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“LEY 19088 DE JUNIO 17 DE 2013 - AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO AL AGRO
Y DISTINTAS VISIONES SOBRE SU FUNDAMENTACIÓN LEGAL”
INSTITUTO URUGUAYO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
27 DE JUNIO DE 2013
DR. JOSÉ LUIS SHAW
CR. FÉLIX ABADI
CR. FEDERICO CAMY
TEMARIO DE LA EXPOSICION
ANTECEDENTES (FÉLIX ABADI) ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL ARTICULADO (FEDERICO CAMY)
RESUMEN DE CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EFECTOS ECONÓMICOS (FÉLIX ABADI)
2
TEMARIO DE LA EXPOSICION
ANTECEDENTES (FÉLIX ABADI) ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL ARTICULADO (FEDERICO CAMY)
RESUMEN DE CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EFECTOS ECONÓMICOS (FÉLIX ABADI)
3
Ley 13.637 del 21/12/67: crea
el IP con esquema
«personalizado» abarcando bs. en
exterior para residentes
1
Ley 14.948 del 11/79
excluye a bs. en el
exterior
2
Ley 14.416 pasa a
permitir la deducción de pasivo sólo
en caso proporcional cuando haya
activos exentos
3
Ley 15.767 del 9/85 establece la absorción de act.
en el exterior antes de
proporción con act. exentos
Ley 15.903 del 11/87:
Absorción de activos en exterior
Ley 15.939 del 12/87 (ley Forestal)
4
4 5 6
Ley 15.809 del 4/96 crea el Impuesto de
Primaria
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO AL
AGRO EN URUGUAY
No se menciona en este
esquema normativa relativa a
valuación de los activos
agropecuarios
Ley 16.462 del 1/1994: se exonera a bienes inmuebles
destinados a la explotación
agropecuaria excluidas sus
mejoras
7
16.906 del 1/98
(Exoneraciones Ley de
Inversiones) inc. a
maquinaria agrícola y camiones
8
Ley 16.736 del 1/1996: se
«despersonaliza» el IP; titulares de explotaciones
agropecuarias pasan a tributar en propia explotación al 1,5% si Pat > al MNI de PF
9
Ley 17.345 del 5/2001: exonera al «patrimonio»
afectado a las explotaciones agropecuarias.
Ley 18.083 del 12/06: condiciona exoneración del
agro a «personalización» hasta primer grado
y deroga exon. inmuebles dada por
ley 16.462
5
10 11 12
Ley 16.170 de 12/90: limita deducción de
pasivos y ordena
absorción íntegra también
de activos exentos
Ley 16.736 del 1/96 excluye a los inm. rurales de Imp. Primaria
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO AL
AGRO EN URUGUAY No se menciona en este
esquema normativa relativa a
valuación de los activos
agropecuarios
13 14
Ley 19.093 del 6/13 deroga desde su vigencia al ICIR
15
Ley 19.088 del 6/2013: amplía el
ámbito de aplicación del IP al
agro y crea una sobretasa para
ese sector
6
16
Ley 18.876 del 11/2011: crea
el ICIR
Sent. SCJ Nº 17/013 del 15/02/13:
inconstitucionalidad del ICIR
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO AL
AGRO EN URUGUAY
No se menciona en este
esquema normativa relativa a
valuación de los activos
agropecuarios
7
ATRIBUTO: ICIR IMPUESTO AL PATRIMONIO AL AGRO Y
SOBRETASA
TIPO DE IMPOSICIÓN DEPARTAMENTAL (SOBRE PROPIEDAD RURAL) NACIONAL
BASE DE GRAVABILIDAD EXTENSIÓN DE SUPERFICIE RURAL POR
PROPIETARIO
VALOR DEL PATRIMONIO DEL PROPIETARIO
AFECTADO A EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
MINIMO DE TRIBUTACIÓN EXTENSIONES SUPERIORES A HAS 2.000 PATRIMONIO AFECTADO A EXPLOT (MEDIDO
EN FORMA BASTANTE PARTICUALAR) >UI 12:
IMPACTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA
“PERSONALIZACIÓN” NO SI
PARÁMETROS DE DECISIÓN EN MANOS DEL
PODER EJECUTIVO AFECTANDO MONTO DEL
IMPUESTO
NINGUNO
REDUCCIÓN HASTA EN UN 50% EL FICTO DE
BS. MUEBLES Y SEMOVIENTES Y TASA PARA
DETERMINADO TRAMO PATRIMONIAL
ACTIVOS COMPRENDIDOS EN BASE
TRIBUTABLE INMUEBLES RURALES
TODOS LOS BIENES AFECTADOS A LA
EXPLOTACIÓN AGROPECUARIO (SALVO LOS
EXENTOS EN EL IP BÁSICO Y POR 16.906 EN LA
SOBRETASA)
“TRANSPARENCIA” SI NO SE ALCANZA
MÍNIMO DE TRIBUTACIÓN POR SUJ. PASIVO ESTABA PREVISTA NO ESTÁ PREVISTA
DESCONOCIMIENTO DE EXONERACIONES
FORESTALES SI SI (DE TERRENOS EN SOBRETASA)
CONSIDERACIÓN DE “UNIDAD ECONÓMICO-
ADMISNITRATIVA”
SI (EN MÍNIMO DE TRIBUTACIÓN Y ESCALAS
DE ALÍCUOTA)
SI (EN MÍNIMO DE TRIBUTACIÓN Y ALÍCUOTAS
DE SOBRETASA)
NORMAS DE VALUACIÓN NO APLICABLE
VARIABLE Y HASTA OPTATIVAS EN ALGUNOS
CASOS, SEGÚN NATURALEZA JURÍDICA DE LOS
TITULARES
PROGRESIVIDAD POR ESCALONES SI SI, EN SOBRETASA
DESTINO
DEPARTAMENTAL (CAMINERÍA RURAL Y
ACCESO A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES)
VARIABLE EN EL TIEMPO ENTRE UNIV. TECN.,
CAMINERÍA RURAL, RED VIAL SECUNDARIA Y
TERCIARIA; A PARTIR DEL TERCER EJERCICIO:
100% A RENTAS GENERALES
DEDUCCIÓN EN IRAE NO DUDOSO (EN CASO DE SOBRETASA)
CUADRO DE PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE ICIR Y “AMPLIACIÓN” DEL IP AL AGRO
TEMARIO DE LA EXPOSICION
ANTECEDENTES (FÉLIX ABADI) ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL ARTICULADO (FEDERICO CAMY)
RESUMEN DE CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EFECTOS ECONÓMICOS (FÉLIX ABADI)
8
UNIDAD ECONOMICO ADMINISTRATIVA Responder a un interés común, evidenciando la existencia de una unidad empresarial subyacente, independientemente de las formas jurídicas. Cuando se verifique la existencia de una UEA se considerará a los solos efectos de la exoneración y la sobretasa, la suma de los activos afectados a la explotación de todas las entidades que la integran. La UEA no es contribuyente del IP.
UNIDAD ECONOMICO ADMINISTRATIVA Existirá interés común, cuando ocurra alguna de estas situaciones: a) Existe control de unos titulares sobre otros que
implique responder a un mismo centro de decisión, o que existan vínculos que denoten una unidad en el centro de decisión o que estén bajo el control común de las mismas entidades.
b) Se ejerza influencia significativa de unos titulares sobre otros, o estén bajo la influencia significativa común de las mismas entidades. Capacidad para formar la voluntad del conjunto o prevalecer en las decisiones de la explotación de una o varias entidades.
UNIDAD ECONOMICO ADMINISTRATIVA Preceptivamente conforman una UEA: 1) las Sociedades Civiles y Condominios no
contribuyentes del IP. 2) Cónyuges titulares de activos afectados a
explotaciones agropecuarias. La ley establece que no conforman una UEA: 1) Cooperativas Agrarias (Ley N° 18.407) 2) Sociedades de Fomento Rural (Decreto-Ley N°
14.330) 3) Entidades que integran las anteriores.
ASPECTO TEMPORAL Caso particular de diferentes cierres (fecha de cómputo): En los casos que exista más de una fecha para la determinación del patrimonio agropecuario o que se verifique la existencia de una UEA, los cálculos dispuestos para verificar la exoneración y la sobretasa se realizarán al 30 de junio de cada año, siendo aplicable dicha situación hasta la próxima fecha de cómputo.
ASPECTO SUBJETIVO
Se agrega dentro del literal B) del artículo 1 del Título 14 del IP (Sujetos Pasivos del IRAE): • Están comprendidos como sujetos pasivos las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que posean patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, por el referido patrimonio.
Ej: Persona física titular de inmueble rural dado en arrendamiento a un tercero que lo explota.
VALUACION DE INMUEBLES RURALES
1) Como criterio general, los inmuebles se valúan por valores de catastro del año 2012 ajustado por Índice de Precios de Agricultura publicado por el INE.
2) Excepción: Las entidades residentes con participaciones representadas en títulos al portador, entidades que no sean sociedades personales y emiten títulos nominativos que NO pertenecen a personas físicas, así como las entidades no residentes, computarán el inmueble por el mayor valor entre el valor de catastro antes mencionado y el determinado según normas del IRAE.
VALUACION DE OTROS ACTIVOS Y DEDUCCION DE PASIVOS
Aplicarán normas de PF (arts. 9 y 13 del T14): a) Las personas físicas, los núcleos familiares, las
sucesiones indivisas b) Entidades residentes con participaciones nominativas
a nombre de personas físicas c) Sociedades personales cuyos titulares no sean
personas físicas (Ej: SRL cuyos socios no son PF). Cuando liquiden IRAE por régimen de contabilidad suficiente podrán optar por aplicar normas de IRAE (excepto el inmueble que aplica catastro 2012 ajustado)
FICTO DE MUEBLES Y SEMOVIENTES Los muebles y semovientes de la explotación se valúan en forma ficta como un 80% del valor fiscal total del inmueble asiento de la explotación. PE puede bajar hasta 50%.
No se incluyen en este ficto: a) Los vehículos automotores, los cuales se valuarán por el valor de patente sin descuento multiplicado por 25, b) Los medio de transporte aéreo y marítimo los cuales serán valuados por el contribuyente. No se computan en el activo los créditos por ventas (del ejercicio) de lana y ganado ovino y bovino. Asimismo se excluyen del pasivo los saldos de precios y préstamos para compra de hacienda ovina y bovina.
ACTIVOS DE LA LEY 16.906 • Son activos exentos (exoneración automática o
por proyectos de inversión presentados en COMAP).
• Se permiten deducir incluso del ficto de
muebles y semovientes, para lo cual se valuarán según normas del IRAE. En ningún caso el ficto puede dar negativo.
TASAS APLICABLES Se aplica la tasa general del 1,5% la cual puede ser disminuida por el PE en hasta un 50% para el caso de quienes tengan activos afectados (inmueble por catastro + 40%) que NO superen los UI 30 millones (aproximadamente USD 3.800.000).
CREACION DE SOBRETASA Se crea una sobretasa según la siguiente escala de activos afectados, la cual se aplicará a todo el patrimonio: 1) Más de UI 12 MM a UI 30 MM = 0,7% 2) Más de UI 30 MM a UI 60 MM = 1% 3) Más de UI 60 MM a UI 150 MM = 1,3% 4) Más de UI 150 MM = 1,5% La primer escala solo será aplicable a los del art. 52 del T 14 (portador, nominativas no PF y entidades no residentes)
SOBRETASA Para el caso de la sobretasa NO serán aplicable las normas que dispongan que los activos afectados a la explotación agropecuaria se encuentran exentos, excluidos o que son no computables. También a los efectos de la sobretasa el valor de los inmuebles rurales, de los bosques comprendidos en la Ley Forestal y de los montes citrícolas, podrán computarse por el valor de catastro 2012 actualizado para en todos los casos.
ANTICIPOS Se faculta al PE a fijar pagos a cuenta del impuesto y de la sobretasa. Para el ejercicio de cierre 30 de junio 2013 el PE podrá fijar anticipos sin tener en cuenta límite alguno de impuesto del año anterior.
VIGENCIA Ejercicios cerrados a partir del 30 de junio de 2013.
REFLEXION FINAL
1) Inclusión general de activos dentro del ficto de muebles y semovientes.
2) Valuación por catastro para las Sociedades Personales cuyos titulares no son personas físicas.
3) “Pérdida” de la exoneración para quienes cotizan en bolsa.
4) La aplicación de la sobretasa al sector forestal y la responsabilidad del Estado.
5) Computo de activos exentos por Ley 16.906 en el caso de la Sobretasa (Versión taquigráfica de Comisión de Hacienda del Senado).
TEMARIO DE LA EXPOSICION
ANTECEDENTES (FÉLIX ABADI) ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL ARTICULADO (FEDERICO CAMY)
RESUMEN DE CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EFECTOS ECONÓMICOS (FÉLIX ABADI)
23
Tipo de agente
económico
C
O
N
T
A
B
MNI de sobretasa y
alícuota Monto imponible de tasa IP (básico) Monto imponible de sobretasa IP
Criterio de
valuación
E
X
O
N
Criterio de valuación E
X
O
N
Criterio de valuación E
X
O
N
Inm rurales Otros activos Inm rurales Otros
activos
PF, NF y SI
Inm. Rurales
propios
+
40% de inm.
rurales propios
+
40% de inm. de
terceros afectados
a la explotación
(Nota: los
inmuebles en
todos los casos se
toman al
Valor de Catastro
2012 reajustado)
No
Normas PF Normas PF (*)
Si
Opción por
misma
norma
aplicable en
IP básico o
Norma PF
Normas PF
(*)
NO, salvo:
-Ley 16.906 (no
sectoriales)
-bosques
exonerados (se
consideran
incluidos en el
valor fiscal del
inmuble)
E
N
T
I
D
A
D
E
S
P
L
U
R
I
P
E
R
S
O
N
A
L
E
S
S
O
C
P
E
R
S
Y
S
I
M
I
L
A
R
E
S
De PF
Si Normas PF
Opción entre
normas de PF
(*) e IRAE
Opta entre
normas PF
(*) y de
IRAE
No Normas PF Normas PF Normas PF
(*)
No de PF
Si Normas PF salvo
opción por IRAE
que toma Max de
IRAE y PF
Opta entre
normas de PF
(*) e IRAE
Opta entre
normas de
PF (*) e
IRAE
No Normas PF (*) Normas PF
(*)
O
T
R
A
S
Residentes
de PF
Si
Normas PF
Opta entre
normas de PF
(*) e IRAE
Opta entre
normas de
PF (*) e
IRAE
No Normas PF Normas PF
(*)
Máx. de normas de
PF e IRAE Normas IRAE
Otros casos Normas
IRAE
CUADRO COMPARATIVO DE CRITERIOS DE VALUACIÓN
(*) Pueden del ficto deducirse bienes exentos por L. 16.906
0
50
100
150
200
250
300
350
0 2 4 6 8 10 12 14 16
I
M
P
U
E
S
T
O
A
N
U
A
L
U
$
S
Milla
res
Cantidad total de Hás IC 100 del propietario Millares
ICIR VS. IP AGROPECUARIO (Ficto=40%)
ICIR
IP total (sin reducción tasa IPAGROl)
IP total (con máx reduccióntasa IP AGRO)
NOTA: El cálculo del Impuesto al Patrimonio
se realiza para un productor agropecuario propietario que aplica
normas de valuación de personas físicas , sin considerar pasivos
deducibles (que podría bajar el impuesto tanto básico como
sobretasa) ni activos eventualmente exentos (que podrían reducir el
impuesto básico) 1 Há IC 100 = U$S 560 de Catastro
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
0 2 4 6 8 10 12 14 16
I
M
P
U
E
S
T
O
A
N
U
A
L
U
$
S
Milla
res
Cantidad total de Hás IC 100 del propietario Millares
ICIR VS. IP AGROPECUARIO (Ficto=80%)
ICIR
IP total (sin reducción tasa IPAGRO)
IP total (con máx reduccióntasa IP AGROl)
NOTA: El cálculo del Impuesto al Patrimonio
se realiza para un productor agropecuario propietario que aplica
normas de valuación de personas físicas , sin considerar pasivos
deducibles (que podría bajar el impuesto tanto básico como
sobretasa) ni activos eventualmente exentos (que podrían reducir el
impuesto básico) 1 Há IC 100 = U$S 560 de Catastro
Muchas gracias !!!
“LEY 19088 DE JUNIO 17 DE 2013 - AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO AL AGRO
Y DISTINTAS VISIONES SOBRE SU FUNDAMENTACIÓN LEGAL”
INSTITUTO URUGUAYO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
27 DE JUNIO DE 2013
DR. JOSÉ LUIS SHAW
CR. FÉLIX ABADI
CR. FEDERICO CAMY