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LEY Nº 1769 LEY DE 10 DE MARZO DE 1997 GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY DE CARGAS.- USO DE CARRETERAS. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones: 1. Articulo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.- "El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M." 2. Derógase el Artículo Octavo. ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años. Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.- Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Carlos Sánchez Berzain.- Ministro de Gobierno.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-

Ley 1769 de Cargas

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  • LEY N 1769 LEY DE 10 DE MARZO DE 1997

    GONZALO SNCHEZ DE LOZADA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY DE CARGAS.- USO DE CARRETERAS.

    Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

    EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

    DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Elvase a rango de Ley, el Decreto Supremo N 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones: 1. Articulo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.- "El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M." 2. Dergase el Artculo Octavo. ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Reglamentar la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- La Secretara Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Polica Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete aos. Fdo.- H. Ral Lema Patio.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morn Snchez, Diputados Secretarios.- Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete aos. Fdo. GONZALO SNCHEZ DE LOZADA.- Carlos Snchez Berzain.- Ministro de Gobierno.- Jos Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la Repblica.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Econmico.-