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LEY 1607
DE 2012 Y REGLAMENTOS ASPECTOS GENERALES
DEL IVA
Derechos reservados. Prohibida su reproducción
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 DE 2012
Ley No. 1607 – Dic. 26 de 2012 D.O 48.655 – Dic. 26 de 2012
CONCORDANCIA
PROPIEDADES HORIZONTALES - PARQUEADERO
Art. 462-2 E.T
RESPONSABLES DE IVA
Persona que preste directamente el servicio
“Si NO se cobra el servicio
NO se causa el impuesto”
PRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE PARQUEADERO O ESTACIONAMIENTO EN ZONAS COMUNES
P.J constituidas como PROPIEDAD HORIZONTAL o sus administradores
Se dirime la discusión bizantina entre la Ley 675 de 2001 y el D.R. 1060 de 2009
Se excluyen las P.H de uso residencial Art. 16 - D.R1794 - Agosto 21 de 2013
Art. 16 – D.R 1794 de Agosto de 2013
BIENES EXCLUIDOS DE IVA - GENERALIDADES
Se clasifican algunos bienes como excluidos del impuesto sobre las ventas, modificando así el artículo 424 del E.T. Se incorporan y se excluyen algunas partidas de la nomenclatura arancelaria nandina
EFECTOS
1. Las P.N y las P.J no son responsables del IVA – deben Cancelar la responsabilidad del IVA , actualizar el RUT.
2. Los ivas pagados en la adquisición de bienes y servicios son mayor valor del costo o gasto.
BIENES EXCLUIDOS DE IVA – EFECTOS
Computadoras personales de escritorio o portátiles que no excedan de los 82 U.V.T ( $ 2.201.000 año base 2013)
Petróleo, gasolina y el ACPM natural (ver excepciones
par. 1º art. 167 Ley 1607 de 2012).
Dispositivos móviles inteligentes (Tabletas, tablets) cuyo valor que no exceda de los 43 U.V.T ($ 1.154.000 año base 2013)
El arroz y el maíz, para siembra y para consumo humano.
Cosechadoras, trilladoras, maquinas para limpieza o clasificación de huevos.
ALGUNOS BIENES EXCLUIDOS
SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA
Se clasifican algunos servicios como excluidos del impuesto sobre las ventas, modificando así el artículo 476 del E.T.
EFECTOS
1. Las P.N y las P.J no son responsables del IVA – deben Cancelar la responsabilidad del IVA , actualizar el RUT.
2. Los ivas pagados en la adquisición de bienes y servicios son mayor valor del costo o gasto.
ALGUNOS SERVICIOS EXCLUIDOS
Servicio telefónico, los primeros 325 minutos mensuales de los estratos 1 y 2 y el servicio de teléfono público
Servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
Servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA
ALGUNOS SERVICIOS EXCLUIDOS
Corte y recolección manual de productos agropecuarios.
Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y folir de los cultivos
Aplicación de sales mineralizadas Aplicación de enmiendas agrícolas Aplicación de insumos como vacunas y
productos veterinarios. Operaciones cambiarias de compra y
venta de divisas, y sobre instrumentos derivados financieros.
SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA
IMPRECISIONES LEGISLATIVAS
Legislación Anterior numeral 12º Art. 476 E.T
Art. 51º Ley No. 1607 de 2012 numeral 12º Art. 476 E.T
g) El desmonte de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.
h) La selección, clasificación y el empaque de
productos agropecuarios sin procesamiento industrial.
i) La asistencia técnica en el sector agropecuario. j) La captura, procesamiento y comercialización de
productos pesqueros.
g) Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.
h) Aplicación de sales mineralizadas i) Aplicación de enmiendas agrícolas j) Aplicación de insumos como vacunas y
productos veterinarios.
Adiciónese los literales g), h), i), j)
Quedan gravados con IVA al 16% ?
SERVICIO EXCLUIDO Y GRAVADO CON IVA
SERVICIO DE
RESTAURANTE
Explotación de intangibles. - Franquicia - Concesión - Regalía - Autorización - Cualquier otro sistema. Contratos Catering - Alimentación institucional - Alimentación a empresas
Expendio de comidas y bebidas “preparadas” en restaurantes, cafeterías, autorservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio. Servicios de alimentación bajo contrato.
Expendio de comidas y bebidas “alcohólicas” para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Art. 426 E.T
EXCLUIDO GRAVADO AL
16%
SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA
SERVICIO DE
RESTAURANTE Expendio de comidas y bebidas “NO preparadas” en restaurantes, cafeterías, autorservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio.
Expendio de comidas y bebidas “NO alcohólicas” para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas
? SI NO TENGO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, ENTONCES QUEDA GRAVADO CON IVA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS?
Serán gravados o Excluidos de IVA?
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TARIFAS
NUEVO - Modificado Ley No 1607/2012 1,6 %
10 %
16 %
20 %
25 %
35 %
5 % - Tarifa para algunos B y S
16 % - Tarifa General del IVA
X
ANTES HOY
BIENES GRAVADOS A TARIFA DEL 5 %
Café Avena Maiz para uso industrial Arroz para uso industrial Fruto de palma de aceite SALCHICHÓN Y LA BUTIFARRA MORTADELA Azúcar de caña Chocolate de mesa Pastas alimenticias Máquinas, aparatos y artefáctos agrícolas Máquinas de ordeñar Incubadoras Automóviles públicos eléctricos Entre otros
ALGUNOS BIENES GRAVADOS
SERVICIOS GRAVADOS A TARIFA DEL 5 %
Almacenamiento de productos agrícolas
El seguro agropecuario Medicina Prepagada
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por P.J constituidas con ánimo de alteridad de acuerdo al numeral 1º del artículo 19 del E.T
SERVICIOS GRAVADOS
BASE GRAVABLE - ESPECIAL
Art. 462-1 E.T
“Reglamentario”
Servicios Integrales de Aseo y Cafetería
Servicios de Vigilancia – autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada Servicios Temporales – autorizados por el Ministerio de Trabajo Servicios prestados por Cooperativas y Precooperativas de Trab. Asoc. en cuanto a MO
Art. 12 – D.R 1794 - Ago 21 de 2013
BASE GRAVABLE
Administración Imprevistos
Utilidad
Continúa…
NO podrá ser inferior al 10% del VALOR DEL CONTRATO
A. I. U
Concepto No. 000806 - Octubre 02 de 2013 - Servicios de Aseo Art. 11 – D.R 1794 - Ago 21 de 2013 - Reglamenta Ley 1607 de 2013
10% de la remuneración
Excluye Empresas Aseo
BASE GRAVABLE - ESPECIAL
…viene
EJEMPLOS DE CONFUSIÓN EN SU APLICACIÓN
CASO A
Componente del Costo
Salarios y prestaciones
sociales
Seguridad social y parafiscales
Dotación y suministros
Subtotal
$ 1.080.000
1.800.000
1.000.000
10.000.000
A.I.U pactada ( 8%) 800.000
VALOR DEL CONTRATO 10.800.000
BASE GRAVABLE
A. I. U
$ 800.000
Continúa…
BASE GRAVABLE (10.800.000 * 10%)
$ 7.200.000
NO podrá ser inferior al 10% del VALOR DEL CONTRATO
BASE GRAVABLE - ESPECIAL
EJEMPLOS DE CONFUSIÓN EN SU APLICACIÓN
CASO B
Componente del Costo
Salarios y prestaciones sociales
Seguridad social y parafiscales
Dotación y suministros
VALOR CONTRATADO
$ 1.000.000
1.800.000
1.000.000
10.000.000
A.I.U pactada ( 8%) 800.000
VALOR TOTAL 10.800.000
BASE GRAVABLE
A. I. U
$ 800.000
NO Podrá ser inferior
al 10% del VALOR
DEL CONTRATO
…viene Continúa…
BASE GRAVABLE (10.000.000 * 10%)
$ 7.200.000
BENEFICIO
BASE GRAVABLE - ESPECIAL
…viene
La misma base gravable anterior (A.I.U) se tendrá en cuenta para:
A
B
Calcular la retención en la fuente a título de RENTA
Determinar el Impuesto de Industria y Comercio y por ende el de avisos y tableros.
Aplica el Principio de Favorabilidad para el año 2012 ?
LIMITACIÓN EN IMPUESTOS DESCONTABLES PARA LA
BASE GRAVABLE - ESPECIAL
Art. 21 – D.R 1794 – Ago 2013
Concordancias
Servicios Integrales de Aseo y Cafetería Servicios de Vigilancia – autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada Servicios Temporales – autorizados por el Ministerio de Trabajo Servicios prestados por Cooperativas y Precooperativas de Trab. Asoc. en cuanto a MO
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE QUE TRATA
EL ARTÍCULO 462-1 E.T
Los responsables de IVA R. Común
Solicitan sólo los impuestos descontables por gastos directamente relacionados con el AIU.
No otorga derecho a descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de servicios.
LIMITACIÓN A DESCONTABLES
BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN
BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS PRODUCIDOS EN EL EXTERIOR O EN ZONA FRANCA
Sólo cuando tengan incorporados COMPONENTES NACIONALES EXPORTADOS
La base para el cálculo de los Derechos de Aduana
Derechos de Aduana
Costos de producción, sin descontar el valor del componente nacional exportado. Art. 459 E.T
BIENES CLASIFICADOS COMO EXENTOS
Se clasifican algunos bienes como exentos del impuesto sobre las ventas, modificando así el artículo 477 del E.T. Se incorporan y se excluyen algunas partidas de la nomenclatura arancelaria nandina.
EFECTOS
1. Las P.N y P.J PRODUCTORES son responsables del IVA – deben de actualizar el RUT.
2. Los ivas pagados en la adquisición de bienes y servicios serán tomados como descontables en las declaraciones de IVA
Art. 477 E.T
BIENES EXENTOS DE IVA
Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia
Pollitos de un día de nacidos
Carnes
Leche – (Maternizada)
Pescado
Camarones y Langostinos
Queso
Huevos
ALGUNOS BIENES EXENTOS
(Nuevo)
(Nuevo)
(Nuevo)
BIENES EXENTOS DE IVA
SÓLO LOS PRODUCTORES
DE BIENES EXENTOS
Obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales.
Obligados a presentar declaración de IVA, solicitar los impuestos descontables y son susceptibles de devolución de los saldos a favor por las operaciones exentas.
(Nuevo)
Co
ncep
to U
nif
ica
do
de I
VA
No
00
1 d
e 2
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3, T
ítu
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Ca
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l 1
Responsables de IVA
Pertenecientes al R. Común del IVA. (Según DIAN)
Obligados a Facturar
Deben solicitar autorización de facturación.
Pertenecientes al R. Común o al R. Simplificado del IVA.
X
Art. 17 - D.R 1794 Ago 21 de 2013)
BIENES EXENTOS DE IVA
GANADEROS - PERSONAS JURÍDICAS
PRODUCTORES
COMERCIALIZADORES
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
CLASIFICADO COMO EXENTO
Art. 439 E.T
Responsables de IVA Régimen Común Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad Presenta declaración de IVA Derecho a IVAS descontables Solicita Dev. Saldo a Favor.
No SON Responsables de IVA Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad No presenta declaración de IVA IVA mayor v/r del costo y gasto
Cómo se definen los productores?
Quiénes son productores?
BIENES EXENTOS DE IVA
GANADEROS - PERSONAS NATURALES
PRODUCTORES COMERCIALIZADORES
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
CLASIFICADO COMO EXENTO
Art. 439 E.T
Responsables de IVA Régimen Común Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad (fiscal) Presenta declaración de IVA Derecho a IVAS descontables Solicita Dev. Saldo a Favor.
No SON Responsables de IVA Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad – C.ccio No presenta declaración de IVA IVA mayor v/r del costo y gasto
Cómo se definen los productores?
Quiénes son productores? Concepto Unificado de IVA No 001 de 2003, Título III, Capítulo II, numeral 1
Seg
ún
la DIA
N
(Nuevo)
X
IMPUESTOS DESCONTABLES
Continúa…
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por P.J constituidas con ánimo de alteridad. LIMITADOS LOS DESCONTABLES HASTA LA TARIFA DEL 5% Y LA BASE GRAVABLE ES LA AIU
A
B
El IVA facturado al Responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y en los servicios
El impuesto pagado en la Importación de bienes corporales muebles
CONSECUENCIA
EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN A LA TARIFA
CONTINÚA LIMITACIÓN A LA TARIFA
SÓLO PARA ESTE CASO
Continúa vigente los impuestos descontables legalmente autorizados
Desaparece la LIMITACIÓN A LA TARIFA (ver
excepción)
Decreto 1794 - Agosto 21 de 2013
IMPUESTOS DESCONTABLES
…viene
Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o período gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta del período en el cual se generaron los excesos.
BENEFICIO
SÓLO APLICA PARA QUIENES COMERCIALIZAN O PRESTAN
SERVICIOS A TARIFA DEL 5%
Devolución Compensación
Art. 468-2 E.T
Art. 468-3 E.T
IVA DESCONTABLE – IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y
AL ACPM
Art. 2 - D.R. 3037 – Dic 27 de 2013
Art. 14 D.R. 0568 – Mar 21 de 2013
Sólo para sujetos pasivos del ING y al ACPM Que sean responsables de IVA Pertenecientes al Régimen Común del IVA PODRÁN SOLICITAR COMO IVA DESCONTABLE EL 35% DEL ING Y ACPM
Consumidor final de la Gasolina o ACPM Que sean responsables de IVA Pertenecientes al Régimen Común del IVA PODRÁN SOLICITAR COMO IVA DESCONTABLE EL 35% DEL ING Y ACPM
APLICAN REGLAS DE PROPORCIONALIDAD
Operaciones Gravadas, Exentas
y Excluidas?
AJUSTES A LOS IMPUESTOS DESCONTABLES
Habrá lugar al ajuste de los impuestos descontables en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos de que se demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida y ésta no exceda del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras
Art. 486 E.T
La base a tener en cuenta es en
cantidades unitarias o en pesos?
IVA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL
NO APLICA PARA
Importaciones maquinaria pesada para industrias básicas
Ni para quienes liquiden impuesto por el IMAN
IVA CAUSADO Y PAGADO POR LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL
Sólo para responsables de IVA Régimen Común
Solicitarlo como Descuento Tributario en la declaración de renta.
DESCUENTO
TRIBUTARIO
Sujeto a reglamento para determinar el número de puntos porcentuales del IVA al 16% que será solicitados en la declaración de renta.
Aplica aún para activos adquiridos bajo el sistema de arrendamiento financiero (Leasing). Opción de Compra.
Aplicarán los límites a los
Descuentos
Art. 259 E.T
Art. 258-2 E.T
Decreto Nº 2975 - Dic 20 de 2013 - IVA Descontables Bienes de Capital
PERÍODO GRAVABLE DEL IVA
BIMESTRAL
CUATRIMESTRAL
ANUAL
DECLARACIÓN Y PAGO
Grandes Contribuyentes Productores de Bienes Exentos Responsables Art. 481 E.T P.N y P.J cuyos ingresos brutos del año anterior sean > = a 92.000 U.V.T ($ 2.469.372.000 año base 2013.)
No aplican topes
DECLARACIÓN Y PAGO P.N y P.J cuyos ingresos brutos del año anterior sean > = a 15.000 U.V.T ($ 402.615.000 año base 2013.) pero < a 92.000 U.V.T ($ 2.469.372.000 año base 2013.) Períodos: Ene. – Abr. / May. – Ago. / Sep - Dic
P.N y P.J cuyos ingresos brutos del año anterior sean < a 15.000 U.V.T ($ 402.615.000 año base 2013.) Período: Enero - Diciembre
DECLARACIÓN
Dec
reto
No. 1794 A
go 2
1 d
e 2013 -
Reg
lam
enta
Ley
1607 d
e 2013
PAGOS ANTICIPADOS EN EL IVA
Cuando hay cambio de período gravable de un año a otro, deberá informarse a la DIAN de acuerdo al reglamento.
Un 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año anterior. Se cancela en el mes de Mayo
Un 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año anterior. Se cancela en el mes de Septiembre
El último pago de acuerdo al saldo por impuesto efectivamente generado en el período, y deberá pagarse al tiempo con la declaración.
¿ SI AÚN NO HE PAGADO LOS IVAS DEL AÑO
2012, ESTOY OBLIGADO A HACER ANTICIPO ?
Los responsables de IVA,
obligados a declarar
anualmente deberán llevar a
cabo pagos anticipados
SÍ
D.R 187 Feb de 2013
Decreto No. 1794 - Ago 21 de 2013 - Reglamenta Ley 1607 de 2013
Art. 25 D.R 1794 - Ago 21 de 2013
“ Saldos a Pagar por Impuesto”
Monto máximo de Anticipos
NO podrá exceder el IVA generado en el respectivo período
Art. 26 D.R 1794 - Ago 21 de 2013
SI NO HAY OPERACIONES
GRAVADAS EN EL CUATRIMESTRE
ANTERIOR AL PAGO DEL ANTICIPO
NO ABRÁ LUGAR AL PAGO DEL
IMPTO MEDIANTE ANTICIPO
OTRAS CONSIDERACIONES EN EL IVA
El plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa es hasta el 29 de enero de 2013, sólo para bienes ofrecidos al público y se trate de mercancías premarcadas directamente o en góndolas, existentes en mostradores.
OBLIGACIÓN
BENEFICIO TRANSITORIO
Quienes estando obligados a presentar las declaraciones de IVA en ceros (0) y no la han presentado podrán hacerlo hasta el próximo 26 de Junio de 2013. SIN SANCIÓN
15% - Quedando sin vigencia la tarifa de retención que venían aplicando los proveedores de las C.I
TARIFA DE RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA
EXCEPCIONES Venta de chatarra Venta de tabaco en rama Tarifa 100% IVA
DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA
Saldos a favor originados por Retenciones por IVA Exportadores Ventas y servicios intermedios de la producción a las C.I Exportación de Servicios / CINE Y SOFTWARE Servicios turísticos a Residentes en el Exterior Ventas a Usuarios Industriales de B y S - Zona Franca Ventas entre Usuario Industriales de B y S en Zona F. Los impresos del artículo 478 E.T Productores de cuadernos de tipo escolar, diarios, etc. PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS (Art. 477 E.T) Los servicios de conexión y acceso internet estratos 1 y 2
Que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores. (Art. 616-1 E.T – Ley 962/05 – D.R 1929/07 – D.R 4510/07 – Res. DIAN 14465/07)
(Nuevo) OBLIGACIÓN
ho
DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA
DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL
Proporcionalidad
Sólo para responsables del 481 E.T
Cuando exista saldo a favor en el BIMESTRE y en dicho período haya generado ingresos gravados y por operaciones exentas, el valor susceptible de devolución es:
Si el resultado es > al Saldo a Favor, se
solicitará en devolución todo el saldo a
favor, de lo contrario se solicitará el
valor así determinado.
Determinar la proporción de Ingresos
Brutos por operaciones exentas del total
de los Ingresos Brutos (IB gravados + I
B por Operaciones Exentas)
El porcentaje obtenido será aplicado al
total de los impuestos descontables del
PERÍODO en el impuesto sobre las
ventas.
No aplica para PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS hasta tanto no implementen el sistema de facturación electrónica, quienes solicitan devolución “SEMESTRAL”
EJEMPLO - PROPORCIONALIDAD
$ 1.300.000
CASO A
Ingresos del Bimestre
Por operaciones exentas $ 10.000.000
Por operaciones Gravadas $ 10.000.000
TOTAL INGRESOS $ 20.000.000
Saldo a Favor Susceptible de Devolución
Iva generado
Iva descontable
$ 1.600.000
( $ 2.600.000 )
Liquidación Privada
TOTAL SALDO A FAVOR ( $ 1.000.000 )
Cálculo del saldo a favor susceptible de devolución
I.B (operaciones Exentas)
I.B (operaciones Gravadas)
TOTAL INGRESOS BRUTOS
I.B (O.E)
TOTAL I.B % =
$ 10.000.000
$ 20.000.000 = 50%
S.F.S.D = Iva Descontable x % particip.
S.F.S.D = ( $ 2.600.000 * 50%)
$ 1.000.000
= Aplica
Límite
EJEMPLO - PROPORCIONALIDAD
Ingresos del Bimestre
TOTAL INGRESOS
Saldo a Favor Susceptible de Devolución
Liquidación Privada
TOTAL SALDO A FAVOR $ 5.000.000
CASO B
Por operaciones exentas $ 10.000.000
Por operaciones Gravadas $ 10.000.000
$ 20.000.000
Iva generado
Iva descontable
$ 1.600.000
( $ 10.000.000 )
( $ 8.400.000 )
Cálculo del saldo a favor susceptible de devolución
I.B (operaciones Exentas)
I.B (operaciones Gravadas)
TOTAL INGRESOS BRUTOS
I.B (O.E)
TOTAL I.B
% = $ 10.000.000
$ 20.000.000 = 50%
S.F.S.D = Iva Descontable x % particip.
S.F.S.D = ( $ 10.000.000 * 50%)
$ 5.000.000
= Aplica
Límite
EJEMPLO - PROPORCIONALIDAD
CASO C
Ingresos del Bimestre
Por operaciones exentas $ 10.000.000
Por operaciones Gravadas $ 0
TOTAL INGRESOS $ 10.000.000
Saldo a Favor Susceptible de Devolución
Iva generado
Iva descontable
$ 0
( $ 10.000.000 )
Liquidación Privada
TOTAL SALDO A FAVOR ( $ 10.000.000 )
Cálculo del saldo a favor susceptible de devolución
I.B (operaciones Exentas)
I.B (operaciones Gravadas)
TOTAL INGRESOS BRUTOS
I.B (O.E)
TOTAL I.B
% = $ 10.000.000
$ 10.000.000 = 100%
S.F.S.D = Iva Descontable x % particip.
S.F.S.D = ( $ 10.000.000 * 100%)
$ 10.000.000
= $ 10.000.000
Aplica
Límite
DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA
Continúa…
Productores de Bienes Exentos
Art. 477 E.T
Solicita la devolución del saldo a favor originado en las declaraciones de IVA correspondiente a los tres primeros bimestres de cada año. (ene-feb. / mar.-abr. / may.-jun.)
Previa presentación de las declaraciones bimestrales de IVA y la declaración de renta del año anterior.
Una vez se presente la
declaración de renta del
correspondiente año
gravable y las
declaraciones bimestrales
de IVA de los períodos
respecto de los cuales se
va a solicitar la devolución.
(jul.-ago. / sep.-oct. / nov.-
dic-)
SEMESTRAL
A partir del
1° de julio
A partir del
1° de marzo
DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA
Año 2013
Año 2014
P.N
P.J
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.
Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03
Bim. 04
Bim. 05 Bim. 06
Fecha de presentación
de la solicitud de
devolución
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.
Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Bim. 04
Bim. 05 Bim. 06
Fecha de presentación
de la Declaración
de Renta año 2012
Fecha de presentación
de la solicitud de
devolución
Fecha de presentación
de la Declaración
de Renta año 2013
Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03
SEMESTRAL
NORMA DE PROCEDIMIENTO AÑO 2012?
Una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos
Los saldos a favor en IVA provenientes de los EXCESOS DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR DIFERENCIA DE TARIFA, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o período gravable en el que se generaron.
DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA
Art. 468-1 (bienes a tarifa del 5%) y 468-3 E.T (servicios a tarifa del 5%)
Continúa…
ANUAL
DEVOLUCIÓN COMPENSACIÓN
SOLICITAR EN
DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA
Año
2013
Año
2014
P.N
P.J
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03 Bim. 04
Bim. 05 Bim. 06
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.
Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Bim. 04
Bim. 05 Bim. 06
Fecha de presentación
de la solicitud de
Devolucióny/o
Compensación
Fecha de presentación
de la Declaración
de Renta año 2013
Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03
ANUAL
COMPENSACIÓN SALDOS A FAVOR DE IVA
Responsables de los bienes y servicios del art. 481 E.T. Productores de bienes exentos del art. 477 E.T Responsables de los bienes y servicios gravados al 5% Quienes hayan sido objeto de retención.
Una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa.
QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA
COMPENSACIÓN?
1 mes
Parágrafo Art. 815 E.T
TÉRMINO
DEVOLUCIÓN SALDOS A FAVOR DE IVA
Responsables de los bienes y servicios del art. 481 E.T. Productores de bienes exentos del art. 477 E.T Responsables de los bienes y servicios gravados al 5% Quienes hayan sido objeto de retención.
Una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa. Salvo operador económico / Bimestral – D.R 3568/11
QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA
DEVOLUCIÓN?
1 mes
Parágrafo 1 Art. 850 E.T Continúa…
X
COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN EN IVA
SI LA RESPUESTA ES POR EL EXCESO DE TARIFA DEL 0%, POR QUE NO SE INVOLUCRÓ AL RESTO DE LOS RESPONSABLES DEL ART. 481 E.T (Exportadores)? – Y si es así la devolución no se llevaría a cabo SEMESTRAL como ya lo vimos.
¿CUÁNDO UN PRODUCTOR DE BIENES EXENTOS TIENE IMPUESTOS DESCONTABLES POR EXCESO DE TARIFA?
OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
TÉRMINOS PARA EFECTUAR LA
DEVOLUCIÓN (DIAN)
Las personas naturales que adquieran bienes y servicios a tarifa del 5% y 16%, tienen derecho a la devolución de 2 puntos del IVA pagado, siempre y cuando no se haya solicitado como descontable.
DEVOLUCIÓN DEL IVA POR PAGO CON TARTETA DÉBITO, CRÉDITO O A TRAVÉS DE BANCA
MÓVIL.
Productores de bienes exentos
Responsables de bienes y servicios
Responsables de que trata el art. 481 E.T
30 DÍAS
Que ostenten la calidad de Operador
Económico autorizado D.R 3568/11
“Sólo para efectos de IVA”
- Continúa el término de 50 Días para los demás casos.-
Parágrafo 4 Art. 855 E.T
HECHO
GENERADOR
Prestación o venta al consumidor final o la
importación por parte del consumidor final
de los siguientes bienes:
Servicio de telefonía móvil.
Venta de bienes corporales muebles de
producción doméstica:
Vehículos automotores y Pick-up con sus accesorios
Motocicletas motor de émbolo alternativo de
cilindrada >250 cc
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o
deporte.
Globos y dirigibles, planeadores.
Demás aeronaves (helicópteros, aviones), vehículos
espaciales (incluidos satélites) y vehículos de
lanzamiento.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Continúa……
Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en
restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías,
pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser
llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los
servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de
expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo
dentro de bares, tabernas y discotecas.
HECHO GENERADOR
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
CAUSACIÓN
En el momento de: Nacionalización del bien importado Por el consumidor final. La entrega material del bien. La prestación del servicio o expedición Cuenta de cobro, factura o doc equiv.
Art. 512-1 E.T.
Concordancias
Viene……
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
RESPONSABLES
Prestador del servicio de telefonía móvil
Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.
Importador como usuario final.
Intermediario profesional en la venta de vehículos usados.
PERÍODO GRAVABLE
El período gravable para la declaración y pago es
bimestral: Enero – Febrero,
Marzo – Abril; Mayo – Junio; Julio – Agosto;
Septiembre – Octubre; Noviembre - Diciembre
Costo deducible Impto sobre la Renta Para el comprador
Concordancias
Art. 512-1 E.T.
?
No deducción?
Se excluyen de este Impuesto al Depto de Amazonas y Archip. San Andrés
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
CONCEPTO BASE GRAVABLE TARIFA
Telefonía móvil Valor total del servicio sin
incluir impuesto sobre las
ventas
4%
Vehículos automóviles de tipo
familiar y camperos, Pick up,
motocicletas y yates – Art.
512-3
Valor total del bien
incluidos accesorios de
fábrica, sin incluir IVA
8%
Vehículos automóviles de tipo
familiar y camperos, Pick up,
globos, dirigibles y aeronaves
– Art. 512-4
Valor total del bien
incluidos accesorios de
fábrica, sin incluir IVA
16%
BASE GRAVABLE Y TARIFAS
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO
Taxis automóviles y vehículos de servicio público partida
87.03
Vehículos para el transporte de diez personas o más
partida 87.02
Vehículos transporte mercancías partida 87.04
Coches ambulancias, celulares y mortuorios partida 87.03
Motocarros de tres ruedas para transporte de carga o
personas, destinados como taxis y que operen en
municipios autorizados.
Aerodinos de enseñanza y los de servicio público.
Motos y motocicletas hasta 250 c.c.
Vehículos eléctricos no blindados.
OTRAS EXCLUSIONES
Venta de vehículos que sean activos fijos para el vendedor, excepto venta a través de intermediarios. (B.G. = Utilidad intermediario). Venta de vehículos con más de cuatro (4) años de usados.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
DEFINICIÓN DE RESTAURANTE
“ Aquellos establecimientos cuyo objeto
es el servicio de suministro de comidas
y bebidas destinadas al consumo como
desayuno, almuerzo o cena, y el de platos
fríos y calientes para refrigerio rápido,
sin tener en cuenta la hora en que se
preste el servicio, independientemente de la
denominación que se dé al establecimiento.
La base gravable está conformada por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo
BASE GRAVABLE NO HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE LOS ALIMENTOS EXCLUIDOS DEL IVA QUE SE VENDAN SIN TRANSFORMACIÓN O PREPARACIÓN ADICIONAL
?
ART. 512-8 E.T.
Art. 1 – D.R 803 Abril de 2013
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
OTRA DEFINICIÓN
“Establecimiento que en forma exclusiva se
dedica al expendio de aquellas comidas propias
de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y
panaderías y los establecimientos que adicional/
A otras actividades comerciales presten el servicio
de expendio de comidas…”
TARIFA
8% TARIFA GENERAL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
NO APLICA A ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO, LOCALES O NEGOCIOS EN
DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO
FRANQUICIA CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O
EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES
ART. 512-8 y 512-9 E.T.
Art. 5 – D.R 803 Abril de 2013
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS
“ Aquellos establecimientos con o sin pista
de baile o presentación de espectáculos, en
los cuales se expenden bebidas alcohólicas y
accesoriamente comidas, para ser consumidas
en los mismos, independiente de la
denominación que se le dé al establecimiento.
Conformada por precio total del consumo, incluidas comidas, Precio de entrada y demás valores Adicionales al mismo.
BASE GRAVABLE Establecimientos que presten servicio de restaurante y el de bares y similares se gravan Como servicio integral a tarifa del 8%
ART. 512-11 y 512-12 E.T.
.
Pertenecen las personas naturales y jurídicas
que en el año anterior hubieren obtenido
ingresos brutos totales provenientes de la
actividad
Inferiores a 4.000 UVT ($ 107.364.000) NO SE DEFINE EN LA LEY PARA QUE
SE CONSAGRA EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO ARTÍCULO 512-3 E.T.
DE RESTAURANTES Y BARES
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Art. 6 – D.R 803 de Abril de 2013
CARACTERÍSTICAS DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO INCO
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Pertenecen al R.S INCO las PN y PJ que en el año anterior obtengan IBT de la prestación de servicios de restaurantes y bares inferiores a 4.000 U.V.T (107.354.000) año base 2013
Obligación de inscribirse en el RUT / Responsable INCO R. Simplificado (34)
Prohibición de cobrar el INCO – Si lo hicieren cumplirán integramente con las obligaciones de los responsables.
Obligados a expedir factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos legales. (Art. 617 del E.T)
Obligación de presentar anualmente declaración simplificada INC (Formulario 315)
Art. 6 D.R 803 de Abril 24 de 2013
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA
HECHO
GENERADOR
Venta
Retiro
Importación para el consumo propio
Importación para la venta.
SE CAUSA EN UNA SOLA ETAPA
CAUSACIÓN ).
TARIFAS
En las ventas efectuadas por productores en la fecha de
emisión de la factura.
En los retiros para consumo en la fecha del retiro.
En las Importaciones en la fecha de nacionalización de
la gasolina o ACPM .
Se establece como tarifas fijas por cada galón:
Gasolina corriente $ 1.050
Gasolina extra $ 1.555
ACPM $ 1.050
Combustibles en actividades de pesca y/o cabotaje en las
costas colombianas y actividades Armada Nacional $ 501
).
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA
Alcohol carburante para mezcla con gasolina
para automotores.
Biocombustible de origen animal o vegetal de
producción nacional.
Combustibles líquidos distribuidos por el
Ministerio de Minas y energía en departamentos
y zonas de frontera.
TARIFAS
ESPECIALES
EXENCIONES
DESCUENTO EN
IVA
El treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional
a la Gasolina y al ACPM pagado, podrá ser descontado
en la declaración del Impuesto sobre las ventas.
Para venta, retiro o importación dentro del territorio del
Depto Archipielago de San Andrés :
Gasolina corriente $ 809
Gasolina extra $ 856
ACPM $ 536
CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ Revisores & Tributarios de Antioquia S.A.S
PBX: (4) 25047 35 FAX: (4) 250 47 35 Ext. 102 Calle 32B 81B 43 Bl 23 - Of 102 Medellín -
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