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LEY 1607 DE 2012 Y REGLAMENTOS ASPECTOS GENERALES DEL IVA Derechos reservados. Prohibida su reproducción

LEY 1607 DE 2012 Y REGLAMENTOS - … · IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Pertenecen al R.S INCO las PN y PJ que en el año anterior obtengan IBT de la prestación de servicios de

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LEY 1607

DE 2012 Y REGLAMENTOS ASPECTOS GENERALES

DEL IVA

Derechos reservados. Prohibida su reproducción

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 DE 2012

Ley No. 1607 – Dic. 26 de 2012 D.O 48.655 – Dic. 26 de 2012

CONCORDANCIA

PROPIEDADES HORIZONTALES - PARQUEADERO

Art. 462-2 E.T

RESPONSABLES DE IVA

Persona que preste directamente el servicio

“Si NO se cobra el servicio

NO se causa el impuesto”

PRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE PARQUEADERO O ESTACIONAMIENTO EN ZONAS COMUNES

P.J constituidas como PROPIEDAD HORIZONTAL o sus administradores

Se dirime la discusión bizantina entre la Ley 675 de 2001 y el D.R. 1060 de 2009

Se excluyen las P.H de uso residencial Art. 16 - D.R1794 - Agosto 21 de 2013

Art. 16 – D.R 1794 de Agosto de 2013

BIENES EXCLUIDOS DE IVA - GENERALIDADES

Se clasifican algunos bienes como excluidos del impuesto sobre las ventas, modificando así el artículo 424 del E.T. Se incorporan y se excluyen algunas partidas de la nomenclatura arancelaria nandina

EFECTOS

1. Las P.N y las P.J no son responsables del IVA – deben Cancelar la responsabilidad del IVA , actualizar el RUT.

2. Los ivas pagados en la adquisición de bienes y servicios son mayor valor del costo o gasto.

BIENES EXCLUIDOS DE IVA – EFECTOS

Computadoras personales de escritorio o portátiles que no excedan de los 82 U.V.T ( $ 2.201.000 año base 2013)

Petróleo, gasolina y el ACPM natural (ver excepciones

par. 1º art. 167 Ley 1607 de 2012).

Dispositivos móviles inteligentes (Tabletas, tablets) cuyo valor que no exceda de los 43 U.V.T ($ 1.154.000 año base 2013)

El arroz y el maíz, para siembra y para consumo humano.

Cosechadoras, trilladoras, maquinas para limpieza o clasificación de huevos.

ALGUNOS BIENES EXCLUIDOS

SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA

Se clasifican algunos servicios como excluidos del impuesto sobre las ventas, modificando así el artículo 476 del E.T.

EFECTOS

1. Las P.N y las P.J no son responsables del IVA – deben Cancelar la responsabilidad del IVA , actualizar el RUT.

2. Los ivas pagados en la adquisición de bienes y servicios son mayor valor del costo o gasto.

ALGUNOS SERVICIOS EXCLUIDOS

Servicio telefónico, los primeros 325 minutos mensuales de los estratos 1 y 2 y el servicio de teléfono público

Servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

Servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.

SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA

ALGUNOS SERVICIOS EXCLUIDOS

Corte y recolección manual de productos agropecuarios.

Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y folir de los cultivos

Aplicación de sales mineralizadas Aplicación de enmiendas agrícolas Aplicación de insumos como vacunas y

productos veterinarios. Operaciones cambiarias de compra y

venta de divisas, y sobre instrumentos derivados financieros.

SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA

IMPRECISIONES LEGISLATIVAS

Legislación Anterior numeral 12º Art. 476 E.T

Art. 51º Ley No. 1607 de 2012 numeral 12º Art. 476 E.T

g) El desmonte de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.

h) La selección, clasificación y el empaque de

productos agropecuarios sin procesamiento industrial.

i) La asistencia técnica en el sector agropecuario. j) La captura, procesamiento y comercialización de

productos pesqueros.

g) Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.

h) Aplicación de sales mineralizadas i) Aplicación de enmiendas agrícolas j) Aplicación de insumos como vacunas y

productos veterinarios.

Adiciónese los literales g), h), i), j)

Quedan gravados con IVA al 16% ?

SERVICIO EXCLUIDO Y GRAVADO CON IVA

SERVICIO DE

RESTAURANTE

Explotación de intangibles. - Franquicia - Concesión - Regalía - Autorización - Cualquier otro sistema. Contratos Catering - Alimentación institucional - Alimentación a empresas

Expendio de comidas y bebidas “preparadas” en restaurantes, cafeterías, autorservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio. Servicios de alimentación bajo contrato.

Expendio de comidas y bebidas “alcohólicas” para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Art. 426 E.T

EXCLUIDO GRAVADO AL

16%

SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA

SERVICIO DE

RESTAURANTE Expendio de comidas y bebidas “NO preparadas” en restaurantes, cafeterías, autorservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio.

Expendio de comidas y bebidas “NO alcohólicas” para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas

? SI NO TENGO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, ENTONCES QUEDA GRAVADO CON IVA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS?

Serán gravados o Excluidos de IVA?

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

TARIFAS

NUEVO - Modificado Ley No 1607/2012 1,6 %

10 %

16 %

20 %

25 %

35 %

5 % - Tarifa para algunos B y S

16 % - Tarifa General del IVA

X

ANTES HOY

BIENES GRAVADOS A TARIFA DEL 5 %

Café Avena Maiz para uso industrial Arroz para uso industrial Fruto de palma de aceite SALCHICHÓN Y LA BUTIFARRA MORTADELA Azúcar de caña Chocolate de mesa Pastas alimenticias Máquinas, aparatos y artefáctos agrícolas Máquinas de ordeñar Incubadoras Automóviles públicos eléctricos Entre otros

ALGUNOS BIENES GRAVADOS

SERVICIOS GRAVADOS A TARIFA DEL 5 %

Almacenamiento de productos agrícolas

El seguro agropecuario Medicina Prepagada

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por P.J constituidas con ánimo de alteridad de acuerdo al numeral 1º del artículo 19 del E.T

SERVICIOS GRAVADOS

BASE GRAVABLE - ESPECIAL

Art. 462-1 E.T

“Reglamentario”

Servicios Integrales de Aseo y Cafetería

Servicios de Vigilancia – autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada Servicios Temporales – autorizados por el Ministerio de Trabajo Servicios prestados por Cooperativas y Precooperativas de Trab. Asoc. en cuanto a MO

Art. 12 – D.R 1794 - Ago 21 de 2013

BASE GRAVABLE

Administración Imprevistos

Utilidad

Continúa…

NO podrá ser inferior al 10% del VALOR DEL CONTRATO

A. I. U

Concepto No. 000806 - Octubre 02 de 2013 - Servicios de Aseo Art. 11 – D.R 1794 - Ago 21 de 2013 - Reglamenta Ley 1607 de 2013

10% de la remuneración

Excluye Empresas Aseo

BASE GRAVABLE - ESPECIAL

…viene

EJEMPLOS DE CONFUSIÓN EN SU APLICACIÓN

CASO A

Componente del Costo

Salarios y prestaciones

sociales

Seguridad social y parafiscales

Dotación y suministros

Subtotal

$ 1.080.000

1.800.000

1.000.000

10.000.000

A.I.U pactada ( 8%) 800.000

VALOR DEL CONTRATO 10.800.000

BASE GRAVABLE

A. I. U

$ 800.000

Continúa…

BASE GRAVABLE (10.800.000 * 10%)

$ 7.200.000

NO podrá ser inferior al 10% del VALOR DEL CONTRATO

BASE GRAVABLE - ESPECIAL

EJEMPLOS DE CONFUSIÓN EN SU APLICACIÓN

CASO B

Componente del Costo

Salarios y prestaciones sociales

Seguridad social y parafiscales

Dotación y suministros

VALOR CONTRATADO

$ 1.000.000

1.800.000

1.000.000

10.000.000

A.I.U pactada ( 8%) 800.000

VALOR TOTAL 10.800.000

BASE GRAVABLE

A. I. U

$ 800.000

NO Podrá ser inferior

al 10% del VALOR

DEL CONTRATO

…viene Continúa…

BASE GRAVABLE (10.000.000 * 10%)

$ 7.200.000

BENEFICIO

BASE GRAVABLE - ESPECIAL

…viene

La misma base gravable anterior (A.I.U) se tendrá en cuenta para:

A

B

Calcular la retención en la fuente a título de RENTA

Determinar el Impuesto de Industria y Comercio y por ende el de avisos y tableros.

Aplica el Principio de Favorabilidad para el año 2012 ?

LIMITACIÓN EN IMPUESTOS DESCONTABLES PARA LA

BASE GRAVABLE - ESPECIAL

Art. 21 – D.R 1794 – Ago 2013

Concordancias

Servicios Integrales de Aseo y Cafetería Servicios de Vigilancia – autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada Servicios Temporales – autorizados por el Ministerio de Trabajo Servicios prestados por Cooperativas y Precooperativas de Trab. Asoc. en cuanto a MO

EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 462-1 E.T

Los responsables de IVA R. Común

Solicitan sólo los impuestos descontables por gastos directamente relacionados con el AIU.

No otorga derecho a descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de servicios.

LIMITACIÓN A DESCONTABLES

BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN

BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS PRODUCIDOS EN EL EXTERIOR O EN ZONA FRANCA

Sólo cuando tengan incorporados COMPONENTES NACIONALES EXPORTADOS

La base para el cálculo de los Derechos de Aduana

Derechos de Aduana

Costos de producción, sin descontar el valor del componente nacional exportado. Art. 459 E.T

BIENES CLASIFICADOS COMO EXENTOS

Se clasifican algunos bienes como exentos del impuesto sobre las ventas, modificando así el artículo 477 del E.T. Se incorporan y se excluyen algunas partidas de la nomenclatura arancelaria nandina.

EFECTOS

1. Las P.N y P.J PRODUCTORES son responsables del IVA – deben de actualizar el RUT.

2. Los ivas pagados en la adquisición de bienes y servicios serán tomados como descontables en las declaraciones de IVA

Art. 477 E.T

BIENES EXENTOS DE IVA

Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia

Pollitos de un día de nacidos

Carnes

Leche – (Maternizada)

Pescado

Camarones y Langostinos

Queso

Huevos

ALGUNOS BIENES EXENTOS

(Nuevo)

(Nuevo)

(Nuevo)

BIENES EXENTOS DE IVA

SÓLO LOS PRODUCTORES

DE BIENES EXENTOS

Obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales.

Obligados a presentar declaración de IVA, solicitar los impuestos descontables y son susceptibles de devolución de los saldos a favor por las operaciones exentas.

(Nuevo)

Co

ncep

to U

nif

ica

do

de I

VA

No

00

1 d

e 2

00

3, T

ítu

lo I

II,

Ca

pít

ulo

II,

nu

mera

l 1

Responsables de IVA

Pertenecientes al R. Común del IVA. (Según DIAN)

Obligados a Facturar

Deben solicitar autorización de facturación.

Pertenecientes al R. Común o al R. Simplificado del IVA.

X

Art. 17 - D.R 1794 Ago 21 de 2013)

BIENES EXENTOS DE IVA

GANADEROS - PERSONAS JURÍDICAS

PRODUCTORES

COMERCIALIZADORES

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.

CLASIFICADO COMO EXENTO

Art. 439 E.T

Responsables de IVA Régimen Común Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad Presenta declaración de IVA Derecho a IVAS descontables Solicita Dev. Saldo a Favor.

No SON Responsables de IVA Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad No presenta declaración de IVA IVA mayor v/r del costo y gasto

Cómo se definen los productores?

Quiénes son productores?

BIENES EXENTOS DE IVA

GANADEROS - PERSONAS NATURALES

PRODUCTORES COMERCIALIZADORES

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.

CLASIFICADO COMO EXENTO

Art. 439 E.T

Responsables de IVA Régimen Común Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad (fiscal) Presenta declaración de IVA Derecho a IVAS descontables Solicita Dev. Saldo a Favor.

No SON Responsables de IVA Debe Facturar Solicitar Aut. Facturación Llevar contabilidad – C.ccio No presenta declaración de IVA IVA mayor v/r del costo y gasto

Cómo se definen los productores?

Quiénes son productores? Concepto Unificado de IVA No 001 de 2003, Título III, Capítulo II, numeral 1

Seg

ún

la DIA

N

(Nuevo)

X

IMPUESTOS DESCONTABLES

Continúa…

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por P.J constituidas con ánimo de alteridad. LIMITADOS LOS DESCONTABLES HASTA LA TARIFA DEL 5% Y LA BASE GRAVABLE ES LA AIU

A

B

El IVA facturado al Responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y en los servicios

El impuesto pagado en la Importación de bienes corporales muebles

CONSECUENCIA

EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN A LA TARIFA

CONTINÚA LIMITACIÓN A LA TARIFA

SÓLO PARA ESTE CASO

Continúa vigente los impuestos descontables legalmente autorizados

Desaparece la LIMITACIÓN A LA TARIFA (ver

excepción)

Decreto 1794 - Agosto 21 de 2013

IMPUESTOS DESCONTABLES

…viene

Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o período gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta del período en el cual se generaron los excesos.

BENEFICIO

SÓLO APLICA PARA QUIENES COMERCIALIZAN O PRESTAN

SERVICIOS A TARIFA DEL 5%

Devolución Compensación

Art. 468-2 E.T

Art. 468-3 E.T

IVA DESCONTABLE – IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y

AL ACPM

Art. 2 - D.R. 3037 – Dic 27 de 2013

Art. 14 D.R. 0568 – Mar 21 de 2013

Sólo para sujetos pasivos del ING y al ACPM Que sean responsables de IVA Pertenecientes al Régimen Común del IVA PODRÁN SOLICITAR COMO IVA DESCONTABLE EL 35% DEL ING Y ACPM

Consumidor final de la Gasolina o ACPM Que sean responsables de IVA Pertenecientes al Régimen Común del IVA PODRÁN SOLICITAR COMO IVA DESCONTABLE EL 35% DEL ING Y ACPM

APLICAN REGLAS DE PROPORCIONALIDAD

Operaciones Gravadas, Exentas

y Excluidas?

AJUSTES A LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

Habrá lugar al ajuste de los impuestos descontables en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos de que se demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida y ésta no exceda del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras

Art. 486 E.T

La base a tener en cuenta es en

cantidades unitarias o en pesos?

IVA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL

NO APLICA PARA

Importaciones maquinaria pesada para industrias básicas

Ni para quienes liquiden impuesto por el IMAN

IVA CAUSADO Y PAGADO POR LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

Sólo para responsables de IVA Régimen Común

Solicitarlo como Descuento Tributario en la declaración de renta.

DESCUENTO

TRIBUTARIO

Sujeto a reglamento para determinar el número de puntos porcentuales del IVA al 16% que será solicitados en la declaración de renta.

Aplica aún para activos adquiridos bajo el sistema de arrendamiento financiero (Leasing). Opción de Compra.

Aplicarán los límites a los

Descuentos

Art. 259 E.T

Art. 258-2 E.T

Decreto Nº 2975 - Dic 20 de 2013 - IVA Descontables Bienes de Capital

PERÍODO GRAVABLE DEL IVA

BIMESTRAL

CUATRIMESTRAL

ANUAL

DECLARACIÓN Y PAGO

Grandes Contribuyentes Productores de Bienes Exentos Responsables Art. 481 E.T P.N y P.J cuyos ingresos brutos del año anterior sean > = a 92.000 U.V.T ($ 2.469.372.000 año base 2013.)

No aplican topes

DECLARACIÓN Y PAGO P.N y P.J cuyos ingresos brutos del año anterior sean > = a 15.000 U.V.T ($ 402.615.000 año base 2013.) pero < a 92.000 U.V.T ($ 2.469.372.000 año base 2013.) Períodos: Ene. – Abr. / May. – Ago. / Sep - Dic

P.N y P.J cuyos ingresos brutos del año anterior sean < a 15.000 U.V.T ($ 402.615.000 año base 2013.) Período: Enero - Diciembre

DECLARACIÓN

Dec

reto

No. 1794 A

go 2

1 d

e 2013 -

Reg

lam

enta

Ley

1607 d

e 2013

PAGOS ANTICIPADOS EN EL IVA

Cuando hay cambio de período gravable de un año a otro, deberá informarse a la DIAN de acuerdo al reglamento.

Un 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año anterior. Se cancela en el mes de Mayo

Un 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año anterior. Se cancela en el mes de Septiembre

El último pago de acuerdo al saldo por impuesto efectivamente generado en el período, y deberá pagarse al tiempo con la declaración.

¿ SI AÚN NO HE PAGADO LOS IVAS DEL AÑO

2012, ESTOY OBLIGADO A HACER ANTICIPO ?

Los responsables de IVA,

obligados a declarar

anualmente deberán llevar a

cabo pagos anticipados

D.R 187 Feb de 2013

Decreto No. 1794 - Ago 21 de 2013 - Reglamenta Ley 1607 de 2013

Art. 25 D.R 1794 - Ago 21 de 2013

“ Saldos a Pagar por Impuesto”

Monto máximo de Anticipos

NO podrá exceder el IVA generado en el respectivo período

Art. 26 D.R 1794 - Ago 21 de 2013

SI NO HAY OPERACIONES

GRAVADAS EN EL CUATRIMESTRE

ANTERIOR AL PAGO DEL ANTICIPO

NO ABRÁ LUGAR AL PAGO DEL

IMPTO MEDIANTE ANTICIPO

OTRAS CONSIDERACIONES EN EL IVA

El plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa es hasta el 29 de enero de 2013, sólo para bienes ofrecidos al público y se trate de mercancías premarcadas directamente o en góndolas, existentes en mostradores.

OBLIGACIÓN

BENEFICIO TRANSITORIO

Quienes estando obligados a presentar las declaraciones de IVA en ceros (0) y no la han presentado podrán hacerlo hasta el próximo 26 de Junio de 2013. SIN SANCIÓN

15% - Quedando sin vigencia la tarifa de retención que venían aplicando los proveedores de las C.I

TARIFA DE RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA

EXCEPCIONES Venta de chatarra Venta de tabaco en rama Tarifa 100% IVA

REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 DE 2012

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES DE

SALDOS A FAVOR EN EL IVA

DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA

Saldos a favor originados por Retenciones por IVA Exportadores Ventas y servicios intermedios de la producción a las C.I Exportación de Servicios / CINE Y SOFTWARE Servicios turísticos a Residentes en el Exterior Ventas a Usuarios Industriales de B y S - Zona Franca Ventas entre Usuario Industriales de B y S en Zona F. Los impresos del artículo 478 E.T Productores de cuadernos de tipo escolar, diarios, etc. PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS (Art. 477 E.T) Los servicios de conexión y acceso internet estratos 1 y 2

Que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores. (Art. 616-1 E.T – Ley 962/05 – D.R 1929/07 – D.R 4510/07 – Res. DIAN 14465/07)

(Nuevo) OBLIGACIÓN

ho

DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA

DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL

Proporcionalidad

Sólo para responsables del 481 E.T

Cuando exista saldo a favor en el BIMESTRE y en dicho período haya generado ingresos gravados y por operaciones exentas, el valor susceptible de devolución es:

Si el resultado es > al Saldo a Favor, se

solicitará en devolución todo el saldo a

favor, de lo contrario se solicitará el

valor así determinado.

Determinar la proporción de Ingresos

Brutos por operaciones exentas del total

de los Ingresos Brutos (IB gravados + I

B por Operaciones Exentas)

El porcentaje obtenido será aplicado al

total de los impuestos descontables del

PERÍODO en el impuesto sobre las

ventas.

No aplica para PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS hasta tanto no implementen el sistema de facturación electrónica, quienes solicitan devolución “SEMESTRAL”

EJEMPLO - PROPORCIONALIDAD

$ 1.300.000

CASO A

Ingresos del Bimestre

Por operaciones exentas $ 10.000.000

Por operaciones Gravadas $ 10.000.000

TOTAL INGRESOS $ 20.000.000

Saldo a Favor Susceptible de Devolución

Iva generado

Iva descontable

$ 1.600.000

( $ 2.600.000 )

Liquidación Privada

TOTAL SALDO A FAVOR ( $ 1.000.000 )

Cálculo del saldo a favor susceptible de devolución

I.B (operaciones Exentas)

I.B (operaciones Gravadas)

TOTAL INGRESOS BRUTOS

I.B (O.E)

TOTAL I.B % =

$ 10.000.000

$ 20.000.000 = 50%

S.F.S.D = Iva Descontable x % particip.

S.F.S.D = ( $ 2.600.000 * 50%)

$ 1.000.000

= Aplica

Límite

EJEMPLO - PROPORCIONALIDAD

Ingresos del Bimestre

TOTAL INGRESOS

Saldo a Favor Susceptible de Devolución

Liquidación Privada

TOTAL SALDO A FAVOR $ 5.000.000

CASO B

Por operaciones exentas $ 10.000.000

Por operaciones Gravadas $ 10.000.000

$ 20.000.000

Iva generado

Iva descontable

$ 1.600.000

( $ 10.000.000 )

( $ 8.400.000 )

Cálculo del saldo a favor susceptible de devolución

I.B (operaciones Exentas)

I.B (operaciones Gravadas)

TOTAL INGRESOS BRUTOS

I.B (O.E)

TOTAL I.B

% = $ 10.000.000

$ 20.000.000 = 50%

S.F.S.D = Iva Descontable x % particip.

S.F.S.D = ( $ 10.000.000 * 50%)

$ 5.000.000

= Aplica

Límite

EJEMPLO - PROPORCIONALIDAD

CASO C

Ingresos del Bimestre

Por operaciones exentas $ 10.000.000

Por operaciones Gravadas $ 0

TOTAL INGRESOS $ 10.000.000

Saldo a Favor Susceptible de Devolución

Iva generado

Iva descontable

$ 0

( $ 10.000.000 )

Liquidación Privada

TOTAL SALDO A FAVOR ( $ 10.000.000 )

Cálculo del saldo a favor susceptible de devolución

I.B (operaciones Exentas)

I.B (operaciones Gravadas)

TOTAL INGRESOS BRUTOS

I.B (O.E)

TOTAL I.B

% = $ 10.000.000

$ 10.000.000 = 100%

S.F.S.D = Iva Descontable x % particip.

S.F.S.D = ( $ 10.000.000 * 100%)

$ 10.000.000

= $ 10.000.000

Aplica

Límite

DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA

Continúa…

Productores de Bienes Exentos

Art. 477 E.T

Solicita la devolución del saldo a favor originado en las declaraciones de IVA correspondiente a los tres primeros bimestres de cada año. (ene-feb. / mar.-abr. / may.-jun.)

Previa presentación de las declaraciones bimestrales de IVA y la declaración de renta del año anterior.

Una vez se presente la

declaración de renta del

correspondiente año

gravable y las

declaraciones bimestrales

de IVA de los períodos

respecto de los cuales se

va a solicitar la devolución.

(jul.-ago. / sep.-oct. / nov.-

dic-)

SEMESTRAL

A partir del

1° de julio

A partir del

1° de marzo

DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA

Año 2013

Año 2014

P.N

P.J

Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.

Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03

Bim. 04

Bim. 05 Bim. 06

Fecha de presentación

de la solicitud de

devolución

Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.

Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Bim. 04

Bim. 05 Bim. 06

Fecha de presentación

de la Declaración

de Renta año 2012

Fecha de presentación

de la solicitud de

devolución

Fecha de presentación

de la Declaración

de Renta año 2013

Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03

SEMESTRAL

NORMA DE PROCEDIMIENTO AÑO 2012?

Una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos

Los saldos a favor en IVA provenientes de los EXCESOS DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR DIFERENCIA DE TARIFA, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o período gravable en el que se generaron.

DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA

Art. 468-1 (bienes a tarifa del 5%) y 468-3 E.T (servicios a tarifa del 5%)

Continúa…

ANUAL

DEVOLUCIÓN COMPENSACIÓN

SOLICITAR EN

DERECHO A DEVOLUCIÓN EN IVA

Año

2013

Año

2014

P.N

P.J

Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03 Bim. 04

Bim. 05 Bim. 06

Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.

Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Bim. 04

Bim. 05 Bim. 06

Fecha de presentación

de la solicitud de

Devolucióny/o

Compensación

Fecha de presentación

de la Declaración

de Renta año 2013

Bim. 01 Bim. 02 Bim. 03

ANUAL

COMPENSACIÓN SALDOS A FAVOR DE IVA

Responsables de los bienes y servicios del art. 481 E.T. Productores de bienes exentos del art. 477 E.T Responsables de los bienes y servicios gravados al 5% Quienes hayan sido objeto de retención.

Una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa.

QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA

COMPENSACIÓN?

1 mes

Parágrafo Art. 815 E.T

TÉRMINO

DEVOLUCIÓN SALDOS A FAVOR DE IVA

Responsables de los bienes y servicios del art. 481 E.T. Productores de bienes exentos del art. 477 E.T Responsables de los bienes y servicios gravados al 5% Quienes hayan sido objeto de retención.

Una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa. Salvo operador económico / Bimestral – D.R 3568/11

QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA

DEVOLUCIÓN?

1 mes

Parágrafo 1 Art. 850 E.T Continúa…

X

COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN EN IVA

SI LA RESPUESTA ES POR EL EXCESO DE TARIFA DEL 0%, POR QUE NO SE INVOLUCRÓ AL RESTO DE LOS RESPONSABLES DEL ART. 481 E.T (Exportadores)? – Y si es así la devolución no se llevaría a cabo SEMESTRAL como ya lo vimos.

¿CUÁNDO UN PRODUCTOR DE BIENES EXENTOS TIENE IMPUESTOS DESCONTABLES POR EXCESO DE TARIFA?

OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

TÉRMINOS PARA EFECTUAR LA

DEVOLUCIÓN (DIAN)

Las personas naturales que adquieran bienes y servicios a tarifa del 5% y 16%, tienen derecho a la devolución de 2 puntos del IVA pagado, siempre y cuando no se haya solicitado como descontable.

DEVOLUCIÓN DEL IVA POR PAGO CON TARTETA DÉBITO, CRÉDITO O A TRAVÉS DE BANCA

MÓVIL.

Productores de bienes exentos

Responsables de bienes y servicios

Responsables de que trata el art. 481 E.T

30 DÍAS

Que ostenten la calidad de Operador

Económico autorizado D.R 3568/11

“Sólo para efectos de IVA”

- Continúa el término de 50 Días para los demás casos.-

Parágrafo 4 Art. 855 E.T

REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 DE 2012

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

HECHO

GENERADOR

Prestación o venta al consumidor final o la

importación por parte del consumidor final

de los siguientes bienes:

Servicio de telefonía móvil.

Venta de bienes corporales muebles de

producción doméstica:

Vehículos automotores y Pick-up con sus accesorios

Motocicletas motor de émbolo alternativo de

cilindrada >250 cc

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o

deporte.

Globos y dirigibles, planeadores.

Demás aeronaves (helicópteros, aviones), vehículos

espaciales (incluidos satélites) y vehículos de

lanzamiento.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Continúa……

Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en

restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías,

pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser

llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los

servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de

expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo

dentro de bares, tabernas y discotecas.

HECHO GENERADOR

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

CAUSACIÓN

En el momento de: Nacionalización del bien importado Por el consumidor final. La entrega material del bien. La prestación del servicio o expedición Cuenta de cobro, factura o doc equiv.

Art. 512-1 E.T.

Concordancias

Viene……

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

RESPONSABLES

Prestador del servicio de telefonía móvil

Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.

Importador como usuario final.

Intermediario profesional en la venta de vehículos usados.

PERÍODO GRAVABLE

El período gravable para la declaración y pago es

bimestral: Enero – Febrero,

Marzo – Abril; Mayo – Junio; Julio – Agosto;

Septiembre – Octubre; Noviembre - Diciembre

Costo deducible Impto sobre la Renta Para el comprador

Concordancias

Art. 512-1 E.T.

?

No deducción?

Se excluyen de este Impuesto al Depto de Amazonas y Archip. San Andrés

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

CONCEPTO BASE GRAVABLE TARIFA

Telefonía móvil Valor total del servicio sin

incluir impuesto sobre las

ventas

4%

Vehículos automóviles de tipo

familiar y camperos, Pick up,

motocicletas y yates – Art.

512-3

Valor total del bien

incluidos accesorios de

fábrica, sin incluir IVA

8%

Vehículos automóviles de tipo

familiar y camperos, Pick up,

globos, dirigibles y aeronaves

– Art. 512-4

Valor total del bien

incluidos accesorios de

fábrica, sin incluir IVA

16%

BASE GRAVABLE Y TARIFAS

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO

Taxis automóviles y vehículos de servicio público partida

87.03

Vehículos para el transporte de diez personas o más

partida 87.02

Vehículos transporte mercancías partida 87.04

Coches ambulancias, celulares y mortuorios partida 87.03

Motocarros de tres ruedas para transporte de carga o

personas, destinados como taxis y que operen en

municipios autorizados.

Aerodinos de enseñanza y los de servicio público.

Motos y motocicletas hasta 250 c.c.

Vehículos eléctricos no blindados.

OTRAS EXCLUSIONES

Venta de vehículos que sean activos fijos para el vendedor, excepto venta a través de intermediarios. (B.G. = Utilidad intermediario). Venta de vehículos con más de cuatro (4) años de usados.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

DEFINICIÓN DE RESTAURANTE

“ Aquellos establecimientos cuyo objeto

es el servicio de suministro de comidas

y bebidas destinadas al consumo como

desayuno, almuerzo o cena, y el de platos

fríos y calientes para refrigerio rápido,

sin tener en cuenta la hora en que se

preste el servicio, independientemente de la

denominación que se dé al establecimiento.

La base gravable está conformada por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo

BASE GRAVABLE NO HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE LOS ALIMENTOS EXCLUIDOS DEL IVA QUE SE VENDAN SIN TRANSFORMACIÓN O PREPARACIÓN ADICIONAL

?

ART. 512-8 E.T.

Art. 1 – D.R 803 Abril de 2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

OTRA DEFINICIÓN

“Establecimiento que en forma exclusiva se

dedica al expendio de aquellas comidas propias

de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y

panaderías y los establecimientos que adicional/

A otras actividades comerciales presten el servicio

de expendio de comidas…”

TARIFA

8% TARIFA GENERAL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

NO APLICA A ESTABLECIMIENTOS DE

COMERCIO, LOCALES O NEGOCIOS EN

DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO

FRANQUICIA CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O

EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES

ART. 512-8 y 512-9 E.T.

Art. 5 – D.R 803 Abril de 2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS

“ Aquellos establecimientos con o sin pista

de baile o presentación de espectáculos, en

los cuales se expenden bebidas alcohólicas y

accesoriamente comidas, para ser consumidas

en los mismos, independiente de la

denominación que se le dé al establecimiento.

Conformada por precio total del consumo, incluidas comidas, Precio de entrada y demás valores Adicionales al mismo.

BASE GRAVABLE Establecimientos que presten servicio de restaurante y el de bares y similares se gravan Como servicio integral a tarifa del 8%

ART. 512-11 y 512-12 E.T.

.

Pertenecen las personas naturales y jurídicas

que en el año anterior hubieren obtenido

ingresos brutos totales provenientes de la

actividad

Inferiores a 4.000 UVT ($ 107.364.000) NO SE DEFINE EN LA LEY PARA QUE

SE CONSAGRA EL RÉGIMEN

SIMPLIFICADO ARTÍCULO 512-3 E.T.

DE RESTAURANTES Y BARES

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Art. 6 – D.R 803 de Abril de 2013

CARACTERÍSTICAS DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO INCO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Pertenecen al R.S INCO las PN y PJ que en el año anterior obtengan IBT de la prestación de servicios de restaurantes y bares inferiores a 4.000 U.V.T (107.354.000) año base 2013

Obligación de inscribirse en el RUT / Responsable INCO R. Simplificado (34)

Prohibición de cobrar el INCO – Si lo hicieren cumplirán integramente con las obligaciones de los responsables.

Obligados a expedir factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos legales. (Art. 617 del E.T)

Obligación de presentar anualmente declaración simplificada INC (Formulario 315)

Art. 6 D.R 803 de Abril 24 de 2013

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM

REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607 DE 2012

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA

HECHO

GENERADOR

Venta

Retiro

Importación para el consumo propio

Importación para la venta.

SE CAUSA EN UNA SOLA ETAPA

CAUSACIÓN ).

TARIFAS

En las ventas efectuadas por productores en la fecha de

emisión de la factura.

En los retiros para consumo en la fecha del retiro.

En las Importaciones en la fecha de nacionalización de

la gasolina o ACPM .

Se establece como tarifas fijas por cada galón:

Gasolina corriente $ 1.050

Gasolina extra $ 1.555

ACPM $ 1.050

Combustibles en actividades de pesca y/o cabotaje en las

costas colombianas y actividades Armada Nacional $ 501

).

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA

Alcohol carburante para mezcla con gasolina

para automotores.

Biocombustible de origen animal o vegetal de

producción nacional.

Combustibles líquidos distribuidos por el

Ministerio de Minas y energía en departamentos

y zonas de frontera.

TARIFAS

ESPECIALES

EXENCIONES

DESCUENTO EN

IVA

El treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional

a la Gasolina y al ACPM pagado, podrá ser descontado

en la declaración del Impuesto sobre las ventas.

Para venta, retiro o importación dentro del territorio del

Depto Archipielago de San Andrés :

Gasolina corriente $ 809

Gasolina extra $ 856

ACPM $ 536

CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ Revisores & Tributarios de Antioquia S.A.S

PBX: (4) 25047 35 FAX: (4) 250 47 35 Ext. 102 Calle 32B 81B 43 Bl 23 - Of 102 Medellín -

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