origen al procedimiento y las pruebas en las que se basaren lasacusaciones;

Página 45 de 47d. Los Consejeros no involucrados podrán agregar en forma inmediata las

consideraciones que creyeren conveniente; e. Luego de lo expresado él o los involucrados realizarán su descargo ejercitando su

derecho de defensa; f. Agotado el descargo el Cuerpo resolverá en consecuencia sobre la procedencia o no

de la suspensión preventiva o sanción. Salvo causa excepcional justificada en interésdel propio procedimiento, el mismo comenzará y concluirá en la misma sesión.

ARTÍCULO 173.- El Consejo Escolar podrá conceder licencia a los Consejeros Escolaresque las requieran, incorporando inmediatamente al Consejero Escolar Suplente quecorresponda, para no dificultar la normalidad del funcionamiento del Consejo Escolar. Sinperjuicio de la licencia general prevista en el párrafo anterior, las Consejeras Escolarespodrán gozar, previa presentación del certificado médico correspondiente, de una licenciatotal de noventa (90) días por maternidad. Dicha licencia deberá comenzar entre los cuarentay cinco (45) días y de los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto,acumulando el resto del período total de licencia al período de descanso posterior al parto.

ARTÍCULO 174.- La acción por transgresiones disciplinarias de los Consejeros Escolaresprescribe a los tres (3) años de producida la falta. Si fuere una falta de ejercicio continuo, elplazo se contará a partir de que se dejare de realizar la falta. El ejercicio de la accióninterrumpe la prescripción.

ARTÍCULO 175.- Contra las Resoluciones de suspensión preventiva o sancionatorias de losConsejos Escolares podrán interponerse los Recursos Previstos en el capítulo correspondientedel Decreto Ley 7.647/70 de Procedimientos Administrativos y/o el que en su caso loreemplace. A los efectos del artículo 101º de dicho Decreto Ley y del artículo 1º del CódigoContencioso Administrativo, el recurso jerárquico será resuelto por el Director General deCultura y Educación.

ARTÍCULO 176.- Los conflictos internos de los Consejos Escolares o los conflictos conotros Consejos Escolares, serán resueltos por el Director General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 177.- El Director General de Cultura y Educación conforme al artículo 59º delDecreto Ley 7.647/70, principios generales de la materia y el carácter de ÓrganoDesconcentrado del Consejo Escolar, podrá de oficio avocarse al conocimiento, resolución oinvestigación de cualquier tema o asunto en particular y/o asumir en forma directa lacompetencia del Consejo Escolar mediante el funcionario que designe al efecto si se dierenrazones de servicios que evalúe justificadas.

TÍTULO VI EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I EL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 178.- El Sistema Educativo es financiado por la Provincia de acuerdo a loslineamientos y metas establecidos en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo y susreglamentaciones, destinando a Educación aquellos aportes provenientes de la recaudaciónimpositiva, las herencias y legados, los Fondos provenientes del Estado Nacional y todo otrorecurso que contribuya a la responsabilidad principal e indelegable del Estado de proveer,garantizar y supervisar la educación, en los términos establecidos en el artículo 9º con loslímites precisos dispuestos por el artículo 12º, ambos de esta Ley.

ARTICULO 179.- Las modificaciones efectuadas por esta Ley no implicarán ladesafectación de ningún recurso presupuestario, financiero o patrimonial de los ya dispuestospor la normativa provincial y nacional, vigente en esa materia.

ARTICULO 180.- Los recursos y gastos serán determinados por la Ley de presupuesto anualy las Leyes especiales que en adelante se incorporan a tales efectos.

Página 46 de 47ARTICULO 181.- Tal como lo establece el artículo 204º de la Constitución Provincial, elpresupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de losservicios educativos, constituyendo además en forma simultánea y específica, un FondoProvincial de Educación. Este Fondo se constituirá con las siguientes fuentes de recursos.

a. Las donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivosde la Dirección General de Cultura y Educación.

b. Los ingresos provenientes de los nuevos juegos de azar que se implementen en elámbito de la provincia de Buenos Aires, de los cuales la Dirección General de Culturay Educación participará en el porcentaje que la normativa respectiva establezca;

c. Los fondos que establece, para la Dirección General de Cultura y Educación, la leyprovincial 13365 en lo relativo a la distribución del beneficio bruto del juego de loscasinos, y

d. Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo. Los actos de disposición del Fondo Provincial de Educación deberán contar en todos loscasos con la intervención de los órganos constitucionales de control.

ARTICULO 182.- Establécese una Contribución Especial que se recaudará con losimpuestos a los Automotores e Inmobiliario de acuerdo a un porcentaje que fijará anualmentela Ley Impositiva, con vigencia a partir del año 2008. La totalidad de lo recaudado por dichacontribución integrará el Fondo Provincial de Educación, el que no será coparticipable nisusceptible de ningún otro tipo de afectación.

ARTICULO 183.- Establécese un impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuyo objetivosea gravar todo aumento de riqueza a título gratuito, incluyendo: Herencias, legados,donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona en favorde descendientes del transmitente o de su cónyuge, los aportes o transferencias a sociedades.Una ley especial determinará el tratamiento integral de este gravamen. El total del montorecaudado resultante constituirá fuente de recursos del Fondo Provincial de Educación.

TÍTULO VII CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 184.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todaslas escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia. Las estrategias y los plazos deimplementación de esta disposición serán fijados por las autoridades de la Dirección Generalde Cultura y Educación.

ARTÍCULO 185.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,en su carácter de autoridad de aplicación de esta Ley y a todos sus efectos, establecerá:

a. El calendario de implantación de la nueva estructura del Sistema EducativoProvincial.

b. La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados encumplimiento de los objetivos de esta Ley. Dicha planificación asegurará laconvergencia, complementación, integración, seguimiento y evaluación de losobjetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley 26.075, que rigen hastael año 2010, previendo un plazo de 10 años para las adecuaciones de las previsionesedilicias.

c. La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes quegaranticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista.

ARTICULO 186.- La Dirección General de Cultura y Educación definirá y acordará loscriterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para elproceso de implementación de la jornada extendida o completa, establecida por el artículo28º de la Ley de Educación Nacional. En tal sentido, la extensión de jornada podrácumplimentarse en la misma Escuela primaria o en otras instituciones del Sistema Educativo,tales como Centros Educativos Complementarios, Centros de Educación Física, Escuelas de

Página 47 de 47Educación Artística y/u otros que pudieran crearse en el futuro, que coordinarán entre sí laatención educativa de los niños a su cargo.

ARTICULO 187.- La contribución del artículo 182° durante el año en curso, se abonarásegún el siguiente detalle: a) por cada liquidación del impuesto a los automotores PESOSUNO ($1) para los vehículos cuya valuación fiscal no exceda de pesos doce mil ($12.000);PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50) para los vehículos con valuaciónfiscal superior a pesos doce mil ($12.000); b) por cada liquidación del impuesto inmobiliarioPESOS UNO ($1) para los inmuebles cuya valuación fiscal no exceda de pesos cincuenta mil($50.000) y PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50) para los inmuebles convaluación fiscal superior a pesos cincuenta mil ($50.000).

ARTICULO 188.- La Provincia reconoce las instituciones educativas de la educaciónobligatoria creadas por los municipios a la fecha de la sanción de la presente Ley como partedel Sistema Educativo Provincial, otorgándoles carácter complementario.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTICULO 189.- La Dirección General de Cultura y Educación supervisará lacorrespondencia y veracidad de la información pública difundida desde las instituciones, laestricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada y elcumplimiento de la normativa federal y provincial correspondiente.

ARTICULO 190.- La Dirección General de Cultura y Educación implementará lasestrategias y dispondrá de los recursos que permitan lograr gradualmente la conectividadtecnológica y de comunicación digital para todos los establecimientos e institucionesescolares de la Provincia, propiciando las políticas, procedimientos y normativas queaseguran la accesibilidad libre al equipamiento y a las aplicaciones de programacióninformática.

ARTICULO 191.- Derógase la Ley 11.612 y sus modificatorias, así como toda ley enmateria educativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 192.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.